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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda del Monte", en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Vía Pecuaria "Vereda del Monte", en el término municipal de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de mayo de 1964.
Segundo. Mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2001, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en toda su longitud, en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 7 y 8 de agosto de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 108, de 7 de junio de 2002.
En dicho acto de deslinde don Juan Fernández León manifiesta su desacuerdo con el deslinde realizado. Por su parte, don José Bermúdez Zambrana también muestra su disconformidad con el trazado propuesto. Ninguno de los alegantes aporta documentación acreditativa de sus manifestaciones.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga núm. 62, de 1 de abril de 2003.
Quinto. En el período de Exposición Pública del presente expediente, se han formulado alegaciones por parte de don Francisco Javier Ciézar Muñoz, en nombre y representación de Asaja-Málaga.
Sexto. Las alegaciones formuladas por el antes citado pueden resumirse como sigue:
- Caducidad del expediente.
- Notificaciones del inicio de operaciones materiales defectuosas.
- Acta de operaciones materiales sin cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.5 del Reglamento de Vías Pe-cuarias.
- Ausencia del trámite de audiencia.
- En relación con los aparatos utilizados en el deslinde, no existe constancia del preceptivo certificado de calibración.
- Efectos y alcance del deslinde.
- No existen datos objetivos convincentes para llevar a cabo el deslinde.
- Prevalencia de las situaciones registrales y prescriptibilidad del dominio público.
- Falta de desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley
3/1995, de Vías Pecuarias.
Las cuestiones planteadas por el alegante serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Secretaria General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 21 de enero de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente Deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo
21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Monte", en el término municipal de Málaga, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de mayo de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas por don Francisco Javier Ciézar Muñoz, en representación de Asaja-Málaga, ya referidas, se contesta lo siguiente:
En lo que se refiere a la caducidad del procedimiento, aclarar que conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, vigente a la fecha del acuerdo de Inicio del presente
procedimiento, y a lo establecido en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el plazo inicial para resolver el presente expediente era de 18 meses, y el deslinde se inició por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de mayo de
2001; en virtud de la Ley 30/1992, antes citada, este plazo es susceptible de ampliación, como así se ha hecho mediante Resolución por la que se acuerda ampliar el plazo para resolver el expediente durante nueve meses más. Posteriormente se ha interrumpido el plazo para resolver hasta la emisión del preceptivo Informe Jurídico por parte de Gabinete Jurídico. Por todo lo anterior, no se ha producido la caducidad del
procedimiento de deslinde.
Respecto a la falta de notificaciones de las operaciones materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Junto a ello, el Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga, así como fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia
Por lo que respecta a la disconformidad con el Acta levantada al efecto en el acto de deslinde, hay que decir que se recogen las alegaciones de los interesados, y si no se incluyen las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las ocupaciones e intrusiones es porque será precisamente en el procedimiento de deslinde cuando se fijen los límites de la vía pecuaria. En contra de lo manifestado por el alegante, enel expediente consta relación de ocupaciones e intrusionesexistentes.
En cuanto a la falta de verificación de control de ajuste de los aparatos utilizados en los trabajos técnicos, es preciso hacer constar que los únicos aparatos utilizados durante el apeo fueron dos cintas métricas de 30 m cada una, que cumplen la normativa europea vigente en la materia, indicando una tolerancia de +/-
12,6 mm para una cinta de 30 m. de longitud.
Por otra parte, respecto a la ausencia del trámite de audiencia alegado, informar que el trámite de exposición pública y audiencia de los interesados se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y 20 del Reglamento, aprobado mediante Decreto 155/1998, ya citado.
En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias.
En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezón, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.
Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".
En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias. Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.
Por último, respecto a la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley antes citada, así como, a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.
Así mismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no constituir una norma de carácter expropiatorio dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto
155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 24 de junio de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Monte", en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen.
- Longitud deslindada: 3.185,93 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
- Superficie deslindada: 57.928,11 m2.
Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura legal de
20,89 m y una longitud deslindada de 3.185,93 m, la superficie deslindada a de 57.928,11 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda del Monte" y posee los siguientes linderos:
- Al Norte: Con la vía pecuaria Vereda del Alto del Cerro de Letrina, camino de Málaga a Olías, Arroyo de Gálica.
- Al Sur: Con la vía pecuaria Vereda de la Cala del Moral, Cuesta de Quirós, Encina de Córdoba.
- Al Oeste: Confederación Hidrográfica del Sur, Consejería de Obras Públicas y Transporte, Confederación Hidrográfica del Sur, doña Matilde Cañete Campos, doña Carmen Cañete Cañete, don Francisco Castillo Cañete, doña Carmen Cañete Cañete, don José Cañete Galacho, doña Carmen Cañete Cañete, don Antonio Cañete Romero, doña María Jiménez Bermúdez, doña Carmen Cañete Cañete, don Manuel Jesús Castillo Hidalgo, don Antonio Manuel Romero Alcaide, don Miguel Romero Castillo, doña Carmen López Romero, don Enrique Cañete Romero, don Francisco José Castillo Hidalgo, doña Carmen Cañete Cañete, don Carlos Jesús Jiménez Cañete, don Francisco José Castillo Hidalgo, don Carlos Jesús Jiménez Cañete, doña Dolores Fernández Fernández, don José Jiménez Bermúdez, don José Cañete Fernández, doña Ana Fernández Fernández, Ayuntamiento de Málaga, don José Bermúdez Bermúdez, Ayuntamiento de Málaga, don Juan Fernández Jiménez, don Francisco Jiménez Jiménez, doña Ana Fernández Fernández, don Antonio Torres Rodríguez, don Francisco Rodríguez Jiménez, don Juan Fernández Fernández, don Antonio Fernández Fernández, don Rafael Torres Jiménez, doña Dolores Gávez Fernández, doña Antonia Jiménez Fernández.
- Al Este: con el término municipal de Totalán y con las parcelas de propiedad de don José Antonio López Díaz, don José Castillo García, don Alejandro Sánchez Galacho, don Miguel Romero Castillo, doña Esperanza Castillo Montañés, Confederación Hidrográfica del Sur, doña Esperanza Castillo Montañés, doña Carmen Cañete Cañete, doña Covadonga Ruiz Castillo, Ayuntamiento de Málaga, don Antonio Ruiz Castillo, doña Carmen Cañete Cañete, doña Ana Fernández Fernández, don José Jiménez Bermúdez, doña Maria del Carmen Jiménez Jiménez, don Juan Ramírez Ramírez, doña Maria del Carmen Jiménez Jiménez, don Francisco Ramírez Ramírez, doña María Bermúdez Bermúdez, doña Remedios Cañete Medina, don Francisco Ramírez Bermúdez, doña Clara Olea Bermúdez, don Antonio Andrade Silva, don Manuel Bermúdez Jiménez, don Antonio Andrade Silva, doña Victoria Cañete Zambrana, don Antonio Moreno Sánchez, Ayuntamiento de Málaga, Junta de Andalucía (COPT), Ayuntamiento de Málaga, Diputación de Málaga, Ayuntamiento de Málaga, don Pedro Rodríguez Fernández, don José Cañete Fernández, don Manuel Martínez Zambrana, doña María Olea Zambrana, doña Antonia Olea Zambrana, doña Francisco Fernández Zambrana, doña Clara Olea Fernández, don Francisco Fernández Zambrana, doña Elena Bermúdez Fernández, doña Ana Fernández Fernández, don Juan Antonio Zambrana Andrade, don Antonio Fernández Delgado."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 30 de enero de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 30 DE ENERO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL MONTE", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MALAGA, PROVINCIA DE MALAGA. (VP 283/01)
"VEREDA DEL MONTE", TM DE MALAGA
Punto X Y
1I 383607,1140 4068664,8357
2I 383600,7421 4068708,0065
3I 383600,2923 4068767,6665
4I 383599,9043 4068825,8548
5I 383587,3124 4068905,3054
6I 383554,7517 4069001,6524
7I 383544,8600 4069020,6783
8I 383494,4474 4069094,1962
9I 383453,7719 4069137,8599
10I 383412,3082 4069182,4282
11I 383369,9002 4069239,9698
12I 383331,8066 4069332,7141
12I' 383330,2998 4069342,2191
12I'' 383333,2140 4069351,3909
13I 383374,6800 4069420,5552
14I 383370,8990 4069458,5391
15I 383312,9995 4069531,1383
16I 383300,6191 4069618,5892
17I 383289,7617 4069700,5204
18I 383239,5047 4069777,1554
19I 383176,8072 4069810,4713
20I 383123,4368 4069891,4094
21I 383073,5520 4069968,2504
22I 383014,6822 4070001,0921
23I 382951,7006 4070036,9384
24I 382918,5495 4070087,1564
25I 382847,5126 4070114,1705
26I 382776,4757 4070141,1845
27I 382704,5377 4070168,5350
28I 382648,8731 4070175,6922
29I 382619,3000 4070195,6458
30I 382582,3307 4070213,5013
31I 382567,6870 4070230,3196
32I 382504,2180 4070267,4359
33I 382426,2418 4070293,7105
33I' 382415,0710 4070302,6404
33I'' 382412,2621 4070316,6632
34I 382414,2665 4070329,7768
35I 382393,1108 4070358,0434
35Ai 382329,7792 4070373,3042
E 382275,7125 4070386,4660
36I 382262,6549 4070566,2131
37I 382243,5224 4070593,9096
38I 382224,4258 4070666,2929
39I 382212,1266 4070676,5898
39I' 382205,4920 4070686,7251
39I'' 382205,5976 4070698,8384
40I 382206,8796 4070702,9408
40I' 382215,4436 4070714,2313
40I'' 382229,2422 4070717,4588
41I 382245,6447 4070715,5430
42I 382256,7121 4070731,1248
43I 382262,3529 4070779,1002
44I 382256,8778 4070808,1424
45I 382242,7111 4070835,1452
46I 382183,1824 4070893,4691
47I 382150,3597 4070943,4234
48I 382101,1012 4070981,4030
49I 382051,2681 4071049,9431
50I 382033,6560 4071059,6148
51I 382017,3570 4071084,1046
52I 382009,1040 4071084,1459
53I 381966,5678 4071105,7240
53I' 381962,8632 4071108,2419
1aEJE 383616,5154 4068672,6215
2EJE 383611,1560 4068708,8120
3EJE 383610,7371 4068767,7362
4EJE 383610,3143 4068826,7095
5EJE 383597,4542 4068907,8038
6EJE 383564,3612 4069005,7456
7EJE 383553,8163 4069026,0525
8EJE 383502,5984 4069100,7275
9EJE 383461,4148 4069144,9792
10EJE 383420,3447 4069189,0999
11EJE 383379,0273 4069245,0485
11aD 383385,3169 4069257,2178
12D 383351,1308 4069340,6493
13D 383395,0645 4069415,9877
14D 383390,2168 4069466,4899
15D 383332,1854 4069539,4023
16D 383321,3280 4069621,3335
17D 383309,2092 4069708,1484
18D 383253,5048 4069792,6599
19D 383190,8431 4069825,9433
20D 383140,9583 4069902,7843
21D 383087,8208 4069983,5079
22D 383024,8595 4070019,3353
23D 382965,9897 4070052,1770
24D 382931,6933 4070103,3931
25D 382854,9379 4070133,6963
26D 382783,9010 4070160,7103
27D 382709,5120 4070188,8241
28D 382656,1036 4070195,2910
29D 382629,7787 4070213,7176
30D 382595,0943 4070230,0386
31D 382581,1931 4070246,2562
32D 382512,8711 4070286,4495
33D 382432,9123 4070313,5069
34D 382434,9167 4070326,6205
34D' 382434,5306 4070334,8522
34D'' 382430,9910 4070342,2941
35D 382404,6005 4070375,4899
A 382382,2071 4070382,0417
B 382357,6000 4070374,6690
C 382334,9970 4070385,4420
D 382275,9010 4070394,4530
36D 382279,7220 4070578,2592
37D 382262,4756 4070602,6941
38D 382242,0850 4070677,4529
39D 382225,5367 4070692,6074
40D 382226,8187 4070696,7099
41D 382243,2212 4070694,7940
41D' 382254,1335 4070696,4555
41D'' 382262,6758 4070703,4461
42D 382276,2086 4070723,6229
43D 382283,2304 4070779,8238
44D 382276,6082 4070815,0055
45D 382259,4636 4070847,6250
46D 382199,3163 4070906,7390
47D 382165,6676 4070957,6382
48D 382116,0723 4070995,9721
49D 382064,7928 4071065,8640
50D 382047,6920 4071075,0869
51D 382035,0461 4071095,2170
51D' 382026,3447 4071102,8709
51D'' 382014,9267 4071104,8527
52D 382013,0431 4071104,6321
53D 381976,3907 4071124,1605
53aD 381961,0599 4071142,8602
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