Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 03/03/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 9 de octubre de 2003, por la que se autoriza la transferencia de titularidad de la concesión de don Antonio Caballero Esquinas, a la entidad mercantil Algarra, SA. (PP. 3804/2003).

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Vista la solicitud de autorización formulada por don Antonio Caballero Esquinas, actuando en su nombre, y don Sergio González Otal, quien actúa en representación la entidad mercantil "Algarra, S.A.", para transmitir la concesión de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba), frecuencia 106.5 MHz, de la que es titular el primero de los solicitantes, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Antonio Caballero Esquinas es titular de la concesión de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba), frecuencia: 106.5 MHz, otorgada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 30 de noviembre de 1993 (publicado en el BOJA núm. 5, de 15 de enero de 1994), y junto a don Sergio González Otal, quien actúa en nombre y representación de la entidad mercantil "Algarra, S.L.", como Administrador Unico, solicitaron, el día 1 de abril de 2003, autorización para la transferencia de la concesión de la que aquél es titular.

Segundo. La citada transmisión se formalizó mediante documento privado suscrito el día 28 de marzo de 2003, entre don Antonio Caballero Esquinas y don Sergio González Otal.

Tercero. Consta en el expediente de solicitud de transferencia de la titularidad de la concesión, aportado por la entidad concesionaria junto a su solicitud o a requerimiento de la Administración, la siguiente documentación:

1. Testimonio literal de la escritura pública de apoderamiento del representante de la entidad mercantil "Algarra, S.A.", otorgada ante el Notario de Madrid, don José Aristónico García Sánchez, el día 28 de octubre de 2002, con el número 2.867 de su protocolo.

2. Testimonio literal de la escritura pública de adaptación de los Estatutos sociales, de la entidad mercantil "Algarra, S.A.", otorgada ante el Notario de Córdoba, don José Peñafiel Burgos, el día 29 de julio de 1992, con el número 1.587 de su protocolo.

3. Testimonio literal de la escritura pública de ampliación y redenominación en euros del capital social, otorgada ante el Notario de Madrid, don José Aristónico García Sánchez, el día

11 de julio de 2001, con el número 2.342 de su protocolo.

4. Certificación del Administrador Unico de "Algarra, S.A.", don Sergio González Otal, de la relación de socios que constituyen esa Sociedad.

5. Fotocopia autenticada del Código de Identificación Fiscal (CIF), de la Sociedad.

6. Declaración del Administrador Unico de "Algarra, S.A.", relativa a la capacidad de la misma para contratar con la Administración.

7. Declaración del Administrador Unico de dicha Sociedad de que ésta no es titular de más de una concesión en el ámbito de cobertura de la emisora cuya concesión se le transfiere.

8. Declaración del Administrador Unico de la citada entidad mercantil de que su patrocinada no participa mayoritariamente en más de una sociedad concesionaria coincidente en el ámbito de cobertura de la emisora de Hinojosa del Duque (Córdoba), frecuencia: 106.5 MHz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Establece el artículo 19.1 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, por el que se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, que la concesión de ese servicio público será transferible mediante autorización del Consejero de la Presidencia, siempre que se reúnan los requisitos a los que se refiere este artículo.

Segundo. Entiende el apartado 2.º del artículo 19 del citado Decreto, que se produce una transferencia de la concesión del servicio público de radiodifusión cuando, como ocurre en el presente caso, se realiza la transmisión de ésta a título oneroso o gratuito.

Tercero. El artículo 12 del citado Decreto establece los requisitos de los concesionarios, que son acreditados por el representante de la adquirente de la transmisión que constituye el objeto de la presente resolución, a través de sus

declaraciones responsables en las que se pone de manifiesto que su patrocinada tiene capacidad para contratar con la

Administración y no se halla incursa en ninguna de las

prohibiciones para contratar establecidas en la legislación vigente, así como que no es titular de más de dos concesiones para la gestión del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de ámbito de cobertura coincidente, y que no participa mayoritariamente en más de una sociedad concesionaria cuyo ámbito de cobertura sea

sustancialmente coincidente.

De conformidad con todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 174/2002, de 11 de junio,

D I S P O N G O

Autorizar la transmisión de la titularidad de la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en la localidad de Hinojosa del Duque (Córdoba), frecuencia 106.5 MHz, de don Antonio Caballero Esquinas, a la entidad mercantil "Algarra, S.A.", publicándose dicha autorización en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.6 del Decreto 174/2002, de 11 de junio.

Sevilla, 9 de octubre de 2003

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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