Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 04/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 19 de febrero de 2004, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la cooperación internacional en el ámbito universitario.

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El Parlamento de Andalucía ha aprobado la Ley 14/2003, de

22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo en cuya Exposición de Motivos se establece que la solidaridad es un valor arraigado en la sociedad andaluza. La Exposición de Motivos establece igualmente que la política de cooperación de la Junta de Andalucía es expresión de la plena convicción de la responsabilidad común respecto a la situación de pobreza y marginación que vive una gran parte de la población mundial y que es signo de una voluntad de contribuir, de forma cada vez más sistemática y organizada, al progreso y desarrollo humano de las poblaciones más necesitadas y a la mejora de sus condiciones de vida para conseguir la dignidad integral a la que todas las personas tienen derecho.

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece en su artículo 5 que la Junta de Andalucía toma en consideración como criterios de base en su política de cooperación internacional para el desarrollo los criterios de ayuda fijados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y prevé, en su artículo 8, que la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo se lleva a cabo, entre otros instrumentos, mediante la cooperación técnica, la formación de recursos humanos y la transferencia de tecnología y asesoramiento técnico.

En virtud de lo previsto en el artículo 12 del Decreto

302/2000, de 13 de junio, y en el artículo 1.8 del Decreto

61/1995, de 14 de marzo, la Consejería de la Presidencia, a través de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, es la competente para coordinar las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de ayuda y cooperación para el desarrollo y, según lo previsto en el artículo 12 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, corresponde a la Consejería competente en dicha materia, entre otras funciones, apoyar a los agentes de la cooperación andaluces.

El artículo 20 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, establece que la Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder ayudas y subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y demás agentes de la cooperación para el desarrollo en Andalucía para la ejecución de programas y proyectos de cooperación en ese ámbito. Desde el año 2000, la Consejería de la Presidencia viene subvencionando la ejecución de proyectos de cooperación entre Universidades andaluzas y de otros países y pretende continuar apoyando a las universidades andaluzas en su tarea solidaria por el desarrollo de los pueblos desfavorecidos con el objeto de contribuir a la mejora de sus condiciones de vida.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 254/2001, de

20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la realización de la convocatoria pública y la determinación del procedimiento y régimen jurídico para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva que se otorgarán por la Consejería de la Presidencia para la realización de proyectos de cooperación, en el ámbito universitario.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden las universidades andaluzas que realicen alguna de las

actividades, en las modalidades y áreas de actuación previstas en el artículo 4.1 de la presente Orden.

Artículo 3. Financiación y gastos elegibles.

1. La subvención no superará, por ella misma o en concurrencia con ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste total del proyecto.

2. La cuantía máxima que podrá solicitarse por proyecto, en esta convocatoria de ayudas, es la siguiente:

-24.000 euros para la modalidad A.

-18.000 euros para la modalidad B.

-12.000 euros para la modalidad C.

3. Serán gastos elegibles:- Material inventariable.- Material fungible.

- Material bibliográfico.

- Gastos de difusión.

- Gastos de personal.

- Gastos de viaje.

- Dietas.

4. Como gasto de material inventariable podrá incluirse como máximo la totalidad de los gastos derivados de la adquisición de este tipo de material destinado a la Universidad del país tercero.

5. Como gastos de difusión se incluirán únicamente los gastos derivados de la divulgación de las actividades del proyecto o del resultado de los trabajos realizados conjuntamente por los investigadores andaluces y de la contraparte, excluyéndose de la subvención las cuotas de inscripción en seminarios, talleres o congresos científicos.

6. Como gastos de personal se incluirán únicamente los gastos del personal investigador becario, seleccionado específicamente para la realización del proyecto.

7. Las subvenciones que se concedan en el marco de la presente convocatoria estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes y financiarán únicamente los gastos de un año de ejecución de los proyectos que se aprueben.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos de cooperación universitaria que se

subvencionen con cargo a la presente Orden deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Modalidad: Los proyectos deberán responder a una de las siguientes modalidades:

Modalidad A. Proyectos de investigación aplicados al

desarrollo.

Modalidad B. Proyectos de Cooperación en formación de

postgrado.

Modalidad C. Proyectos de Cooperación en Gestión y

Administración Universitarias.

1.2. Area geográfica de la cooperación: Los proyectos tendrán como área de cooperación uno de los siguientes países:

- Area 1: Marruecos, Mauritania, Túnez, Argelia y Territorios Palestinos.

- Area 2: Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y República Dominicana.

1.3. Los proyectos deberán cumplir uno o varios de los

objetivos previstos en el artículo 3 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

1.4. Los proyectos deberán ajustarse a una o varias de las prioridades sectoriales siguientes:

a) Los servicios sociales básicos: Educación básica, salud primaria y reproductiva, vivienda digna, saneamiento y acceso al agua potable y seguridad alimentaria.

b) El fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la sociedad civil y sus organizaciones. El apoyo a las

instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano.

c) El respeto de los derechos humanos, la promoción de la igualdad de oportunidades, con especial atención a la

integración social de la mujer y de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación infantil, refugiados, desplazados,

retornados, indígenas y minorías).

d) La formación y la capacitación de recursos humanos.

e) La dotación, mejora o ampliación de infraestructuras, así como el desarrollo de la base productiva, en particular las pequeñas y medianas empresas, las empresas artesanales, las empresas de economía social y todas aquellas actuaciones dirigidas a la creación de empleo en los sectores más

desfavorecidos.

f) La protección y la mejora de la calidad del medio ambiente y la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales.

g) La promoción de la cultura, del patrimonio histórico y de los valores, especialmente en aquellos aspectos directamente relacionados con la identidad de los pueblos, que favorezcan su desarrollo endógeno.

h) El fomento de la ordenación física, territorial y

urbanística, incluyendo la política de suelo y vivienda, la rehabilitación del patrimonio arquitectónico y urbanístico y el transporte público.

1.5. En los proyectos deberán participar al menos una

Universidad andaluza y una Universidad del país destinatario.

1.6. Deberán existir contactos previos con la(s)

Universidad(es) extranjera(s), reflejados en Convenio Marco de Colaboración o instrumento jurídico similar.

2. Para cada modalidad, los proyectos además deberán cumplir los siguientes requisitos:

Modalidad A: Los proyectos tendrán como referencia el III Plan Andaluz de Investigación, aprobado por Decreto 88/2000, de 29 de febrero de 2000.

Modalidad B: Los proyectos sobre cursos de postgrado deberán ajustarse a la regulación contenida en el Real Decreto

778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios de postgrado (BOE 104, de 1 de mayo de 1998) y en la normativa interna de cada universidad en materia de formación continua.

Modalidad C: Los proyectos de gestión y administración

universitarias deberán ir destinados a la mejora de las estructuras administrativas y económicas de las Universidades extranjeras, para una adecuada consecución de sus fines docentes o de funcionamiento.

Artículo 5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para las subvenciones reguladas en la presente Orden se ajustarán al modelo que se publica como Anexo I de esta Orden, y serán dirigidas al Excmo. Consejero de la Presidencia; se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de la presente convocatoria.

Artículo 6. Documentación a presentar en la fase de solicitud.

1. Las solicitudes de subvención especificarán la modalidad y el área geográfica de cooperación. Además, deberán ir

acompañadas de la siguiente documentación:

a) En cuanto al solicitante:- Acreditación de la representación del que suscribe la solicitud.

- DNI de la persona que suscribe la solicitud.

- Acreditación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 4.1.6 de la presente Orden.

b) En cuanto al Proyecto:

- Proyecto redactado de forma explícita y clara, siguiendo el formato del Anexo II de esta Orden.

- Presupuesto del proyecto con desglose al detalle de las partidas presupuestarias que se pretenden atender con la subvención solicitada y encuadre general de financiación del proyecto en su totalidad, diferenciando el coste total del proyecto del coste total de la anualidad para la que se solicita la subvención y especificando las partidas a

subvencionar por las distintas entidades financiadoras.

- Acreditación documental de los méritos que aleguen a efectos de su valoración, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8.

2. Toda la documentación será original o fotocopia debidamente compulsada, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia. En los casos en que la documentación indicada en el apartado 1.a) del presente artículo se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, no será necesaria su remisión, bastando en dichos casos declaración responsable del solicitante de la ayuda, con indicación expresa de los documentos en cuestión, siempre que desde la

presentación de los documentos no hayan transcurrido más de 5 años y éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo.

3. En caso de que no se reúnan los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación completa y correctamente, se

requerirá a la Universidad solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos en el plazo de 10 días, indicándole que si no se realiza esta subsanación, se tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá requerir la documentación que estime precisa en cada supuesto concreto.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento se instruirá por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, con independencia de las competencias asignadas a la Comisión de Valoración y Seguimiento prevista en el artículo 9.

2. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los solicitantes y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de la Presidencia y en los tablones de las Delegaciones Provinciales del Gobierno de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

3. Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento, previstos en los artículos 6.3 y 10 respectivamente, de la presente Orden, se publicará simultáneamente en el BOJA un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando los tablones de anuncios referidos en el apartado anterior donde se encontrará expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del cómputo del plazo de que se trate que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de los proyectos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.1. El impacto económico y social: Se valorarán los resultados del proyecto y su contribución al desarrollo del país.

1.2. La viabilidad técnica y financiera. Se valorará:

a) La adecuación de las actividades a la consecución del objetivo perseguido.

b) Las medidas previstas para asegurar que los resultados tengan una continuidad una vez que cese la ayuda.

c) La aportación de financiación propia de las Universidades participantes. Al objeto de su valoración, tal y como se exige en el apartado 2 de este artículo, será necesario aportar uno o varios certificados, según el caso, suscrito/s por la persona con capacidad de representación de la universidad participante de que se trate, expresándose en cada uno de ellos el importe en euros (o su equivalente en euros, si se trata de una universidad del país destinatario) así como el nombre del profesor responsable de la universidad andaluza y el título del proyecto al que se refiera este certificado.

d) La existencia de financiación externa para el proyecto. Al objeto de su valoración, tal y como se exige en el apartado de este artículo, será necesario aportar uno o varios

certificados, según el caso, suscrito/s por la persona con capacidad para ello en representación de la/s entidad/es que aporta/n financiación externa, expresándose en cada uno de ellos el importe en euros (o su equivalente en esta moneda), así como el nombre del profesor responsable de la universidad andaluza y el título del proyecto al que se refiera este certificado.

e) La obtención de subvenciones en convocatorias similares anteriores. Al objeto de su valoración, tal y como se exige en el apartado 2 de este artículo, será necesario aportar uno o varios certificados, según el caso, suscrito/s por la persona con capacidad para ello, expresándose en cada uno de ellos los títulos de los proyectos subvencionados, el profesor andaluz responsable del proyecto para el que se recibió la subvención, así como el importe y la procedencia de la ayuda recibida.

1.3. La eficacia del procedimiento de ejecución. Se valorará:

a) Las características de la Universidad solicitante, en concreto la calidad del grupo de investigación y su experiencia en proyectos de cooperación en el país y en el sector y el carácter interdisciplinar, interdepartamental o

interuniversitario. Al objeto de su valoración, tal y como se exige en el apartado de este artículo, será necesario aportar un escrito, suscrito por la persona con capacidad para ello, en el que se especifiquen y resuman los méritos que sustenten la calidad y experiencia del grupo en proyectos de cooperación en el país y en el sector así como el carácter interdisciplinar, interdepartamental e interuniversitario del grupo de

investigación.

b) La organización y el procedimiento previstos para la ejecución, seguimiento y evaluación del proyecto, valorando, además de su contenido, la calidad y el detalle en la

formulación del proyecto y del presupuesto.

1.4. El fortalecimiento de la capacidad institucional y de gestión del país destinatario: Se valorará la aportación del proyecto a la consecución de este objetivo de desarrollo.

1.5. La atención a la igualdad de género: Se valorará la consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y las medidas que al efecto el mismo prevea.

1.6. El respeto por la protección y la salvaguardia del medio ambiente: Se valorará la consideración que el proyecto tenga de la protección y salvaguardia medioambiental y las medidas que al efecto el mismo prevea.

2. Para la valoración de los criterios recogidos en los apartados 1.2.c), 1.2.d), 1.2.e) y 1.3.a) será necesaria su acreditación documental en los términos establecidos en cada uno de esos apartados, el resto se deducirá del conjunto de la documentación aportada con la solicitud.

Artículo 9. Comisión de valoración y seguimiento.

1. Para la valoración y seguimiento de los proyectos se crea una Comisión con la siguiente composición:

- El Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de la Consejería de la Presidencia, que actuará como Presidente.

- El Secretario General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia.

- Dos representantes de la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia, nombrados por su Secretario.

- Dos representantes de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de la Consejería de la

Presidencia, nombrados por su Director, actuando uno de ellos como Secretario con voz y voto.

2. La Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La Comisión valorará las solicitudes admitidas y

confeccionará una lista por cada una de las áreas y

modalidades, en orden de preferencia de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 8 de esta Orden,

expresando, en su caso, la cuantía de la subvención que se propone.

Artículo 10. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento es el Consejero de la Presidencia. La resolución se motivará a partir de la aplicación de los criterios de valoración

previstos en el artículo 8 de la presente Orden y en ella se estimarán las solicitudes presentadas con la preferencia que hubiere resultado de la aplicación de los citados criterios, por cada área geográfica y modalidad del proyecto.

2. El plazo para la resolución del procedimiento será de seis meses, pudiendo entenderse desestimadas aquellas solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa en dicho plazo, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley

9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, no podrá resolverse la concesión de subvenciones a universidades sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

4. En el plazo de quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación expresa de la misma. Si transcurrido dicho plazo el interesado no formulara dicha aceptación, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.

Artículo 11. Obligaciones generales del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

a) Realizar el proyecto en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante la Consejería de la Presidencia la

realización del proyecto en los términos previstos en el artículo 14 de la presente Orden.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de la Presidencia y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. El beneficiario deberá ofrecer toda la documentación e información que por tales organismos se le requiera.

d) Comunicar a la Consejería de la Presidencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las

alteraciones que se produzcan en los términos previstos en el artículo 15 de la presente Orden.

Artículo 12. Seguimiento y evaluación del Proyecto.

1. Los beneficiarios de la subvención están obligados a realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del proyecto. Los resultados de este seguimiento se plasmarán en un informe que se remitirá a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior en un plazo máximo de seis meses contado a partir del inicio de la ejecución del proyecto.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán realizar, también, un informe de evaluación final que contenga un análisis del grado de consecución de los objetivos previstos y al que se adjuntará una relación de la documentación preparada en el marco del proyecto. Dicho informe final será entregado junto con la justificación de la subvención exigida en el artículo 14 de la presente Orden.

Artículo 13. Abono de la subvención.

1. El abono de la subvención se realizará, con carácter general, en un único pago y con justificación diferida, a la firma de la resolución de concesión, en virtud de lo previsto en el artículo 20.9 de la Ley 17/2003, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2004. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas, con anterioridad y con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión. En el caso de que se aminore el coste anual del proyecto, el montante de la subvención resultará de aplicar el referido porcentaje al nuevo coste anual del proyecto, según la justificación

presentada. También a efectos de la liquidación de la

subvención, se deberá respetar el importe de cada una de las partidas en las que se desglosa el importe total de la

subvención concedida por la Consejería de la Presidencia, según se especifique en la Orden de concesión.

Artículo 14. Justificación.

La justificación de la subvención concedida y del gasto total durante la anualidad para la que se concede la ayuda se realizará en el plazo de tres meses contados desde la

finalización de la ejecución del proyecto, remitiendo a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, la siguiente documentación:

- Una certificación individualizada firmada por el solicitante donde se ponga de manifiesto que el proyecto se ha ejecutado adecuadamente en los aspectos técnicos y económicos. Esta certificación deberá ser ratificada por persona con capacidad para representar a la/s universidad/es extranjera/s con la/s que se haya ejecutado el proyecto.

- Informe de evaluación final firmado por el solicitante conforme a lo establecido en el artículo 12 de esta Orden.

- Aportación de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad percibida y del gasto total del proyecto durante la anualidad para la que se concede la subvención. Estos documentos habrán de ser originales o copias compulsadas por órgano competente.

- Memoria contable firmada por el solicitante en la que se relacionen, numerados, por partida presupuestaria, y de acuerdo con el presupuesto aprobado, los documentos justificativos de los gastos realizados para la ejecución del proyecto, con el detalle del número y fecha de emisión de la factura, importe y número de asiento contable.

- Una Certificación firmada por el solicitante donde se relacione el personal investigador, docente o de

administración, que haya participado en la ejecución del proyecto, según lo previsto en la solicitud.

Artículo 15. Modificación o revocación de la resolución.

1. El proyecto deberá responder al presentado y aprobado con la resolución de concesión. No obstante, si en la ejecución del proyecto surgiera alguna eventualidad que dificulte o altere el desarrollo de la actividad tal como fue planteada, el

beneficiario quedará obligado a comunicarlo, de forma

inmediata, a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, con la modificación que estime más adecuada a la mejor consecución de la finalidad del proyecto y con una memoria justificativa de las modificaciones

introducidas. La Dirección General procederá a la evaluación de los cambios propuestos, autorizando, en su caso y previo estudio del asunto, las modificaciones pertinentes.

2. Todo cambio no autorizado sobre el proyecto o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención no incluida en la relación exigida en la solicitud, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión por el Consejero de la Presidencia.

Artículo 16. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) El incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención. En este caso, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

Así mismo, la entidad beneficiaria, en el supuesto de que obtenga otra subvención, para sufragar el proyecto que, en concurrencia con la otorgada por la Consejería de la

Presidencia, exceda del coste previsto en el presupuesto aprobado, estará obligada, previa resolución de la Consejería de la Presidencia, al reintegro del exceso.

2. El beneficiario que incurriese en alguna de las causas que obligan al reintegro de la ayuda percibida quedará inhabilitado para poder acceder a nuevas subvenciones, en tanto no

regularice su situación, en los términos establecidos en la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 17. Publicidad.

1. En toda información, publicación o publicidad del proyecto subvencionado se deberá hacer constar que éste se realiza con la colaboración de la Consejería de la Presidencia y en el marco del Programa de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Junta de Andalucía.

2. En todos los bienes adquiridos y en el material de difusión elaborado como consecuencia de la ejecución de un proyecto de cooperación subvencionado en el marco de la presente

convocatoria se deberá insertar, de forma visible, el logotipo del Programa de Cooperación Internacional de la Junta de Andalucía, que se entregará junto con la resolución de

concesión de la ayuda.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de la Orden de 22 de marzo de 2002.

Queda derogada la Orden de la Consejería de la Presidencia de

22 de marzo de 2002 por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la cooperación internacional en el ámbito universitario.

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para que dicte las oportunas disposiciones de desarrollo de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 19 de febrero de 2004

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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