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Esta Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Córdoba, al amparo de la Orden de 2 de enero de 2001 de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2001 (BOJA núm. 5, de
13 de enero) concedida a doña M.ª Rosa Gutiérrez Jiménez una subvención de 1.322,23 (220.000 ptas.) para una Ayuda Individual para Personas Mayores, en la modalidad Adaptación Funcional del Hogar.
A fin de declarar la procedencia del reintegro, y determinar la cantidad que, en consecuencia, debiera reintegrar, se inició expediente de reintegro con fecha 4 de diciembre de 2003.
HECHOS
En la instrucción del expediente se han determinado hechos probados que doña M.ª Rosa Gutiérrez Jiménez no ha justificado la subvención en el plazo de un mes, previsto en el art. 22 de la Orden anteriormente citada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El art. 112.c) de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone que procederá el reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario incumpla la obligación de justificar, y el art.
23.1.c) de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 2 de enero de 2002, expresado en iguales términos.
Instruido el procedimiento de reintegro e inmediatamente antes de redactar la propuesta de Resolución, esta Delegación Provincial
A C U E R D A
Conceder Trámite de Audiencia al interesado acogiéndose al art.
84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a fin de que en el plazo de 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación, pueda alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Córdoba, 16 de febrero de 2004.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
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