Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 5/3/2004

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Consejería de Asuntos Sociales

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Córdoba, del acuerdo de inicio de expediente de reintegro de 5 de enero de 2004 a don Antonio López Moreno.

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Esta Delegación Provincial de Asuntos Sociales de Córdoba, al amparo de la Orden de 2 de enero de 2002 de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones en el ámbito de la Consejería para el año 2002 (BOJA núm. 22, de 21 de febrero) concedida a don Antonio López Moreno una subvención de 142 E para una ayuda individual para personas mayores, en la modalidad Ayudas Técnicas (colchón antiescaras).

Se ha tenido conocimiento que no se ha justificado el 100% de la subvención en el plazo establecido, según lo previsto en la citada Orden.

Por razón de lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el art.

21 del Decreto 254/2001, dispone que procederá el reintegro de la subvención en el caso de que el beneficiario incumpla la obligación de justificar, expresándose en los mismos términos el art. 25.c) de la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 2 de enero de 2001 y el art. 69 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre):

Iniciar procedimiento administrativo de reintegro, con el fin de declarar su procedencia y determinar la cantidad que en consecuencia deba reintegrarse, debiendo observarse en la tramitación del procedimiento las formalidades y garantías contenidas en la legislación vigente.

El presente acuerdo será notificado al interesado en virtud del art. 58 de la Ley 30/1992 anteriormente citada, entendiéndose por interesado lo establecido en los arts. 21 y 34 de la citada Ley.

A C U E R D A

Iniciar procedimiento administrativo de reintegro, con el fin de declarar su procedencia y determinar la cantidad que, en consecuencia, deba reintegrarse, debiendo observarse en la tramitación del procedimiento las formalidades y garantías contenidas en la legislación vigente.

El presente acuerdo será notificado al interesado en virtud del art. 58 de la Ley 30/1992 anteriormente citada, entendiéndose por interesado lo establecido en los arts. 31 y 34 de la citada Ley.

Córdoba, 16 de febrero de 2004.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.

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