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Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha interpuesto por "Real Club Náutico de Cádiz" recurso contencioso-administrativo núm. 1811/2003-1.º RG 6973, contra acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz de 24.6.2003, por el que se acuerda declarar la necesidad de ocupación de la lámina de agua que tiene concesionada el Real Club Náutico de Cádiz y otras determinaciones en orden al desalojo de dichos espacios y de las instalaciones Portuarias correspondientes al contradique del Antiguo Espigón de San Felipe. De conformidad con lo ordenado por la Sala y a tenor de lo dispuesto en el artículo
48 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa,
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición por "Real Club Náutico de Cádiz" del recurso contencioso-administrativo núm. 1811/2003-
1.º RG 6973, contra acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz de 24.6.2003.
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a aquellas personas, terceros interesados a cuyo favor hubieren derivado o derivaren derechos por la Resolución impugnada, para que comparezcan y se personen en autos ante el referido Juzgado en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Cádiz, 28 de enero de 2004.- El Presidente, Rafael Barra Sanz.
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