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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda Marchaniega", en el término municipal de Zuheros (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda Marchaniega", en el término municipal de Zuheros, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de julio de 1958.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 4 de abril de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda Marchaniega", en el tramo coincidente con la Colada de Zuheros a Priego, en el término municipal de Zuheros, provincia de Córdoba.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 11 de junio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 96, de fecha 22 de mayo de 2002.
En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm.
9, de fecha 20 de enero de 2003.
Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 18 de diciembre de 2003.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda Marchaniega", en el término municipal de Zuheros (Córdoba), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 21 de julio de 1958, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 30 de abril de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.
HE RESUELTO
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda Marchaniega", en el tramo coincidente con la Colada de Zuheros a Priego, en el término municipal de Zuheros, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente
Resolución.
- Longitud deslindada: 724,87 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
- Superficie deslindada: 15.148,38 m.
Descripción:
"Finca rústica, en el término municipal de Zuheros, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura legal de 20,89 m y una longitud deslindada de 724,87 m, con una superficie deslindada de 15.148,38 m, que en adelante se conocerá como "Vereda Marchaniega", en el tramo coincidente con la Colada de Zuheros a Priego, que linda:
- Al Norte: con fincas de Tallón Moreno Rodrigo, Tallón Moreno Rodrigo, Romero Poyato Carmen y Hermana, Zafra Tallón Serafín (C. Bienes 3), Tallón Serafín (C. Bienes 3).
- Al Sur: con fincas de Tallón Moreno Rodrigo, Tallón Moreno Rodrigo, Tallón Moreno Rodrigo, Tallón Moreno Rodrigo, Romero Poyato Carmen y Hermana, Romero Romero Ascensión, Zafra Tallón Serafín (C. Bienes 3), Romero Romero Ascensión.
- Al Este: con la Vereda Marchaniega en el término municipal de Luque.
- Al Oeste: con la Vereda Marchaniega y la Colada de Zuheros a Priego en el término municipal de Zuheros".
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de
modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la
notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 24 de febrero de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 24 DE FEBRERO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA MARCHANIEGA", EN EL TRAMO COINCIDENTE CON LA COLADA DE ZUHEROS A PRIEGO, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ZUHEROS, PROVINCIA DE CORDOBA (EXPTE. VP 164/02)
RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL PROYECTO
DE DESLINDE DE LA VIA PECUARIA
"VEREDA MARCHANIEGA"
T.M. DE ZUHEROS (CORDOBA)
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