Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 15/03/2004

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Otros. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA

ANUNCIO de modificación de bases.

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Por la Junta de Gobierno Local de fecha 16 de enero de

2004, se ha adoptado acuerdo de modificación de las bases de la convocatoria para proveer en propiedad una plaza de Subinspector de la Policía Local (BOJA núm., de 11 de diciembre de 2003 y BOP núm., de 30 de diciembre de 2003) mediante promoción interna por procedimiento selectivo de concurso- oposición, en el sentido siguiente:

Título:

BASES PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE SUBINSPECTOR DE LA POLICIA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA POR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICION, INCLUIDA EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 2001

Base Quinta: Se introduce un nuevo párrafo con el siguiente contenido: "Los aspirantes aportarán la documentación justificativa de los méritos alegados, a valorar en la fase de concurso".

Base Décima: Se modifican los apartados A) y C) que quedan con la siguiente redacción:

A) Titulaciones Académicas.- Título de Doctor: 3 puntos.

- Título de Licenciado o equivalente: 2 puntos.

- Título de Diplomado Universitario, Diplomado Superior de Criminología, Criminología o equivalente: 1 punto.

- Bachiller, acceso a la Universidad o equivalente: 0,5 puntos.

No se tendrán en cuenta, a efectos de valoración, las titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, salvo que se posean más de una; ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una.

C) Formación.

Los cursos superados en centros docentes policiales o concertados por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, o los de manifiesto interés policial superados en la Universidad, Administraciones Públicas y a través de los Planes de Formación Continua, a excepción de los obligatorios para adquirir la condición de funcionario de cualquier categoría de los Cuerpos de Seguridad, según su duración, serán valorados, cada uno, con arreglo a los tramos siguientes:

- Entre 20 y 34 horas lectivas: 0,24 puntos.

- Entre 35 y 69 horas lectivas: 0,36 puntos.

- Entre 70 y 99 horas lectivas: 0,51 puntos.

- Entre 100 y 200 horas lectivas: 0,75 puntos.

- Más de 200 horas lectivas: 1 punto.

Los cursos precedentes, impartidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, con duración entre 10 y

19 horas lectivas, se valorarán con 0,15 puntos.

Los cursos en los que solamente se haya obtenido "asistencia" se valorarán con la tercera parte.

Ejercer de profesor en los cursos anteriores se valorará, por cada hora impartida 0,03 puntos.

Las ponencias y publicaciones se valorarán en función del valor específico, interés policial y difusión, hasta un máximo de 1 punto.

Puntuación máxima del apartado de formación: 4 puntos.

Base Undécima: Se introduce la siguiente modificación:

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Base Vigésimo segunda: Queda redactada en los siguientes términos:

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la oposición, el concurso o en el concurso- oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

La no incorporación a los cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, solo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias, debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

Antequera, 1 de marzo de 2004.- El Alcalde-Presidente, Ricardo Millán Gómez.

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