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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, dada la imposibilidad de practicar notificación a la entidad interesada, que a continuación se relaciona, en el último domicilio conocido, se le comunica a través de este anuncio que se ha dictado la siguiente notificación desfavorable en expediente administrativo de calificación como laboral de dicha entidad.
Entidad: "Taberna Tío Zacarías, S.L.L.".
Dirección: Edificio Camarote, Parc. 80, Local 6. 21760, Almonte, Huelva.
Asunto: Comunicando Notificación Desfavorable, en la que se acuerda:
Con fecha 27.11.2003 tuvo entrada en esta Consejería escrito por el que se solicita calificación como laboral de la sociedad "Taberna Tío Zacarías, S.L.L.", al que se acompaña copia autorizada y copia simple de la escritura de constitución de la mencionada entidad.
Examinada la citada documentación se ponen de manifiesto los siguientes defectos:
- Como consecuencia de la reforma introducida en el artículo 8 de la Ley de Sociedades Laborales por la Ley/2002, de Reforma del Sistema Financiero, habrá de modificarse el tenor literal de "valor real" por "valor razonable" en el artículo 7 de los estatutos sociales de dicha entidad.
- Deberán especificar a través del inventario correspondiente la suscripción del restante capital social.
Tales defectos deberán ser subsanados, remitiendo a la Dirección General de Economía Social, la documentación requerida en el plazo de 15 días contados a partir de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2, en relación con el 49.1 ambos de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiéndosele declarar decaído en su derecho a este trámite de no hacerlo así.Sevilla,
1 de marzo de 2004.- El Director General, Fernando Toscano Sánchez.