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El Ayuntamiento de Pedro Martínez (Granada), mediante Acuerdo de fecha 10 de diciembre de 2003 y el Ayuntamiento de Morelábor (Granada), mediante Acuerdo de fecha 30 de diciembre de 2003, solicitan la constitución de la Agrupación para el sostenimiento de la plaza de Secretaría en común, dado el creciente volumen de servicios y la insuficiencia de recursos que están soportando dichas entidades.
Con este fin, se ha instruido el preceptivo expediente que ha sido tramitado de conformidad con lo dispuesto por los artículos 161 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, 3 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, modificado por el Real Decreto 834/2003, 2 del Real Decreto Legislativo, 2/1994, de 25 de junio y Disposición Adicional Novena de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo y demás normativa aplicable.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia exclusiva en materia de Régimen Local, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.18 de la Constitución Española.En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo
44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 11.1.e) del Decreto 139/2000, de 16 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por el Decreto 121/2002, de de abril, he tenido a bien disponer:
Primero. Se acuerda la constitución de la Agrupación para el sostenimiento de la plaza de Secretaría de clase tercera, entre Ayuntamiento de Pedro Martínez (Granada) y el Ayuntamiento de Morelábor (Granada), quedando como Secretario, don José Torres Palenzuela, con DNI 24.109.461, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala de Secretaría-Intervención, titular en propiedad de la plaza de Secretaría clase tercera del Ayuntamiento de Morelábor (Granada).
Segundo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 8 de marzo de 2004.- El Director General, José Taboada Castiñeiras.
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