Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTRUCCION NUM. 2 DE ROTA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 242/2003. (PD. 795/2004).

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NIG: 1103041C20032000373.

Procedimiento: Proced.ordinario (N) 242/2003. Negociado: Sobre: Juicio ordinario declarativo de dominio.

De: Don Antonio Letrán Lluelma.

Procuradora: Sra. María Teresa Sánchez Solano.

Letrada: Sra. Esther Lobato Moreno.

Contra: Herederos posibles ignorados e indeterminados, Gertrudis Rodríguez Lluelma, Manuel Letrán Lluelma, Amalia Letrán Lluelma y Francisco Peña Lluelma.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced.ordinario (N) 242/2003, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Rota a instancia de Antonio Letrán Lluelma contra herederos posibles ignorados e indeterminados, Gertrudis Rodríguez Lluelma, Manuel Letrán Lluelma, Amalia Letrán Lluelma y Francisco Peña Lluelma sobre juicio ordinario declarativo de dominio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Rota, a 20 de febrero de 2004.

Doña Pilar Fernández Nebot, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de Rota ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante este Juzgado con el número 242 de 2003, a instancia de don Antonio Letrán Lluelma, representado por la Procuradora doña María Teresa Sánchez Solano y asistido por la Letrada doña Esther Lobato Moreno, contra doña Gertrudis Letrán Lluelma, don Manuel Letrán Lluelma, doña Amalia Letrán Lluelma, don Francisco Peña Lluelma y contra "los herederos posibles, ignorados e indeterminados de Enrique Martín-Arroyo García y doña Dolores Moreno Ramos y quienes traigan causa de los mismos", declarados en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Que estimando la demanda presentada por don Antonio Letrán Lluelma contra doña Gertrudis Letrán Lluelma, don Manuel Letrán Lluelma, doña Amalia Letrán Lluelma, don Francisco Peña Lluelma y contra "los herederos posibles, ignorados e indeterminados de don Enrique Martín-Arroyo García y doña Dolores Moreno Ramos y quienes traigan causa de los mismos" declaro que don Antonio Letrán Lluelma es propietario, por haber adquirido el dominio por prescripción adquisitiva al haberla poseído durante más de treinta años en concepto de dueño, de forma pública, pacífica y no interrumpida, de la siguiente finca: "Finca urbana en Rota: sita en la calle San Rafael actual número de gobierno 10, compuesta de sala con alcoba, frente a la calle, un cuarto contiguo a la izquierda, como se entra, con un corredor cubierto delante de dichas habitaciones, y una cuadra o caballeriza con pajar encima, y escalera de material propia, en el segundo patio, con tercera parte de servimiento común". Dicha finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad Número 3 del Puerto de Santa María, al folio 244 del libro 8, tomo 10 del archivo, número de finca registral 411, inscripción

5.ª Legalmente ordeno se proceda a la cancelación de las inscripciones que puedan resultar contradictorias con la anterior declaración.

Firme que sea esta resolución entréguese al actor testimonio de la misma a fin de que le sirva de título para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Todo ello sin expresa imposición de costas.

Esta sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días, mediante la presentación en este Juzgado de escrito de preparación de dicho recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s herederos posibles ignorados e indeterminados del titular registral don Enrique Martín-Arroyo García y doña Dolores Moreno Ramos, extiendo y firmo la presente en Rota, a tres de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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