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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de los Puertas a Benamocarra", en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria "Vereda de los Puertas a Benamocarra", en el término municipal de Vélez-Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964.
Segundo. Mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2001, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 2, 3 y 4 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 23 de octubre de 2002.
Cuarto. En el acto de apeo se presentaron alegaciones por parte de:
- Doña Pilar Sánchez Tore manifiesta su disconformidad con el deslinde, y entiende que nunca ha sido una vía pecuaria, sino un camino.
- Don Iñigo Ramos Núñez, en representación de don Eduardo Ramos Guerbos, alega que existe un error en el número de parcela asignada, al tratarse de la 2 y no de la 1.
- Don Iñigo Ramos Núñez muestra su desacuerdo con el deslinde por entender que el eje del camino no es el eje deslindado, y le parece que no se ha utilizado un vuelo reciente para realizar los planos de deslinde; también muestra su oposición al hecho de medir la distancia de las estaquillas con cinta métrica en lugar de taquímetro, y considera que la vía pecuaria, al tratarse de una vereda, no puede exceder de 20 metros.
- Don Rafael López Claros manifiesta que es propietario de otra parcela diferente a la que aparece en los Planos de Deslinde.
- Don Clue Andrew Ostram alega que es propietario de la parcela colindante 50 que aparece a nombre de otro afectado.
- Don Rafael López Claros considera que se trata de un camino y no de una vía pecuaria.
Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga núm., de 2 de mayo de 2003.
Sexto. En el período de Exposición Pública del presente expediente se han formulado alegaciones por los siguientes:
- Don Francisco Javier Ciézar Muñoz, Presidente de ASAJA- Málaga.
- Don Manuel Moreno Vargas.
- Doña Soledad González Ales.
- Don José Domingo López Quintero y doña María del Carmen Aragonés Merino.
- Don Iñigo Ramos Núñez, en representación de don Eduardo Ramos Guerbos.
- Don Clive Andrew Outram.
- Don Josua Eugster y su esposa doña Karin Eugster.
- Don Johan (Hans) Herger y su esposa doña Anna M.ª Herger- Nufer.
Las cuestiones planteadas por los alegantes serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Séptimo. Mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.
Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de febrero de 2004.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los
siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de los Puertas a Benamocarra", en el término municipal de Vélez-Málaga, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en el período de información pública por los interesados ya referidos, se informa lo siguiente:
1. Don Francisco Javier Ciézar Muñoz alega lo siguiente:
- Caducidad del expediente.
- Notificaciones del inicio de operaciones materiales
defectuosas.
- Acta de operaciones materiales sin cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.5 del Reglamento de Vías
Pecuarias.
- Ausencia del trámite de audiencia.
- En relación con los aparatos utilizados en el deslinde, no existe constancia del preceptivo certificado de calibración.
- Efectos y alcance del deslinde.
- No existen datos objetivos convincentes para llevar a cabo el deslinde.
- Prevalencia de las situaciones registrales y
prescriptibilidad del dominio público.
- Falta de desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley
3/1995, de Vías Pecuarias.
En lo que se refiere a la caducidad del procedimiento, aclarar que conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, vigente a la fecha del acuerdo de Inicio del presente
procedimiento, y a lo establecido en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el plazo inicial
para resolver el presente expediente era de 18 meses, y el deslinde se inició por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de mayo de 2001; en virtud de la Ley
30/1992, antes citada, este plazo es susceptible de ampliación, como así se ha hecho mediante Resolución por la que se acuerda ampliar el plazo para resolver el expediente durante nueve meses más. Posteriormente se ha interrumpido el plazo para resolver hasta la emisión del preceptivo Informe Jurídico por parte de Gabinete Jurídico. Por todo lo anterior, no se ha producido la caducidad del procedimiento de deslinde alegada.
Respecto a la falta de notificaciones de las operaciones materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Junto a ello, el Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Vélez-Málaga, así como fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.
Por lo que respecta a la disconformidad con el Acta levantada al efecto en el acto de deslinde, hay que decir que se recogen las alegaciones de los interesados, y si no se incluyen las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las ocupaciones e intrusiones es porque será precisamente en el procedimiento de deslinde cuando se fijen los límites de la vía pecuaria.
En contra de lo manifestado por el alegante, en el expediente consta relación de ocupaciones e intrusiones existentes.
En cuanto a la falta de verificación de control de ajuste de los aparatos utilizados en los trabajos técnicos, es preciso hacer constar que los únicos aparatos utilizados durante el apeo fueron dos cintas métricas de 30 m cada una, que cumplen la normativa europea vigente en la materia, indicando una tolerancia de ï,6 mm para una cinta de 30 m de longitud.
Por otra parte, respecto a la ausencia del trámite de audiencia alegado, informar que el trámite de exposición pública y audiencia de los interesados se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y 20 del Reglamento, aprobado mediante Decreto 155/1998, ya citado.
En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías
Pecuarias.En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público.
En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.
El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la
inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.
Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las
inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".
En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.
Por último, respecto a la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley antes citada, así como a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.
Así mismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no constituir una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.
2. Don Manuel Moreno Vargas manifiesta que la parcela que figura a su nombre corresponde un 80% del pleno dominio a él y un 20% a don Octavio José García Rubio y doña Antonia Gallardo Arresa, aportando Certificaciones Catastrales y Escrituras. A este respecto, hay que decir que se ha modificado
convenientemente el nombre del titular de la finca.
3. Doña Soledad González Ales se cuestiona si recibirá algún tipo de indemnización económica, que existen árboles
centenarios que prueban que el carril está desplazado hacia su propiedad, y plantea que se tomen las medidas necesarias para el caso de que si se ensancha nuevamente el carril, no se produzcan movimientos de tierra y se conserve la entrada a su finca.
En primer lugar, aclarar que el deslinde de una vía pecuaria no implica indemnización a los afectados colindantes o intrusos, ya que se trata de definir los límites de la vía, de acuerdo con la clasificación aprobada, esto es, se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar.
Por otro lado, la existencia de árboles centenarios en la propiedad de la interesada no impide la existencia de la vía pecuaria, y la existencia de arbolado no es obstáculo para un tránsito de ganado no muy intenso.
Respecto a la última cuestión, informar que no son objeto del deslinde las actuaciones referidas por la alegante.
4. Por su parte, don José Domingo López Quintero y doña María del Carmen Aragonés Merino señalan que según el proyecto de deslinde están intrusando la vía pecuaria, pero la misma carece de carácter pecuario al no haber existido nunca en la comarca ganado transhumante, y según los alegantes y vecinos del lugar, la anchura ha sido la correspondiente a un camino rural; por lo anterior, entienden que sus propiedades no invaden dominio público alguno.
En primer término, aclarar que a los alegantes les corresponden las intrusiones núm. y núm. respectivamente, por lo que sus propiedades están invadiendo un dominio público que está siendo objeto de deslinde.
Respecto a la ausencia de tránsito ganadero, aclarar que no por ello deja de ser vía pecuaria, y además, la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplan, además del uso ganadero de las vías pecuarias, otros usos compatibles y complementarios.
En cuanto a la disconformidad con la anchura de la Vereda, reiterar que el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada, que le otorga una anchura de 20,89 metros.
5. Don Iñigo Ramos Núñez, en nombre y representación de Ebile, S.A., manifiesta que la finca afectada es propiedad de la Entidad a la que representa, como acredita mediante documentos que aporta; muestra su disconformidad con la clasificación y con la anchura, considera incorrecto el eje del camino tomado como referencia, entiende que se han utilizado fotografías recientes que no reflejan la situación de los caminos
primitivos, la prescriptibilidad del dominio público y el valor de inscripciones en el Registro de la Propiedad.
Respecto a lo alegado en primer lugar, señalar que se ha modificado el nombre del titular.
En segundo término, en cuanto a la disconformidad con la clasificación, sostener que la vía pecuaria "Vereda de los Puertas a Benamocarra", en el término municipal de Vélez- Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de
septiembre de 1964, siendo un acto administrativo firme y consentido, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás
características físicas generales de la vía pecuaria; y como ya se ha expuesto anteriormente, se clasificó con una anchura de
20,89 metros.
Por otro lado, informar que las fotografías recientes se han utilizado para confeccionar cartografía actualizada de la zona mediante el siguiente proceso: primero se efectuó un vuelo para obtener las citadas fotografías; con dicho vuelo se ejecutaron los trabajos topográficos de campo, consistentes en determinar numerosos Puntos de Apoyo de coordenadas conocidas, así como en la consolidación de ciertas Bases de Replanteo con sus
correspondientes coordenadas UTM, previo estacionamiento de receptores en los Vértices Geodésicos de la zona, para la consecución del proceso de Aerotriangulación. Posteriormente se obtuvo la Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos Escala
1/1.000 de precisión submétrica. Sobre dichos planos se digitalizaron las líneas base de la vía pecuaria y los mojones que la definirían. Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, gracias a la plasmación sobre ese plano a escala 1/1.000 del dibujo que de esta vía pecuaria delata el croquis de la Clasificación, teniendo en cuenta linderos y otras
manifestaciones geográficas, para representarlo mediante mojones con coordenada UTM.
Además, en el expediente figura un fondo documental que incluye planimetría histórica y fotografías aéreas obtenidas de vuelos efectuados en los años 1956 y 1957, ambos utilizados como documentación preparatoria del deslinde.
Aclarar que las vías pecuarias son bienes de dominio público y, como tales, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, como establecen los artículos 2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y 3.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, ha quedado contestada anteriormente.
6. Don Clive Andrew Outram manifiesta que es propietario de la parcela correspondiente a la intrusión núm., y muestra su desacuerdo con la clasificación y la anchura de la Vereda.
En cuanto a la primera cuestión, señalar que se ha modificado el nombre del titular, y respecto a lo segundo, nos remitimos a lo ya expuesto.
7. Don Josua Eugster y su esposa doña Karin Eugster manifiestan que su parcela es la núm..
A este respecto señalar que se ha modificado el titular en el expediente.
Por su parte, don Johan Herger y su esposa doña Anna M.ª Herger-Nufers manifiestan que creen que existe un error en la superficie de las intrusiones núms. y 67, y aportarán
documentación pendiente de rectificación catastral.
En este sentido, dado que está pendiente de corrección por la Gerencia Provincial de Catastro, no proceder realizar ningún tipo de modificación.
Por otra parte, los alegantes citados entienden que se ha producido indefensión al no haber recibido ninguna
notificación, que sus parcelas lindan con un camino, no con vía pecuaria, no estando de acuerdo con el trazado, ni con la anchura, ya que esto implicaría expropiar terrenos de su propiedad, consideran que no se ha realizado clasificación alguna, y la Ley no contempla los deslindes parciales.
Respecto a la indefensión alegada, aclarar que en lo que se refiere a las notificaciones, tanto las referentes al acto de inicio de las operaciones materiales, como la exposición pública del deslinde, informar que se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ya referido en la presente Resolución, tablones de anuncios de Organismos interesados -Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, Obras Públicas y Transportes, Delegación del Gobierno Andaluz, Diputación Provincial de Málaga, Ministerio de Fomento y Confederación Hidrográfica del Sur-, y tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez Málaga. Además, según consta en el expediente, se notificaron a Asociaciones Ecologistas y a los interesados identificados en Catastro. Y los mismos escritos de alegaciones presentados determinan que no se ha producido la indefensión alegada.
En cuanto al desacuerdo con el hecho de que no se contemplen en la Ley deslindes parciales, aclarar que la vía pecuaria "Vereda de los Puertas a Benamocarra" se está deslindando en su totalidad, pero que no obstante es razonable acometer los deslindes de las vías pecuarias por partes, a medida que lo permitan las disponibilidades humanas y materiales,
constituyendo una opción implícita en la potestad de
planificación que a la Administración Ambiental corresponde en este punto.
Y respecto al desacuerdo con el trazado, reiterar que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.
En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.
Más concretamente, y de acuerdo con la normativa aplicable, en el expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie
intrusada, y número de intrusiones; plano de situación de la Vereda, croquis de la vía pecuaria, y plano de deslinde; por ello, con las alegaciones formuladas, y considerando que no aportan ningún tipo de documentación que acredite lo
manifestado, no procede corrección del trazado de la vía pecuaria en el tramo de los alegantes.
Respecto a las demás cuestiones planteadas, y las alegaciones articuladas en el acto de apeo, las mismas han quedado
informadas anteriormente.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común,
con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 8 de julio de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Puertas a Benamocarra", en el término municipal de Vélez- Málaga, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la
descripción que siguen.
- Longitud deslindada: 3.985,52 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
- Superficie deslindada: 83.151,52 m.
Descripción:
"Finca rústica, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de
20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.985,52 metros, la superficie deslindada de 83.151,52 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de Los Puertas a Benamocarra", que linda:
- Al Norte: con el término municipal de Benamocarra y con la vía pecuaria núm. de dicho término denominada "Vereda de Los Puertas a Benamocarrra".
- Al Sur: con el Caserío de "Los Puertas", y el entronque de las vías pecuarias del término de Vélez-Málaga núm. denominada "Vereda del Camino de Almayate a Cuesta de Gatos", núm., denominada "Vereda del Arroyo de los Arquillos", y núm. denominada "Vereda del Camino de Benajarafe a Vereda del Camino Viejo de Málaga por Chilches".
- Al Este: con las propiedades de Sánchez Tore Pilar, con la vía pecuaria núm. del mismo término denominada "Vereda del Camino de Remanente a Cuesta de Gatos", Díaz Páez Francisco, Díaz Robles Gabriel, Díaz Páez Francisco, Ortega Claros Francisco Manuel, González Ales Soledad, Díaz Claros M.ª del Carmen, Díaz Postigo M.ª Matilde, Díaz Gómez María, Díaz Arias Rafael, Robles Robles José, Díaz Robles Gabriel, Robles Robles José, Jiménez Díaz Antonio, López Claros Rafael, Delgado Claros José Miguel, Claros Díaz Ana, Criado García Francisco, Claros Díaz Ana, doña Marina, Vonplon Rudolf Antonins, Claros Díaz Ana, López Gómez José, Díaz Criado Ricardo, González Ales José, Ortega Robles José, Díaz Patricio, Robles Robles Francisco, Claros Gálvez José, Herger Johan Hans y Herger-Nufer Anna M.ª, Díaz Criado Ricardo, Eugster Josua y Karin, lis Lock Liljegren, Ortega Abolafio M.ª José, Sánchez Arias Francisco, Ministerio de Fomento (D.G.T.), Criado Tobar Bernardo, López Campos Juan, Ortega Díaz Pablo, Madrid Serrano Juan.
- Al Oeste: con las fincas propiedad de Ebile, S.A., Campos Baena Francisco, Pérez Postigo Manuel, Ramos Guerbos Eduardo, Serrano Claros Bruno, López Claros Rafael, López Claros José Miguel, Claros Díaz Ana, Moreno Vargas Manuel y otros, Guiallo Royal, S.L., González Ales Antonio, López Quintero José Domingo, Díaz Criado Ricardo, González Ales Antonio, Jiménez González María, Gálvez Zayas María, Jiménez González María, Acosta Jiménez Francisco, Acosta Jiménez M.ª Remedios, Díaz Criado Ricardo, Claros González José, Clive Andrew Outram, Díaz Criado Ricardo, Claros Gálvez José, Díaz Criado Ricardo, López Claros José Miguel, Pérez Postigo Rafael, Ortega Robles María, Ortega Robles Francisco, Quintero Ortega Enrique, López Martín Rafael, Justo Sánchez M.ª del Carmen, González Calderón Sebastián, Gallardo Serrano Remedios, Herrera Marfil Angela, Merino Escaño Francisco, Merino Escaño María, Aragonés Merino M.ª Carmen."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 27 de febrero de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 27 DE FEBRERO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LOS PUERTAS A BENAMOCARRA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VELEZ- MALAGA, PROVINCIA DE MALAGA. (Expte. VP 289/01)
RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA
"VEREDA DE LOS PUERTAS A BENAMOCARRA",
T.M. VELEZ-MALAGA
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