Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 26/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 9 de marzo de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra Nevada.

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La Ley 9/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en su Exposición de Motivos, significa que la diversidad y magnitud de la riqueza ecológica de Andalucía y la evidencia de la huella humana sobre los espacios naturales, permite propiciar una política de conservación compatible con el desarrollo económico. Continúa dicha Exposición estableciendo que en general, la idea de conservación debe entenderse en sentido amplio, por lo que, inherente a la misma, tiene que ir aparejada el fomento de la riqueza económica, de forma que el aprovechamiento ordenado de los recursos naturales redunde en beneficio de los municipios en que se integren y, en definitiva, de nuestra Comunidad Autónoma. Es necesario, pues, implicar en la conservación de la naturaleza a los sectores económicos, pues en otro caso, la política impulsada por la Administración quedaría vacía de contenido, al faltar el apoyo de la población afectada, de forma que toda actuación que pretenda desconocer la interrelación entre la naturaleza y el desarrollo resulta a la larga frustrada.

El artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, establece, en su apartado 4, que el Consejo de Gobierno aprobará el Plan de Desarrollo Integral para los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica. Es objeto del Plan de Desarrollo Integral la dinamización de las estructuras socioeconómicas salvaguardando la estabilidad ecológica medioambiental, de conformidad con lo dispuesto en el Plan Rector de Uso y Gestión.

En este sentido se manifiesta el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de septiembre de 2001, por el que se aprueba la formulación, entre otros, del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra Nevada, estableciendo que estos Planes de Desarrollo Sostenible tendrían la consideración de Planes de Desarrollo Integral a los efectos de lo establecido en el citado artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio. Efectivamente, como manifiesta en su Preámbulo el citado Acuerdo, el concepto de desarrollo integral ha visto reforzado su protagonismo hasta convertirse en el eje vertebrador de la protección del medio ambiente, siendo la idea de desarrollo sostenible, como desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la capacidad de las futuras para satisfacer sus propias necesidades, el que debe adjetivar los nuevos instrumentos de planificación cuya formulación se acuerda.

En cuanto a su contenido, el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra Nevada consta de una Introducción, en la que se justifica el Plan y cinco capítulos. El Capítulo I hace el diagnóstico del Parque Natural y su Area de Influencia Socioeconómica. El Capítulo II trata de la identificación de problemas y objetivos. El Capítulo III establece los programas y acciones del Plan de Desarrollo Sostenible. El Capítulo IV versa sobre el Modelo de Gestión del Plan de Desarrollo Sostenible. Finalmente, el Capítulo V se refiere a su Evaluación y Seguimiento.

En la redacción del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra Nevada, la Consejería de Medio Ambiente ha consultado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero del Acuerdo citado, a los Ayuntamientos de los municipios incluidos en el Parque Natural y en su zona de influencia socioeconómica, así como a las organizaciones y asociaciones representativas de los sectores implicados, así como a actores locales.

Finalizado este proceso de participación en la elaboración del Plan de Desarrollo Sostenible, fueron remitidos para su informe a las demás Consejerías de la Junta de Andalucía con

competencias en relación con las acciones y medidas a

desarrollar incluidas en los Planes. Asimismo, la Consejería de Medio Ambiente, ha remitido los documentos para su informe a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio y a la Consejería de Cultura, en virtud de lo establecido en el artículo 31.1 y 3 de la Ley

1/1991, de 3 de julio, del Patrimonio Histórico de Andalucía y el artículo 41 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía.

En el procedimiento de elaboración, el borrador inicial del referido Plan de Desarrollo Sostenible, ha sido sometido a los trámites de audiencia a los interesados e información pública, valorándose e incorporándose las alegaciones oportunas.

Redactado el documento definitivo del Plan de Desarrollo Sostenible, fue presentado al Comité de Acciones Integradas para el Desarrollo Sostenible el día 4 de febrero de 2004.

Cumplimentados todos los trámites previstos en el artículo tercero del mencionado Acuerdo de 4 de septiembre de 2001, la Consejera de Medio Ambiente ha elevado a este Consejo de Gobierno la propuesta definitiva del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra Nevada para su

consideración y aprobación si procede.

En su virtud, de conformidad con el artículo 26.15 de la Ley

3/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y el artículo tercero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de septiembre de 2001, por iniciativa de la Consejera de Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de la Presidencia, una vez cumplimentados los trámites oportunos y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de marzo de 2004,

A C U E R D A

Primero. Aprobación del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra Nevada.

Aprobar el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de Sierra Nevada, cuya formulación dispuso este Consejo de Gobierno por Acuerdo de 4 de septiembre de 2001.

Segundo. Publicidad del contenido del Plan de Desarrollo Sostenible aprobados.

Con el fin de garantizar su conocimiento por los ciudadanos, la Consejería de Medio Ambiente tendrá a disposición de cualquier persona que desee consultarlo un ejemplar del Plan de

Desarrollo Sostenible del Parque Natural aprobado en la Dirección General de la Red de Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, así como en la Delegación Provincial y en la Oficina del Parque Natural de Sierra Nevada. Asimismo, esta información estará disponible en el Portal de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es).

Sevilla, 9 de marzo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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