Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 29/03/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. NUM. 9 DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 782/2001. (PD. 878/2004).

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NIG: 2906742C20010020294.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 782/2001. Negociado: L.

De: Doña Susana Rojo López.

Procuradora: Sra. María Isabel Martín Aranda.

Letrado: Sr. Méndez Padilla, José Miguel.

Contra: Don Cristóbal Rebollo Rebollo, María Vargas Gálvez, José Rebollo Vargas y Hered. descono. Cristóbal Rebollo Rebollo.

Procurador: Sr. Luis Benavides Sánchez de Molina.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 782/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga a instancia de Susana Rojo López contra Cristóbal Rebollo Rebollo, María Vargas Gálvez, José Rebollo Vargas y hered. descono. Cristóbal Rebollo Rebollo sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm./01 seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Susana Rojo López, representada por la Procuradora Sra. M.ª Isabel Martín Aranda y asistida por el Letrado Sr. José Miguel Méndez Padilla, contra doña María Vargas Gálvez, representada por el Procurador Sr. Benavides Sánchez de Molina y asistida por el Letrado Sr. Marqués Falgueras, contra don José Rebollo Vargas como heredero de don Cristóbal Rebollo Rebollo, declarado en situación de rebeldía, y contra los herederos desconocidos de don Cristóbal Rebollo Rebollo, declarados en situación de rebeldía.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Martín Aranda en nombre y representación de doña Susana Rojo López contra doña María Vargas Gálvez, contra don José Rebollo Vargas como heredero de don Cristóbal Rebollo Rebollo, y contra los herederos desconocidos de don Cristóbal Rebollo Rebollo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado en escritura pública de fecha 7.2.01 entre don José Rebollo Vargas en nombre y representación de los cónyuges Cristóbal Rebollo Rebollo, hoy fallecido, y doña M.ª Vargas Gálvez, ambos como vendedores y doña Africa Cotta Olmo en nombre y representación de doña Susana Rojo López como compradora, y sobre la finca rústica sita en el término de Cártama, Partido Arroyo Saucedilla, procedente del Cortijo llamado Los Lobos o de la Saucedilla con una cabida de seis fanegas y media equivalente a tres hectáreas, noventa y dos areas, cuarenta centiáreas y cincuenta miliáreas, que linda a Levante con la Confederación Hidrográfica del Sur de España; Poniente con el Arroyo de la Urraca; Norte con el resto de la finca de donde se segrega y al Sur con la carretera de la Confederación Hidrográfica del Sur, inscrita en el Registro de la Propiedad de Alora al libro 95, tomo 617, folio 70, finca

5.611, reponiendo las cosas a su estado primitivo, condenando a la parte demandada doña María Vargas Gálvez, don José Rebollo Vargas como heredero de don Cristóbal Rebollo Rebollo, y herederos desconocidos de don Cristóbal Rebollo Rebollo a la devolución a la parte actora del precio abonado y que asciende a doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros), así como a indemnizar a la parte actora en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de seiscientos cuarenta y tres euros con veintinueve céntimos (643,29 euros), más los intereses de dichas cantidades a contar desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, 21.12.01; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, debiendo prepararse mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi Sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s hered. descono. Cristóbal Rebollo Rebollo, extiendo y firmo la presente en Málaga a cinco de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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