Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 30/03/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 16 de marzo de 2004, de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para ingreso en la Escala de Programadores de Informática de esta Universidad.

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De conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27.10.2003), y con el fin de atender las necesidades de Personal de la Escala de Programadores de Informática en la Universidad de Córdoba, Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo

2.2.e),y con el 52.10 de los Estatutos de esta Universidad, ya citados,

Ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Programadores de Informática de la Universidad de Córdoba por el sistema de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas en la Escala de Programadores de Informática de la Universidad de Córdoba, por el sistema de promoción interna.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en su nueva redacción dada por la Ley

23/1988 de 28 de julio; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995; los ya citados Estatutos de esta Universidad, lo dispuesto en la presente convocatoria y demás legislación aplicable.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el sistema de concurso-oposición. Los ejercicios de la fase de oposición y su forma de calificación, así como el baremo para la fase de méritos, se especifican en el Anexo I y el temario sobre el que versarán los ejercicios, en el Anexo II.

1.4. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.5. El primer ejercicio se iniciará en Córdoba a partir del día 1 de junio de 2004. La fecha, hora y lugar del mismo se publicarán en la Resolución de este Rectorado en la que se aprueben las listas de admitidos y excluidos, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Requisitos de los candidatos.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de la Universidad de Córdoba o de otras Administraciones Públicas, en cualquiera de los casos con destino definitivo en la primera de ellas, pudiendo estar en cualquier situación administrativa excepto en la de suspensión de funciones.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en Cuerpos o Escalas de Informática del Grupo C.

c) Estar en posesión del Título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala de Programadores de Informática.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Rectorado de esta Universidad.

A la solicitud, debidamente cumplimentada, se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

3.2. La presentación de la solicitud supondrá declaración expresa del solicitante de reunir los requisitos a que se hace mención en los apartados a), b) y c) de la base 2.1 de esta convocatoria; ello sin perjuicio de la facultad del Tribunal prevista en la base 6.5.

3.3. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán

presentar asimismo, unida a su solicitud, relación

circunstanciada de los méritos alegados, acompañada de la documentación acreditativa de aquéllos que no obren en su expediente. En cualquier caso, sólo se tendrán en cuenta los méritos alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.4. En el recuadro 3 de la solicitud, "forma de acceso", los aspirantes pondrán una P.

3.5. La presentación del "ejemplar para la Universidad de Córdoba" de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad, C/ Alfonso XIII, 13, o a través de las

restantes formas previstas en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se dirigirán al Excelentísimo señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.

3.6. Los derechos de examen serán de 18 euros para todos los aspirantes y se ingresaran en la cuenta abierta en Cajasur núm. 2024/0000/89/3800001191 a nombre de la Universidad de Córdoba.

En la solicitud deberá figurar el sello de Cajasur

acreditativo del pago de los derechos; en su defecto, se deberá adjuntar a dicha solicitud el resguardo original del ingreso o transferencia efectuado. La falta de uno de estos requisitos determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el pago en la Entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el Organo convocante con arreglo a lo indicado en la base 3.3. La falta de pago de estos derechos no es subsanable y

determinará la exclusión del aspirante.

3.7. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, por la que se apruebe la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicará el lugar en que se encuentre expuesta al público la lista certificada completa de admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de realización del primer ejercicio, así como la relación de aspirantes excluidos, en la que constarán el nombre y

apellidos, el número del Documento Nacional de Identidad y las causas de exclusión.

4.2. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión en la relación de admitidos, los aspirantes

dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la causa de la exclusión o alegaren la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.3. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Córdoba en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. De no presentarse recurso de reposición, el escrito de

subsanación de defectos o de alegación de la omisión se considerará recurso de reposición si el aspirante fuese definitivamente excluido de la realización de los ejercicios.

4.4. Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos

definitivamente de estas pruebas selectivas por causas no imputables a la Universidad. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Tribunal calificador.

5.1. El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III de esta convocatoria.

5.2. El Tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para la realización de los ejercicios que hayan de celebrarse, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.3. Los miembros del Tribunal, así como sus eventuales colaboradores o asesores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad y al Presidente del Tribunal, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas en el citado artículo.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

5.4. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, la autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de

sustituir a los que hubieren perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.

5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.

Previa convocatoria del Presidente, el Tribunal celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.6. Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, ya citada.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, a los que se les expedirá la

correspondiente acreditación.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos, siempre que sea procedente, sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen correspondientes a ejercicios que deban calificarse anónimamente figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad, sito en C/ Alfonso XIII, 13 y dispondrá lo necesario para que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas, tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo V del Reglamento sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio de esta

Universidad aprobado como Anexo 3.5 del Presupuesto para el año 2004 (BOJA de 20.02.04).

5.11. El Tribunal no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra "S". En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido

comience por dicha letra el orden de actuación se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra "T", y así sucesivamente, de conformidad con lo establecido en la

Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 29 de enero de 2004 (Boletín Oficial del Estado de

6 de febrero) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 29 de enero de 2004, salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, sin perjuicio de las sesiones que se precise realizar, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo.

6.4. La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el anterior, así como en el tablón de anuncios del Rectorado, y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a su comienzo.

6.5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la Resolución que acuerde la exclusión definitiva el interesado podrá interponer recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la exclusión.

7. Relaciones de aprobados.

7.1. Concluido cada uno de los ejercicios correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en el lugar o lugares de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno, la relación de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del número de su Documento Nacional de Identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos.

7.2. Tras la celebración de la fase de oposición, el Tribunal publicará la puntuación obtenida en la fase de concurso y, la relación definitiva de aspirantes aprobados, en la que

constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, de la fase de concurso y la puntuación final, constituida por la puntuación total de ellas, calculada conforme a la previsión del apartado 3 del Anexo I, y la elevará al Rector.

7.3. La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse de entre los ofertados por la Universidad, por el orden de puntuación total. Quienes

viniesen desempeñando con carácter definitivo un puesto que, en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, estuviere atribuido también al grupo B podrán optar por permanecer en él.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga pública la relación definitiva de aprobados, éstos deberán presentar en el

Registro General de la Universidad, fotocopia debidamente compulsada del Título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o cuando del examen de ella se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones; ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieren superado serán nombrados funcionarios de carrera, a propuesta del Tribunal, mediante Resolución del Rector de la Universidad que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de dicha publicación.

9. Norma final.

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del citado Organo de selección, conforme a lo previsto en la misma Ley.

Córdoba, 16 de marzo de 2004.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I

PROCESO DE SELECCION Y VALORACION

El proceso de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases: Oposición y Concurso.

1. Fase de Oposición.

Estará formada por los siguientes ejercicios, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio:

Consistirá en el desarrollo por escrito de 3 temas de módulos distintos, elegidos de entre 6 extraídos al azar por el Tribunal, dos de cada módulo de los que se estructura el programa.

Para el desarrollo de este ejercicio se dispondrá de un tiempo de 3 horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo

necesario obtener una puntuación mínima media de 5 puntos y no obtener 0 puntos en ninguno de ellos.

Segundo ejercicio:

Consistirá en la realización de 2 supuestos prácticos de módulos distintos, a elegir de entre 2 de cada módulo de los que se estructura el programa, ofertados por el Tribunal. El desarrollo de este ejercicio se realizará con la utilización de los equipos informáticos adecuados.

La realización de este ejercicio se llevará a cabo usando, a elección del opositor, cualquiera de los siguientes entornos: Lenguaje C.

Lenguaje Perl, distribución 5.x.

Lenguaje PL/SPQL, tal y como está implementado en el

núcleo de la versión 9.2 de Oracle.

Lenguaje Java, tal y como está implementado en el J2SE SDK 1.2 o superior de referencia Sun.

Los aspirantes podrán utilizar los manuales y libros que consideren necesarios y que aporten para la ocasión.

Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo de 4 horas.

Este ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos cada uno de los supuestos. Para superarlos será necesario obtener una

puntuación mínima media de 5 puntos y no obtener menos de 2,5 puntos en ninguno de ellos.

2. Fase de Concurso.

La puntuación obtenida en esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.1. Cursos de Formación(Puntuación máxima: 22 puntos). Forma de puntuación:

a) General: 0,044 puntos por hora de formación.

b) Cursos cuya duración no conste: 0,44 puntos por curso.

c) Cursos impartidos como profesor: la puntuación referida a estos cursos se multiplicará por 1,5.

d) Los cursos de formación de funcionarios incluidos en los procesos selectivos de acceso a un determinado Cuerpo o Escala no serán objeto de valoración.

Cursos objeto de valoración:

a) Por razón de la institución que los imparte: los impartidos por el INAP, el IAAP, las Universidades Públicas Españolas, así como los impartidos por otras instituciones sin ánimo de lucro que hayan sido homologados por cualquiera de los dos Institutos antes mencionados.

Los cursos de formación externa autorizados conforme al Reglamento de Formación podrán ser igualmente objeto de valoración.

b) Por razón de su naturaleza y tipo de puesto: Se valorarán todos los cursos que puedan serlo conforme a la letra a) anterior y tengan relación directa con la actividad del área (Informática) a la que se promociona.

2.2. Grado consolidado (Puntuación máxima: 20 puntos).

Forma de puntuación:

La posesión de grado 15 consolidado o inferior se valorará con trece puntos, incrementándose un punto por cada grado superior consolidado.

2.3. Antigüedad (Puntuación máxima: 36 puntos).

Antigüedad en la Administración Pública: 1,8 puntos por año o fracción superior a 120 días naturales de servicios prestados (los prestados con anterioridad al nombramiento como

funcionario de carrera deberán haber sido reconocidos por la Administración al amparo de la Ley 70/1978, con carácter previo a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias).

2.4. Trabajo desarrollado (Puntuación máxima: 18 puntos). Se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, según la siguiente escala (antigüedad mínima en el puesto para contabilizar el nivel, 1 año).

Nivel de CD 20: 16 puntos.

Nivel de CD 21: 17 puntos.

Nivel de CD 22: 18 puntos.

2.5. Titulación Académica (Puntuación máxima: 4 puntos). Forma de puntuación:

Sólo se puntuará la mayor de las titulaciones que se posean. Por el Título de Doctor: 4 puntos.

Por el Título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o

equivalente: 2 puntos.

3. Calificación final.

La calificación final del concurso-oposición vendrá

determinada por la suma de los puntos obtenidos en las fases de Oposición y de Concurso, sirviendo esta suma para

establecer el orden de aprobados. En esta puntuación final, la fase de oposición representará el 60% del total y la fase de concurso el restante 40%. En consecuencia, la mera superación de la fase de oposición no dará derecho a ser incluido en la correspondiente relación definitiva de aspirantes aprobados a que se refiere la base 7.2, pues para ello es preciso además que, sumadas las puntuaciones de ambas fases y ordenados los aspirantes por orden descendente de tal suma, el número de orden obtenido no sea superior al de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si

persistiese éste, se dirimirá atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, si esto no fuera

suficiente, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala que le da acceso a las pruebas selectivas. De persistir el empate, se dirimirá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes

empatados, iniciándose tal orden por la letra "S" a que se refiere la base 6.1.

ANEXO II

P R O G R A M A

MODULO I

Tema 1. Gestión de esquemas en SQL92: tablas, vistas,

secuencias y sinónimos. Claves primarias y únicas. Gestión y selección de índices. Integridad referencial.

Tema 2. SGBDR Oracle 9: PL/SQL Control de transacciones. Uso de cursores. Subprogramas. Funciones básicas. Control de excepciones y tratamiento de errores. Gestión de bloqueos.

Tema 3. SGBDR Oracle 9: PL/SQL. Procedimientos almacenados en el núcleo. Disparadores. Packages estándar del núcleo.

Tema 4. Oracle Developer. Oracle Forms. Oracle Report. Menús. Librerías PL/SQL. Librerías de objetos. Compartición de código y definición de estándares.

Tema 5. SGBDR Oracle 9: Arquitectura de Oracle. Estructura de memoria y procesos. Gestión de esquemas. Diccionario de datos.

Tema 6. SGBDR Oracle 9: Estructuras de almacenamientos. Tablespaces. Segmentos.

Tema 7. SGBDR Oracle 9: Elementos de seguridad. Gestión de Usuarios. Mecanismos de autenticación. Privilegios. Auditoría.

Tema 8. SGBDR Oracle 9: Servicios de Red: Oracle Net. Servidor compartido y dedicado. Servicio de nombres. Listeners.

Configuración. Bases de datos distribuidas.

MODULO II

Tema 9. Sistema operativo UNIX. Estructura: kernel, control de procesos y sistema de ficheros. Arranque y parada del sistema. Gestión de Dispositivos. Mantenimiento del sistema de

ficheros. NFS.

Tema 10. Dispositivos y sistemas de almacenamiento y backup. Discos duros. Buses PCI, SCSI y Fiber Channel. Redes SAN y NAS. Tecnología de cinta. Políticas de backup.

Tema 11. Sistema operativo Linux. Arranque y parada. El núcleo. Módulos y gestión de paquetes. Inicialización del sistema. Entorno gráfico: XFree86.

Tema 12. Seguridad en entornos Unix/Linux. Procedimiento de login. Shells. Protección de ficheros. Seguridad en la red. Herramientas y organismos de apoyo.

Tema 13. Sistema Operativo Windows 2000 Server. Instalación. Directorio activo. Sistema de archivos.

Tema 14. Sistema Operativo Windows 2000 Server. Gestión de usuarios y dominios. Políticas de seguridad. Herramientas de administración. La consola MMC.

Tema 15. Sistema Operativo Windows 2000 Server. Principales servicios de red. Servicios de Terminal. Compartición de recursos. Integración en entornos Linux/Unix.

Tema 16. Administración de aulas de PCs con y sin disco. Mecanismos y protocolos de arranque. Establecimiento de sesiones con servidores Windows y Linux.

MODULO III

Tema 17. World Wide Web. Estructura. Evolución histórica. Protocolo HTTP. Lenguaje HTML. Hojas de estilos CCS. Lenguaje XML.

Tema 18. Herramientas de programación Web. Herramientas y tecnologías en el lado cliente y en el Servidor. Enlace con fuentes de datos externas.

Tema 19. Correo electrónico. Formato de mensajes. Protocolos. MTAs, postfix y agentes de usuario. Relación con DNS. Acceso (POP e IMAP).

Tema 20. Servicios básicos en Internet. Servidores Web. Instalación y administración de un servidor Apache. Servidores FTP. Servicios de directorio: LDAP.

Tema 21. Modelo de referencia OSI. TCP/IP. Servicio de Nombres DNS. Enrutamiento. DHCP.

Tema 22. Elementos de Seguridad en Red. Seguridad perimetral. Cortafuegos. VPN. NAT. Antivirus.

Tema 23. Cifrado. Infraestructura de clave pública PKI. Certificados digitales. Protocolos SSL/TLS. PGP.

Tema 24. Redes de campus: estructura física y topología. Elementos de los niveles troncal y de acceso. Tecnologías Ethernet (incluyendo Gigabit) y ATM. Técnicas de segmentación de tráfico: Redes virtuales (VLAN y ELAN). Redes Científicas Nacionales (RICA, RedIRIS...) e internacionales (GEANT, TERENA...)

Tema 25. Ley de protección de Datos. Aplicación a una

Universidad.

Tema 26. Prevención de Riesgos Laborales. Objetivos de la política de prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los

empresarios y responsabilidad jurídica derivada del

incumplimiento de las normas de prevención.

ANEXO III

El Tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:

Titulares:

a) Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba, o persona en quien delegue.

b) Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Córdoba.

c) Dos funcionarios de la misma Escala o superior para la que se convocan estas pruebas selectivas, nombrados por el Rector. Uno de ellos actuará como Secretario.

d) Tres miembros propuestos por las organizaciones sindicales representativas en la Universidad de Córdoba, de la misma o superior categoría profesional a la que corresponden las plazas a cubrir.

En la designación de los miembros de las letras c) y d) se garantizará el principio de especialidad.

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