Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 30/03/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

CORRECCION de errores a la Orden de 14 de enero de 2004, por la que establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten trabajadores/as desempleados/as para la realización de proyectos y servicios de interés general y social (BOJA núm. 19, de 29.1.2004).

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Publicada en el BOJA núm. 19, de 29 de enero de 2004, la Orden de 14 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas, por el Servicio Andaluz de Empleo, en el ámbito de la colaboración con entidades sin ánimo de lucro que contraten personas desempleadas para la realización de proyectos y servicios de interés general y social, constatándose que se ha producido error en la trascripción del contenido total del artículo 11 de la misma, se transcribe a continuación el mismo tras las oportunas rectificaciones:

Artículo 11. Pago y justificaciones.

1. El abono de las cuantías de las ayudas reguladas por esta Orden se ordenará en dos fases:

a) Hasta el 75% a partir de la fecha de concesión, en concepto de anticipo.

En el plazo de dos meses desde el abono, la entidad beneficiaria presentará ante la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo o ante la Dirección Provincial correspondiente en función del carácter multiprovincial o provincial del proyecto y/o servicio, la siguiente documentación:

Certificación de asiento contable del primer abono de la ayuda.

Certificado de inicio del proyecto y/o servicios. Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo formalizados con cargo al proyecto o servicios realizados. Fotocopia compulsada del TC2 correspondiente al mes en que se producen las contrataciones; si la empresa estuviera acogida al sistema Red de la transmisión telemática de datos a la Seguridad Social, será suficiente con copia compulsada u original del documento firmado por la persona responsable correspondiente.

Certificado expedido por el Servicio Andaluz de Empleo acreditativo respecto de las personas a contratar de la condición de desempleadas.

b) La cantidad restante una vez aportados los documentos justificativos a que se refiere la letra a) anterior.

2. Para la justificación final de los proyectos y/o servicios, las entidades beneficiarias aportarán en el plazo de 3 meses desde la finalización del proyecto la siguiente documentación: Certificación de asiento contable del segundo abono de la ayuda.

Memoria final, descriptiva y gráfica, que incluya un informe detallado de las obras y servicios realizados, contratos y práctica profesional adquirida, mejora de la ocupabilidad y una valoración de la repercusión social y económica del proyecto cuantitativa y cualitativa donde conste expresamente la aportación económica de la entidad. Certificado de finalización del proyecto y/o servicios emitido por el órgano responsable de la entidad beneficiaria. Fotocopia compulsada de la relación nominal emitida por la entidad financiera correspondiente, de las transferencias efectuadas en concepto de salario a todas las personas contratadas con cargo al proyecto y/o servicio correspondiente al cien por cien del periodo de duración de la contratación, o copia de los cheques emitidos a tal efecto.

3. Previamente al cobro de los pagos relacionados anteriormente, la entidad beneficiaria presentará acreditación de que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2004

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