Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 30/03/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 16 de marzo de 2004, de la Universidad de Sevilla, por la que se convoca Concurso público de méritos para la provisión de plazas de Ayudantes. II Plan Propio de Investigación de la Universidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE AYUDANTES. II PLAN PROPIO DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

Conforme a lo dispuesto en el segundo Plan Propio de Investigación de la Universidad de Sevilla y con el fin de posibilitar la continuidad de la carrera investigadora de los becarios de investigación, la Universidad de Sevilla, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica de Universidades y de acuerdo con lo establecido en su propio Estatuto, convoca Concurso Público de Méritos para la provisión de las plazas de Ayudantes que se relacionan en el anexo a esta convocatoria, para desempeñar funciones investigadoras y docentes en materias del Area de Conocimiento respectiva.

El presente Concurso se regirá por lo establecido en la Ley

6/2001 Orgánica de Universidades y sus disposiciones de desarrollo, en la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades, en el Estatuto de la Universidad de Sevilla, en la Normativa sobre Procedimiento de Contratación (Acuerdo 3.5./CG de 30.9.03, con las modificaciones del Acuerdo 3.1/CG de 27.2.04) y en las siguientes Bases de la Convocatoria:

1.ª Requisitos de los aspirantes.

1.1. Podrán concurrir al presente concurso. Quienes teniendo plena capacidad de obrar, reúnan los requisitos generales exigidos por la legislación vigente: Ley

6/2001 Orgánica de Universidades de 21 de diciembre (BOE de 24 de diciembre), Ley 15/2003 Andaluza de Universidades de 22 de diciembre (BOJA de 31 de diciembre) y Real Decreto 898/85 de

30 de abril sobre Régimen del Profesorado Universitario (BOE del 19 de junio), modificado por los RD 1200/86, de 13 de junio (BOE del 25) y 70/2000 de 21 de enero (BOE del 22) y demás normas que sean de aplicación en cuanto no se opongan en lo estipulado en la LOU, y se encuentren actualmente en el cuarto año de disfrute de una beca de investigación (beca FPI, FPU, Plan Propio de la Universidad de Sevilla y Fundación Cámara) o que hayan terminado su periodo de becario durante el curso académico 2001/02 o posterior.

1.2. La titulación requerida será la siguiente. Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Superior,y que hayan superado todas las materias de estudios que se determinan en los criterios a los que hace referencia el artículo 38 de la LOU.

2.ª Presentación de solicitudes.

2.1. La solicitud se efectuará mediante instancia-curriculum debidamente cumplimentada, según modelo establecido por la Universidad de Sevilla, que se facilitará gratuitamente a los interesados en el Registro General de esta Universidad y en la página web.

2.2. A dicha solicitud, los interesados adjuntarán documentalmente justificados y por duplicado, cuantos méritos estimen oportunos en orden a la adjudicación de la plaza a la que concursen. Una vez finalizado el plazo de admisión de solicitudes no se admitirán nuevos méritos. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figura en la instancia-curriculum, al objeto de su comprobación e identificación por este Rectorado.

2.3. La titulación requerida se acreditará mediante fotocopia compulsada del título correspondiente, o, en su caso, del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo. En el caso de titulaciones extranjeras, deberá acreditarse la correspondiente homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar que les ha sido concedido el reconocimiento del título exigido, de conformidad con lo dispuesto en el RD 1665/1991 de 25 de octubre (BOE de 22 de noviembre), desarrollado por la Orden de

23 de enero de 1995 (BOE del 28).

Para acreditar las materias de estudio establecidas en el art.

38 de la LOU los candidatos deberán aportar acreditación de haber realizado los Cursos de Doctorado necesarios para la lectura de la Tesis Doctoral, con expresa certificación del número de créditos obtenidos, así como de tener reconocida la suficiencia investigadora, o el Certificado de Periodo de Docencia.

2.4. Las solicitudes deberán dirigirse al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Sevilla, y se presentarán en el Registro General de esta Universidad, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley

4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los 15 días hábiles siguientes al de la publicación en BOJA de la presente convocatoria.

2.5. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de

Sevilla, la cantidad de 18 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso deberá efectuarse a través de la entidad bancaria Santander Central Hispano, en la cuenta núm.

0049.2588.71.2114241655 (en caso de transferencia bancaria, se deberán añadir los siguientes dígitos: 750), a nombre de "Universidad de Sevilla", haciéndose constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, DNI y número de la plaza a la que se concursa. A la instancia-curriculum se adjuntará el justificante acreditativo original del pago de los derechos. La falta de dicho justificante determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

2.6. La acreditación de los servicios prestados se hará mediante certificación que deberá de solicitarse en el

Servicio de Personal Docente de esta Universidad, en el supuesto de servicios prestados en la misma. Por lo que respecta a la actividad docente, la certificación se

solicitará en el Servicio de Ordenación Académica.

En el supuesto de servicios prestados en otra Universidad, la acreditación deberá justificarse mediante certificación expedida por el Secretario General de la misma en la que se haga constar la efectiva impartición de la docencia y que el contrato ha sido obtenido por concurso, o por cualquier medio de prueba admisible en derecho que permita constatar de forma fehaciente las circunstancias indicadas.

2.7. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se hará pública, en los quince días hábiles siguientes, la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso, de la causa de exclusión. Esta publicación se efectuará mediante exposición de las

correspondientes listas en el tablón de anuncios de este Rectorado y a título informativo en la página web de esta Universidad. Contra esta Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días hábiles.

De conformidad con la normativa sobre el procedimiento de contratación de Profesores aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 30 de septiembre de 2003, cuando algún interesado no acompañe los documentos acreditativos de los méritos alegados, se le requerirá a través del tablón de anuncios de este Rectorado, para que lo haga, en el plazo de

10 días hábiles, a partir de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos, según dispone el art. 76 de la Ley 4/1999, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si éstos no fueran aportados en el indicado plazo, no podrán ser

considerados por la Comisión juzgadora del concurso.

Una vez resueltas las reclamaciones de los concursantes excluidos y efectuada la subsanación de documentación, en su caso, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos, por el procedimiento anteriormente mencionado.

3.ª Resolución del concurso.

3.1. Los méritos de los aspirantes serán juzgados por las Comisiones de Contratación constituidas de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de la Universidad de Sevilla y el acuerdo 3.1/CG de 27 de febrero de 2004.

Dichas Comisiones una vez constituidas, harán público el baremo concreto mediante el cual juzgarán los méritos de los aspirantes, antes de la publicación de la relación provisional de aspirantes de admitidos y excluidos.

3.2. Los méritos de los candidatos serán valorados conforme al baremo que se anexa a la presente convocatoria.

3.3. En el plazo máximo de 20 días hábiles desde la recepción de la documentación, las Comisiones, que se abstendrán de publicar las Actas, resolverán el Concurso y remitirán sus resultados a este Rectorado, para proceder a su publicación, conforme a lo dispuesto en el art. 1.18 de la normativa de contratación. Dicho resultado deberá ser remitido en soporte informático (Programa Baco) y en soporte papel en los modelos generados por dicho Programa. Contra estas propuestas, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Rector de esta Universidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a los adjudicatarios de los contratos, de acuerdo con lo previsto en el art. 59.5-b de la Ley 4/1999, por lo que no se efectuará notificación personal alguna.

4.ª Duración de los contratos.

4.1. Iniciación:

4.1.1. Los efectos de iniciación del contrato serán desde la fecha de formalización del mismo, que deberá efectuarse en el plazo de 8 días naturales, contados desde la fecha de

publicación de la propuesta de adjudicación de la plaza. En el caso de que el adjudicatario de la plaza no se persone en dicho plazo para la firma del contrato en el Servicio de Personal Docente (Sección de Personal Docente Contratado), se entenderá que renuncia al mismo.

4.1.2. De conformidad con lo dispuesto en el art. 10 de la Ley

53/1984 de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes estén ocupando un puesto de trabajo en el sector público que resulte incompatible con el contrato adjudicado, habrán de optar por uno de los dos dentro del plazo establecido para la firma de dicho contrato. Si optaran por éste, habrán de aportar la solicitud de excedencia en el puesto que vinieran

desempeñando. A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que optan por el nuevo puesto, pasando a la

situación de excedencia voluntaria en el anterior.

4.1.3.En el acto de la firma del contrato los adjudicatarios aportarán:

a) Fotocopia del DNI o documento equivalente.

b) Solicitud de excedencia en el puesto que vinieran

desempeñando, en su caso.

c) En el caso de extranjeros no nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberán aportar la exención del permiso de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.6 del RD 864/2001 de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformado por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre y 11/2003 de 29 de septiembre.

4.1.4. No se admitirá la retroactividad de efectos económicos, en ningún caso.

4.2. Terminación:

4.2.1. El contrato tendrá una duración de cuatro años, según lo dispuesto en el artículo 40.2 de la Ley 15/2003 Andaluza de Universidades.

5.ª Régimen de dedicación del profesorado.

5.1 Conforme al art. 49 de la Ley 6/2001 Orgánica de

Universidades y 40.2 de la Ley 15/2003 Andaluza de

Universidades, la dedicación será a tiempo completo. La colaboración en tareas docentes será la establecida en el artículo 91 del Estatuto de esta Universidad.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 16 de marzo de 2004.- El Rector, Miguel Florencio Lora.

A N E X O

CONCURSO PUBLICO DE MERITOS PARA LA PROVISION DE PLAZAS DE AYUDANTES

II PLAN PROPIO DE INVESTIGACION DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA Núm. de Orden AREA SOCIALES-ECONOMICO-JURIDICA

Departamento de Prehistoria y Arqueología

Area de Arqueología (033)

1 PDArqueología

Departamento de Derecho Financiero y Tributario

Area de Derecho Financiero y Tributario (150)

2 PD Derecho Financiero y Tributario

Departamento de Historia Antigua

Area de Historia Antigua (445)

3 PD Historia Antigua

AREA DE HUMANIDADES

Departamento de Lengua Española, Lingüística y Teoría de la Literatura

Area de Lengua Española (567)

4 PD Lengua Española

Departamento de Pintura

Area de Pintura (690)

5 PD Pintura

Departamento de Psicología Evolutiva y de la Educación

Area de Psicología Evolutiva y de la Educación (735)

6 PD Psicología Evolutiva y de la Educación

AREA CIENTIFICO-TECNICA

Departamento de Química Orgánica

Area de Química Orgánica (765)

7 PD Química Orgánica

Departamento de Física de la Materia Condensada

Area de Física de la Materia Condensada (395)

8 PD Física de la Materia Condensada

Departamento de Ecuaciones diferenciales y análisis numérico Area de Análisis Matemático (016)

9 PD Análisis Matemático

AREA BIOSANITARIA

Departamento de Psicología Experimental

Area de Psicobiología (725)

10 PD Psicobiología

3. Baremo general de ayudantes.

PLAZAS DE AYUDANTES

I (40) + II (12) + III (30) + IV (8) + V (10) = 100

I. RENDIMIENTO ACADEMICO. Máximo: 40 puntos

II. ACTIVIDAD DOCENTE. Máximo: 12 puntos

III. ACTIVIDAD INVESTIGADORA. Máximo: 30 puntos

IV. OTROS MERITOS. Máximo: 8 puntos

V. VALORACION RAZONADA

DEL DEPARTAMENTO. Máximo: 10 puntos

I. Rendimiento académico. Máximo: 40 puntos.

a) Expediente académico. Máximo: 21 puntos

(e-1) x 7.

e indica la nota media del expediente académico, expresada con dos decimales. La nota media se obtiene del siguiente modo: a.1) Planes de estudios estructurados en créditos: sumando los productos de los créditos correspondientes a cada asignatura por el valor de su calificación1, y dividiendo la suma por el número total de créditos obtenidos.

a.2) Planes de estudio no estructurados en créditos:

dividiendo la puntuación total obtenida1 por el número de asignaturas cursadas.

b) Cursos de Tercer Ciclo. Máximo: 6 puntos.

b.1) Normativa actual:

(Calificación global2 del período de docencia x 1) +

(Calificación2 del periodo de investigación x 1).

b.2) Normativa anterior: nota media de los cursos de

doctorado3 x 2.

c) Tesis doctoral. Máximo: 11 puntos.

c.1) Normativa actual:

c.1.1) Aprobado: 5 puntos.

c.1.2) Notable: 7 puntos.

c.1.3) Sobresaliente: 9 puntos.

c.1.4) Cum laude: 10 puntos.

c.1.5) Cum laude por unanimidad: 11 puntos.

c.2) Normativa anterior:

c.2.1) Apto: 6 puntos.

c.2.2) Cum laude: 10 puntos.

c.2.3) Cum laude por unanimidad: 11 puntos.

d) Premios académicos. Máximo: 2 puntos.

d.1) Premio Extraordinario de Licenciatura: 1 punto.

d.2) Premio Extraordinario de Doctorado: 1 punto.

II. Actividad docente. Máximo: 12 puntos.

Se valorará la actividad reglada desarrollada en Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o Escuelas Universitarias, de acuerdo con los datos que consten en los Planes de

Organización Docente de los Departamentos. En este Apartado II se valorará un máximo de 5 años de actividad; el resto, si lo hubiere, se computará en el Apartado IV (Otros méritos). En ningún caso se tendrá en cuenta la docencia impartida en virtud de contratos excepcionales o de sustitución. La

docencia de los becarios FPI y asimilados será valorada como la de Profesores Asociados a 3 horas, siempre que conste en los Planes de Organización Docente.

Por cada año: dedicación horaria del contrato x 0,3.

III. Actividad investigadora. Máximo: 30 puntos.

1. Libros. Hasta 6 puntos por cada uno.

2. Capítulos de libros. Hasta 2 puntos por cada uno.

3. Artículos publicados en revistas científicas. Hasta 3 puntos por cada uno.

4. Participación en proyectos de investigación financiados y ejecutados. Hasta 1,5 puntos por cada uno.

5. Pertenencia a grupos de investigación. Máximo:1 punto.

6. Estancias en centros de investigación. Máximo: 5 puntos.

7. Participaciones en congresos o reuniones científicas. Hasta 4 puntos:

Ponencia: 2 puntos.

Comunicación: 0,5 puntos.

Edición de actas: 1 punto.

8. Ser o haber sido becario de FPI o asimilado. 2,5 puntos por año completo.

9. Otros méritos investigadores. Hasta 5 puntos.

IV. Otros méritos: Máximo: 8 puntos.

Becas de colaboración: hasta 2 puntos.

Alumno interno: hasta 1 punto.

Colaboradores honorarios: hasta 1 punto.

Becas de postgrado: hasta 2 puntos.

Conocimiento de idiomas relevantes para la investigación: hasta 2 puntos.

Prácticas tuteladas externas: hasta 2 puntos.

Actividades de libre configuración impartidas: hasta 2 puntos. Premios oficiales o prestigiosos: hasta 1 punto por cada uno. Otras titulaciones académicas: hasta 2 puntos.

Cursos de especialización (Master, Experto, etc.): hasta 4 puntos.

Asistencia a cursos, congresos o reuniones científicas: hasta

2 puntos.

Actividad docente universitaria no valorada en el Apartado II: hasta 4 puntos.

Actividad docente no universitaria: hasta 4 puntos.

A Tesina o trabajo de investigación: hasta 3 puntos, según su calificación.

Otros méritos: hasta 2 puntos.

V. Valoración razonada del departamento: Máximo: 10 puntos.

Este Apartado expresa la adecuación de los méritos de cada uno de los concursantes al perfil de la plaza. La puntuación del Departamento se incorpora a la Comisión de Contratación.

Descargar PDF