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El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía (BOJA núm. 55, de
21 de marzo) tiene como uno de sus objetivos el impulso y perfeccionamiento de la actividad científica en Centros de Investigación para ampliar y mejorar el Conocimiento en Andalucía, dentro del proceso de incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento.
El citado Decreto, en su artículo 34, regula el establecimiento de ayudas económicas dirigidas a fomentar la formación y perfeccionamiento de investigadores en Centros de Investigación ubicados fuera de Andalucía, en campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la realización de actividades o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar su experiencia científica.
Con objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el párrafo anterior y de completar las medidas establecidas en el Decreto
72/2003, se considera conveniente proceder a la elaboración de las bases reguladoras correspondientes a la convocatoria de ayudas para el perfeccionamiento de investigadores en centros de investigación de fuera de Andalucía.
Por todo lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de esta Comunidad Autónoma (LGHPCA) y en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Orden tiene por objeto, de acuerdo con el artículo 34.1 del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, con la necesidad de establecer medidas complementarias al mismo y dentro de los objetivos del Plan Andaluz de Investigación, establecer las bases reguladoras para la concesión y convocatoria de ayudas en el año 2004, para fomentar la formación y perfeccionamiento de investigadores/as en Centros de Investigación de reconocido prestigio de fuera de Andalucía preferentemente en el extranjero y en campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la realización de actividades o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar su experiencia científica.
2. Los campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía que se considerarán preferentemente, son los recogidos en el Anexo I.
Artículo 2. Principios que rigen la concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se des- arrollará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).
2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponde a la Secretaría General de Universidades e Investigación, cuyo/a titular lo resolverá por delegación del/de la titular de la Consejería de Educación y Ciencia.
Artículo 3. Modalidades de ayuda.
Las modalidades de ayudas son las siguientes:
1. Modalidad A:
Contratación laboral del personal Investigador, ayudas económicas destinadas a la contratación de personal
investigador para la realización de actividades o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar su experiencia científica en Centros de Investigación de reconocido prestigio de fuera de Andalucía, preferentemente en el extranjero y en campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cobertura de Seguro de Asistencia Sanitaria, ayudas
económicas destinadas a financiar la cobertura de un seguro de asistencia sanitaria de aquellos/as investigadores/as que contratados con la ayuda anterior, su centro de investigación de destino esté ubicado en un país con el que no exista convenio en materia Seguridad Social.
Gastos de Gestión, ayudas económicas destinadas a cubrir los gastos que genere la realización de los contratos del personal investigador adjudicatario de las ayudas a la
contratación antes citada.
2. Modalidad B: Ayudas económicas destinadas a financiar estancias de personal docente e investigador para la
realización de actividades o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar su experiencia científica en Centros de Investigación de reconocido prestigio de fuera de Andalucía, preferentemente en el extranjero y en campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 4. Solicitantes.
Podrán optar a las ayudas descritas en el artículo 3 de esta Orden, las siguientes entidades integradas en el Sistema Andaluz de Ciencia y Tecnología:
a) Las Universidades de titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Los Organismos y Centros Públicos de Investigación, con personalidad jurídica propia, con sede en Andalucía.
Artículo 5. Requisitos de los/las investigadores/as.
Los/las investigadores/as propuestos por las entidades
solicitantes para la obtención de las ayudas deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, los siguientes requisitos:
1. Modalidad A:
a) Haber obtenido el Título de Doctor/a en una Universidad de Andalucía, dentro de los últimos 5 años.
b) Tener residencia en España.
2. Modalidad B:
Tener vinculación laboral o estatutaria con la entidad solicitante como personal docente e investigador o como becarios/as que hayan obtenido esta condición mediante
convocatorias públicas regladas.
Artículo 6. Requisitos de los contratos y de la realización de las estancias.
1. Las entidades beneficiarias de las ayudas de la Modalidad A deberán cumplir, en los contratos a celebrar con los
investigadores/as, los siguientes requisitos:
a) Realizar la contratación según lo dispuesto en el apartado
1.a) de artículo 17 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, modificado por la Disposición Adicional Séptima de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
b) Realizar la contratación por un periodo de un año, con posibilidad de renovación de otro año más.
c) Tener como objeto la realización de las actividades o proyectos de investigación que permitan ampliar, perfeccionar o completar la experiencia científica del/a investigador/a, preferentemente en campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, concretamente, el proyecto de investigación para el que se ha concedido la ayuda.
d) Formalizar el contrato en un período máximo de tres meses, a contar desde la fecha en que se dicte la correspondiente resolución de concesión.
e) Realizar la contratación por meses completos.
2. El comienzo de la actividad objeto del contrato podrá, a criterio del órgano contratante, retrasarse por un período no superior a tres meses, contados desde la fecha de
formalización del mismo.
3. Las estancias de los/las investigadores/as para los cuales las entidades beneficiarias han obtenido las ayudas de la Modalidad B, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Comenzar en el período comprendido entre la fecha de publicación de la presente Orden y los 6 meses siguientes a la fecha en que se dicte la correspondiente resolución de
concesión.
b) Realizar las estancias por meses completos, sin
interrupción.
Artículo 7. Cuantía de las ayudas.
1. La concesión de las ayudas estará limitada por el crédito destinado a las mismas en cada convocatoria y por las
disponibilidades presupuestarias existentes en los términos del apartado d) del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).
2. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo, en los términos del apartado e) del artículo 6 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de
noviembre.
3. La cuantía de las ayudas será:
a) Modalidad A:
I. Contratación:
30.780 euros anuales para cada contrato, cuando el centro investigación de destino esté ubicado en España o Portugal. Este importe se actualizará anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo, según lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto 72/2003.
35.000 euros anuales para cada contrato, cuando el centro investigación de destino esté ubicado en Europa (excepto España y Portugal), América (excepto Estados Unidos y Canadá) y Africa.
40.000 euros anuales para cada contrato, cuando el centro investigación de destino esté ubicado en Asia, Estados Unidos, Canadá y Oceanía.
II. Asistencia sanitaria:
Cobertura de seguro de asistencia sanitaria, hasta un
máximo anual de 1.200 e, para aquellos contratados que el centro de investigación de destino esté situado en algún país con el que no existe convenio en materia de Seguridad Social.
III. Gestión:
900 euros para gastos de gestión de cada contrato.
b) Modalidad B:
1.750 euros mensuales.
Artículo 8. Duración de las ayudas.
1. Modalidad A: Las ayudas para la contratación y para la cobertura de un seguro de asistencia sanitaria, en su caso, se concederán por un período de 1 año, que podrá prorrogarse por otro más.
2. Modalidad B: Las ayudas para financiar estancias se
concederán para un período mínimo de tres meses y máximo de doce meses.
Artículo 9. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías siguientes:
a) En el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia, sito en Sevilla, C/ Juan Antonio Vizarrón, s/n, edificio Torretriana, planta baja.
b) En las oficinas de Correos, en sobre abierto, para que pueda ser sellada la solicitud.
c) Por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
d) En los Registros Generales de cualquiera de las
Universidades de titularidad pública competencia de la
Comunidad Autónoma de Andalucía con los efectos previstos en el Convenio de Colaboración en materia de Registros
Administrativos, suscrito con fecha 23 de febrero de 2004, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las citadas Universidades.
2. El plazo máximo de presentación de solicitudes será: Modalidad A: 30 de mayo de 2004.
Modalidad B: 15 de septiembre de 2004.
3. Las solicitudes de las Universidades y Centros de
Investigación para las Modalidades A, y /o B, deberán ser cumplimentadas en el modelo Anexo II "Solicitud de ayudas para el perfeccionamiento de investigadores" a través de Internet en la dirección www.cec.junta-andalucia.es. Para que tengan validez, deberán ser impresas, y con las firmas preceptivas entregarse en los lugares y plazos previstos en los apartados
1 y 2 de este artículo, acompañadas de la siguiente
documentación en original o fotocopia compulsada:
a) Documento Nacional de Identidad del/la investiga- dor/a o equivalente para aquéllos que no posean la nacionalidad española.
b) Documentación acreditativa de que el/la investiga- dor/a es residente en España, en su caso.
c) Memoria explicativa sobre trayectoria del centro de
investigación de destino y aceptación del mismo, que habrá de formalizarse en el modelo establecido en el Anexo III de esta Orden.
d) Título de Doctor o documento sustitutivo del mismo, en el supuesto de que se solicite ayuda para la Modalidad A.
e) Documento acreditativo de la vinculación laboral o
estatutaria del personal docente e investigador con la entidad solicitante, en el supuesto de que se solicite ayuda para la Modalidad B, para personal contratado o becarios/as.
f) Presupuesto del coste de seguro de asistencia sanitaria emitido por entidad especializada, relativa a la ayuda de asistencia sanitaria, en su caso.
g) Documento acreditativo de la representación de la persona que suscribe la solicitud.
4. Las solicitudes, que no se formulen a través de internet, podrán cumplimentarse según modelo Anexos II y III a la presente Orden, que estarán a disposición de las personas interesadas en los Rectorados de las Universidades de
titularidad pública competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la sede del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en Andalucía y en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, así como en la página web de la misma (www.cec.junta-andalucia.es) y entregarse en los lugares y plazos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, acompañadas de:
a) Documentación indicada en el apartado anterior de este artículo.
b) Curriculum vitae del/la investigador/a.
5. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en la presente Orden, así como de las normas que se establezcan por la Secretaria General de Universidades e Investigación para el seguimiento científico de los proyectos a desarrollar por el personal investigador.
6. Los actos de requerimientos de subsanación y mejora de las solicitudes se realizarán mediante notificación personal a los interesados, para que en el plazo de 10 días, contados a partir de la notificación, completen la solicitud o aporten la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hicieran se entenderá desistida su solicitud, previa
resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. La Secretaría General de Universidades e Investigación, podrá requerir a los solicitantes, la información y
documentación complementaria que considere necesaria a efectos de aclarar la exigida en la presente Orden.
Artículo 10. Comisión de Selección.
1. La valoración de las solicitudes se efectuará por una Comisión de Selección que tendrá la siguiente composición: Presidente/a: El/la titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación.
Vocales: Once investigadores/as de reconocido prestigio nombrados/as por el/la titular de la Consejería de Educación y Ciencia.
Secretario/a: El/ la Secretario/a del Plan Andaluz de
Investigación.
2. En todo lo no previsto en la presente Orden, la Comisión de Selección se regirá por lo establecido en el Capítulo II, del Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Criterios de valoración.
1. La Comisión de Selección, para la valoración de las
solicitudes, considerará los criterios y en los porcentajes que se indican a continuación:
a) Curriculum vitae del investigador: hasta el 30%.
b) Proyecto científico-tecnológico y plan de trabajo: hasta el
30%.
c) Nivel científico o tecnológico del centro receptor: hasta el 20%
d) Adecuación a los campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía: hasta el 20%.
2. Asimismo, la Comisión de Selección podrá tener en cuenta la incidencia que la distribución total de ayudas tenga sobre el desarrollo equilibrado de las Instituciones y en el grupo al que pertenezca el personal investigador adjudicatario de las ayudas.
Artículo 12. Procedimiento de valoración y selección.
1. Las solicitudes serán valoradas de forma independiente por áreas científico-técnicas. La adscripción de una solicitud a un área se realizará en función de lo indicado por el
interesado en la solicitud. En el caso de que no se indique la adscripción por éste, se realizará a criterio de la Comisión de Selección, que en todo caso podrá readscribir las
solicitudes para su valoración al área que considere más adecuada de acuerdo con el grupo de trabajo al que se
incorpore o pertenezca, el contenido del proyecto de
investigación o el currículum vitae del candidato.
2. La Comisión de Selección podrá recabar la valoración científico-técnica especializada respecto de los criterios de valoración establecidos en el artículo 11, a excepción del apartado d) "Adecuación a los campos prioritarios para la Comunidad Autónoma de Andalucía".
3. La Comisión de Selección podrá determinar, para cada una de las áreas científico-técnicas, la valoración mínima que deberán alcanzar los candidatos en uno o varios de los
criterios de valoración, de forma que aquéllos que no la superen no serán valorados en el/los criterio/s restantes.
4. La Comisión de Selección podrá determinar el número de ayudas a conceder para contratación y para realización de estancias en cada una de las áreas científico-técnicas, así como la forma en que se priorizarán las solicitudes de los becarios/as del Plan Andaluz de Investigación.
5. La Comisión de Selección asignará la ayuda de asistencia sanitaria y la de gastos de gestión a aquellos investigadores para los cuales se haya solicitado y hayan sido propuestos para obtener ayudas a la contratación laboral.
6. Las cuantías de las ayudas para la asistencia sanitaria del Investigador se determinarán por la Comisión de Selección a la vista de los presupuestos presentados.
7. Realizada la valoración de las solicitudes de acuerdo con lo establecido, la Comisión de Selección elaborará una
propuesta de candidatos por cada área científico-técnica. Artículo 13. Resolución y notificación.
1. El/la titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación, a la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, resolverá por delegación del/la titular de la Consejería de Educación y Ciencia.
2. La resolución de concesión de ayuda contendrá, como mínimo, los extremos establecidos en el Artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).
3. No podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución
administrativa o judicial firme de reintegro, consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta que sea acreditado el ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
4. El plazo máximo para dictar y notificar resolución será de seis meses, contados desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.
5. Las notificaciones que deban realizarse a los interesados se practicarán de forma individual, de acuerdo con lo
establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación y Ciencia en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107.1,116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
7. La relación de ayudas concedidas se publicará en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia.
Artículo 14.Procedimiento de prórroga de las ayudas de
contratación y asistencia sanitaria.
1. Las prórrogas de las ayudas para la contratación y
asistencia sanitaria, en su caso, deberán solicitarse
expresamente por las entidades beneficiarias de las mismas, para el mismo/a investigador/a y proyecto.
2. Las solicitudes de prórroga podrán presentarse por
cualquiera de las vías establecidas en el apartado 1 del artículo 9 de esta Orden.
3. La presentación de las solicitudes de prórroga de las ayudas, deberá realizarse, al menos, tres meses antes de la fecha de finalización del contrato.
4. Las solicitudes de prórroga de las ayudas se realizarán en impreso normalizado que se establecerá al efecto y se
publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia,
acompañadas de la siguiente documentación:
Memoria de la actividad realizada.
Plan de trabajo del período que se solicita.
5. El/la titular de la Secretaría General de Universidades e Investigación, a la vista de la documentación citada,
resolverá por delegación del/la titular de la Consejería de Educación y Ciencia, no obstante, previamente podrá recabar de órgano externo independiente juicio técnico y especializado.
6. Las cuantías de las ayudas correspondientes a las prórrogas concedidas serán las indicadas en el apartado 3 a) del
artículo 7 de la presente Orden.
7. La prórroga de las ayudas de la contratación no supone en ningún caso la concesión delas ayudas de gastos de gestión de los contratos para el nuevo período concedido.
8. Las ayudas prorrogadas se regirán por lo establecido en la presente Orden, en la resolución de prórroga y por cualquier otra regulación que se establezca al efecto.
9. En cualquier caso, la prórroga de las ayudas estará
condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como a las disponibilidades presupuestarias existentes. Artículo 15. Pago de las ayudas.
1. Las ayudas para la contratación en España y Portugal y para estancias de acuerdo con la Disposición Adicional Cuarta del Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento y de acuerdo con el artículo 20.9c de la ley 17/2003, de 29 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, una vez dictada la resolución de concesión se abonarán a las
Universidades y Centros de Investigación, el importe concedido de la siguiente manera:
Primer pago: el 50% del importe concedido en el ejercicio económico en el que se dicte la resolución de concesión. Segundo y último pago: el 50% del importe concedido en el ejercicio económico siguiente al que se dicte la resolución de concesión.
Estos pagos tendrán el carácter de pagos "en firme con
justificación diferida".
2. El resto de las ayudas para la contratación, las ayudas para los gastos de gestión y de asistencia sanitaria, una vez dictada la resolución de concesión se abonarán a las
Universidades y Centros de Investigación de la siguiente manera:
a) Si el importe concedido es igual o inferior a 6.050 e, un pago total por el importe concedido.
b) Si el importe concedido es superior a 6.050 e:
Un primer pago correspondiente al 75% del importe
concedido.
Un segundo y último pago del 25% del importe concedido, una vez justificado el 25% del total de la subvención.
Estos pagos tendrán el carácter de "pagos en firme con
justificación diferida".
3. No podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios /as que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.
Artículo 16. Plazo y forma de justificación.
1. Las Entidades beneficiarias, en virtud de lo establecido en el párrafo b) del artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrán la obligación de justificar ante la Consejería de Educación y Ciencia la realización de la
actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.
2. Por justificación, según lo establecido en el artículo 108
f) de la Ley 5/1983,de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se entenderá, en todo caso, la aportación a la Consejería de Educación y Ciencia de los documentos justificativos de los gastos
realizados con cargo a la cantidad concedida.
3. Los documentos justificativos a aportar son los siguientes:
a) Modalidad A:
Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos
recibidos.
Informe del centro de destino del/la investigador/a en el que se indique que se ha cumplido con la actividad objeto de la subvención.
Memoria del final de los investigadores contratados,
sobre la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, con especial referencia de los objetivos logrados con el programa desarrollado.
Currículum vitae actualizado de los investigadores una vez finalizado el contrato.
Fotocopia compulsada de los contratos suscritos con los investigadores/as.
Certificado de la entidad beneficiaria donde conste el abono del importe de los contratos a cada investigador/a, así como los correspondientes ingresos de la cuota patronal a la Seguridad Social.
Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, relativos al seguro de asistencia sanitaria suscrito, en su caso.
Facturas o documentos de valor probatorio equivalente, relativos a los gastos de gestión.
b) Modalidad B:
Certificado del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos
recibidos.
Informe del centro de destino del/la investigador/a en el que se indique que se ha cumplido con la actividad objeto de la subvención.
Memoria final de los investigadores sobre la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, con especial
referencia de los objetivos logrados con el programa
desarrollado.
Currículum vitae actualizado de los investigadores una vez finalizado el contrato.
Certificado de la entidad beneficiaria donde conste el abono del importe de las estancias correspondiente a cada uno/a de los investigadores/as.
4. El importe de la documentación justificativa deberá
corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del
Reglamento, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la
inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
6. El plazo de justificación de los pagos realizados de las ayudas para la contratación en España y Portugal y para las estancias, será de ocho meses a contar, respectivamente, desde la fecha máxima de finalización de la actividad y de la estancia.
7. El plazo de justificación de los pagos realizados relativos al resto de las ayudas de contratación y a los gastos de gestión y asistencia sanitaria, será de seis meses a contar desde la materialización del pago.
Artículo 17. Obligaciones de las Entidades beneficiarias. Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la
presente Orden y de las que, en su caso, se puedan establecer, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a:
1. Realizar la contratación que fundamenta la concesión de la ayuda para la Modalidad A, en la forma y plazos establecidos en el apartado 1 del artículo 6 de la presente Orden.
2. Suscribir la póliza del seguro de asistencia sanitaria en los casos en que proceda.
3. Posibilitar la realización de las estancias objeto de las ayudas de la Modalidad B en el centro de investigación de destino, en la forma y plazos establecidos en el apartado 3 del artículo 6 de la presente Orden.
4. Entregar a los investigadores los importes asignados para los correspondientes contratos y estancias.
5. Verificar el cumplimiento de la actividad para la que se ha concedido la ayuda y que el personal investigador desarrolla el proyecto para el que recibe la ayuda, en las condiciones de lugar, tiempo y forma en que ha sido concedida.
6. Justificar ante la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que han
determinado la concesión o disfrute de la misma.
7. Facilitar cuanta documentación sea requerida por el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.
8. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia y a las de control
financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
9. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
10. Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido
realizadas con la subvención de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su
utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).
11. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación los cambios de domicilio, a efectos de
notificaciones, durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.
Artículo 18. Obligaciones del personal investigador.
Sin perjuicio de otras obligaciones establecidas en la
presente Orden y de las que, en su caso, se puedan establecer, el personal investigador estará obligado a:
1. Incorporarse a su centro de aplicación, entendiéndose la no incorporación como renuncia al contrato laboral para la Modalidad A y a la realización de la estancia para la
Modalidad B.
2. Cumplimentar y remitir los informes, formularios y demás documentos que a efectos del disfrute de la ayuda le sean requeridos por la Secretaría General de Universidades e Investigación o por las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden.
3. Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación, debiendo ajustarse a las normas propias del centro donde éste haya de realizarse, con
dedicación exclusiva a dicha función.
4. Realizar su labor en el centro de aplicación, siendo necesario para cualquier ausencia temporal solicitar, con el V.º B.º de la entidad beneficiaria de la ayuda, la
autorización previa de la Secretaría General de Universidades e Investigación.
5. Presentar ante la Universidad o Centro de Investigación que lo ha contratado o para el que realiza la estancia, en la fecha de terminación de la actividad, una memoria que
contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los objetivos logrados con el programa desarrollado.
6. Presentar ante la Universidad o Centro de Investigación que lo ha contratado o para el que realiza la estancia, en la fecha de terminación de la actividad, currículum vitae
actualizado.
7. Recabar del centro de Investigación de destino informe sobre la realización y finalización de la actividad
investigadora.
8. Facilitar cuanta información le sea requerida por la Secretaría General de Universidades e Investigación y la derivada de las actuaciones de control financiero que
correspondan a la Intervención General de la Junta de
Andalucía, y de las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
9. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación de la Consejería de Educación y Ciencia la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas.
10. Hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión que de las actividades objeto de las ayudas se lleve a efecto, que han sido
realizadas con la subvención de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo
establecido en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, para su
utilización por el Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 130, de 8 de noviembre).
11. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación y a las Entidades beneficiarias todos aquellos cambios de domicilio, a efecto de notificaciones, durante el período en el que las ayudas son reglamentariamente
susceptibles de control.
Artículo 19. Obligaciones de los Centros de Investigación de destino.
1. Comunicar a la Secretaría General de Universidades e Investigación cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de la actividad.
2. Emitir informe de que se ha realizado y finalizado la actividad investigadora.
Artículo 20. Concurrencia de las ayudas.
El importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
Artículo 21. Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en la presente Orden son incompatibles con las ayudas para estancias del personal investigador, reguladas en la Orden de 10 de abril de
2002, por la que se convocan en el marco del III Plan Andaluz de Investigación en Universidades y Organismos Públicos de Investigación de Andalucía (BOJA núm. 56, de 14 de mayo). Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión.
1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en el artículo 105.d) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de las mismas la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.
3. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.
4. El acto por el que se acuerde la modificación de la
resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa
instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.
Artículo 23. Reintegro de las ayudas.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se dicte la resolución de reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los
beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente.
2.Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 111 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad
desarrollada.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley. Artículo 24. Normativa de aplicación.
En todo lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en:
1. Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento (BOJA núm. 55 de 21 de marzo de
2003).
2. Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico (BOJA núm. 136, de 24 de noviembre de 2001).
Disposición final primera.
Se delegan en la Secretaría General de Universidades e
Investigación las competencias para resolver la convocatoria y para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento, desarrollo e interpretación de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Disposición final tercera.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o, potestativamente, recurso de Reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 3 de marzo de 2004
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación y Ciencia
ANEXO I
Los campos prioritarios para el desarrollo de Andalucía citados en el artículo 1 de la presente Orden, son los
siguientes:
? Aeronáutica.
? Bienestar y calidad de vida.
? Biomedicina.
? Biotecnología.
? Desarrollo territorial sostenible.
? Estudios de género.
? Investigación agraria, pesquera y agroalimentaria.
? Investigación en células madres.
? Nanotecnología.
? Paz y desarrollo.
? Protección medioambiental.
? Proteómica y genómica.
? Patrimonio Histórico y Cultural de Andalucía.
? Sector Turístico en Andalucía.
? Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
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