Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 05/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de marzo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de la Crujía, en el tramo desde su inicio, hasta 400 metros antes de su finalización, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga (VP 286/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde parcial de la Vía Pecuaria "Vereda de la Crujía", en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Vereda de la Crujía", en el término municipal de Vélez-Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2001, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 4, 5, 6 y 7 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 23 de octubre de 2002.

Cuarto. En el acto de apeo se presentaron alegaciones por parte de:

- Don Benjamín Faulí Perpiñá, en representación de ASAJA-Málaga manifiesta que el deslinde se ha efectuado en base a unos planos y un listado de coordenadas tomados con anterioridad al inicio de las operaciones materiales de deslinde, provocando indefensión a los afectados, y que se están tomando los puntos del estaquillado sobre lo referenciado en dichos planos, sin discurrir por el eje de la carretera como se contempla en el croquis de la clasificación.

- Don Manuel de la Puente Llorente alega que es propietario de la parcela colindante núm. que aparecía a nombre de otro propietario, y muestra su disconformidad con el deslinde.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 1 de abril de 2003.

Sexto. En el período de Exposición Pública del presente expediente se han formulado alegaciones por los siguientes:

- Doña Elena Díez Vega.

- Don Francisco Javier Ciézar Muñoz, Presidente de ASAJA- Málaga.

- Don Manuel Ortega Berenguer.

- Don Antonio Hijano Pérez, en nombre y representación de su esposa, doña María Victoria Muñoz Díaz.

- Don José Burgos Gutiérrez, en nombre y representación de Rancho Antillano, S.A.

- Don José Burgos Gutiérrez, en nombre y representación de Inmoexótica, S.L.

- Don Fernando Oliva Quero.

- Don José Sebastián Gil Jiménez.

- Doña Antonia Ruiz Oliva.

- Don José Guerrero Recio.

- Don José Ruiz Moreno, en nombre propio y en representación de sus hermanos.

- Doña Trinidad Alcántara Gutiérrez.

- Doña Isabel Alcántara Gutiérrez.

Las cuestiones planteadas por los alegantes serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Octavo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 4 de febrero de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Crujía", en el término municipal de Vélez-Málaga, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 29 de septiembre de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo por don Manuel de la Puente Llorente y don Benjamín Faulí Perpiñá mostrando su desacuerdo con el trazado, sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria.

En este sentido, señalar que el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.

Más concretamente, y de acuerdo con la normativa aplicable, en el expediente se incluyen: Informe, con determinación de longitud, anchura y superficie deslindadas; superficie

intrusada, y número de intrusiones; plano de situación de la Vereda, croquis de la Vía Pecuaria, y plano de deslinde; por ello, con las alegaciones formuladas, y considerando que no aportan ningún tipo de documentación que acredite lo

manifestado, no procede corrección del trazado de la vía pecuaria en el tramo de los alegantes.

En cuanto a lo alegado por don Benjamín Faulí Perpiñá, relativo a que el deslinde se ha efectuado en base a unos planos y un listado de coordenadas tomados con anterioridad al inicio de las operaciones materiales de deslinde, provocando indefensión a los posibles afectados, aclarar que los datos topográficos con los que se cuenta, con independencia del momento exacto en el que se realicen las operaciones materiales, se comprueban sobre el terreno y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados, descartándose de este modo cualquier posible indefensión a los interesados. No se vulnera el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos antes del Acuerdo de Inicio. Los interesados han podido estar presentes en el acto de deslinde, y la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto por la vigente normativa de vías pecuarias la intervención directa de los interesados.

Por su parte, respecto a lo alegado por don Manuel de la Puente Llorente manifestando que es el propietario de la parcela colindante núm. que aparecía a nombre de otra persona, informar que se ha corregido el nombre del titular.

En cuanto a las alegaciones formuladas en el período de información pública por los interesados ya citados, se informa lo siguiente:

1. Doña Elena Díez Vega alega que la sociedad a la que

representa que aparece como titular de la intrusión núm. en el expediente de deslinde, sobre la parcela núm. del polígono 3, ya no es de su propiedad, al haberla vendido

en el año 1999, aportando copia de la escritura de compraventa.

A este respecto, hay que decir que se ha modificado

convenientemente el propietario de la finca.

2. Don Francisco Javier Ciézar Muñoz y el resto de alegantes ya citados formulan idénticas alegaciones que pueden resumirse como sigue:

- Caducidad del expediente.

- Notificaciones del inicio de operaciones materiales

defectuosas.

- Acta de operaciones materiales sin cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.5 del Reglamento de Vías

Pecuarias.

- Ausencia del trámite de audiencia.

- En relación con los aparatos utilizados en el deslinde, no existe constancia del preceptivo certificado de calibración.

- Efectos y alcance del deslinde.

- No existen datos objetivos convincentes para llevar a cabo el deslinde.

- Prevalencia de las situaciones registrales y

prescriptibilidad del dominio público.

- Falta de desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias.

En lo que se refiere a la caducidad del procedimiento, aclarar que conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente a la fecha del acuerdo de inicio del presente procedimiento, y a lo establecido en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el plazo inicial para resolver el presente expediente era de 18 meses, y el deslinde se inició por Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha

15 de mayo de 2001; en virtud de la Ley 30/1992, antes citada, este plazo es susceptible de ampliación, como así se ha hecho mediante Resolución por la que se acuerda ampliar el plazo para resolver el expediente durante nueve meses más. Posteriormente se ha interrumpido el plazo para resolver hasta la emisión del preceptivo Informe Jurídico por parte del Gabinete Jurídico. Por todo lo anterior, no se ha producido la caducidad del procedimiento de deslinde alegada.

Respecto a la falta de notificaciones de las operaciones materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto a ello, el Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Vélez- Málaga, así como fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Por lo que respecta a la disconformidad con el Acta levantada al efecto en el acto de deslinde, hay que decir que se recogen las alegaciones de los interesados, y si no se incluyen las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las ocupaciones e intrusiones es porque será precisamente en el procedimiento de deslinde cuando se fijen los límites de la vía pecuaria. En contra de lo manifestado por los alegantes, en el expediente consta relación de ocupaciones e intrusiones existentes.

En cuanto a la falta de verificación de control de ajuste de los aparatos utilizados en los trabajos técnicos, es preciso hacer constar que los únicos aparatos utilizados durante el apeo fueron dos cintas métricas de 30 m cada una, que cumplen la normativa europea vigente en la materia, indicando una tolerancia de +/- 12,6 mm para una cinta de 30 m de longitud.

Por otra parte, respecto a la ausencia del trámite de audiencia alegado, informar que el trámite de exposición pública y audiencia de los interesados se ha realizado conforme a lo establecido en los artículos 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y

20 del Reglamento, ya citado.

En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías

Pecuarias.En cuanto a la falta de datos objetivos suficientes para llevar a cabo el deslinde, aclarar que el mismo se basa en el acto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 29 de septiembre de 1964.

Respecto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la

inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las

inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

Por último, respecto a la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley antes citada, así como a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Así mismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no constituir una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio,

que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 3 de julio de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Crujía", en el tramo desde su inicio, hasta 400 metros antes de su finalización, en el término municipal de Vélez-Málaga, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen.

- Longitud deslindada: 3.801,73 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 79.361,14 m.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Vélez- Málaga, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.801,73 metros, la superficie deslindada de 79.361,14 m que en adelante se conocerá como "Vereda de La Crujía", linda:

- Norte: con las propiedades de Gil Jiménez Laureano, Clavero García Gracia, Chica Quero Adolfo, García Alcántara Manuel, Ruiz Oliva Antonia y otros, Oliva Portillo Francisco, Oliva Portillo Fernando, Rancho Antillano S.A., Arroyo Chica

Concepción, De la Puente Llorente Manuel, Ortega Berenguer Antonio, Inmoexótica S.L., Moreno Lagos José, Moreno Ruiz Antonio, Ruiz Delgado José, Alcántara Gutiérrez María Trinidad, Alcántara Gutiérrez Isabel, Alcántara Gutiérrez María Trinidad, Téllez Lapeira Miguel.

Sur: con las propiedades de Lagos Pardo Victoria, Chica Quero Adolfo, Ruiz Chica M.ª Lucía, García Alcántara Manuel, Ruiz Oliva Antonia y otros, Oliva Quero Francisco, Guerrero Recio José, Gutiérrez José, Ortega Berenguer Antonio, Muñoz Ruiz José, Porras Rueda Dolores, Moreno Ruiz Antonio, Ocón Fernández Salvador y Moreno Moreno Francisca, Ruiz Moreno Antonio, Ocón Arroyo Salvador, Ruiz Moreno José y otros, Alcántara Gutiérrez Isabel, Téllez Lapeira Miguel, con el término municipal de Benamocarra y con la vía pecuaria núm. de dicho término "Vereda de la Crujía".

- Este: con la misma vía pecuaria y con las propiedades de Cerezo López María Dolores, Cerezo López Tomas, Padilla Palomo Antonio Florencio, Cerezo López María Concepción, García Roca Francisco, Abonos Vélez S.A., Ruiz Campos Rafael.

- Oeste: con las propiedades de Paloma Téllez María, Sarmiento Padilla José, Muñoz Díaz Victoria, Sarmiento Padilla José, Sarmiento España Francisco, Vega Jiménez Emilio, Oliva Quero Fernando, López Gutiérrez Rita, Cerezo López Rita, Quero Fernández Cándida, Cerezo Chica M.ª Josefa."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de marzo de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 1 DE MARZO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA CRUJIA", EN EL TRAMO DESDE SU INICIO, HASTA 400 METROS ANTES DE SU FINALIZACION, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE VELEZ-MALAGA, PROVINCIA DE MALAGA. (Expte. VP/01)RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA

"VEREDA DE LA CRUJIA", T.M. VELEZ-MALAGA

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