Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 05/04/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 marzo de 2004, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como procedimiento para adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de los mencionados Cuerpos.

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El Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero (BOE del 28) por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación, establece en el artículo 3, que los Organos competentes de las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte procederán a realizar la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en las correspondientes ofertas de empleo.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 22/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2004 para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas y se prevé la convocatoria para la adquisición de nuevas especialidades por los/las funcionarios/as docentes, esta Consejería de Educación y Ciencia acuerda convocar procedimientos selectivos de ingreso a plazas situadas en su ámbito de gestión en los referidos Cuerpos, de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para la adquisición de nuevas especialidades por los/las funcionarios/as de los mencionados Cuerpos, con arreglo a las siguientes Bases: TITULO I

BASE 1. NORMAS GENERALES

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 4.052 plazas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, situadas en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia, con el desglose de plazas por especialidades y turnos que a continuación se indican:

1.2. Plazas de los distintos turnos no cubiertas.

Las plazas que resulten sin adjudicar, tanto de las reservadas para movilidad del grupo B al grupo A, como de las reservadas para personas con discapacidad, se acumularán a las del sistema general de ingreso, siguiendo el criterio proporcional establecido en el apartado 1.5 de esta Orden. Si algún tribunal no cubriera todas las plazas asignadas, estas se distribuirán entre los demás tribunales de la misma especialidad, en su caso, con el criterio establecido en el apartado.5.

1.3. Normativa aplicable.

A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación:

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación; Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía; el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, modificado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero; el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título

de Especialización Didáctica; el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel; la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público; Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004; Real Decreto

334/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes que imparten las enseñanzas escolares del sistema educativo y en el Cuerpo de Inspectores de Educación; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, y cuantas otras normas le sean de aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.4. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas que se convocan se realizarán en las capitales de provincia o en las localidades que, en su caso, determine la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en la

correspondiente Resolución. El número de solicitantes

condicionará la ubicación de los tribunales que hayan de designarse.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno será proporcional al número de aspirantes que se hayan presentado a la primera prueba.

Para ello, los tribunales comunicarán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos el número de aspirantes que se haya presentado a la primera prueba, especificando cuántos han participado por el sistema general de ingreso, por el de reserva para personas con discapacidad legal y, en su caso, por el turno de acceso de Cuerpos docentes del grupo B al grupo A.

BASE 8. FASE DE OPOSICION

8.1. Fase de oposición en los procedimientos del turno general de ingreso y reserva para discapacitados de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas; especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza

Secundaria, excepto Música, Organización y Procesos de

Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos y Procesos Sanitarios; asimismo, fase de oposición de la especialidad de Servicios a la Comunidad del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

La valoración de las pruebas a que se refiere esta fase se realizará sobre los conocimientos específicos necesarios para impartir docencia que han de poseer los/las aspirantes, su aptitud pedagógica y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente. Todas las pruebas de esta fase, incluida la programación didáctica, de las especialidades de Idioma Extranjero del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de las distintas especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se realizarán en el idioma correspondiente.

La valoración de los conocimientos de esta fase se llevará a cabo a través de la realización por el/la aspirante, ante un tribunal, de las siguientes pruebas:

8.1.1. Prueba primera: La primera prueba, que tendrá por objeto la demostración de conocimientos específicos necesarios para impartir docencia, constará de dos partes que serán valoradas conjuntamente:

A) Primera parte: consistirá en una serie de ejercicios de carácter práctico sobre distintas cuestiones del temario de la especialidad por la que se concursa, de forma que pueda deducirse que los/las candidatos/as poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las materias propias de la referida especialidad. El/la aspirante podrá elegir, en su caso, el nivel del alumnado donde se concreten las técnicas de trabajo.

Las características de esta prueba serán las establecidas en el Anexo VI de esta Orden.

B) Segunda parte: consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el/la aspirante de entre dos extraídos al azar por el tribunal de los correspondientes al temario de la especialidad.

En todas las especialidades a que se refiere el apartado 8.1, la primera parte de la primera prueba será escrita y se desarrollará en una única sesión junto con la segunda parte de la citada primera prueba.

Esta prueba tendrá una duración máxima de cuatro horas y treinta minutos, disponiendo de, al menos, dos horas para el desarrollo de la segunda parte de esta prueba.

8.1.1.1. Valoración de la primera prueba.

Para el turno general de ingreso y la reserva de discapacidad, en todos los Cuerpos y especialidades, la valoración máxima será de cinco puntos en la primera parte y cinco puntos en la segunda parte. Para su superación los/las aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por ciento de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las

puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

Las calificaciones, diferenciadas en las dos partes de que se compone la primera prueba, se harán públicas en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, con indicación expresa de quienes la hayan superado y, en consecuencia, pueden pasar a realizar la segunda prueba.

Una vez publicadas las calificaciones de la primera prueba, quienes la hayan superado deberán entregar al tribunal, en el plazo de 48 horas a contar desde la publicación de las

referidas calificaciones, la siguiente documentación:

a) Una programación didáctica de la especialidad a la que se presentan, que tendrá las características que se determinan en el Anexo VIII de esta Orden.

b) Los méritos correspondientes a la fase de concurso.

c) Solicitud de destino provisional para el curso 2004-05, en el modelo que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos establezca en la correspondiente Resolución de

adjudicación de destinos provisionales, y de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la presente Orden.

8.1.2. Segunda prueba.

La segunda prueba que tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del/de la aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, consistirá en la presentación de la programación didáctica a que se refiere el párrafo a) del punto anterior y en la elaboración y exposición oral de una unidad didáctica.

A) La programación didáctica hará referencia al currículo de un área, asignatura o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberá especificarse los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y metodología, así como a la atención al alumnado con necesidades educativas específicas, y deberá reunir las características que se especifican en el Anexo VIII de esta Orden.

Esta programación podrá ser referida, para los/las aspirantes a ingreso en el Cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria a la etapa de educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional.

B) La elaboración y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica, estará relacionada con la programación presentada por el/la aspirante, o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. Tanto en el primero como en el segundo caso, el/la aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos por sorteo de su propia programación o del temario oficial de la

especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que se persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de

enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula y sus procedimientos de evaluación.

El/la aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad didáctica elegida, pudiendo utilizar el material que estime oportuno, que deberá aportar el/la aspirante. Para la exposición de la unidad didáctica se podrá utilizar un guión del mismo, que no excederá de un folio, y que se entregará al tribunal finalizada aquélla. Para la citada exposición podrá utilizar material auxiliar y deberá aportarlo.

El/la aspirante dispondrá de un período máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad didáctica y posterior debate ante el tribunal que versará sobre aspectos de la unidad didáctica, elegida para la exposición oral y/o sobre la programación presentada. Iniciará su

exposición con la defensa de la programación didáctica

presentada, que no podrá exceder de veinte minutos; a

continuación, realizará la exposición de la unidad didáctica por un período máximo de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

8.1.2.1. Valoración de la segunda prueba.

La prueba se valorará de cero a diez puntos y deberá alcanzar el/la aspirante, para su superación, una puntuación igual o superior a cinco puntos.

8.1.3. Finalización de la fase de oposición.

Finalizadas las pruebas, los tribunales procederán a la obtención de la calificación correspondiente a la fase de oposición, que será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de la misma cuando todas ellas hayan sido superadas.

En cada una de las pruebas, la puntuación de cada aspirante será la media aritmética de todos los miembros presentes del Tribunal. Cuando en las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínimas, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Los tribunales expondrán en los tablones de anuncios de sus sedes de actuación, en los de la Delegación Provincial

correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia, las calificaciones obtenidas por los/las participantes, debiendo figurar separadamente las de quienes hayan superado la fase de oposición.

Unicamente a aquellos/as aspirantes que hayan superado las pruebas correspondientes a la fase de oposición les será considerada la puntuación conseguida en la fase de concurso a fin de obtener la puntuación ponderada global a que se refiere el apartado 9.1 de la presente Orden.

8.2. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de turno general de ingreso y reserva de discapacidad en las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

La fase de oposición se realizará según lo dispuesto en el apartado 8.1, excepto la primera parte de la prueba primera.

En todas las especialidades del precitado Cuerpo, el ejercicio escrito correspondiente a la primera parte de la prueba primera será sustituido por un ejercicio práctico cuyas características y duración se ajustará a lo establecido en el Anexo VI de esta Orden.

8.2.1. Para el turno general de ingreso y reserva de

discapacidad en el citado Cuerpo la valoración máxima de la primera prueba será de cinco puntos para la primera parte y cinco para la segunda. Para su superación los/las aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por ciento de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

8.3. Fase de oposición en los procedimientos selectivos de turno general de ingreso y reserva de discapacidad en las especialidades de Música, Organización y Procesos de

Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos y Procesos Sanitarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, excepto la especialidad de Servicios a la Comunidad.

La fase de oposición se realizará según lo dispuesto en el apartado 8.1, excepto la primera parte de la prueba primera.

En todas estas especialidades de los precitados Cuerpos, el ejercicio escrito correspondiente a la primera parte de la prueba primera será sustituido por un ejercicio práctico cuyas características y duración se ajustará a lo establecido en el Anexo VI correspondiente de esta Orden.

Para el turno general de ingreso y reserva de discapacidad en las especialidades de los referidos Cuerpos la valoración máxima de la primera prueba será de cinco puntos para la primera parte y cinco puntos para la segunda. Para su

superación los/las aspirantes deberán alcanzar una puntuación mínima, en cada una de las partes, igual al 25 por ciento de la puntuación asignada a cada una de ellas y una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cinco puntos.

8.4. Temarios.

Los temarios correspondientes para la realización de las pruebas serán los que se indican continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8490)

8.5. Fase de concurso:

8.5.1. Presentación de méritos. Para la valoración de méritos, los/las aspirantes del turno de ingreso y reserva de

discapacitados que superen la primera prueba de la fase de oposición presentarán ante el correspondiente tribunal, en el plazo de 48 horas a contar desde la exposición pública de la lista de aprobados/as de la primera prueba, los méritos de la fase de concurso, ordenados según los tres bloques que

conforman el baremo del Anexo I a esta convocatoria. Los órganos de selección trasladarán los méritos de los/las aspirantes a las comisiones de baremación.

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la documentación podrá ser presentada por personas debidamente autorizadas. Los/las aspirantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda "Es copia de su original" y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con

independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

Quienes hayan obtenido el título en el extranjero deberán aportar, en el plazo establecido en este apartado,

certificación, expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, indicativa de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y expresiva, además, de la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las calificaciones españolas.

Los/las participantes por el turno de movilidad del grupo B al grupo A deberán presentar ante los tribunales los méritos de la fase de concurso en el acto de presentación a que se refiere el apartado 6.2 de esta Orden, los cuales los trasladarán a las correspondientes comisiones de baremación.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la

documentación que considere necesaria.

La asignación de la puntuación que corresponda a los/las aspirantes, según el baremo recogido en los Anexos I y II de la presente Orden, se llevará a efecto por comisiones de

baremación, las cuales realizarán estas funciones en nombre de los órganos de selección, aportando a los mismos los resultados que obtengan.

Sólo serán tenidos en cuenta los méritos perfeccionados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.5. de esta Orden, acreditados documentalmente, como se indica en los Anexos I y II de esta Orden.

8.5.2. Publicación de la valoración de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por los/las aspirantes en la fase de concurso se hará pública por la comisión de

baremación en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente.

Los/las interesados/as podrán presentar contra la misma, durante el plazo de dos días a partir de su publicación, las alegaciones que estimen oportunas, mediante escrito dirigido al/a la Presidente/a de la comisión de baremación que

corresponda. Dicho escrito se presentará en el registro general de la referida Delegación Provincial.

Las alegaciones serán estudiadas y resueltas por las comisiones de baremación. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la Resolución de los tribunales, por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso y que se hará pública en los tablones de anuncios de los lugares de actuación, en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia donde estén ubicados los correspondientes tribunales y, a efectos meramente

informativos, en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia, una vez finalizada la fase de oposición.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

La calificación de la fase de concurso se aplicará únicamente a los/las candidatos/as que hayan superado la fase de oposición.

8.5.3. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación

didáctica, no será devuelta a los/las participantes y quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

BASE 9. SUPERACION DE LA FASE DE CONCURSO

OPOSICION

9.1. Listas de seleccionados/as en la fase de concurso- oposición.

Concluidas las fases anteriores, las comisiones de selección y los tribunales únicos confeccionarán una lista de

seleccionados/as que, habiendo superado las pruebas y ordenados según la puntuación global asignada, incluya a quienes

corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al tribunal correspondiente.

Antes de su publicación en caso de que algún tribunal no cubriera todas las plazas asignadas, se estará a lo establecido en la base 1.2.

Para la obtención de la puntuación global, los órganos de selección ponderarán en dos tercios la puntuación media obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso, resultando de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones mencionadas, la puntuación global.

En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas asignadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Publicación de las listas.

Estas listas se harán publicas en los tablones de anuncios de las sedes de actuación de los tribunales, en los de la

Delegación Provincial correspondiente y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia informativos. Un ejemplar original de las mismas se elevará al órgano convocante con el resto de la documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo.

9.2.1. Publicada la lista de seleccionados/as por el

correspondiente tribunal, si alguno/a de los/las aspirantes formulase renuncia a figurar en la misma, en ningún caso podrá considerarse seleccionado/a el/la aspirante que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del/de la último/a de aquellos/as que figuren en la lista del Tribunal y especialidad correspondiente.

La posibilidad de que se incluya como seleccionado/a al/a la aspirante que por orden de puntuación ocupe el lugar inmediato posterior al del/de la último/a de los/las seleccionados/as, sólo se materializará si la renuncia se presenta ante el correspondiente tribunal con anterioridad a que el mismo publique la lista de seleccionados/as.

9.3. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/las aspirantes se produjesen empates, estos se resolverán

atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada uno de los ejercicios de la oposición, por el orden en que estos se hayan realizado.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

5. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se establecerá un quinto criterio de desempate consistente en la contestación a una pregunta, al final de la fase de concurso oposición y antes de la publicación de quienes hayan superado dicha fase, referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la especialidad a la que se presenta el/la aspirante.

TITULO II

BASE 10. ACCESO DE FUNCIONARIOS/AS DOCENTES

DEL GRUPO B AL GRUPO A

Las normas para este acceso, para el que se reservarán un 50 por 100 de las plazas convocadas para el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, serán las mismas que para el ingreso libre descrito en las bases anteriores, con las

particularidades que a continuación se señalan:

10.1. Requisitos.

Los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos, además de los exigidos con carácter general:

a) Estar en posesión del Título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, o equivalente a efectos de docencia.

b) Pertenecer como funcionarios/as de carrera a Cuerpos y Escalas Docentes clasificados en el Grupo B a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública.

c) Haber permanecido en sus Cuerpos Docentes de origen un mínimo de seis años como funcionarios/as de carrera.

10.1.1. Los/las aspirantes que participen a plazas de acceso por este procedimiento no podrán concurrir a la misma

especialidad por el sistema de ingreso. Asimismo, sólo podrán concurrir a una especialidad por este procedimiento.

10.2. Organos de selección.

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la Base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto a este procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

10.3. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del día 24 de junio de 2004. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Resolución indicando el día y la hora de presentación de los/las aspirantes, centros donde se llevará a cabo la misma y su adscripción a los distintos tribunales.

10.4. Acto de presentación.

En la fecha y hora indicadas en el apartado anterior, se celebrará un acto de presentación de asistencia obligatoria para todos/as los/las participantes en los distintos turnos del concurso oposición. En este acto los tribunales identificarán a los/las aspirantes, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

En este acto, los/las aspirantes entregarán personalmente toda la documentación relativa a los méritos, ordenada según los tres bloques que conforman el baremo Anexo II a esta Orden.

Los/las aspirantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda "Es copia de su original" y firmando a continuación. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá en el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

10.5. Procedimiento selectivo.

Constará de un concurso de méritos y una prueba. Resultarán seleccionados/as aquellos/as aspirantes que, superada la prueba y ordenados/as según la suma de puntuaciones alcanzada en la prueba y en el concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al correspondiente tribunal.

La prueba estará dividida en dos partes: una de contenido práctico, para las especialidades que se determinan a

continuación, y otra consistente en la exposición oral de un tema.

Habrán de realizar una parte de contenido práctico, en la misma fecha y con las mismas características que se establece para el turno general de ingreso, quienes se presenten para las especialidades de la formación profesional específica, salvo que los/las aspirantes procedan del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional de una especialidad de la misma familia profesional para la que principalmente tengan atribuida la competencia docente. Igualmente habrán de realizar esta prueba quienes procedan del Cuerpo de Maestros y se presenten a la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto quienes sean titulares de la especialidad de Música en el referido Cuerpo de Maestros.

La valoración de la prueba será la siguiente: en todas las especialidades para las que haya de realizarse una parte de contenido práctico, la valoración máxima será de cinco puntos en la primera parte y cinco puntos en la segunda. Para su superación los/las aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, resultado de sumar las puntuaciones correspondientes a las dos partes, igual o superior a cuatro puntos.

Las calificaciones se harán públicas en las sedes de los tribunales, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería, con indicación expresa de quienes la hayan superado.

La prueba en las especialidades de idioma extranjero deberán realizarse en el idioma correspondiente.

10.6. Fase de concurso: Se valorarán los méritos de los/las participantes, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo II de la presente Orden.

Las comisiones de baremación puntuarán esta fase de cero a diez puntos. Su exposición pública y plazo de reclamaciones será el mismo que el establecido para el turno general de ingreso.

Los plazos de realización de esta fase serán los establecidos en el apartado 8.5 de esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en la presente Base.

10.7. Fase de oposición de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para las que se establece la realización de una prueba práctica.

La prueba tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los/las aspirantes. Esta prueba estará dividida en dos partes:

A) Primera Parte: prueba práctica escrita consistente en la realización de una serie de ejercicios que permitan comprobar que los/las candidatos/as poseen una formación científica y un dominio de las técnicas de trabajo precisas para impartir las asignaturas o módulos propios de la especialidad a la que opten.

Las características de esta prueba serán las establecidas en el Anexo VI de esta Orden. Esta prueba se llevará a cabo el mismo día y hora que la de los participantes por el turno general de ingreso.

B) Segunda Parte: prueba que consistirá en la exposición, a la que seguirá un debate, ambos orales, de un tema de la

especialidad a que se opte, elegido por el/la aspirante entre seis, extraídos al azar de entre los que componen el temario de su especialidad. La exposición se completará con un

planteamiento didáctico de este tema referido a un ciclo o curso elegido libremente por el/la aspirante.

El/la aspirante dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno y que deberá aportar el/la aspirante. La exposición y el planteamiento didáctico tendrán una duración máxima de una hora. La duración máxima del debate será de media hora.

Para la exposición el/la aspirante podrá emplear un guión que no excederá de un folio y que entregará al Tribunal al final de su intervención. En el mismo guión, podrá reflejar la

bibliografía empleada así como las referencias a otro tipo de material didáctico.

Las dos partes de la prueba tendrán una calificación conjunta de cero a diez. La valoración será igual que la establecida para la primera parte de la primera prueba del turno general de ingreso. Los/las aspirantes deberán obtener, al menos, cuatro puntos para superarla.

10.8. Fase de oposición de las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para las que no se establece la realización de una prueba práctica.

Para estas especialidades, la fase de oposición consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad

correspondiente, según lo descrito en la parte B) del apartado

10.7 de esta Base, si bien en este caso la calificación de la prueba será de cero a diez puntos y habrá de alcanzarse al menos cuatro puntos para superarla.

10.9. Listas de seleccionados/as.

Una vez concluido el concurso oposición, los tribunales confeccionarán la lista de seleccionados/as que, habiendo obtenido, al menos cuatro puntos en la prueba y ordenados/as según la suma de las puntuaciones alcanzadas en el concurso y en la prueba, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al tribunal. Estas listas se publicarán en los tablones de anuncios de los lugares de actuación en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y, a efectos meramente informativos, en la página web de la Consejería. Elevarán dicha relación a la comisión de selección de la especialidad

correspondiente con el resto de la documentación del

procedimiento selectivo.

10.10. Desempates.

En caso de empate al confeccionar la lista de aspirantes seleccionados/as, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en la prueba.

b) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en la convocatoria.

c) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en el que estos aparecen en la convocatoria.

d) Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se establecerá un cuarto criterio de desempate consistente en la contestación a una pregunta, al final de la fase del concurso oposición y antes de la publicación de quienes hayan superado dicha fase, referente a la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en la especialidad a la que se presenta el/la aspirante.

10.11. Fase de prácticas.Quienes accedan por este procedimiento estarán exentos/as de la realización de la fase de prácticas. Podrán, no obstante, optar por ser nombrados/as funcionarios/as en prácticas, quedando excluidos/as de la evaluación de las mismas. De no realizar esta opción, permanecerán en sus destinos y Cuerpos de origen hasta que sean nombrados/as funcionarios/as de carrera.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los/las aspirantes seleccionados/as que estén ocupando con carácter definitivo en el ámbito de esta Administración educativa, plazas del cuerpo y especialidad a la que acceden, podrán optar por permanecer en las mismas.

10.12. Obtención de destino.

Los destinos que se les adjudiquen tendrán carácter

provisional. Están obligados/as a participar en los sucesivos concursos de provisión de vacantes que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia, tanto los/las aspirantes que hubieran optado por incorporarse a la fase de prácticas como aquellos/as que hubieran optado por permanecer en sus Cuerpos de origen.

Los/las funcionarios/as del Cuerpo de Maestros que no estén adscritos/as al primer ciclo, con carácter definitivo en un IES, deberán participar en los procedimientos de provisión de vacantes que se convoquen para obtener plaza en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de esta Orden.

TITULO III

BASE 11. LISTA DE SELECCIONADOS/AS EN EL

CONCURSO-OPOSICION

11.1. Lista única de seleccionados/as.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez recibidas las listas de seleccionados/as por los órganos de selección, confeccionará una lista única de aspirantes

seleccionados/as en su especialidad, en la que figurarán, en primer lugar, los/las aspirantes que hayan accedido del grupo B al A y a continuación el resto de los/las aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo.

Los/las aspirantes acogidos/as a la reserva correspondiente a las personas con discapacidad se incluirán en el grupo de los de ingreso de acuerdo con su puntuación.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única de aspirantes seleccionados/as se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo a los criterios establecidos en esta Orden para cada procedimiento de ingreso o acceso que se convocan, según las Bases 8 y 10 de la misma.

11.2. Publicación.

Las comisiones de selección expondrán, en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, las listas a que se refiere el apartado anterior en la fecha que se establezca mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que se hará publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Un ejemplar de estas listas, se elevará a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, con el resto de la

documentación correspondiente al desarrollo del procedimiento selectivo.

La Consejería de Educación y Ciencia publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la lista de

seleccionados/as.11.3. Recursos procedentes.

Contra estas listas los/las interesados/as podrán interponer, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y

115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos.

11.4. Opción para el personal que sea seleccionado en más de un Cuerpo y/o especialidad.

11.4.1. Los/las aspirantes que superen el procedimiento selectivo en dos o más Cuerpos, en convocatorias

correspondientes a distintas Administraciones educativas, deberán ejercitar opción por uno de los puestos mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de las listas de aspirantes aprobados/as, pudiendo solicitar aplazamiento para la realización del período de prácticas en el otro u otros puestos.

11.4.2. Aquellos/as aspirantes que hubiesen superado el procedimiento selectivo para ingreso en el mismo Cuerpo en la misma o en distintas especialidades, en esta convocatoria o en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas, deberán, en el plazo de diez días, contados a partir de la publicación de las listas de aprobados, optar por una de ellas mediante instancia dirigida a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario/a en prácticas se

entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

BASE 12. PRESENTACION DE DOCUMENTOS POR LOS/LAS ASPIRANTES QUE SUPEREN EL CONCURSO-OPOSICION

12.1. Plazo de presentación.En el plazo de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente a aquél en el que las comisiones de selección hagan públicas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia las listas de aspirantes que hayan superado el concurso oposición, éstos/as deberán presentar, preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia donde presentaron la solicitud o en cualquiera de los lugares previstos por la Ley, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del título exigido para el ingreso en el Cuerpo o resguardo del depósito del título o Certificación académica original o fotocopia de la misma que acredite haber realizado los estudios para la obtención del mismo. Las fotocopias deberán insertar en cada una de sus páginas la leyenda "es copia de su original", firmando a continuación cada una de ellas.

Aquellos/as aspirantes que hayan resultado seleccionados/as en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y que les sea de aplicación la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, deberán acreditar además de la titulación equivalente a efectos de docencia, su

experiencia docente durante al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de esta Administración Educativa.

b) Cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica, docencia efectiva durante dos cursos académicos o doce meses discontinuos, ésta se acreditará, si se trata de un centro público, mediante certificación expedida por el/la Secretario/a, con el VºBº del/de la Director/a del Centro, en la que constará el número de registro personal y la

especialidad; y por el/la Director/a del Centro, haciendo constar igualmente la especialidad, con el VºBº de la

Inspección de Educación, si se trata de un centro privado de los aludidos en el apartado 2.2 de la presente Orden.

c) Declaración Jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas, según modelo que figura como Anexo VII de esta Orden.

Igualmente, los/las aspirantes que no posean la naciolidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura como Anexo VII de esta convocatoria.

d) Los/las aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad deberán presentar certificación de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o del órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en la que conste tal condición y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes.

e) Los/las aspirantes en que concurran las circunstancias descritas en el apartado 11.4 de esta convocatoria, deberán presentar además, de no haberlo hecho con anterioridad, la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas, si se encuentran en la situación contemplada en ese apartado, o el escrito de renuncia citado en el mismo.

12.2. Documentación de quienes tengan la condición de

funcionarios/as.

Quienes tengan la condición de funcionarios/as de carrera estarán exentos/as de justificar documentalmente las

condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar en tal caso, una certificación u hoja de servicios de la Consejería, Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar tal condición, en la que se consignen de modo expreso los siguientes datos:

a) Indicación del Cuerpo, área o especialidad a que pertenece, número de registro personal, centro de destino y si se

encuentra en servicio activo.

b) Número de años como funcionario/a de carrera.

c) Lugar y fecha de nacimiento.

d) Título Académico que posee y fecha de expedición.

Si en las certificaciones no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en el Cuerpo, por no obrar en los expedientes personales de los/las interesados/as, éstos/as deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

12.3. Ante la imposibilidad debidamente justificada de

presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

12.4.Quienes dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta Base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la Base 2 de esta Orden, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

BASE 13. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS

EN PRACTICAS

13.1. Nombramiento.

Por la Consejería de Educación y Ciencia se procederá a nombrar funcionarios/as en prácticas a todos/as los/las aspirantes seleccionados/as. Estos/as aspirantes deberán efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo aquellos/as aspirantes que no se incorporen a los mismos en el plazo de cinco días a partir de la publicación de los mismos, salvo que se les hubiere concedido aplazamiento de la fase de prácticas.

Los/las aspirantes que habiendo superado las fases del

procedimiento selectivo estén prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios/as de carrera,

interinos/as o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el período de

nombramiento como funcionario/a en prácticas, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero (BOE de 6 de marzo).

13.2. Adjudicación de destino.

Los destinos que se adjudiquen para la realización del período de prácticas tienen carácter provisional. El personal

seleccionado participará en los sucesivos procedimientos de provisión de vacantes que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en centros directamente gestionados por la Consejería de Educación y Ciencia.

13.3. Los/las aspirantes que procediendo del Cuerpo de Maestros y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación

Profesional hayan accedido al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria según lo dispuesto en el Título II de la presente Orden, podrán ejercer el derecho a que se refiere el artículo

43, apartado 4, del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por el cual tendrán preferencia para la elección del primer destino sobre los/las aspirantes que ingresen por el turno general y de reserva de discapacidad de la convocatoria del mismo año.

BASE 14. FASE DE PRACTICAS

14.1. Normas generales.

La fase de prácticas tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los/las aspirantes seleccionados/as. Esta tendrá una duración mínima de cuatro meses de actividad docente, y su desarrollo será regulado por Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de esta Consejería.

Podrá realizarse en puestos de trabajo docentes

correspondientes a su especialidad o especialidades análogas que demande el servicio docente.

14.2. Aplazamiento.

Quienes necesiten aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas, por gestación o por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Consejería de Educación y Ciencia, deberán solicitarlo mediante escrito, dirigido a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que las comisiones de selección hicieran pública la relación de aspirantes seleccionados/as.

14.3. Comisiones calificadoras.

Las Delegaciones Provinciales nombrarán comisiones

calificadoras. La fase de prácticas será tutelada por un profesor/a del Cuerpo y especialidad del/de la aspirante, designado por la comisión calificadora. La composición de esta Comisión, a su vez, se determinará en la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que regule la fase de prácticas.

14.4. Actividades de formación.

La fase de prácticas podrá incluir actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, estas Comisiones podrán recabar de los/las aspirantes un informe final en el que éstos/as valoren las dificultades encontradas y los apoyos recibidos.

14.5. Evaluación de la fase de prácticas.

Al final de la fase de prácticas se evaluará a cada aspirante con la calificación de "apto/a" o "no apto/a". La comisión calificadora será la encargada de esta evaluación con arreglo a los criterios que establezca la Resolución antes citada. En todo caso, para la evaluación se considerarán los informes del/de la profesor/a tutor/a, del/de la director/a del Centro en que se haya desarrollado la fase de prácticas y de los/las responsables, en su caso, de las actividades de formación programadas. Aquellos/as aspirantes que resulten calificados/as "no aptos/as" podrán incorporarse con los/las seleccionados/as de la siguiente promoción para repetir, por una sola vez, la fase de prácticas. En este caso, ocuparán el lugar siguiente al del/de la último/a seleccionado/a en su especialidad de la promoción a la que se incorporen. En caso de que no se

convoquen procedimientos selectivos realizarán la fase de prácticas durante el curso siguiente a aquel en que fueron calificados/as como "no aptos/as". Quienes no se incorporen, o sean declarados/as "no aptos/as" por segunda vez, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios/as de carrera. La pérdida de estos derechos será declarada por la autoridad convocante mediante Resolución motivada.

BASE 15. NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS/AS

DE CARRERA

15.1. Nombramiento.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que todos/as los/las aspirantes declarados/as aptos/as en la misma reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación y Ciencia aprobará el expediente del procedimiento selectivo, lo publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y remitirá las listas de ingresados/as en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios/as de carrera.

El nombramiento se efectuará con efectos de 1 de septiembre de

2005. Hasta tanto no se publique el referido nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el personal ingresado en los Cuerpos citados no podrá participar en los procedimientos de provisión de vacantes.

TITULO IV

BASE 16. PROCEDIMIENTO DE ADQUISICION

DE NUEVAS ESPECIALIDADES

Se convoca procedimiento para que los/las funcionarios/as de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas puedan adquirir nueva especialidad de conformidad con lo establecido en las siguientes Bases:

16.1. Normas generales.

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el

procedimiento regulado en este título son las mismas que las convocadas para el turno general de ingreso.

A este procedimiento le serán de aplicación las Bases del Título I en lo que no se opongan a lo dispuesto en este Título IV.

16.2. Requisitos de los/las aspirantes.

Para poder participar en este procedimiento los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser funcionario/a de carrera del Cuerpo correspondiente, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

En el caso de funcionarios/as en situación de excedencia voluntaria, de los/las adscritos/as a la función inspectora y a plazas en el exterior o análogos, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino.

B) Poseer el nivel de titulación y reunir los requisitos que se exigen para el ingreso en la especialidad que se pretenda adquirir.

16.3. Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán hacerlo constar en instancia conforme al modelo oficial que figura como Anexo IX a esta Orden y que les será facilitada en las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia.

16.4. Documentación.

Los/las aspirantes acompañarán a su solicitud dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad.

16.5. Derechos de examen.

Los/las participantes por este procedimiento estarán exentos del abono de la tasa establecida en el apartado 3.3. de esta convocatoria.

16.6. Lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se deberán presentar preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia o en la forma prevista en el apartado 3.4 de la presente Orden.

16.7. Plazo de presentación.

El plazo de presentación será el establecido en el apartado 3.5 de esta Orden.

16.8. Organos de selección. Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a que se refiere la Base 5 de la presente convocatoria y ejercerán, respecto a este

procedimiento, las mismas funciones que se enumeran en la mencionada Base.

16.9. Comienzo y desarrollo del procedimiento selectivo.

16.9.1. El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del día 24 de junio de 2004. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Resolución indicando el día y la hora de presentación de los/las

aspirantes, centros donde se llevará a cabo la misma y su adscripción a los distintos tribunales.

16.9.2. En la fecha y hora indicadas en el apartado anterior, se celebrará un acto de presentación de asistencia obligatoria para todos/as los/las participantes en los distintos turnos del concurso oposición. En este acto los tribunales identificarán a los/las aspirantes, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

16.10. Procedimiento selectivo.

El sistema de oposición consistirá en una prueba que tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos de los/las aspirantes.

Dicha prueba versará sobre una exposición oral ante el

correspondiente tribunal, de un tema de la especialidad a la que se opta, elegido por el/la aspirante entre cuatro extraídos al azar de los que componen el temario. La exposición tendrá dos partes: la primera de ellas tratará de los aspectos científicos del tema; la segunda deberá hacer referencia a la relación del tema con el currículo oficial vigente de la especialidad y al tratamiento didáctico en un determinado curso previamente establecido por el/la interesado/a.

El tratamiento didáctico consistirá en la programación

didáctica del tema elegido o de una unidad didáctica incluida en el mismo, o en la descripción de pautas concretas de actuación con el alumnado e incidencias en el período de aprendizaje, indicando, en cualquier caso, los objetivos, contenidos, actividades de enseñanza y aprendizaje y de evaluación, así como los recursos necesarios para el desarrollo de los mismos.

Finalizada la exposición, el tribunal podrá realizar un debate con el/la aspirante sobre el contenido de su intervención.

La exposición y el debate tendrán una duración máxima,

respectivamente, de cuarenta y cinco minutos y de quince minutos. El/la aspirante dispondrá de una hora para su

preparación, pudiendo utilizar el material que estime oportuno y cuya aportación correrá de su cuenta.

Para la exposición del tema el/la aspirante podrá utilizar un guión del mismo, que no excederá de un folio y que entregará al tribunal, finalizada ésta.

No obstante todo lo anterior, se habrá de realizar, además, una prueba de contenido práctico en las especialidades y con las características que se establecen a continuación:

a) Prueba práctica escrita. Esta prueba habrá de realizarla, en la misma fecha y con las mismas características que se

establece para el turno general de ingreso, el personal aspirante a las especialidades de Administración de Empresas, Construcciones Civiles y Edificación, Hostelería y Turismo, Informática, Intervención Sociocomunitaria, Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica, Procesos de Producción Agraria, Sistemas Electrónicos y Sistemas Electrotécnicos y Automáticos, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, salvo que proceda de una especialidad de la misma familia profesional en la que mayoritariamente tengan atribución de competencia docente. Asimismo, habrán de realizar esta prueba quienes aspiren a la especialidad de Servicios a la Comunidad, del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

La citada Dirección General, en función de lo establecido en esta Base, una vez recibidas las correspondientes

certificaciones de los tribunales asignará provisionalmente a cada uno el número de plazas que le corresponda, que será incrementado, en su caso, con las que pudieran resultar de lo previsto en el apartado 1.2 y en el presente apartado de esta Base, y que se asignarán con carácter definitivo, mediante Resolución de la citada Dirección General.

BASE 2. REQUISITOS QUE HAN DE REUNIR

LOS/LAS ASPIRANTES

Para ser admitidos/as en los procedimientos selectivos, los/las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la Función Pública Docente.

a) Ser español/a o, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los/las nacionales de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de

trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad

establecida para la jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desarrollo de la docencia.

d) No haber sido separado/a por expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones

públicas.

e) No ser funcionario/a de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, excepto lo previsto en el Título IV de la presente Orden.

f) Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano en la forma que se establece en el subapartado 3.2.1 de esta Orden. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, deberán acreditar no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Requisitos específicos para participar por el

procedimiento de ingreso.

2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente a efectos de docencia.

De acuerdo con la Disposición Adicional Unica del Real Decreto

334/2004, de 27 de febrero, apartado 1, para aquellas

especialidades relacionadas con la formación profesional específica en que así se haya determinado, podrán participar en los procedimientos selectivos quienes estén en posesión de los títulos de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a o Arquitecto/a Técnico/a que expresamente hayan sido declarados equivalentes a efectos de docencia y que se relacionan, para las especialidades convocadas, en el Anexo III de la presente Orden.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos

86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1171/2003, de 12 de septiembre.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Certificado de Aptitud Pedagógica a que se refiere el artículo 58 de la Ley Orgánica de Calidad de la Educación. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, para esta convocatoria no será exigible este requisito en los siguientes casos, sin perjuicio en lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de esta Orden.

- Para el ingreso en las especialidades de Tecnología,

Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas enseñanzas de Formación Profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Para quienes acrediten una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados.

b) Prueba práctica de habilidades instrumentales o técnicas. Esta prueba habrá de realizarla, en la misma fecha y con las mismas características que se establece para el turno general de ingreso, el personal aspirante a las especialidades de Música, Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos, Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos, Procesos de Diagnóstico Clínico y Productos Ortoprotésicos y Procesos Sanitarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria salvo que proceda de una especialidad de la misma familia profesional en la que mayoritariamente tengan atribución de competencia docente. Asimismo, habrán de realizar esta prueba quienes aspiren a las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional salvo que proceda de una especialidad de la misma familia profesional en la que

mayoritariamente tengan atribución de competencia docente, excepto Servicios a la Comunidad. Asimismo deberán realizar esta prueba práctica quienes aspiren a otra especialidad del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

En estos últimos supuestos, los contenidos prácticos y la prueba propiamente dicha tendrán una calificación conjunta.

Los tribunales calificarán la prueba con "apto/a" o "no apto/a", y obtendrán la nueva especialidad únicamente los/las aspirantes que sean calificados con "apto/a".

La prueba en las especialidades de idiomas tendrán que

realizarse en el idioma correspondiente.

16.11. Publicación de las calificaciones.

La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez recibidas de los órganos de selección las listas de aspirantes que han obtenido la calificación de "aptos/as", las expondrán en los lugares previstos en el apartado 9.2 de esta

convocatoria, y las publicarán posteriormente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su

publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107,

109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y

directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

16.12. Exención de la fase de prácticas.

Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos/as de la realización de la fase de prácticas.

16.13. Efectos.

La adquisición de una nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los/las funcionarios/as docentes, manteniendo los derechos que pudieran corresponderles desde la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo.

Disposición adicional primera. Modificación de la Orden de 11 de julio de 2001.

Se modifica la Orden de 11 de julio de 2001, de esta Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para ejercer la opción de permanecer en su destino por el profesorado perteneciente al Cuerpo de Maestros adscrito al primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria que supere el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en el sentido siguiente:

Se deroga el artículo sexto de la mencionada Orden, pasando los artículos séptimo y octavo a numerarse como sexto y séptimo, respectivamente.

Disposición adicional segunda. Personal interino.

1. Para el personal interino con tiempo de servicios, a la fecha de publicación de la presente Orden, será motivo de exclusión la no participación en los procedimientos selectivos para el ingreso en la Función Pública docente celebrados en el presente curso, siempre y cuando hubiese sido convocada la especialidad en la que esté integrado en las bolsas de trabajo o listas de sustituciones y reúna los requisitos para ello.

2. Queda exceptuado de presentar la solicitud a que se refiere el subapartado 8.1.1.1.c) de la Base 8 de esta Orden el personal interino con tiempo de servicios que haya superado la primera prueba de la presente convocatoria por la misma especialidad de la bolsa a que pertenece, para quien la Consejería de Educación y Ciencia tendrá en cuenta las

peticiones de centros, localidades y provincia que consignó en su día en el modelo de solicitud correspondiente de la

Resolución que establece el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2004-05.

3. Al personal interino con tiempo de servicios que supere la primera prueba de la presente convocatoria por una especialidad distinta a la de la bolsa a que pertenece, y en el caso de no resultar seleccionado, se le tendrán en cuenta las peticiones de provincia o provincias para cubrir sustituciones que consignó en su día en el modelo de solicitud correspondiente de la Resolución que establece el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2004-05, en la

especialidad por la que participe en este procedimiento.

4. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el personal interino con tiempo de servicios que supere la primera prueba de la presente convocatoria por una especialidad de un Cuerpo distinto al que se encuentra asimilado en su bolsa de pertenencia deberá solicitar -en el plazo establecido en el subapartado 8.1.1.1 de la Base 8- puestos de trabajo en cualquier centro o localidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, correspondientes a dichos Cuerpo y especialidad. Asimismo deberá solicitar las ocho provincias de Andalucía, por orden de preferencia. De no hacerlo así, podrá ser destinado a cualquier centro de la Comunidad Autónoma.

Disposición adicional tercera. Teletramitación de solicitudes.

Las solicitudes de participación en la convocatoria de

Procedimientos Selectivos realizadas al amparo de esta Orden, tramitadas a través de redes abiertas de telecomunicación se cursarán por los/las interesados/as al Registro Telemático regulado por el Decreto 183/2003, de 24 de julio (BOJA de 15 de julio), por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet). Los procesos de

autenticación y firma electrónica serán implantados mediante el uso de las plataformas corporativas de autenticación, firma y notario electrónico, según regula el citado Decreto. La tramitación de esta documentación a través de este Registro acompañada de la firma electrónica reconocida de los/las interesados/as producirá respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el Artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición transitoria única. Título de Especialización Didáctica y experiencia docente previa.

De acuerdo con el Real Decreto 118/2004, de 23 de enero, por el que se regula el título de Especialización Didáctica,

disposición transitoria primera, la acreditación de una experiencia docente previa durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, durante doce meses ejercidos en períodos discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, adquirida con anterioridad al 1 de septiembre de 2005, será reconocida como equivalente a todos los efectos al título de Especialización Didáctica o a la cualificación pedagógica reconocida como equivalente en este Real Decreto.

Según la Disposición Transitoria Tercera del citado Real Decreto para las especialidades de Tecnología, Psicología y Pedagogía y las correspondientes a las distintas Enseñanzas de Formación Profesional del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para ninguna de las especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, no será exigible la posesión del Título de Especialización Didáctica hasta el uno de septiembre de 2005.

Disposición final. Inicio y fin del procedimiento. Recursos procedentes.

1. El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas a lo largo del curso

2004/2005, se inicia con la publicación de la presente Orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la Orden por la que se aprueba la relación de aspirantes seleccionados/as que hayan superado la referida fase de prácticas. Dicho procedimiento, salvo causas de fuerza mayor, finalizará antes del 30 de septiembre del año 2005.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente Orden.

2. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente recurso de reposición ante el Excma. Sra. Consejera de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 23 de marzo de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

en funciones

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8498)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL BAREMO

ANEXO I

Primera. Unicamente serán valorados aquellos méritos adquiridos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Para la valoración de los méritos del apartado, se considerarán Centros Públicos los centros integrados en la Red Pública de Centros creados y sostenidos por las

Administraciones Educativas.

Tercera. El expediente académico en el Título alegado, siempre que el título alegado se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en Cuerpo (Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a o Arquitecto/a, para cuerpos docentes del grupo "A", o Diplomado/a, Ingeniero/a Técnico/a o

Arquitecto/a Técnico/a, para cuerpos docentes de grupo "B").

El cálculo de la nota media del Expediente Académico se efectuará sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas.

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa, se aplicarán las siguientes equivalencias:

- Aprobado: 5 puntos.

- Notable: 7 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Matrícula de Honor: 10 puntos.

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal "bien", se considerarán equivalentes a seis puntos y las de "convalidadas" o "apto" a cinco puntos, salvo en el caso de las "convalidadas" en las que se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

Para la obtención de la nota media del expediente académico cuando los estudios se hayan cursado por créditos se utilizará la siguiente tabla de equivalencias:

- Aprobado: 1 punto.

- Notable: 2 puntos.

- Sobresaliente: 3 puntos.

- Matrícula de Honor: 4 puntos.

La nota media en estos casos se efectuará siguiendo el criterio siguiente:

Suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente. A estos efectos las asignaturas convalidadas tendrán una equivalencia de 1 punto.

En ningún caso se tornarán en consideración para nota media las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

Cuarta. Para el apartado 2.3.1 y 2.3.2 del Baremo se tendrá en cuenta lo siguiente:

En el caso de funcionarios docentes del grupo "A", no se valorarán, en ningún caso, por este apartado los estudios que hayan sido necesarios realizar para superar (primer ciclo, segundo ciclo, o enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, que presente el/la aspirante.

Quinta. Para el cómputo de horas correspondiente al apartado 3, se acumularán las de todos los cursos aportados que reúnan los requisitos establecidos e igualen o superen las 10 horas, se dividirá el resultado entre 30 y se multiplicará el cociente por 0,1. No se estimará el resto.

Los méritos correspondientes a cursos de formación de los que no se pueda aportar certificación acreditativa y que hayan sido perfeccionados conforme a la nota primera, podrán acreditarse mediante certificación de la Entidad convocante, adjuntando la Resolución de homologación del curso.

En ningún caso serán valorados por el apartado 3 aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

El CAP no será valorado como mérito, según el Real Decreto

118/2004, de 23 de enero, éste queda equiparado al Título de Especialización Didáctica, por tanto se considera como un curso que da acceso a la consecución del citado Título. Sólo podrán ser valorados los/las aspirantes que posean el título de Maestro, Diplomado en profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza, así como los licenciados en Pedagogía.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8501)

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS AL BAREMO

ANEXO II

Primera. Unicamente serán valorados aquellos méritos

perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. El cálculo de la puntuación correspondiente al apartado 2 se realizará acumulando las horas de todos los cursos de duración igual o superior a 10 horas, que cumplan los requisitos establecidos y dividiendo el total entre 30. El cociente resultante se multiplicará por 0,1 punto. No se estimará el resto.

En ningún caso serán valorados por el apartado 2 aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

El CAP no será valorado como mérito, según el Real Decreto

118/2004, de 23 de enero, éste queda equiparado al Título de Especialización Didáctica, por tanto se considera como un curso que da acceso a la consecución del citado título académico. Sólo podrá ser valorado a los/las aspirantes que posean el título de Maestro, Diplomado en profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza, así como los licenciados en Pedagogía.

Los méritos correspondientes a cursos de formación de los que no se pueda aportar certificación acreditativa y que hayan sido perfeccionados conforme a la disposición complementaria primera, podrán acreditarse mediante certificación de la Entidad convocante, adjuntando la resolución de homologación del curso.

Tercero. Para el apartado 3.1 "Méritos Académicos" se tendrá en cuenta lo siguiente:

En el caso de funcionarios docentes del grupo "A", no se valorarán, en ningún caso, por este apartado los estudios que hayan sido necesarios realizar (primer ciclo, segundo ciclo, o enseñanzas complementarias), para la obtención del primer título de Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a, que presente el/la aspirante.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8504)

ANEXO VI

CARACTERISTICAS DE LA PRIMERA PARTE DE LA PRIMERA PRUEBA La duración de las pruebas prácticas para la demostración de habilidades técnicas o instrumentales será como máximo de 4 horas, en caso de que no se especifique otra duración.

A) CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

Especialidad: Latín.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

- Un texto en prosa o en verso para traducirlo sin diccionario.

- Un texto en prosa para traducción sin diccionario y

comentario sintáctico-estilístico, socio-cultural o histórico, según las características del/de la autor/a.

Especialidad: Lengua Castellana y Literatura.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

A partir de un texto literario (perteneciente a una obra o autor representativo incluido en el temario), o de un texto no literario, se plantearán cuestiones referidas a los diferentes niveles del texto (pragmático, semántico, morfosintáctico o fonológico), en función de su relevancia para el significado global del mismo.

Especialidad: Geografía e Historia.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Cuestiones acordes con los procedimientos del área y las materias propias de la especialidad, planteadas a partir de documentos de distintos tipos (escritos, iconográficos, mapas, gráficos o estadísticos).

Especialidad: Matemáticas.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Resolución de problemas en los que se planteen cuestiones relativas a la aplicación y utilización de los conceptos y procedimientos correspondientes y la utilización de distintas estrategias para su resolución.

Especialidad: Dibujo.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal de diferentes sistemas de representación y realización de una composición plana de expresión plástica o color sobre soporte de papel en relación con la impartición del currículo de las materias asignadas a la especialidad en la enseñanza secundaria.

Especialidad. Francés.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos ling?ísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Especialidad. Inglés.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Sobre cuestiones acordes con los procedimientos del área sobre aspectos lingüísticos, literarios o socioculturales, a partir de un texto en prosa del siglo XX (novela, ensayo o artículo periodístico).

Especialidad: Música.

El ejercicio práctico constará de tres partes:

a) Comentario y análisis por escrito, de una audición propuesta por el Tribunal. Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, el/la opositor/a deberá plantear los cursos o el curso en que podría utilizarse dicha audición, con los

objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación de la misma en clase y todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha audición. Para la realización de este ejercicio, el/la opositor/a dispondrá de una hora y media.

b) Comentario y análisis de un texto, elegido por el/la opositor/a, de entre tres propuestos por el Tribunal, sobre la estética musical de una época, un compositor o una obra determinada. Para la realización de este ejercicio, el opositor dispondrá de una hora y media.

c) Interpretación de una obra o fragmento musical con el instrumento aportado por el opositor o al piano, a partir de partituras entregadas por el Tribunal. En el caso de opositores que elijan canto, interpretarán la obra a capella y, en su caso, con acompañamiento instrumental que deberá aportar el opositor. Para la realización de este ejercicio el opositor dispondrá de un tiempo máximo de diez minutos.

Especialidad: Educación Física.

Consistirá en la resolución por escrito de tres supuestos prácticos a elegir entre seis propuestos por el Tribunal. Dichos

supuestos tendrán en cuenta los bloques de contenidos de Educación Física en ESO y/o Bachillerato.

Especialidad: Psicología y Pedagogía.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Sobre cuestiones relativas a los diferentes tipos de

intervención que ha de realizar el/la psicopedagogo/a en un centro escolar o en un equipo de orientación educativa, correspondientes a alguno de los ámbitos siguientes: Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, orientación académica y profesional o apoyo al plan de acción tutorial.

Especialidad: Tecnología.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

- Resolución de problemas y/o ejercicios de aplicación en realización con el temario.

- Explotación didáctica de un proyecto (como respuesta a un problema) o del análisis de un objeto o sistema técnico planteado por el Tribunal. Su desarrollo deberá contener, entre otros aspectos, los motivos didácticos que se pretenden, los contenidos que se van a estudiar, el método del trabajo y las actividades de aula en las que se desarrollen y la forma de evaluar el aprendizaje de los/las alumnos/as.

Especialidad: Economía.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

A partir de problemas o situaciones relevantes y actuales de economía general y de la empresa, en relación con el temario, se plantearán cuestiones relativas a la aplicación de conceptos y procedimientos que permitan comprender y explicar esos problemas o situaciones, y se deberán señalar los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica y todos aquellos elementos que se consideren necesarios tener en cuenta para la presentación de la misma en clase.

Especialidad: Administración de Empresas.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

El Tribunal realizará una práctica, dividida en dos partes: Primera parte: El Tribunal propondrá para su realización los ejercicios que estime conveniente elegidos entre las siguientes materias:

- Operaciones de cálculo comercial y financiero

(capitalización, equivalencias, descuentos, liquidación de cuentas, préstamos, leasing, empréstitos, bursátiles, selección de inversiones, etc.).

- Liquidación de impuestos (IRPF, sociedades, etc.).

- Cumplimentación de documentos (letra de cambio, cheque, nóminas, etc.).

- Ejercicio estadístico.

Segunda parte: El Tribunal propondrá para su realización los ejercicios que estime conveniente elegidos entre las siguientes materias:

- Ejercicio de contabilidad elegido de entre contabilidad financiera, de sociedades, etc.

- Operaciones de compra-venta de valores mobiliarios.

- Auditorías.

Especialidad: Construcciones Civiles y Edificación.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

- Ejercicios sobre diseños gráficos de carreteras, caminos rurales.

- Ejercicios sobre explanaciones y drenajes.

- Ejercicios de topografía.

- Ejercicios de replanteos de Obras de Ingeniería Civil.

- Estudios de impacto ambiental.

- Práctica de planeamiento urbanístico.

- Materiales de construcción. Problemas.

- Cálculo estadístico y dinámico de estructura de hormigón, metálicas o maderas.

- Ejercicio sobre instalaciones en los edificios y

urbanizaciones: Fontanería, agua caliente, sanitaria, baja tensión, alta tensión, centros de transformación, combustibles gaseosos, calderas, aparatos elevadores, instalaciones contra incendios...

- Técnica de PERT aplicadas en la construcción.

- Diagramas GANTT.

- Estudios económicos, beneficios brutos, beneficios netos, Cashflow, ratios, evaluación de cargas en obras, diagrama hora- hombre, curvas terminales...

Especialidad: Formación y Orientación Laboral.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Cada ejercicio versará sobre algunas de las siguientes

materias: Derecho Laboral y Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales, Economía y Empresa y Orientación Laboral. El ejercicio o ejercicios prácticos que se contengan en cada uno de los apartados de dicha prueba práctica podrán venir

referidos a los siguientes aspectos:

1. Derecho Laboral y Seguridad Social.

a) El contrato de trabajo. El tiempo de la prestación. Las empresas de trabajo temporal.

b) Organo de representación de los trabajadores en la empresa. El convenio colectivo.

c) Requisitos y efectos de las distintas causas de suspensión del contrato de trabajo (incapacidad temporal, maternidad, excedencia, etc.), requisitos para ser beneficiario de las prestaciones de la Seguridad Social que pudieran derivarse de las mismas, así como su cálculo.

d) Supuestos de extinción de contrato de trabajo. Prestaciones por desempleo: Requisitos para ser beneficiarios de las mismas y su cálculo.

e) Salario. Estructura y determinación de su cuantía. Absorción y compensación. Confección de nóminas. Liquidación y finiquito.

f) Obligaciones del trabajador y el empresario frente a la Seguridad Social: afiliación, altas y bajas. Cotizaciones: Duración, suspensión y extinción. Cálculo.

g) La Seguridad Social de los trabajadores autónomos:

Afiliación, alta, baja y cotizaciones.

2. Prevención de Riesgos Laborales

a) Condiciones de los lugares de trabajo.

b) Servicios de prevención. Constitución y competencias. Delegados de prevención. Competencias, facultades y garantías.

c) Responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones de prevención de riesgos laborales. Recargo de prestaciones de la Seguridad Social.

d) Accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Conceptos y requisitos para su apreciación. Prestaciones de Seguridad Social derivadas de los mismos.

e) Cálculo de costes derivados de la siniestrabilidad laboral. Método de Simonds y Hernich. Cálculo de los índices de

frecuencia, gravedad, seguridad e incidencia.

3. Economía y Empresa.

a) Punto muerto y umbral de rentabilidad.

b) Cálculo de macromagnitudes (Producto Interior Bruto y Neto, Producto Nacional Bruto, Renta Nacional, etc.).

c) Punto de equilibrio de mercado.

d) Elasticidad de oferta y demanda.

e) Tasa interna de rentabilidad y valor actual neto.

f) Gestión de existencias.

g)Requisitos para la constitución de sociedades mercantiles y sociedades cooperativas.

4. Orientación Laboral.

a) Autoorientación.

b) Toma de decisiones.

c) Técnicas de búsqueda de empleo.

d) Mercado laboral.

Especialidad: Hostelería y Turismo.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Definir y organizar los recursos humanos necesarios para un departamento de cualquier empresa del Sector Hostelero y Turístico.

- A partir de una realidad definida, organizar un congreso, feria, exposición o evento.

- Realizar un supuesto práctico sobre la creación de un paquete turístico.

- Llevar a cabo la administración y gestión de una empresa de alojamiento, restauración, intermediación turística y animación turística en un supuesto dado.

- Trazar el plan de marketing de un producto o servicio de hostelería o turismo.

- Realizar un inventario de recursos turísticos de una zona preestablecida utilizando una clasificación predeterminada.

- Crear o redefinir un producto turístico a partir de un supuesto práctico.

- Organizar un departamento de animación para un producto turístico dado.

- Establecer un plan de calidad para un producto o servicio turístico.

- Llevar a cabo desde un tipo de agencia de viajes determinada la gestión interna y externa de la misma.

- A partir de un supuesto práctico de elaboraciones culinarias, describir las técnicas, fases del proceso de elaboración y servicio, aplicando precio de coste y venta, en base a los resultados que deben obtenerse.

- Proponer un plan de señalización para una ciudad, museo, ruta temática, espacio natural protegido, etc.

Especialidad: Informática.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Las áreas sobre las que, dentro del temario, se pueden

establecer contenidos prácticos se relacionan a continuación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8509)

Especialidad: Intervención Sociocomunitaria.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Estos ejercicios consistirán, partiendo de una realidad determinada por el Tribunal, en el diseño de un proyecto de intervención social en el que deben recogerse al menos los siguientes aspectos:

- Título.

- Justificación.

- Objetivos.

- Recursos humanos y materiales.

- Estrategias de intervención.

- Secuenciación de actividades.

- Criterios de evaluación.

Especialidad: Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos.

El ejercicio práctico versará sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Resolución por escrito de problemas de carácter científico- tecnológico relacionados con la parte "A" del temario.

- Selección e interpretación de documentación técnica

relacionada con la constitución, funcionamiento y comprobación de los sistemas, conjuntos o elementos de sistemas implicados.

- Medición y comprobación sobre vehículos o maquetas de parámetros habituales utilizados en el proceso de mantenimiento de vehículos.

- Realización de operaciones de desmontaje y montaje sobre vehículos, conjunto o elementos habituales en el mantenimiento de vehículos autopropulsados.

Especialidad: Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

La prueba escrita consistirá en la resolución de problemas y/o ejercicios en los que se planteen cuestiones relativas a la aplicación de conceptos y procedimientos relacionados con las diferentes técnicas operativas con interpretación y

presentación de resultados.

Especialidad: Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos.

El ejercicio práctico consistirá en el desarrollo de diferentes apartados del proyecto de una instalación y/o del proceso a partir de condiciones establecidas.

Por ejemplo:

- Diagrama de principio de los diferentes sistemas.

- Cálculo de redes.

- Selección de equipos.

- Planos en soporte papel o CAD.

- Planificación de montajes.

- Plan de mantenimiento.

Realización de un conjunto de intervenciones sobre un sistema, equipos o máquinas de una instalación de edificios o de proceso, real o simulada, relacionadas con su regulación y puesta a punto, diagnóstico de averías y de estado, y el mantenimiento y reparación.

Especialidad: Procesos de Producción Agraria.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Análisis y supuestos prácticos económicos de explotación. Coste de producción, margen bruto, margen neto, UTA, RUT, contabilidad por márgenes brutos.

- Análisis y supuestos de inversiones en explotaciones

agrarias, VAN y TIR.

- Cálculo de subvenciones de cultivo.

- Realización de ejercicios de tratamiento fitosanitario en los que intervengan las riquezas de los plaguicidas, concentración de caldos, dosis, umbrales económicos, etc.

- Planificación del control integrado de una finca con un cultivo determinado.

Realizar:

- La descripción de las plagas del cultivo.

- Métodos de muestreo y conteo de cada plaga.

- Umbral de tratamiento.

- Métodos de lucha contra cada plaga.

- Realizar una programación de riegos de un cultivo determinado (intensivo, extensivo, frutales, etc.).

- Realizar el cálculo de la superficie de una parcela.

- Realizar un cálculo de abonado de un cultivo determinado.

- Realizar la planificación de cultivos y el diseño de una plantación frutal de una finca.

- Realizar el cálculo de rendimiento de una explotación en un supuesto determinado.

- Cálculo de raciones de una especie ganadera.

- Realizar la planificación de una finca ganadera.

- Realización de una programación y planificación de una repoblación cinegética o forestal.

- Realización de un programa de prevención de incendios.

Especialidad: Procesos y Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos.

El ejercicio práctico se realizará sobre algunos de los siguientes aspectos del temario:

- Organización y gestión de establecimientos de farmacias: Control de existencias en el almacén y aplicaciones

informáticas.

- Medición, registro y análisis de la contaminación atmosférica y acústica: Equipos y sistemas de medición.

- Recogida, preparación y conservación de muestras biológicas.

- Identificación radiológica de la anatomía humana.

- Radioprotección: Equipos y protocolos de actuación.

- Control de calidad en los productos ortoprotésicos, fases de elaboración de los mismos.

- Procedimientos de manipulación de resinas en ortodoncia.

Especialidad: Procesos Sanitarios.

El ejercicio práctico se realizará sobre algunos de siguientes aspectos del temario:

En un equipo de trabajo interdisciplinario que va a desarrollar un proyecto de educación sanitaria:

- Establecer el cronograma de trabajo, establecer indicadores de evaluación del funcionamiento del equipo.

- Muestras anatomopatológicas: Descripción macroscópica, técnicas de obtención y técnicas de tinción.

- Identificación microscópica de la muestra citológica y su preparación y características celulares.

- Valoración del estado nutricional de un paciente a partir de unos datos presentados recogidos durante la exploración.

- Planificación general de una pauta de tratamiento dietético para un caso propuesto con una patología dada.

- Codificación de documentos de datos clínicos basándose en una norma concreta.

- Medidas de prevención en odontología: técnica de cepillado, fluorización, selladores...

Especialidad: Sistemas Electrónicos.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Sobre algunas de las siguientes unidades de competencia:

- Configuración, implantación y mantenimiento de sistemas informáticos monousuario y multiusuario.

- Configuración, implantación y mantenimiento de sistemas telemáticos.

- Diseño y desarrollo de pequeños productos electrónicos analógicos.

- Diseño y desarrollo de pequeños productos electrónicos digitales y microprogramables.

- Organizar, gestionar y controlar la ejecución y mantenimiento de los sistemas de telecomunicación e informáticos.

Especialidad: Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Sobre algunas de las siguientes cuestiones:

- Proyecto de línea aérea de alta tensión.

- Proyecto de línea aérea de baja tensión.

- Proyecto de instalación eléctrica de edificio de viviendas.- Proyecto de alumbrado público.

- Práctica de diseño de esquemas y cuadro eléctrico.

- Ejercicios y problemas de cálculo de secciones de

conductores.

- Ejercicios y problemas instalación de enlace.

Los proyectos llevarán la siguientes documentación:

- Memoria descriptiva.

- Memoria de cálculo. Electrónicos y mecánicos.

- Disposiciones mínimas de seguridad y salud.

- Pliego de Condiciones.

- Presupuesto.

- Planos.

B) CUERPO DE PROFESORES TECNICOS DE FORMACION PROFESIONAL Especialidad: Cocina y Pastelería.

Se propondrán algunas de las prácticas siguientes:

- Elaboración completa de un plato a partir de determinadas materias primas básicas, presentando al Tribunal, previamente y por escrito los procesos de trabajo que se van a llevar a cabo.

- Realización de un proceso análogo para la elaboración pastelero-repostera o de panadería.

- Realización de menús para casos específicos.

- Realización de operaciones de servicios en diversas

modalidades.

Especialidad: Estética.

Se propondrán algunas de las prácticas siguientes:

- Realización de un maquillaje de efectos especiales, en el que se simulen un accidente con heridas y quemaduras pasados cuatro días.

- Realización de un duplicado en positivo del vaciado del rostro.

- Realización de escultura y aplicación de prótesis de uñas de fibra de vidrio y realización de maquillaje "Media luna" (sólo una mano).

- Caracterización de un personaje real o ficticio pero de fácil identificación, en el que se emplee:

- Técnicas de maquillaje.

- Técnicas de posticería facial (opcional).

- Técnicas de prótesis facial (opcional).

- Realización por escrito de análisis y ejemplificación de protocolos a seguir en tratamiento/s faciales, indicados por el Tribunal. Elementos del protocolo y su descripción razonada, secuenciación y medios técnicos.

Especialidad: Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

La prueba práctica constará de tres partes:

1. Documentación.2. Fase práctica.

3. Memoria.

1. Documentación:Croquis y Planos.

Lista de Materiales.

Operaciones.

2. Fase práctica:

Ejecución del ejercicio en un taller de mecanizado.

3. Memoria:

Breve descripción de las características del ejercicio.

Instrucciones de acabado.

Instrucciones de colocación.

La prueba se puede concretar en dos tipos de prácticas, un mueble auxiliar o un elemento de carpintería.

Especialidad: Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y Fluidos.

El Tribunal elegirá entre algunos de los siguientes ejercicios:

- Diagnóstico y localización de averías en instalaciones térmicas y de fluidos.

- Montaje y ubicación de los diferentes elementos de

instalaciones térmicas y de fluidos.

- Procedimientos de regulación de instalaciones.

- Obtención de datos críticos en una instalación frigorífica.

- Configuración y/o cálculo y/o montaje en una instalación de aire acondicionado.

- Configuración y/o cálculo y/o montaje de una instalación de calefacción y ACS.

- Técnicas básicas de mecanizado. Uniones.

- Técnicas de medición.

- Diseño y construcción de cuadros eléctricos.

Especialidad: Instalaciones Electrotécnicas.

Se propondrá algunas prácticas de entre las siguientes:

- Configuración y cálculo de instalaciones electrotécnicas, documentando el proceso.

- Construcción a partir de los planos de un proyecto, de instalaciones electrotécnicas.

- Diagnóstico y localización de averías en instalaciones electrotécnicas y en sistemas de regulación de motores de corriente continua y corriente alterna, identificación de los síntomas, explicación de las posibles causas, realización de un plan de intervención para la reparación y puesta en marcha de la instalación.

- Mantenimiento de máquinas rotativas y de construcción de máquinas estáticas.

- Programación de autómatas programables.

- Instalación de entorno microinformático con sus periféricos básicos.

- Operación del sistema operativo y programa de un equipo informático.

Especialidad: Operaciones y Equipos de Producción Agraria.

El Tribunal elegirá entre algunas de las prácticas siguientes:

- Realización de un plan (proyecto) para una instalación agraria especificando las normas de seguridad a tener en cuenta, tanto en la instalación en sí como en las normas de uso y conservación.

- Ejecución de un plan de mecanización de una finca.

- Ejecución de un plan de mantenimiento de una maquinaria en concreto.

- Realización de un proyecto de implantación de un vivero, con sus distintos tipos de multiplicación y selección de las plantas madres.

- Realización de un plan de producción de una explotación (frutícola, hortícola, extensiva, forestal, etc.).

- Realización de un proyecto de forestación, prevención de incendios, protección de la masa forestal, etc.

- Realización de un proyecto de ajardinamiento.

- Realización de una práctica con una maquinaria agraria.

- Realización de una práctica de manejo de ganado.

- Realización de una práctica con instalación agropecuaria.

Especialidad: Peluquería.

El Tribunal elegirá entre algunas de las prácticas siguientes:

- Realización de técnicas de marcado con ondas al agua.

- Realización de un corte de cabello empleando la técnica de navaja, aplicando visagismo.

- Cambio de color parcial en el cabello, el opositor

justificará por escrito las pautas a seguir.

- Realización de técnicas de manicura y maquillado de uñas (una sola mano).

- Realización de un peinado propuesto por el Tribunal, en el que se aplique posticería.

- Confección de un trozo de tejido, para fabricación de pelucas y postizos.

- Realización de enrollado de una técnica de cambio de forma permanente.

Especialidad: Procedimientos de Diagnósticos Clínicos y Ortoprotésicos.

La prueba práctica versará sobre algunos de los siguientes aspectos:

- Identificación de los requisitos y las condiciones de dispensación de los productos farmacéuticos y

parafarmaceuticos.

- Análisis de productos de farmacia y parafarmacia.

- Realización de cálculos físico-químicos de operaciones galénicas.

- Elaboración de preparados farmacéuticos y productos de parafarmacia.

- Realización de las técnicas de la toma de muestras para su análisis. Preparación y conservación de las mismas.

- Identificación del material y equipos de laboratorio.

- Técnicas de identificación de las células de la sangre.

- Técnicas de procesamientos de residuos biológicos y no biológicos según las normativas.

- Técnicas de muestreo para análisis de aguas.

- Protocolos de realización de las distintas técnicas

radiológicas.

- Identificación, manipulación y conservación de materiales radiográficos.

- Identificación y utilización de las medidas de

radioprotección.

- Técnica de montaje de dientes y de modelado en cera.

- Identificación de materiales e instrumentos utilizados en prótesis dental.

Especialidad: Procedimientos Sanitarios y Asistenciales.

La prueba práctica versará sobre algunos de los siguientes aspectos del temario:

- Planificación, preparación y aplicación de las diversas técnicas de enfermería relacionadas con los pacientes.

- Preparación y aplicación de técnicas de limpieza,

desinfección y esterilización de instrumental y equipos sanitarios.

- Identificación y manipulación de materiales e instrumentos sanitarios.

- Realización de técnicas relacionadas con la movilidad del paciente.

- Actuaciones relacionadas con la vigilancia del paciente.

- Simulación del procesado de una película de radiografía intraoral.

- Procesamiento de muestras de tejidos y citopreparaciones.

- Identificación de preparaciones histológicas.

- Elaboración de dietas adaptadas a las necesidades del individuo sano y con diferentes patologías.

- Técnicas de tomas de muestras en alimentos para el control de calidad.

- Aplicación de tratamientos físicos y químicos de

conservación, higienización y regeneración de los alimentos.

- Gestión de documentación sanitaria.

- Realización de técnicas de prevención en odontología.

- Identificación y manipulación de materiales, instrumentos y equipos de odontoestomatología.

Especialidad: Procesos de Gestión Administrativa.

El Tribunal realizará una prueba práctica, dividida en dos partes:

Primera Parte:

El Tribunal propondrá para su realización los ejercicios que estime convenientes elegidos de entre las siguientes materias:

1. Constitución de la empresa. Trámites administrativos de creación de una empresa. Trámites fiscales generales y de inicio de la actividad. Trámites laborales.

2. La comunicación escrita en la empresa.

3. Proceso de compras en empresas industriales, comerciales y de servicio. Políticas de compras: Parámetros de decisión. Costes de aprovisionamiento. Etapas del proceso de compras. Petición de precios y ofertas. Selección de ofertas y

proveedores. Formulación de pedidos. Control presupuestario en compras.

4. documentación relativa a la compraventa: Propuestas de pedido. Pedidos. Albaranes. Facturas. Contrato de compraventa. La letra de cambio y el cheque.

5. Existencias: Comerciales. Materias primas y otros

aprovisionamientos. Productos en curso y terminados. Rotación de existencias. "Stock" óptimo y mínimo. Determinación de la cantidad económica de pedido y del período de reposición.

6. Valoración de existencias. Precio de adquisición. Cálculo del coste de producción. Criterios de valoración de

existencias. Documentación y normalización de la gestión de almacén. Realización de inventarios.

7. Departamento de ventas: Etapas del proceso de ventas. Métodos de fijación de precios. Elaboración de ofertas. Promociones. Técnicas de venta aplicadas.

8. Impuestos en las operaciones de compraventa: El Impuesto sobre el Valor Añadido. Otros impuestos indirectos.

9. El proceso de contratación. Documentación relativa al proceso de contratación.

10. Cálculo y confección de nóminas y seguros sociales.

11. Análisis de la reglamentación reguladora de la utilización de los medios de transporte. Requisitos administrativos necesarios para el transporte de mercancías peligrosas. Obtención de permisos.

12. Análisis de la normativa reguladora de la contratación de cargas en las distintas modalidades de transporte. Tributos, tipos impositivos, sistemas de tarifas y facturación en las operaciones de transporte. El seguro en los distintos medios de transporte. Los costes de explotación en una empresa de transporte.

Segunda parte:

El Tribunal propondrá para su realización los ejercicios que estime convenientes, utilizando en el ordenador las

aplicaciones informáticas siguientes:

1. Procesadores de texto: diseño de documentos. Funciones de edición. Procedimientos de trabajo con varios textos. Inserción de gráficos. Indices y sumarios. Macros. Procedimientos de protección de archivos. Control de impresión. Configuración de la impresora. Importación/exportación de datos.

2. Hojas de cálculo: Estructura y funciones. Diseño y formato de las hojas. Funciones y fórmulas. Referencia a otras celdas. Macros. Tipos de gráficos. Gestión de archivos. Impresión. Importación/exportación de datos.

3. Bases de datos: Tipos, estructuras y operaciones. Sistemas de gestión de bases de datos: funciones y tipos. Bases de datos relacionales: diseño. Estructura. Operaciones. Lenguaje SQL. Diseño de programas. Importación/exportación de datos.

4. Programas gráficos y de autoedición. Tipos de gráficos. Procedimientos de diseño y presentación. Integración de gráficos en documentos.

Será necesaria la utilización compartida de recursos, ficheros y datos entre las aplicaciones informáticas, así como

transmisión de datos en las redes informáticas.

Especialidad: Servicios a la Comunidad.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

El ejercicio práctico tendrá por objeto el desarrollo de un caso práctico que se enmarcará en algunos de los siguientes supuestos:

- Proponer y desarrollar un programa de modificación de conducta ante un comportamiento problemático determinado.

- Diseñar un proyecto de educación para la salud en la Escuela Infantil.

- Diseñar una estrategia de actuación para facilitar el período de adaptación del niño a la Escuela Infantil.

- Diseñar un proyecto de intervención en unidades de

convivencia.

- Diseñar un proyecto de intervención en el ámbito del ocio y del tiempo libre.

- Diseñar un proyecto de animación a la lectura.

- Diseñar un proyecto de funcionamiento anual de una ludoteca que contemple objetivo, metodología, recursos, etc.

- Diseñar un programa para desarrollo y adquisición de hábitos de autonomía personal en niños, utilizando el juego como recurso.

- Organizar un domicilio ante un discapacidad determinada.

- Diseñar un proyecto de inserción ocupacional.

Especialidad: Servicios de Restauración.

El Tribunal elegirá entre algunas de las prácticas siguientes:

- Planificación de los recursos humanos y materiales para un determinado servicio.

- Montaje de diferente servicio, presentación de un plano de distribución y justificación.

- Realización de operaciones de servicios en diversas

modalidades.

- Preparación y presentación de bebidas, realización de la ficha técnica de elaboración.

- Evaluación y descripción, por medio de la degustación, de las características de una bebida alcohólica y no alcohólica, sus condiciones de conservación y servicio.

- Elaboración de un plato a la vista del cliente.

- Propuesta de menú para caso específico.

Una vez finalizada la prueba, se podrá solicitar al opositor la justificación de trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico, así como la utilización del software específico.

Especialidad: Sistemas y Aplicaciones Informáticas.

El ejercicio práctico constará de algunos de los siguientes supuestos:

1. Uno o varios ejercicios sobre sistemas operativos

monousuario y multiusuarios (se elegirán preferentemente los de más amplia difusión en el momento de la oposición): Aplicación de algoritmos de gestión CPU, gestión de memoria, problemas de concurrencia o exclusión mutua, sistemas de gestión de

archivos, diseño de scripts de SHELL de UNIX/

LINUX o/y otro sistema operativo monousuario actual.

2. Ejercicio de programación estructurada u orientada a objetos que incluya utilización de recursos del sistema operativo (Windows, Linux), implementado en C++ usando módulo (funciones y/o clases) en su desarrollo.

El ejercicio debe ser diseñado atendiéndose a las reglas de calidad del software: Fiabilidad, mantenibilidad,

disponibilidad, modificabilidad, generalidad, reusabilidad, integridad, eficiencia, compatibilidad, portabilidad,

verificabilidad, robustez, facilidad de uso.

3. A partir de unas especificaciones y requerimientos dados: Realizar el modelado de datos conceptual con el modelo

entidad/interrelación y a partir de este construir el modelo relacional en 3FN, incluyendo el grafo relacional, y la definición del Esquema Lógico Estándar en SQL.

Especialidad: Soldadura.

El Tribunal planteará algunas de las siguientes prácticas: Primera. Construcción de calderería o estructura metálica, efectuándose algunas de las siguientes operaciones:

- Elaboración del proceso del trabajo.

- Desarrollo y/o trazado de los elementos estructurales o de calderería especificados en plano.

- Cortado y/o conformado.

- Montaje de elementos.

- Realización de las uniones de acuerdo con las

especificaciones indicadas en el plano.

Segunda. Aplicación de técnicas de unión por soldadura.

- Especificación del procedimiento de soldadura de acuerdo con el código de fabricación indicado en la documentación

entregada.

- Realización de una unión por soldadura, aplicando el

procedimiento especificado.

Una vez finalizada la prueba, el opositor realizará la

justificación del trabajo desde el punto de vista técnico y didáctico.

Especialidad: Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido.

Pruebas puramente prácticas individuales con registro: Tales como toma de fotografía y videografía.

Prueba escrita práctica (escaleta de programa, esquemas de iluminación, etc.).

Prueba teórica (tipo test relacionada con las prácticas).

Pruebas sin registro con la asistencia del Tribunal (enfasado de cámara, realización, etc.).

592. CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Especialidad: Alemán.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Traducción al alemán sin diccionario de un texto o textos, con un total de entre 350 o 450 palabras, al castellano de nivel estándar y respuesta en alemán a cinco cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis del discurso en relación con la

impartición del currículo de la materia.

Especialidad: Francés.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Traducción al francés sin diccionario de un texto o textos, con un total de entre 350 o 450 palabras, al castellano de nivel estándar y respuesta en francés a cinco cuestiones

gramaticales, léxicas o de análisis del discurso en relación con la impartición del currículo de la materia.

Están dispensados/as de la posesión de este requisito quienes posean el título de Maestro/a, Diplomado/a en Profesorado de Educación General Básica o Maestro/a de Primera Enseñanza, así como los/las licenciados/as en Pedagogía.

2.2.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

A) Estar en posesión del título de Diplomado/a Universitario/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o equivalente a efectos de docencia.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la

Disposición Adicional Unica del Real Decreto 334/2004, son equivalentes a efectos de docencia las titulaciones que se detallan en el Anexo IV de esta Orden.

De otra parte será de aplicación la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, modificada por el Real Decreto 334/2004, en su Disposición Final Primera, por la cual la acreditación de una experiencia docente previa de, al menos dos años, en centros educativos públicos dependientes de esta Administración educativa por los/las aspirantes que tengan la titulación de Técnico

Especialista o Técnico Superior en una especialidad de

formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente, será equivalente a efectos de docencia para los procedimientos selectivos que efectúen las Administraciones educativas, únicamente durante las cuatro primeras

convocatorias de cada especialidad.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos

86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1171/2003, de 12 de septiembre.

B) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la presente Orden.

2.2.3. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

A) Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente a efectos de docencia. En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos

86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1171/2003, de 12 de septiembre.

B) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la presente Orden.

2.2.4. Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

A) Estar en posesión del título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a, Arquitecto/a o equivalente a efectos de docencia.

Según la disposición Adicional Unica del Real Decreto 334/2004, apartado 3, podrán ser admitidos/as en la convocatoria los/as que posean alguna de las titulaciones referidas en el Anexo V de esta Orden.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, y no estén reconocidas en España, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos

86/1987, de 16 de enero, y 104/1988, de 29 de enero, o su reconocimiento, al amparo de lo establecido en los Reales Decretos 1665/1991, de 25 de octubre, y 1171/2003, de 12 de septiembre.

B) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Unica de la presente Orden.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por la reserva de discapacidad.

2.3.1. Para participar por esta reserva, los/las aspirantes, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para ingreso en cada uno de los Cuerpos que se convocan, deberán tener reconocida por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, una disminución física o psíquica igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia.

2.3.2. Para este turno, de acuerdo con el artículo diecinueve del Decreto 2/2002, de 9 de enero (BOJA del 17), se reserva un cupo del 5 por 100 de las plazas convocadas.

2.3.3. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con los/las aspirantes del turno general de ingreso, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.2 de esta convocatoria.

2.3.4. Los/las aspirantes que se presenten por esta reserva no podrán concurrir por el turno general de ingreso a plazas de los mismos Cuerpo y especialidad, ni a más de una especialidad por este turno de esta convocatoria.

Especialidad: Inglés.

Realización de tres ejercicios, de entre seis propuestos por el Tribunal.

Traducción al inglés sin diccionario de un texto o textos, con un total de entre 350 o 450 palabras, al castellano de nivel estándar y respuesta en inglés a cinco cuestiones gramaticales, léxicas o de análisis del discurso en relación con la

impartición del currículo de la materia.

594. CUERPO DE PROFESORES DE MUSICA Y ARTES ESCENICAS

Especialidades instrumentales: (404) Clarinete, (410) Flauta Travesera, (419) Oboe, (423) Piano, (424) Saxofón, (428) Trompeta, (431) Viola, (433) Violín y (434) Violoncello.

Interpretación, durante un tiempo mínimo de veinte y máximo de treinta minutos, de un programa de concierto elegido por el/la opositor/a en el que estén incluidas, al menos, cuatro obras representativas de los principales estilos de la literatura del instrumento. Todas las obras deberán estar publicadas. El/la opositor/a interpretará las obras o movimientos concretos de éstas que el Tribunal seleccione de dicho programa. Es

responsabilidad de los/las opositores/as aportar el

acompañamiento que precisen. Se valorará la dificultad técnica, la calidad y destreza de la ejecución y el interés artístico del programa presentado.

Análisis formal, estético y didáctico, de una obra o fragmento escrita para el instrumento y propia del grado medio, propuesta por el Tribunal. Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, el opositor deberá señalar todos aquellos

elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con un/una alumno/a (digitación, fraseo, dinámica, tipos de ataque, etc.). El/la opositor/a deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al/a la alumno/a en la realización de la misma. Para la preparación de este ejercicio el/la opositor/a dispondrá de un máximo de una hora y de un tiempo máximo de quince minutos para su exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.

Especialidad: (412) Fundamentos de Composición.

Realización de un trabajo escrito a partir de un arranque, a elegir entre tres propuestos por el Tribunal. El tiempo máximo para la preparación de esta prueba será de diez horas.

Análisis formal, estético y didáctico, de una obra o fragmento propuesta por el Tribunal. Con independencia de otros aspectos que estime procedentes, el/la opositor/a deberá señalar todos aquellos elementos que considere necesario tener en cuenta para trabajar dicha obra con un alumno/a. El/la opositor/a deberá indicar los objetivos y contenidos del currículo a los que cabe referir la obra o fragmento que se le proponga, el curso en el que podría incluirse, propuestas metodológicas sobre su enseñanza, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles al/a la alumno/a en la realización de la misma. Para la realización de este ejercicio el opositor dispondrá de una hora y de un tiempo máximo de quince minutos para su

exposición, debiendo contestar a cuantas preguntas formule el Tribunal.

Especialidad: (435) Danza Española.

Impartir una clase mediante el montaje de una variación sobre ejercicios que el Tribunal indique de escuela bolera, y/o de danza estilizada, y/o de una danza popular. El/la opositor/a deberá realizar un análisis técnico del montaje y de los distintos elementos que lo componen y planteará los cursos en que podría utilizarse el montaje realizado, los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles a los/las alumnos/as en su realización. Los/las opositores/as responderán a las preguntas que formule el Tribunal. La clase, que tendrá una duración máxima de media hora, permitirá comprobar la práctica docente del/de la opositor/a, así como el conocimiento de la materia que va a impartir, y su capacidad para transmitir los conocimientos a los/las alumnos/as. El/la opositor/a dispondrá de una hora para la preparación de este ejercicio.

Especialidad: (436) Danza Clásica.

Impartir una clase mediante el montaje de diversas variaciones sobre ejercicios que el Tribunal indique, con los tiempos musicales adecuados. El/la opositor/a deberá realizar un análisis técnico de las mismas y de los distintos pasos que las componen y planteará los cursos en que podría utilizarse el montaje realizado, los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles a los alumnos en su realización. Los/las opositores/as responderán a las preguntas que formule el Tribunal. La clase, que tendrá una duración máxima de media hora, permitirá comprobar la práctica docente del/de la opositor/a, así como el conocimiento de la materia que va a impartir, y su capacidad para transmitir los conocimientos a los alumnos. El/la opositor/a dispondrá de una hora para la preparación de este ejercicio.

Especialidad: (437) Danza Contemporánea.

Impartir una clase mediante el montaje de diversas variaciones sobre ejercicios que el Tribunal indique, con los tiempos musicales adecuados. El/la opositor/a deberá realizar un análisis técnico de las mismas y de los distintos pasos que las componen y planteará los cursos en que podría utilizarse el montaje realizado, los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles a los/las alumnos/as en su realización. Los/las opositores/as responderán a las preguntas que formule el Tribunal. La clase, que tendrá una duración máxima de media hora, permitirá comprobar la práctica docente del/de la opositor/a, así como el conocimiento de la materia que va a impartir, y su capacidad para transmitir los

conocimientos a los/las alumnos/as. El/la opositor/a dispondrá de una hora para la preparación de este ejercicio.

Especialidad: (438) Flamenco.

Impartir una clase mediante el montaje de dos palos flamencos propuestos por el Tribunal. El/la opositor/a deberá realizar un análisis técnico del montaje y de los distintos elementos que lo componen y planteará los cursos en que podría utilizarse el montaje realizado, los objetivos y contenidos curriculares con los que tiene relación, una propuesta metodológica para la presentación del mismo en clase, criterios y elementos para su evaluación y mínimos exigibles a los alumnos en su realización. Los/las opositores/as responderán a las preguntas que formule el Tribunal. La clase, que tendrá una duración máxima de media hora, permitirá comprobar la práctica docente del/de la opositor/a, así como el conocimiento de la materia que va a impartir, y su capacidad para transmitir los conocimientos a los/las alumnos/as. El/la opositor/a dispondrá de una hora para la preparación de este ejercicio. Tanto el/la guitarrista acompañante de flamenco y como el/la cantaor/a, se pondrán a disposición de los/las opositores/as. No obstante, cada opositor/a podrá aportar el acompañamiento que precise.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8516)

ANEXO VIII

Requisitos que debe reunir la programación didáctica presentada por los/las opositores/as para la realización de la segunda prueba de la fase de oposición.

La citada programación estará referida a un curso académico de un nivel determinado de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato, enseñanzas de Escuelas Oficiales de Idiomas y enseñanzas de Conservatorios de Música y Artes Escénicas.

Para las enseñanzas de la formación profesional específica la programación estará referida a uno de los módulos de ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad del profesorado y que esté asociado al perfil profesional correspondiente. No se podrá realizar la

programación de un módulo de formación en centros de trabajo.

En la especialidad de Formación y Orientación Laboral la programación estará referida a los módulos de formación y orientación laboral, al de relaciones en el entorno de trabajo, al de relaciones en el equipo de trabajo o al de

administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa.

En la especialidad de Psicología y Pedagogía del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria la programación didáctica será sustituida por un plan de actuación del Departamento de Orientación en un IES o el Plan General de Actuación de un E.O.E.

La programación, en las especialidades de Idioma Extranjero del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y las

especialidades del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, deberá ser escrita en el idioma correspondiente.

La programación deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

a) Objetivos.

b) Contenidos: Como mínimo estarán divididos en 15 unidades didácticas numeradas.

c) Metodología.

d) Criterios de Evaluación.

e) Atención a los alumnos con características educativas específicas.

f) Bibliografía de aula y de departamento.

Esta programación deberá entregarse a los tribunales, antes de la realización de la segunda prueba, en el plazo que se establece en la Orden de Convocatoria. Al formar parte de una de las pruebas de la oposición no se devolverá a los/las opositores/as hasta la finalización del procedimiento

selectivo. Toda la documentación presentada quedará en poder de la Administración convocante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 35.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Constará de un máximo de 60 folios (sin incluir los anexos) DIN-A4, escrita en una cara de un folio, a doble espacio y con tamaño de letra 12.

2.4. Plazo de posesión de los requisitos.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios/as de carrera, a excepción del requisito de estar en posesión del Título de Especialización Didáctica que, en la fecha de finalización del plazo de solicitudes, se entenderá referido a la superación del período académico necesario para la obtención del mismo, posponiéndose la exigencia de este Título a la fecha de efectos del

nombramiento como funcionario/a de carrera.

BASE 3. SOLICITUDES, DOCUMENTACION Y PLAZOS

3.1. Solicitud. Quienes deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar solicitud conforme al modelo que figura como Anexo IX de esta Orden y que se facilitará en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y a través de página web. Dicha solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con las instrucciones que se recogen en el citado Anexo. Asimismo, se podrá cumplimentar a través de internet, según lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de esta Orden.

3.1.1. Los/las aspirantes deberán consignar en su solicitud de participación el procedimiento de ingreso, acceso o adquisición de nueva especialidad por el que concurren, señalando el que corresponda de entre los detallados en la solicitud.Turno general de ingreso.

Reserva de discapacitados.

Movilidad del grupo B al grupo A.

Adquisición de nuevas especialidades.

3.1.2. Los/las aspirantes que, por ostentar la condición legal de discapacidad, precisen adaptaciones de tiempo y medios, lo señalarán expresamente en el lugar indicado de la solicitud, y deberán adjuntar otra solicitud, distinta a aquélla, indicando la discapacidad que sufren y las adaptaciones de tiempo y medios que solicitan para la realización de las pruebas, de forma que gocen de igualdad de oportunidades respecto a los/las demás aspirantes.

3.2. Documentación.

Junto a la solicitud de participación los/las aspirantes deberán aportar:

a) Dos fotocopias del DNI o del documento que acredite su nacionalidad, en los casos de aspirantes de nacionalidad extranjera.

b) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa

correspondiente o documento justificativo de estar exento de la misma.

Quienes cumplimenten la solicitud de participación a través de Internet, según lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de esta Orden, estarán exceptuados de la presentación de la documentación anteriormente citada.

3.2.1. Los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y cuyo idioma oficial no sea el castellano, y que estén exentos de la realización de la prueba previa de

acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto el Diploma de Español como Lengua extranjera o haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título universitario en España o certificación de haber sido

considerado/a "apto/a" en pruebas de acreditación de

conocimiento del castellano en convocatorias anteriores.

De no aportar las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, no podrá declarárseles exentos/as, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 7.1 de esta convocatoria.

3.2.2. La documentación justificativa de méritos se adjuntará en el plazo y en las condiciones establecidas en el subapartado

8.5.1 de esta Orden para quienes participen por el sistema de ingreso, y en el apartado 10.4 para quienes lo hagan por la movilidad del grupo B al grupo A.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley

9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación,

Administración, Patrimonio, Función Pública y asistencia jurídica a Entidades de Derecho Público y 31 de la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004, para poder participar en la presente convocatoria los/las aspirantes deberán abonar el importe correspondiente a las tasas por derecho de examen que se indican a continuación:

- Aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas: 67,75 E.

- Aspirantes que concurran por el procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:

60,98 E.

- Aspirantes que participen por el procedimiento de movilidad del grupo B al grupo A: 60,98 E.

- Aspirantes con la condición legal de discapacidad igual o superior al 33%, que acompañarán a la solicitud certificación acreditativa de tal condición, expedida por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, o del Organo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente o, en su caso, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Exentos/as.

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo

046, de autoliquidación de tasas, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001, que estará a disposición de los/las aspirantes en las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía y que también se podrá obtener a través de Internet. Podrá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía, que se relacionan en el dorso del mismo impreso, pudiéndose consultar también en Internet.

A la solicitud deberá adjuntarse el resguardo original

acreditativo de haber pagado la tasa, excepto cuando dicha solicitud se presente según lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de esta Orden.

En ningún caso, la presentación y pago en las entidades bancarias citadas supondrá sustitución del trámite de

presentación de la solicitud en tiempo y forma ante el órgano expresado en el apartado 3.4 de esta Base.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto

195/1987, de 26 de agosto, por el que se regula la devolución de ingresos indebidos, no procederá la devolución de las tasas por derecho a participar en el proceso selectivo a aquellos/as aspirantes excluidos/as definitivamente por causas imputables a los/las interesados/as.

3.4. Lugar de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, y se deberán presentar preferentemente en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. De presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el/la funcionario/a de correos antes de ser certificada. De no ser así, no podrá estimarse como presentada en fecha. Asimismo, podrá utilizarse el

procedimiento previsto en el artículo 19 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto (BOJA del 26 de octubre), por el que se establecen medidas organizativas para los servicios

administrativos de atención directa al ciudadano, por el cual, podrán depositar la documentación correspondiente en el buzón de documentos ubicado en la Consejería de Gobernación y en sus Delegaciones Provinciales.

Las solicitudes suscritas por los/las residentes en el

extranjero podrán presentarse, en el plazo señalado en el apartado.5 de la presente Base, en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo convocante. El abono de los derechos de examen se realizará de acuerdo con lo

establecido en el apartado 3.3 de esta Base.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad. En este caso habrán de presentarse tantas solicitudes como especialidades a las que se opten.

3.5. Plazo de presentación.El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASE 4. ADMISION DE ASPIRANTES

4.1. Lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos dictará Resolución declarando aprobada la lista provisional de

admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicará la fecha en que se expondrá al público la lista completa de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha lista se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y, a efectos meramente informativos, en la página web de la citada Consejería. En la lista deberán constar los apellidos, nombre, número de DNI, cuerpo y especialidad a la que se concurre, procedimiento

selectivo por el que se participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

4.2. Plazo de alegaciones.

Los/las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de siete días naturales, contados a partir del siguiente al de la exposición de las listas, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Asimismo, aquellos/as aspirantes que detecten errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo. Las alegaciones se dirigirán a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 3.4 de esta Orden, para su posterior remisión a los servicios centrales de la Dirección General antes citada.

4.3. Lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

Las alegaciones presentadas serán aceptadas o denegadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se indicará la fecha y lugares en que se expondrá al público la citada lista.

El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no presupone que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos que se convocan mediante la presente Orden. Cuando de la documentación

presentada, de acuerdo con la Base 12 de esta Orden, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los

requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos.

4.4. Recursos procedentes.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su

publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107,

109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y

directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y

46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BASE 5. ORGANOS DE SELECCION

5.1. Normas generales.

La selección de los/las participantes en los distintos

procedimientos selectivos a los que se refiere la presente convocatoria será realizada por los tribunales y, en su caso, por las comisiones de selección, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 7.2 de la presente Orden respecto a los

tribunales que han de valorar la prueba previa de conocimiento del castellano.

Cuando exista un tribunal único para una especialidad, éste asumirá las funciones de la comisión de selección.

Las comisiones de selección, en caso necesario, podrán actuar también como tribunales y asumirán las funciones de éstos.

5.1.1. Previa convocatoria de los/las Presidentes/as, se constituirán las comisiones de selección y los tribunales, con asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya

apreciación corresponderá a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, una vez constituidos los órganos de

selección, para actuar válidamente se requerirá la presencia del/de la Presidente/a y el/la Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus

miembros.

5.1.2. La suplencia de los/las Presidentes/as de los tribunales y de las comisiones será autorizada por la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. La de los/las vocales, por el/la Presidente/a que haya de actuar, teniendo en cuenta que deberá recaer en el/la vocal suplente respectivo/a o, en su defecto, en los/las que le sigan según el orden decreciente y rotatorio en que figuren en la Resolución por la que hayan sido

nombrados/as. Los/las Presidentes/as comunicarán a la citada Dirección General las suplencias autorizadas por ellos/ellas.

No obstante, si llegado el momento de actuación de los órganos de selección, éstos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias a fin de garantizar el derecho de los/las aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

5.1.3. Los órganos de selección tendrán derecho a la

indemnización por razón del servicio prevista en el Decreto

54/1989, de 21 de marzo (BOJA de 21 de abril), modificado por el Decreto 190/1993, de 28 de diciembre (BOJA de 3 de febrero de 1994), 220/1998, de 20 de octubre (BOJA de 14 de noviembre) y 404/2000, de 5 de octubre (BOJA de 30 de noviembre).

5.1.4. En ningún caso, los órganos de selección podrán declarar que han superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes superior al de plazas asignadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

5.2. Composición.

Los miembros de los órganos de selección serán preferentemente funcionarios/as de carrera de los Cuerpos de funcionarios docentes o del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la

Administración Educativa, en situación de servicio activo y pertenecerán todos/as a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al Cuerpo a que optan los/las aspirantes. La mayoría de sus miembros deberán ser titulares de la especialidad objeto del proceso selectivo.

De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los órganos de selección deberán estar formados mayoritariamente por funcionarios/as pertenecientes al cuerpo al que corresponda el proceso selectivo, pudiendo nombrarse, en su caso,

asesores/as especialistas.

Asimismo, se podrán solicitar funcionarios/as de carrera de los Cuerpos docentes de otras Administraciones Educativas.

Excepcionalmente, la Consejería de Educación y Ciencia podrá designar a los/las vocales de los órganos de selección entre funcionarios/as de carrera de otros Cuerpos docentes o de otras especialidades, pudiendo nombrarse en este caso asesores/as especialistas.

5.3. Participación.

La participación en los órganos de selección tendrá carácter obligatorio, salvo que concurran las circunstancias previstas en el apartado 5.4 de la presente Base. Sólo será admisible como causa de abstención, además de las referidas en el citado apartado, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por las Asesorías Médicas de la Delegación Provincial donde tenga su destino el/la

interesado/a.

5.4. Abstención y recusación.

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos/as alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación

de participantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

La abstención se planteará con carácter inmediato en el momento en que el/la interesado/a sea consciente de que en su persona concurre alguna de las circunstancias que dan lugar a la misma.

Los/las Presidentes/as de los órganos de selección solicitarán de sus miembros declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior. Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros de los órganos de selección en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.5. Tribunales.

5.5.1. Se nombrarán tribunales distintos para los

procedimientos de ingreso libre y acceso, cuya composición será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con anterioridad a la celebración de los

procedimientos selectivos. Cuando el reducido número de aspirantes presentados/as a una misma especialidad no permita el nombramiento de tribunales distintos, se podrá nombrar un único tribunal que actuará de forma separada para cada uno de los procedimientos de ingreso, movilidad del grupo B al A o adquisición de nueva especialidad.

Igualmente, cuando el número de presentados/as a varias especialidades de un mismo Cuerpo sea muy reducido, se podrá nombrar un tribunal único formado por funcionarios/as de esas especialidades.

5.5.2. Los tribunales estarán compuestos por un/a Presidente/a, designado/a directamente por la Consejería de Educación y Ciencia y por cuatro vocales, designados/as mediante sorteo público, de entre los/las funcionarios/as de carrera de cada especialidad. La fecha, hora y lugar de celebración del citado sorteo, se anunciará mediante Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales y, a efectos meramente informativos, en la página web de la

Consejería.

Actuará como Secretario/a el/la vocal de menor antig?edad en el Cuerpo de entre los miembros del Tribunal, salvo que el mismo acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente.

5.5.3. Las funciones de los tribunales serán las siguientes:

a) La calificación de las distintas pruebas de la fase de oposición.

b) La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que

realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, aportándoles a los mismos los resultados de su actuación.

c) El desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que dispongan las Bases de esta convocatoria.

d) En el caso de tribunales únicos, la agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases de los procedimientos selectivos, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y de concurso para obtener la puntuación global, la ordenación de los/las aspirantes y la declaración de quienes hayan superado el procedimiento.

5.5.4. Los tribunales adoptarán las medidas precisas en aquellos casos que resulten necesarias, de forma que los/las aspirantes con discapacidad gocen de similares oportunidades que el resto de los/las participantes para la realización de las pruebas. En este sentido se establecerán, para las personas con la condición legal de discapacitados que lo soliciten según el subapartado 3.1.2 de esta Orden, las adaptaciones posibles en tiempo y medios.

Si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad del/de la aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los/las funcionarios/as del Cuerpo al que opta, se dará conocimiento, de forma inmediata, a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos que podrá recabar el

correspondiente dictamen del órgano competente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, el/la aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del procedimiento hasta la recepción del dictamen.

5.6. Comisiones de selección.

5.6.1. Se nombrarán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas, siempre que se constituya más de un tribunal.

5.6.2. Las comisiones de selección estarán compuestas por un/a Presidente/a, designado/a directamente por la Consejería de Educación y Ciencia y cuatro vocales, entre los que figurarán los/las Presidentes/as de los tribunales de la especialidad, en el mismo número de orden en que aparezcan en la Resolución de constitución de los órganos de selección. Si su número fuera inferior a cinco se nombrará a los vocales núm. 1 de los tribunales en el orden citado.

Actuará como Secretario/a el/la funcionario/a de menor

antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros de la comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

Para cada comisión se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.6.3. Las funciones de las comisiones de selección serán las siguientes:

a) La coordinación de los tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales así como su homogeneización.

c) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ponderación de las puntuaciones del concurso y de la oposición, la ordenación, elaboración y publicación de las listas de aspirantes que, en cada especialidad, hayan superado el del concurso oposición, en cada una de sus fases.

d) La elaboración de la prueba práctica y la prueba para desempate las realizará el/la Presidente/a de la comisión de selección. La comisión de selección citará a los/las

opositores/as que tengan que realizar la prueba para desempate y evaluará la misma.

e) A lo largo del desarrollo de los procedimientos selectivos del concurso oposición, las comisiones de selección resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

En el caso de que las comisiones de selección actúen como tribunales, tendrán también las competencias de éstos.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los comisiones de selección tendrán sus sedes donde establezca la Resolución por la que se publicará la composición de los órganos de selección y sus sedes de actuación.

BASE 6. COMIENZO Y DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO SELECTIVO

6.1. Comienzo.

El procedimiento selectivo dará comienzo a partir del día 24 de junio de 2004. Con anterioridad a esta fecha, la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Resolución indicando el día y la hora de presentación de los/las aspirantes,

centros donde se llevará a cabo la misma y su adscripción a los distintos tribunales.

6.2. Acto de presentación.En la fecha y hora indicadas en el apartado anterior, se celebrará un acto de presentación de asistencia obligatoria para todos/as los/las participantes en los distintos turnos del concurso oposición. En este acto los tribunales identificarán a los/las aspirantes, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

Asimismo, quienes participen por el turno de movilidad del grupo B al grupo A entregarán los méritos correspondientes a la fase de concurso.

6.3. Citación de los/las aspirantes.

Los/las aspirantes serán convocados/as para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo excluidos/as de los procedimientos selectivos quienes no comparezcan, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el tribunal.

6.3.1. Las sucesivas citaciones se realizarán colectivamente para todos/as los/las aspirantes cuando la prueba deba

realizarse en acto colectivo. A estos efectos, los/las

convocados/as para un ejercicio colectivo deberán hacer su presentación ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación. En el caso de pruebas individuales, todos/as los/las aspirantes convocados/as para cada día deberán estar presentes a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las actuaciones.

Una vez comenzadas las actuaciones ante el tribunal, los sucesivos llamamientos de los/las aspirantes deberán ser publicados por los tribunales en los locales donde se estén celebrando las pruebas con cuarenta y ocho horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

6.3.2. Para las pruebas individuales el orden de actuación de los/las aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de éstos/as cuyo primer apellido comience por la letra que se establezca por Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública para el año 2004. La Dirección General de Gestión de Recursos Humanos publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia y en la página web de la Consejería de Educación y Ciencia la disposición correspondiente. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo los/las aspirantes podrán volver a ser requeridos/as por el tribunal para que acrediten su identidad.

6.3.3. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que algún/a aspirante no posee alguno de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al/a la

interesado/a, deberán proponer su exclusión a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Ciencia, comunicándole, asimismo, los motivos en que basen su propuesta de exclusión. En este caso, hasta tanto se emita la Resolución correspondiente, el/la aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento selectivo.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su

publicación, conforme a lo establecido en los artículos 107,

109, 110, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o alternativa y

directamente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

6.4. Desarrollo.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 334/2004 por el que se regula el ingreso, accesos y la adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de funcionarios docentes a que se refiere la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, el sistema de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas que, para la presente convocatoria, aparecen

desarrolladas en las Bases 8, 10 y 16 de esta Orden,

correspondientes al turno de ingreso, acceso del grupo B al grupo A y adquisición de nuevas especialidades.

En los casos en que por parte de alguno/a de los/las

participantes se impida poder garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, pasando a figurar en la lista de excluidos/as, sin que le asista el derecho a figurar en la lista de aspirantes a interinidades ni, en su caso, a la devolución de las tasas.

La Administración, cuando ello sea posible, adoptará las medidas oportunas para garantizar que las pruebas escritas sean corregidas y valoradas de forma anónima. En consecuencia, se invalidará todo ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal identificativa, así como aquel que resulte ilegible.

BASE 7. PRUEBA DE ACREDITACION DEL CONOCIMIENTO DEL CASTELLANO PARA QUIENES NO POSEAN

LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

7.1. Participantes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, los/las aspirantes que no posean la nacionalidad española y que no tengan como idioma oficial el español y quienes no estén exentos/as en virtud de lo establecido en el subapartado 3.2.1, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

7.1.1. Quienes hayan de realizar la prueba tendrán que

presentarse el día, hora y lugar fijados en la Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y se

desarrollará durante los días que fije el tribunal de

valoración.7.1.2. El contenido de la prueba de acreditación del conocimiento del castellano se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, (BOE de 8 de

noviembre), por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

7.2. Tribunales de valoración.

La valoración de la prueba a que se refiere el apartado anterior será realizada por un tribunal designado por

Resolución de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, compuesto por un/a Presidente/a, y cuatro Vocales pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura.

La citada Resolución se publicará en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, con quince días de antelación a la fecha de la realización de la prueba fijada en el apartado 7.1.1 de esta Base.

7.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación de "apto/a" o "no apto/a". Quedarán excluidos/as del procedimiento

selectivos los/las considerados/as "no aptos/as".

Finalizada la realización de la prueba, el tribunal de

valoración hará pública la lista de los/las aspirantes que han obtenido la calificación de "aptos/as" en el tablón de anuncios del lugar de actuación y en el plazo de dos días los/las interesados/as podrán realizar alegaciones ante el tribunal. Posteriormente se elevará la propuesta de "aptos/as" a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, para su incorporación a los expedientes de los/las interesados/as. Contra la citada lista, los/las interesados/as podrán

interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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