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Resolución estimatoria de la Medida de Ingreso Mínimo de Solidaridad, prevista en el artículo 5, apdo. a) del Decreto
2/1999, de 12 de enero, emitida a los interesados que se relacionan seguidamente:
Asimismo, se le advierte que la misma no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Director General de Bienestar Social de la Consejería de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1, 110 y 114 y siguientes de la Ley 30/32 de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.
Málaga, 16 de marzo de 2004.- La Delegada, Ana Paula Montero Barquero.
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