Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 07/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 18 de febrero de 2004, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el calendario de incorporación de actuaciones en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica de la Orden que se cita.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Orden de 21 de enero de 2003, por la que se regulan las comunicaciones entre los organismos de control autorizados y la Administración competente en materia de industria dispuso en su Disposición Transitoria Unica que las actuaciones a las que en principio le sería de aplicación la misma son las que afecten a: 1. Aparatos elevadores y 2. Almacenamiento de productos químicos.

La Disposición Transitoria también señalaba que por Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas se establecerá el calendario de incorporación al sistema de las restantes actuaciones contempladas en la Orden.

La experiencia adquirida en este período de funcionamiento, con más de ciento cincuenta usuarios accediendo al mismo, y más de nueve mil quinientas comunicaciones, ha demostrado que el sistema está perfectamente consolidado y que puede ser capaz de procesar la totalidad de las actuaciones de los Organismos de Control previstas en las disposiciones reglamentarias a las que afecta la Orden de 21 de enero de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Las competencias que en esta materia corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía, están contempladas en el Estatuto de Autonomía, según lo indicado en el artículo 18.5 de la Ley 6/1981, de 30 de diciembre, que establece competencia exclusiva en materia de industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar, y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. Queda reservada a la competencia exclusiva del Estado la autorización para la transferencia de tecnología extranjera. El Real Decreto

1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios a la Junta de Andalucía en materia de industria y energía, establece en su artículo 2, punto 2, la verificación de controles y funciones en materia de aparatos elevadores.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para dictar Resolución, en virtud de lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, sobre traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, así como el Anexo A, punto I, apartado 3, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, en relación con el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejería, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

El Decreto 25/2001, de 13 de febrero, por el que se regulan las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales regula tanto la obligación que tienen los organismos de control de comunicar a la Administración sus actuaciones, como la de contar con los medios necesarios para proporcionar la información en la forma en que se establezca.

La Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de

21 de enero de 2003 regula las comunicaciones entre los Organismos de Control autorizados y la Administración competente en materia de industria, y en su disposición transitoria única dispone que por Resolución se establecerá el calendario de incorporación de actuaciones al sistema establecido en la misma.

En virtud de las disposiciones anteriores

R E S U E L V O

A partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, los organismos de control autorizados deberán comunicar por el procedimiento establecido en la Orden de 21 de enero de 2003 de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, la totalidad de las actuaciones contempladas en el artículo de la misma.

La presente Resolución que no agota la vía administrativa, entrará en vigor el mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, pudiendo interponerse recurso de alzada, contra la misma ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su publicación, previa

comunicación a este Centro Directivo, conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de febrero de 2004.- El Director General, Jesús Nieto González.

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