Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 08/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 100/2004, de 9 de marzo, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Sierra de Huétor.

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P R E A M B U L O

El Parque Natural Sierra de Huétor fue declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

El citado Parque Natural se encuentra localizado en el centro de la provincia de Granada, próximo al Parque Nacional y Natural de Sierra Nevada, tiene una superficie de 12.128 hectáreas y comprende terrenos de los términos municipales de Alfacar, Víznar, Beas de Granada, Cogollos Vega, Diezma, Nívar y Huétor Santillán, siendo este último el que mayor superficie aporta.

Está formado por un conjunto de sierras donde alternan importantes elevaciones montañosas, estrechos barrancos, tajos, calares y arroyos, que forman un relieve muy complejo debido a la naturaleza caliza del terreno. Esto junto con la abundante vegetación configura un espacio de bellos paisajes. La mayor parte del terreno está cubierto por masas arboladas, que cumplen una importante función en la conservación del suelo y su protección frente a la erosión. El medio acuático es uno de los hábitats de especial interés en la Sierra de Huétor, por la presencia de un amplio grupo de invertebrados acuáticos de los que destacan varios endemismos y la presencia del cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes). La presencia en esta zona de tipos de hábitats naturales y de hábitats de especies descritos en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, ha supuesto la inclusión de este Parque Natural en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), al objeto de que forme parte de la red ecológica europea "Natura 2000" instaurada por la citada Directiva.

Mediante el Decreto 123/1994, de 31 de mayo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Huétor, con una vigencia de cuatro años, que fue prorrogada por un plazo de cuatro años a través del Decreto 73/2000, de 21 de febrero.

En cumplimiento de los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de

18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Huétor, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

En cuanto al procedimiento seguido, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del Parque Natural, y el órgano competente en materia urbanística, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Sierra de Huétor, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural

establecidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de

9 de marzo de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Huétor, que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser

modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Huétor, que figura como Anexo II del

presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogado por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio Plan.

Es necesario destacar que ha habido cierta tendencia a la disminución del número de actividades y de participantes, habiéndose realizado en 1998 un total de siete actividades con

6.565 participantes. Posteriormente descienden a lo largo de estos últimos años, llegando en el 2001 a llevarse a cabo solamente dos actividades con 1.500 participantes. En la actualidad esta tendencia se ha recuperado notablemente.

2.3. Infraestructuras.

A lo largo de la historia la incidencia de las

infraestructuras en la sierra fue escasa, concentrándose en las periferias y en los valles más accesibles, donde sí se construyen acequias para riego, molinos, etc. Es a partir del siglo XIX cuando puede decirse que llegan al corazón mismo de los montes los primeros ejes viarios proyectados y

planificados, muy vinculados a la actividad forestal.

En el interior del Parque existe una densa red viaria cuya dimensión de pistas y caminos forestales, unido a la red asfaltada y pecuaria es de 1,47 km/km2, muy alta para un espacio casi despoblado. Su utilización para el manejo

forestal, los usos sociorecreativos y para los escasos

residentes es alta. Fue creada en su mayor parte para la realización de trabajos forestales o de actividades

extractivas durante las décadas 50 a 80, tiene una extensión total de 82,66 km y discurren por los montes públicos y entre las conexiones de los núcleos de población de la periferia. En general las buenas condiciones y estado de conservación están muy asociados a la prevención del fuego. Se permite, así, una buena accesibilidad a todos los lugares,

especialmente a las zonas de titularidad pública.

Las vías pecuarias, como redes asociadas al dominio público, son escasas en el Parque sin que constituyan una malla

interconectada, salvo en las zonas bajas del suroeste. Su incorporación a las determinaciones del Plan para la

Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previsto en el Acuerdo de 27 de mayo de 2001 del Consejo de Gobierno, deberán considerarse en la medida de lo posible para el sistema de uso público que se desarrolle.

La relación de vías pecuarias que atraviesan el Parque Natural es la siguiente:

Municipio Fecha proyecto Nombre vía pecuaria

clasificación

Cogollos Vega 3.2.1969 Cañada Real de la Atalaya

Nívar 31.10.1968 Cañada Real de Cogollos

Vega a Alfacar

Alfacar 15.11.1969 Cañada Real de la Loma de Jun

Beas de Granada 30.11.1968 Cañada Real de Huétor

Santillán a Dúdar Cordel del

Collado de Puerto Blanco

Diezma 24.2.53 Cordel de Río Fardes

Víznar 31.10.1968 Cañada Real de la Cuna

Cordel de la Fuente Grande

Huétor Santillán 23.4.1969 Cañada Real de Quéntar a Granada Cañada Real de Tilalva

Cañada Real de Víznar a Sillar

Baja

Cañada Real de Sierra Arana a

Quéntar

Cordel del Cerro de la Mina

Con respecto a las infraestructuras energéticas, existen dos líneas eléctricas de alta tensión que atraviesan

longitudinalmente el Parque en dirección noreste. Junto a éstas existen otras de menor importancia, provocando en su conjunto diversos impactos negativos sobre los recursos paisajísticos y la fauna.

La red viaria asfaltada se compone de 15,31 km de la autovía A-92 que cruzan el Parque Natural de este a oeste, dividiendo el espacio en dos, y de carreteras secundarias que discurren por los límites administrativos. La primera ha supuesto importantes impactos sobre los recursos naturales, aunque por otro lado se presenta como un eje de comunicación que facilita la accesibilidad general y de los visitantes en particular. Entre las infraestructuras para la prevención de incendios destacan los cortafuegos, con mayor densidad y localización hacia el suroeste. Su estructura actual, basada en la

eliminación total de la vegetación y fuertes remociones de tierras, está siendo revisada desde el punto de vista

metodológico y práctico, en el sentido de creación y fomento de áreas cortafuego, o franjas donde pueda alojarse una vegetación arbórea aislada que atenúe los efectos negativos del paisaje, sin por ello perder efectividad. Su conservación origina grandes inversiones y emplea mucha mano de obra.

2.4. Planeamiento urbanístico y otros planes con incidencia territorial.

Casi todo el territorio que se engloba en el actual Parque Natural ya quedó recogido en 1987 como suelo de especial protección bajo la categoría de Complejo Serrano de Interés Ambiental, con los núm. 5 (Sierra Nevada) y 9 (Sierra de Arana y Cogollos) del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios Protegidos de la provincia de Granada. Esto supuso una afección importante que vinculó las

determinaciones en suelo rústico de la mayor parte de la sierra.

La gestión y propiedad pública de los montes del conjunto de la Sierra de Huétor constituyó, junto a unos valores

naturales, un factor decisivo para la delimitación del espacio natural en 1989. Desde siempre, las tareas de gestión y control de actividades, proyectos, investigación, control de incendios y empleo de trabajadores para todas las actuaciones forestales son, sin duda, ingentes. La totalidad de los montes públicos suponen el 92% del total del parque.

El municipio que cuenta con más superficie absoluta de su término en el espacio protegido es Huétor-Santillán con el

84,6% de su municipio, mientras que Cogollos Vega tiene el 7% de su término incluido en el mismo.

Cabe mencionar la existencia del Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG), a la que pertenecen los municipios de Alfacar y Víznar. En el mismo, la superficie del Parque Natural correspondiente a dichos municipios está, o incluida en el Sistema de Espacios Libres de la aglomeración urbana, o bien definida como Zona Sometida a Restricciones de Uso y Transformaciones. En ambos casos el suelo ha de tener consideración de especialmente protegido por el planeamiento urbanístico, y se remite al PORN y al PRUG para los usos autorizables y el régimen de los mismos, contemplándose diversas actuaciones de uso público e infraestructuras para las áreas dentro del Sistema de Espacios Libres.

Los municipios del Parque Natural Sierra de Huétor forman parte de otras iniciativas comarcales o supramunicipales, relacionadas tanto con las actividades de fomento, como de infraestructuras y servicios comunes.

Los siete municipios que forman parte del Parque cuentan con planeamiento municipal, Normas Subsidiarias, aprobadas

definitivamente en diversas fechas.

Tal como se desprende del cuadro anterior, los municipios tienen aprobados sus documentos de planeamiento con

posterioridad a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de 1994, a excepción de Diezma. Sin embargo, tal como se vera más adelante, la mayoría de ellos reconoce esta afección derivada pero no introducen ni la zonificación ni los criterios de ordenación que el PORN establecía.

Esta circunstancia se ve atenuada por la no concurrencia de Delegación de Competencias Urbanísticas en ninguno de ellos, y por tanto la tutela que la administración autonómica ejerce de forma efectiva desde las atribuciones urbanísticas,

especialmente en el ámbito que afecta directamente al Parque Natural.

Además, al reflejar las determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Granada, en todos los municipios los terrenos que pertenecen al Parque Natural aparecen calificados en la normativa urbanística como Suelo No Urbanizable, con diferentes especificaciones, pero asimilables todas ellas a la categoría de Protección Especial. La categorización del Parque Natural por el planeamiento municipal es dispar, en algunos municipios se produce una coincidencia superficial generalizada, con normativas y calificación del Suelo No Urbanizable muy amplias y detalladas en Beas de Granada, Diezma, Víznar y Cogollos Vega, mientras que en Alfacar, Nívar y Huétor Santillán se producen ciertos desajustes más o menos relevantes.

No es comprensible esta situación tras la revisión de las respectivas Normas Subsidiarias, cuando se cuenta desde 1994 con la planificación del Parque Natural, al menos desde el punto de vista de los usos y actividades.

La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección primero, y los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Planes Rectores de Uso y Gestión después, dejaron clara una serie de afecciones en el territorio de la Sierra de Huétor. No

obstante, el planeamiento municipal no los recogió debidamente en los planeamientos aprobados a partir de 1994, fecha de aprobación del PORN y el PRUG, sino de una manera genérica. Sin embargo, asumieron todos ellos las determinaciones

implícitas de los espacios del catálogo del Plan Especial de Protección del Medio Físico (CS-9 y CS-5).

2.5. Identificación de unidades homogéneas.

El conjunto del territorio puede sintetizarse en doce unidades homogéneas a partir de la naturaleza y morfología propias, condicionadas en la actualidad por la intervención humana. Estas unidades sirven como primera aproximación a la posterior zonificación del Parque a establecer en la Ordenación.

1. Encinar-Quegijal: ocupa la mayor parte del cuadrante Noreste del Parque a ambos lados de la Autovía A-92,

presentándose en esta unidad una vegetación compuesta por encinares junto a amplias zonas de quejigales-encinares.

2. Pinar-encinar: esta unidad se encuentra dispersa a lo largo del Parque, localizándose tres núcleos principales con una vegetación compuesta por una mezcla de pinos (Pinus pinaster o P. nigra) y encinas (Quercus rotundifolia) observándose diferentes coberturas de matorral, resultado de la

regeneración natural de la vegetación autóctona.

Los núcleos principales se localizan: primero en el núcleo Norte, alrededor del Arroyo de las Perdices y Fuente los Potros, pudiendo establecer el uso público como el más

destacable; segundo al sur de Buenavista, área afectada por el incendio donde se realizan trabajos de recuperación de la vegetación; y tercero, en la zona este en los alrededores del Barranco de la Pastora (en parte afectada por el incendio), siendo una zona de cría de fauna cinegética.

3. Pinares de repoblación: se refiere esta unidad a una amplia extensión localizada en el centro y oeste del Parque. La vegetación arbórea está compuesta principalmente de pinos de diferentes especies (Pinus pinaster, P. nigra, P. halepensis, P. sylvestris). En estos bosques se establecen diferentes coberturas de matorral según las distintas fases de

regeneración de la vegetación autóctona. Los usos más

habituales son la ganadería, el uso público y la caza,

destacando la ausencia total de agricultura.

4. Tomillares dolomíticos: se concentran en los alrededores del Cerro de los Pollos y Collado del Janquillo. Se trata de vegetación adaptada a sustratos dolomíticos con gran cantidad de endemismos.

5. Zonas de interés geológico-paisajístico: se localizan en los alrededores del Cortijo de Majalijar, Los Calares, El Calabozo, Puerto la Mora y Tajos de la Carihuela. Se destacan las grandes moles calizas de importante efecto visual,

presentando en algunas de ellas un importante registro fósil de interés paleontológico, así como fallas de importancia geológica y sísmica.

6. Zonas de cultivos: los cultivos agrícolas se ubican

esencialmente en el Valle del Arroyo del Sillar, presentándose cultivos de cereales de secano y alguna zona con olivar en proceso de abandono.

7. Zonas potenciales de quejigar-encinar y melojar: se ubican en Fuente Fría y cercanías al Carialfaqui, zona de pinar y mezcla de pinar y melojar, con presencia de vegetación

endémica y de importancia ecológica.

8. Areas de uso público: están compuestas por los ámbitos donde se localizan las infraestructuras construidas para el uso y disfrute de los visitantes del Parque, ubicándose en Puerto Lobo, La Alfaguara, La Florencia y Fuente los Potros.

9. Ríos y arroyos: resaltan el Arroyo de Prado Negro, Arroyo de las Perdices, cabecera del Río Bermejo, Río Fardes y Arroyo del Sillar. Sobresalen por la excepcional calidad de sus aguas, así como por la gran variedad y singularidad de su fauna invertebrada, artrópoda y de ictiofauna. Su

aprovechamiento más destacable es el piscícola.

10. Fuentes y manantiales: se distribuyen en gran número, dispersas a lo largo de todo el Parque, designándose como zonas de especial interés para la fauna en general, siendo el grupo de anfibios el más interesante en estas unidades y dependiente de las mismas.

11. Cuevas: las más importantes son las localizadas en la zona oeste, Cueva del Maestro, Cueva de los Mármoles, Cueva del Gato y Cueva de las Palomas. Son Hábitats de Interés

Comunitario dado el interés que tienen para la fauna. Como uso más importante destaca el lúdico-depotivo (espeleología) y el científico.

12. Unidades degradadas: se presentan como zonas muy

degradadas, por acción humana o por incendios, los márgenes y trazado de la Autovía A-92 y la zona del Cerro de los Pelados respectivamente. Es precisamente en los alrededores de la autovía donde destaca una ausencia total de vegetación en sus taludes laterales, así como en las canteras a cielo abierto, destinadas para la extracción de áridos. El Cerro de los Pelados presenta graves procesos de degradación, por

diferentes motivos, siendo el incendio de 1993, la escasa vegetación y la presencia de canteras para la extracción de áridos, los que han condicionado la situación actual.

3. OBJETIVOS

Siguiendo las directrices establecidas por la Unión Europea en los distintos Programas de Acción en materia de medio

ambiente, los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales para el Parque Natural de la Sierra de Huétor se han establecido, por un lado, en el marco del desarrollo

sostenible como única forma de hacer compatibles los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de sus recursos naturales y, por otro, en la contribución al establecimiento de la Red Natura 2000:

1) Garantizar la conservación de los ecosistemas, y de las especies autóctonas de flora y fauna, en especial de los hábitats y especies catalogados de interés comunitario.

2) Asegurar el mantenimiento de la cubierta forestal y

favorecer la evolución de las masas de repoblación hacia los tipos de formaciones vegetales maduras propias de la zona.

3) Asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos, tanto en las actividades tradicionales como en las nuevas que se desarrollen.

4) Fomentar el acercamiento de los visitantes a los valores naturales y culturales del Parque Natural, de forma ordenada y segura, mediante su puesta en valor, y promoviendo el

desarrollo de una conciencia social favorable a la

conservación y al uso sostenible del medio natural.

5) Mantener el valor del espacio como área de esparcimiento en la naturaleza de la ciudad de Granada y su entorno

metropolitano.

6) Mejorar la calidad de vida de la población del Parque Natural y su entorno, generando condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales y

favorezcan su progreso, así como estimular la participación de dicha población en la conservación de los valores naturales.

7) Promover la corrección de los déficits ambientales, la restauración paisajística de las áreas degradadas, la lucha contra la erosión, y la recuperación de elementos valiosos abandonados para nuevos usos.

8) Garantizar el control de las edificaciones e

infraestructuras que deban ubicarse en el espacio natural protegido, asegurando su compatibilidad con la conservación de los recursos y su adaptación al entorno.

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y directrices generales para la ordenación del espacio.

Una vez establecidos los objetivos, se concretan las

estrategias básicas para alcanzarlos. Estas van dirigidas a la ordenación de las actuaciones y actividades con incidencia sobre los recursos naturales. No hay que olvidar el papel del Plan de Ordenación de Recursos Naturales como instrumento para la concreción de la política ambiental andaluza, estructurada a través del Plan de Medio Ambiente de Andalucía.

Las estrategias del presente Plan se materializan en los criterios y directrices recogidos en el presente apartado, y en el establecimiento de una normativa específica para el Parque Natural, que se detallará en el apartado 5. Todo ello con la finalidad de establecer una correcta asignación de usos en el territorio (zonificación), regular el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo de las diferentes actividades, así como orientar la aplicación de las políticas sectoriales en el espacio natural protegido.

Existe ya un importante acervo normativo, y otros instrumentos de desarrollo de las políticas territorial y ambiental así como de las distintas políticas sectoriales, cuya correcta aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos. Por ello el presente Plan incorpora todos estos elementos ya existentes a los nuevos criterios, directrices y normas, para articular en torno al espacio una propuesta de carácter integral que garantice la conservación de los recursos naturales en el marco de un des-arrollo sostenible.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8820)

4.1.1. Conservación de los recursos naturales y culturales. En materia de conservación de los recursos naturales y

culturales se considera prioritario:

1. Proteger los hábitats singulares, en especial los

considerados de interés comunitario.

2. Proteger las formaciones geológicas de interés.

3. Tratar las masas artificiales de pinar para favorecer el incremento de su heterogeneidad, su irregularidad y su riqueza en especies autóctonas.

4. Conservar y mejorar las formaciones de monte mediterráneo autóctonas y promover su regeneración en las zonas degradadas.

5. Promover la vinculación de los habitantes de la zona con la conservación del medio natural.

6. Favorecer la restauración de espacios degradados por actividades mineras, tanto las abandonadas, como las actuales.

7. Mantener y mejorar las infraestructuras de prevención y lucha contra los incendios forestales

8. Priorizar la restauración de las superficies incendiadas y de aquéllas con riesgo alto de erosión.

9. Integrar los recursos culturales en el medio ambiente, promoviendo la recuperación de elementos y construcciones tradicionales de interés histórico o etnológico para usos relacionados con la gestión del Parque Natural, la educación ambiental o el uso público. A tal efecto, se promoverá la colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente, la

Consejería de Cultura y los Ayuntamientos para la recuperación y puesta en valor del patrimonio cultural.

10. Fomentar la cooperación con la Consejería de Cultura para la conservación del Patrimonio Histórico ante cualquier actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores.

11. Promover las medidas necesarias para lograr los beneficios derivados de la inclusión del espacio en la red Natura 2000.

4.1.2. Aprovechamiento sostenible de los recursos.

Las actividades primarias tradicionales, vinculadas al

aprovechamiento de los recursos naturales del espacio se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizar la conservación de dichos recursos, siendo en muchos casos, el factor que ha modelado el paisaje y

potenciando los valores naturales del espacio. En este

sentido, se apuesta por su continuidad y se considera

prioritario:

1. Asegurar que el pastoreo sea compatible con la regeneración del matorral noble mediterráneo y de las formaciones

forestales arbóreas, evitar la degradación de los pastizales de montaña, y proteger aquellas áreas singulares por su flora.

2. Evitar prácticas agrícolas no sostenibles en los terrenos de cultivo del Parque Natural, y promover una agricultura respetuosa con el paisaje.

3. Compatibilizar la actividad cinegética con el pastoreo y con la actividad agrícola en el Parque Natural y en su

entorno, sin amenazar la conservación de las formaciones y especies vegetales singulares.

4. Efectuar la recolección de hongos, plantas aromáticas, leñas y otros productos forestales, de manera que ni tales recursos ni el medio forestal se vean degradados por la práctica de dichas actividades.

5. Promover el empleo de energías renovables para los usos, actividades y edificaciones dentro del Parque Natural,

evitándose así equipamientos de transporte de energía.

6. Promover la cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para la divulgación de los beneficios que para el espacio puede tener la utilización racional de las energías renovables, así como para la promoción de las mismas para los usos requeridos en el interior del Parque Natural, teniendo en cuenta

criterios de mínimo impacto visual y su disponibilidad y desarrollo tecnológico. Todo ello de acuerdo con los objetivos del Plan Energético de Andalucía y la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.

4.1.3. Uso público y educación ambiental.

En el desarrollo de las actividades de Uso Público y de Educación Ambiental se considera prioritario:

1. Basar la ordenación del uso público en el Parque Natural en una visión integral a escala regional, siguiendo los criterios de gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

2. Posibilitar el ocio y disfrute de los ciudadanos mediante el uso público del espacio, y contribuir a la formación de una conciencia crítica sobre los valores patrimoniales naturales, culturales y etnológicos.

3. Concretar el desarrollo del uso público en el Plan Rector de Uso y Gestión y en el Programa de Uso Público que tendrá en cuenta especialmente la función de este Parque Natural como área de esparcimiento de los habitantes del área metropolitana de Granada.

4. Promover la rehabilitación para uso público del patrimonio edificado en desuso.

5. Orientar la educación ambiental a la conservación de la riqueza ecológica y al correcto aprovechamiento de los

recursos naturales y culturales de este espacio natural protegido. Irá especialmente dirigida a los habitantes de los municipios del Parque Natural y del área metropolitana de Granada, y seguirá las directrices marcadas por la Estrategia Andaluza de Educación Ambiental.

4.1.4. Turismo en el medio rural y turismo activo.

Se promoverá la cooperación entre las Consejerías de Medio Ambiente y de Turismo y Deporte para el adecuado desarrollo de las actividades turísticas, que deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

1. Buscar la compatibilización entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la actividad turística que redunde, desde los puntos de vista social y económico, en beneficio de la población de la zona.

2. La búsqueda del modelo turístico más adecuado para el Parque Natural ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso, y estará orientada por los siguientes principios:

- Equilibrar la oferta turística en lo que se refiere a los distintos segmentos de mercado.

- Potenciar la diversificación de la oferta como respuesta a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.

- Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.

- Promover las iniciativas de carácter autóctono.

3. Dentro del espacio protegido las iniciativas turísticas deberán estar vinculadas, preferentemente, a edificaciones existentes, mediante su rehabilitación o acondicionamiento para tal fin.

4. Las edificaciones vinculadas a actividades de turismo deberán tener características constructivas que las integren en el entorno paisajístico de la zona y respetar la normativa de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable.

4.1.5. Investigación.

En las labores de investigación se considera prioritario:

1. Fomentar la investigación sobre aquellos aspectos de mayor interés en el Parque Natural, especialmente los temas

relacionados con la conservación de recursos, la ordenación de usos y aprovechamientos, y la gestión del espacio.

2. Las tareas de investigación y las infraestructuras

asociadas a las mismas serán compatibles con la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales.

4.1.6. Infraestructuras.

En la creación y el mantenimiento de las diversas

infraestructuras se considera prioritario:

1. Minimizar la afección al Parque Natural de las nuevas infraestructuras que se ejecuten en la zona, así como de la ampliación y mejora de las existentes.

2. Priorizar el uso o rehabilitación de infraestructuras existentes en el Parque Natural, frente al establecimiento de nuevas.

3. Fomentar el uso en el Parque Natural de tecnologías de bajo impacto ambiental.

4. Evitar la ubicación de infraestructuras energéticas y de comunicaciones en las zonas de reserva (A).

5. Evitar en lo posible la afección de las infraestructuras sobre ecotonos y áreas de transición ecológica.

6. Las actuaciones de mejora en la red de caminos del Parque Natural deberán realizarse preferentemente respetando los trazados actuales y evitándose, en cualquier caso, el

menoscabo de los valores naturales existentes.

4.1.7. Régimen de suelo y ordenación urbana.

1. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta, a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones:

- La zonificación establecida para el Parque Natural en el presente Plan.

- Los cauces públicos, y sus zonas de servidumbre y policía.

- Las vías pecuarias existentes en el Parque Natural.

- Los elementos incluidos en los inventarios y catálogos que apruebe la Consejería de Medio Ambiente en orden a garantizar su conservación.

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente facilitará a los Ayuntamientos la información que se encuentre disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía.

2. Los planeamientos urbanísticos deberán definir tipologías y características edificatorias, fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar la

arquitectura popular, tanto en los núcleos de población como en las edificaciones en suelo no urbanizable.

3. En las declaraciones de utilidad pública, la protección ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permiten la construcción en suelo no urbanizable.

4. La demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, para suelo no urbanizable, se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados, definidos como tales en las normas urbanísticas, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.

5. La modificación de la clasificación del suelo no

urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente, o porque las necesidades de desarrollo así lo

aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del Parque Natural.

6. La Consejería de Medio Ambiente colaborará con la

Consejería de Obras Públicas y Transportes y las Entidades Locales para garantizar la correcta aplicación de la Ley

7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.1.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

Como criterios básicos para la ordenación de la actividad edificadora en el Parque Natural se consideran los siguientes:

1. Fomentar la recuperación de construcciones con valor histórico y patrimonial, además de los elementos etnográficos que constituyan señas de identidad de la población y cultura locales.

2. Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya

existentes frente a la nueva construcción, respetándose en cualquier caso la tipología constructiva tradicional.

3. Adecuar el desarrollo de la edificación en suelo no

urbanizable a las necesidades reales existentes, evitando la proliferación indebida de edificaciones en dicho tipo de suelo.

4. Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la calidad ambiental del entorno.

4.2. Zonificación.

4.2.1. Justificación.

La zonificación propuesta para el Parque Natural Sierra de Huétor tiene como finalidad el delimitar distintas zonas sobre las que establecer una ordenación de usos y aprovechamientos específica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

4.4.c) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Esta zonificación se ha obtenido a partir de la valoración ambiental basada en criterios de vegetación y usos, pérdidas de suelo y valores faunísticos y geológicos. Asimismo ha constituido un elemento de obligada referencia la zonificación establecida por el PORN anteriormente vigente.

La delimitación precisa de la zonificación queda recogida en el Capítulo 8 del presente Plan, Cartografía de Ordenación.

4.2.2. Zonas de reserva. A.

Con carácter general, se aplica a aquellos espacios de valor ambiental excepcional que engloban un conjunto de ecosistemas de relevantes valores ecológicos, paisajísticos, científicos y que por su singularidad, fragilidad o función requieren un nivel de conservación y protección especial. Los

aprovechamientos actuales son, en general, escasos y

compatibles con los objetivos establecidos.

También es aplicable a zonas que, aún habiendo sido alteradas por la actuación humana, presentan habitats exclusivos que reafirman su carácter de reserva, y cuyo valor potencial debe ser objeto de recuperación.

El criterio general de ordenación en estas zonas es el

mantenimiento de la biodiversidad, teniendo los

aprovechamientos un carácter secundario o residual respecto a aquélla.

El objetivo básico es la conservación de especies de flora y fauna, formaciones vegetales y ecosistemas, así como recursos geológicos relevantes. Como segundo objetivo está el

incremento de la presencia y la recuperación de las áreas potenciales de esas especies.

Se establecen como usos y actividades compatibles la

investigación científica, la educación ambiental y el uso público controlados, y determinados aprovechamientos (la recogida de setas, la actividad cinegética y piscícola, el pastoreo), siendo la directriz básica a seguir el cambio de los usos que no sean compatibles con el criterio de

conservación.

Se han clasificado como Zonas de Reserva los denominados "Tomillares dolomíticos". Se trata de áreas de montaña donde debe existir un estricto control de las actividades humanas, puesto que albergan comunidades botánicas de gran interés. Comprenden los tomillares dolomíticos, de pequeña talla, escasa cobertura (30-40%) y adaptados a una elevada xericidad, que constituyen áreas de gran diversidad y singularidad botánica, y calidad paisajística.

Constan de dos amplias manchas: una en el centro del Parque, próxima a la autovía A-92 (Cerro de los Pollos y Collado de las Víboras); otra en el Cerro del Janquillo, al sur, que fue afectada por el incendio de 1993 y en la actualidad se

encuentra en fase de regeneración.

La superficie total es de 382 hectáreas, lo que supone el

3,15% de la superficie del Parque Natural.

4.2.3. Zonas de Regulación Especial. B.

Estas zonas presentan un valor ambiental alto, con

aprovechamientos existentes diversos, principalmente primarios y vinculados a recursos renovables. La acción humana ha permitido la conservación de valores ambientales importantes. Deben regularse las actuaciones para que dichos valores se mantengan y, en lo posible, se incrementen.

Como criterios básicos de la gestión se establecen el

aprovechamiento sostenible de los recursos y la

multifuncionalidad de los espacios forestales.

Los objetivos son la conservación de la biodiversidad, el mantenimiento de las formaciones forestales y su evolución hacia etapas sucesionales avanzadas, la obtención de

aprovechamientos y la lucha contra la erosión. Asimismo, la recuperación de las áreas degradadas por incendios u otras causas.

Se establecen como usos y actividades compatibles la

investigación científica, la educación ambiental y el uso público controlados, los aprovechamientos agrícolas, ganaderos y forestales, siendo la directriz básica a seguir que dichos usos y actividades sean compatibles con los objetivos de conservación y lucha contra la erosión.

Ocupan 11.559 hectáreas, que suponen el 95,31% de la

superficie total del Parque. Se diferencian dos subzonas:

- Zonas B.1. Areas de interés geológico y entomológico. Agrupa un conjunto de áreas de alta o media montaña

caracterizadas por sustratos calizos, con escaso arbolado y potentes estratos arbustivo y herbáceo. Destacan por sus buenas panorámicas y por su importancia como lugares de cría de rapaces y de hábitat de lepidópteros. Algunas de estas zonas destacan además por su interés paleontológico

(abundancia de fósiles) y tectónico (existencia de fallas). Se localizan tanto en terrenos públicos como privados, junto al Cortijo de Majalijar, Pico del Calabozo, Puerto la Mora, los Calares de La Alfaguara y Cerro de las Higuerillas.

Su extensión, de 989 hectáreas, supone el 8,16% de la

superficie del Parque Natural.

- Zonas B.2. Terrenos forestales.

Coinciden en su mayoría con los montes públicos, hacia las zonas central, este y sur del Parque. Presentan diferentes grados de evolución hacia la vegetación potencial. Su papel protector es fundamental, ya que abundan las pendientes fuertes y el relieve dominante es agreste. Cumplen una función fijadora y generadora de suelos.

Se incluyen aquí un conjunto de zonas repobladas con coníferas que presentan una avanzada regeneración de la vegetación autóctona de encinar. Forman áreas en mosaico donde las actuaciones de repoblación fueron muy dispersas, integrando encinares y zonas de monte bajo y matorral no alteradas. También hay grandes manchas de encinar puro y masas mezcladas de encina y quejigo. En estas zonas las posibilidades de regeneración hacia estadíos climácicos son muy altas.

La superficie total de esta subzona es de 10.570 hectáreas, es decir, el 87,15% de la superficie del Parque Natural.

4.2.4. Zonas de regulación común. C.

Estas zonas son las que presentan un menor valor ambiental, debido a la transformación de origen antrópica, normalmente para usos agrarios. Los aprovechamientos existentes pueden ser muy diversos, en cuanto a calidad e intensidad.

El criterio básico de la gestión es el aprovechamiento

sostenible de los recursos renovables.

Se establecen como objetivos en estas zonas: la minimización de los impactos generados por las actividades agrarias y ganaderas, y la recuperación de ecosistemas degradados. En cuanto a usos y actividades compatibles, además de las así consideradas para el resto de las zonas del Parque Natural, las que se determinen como tales siempre en función de las potencialidades del medio y minimizando los posibles impactos. La abundancia de terrenos de titularidad pública y la función protectora encomendada a las actuaciones forestales ha

restringido los usos agrícolas en el Parque Natural. Por tanto, bajo esta categoría se incluyen sólo unas pocas zonas de cultivos. La más extensa es el Cortijo del Sillar Alta, al nordeste del Parque; además, otras fincas más pequeñas, situadas asimismo en la porción nordeste del espacio. Se distinguen en general dos tipos de cultivo: cerealistas de secano, con uso complementario ganadero, y olivares en proceso de abandono. Hay algunos terrenos de pastizal y de choperas. Ocupan una superficie de 187 ha, equivalentes al 1,54% de la superficie del Parque Natural.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8824)

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, revisión y modificación.

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación.

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación será sometida al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales

implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión.

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente

justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4. Adaptación.

No se considera revisión ni modificación cualquier adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrá en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el apartado 7.

5.2. Régimen de Prevención Ambiental.

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y demás normativa vigente sobre dicha materia.

2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y/o las especies o los hábitats de éstas que estén incluidos en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de

21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres, en la Directiva

79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la

conservación de las aves silvestres, y en las posteriores modificaciones de las mismas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cualquier

actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, así como en las posteriores modificaciones de las mismas.

5.3. Normas generales.

1. Las siguientes normas son de aplicación en el suelo no urbanizable del Parque Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de las zonas del mismo en su correspondiente normativa particular.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Medio Ambiente que se requieran en virtud del presente Plan, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia municipal de obras, se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el citado artículo.

5.3.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Las actividades y aprovechamientos forestales se des- arrollarán de acuerdo con la normativa vigente y lo previsto en los instrumentos de ordenación y planificación aprobados para el ámbito del Parque Natural, además de las

determinaciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Toda actuación forestal prevista resolverá adecuadamente la eliminación de los residuos vegetales generados.

3. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La reintroducción de especies autóctonas desaparecidas en el Parque Natural.

b) En lo no previsto por la normativa vigente, la recolección de especies vegetales medicinales, aromáticas, para condimento o con otros usos tradicionales.

c) La recogida de leñas rodantes en los montes públicos.

4. Los usos y aprovechamientos en terrenos forestales

privados, incluidos los enumerados en el punto anterior, que expresamente estén contemplados en Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, se regirán por lo establecido en el artículo 99 del Decreto

208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Forestal de Andalucía.

5. Quedan prohibidos:

a) Los aterrazamientos en las labores forestales para la preparación del suelo.

b) La realización de actividades forestales no selectivas en las zonas donde se encuentran localizadas especies de flora catalogadas como "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la normativa vigente.

c) La realización de actividades forestales en las

proximidades de las zonas de reproducción o nidificación de especies de fauna catalogadas como "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la normativa vigente, durante la época de cría.

5.3.2. Actividades agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se des- arrollarán de acuerdo con la normativa vigente, además de las determinaciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Necesitarán autorización de la Consejería de Medio

Ambiente:

a) La implantación de invernaderos.

b) Las transformaciones de secano a regadío.

3. Se prohíbe:

a) La eliminación de los setos vivos a lo largo de caminos y lindes de parcelas, y de la vegetación forestal de taludes y áreas marginales de las fincas agrarias, excepto por causas sanitarias justificadas, con autorización previa.

b) La supresión de manchas, grupos o pies aislados de

vegetación forestal arbórea o arbustiva dispersa por las fincas agrarias, excepto por causas sanitarias justificadas, previa autorización.

c) La ejecución de bancales o terrazas.

5.3.3. Aprovechamientos ganaderos.

1. Las actividades ganaderas en el Parque Natural se

desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente, lo previsto en los instrumentos de ordenación del pastoreo aprobados para el ámbito del Parque Natural y las determinaciones

establecidas en el presente Plan, así como en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Necesitarán autorización de la Consejería de Medio

Ambiente:

a) Los aprovechamientos ganaderos en zonas o con cargas no previstas por la ordenación establecida, previa justificación de los mismos.

b) El pastoreo en zonas repobladas o restauradas.

c) El levantamiento de nuevos cercados ganaderos.

3. Están prohibidas las quemas de vegetación para la obtención de pastos.

4. La Consejería de Medio Ambiente, en aquellas fincas

dedicadas a la ganadería donde se hayan detectado problemas de sobreexplotación de la vegetación o de erosión del suelo, podrá limitar la carga ganadera y establecer un acotamiento temporal hasta que se alcancen valores que no pongan en peligro el mantenimiento de estos recursos. No se considerarán estas medidas cuando las circunstancias climatológicas hayan sido adversas para la producción de pastos y los daños no se consideren irreparables.

5.3.4. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Las actividades cinegéticas y piscícolas se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente, los instrumentos de ordenación de la caza y de la pesca que se aprueben para el ámbito del Parque Natural, además de las determinaciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Se prohíbe la instalación de cerramientos cinegéticos electrificados.

5.3.5. Uso público, turismo rural y turismo activo.

1. El desarrollo de actividades de turismo en el medio rural, turismo activo y ecoturismo por empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo, y en la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen las obligaciones y

condiciones medioambientales para la práctica de las

actividades integrantes del turismo activo, así como por las determinaciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirán autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente las siguientes actividades, ya sean a iniciativa de particulares, o de asociaciones para sus asociados:

a) Cualquier actividad que se realice en las Zonas de Reserva (A).

b) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean

provisionales.

c) La realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada.

d) Las acampadas o campamentos juveniles que se organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía .

e) El vivaqueo, entendiendo por tal la actividad de pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para ello (saco de dormir, funda de vivac o tiendas de campaña de pequeño tamaño).

f) La apertura de nuevas vías o escuelas de escalada en paredes de roca, y el equipamiento o el desequipamiento de las existentes.

g) La escalada del 1 de diciembre al 31 de agosto, en zonas donde nidifiquen y críen aves rapaces.

h) Caravanas organizadas de 4 o más vehículos a motor.

i) Las actividades aeronáuticas siguientes: parapente, ala delta, vuelo sin motor y globo aerostático.

j) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades

aeronáuticas sin motor.

k) La instalación de infraestructuras y equipamientos

permanentes para el uso público, el turismo o la educación ambiental.

l) Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan comenzado a tener lugar desde hace menos de 10 años o se vayan a iniciar en el futuro.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá regular mediante Orden conjunta con la Consejería de Turismo y Deporte las condiciones medioambientales para el desarrollo de las nuevas actividades deportivas, de turismo activo o de ecoturismo que se declaren.

4. Queda prohibido, para el desarrollo de actividades de uso público:

a) La circulación de vehículos terrestres a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, por zonas de

servidumbre del dominio público hidráulico, por cortafuegos y fajas auxiliares, por vías de saca forestales y por cauces secos o inundados.

b) La circulación campo a través o fuera de los caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.

c) Las actividades recreativas, o relacionadas con ellas, que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor.

d) El paracaidismo.

e) La circulación de quads vinculada a actividades de uso público o turismo activo.

f) El descenso de cursos de agua en cualquier tipo de

embarcación.

5.3.6. Actividades de investigación.

1. Las actividades de investigación se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones

establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Necesitarán autorización de la Consejería de Medio

Ambiente:

a) Los trabajos de campo para el desarrollo de

investigaciones.

b) La difusión de la información derivada de la investigación desarrollada en el Parque Natural, cuando pueda comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas, o los recursos naturales.

c) La instalación de infraestructuras y el tránsito de

vehículos campo a través, como consecuencia del trabajo de campo.

3. Quedan prohibidas aquellas actividades de investigación que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente, de los valores naturales y culturales, así como aquéllas que

necesiten de una infraestructura permanente.

5.3.7. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras.

1. La creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización previa de la Consejería de Medio Ambiente la ejecución de las obras siguientes, cuando afecten al ámbito del Parque Natural:

a) Elementos para contemplación del paisaje u observación de fauna.

b) Estaciones o sistemas de depuración de aguas residuales, y redes de saneamiento, en los núcleos de población, viviendas aisladas e instalaciones existentes en suelo no urbanizable.

c) Conducciones eléctricas y sistemas o instalaciones de generación de electricidad.

d) Conducciones de agua, balsas y otros elementos de riego, regulación o abastecimiento hídrico.

e) Apertura de carreteras y pistas forestales; ensanche o modificación del trazado de las existentes.

f) Trabajos de mantenimiento de la red viaria en terrenos privados.

g) Instalación de antenas y otros elementos para

telecomunicaciones.

h) Oleoductos, gasoductos y cualquier tipo de instalación de almacenamiento de combustibles.

3. Quedan prohibidos en el ámbito del Parque Natural:

a) La instalación de vertederos o depósitos de almacenaje de residuos urbanos o industriales.

b) La instalación de pistas de aterrizaje de aeronaves de cualquier tipo, salvo las vinculadas a la defensa contra incendios o plagas forestales, o a servicios públicos

esenciales.

c) Los pozos ciegos.

5.3.8. Creación, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el Parque Natural se realizará conforme a la normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. A efectos de su clasificación por el planeamiento

urbanístico, al menos las Zonas de Reserva y de Regulación Especial establecidas en el presente Plan tendrán la

consideración de suelo no urbanizable de especial protección.

3. Los planeamientos urbanísticos deberán establecer:

a) Las parcelas mínimas para las edificaciones en suelo no urbanizable. Para ello se tendrá en cuenta que dichas

edificaciones han de justificar su necesidad para el

desarrollo de la actividad agraria, por lo que la parcela mínima deberá ser superior a la superficie mínima de

explotación necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación.

b) Las distancias mínimas a otras edificaciones, a linderos, cauces y suelo urbano, para evitar el deterioro de los

recursos naturales y paisajísticos, así como la posible formación de núcleos urbanos.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el ámbito del Parque Natural se entenderán por construcciones o instalaciones adecuadas y ordinarias para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o análoga a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a continuación se relacionan:

a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos o residuos, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles.

b) Las instalaciones destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera, tales como naves de estabulación, apriscos o

cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras, así como las destinadas al manejo de la fauna cinegética.

c) Las casetas de aperos y construcciones para el

establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

5. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de utilidad pública las relacionadas con la gestión del Parque Natural y el desarrollo del uso público, sin perjuicio de aquellas otras que los correspondientes procedimientos

determinen como tales.

6. La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de la finca será la destinada a la

residencia del titular de la explotación o al personal laboral vinculado a la misma.

7. Necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La construcción y rehabilitación de edificaciones.

b) Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones cuando supongan un aumento del volumen edificado o una alteración de las características edificatorias externas.

8. Queda prohibida la colocación o instalación con carácter permanente de edificios portátiles, caravanas o "containers", así como los construidos con materiales de desecho.

5.3.9. Otros usos y actividades.

1. Los usos y actividades no recogidos en los apartados anteriores se desarrollarán de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre las respectivas materias, además de las

determinaciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Necesitarán autorización de la Consejería de Medio

Ambiente:

a) Las instalaciones de suministro de energía a obras o edificios existentes o proyectados.

b) Las captaciones de agua.

c) Las nuevas actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos.

d) Las instalaciones de acuicultura.

e) Las obras o actividades no contempladas en apartados anteriores, que conlleven movimientos de tierra.

f) La realización de actividades profesionales

cinematográficas y fotográficas como rodajes de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios

3. Están prohibidos en el ámbito del Parque Natural:

a) Las actuaciones que activen procesos graves de erosión.

b) La modificación o destrucción de elementos geológicos y geomorfológicos característicos del paisaje local.

c) La instalación de elementos que no se integren con el paisaje.

4. La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir el acceso de personas a las zonas con presencia de especies de fauna incluidas en las categorías "en peligro de extinción" o "vulnerables", según la normativa vigente, durante las épocas de reproducción, sin menoscabo de los derechos inherentes a la propiedad de los terrenos.

5.4. Normas particulares.

5.4.1. Zonas de reserva (A). Tomillares dolomíticos.

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Actividades de investigación.

b) Actuaciones selvícolas encaminadas a la conservación de los ecosistemas, o a la regeneración de especies forestales autóctonas.

c) La apicultura.

d) Actividades de uso público y de educación ambiental.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, los usos y actividades que se consideran incompatibles en estas zonas son:

a) Los movimientos de tierra, salvo los vinculados a

actuaciones de mantenimiento y conservación de la autovía A-

92, y las alteraciones hidráulicas.

b) La apertura de nuevas pistas y caminos forestales.

c) Los aprovechamientos ganaderos, salvo los que se realicen por motivos de conservación.

d) La caza y la pesca.

e) Los aprovechamientos forestales.

f) Las actividades de orientación.

g) El despegue y aterrizaje de globos aerostáticos.

h) Las construcciones de cualquier tipo, excepto las

vinculadas al uso público, educación ambiental, o a la

conservación y gestión del espacio.

i) Los cerramientos, salvo los necesarios para la protección de la flora o la fauna y los necesarios para cubrir los requerimientos técnicos de la autovía A-92.

j) Nuevas infraestructuras hidráulicas, energéticas o de comunicaciones.

k) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y otros recursos geológicos.

l) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como incompatible.

5.4.2. Zonas de regulación especial (B).

5.4.2.1. Zonas de Regulación Especial de Interés Geológico y Entomológico (B.1)

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Actividades de investigación.

b) Actuaciones vinculadas a la conservación de los hábitats y especies de mariposas.

c) Aprovechamientos forestales.

d) Ganadería extensiva.

e) La caza, la pesca y la apicultura.

f) Actividades y equipamientos de uso público y de educación ambiental.

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, los usos y actividades que se consideran incompatibles en estas zonas son:

a) La roturación de terrenos para su transformación agrícola.

b) Las extracciones y recogida de material geológico.

c) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como incompatible.

5.4.2.2. Zonas de Regulación Especial de Terrenos Forestales (B.2).

1. Las normas particulares establecidas para esta zubzona de Regulación Especial B.2 serán de aplicación también para las manchas de vegetación forestal existentes en las Zonas de Regulación Común C, aunque por su reducido tamaño no aparezcan representadas en la cartografía de ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Huétor tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 4. Precisión de límites.

1. Se aprueban los límites del Parque Natural Sierra de Huétor.

2. La descripción literaria de los límites queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites escala

1:10.000, sobre la Ortofoto del SIG Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación obtenida en el año 1998, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el des- arrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de marzo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE HUETOR

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Conservación de los Recursos Naturales

2.2. Usos y aprovechamientos

2.3. Infraestructuras

2.4. Planeamiento urbanístico y otros planes con incidencia territorial

2.5. Identificación de unidades homogéneas

3. OBJETIVOS

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y directrices generales para la ordenación del espacio

4.2. Zonificación

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, revisión y modificación

5.2. Régimen de prevención ambiental

5.3. Normas generales

5.4. Normas particulares

5.4.1. Zonas de Reserva (A). Tomillares Dolomíticos.

5.4.2. Zonas de Regulación Especial (B)

5.4.3. Zonas de Regulación Común (C). Cultivos Agrícolas.

6. CRITERIOS DE APLICACION

7. INDICADORES

7.1. Conservación de los Recursos Naturales

7.2. Aprovechamiento sostenible

7.3. Uso público

7.4. Investigación

7.5. Participación social

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

1. INTRODUCCION

El presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Sierra de Huétor se ha elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, así como los efectos y las

experiencias que se han puesto de manifiesto a lo largo de la vigencia del anterior Plan, aprobado por Decreto 123/1994, de

31 de mayo. En este sentido, se han tenido en cuenta los resultados del proceso de evaluación del mencionado Plan, lo que ha permitido conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y de cumplimiento de las normas y directrices, así como la adaptabilidad de dichos objetivos, normas y directrices a la realidad del Parque Natural y la propia coherencia interna del Plan.

Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles que permiten un conocimiento detallado del

territorio, ha contribuido a la generación de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico.

Respecto a su contenido, el presente Plan se ajusta a lo establecido en el artículo 4, apartado cuarto, de la Ley

4/1989, de 27 de marzo, y se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Caracterización y Diagnóstico.

3. Objetivos.

4. Propuesta de Ordenación y Zonificación.

5. Normativa.

6. Criterios de aplicación.

7. Indicadores.

8. Cartografía de Ordenación.

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Conservación de los recursos naturales.

2.1.1. Localización.

El Parque Natural Sierra de Huétor se encuentra localizado en el centro de la provincia de Granada, próximo al Parque Nacional y Natural Sierra Nevada. Este espacio natural

protegido, con 12.128 hectáreas de superficie, comprende terrenos de los términos municipales de Alfacar, Víznar, Beas de Granada, Cogollos Vega, Diezma, Nívar y Huétor Santillán, siendo este último el que mayor superficie aporta.

Se presenta como un espacio de orografía accidentada,

pudiéndose observar grandes moles calizas alternando con barrancos y valles de las cabeceras de importantes ríos, como el Fardes, Darro, Bermejo y Beas.

2.1.2. Caracterización climática.

Se trata de una zona de clima seco, con distribución irregular de las lluvias y temperaturas relativamente extremas, propias de un clima mediterráneo de montaña media. Esto condiciona en gran medida la distribución de las comunidades vegetales, tanto altitudinalmente como con respecto a su situación en las laderas.

El complejo montañoso de Huétor posee unas precipitaciones considerablemente superiores a las de las altiplanicies y depresiones que la rodean, funcionando a modo de "isla

bioclimática" en un entorno cultivado, siendo ésta una de las características que definen la singularidad e importancia de este Parque Natural.

El relieve, junto con los vientos dominantes del oeste, provoca que la mayor parte de las lluvias se produzcan en las zonas central y septentrional, que coinciden en su mayoría con terreno calcáreo de alta permeabilidad.

El aumento de las precipitaciones desde las cotas inferiores hacia las cotas más elevadas favorece que, en los lugares más umbríos y a partir de una cierta altura, puedan aparecer restos de los antiguos bosques caducifolios cuyos

representantes más numerosos y representativos en el Parque son los quejigos (Quercus faginea), que exigen precipitaciones superiores a los 600 mm anuales, y que se pueden encontrar en la Cañada del Moro, Cueva del Sol, Cortijo Nuevo, Cuerda de los Gitanos, Cerro del Corzo, Cerro del Carbonero, Collado de las Minas, Cerro Garay, Los Torcales, y otros lugares. Estos bosques dominaron en otros tiempos, respondiendo a un

macroclima más húmedo imperante en la región mediterránea. La principal característica termométrica es la acusada

continentalidad del espacio natural y sus zonas adyacentes, con diferencias de temperatura entre invierno y verano

superiores a 15ºC, tanto entre las máximas como entre las mínimas. La Sierra de Huétor se sitúa entre la isoterma anual de 11ºC y 15ºC.

Dentro del Parque Natural se identifican, desde el punto de vista de la bioclimatología, al menos dos pisos: el

supramediterráneo subhúmedo y seco, y el mesomediterráneo seco. Para cada uno de estos pisos bioclimáticos presentes en este Parque se distinguen tres niveles: inferior, medio y superior, que se establecen para explicar la distribución de algunos taxones que no se ciñen a un piso completo sino a alguno de sus niveles.

Fig. 1. Esquema de distribución de precipitaciones anuales Medias

a) Actividades de investigación.

b) Aprovechamientos forestales.

c) Manejo de masas forestales, conservando las especies de matorral noble.

d) Ganadería extensiva.

e) La caza, la pesca y la apicultura.

f) Cercados cinegéticos de gestión y cerramientos para

protección de flora.

g) Actividades y equipamientos de uso público y de educación ambiental.

h) Creación, mantenimiento y restauración de edificaciones.

i) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se consideran incompatibles en estas zonas los siguientes usos y actividades:

a) La roturación de terrenos para su transformación agrícola.

b) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como incompatible

5.4.3. Zonas de regulación común (C). Cultivos agrícolas.

1. Las normas particulares establecidas para las Zonas de Regulación Común C serán de aplicación asimismo en aquellos enclaves agrícolas existentes en el interior de las Zonas de Regulación Especial B, aunque por su reducido tamaño no aparezcan representadas en la cartografía de ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Actividades agrarias.

b) Actividades de investigación.

c) Ganadería extensiva.

d) La caza, la pesca y la apicultura.

e) Creación, mantenimiento y restauración de edificaciones.

f) Nuevas infraestructuras viarias.

g) Actividades de uso público y de educación ambiental.

h) Cualquier actuación que en el correspondiente procedimiento de autorización se determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se considera incompatible cualquier actuación que el

correspondiente procedimiento de autorización así determine.

6. CRITERIOS DE APLICACION

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la

aplicación del presente Plan, así como del Plan Rector de Uso y Gestión, son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas

Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente plan, a fin de compatibilizar el ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores

ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como con las entidades sociales, económicas e institucionales, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.

4. La actuación de la Consejería de Medio Ambiente y demás Administraciones competentes se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, facilitando la simplificación de los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido, y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor

información disponible en cada momento, y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios

Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el

sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los Planes.

7. INDICADORES

A continuación se expone un conjunto de indicadores

ambientales destinados a evaluar el cumplimiento de los objetivos del Plan:

7.1. Conservación de los recursos naturales.

- Superficie con erosión real estimada alta (ha)/Superficie total del Parque Natural (ha) x 100.

- Evolución de la distribución y existencias de insectos ropaloceros.

- Evolución de superficies ocupadas por las especies del género Quercus.

- Muertes de ejemplares de especies de fauna catalogada en categorías de protección, por colisiones con cables eléctricos o por atropellos.

- Superficie forestal restaurada (ha).

- Superficie forestal incendiada al año (ha)/Superficie forestal (ha)x100.

7.2. Aprovechamiento sostenible.

- Evolución de los usos del suelo (ha)x100.

- Superficie forestal ordenada (ha)/Superficie forestal total del Parque Natural (ha).

- Perímetro de montes deslindados y amojonados (km)/ Perímetro total de montes públicos del Parque Natural (km)x100.

- Longitud de vías pecuarias deslindadas (km)/Longitud de vías pecuarias del Parque Natural (km)x100.

- Cabezas de ganado/superficie pastable del Parque Natural (ha).

- Superficie agrícola acogida a ayudas agroambientales

(ha)/Superficie agrícola del Parque Natural (ha).

- Número de autorizaciones de instalación de sistemas de energías renovables.

7.3. Uso público.

- Núm. de visitantes al año.

- Núm. empresas vinculadas al turismo en el medio rural y turismo activo, uso público o educación ambiental en el Parque Natural.

- Núm. de participantes en actividades de educación ambiental.

7.4. Investigación.

- Núm. de proyectos de investigación autorizados y concluidos.

7.5. Participación social.

- Núm. reuniones mantenidas por responsables del Parque con colectivos locales, organismos e instituciones, en relación con el Parque Natural.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8830)

ANEXO II

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE HUETOR

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la Conservación de los Recursos Naturales y

Culturales

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos

3.3. Para el uso público y la educación ambiental

3.4. Para la investigación

3.5. Para el seguimiento de la planificación y

administración del parque natural

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento

4.2. Normas relativas a usos y actividades

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. 5.2. Control de la erosión y desertificación, y

restauración de ecosistemas degradados

5.3. Conservación y recuperación de la diversidad

biológica

5.4. Uso público

5.5. Educación, sensibilización y participación ambiental 5.6. Investigación, información e innovación tecnológica

1. INTRODUCCION

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Huétor se redacta en el marco de lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (aprobado por Decreto

123/1994, de 31 de mayo) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

4. Normativa.

5. Líneas de actuación.

2. OBJETIVOS

Siendo el instrumento que desarrolla la planificación

ambiental, el Plan Rector de Uso y Gestión tiene por objeto genérico concretar las previsiones efectuadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, detallando la forma de proceder para las diversas actividades.

Constituyen objetivos específicos del presente Plan Rector de Uso y Gestión:

1. La conservación de los hábitats de interés ecológico, en especial los recogidos en el Anexo I de la Directiva

92/43/CEE, de 21 de mayo, y los hábitats de las especies recogidos en su Anexo II y su Anexo IV, así como de las especies recogidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril. En especial, se tendrán en cuenta los hábitats y especies catalogadas como prioritarias.

2. El incremento de la irregularidad, la heterogeneidad y pluriespecificidad de las masas forestales de origen

artificial.

3. La conservación, incremento y recuperación de las

poblaciones de trucha común y cangrejo de río autóctonos en aquellos tramos fluviales donde han desaparecido.

4. El mantenimiento de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

5. El mantenimiento de calidad del paisaje y la regeneración de las zonas degradadas por actuaciones anteriores.

6. El freno a los procesos erosivos detectados en el entorno de las infraestructuras.

7. Promover un correcto uso y explotación de los terrenos de cultivo del Parque.

8. Fomentar la ganadería extensiva, con razas y variedades adaptadas a las condiciones locales, y manejo compatible con la conservación de los demás recursos del Parque.

9. El control de las poblaciones de especies de interés cinegético, de forma que su presencia sea compatible con los demás usos y actividades en el Parque Natural y su entorno.

10. La regeneración de las canteras y áreas mineras

abandonadas.

11. La potenciación del turismo rural, fomentando la actividad de empresas de ocio y tiempo libre, de manera ordenada, sin deterioro de los recursos naturales.

12. Establecer un modelo de ordenación del uso público para el Parque Natural ajustado a la dinámica del turismo rural.

13. Contribuir a la formación de la conciencia ambiental de los visitantes, que valore la conservación del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

14. Garantizar que las actividades de uso público se des- arrollen de forma segura para el visitante.

15. Acercar a la población escolar, al habitante y al

visitante el patrimonio natural y cultural del Parque,

utilizándolos como recurso educativo.

16. Contribuir a generar condiciones socioeconómicas que favorezcan el desarrollo de la zona y el bienestar de sus habitantes.

17. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre los recursos del Parque Natural, que puedan facilitar la gestión del espacio.

18. Fomentar el empleo de energías renovables para los usos y actividades que se desarrollen en el Parque Natural.

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y

culturales.

3.1.1. Suelos.

1. Se promoverá la recuperación de la cubierta vegetal en las áreas sometidas a procesos erosivos intensos, así como en los terrenos afectados por incendios y en los cultivos

abandonados.

2. Debe iniciarse lo antes posible la restauración

hidrológico-forestal de la cuenca del Río Aguas Blancas.

3. Se evitará, salvo por razones técnicas justificadas, el empleo de maquinaria pesada que altere o modifique los

horizontes edáficos.

4. Se debe tener en cuenta el riesgo de erosión para la asignación de cargas ganaderas, evitando un pastoreo intenso en áreas con síntomas de pérdidas de suelos importantes. Se tenderá a eliminar el pastoreo en los pinares sobre terrenos de fuerte pendiente.

5. Se fomentará el empleo de técnicas que compatibilicen las labores agrícolas con la conservación del suelo.

3.1.2. Flora.

1. Se favorecerá el incremento de la diversidad florística de los pinares de repoblación y su evolución hacia etapas

sucesionales más avanzadas, mediante aclareos graduales y repoblación con especies arbóreas, arbustivas y de matorral.

2. Se realizarán los tratamientos selvícolas que favorezcan la regeneración y mejora de encinares y dehesas, incluyendo actuaciones de reforestación.

3. Se procederá a la evaluación y seguimiento del estado poblacional y sanitario de los acerales, quejigales, espinares y tomillares dolomíticos, para precisar las medidas de

protección y de regeneración.

4. Debe asegurarse la conservación de los hábitats y

formaciones vegetales autóctonas de ribera, e iniciar su regeneración donde se encuentran degradados, en especial a lo largo del Río Fardes. La conservación y regeneración de la vegetación de riberas prevalecerá sobre su posible

aprovechamiento.

5. Se tenderá a la sustitución de las plantaciones de chopo en mal estado sanitario, preferentemente por especies de ribera autóctonas.

6. Se emplearán preferentemente técnicas de control integrado y lucha biológica contra las distintas plagas forestales.

7. Se favorecerán los aprovechamientos apícolas en las

formaciones con matorral dominado por labiadas.

3.1.3. Fauna.

1. Se velará por la protección de los hábitats de anfibios y reptiles autóctonos, y de los invertebrados endémicos o escasos, favoreciendo la recuperación de las poblaciones de estas especies.

2. Se efectuará la protección efectiva de refugios y cuevas con colonias de quirópteros.

3. Se evitarán molestias en el entorno de nidos de rapaces en épocas de reproducción.

4. Se favorecerá la mejora de hábitats adecuados para el conejo.

3.1.4. Paisaje y patrimonio cultural.

1. Se completará la señalización y adecuación de los

miradores. En períodos en que no se utilicen para la

vigilancia de incendios, se facilitará el uso de las casetas de vigilancia como miradores.

2. Se establecerá un programa de observación y seguimiento de la evolución del paisaje del Parque.

3. Se debe promover la regeneración de los taludes y áreas degradadas por la construcción de la autovía A-92.

4. Se promoverá la recuperación de la arquitectura

tradicional, así como la recuperación de elementos de interés etnográfico o histórico, preferentemente por medio de la vinculación de los mismos a actividades de uso público o educación ambiental.

5. Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.2.1. Aprovechamientos forestales.

1. Los aprovechamientos forestales han de ligarse a la

necesaria ordenación de los montes, a través de la elaboración de los Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos.

2. Los tratamientos selvícolas y las cortas de madera se realizarán de manera que se fomente la presencia de la

vegetación autóctona y su buen estado sanitario.

3. En las actuaciones de repoblación forestal y regeneración de la vegetación se dará preferencia a las especies

integrantes de las etapas progresivas de las series de

vegetación potencial de cada zona.

4. Los tratamientos de las masas de repoblación tenderán a incrementar su irregularidad y su diversidad de especies.

5. La regulación de los aprovechamientos tradicionales de leñas, piñas, hongos, plantas aromáticas y demás productos forestales, figurará en los planes de ordenación, y se hará de forma que no afecte negativamente a la regeneración de las especies arbóreas.

6. En los proyectos de tratamientos selvícolas y de cortas se debe incluir la eliminación de los residuos, que se hará preferentemente sin empleo de la quema. No se deben dejar residuos gruesos permanentemente sobre el monte.

7. Se promoverá la creación de las Agrupaciones de Defensa Forestal y de los Grupos de Pronto Auxilio locales.

8. En las formulaciones de productos fitosanitarios que se empleen, las sustancias acompañantes a las materias activas no deberán ser dañinas para la flora ni la fauna. Durante los tratamientos se evitará la afeccción a entomofauna protegida y se emplearán preferentemente tratamientos no químicos en las áreas de especial interés para lepidópteros.

3.2.2. Agricultura.

1. Se fomentará la difusión y puesta en práctica del código de buenas prácticas agrarias, así como los principios de la agricultura biológica y la agricultura integrada, entre los agricultores del Parque.

2. Se potenciará la aplicación de medidas para la conservación de suelos, pudiéndose establecer limitaciones a las labores agrícolas. Para ello se estará a lo dispuesto por la

Consejería de Agricultura y Pesca y la Consejería de Medio Ambiente.

3. Los tratamientos fitosanitarios se realizarán de manera no agresiva con el medio, estando para ello a lo dispuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca.

3.2.3. Ganadería.

1. La ordenación del pastoreo debe ajustar las cargas

ganaderas a los recursos pastables existentes y a sus

fluctuaciones en el tiempo. Esta ordenación ha de considerar la carga debida a los mamíferos silvestres de caza mayor.

2. Se debe propiciar la mejora y recuperación de los

pastizales naturales.

3. Se favorecerá la creación de una cabaña ganadera de razas autóctonas adaptadas a las condiciones ecológicas locales.

4. El pastoreo debe ser compatible con la regeneración de la vegetación arbórea y arbustiva, y de las formaciones de matorral mediterráneo noble. No debe propiciar el inicio o incremento de procesos erosivos.

3.2.4. Actividades extractivas.

1. Se promoverá la restauración ambiental de las explotaciones mineras abandonadas.

2. Se velará por el cumplimiento de las medidas restauradoras exigibles para las zonas de las actuales concesiones mineras que hayan quedado fuera de explotación.

3.2.5. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Se promoverá la unificación de la gestión cinegética en el Parque Natural.

2. Se estimularán los programas de reforzamiento de las poblaciones de conejo, liebre y perdiz roja.

3. Se efectuará un seguimiento específico de la evolución de las poblaciones de cabra montés, ciervo y jabalí.

4. Se velará por el buen estado de los hábitats y las

poblaciones de la trucha común y del cangrejo de río

autóctonos, así como por su control sanitario, y se fomentará su expansión.

5. Se promoverá la calificación como "Coto de pesca sin muerte" del actual Coto de pesca del Río Fardes.

6. Se promoverá la declaración como "Refugio de pesca" o "Reserva ecológica" de los tramos fluviales del Parque Natural que no formen parte del Coto de pesca.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

3.3.1. Con carácter general.

1. La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental, y en general cualquier

componente derivado de su organización, se realizará

asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

2. El Parque Natural deberá contar con una oferta de

instalaciones, servicios y actividades de uso público que asegure la dotación mínima de equipamientos básicos definidos por la Consejería de Medio Ambiente, aplicando criterios de austeridad económica y de calidad en los servicios.

3. Se adoptarán las medidas necesarias para la descongestión de las zonas del Parque Natural con excesiva presión de visitantes, así como para el desarrollo homogéneo del uso público por el territorio del Parque Natural y a lo largo de las distintas estaciones del año.

4. Se extremarán las medidas de vigilancia en las épocas y lugares más frecuentados, para evitar los riesgos sobre los recursos naturales y también sobre las personas.

5. Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su

comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

6. Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público, buscando fórmulas para el fortalecimiento de las organizaciones empresariales locales para la prestación de servicios asociados al uso público.

7. Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollada in situ, aprovechando el contacto directo con los recursos del Parque Natural y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.

8. Se realizarán programas de comunicación e identidad, dirigidos a visitantes, habitantes del espacio protegido y al personal del Parque, que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales del Parque, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de actividades en el espacio natural protegido.

3.3.2. En cuanto a las actividades, servicios y equipamientos de uso público.

1. Se aprovechará el abundante patrimonio edificado existente, actualmente en desuso, constituido por casas forestales, para su puesta en valor para el uso público, y primará su

rehabilitación sobre la nueva construcción de equipamientos.

2. El patrimonio edificado, una vez adecuado, servirá de apoyo a las actividades de uso público y turismo activo realizadas tanto por las instituciones públicas como por empresas

privadas.

3. El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, empleo de energías renovables, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de productos nocivos y su integración en el medio. Se promoverá la arquitectura

bioclimática que considere los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.

4. Se procurará que los equipamientos de uso público tengan una ubicación de fácil acceso y buena accesibilidad general, incluyendo acondicionamiento para personas con minusvalías.

5. Se asegurará la adecuación de la red de senderos del Parque Natural, mejorando las condiciones para su recorrido y

manteniendo y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades educativas y a la difusión de los valores naturales, culturales y paisajísticos.

6. Todos los equipamientos de uso público del Parque Natural deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación ambiental.

7. La señalización del Parque Natural se renovará cuando el uso público y la conservación lo requieran, para abordar nuevas situaciones que puedan plantearse, así como la posible adaptación a los avances técnicos que vayan surgiendo.

8. Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente documento.

3.4. Para la investigación.

1. Serán prioritarios los proyectos y actividades de

investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen,

planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio

ambiente.

2. Se fomentará la investigación como medio destinado a mejorar las carencias relativas a los aspectos ecológicos y socioeconómicos del Parque Natural.

3. Las labores de investigación se abordarán, preferentemente, mediante fórmulas de convenio con entidades públicas o

privadas dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos para el Parque Natural. En este caso, el control y seguimiento de los proyectos de

investigación serán asumidos por dichas entidades, con

independencia de las decisiones que, en este sentido, pueda adoptar la Consejería de Medio Ambiente.

4. Se consideran las siguientes líneas prioritarias de

investigación en el Parque Natural:

a) Actualización de los estudios sobre el estado poblacional de las especies de flora y fauna de mayor interés.

b) Estudios enfocados a la reintroducción local de especies autóctonas extintas.

c) Estudios sobre las estrategias de regeneración natural de las formaciones vegetales autóctonas.

d) Aplicación de nuevas técnicas de repoblación forestal, así como seguimiento de las ya realizadas.

e) Factores de riesgo para la conservación de los recursos.

f) Los ecosistemas acuáticos y su importancia en la

biodiversidad del Parque Natural.

g) Estudio e inventario de las cuevas existentes en este espacio que cuentan con colonias de quirópteros.

h) Nuevas alternativas de desarrollo para las pequeñas

explotaciones agrarias.

i) El patrimonio cultural asociado a los usos del territorio y su potencialidad educativa para el uso público.

j) Conocimiento de las potencialidades y oportunidades de aprovechamiento de energías renovables para las actividades que tengan lugar en el Parque Natural.

5. Se promoverán asimismo las líneas de investigación que sean de interés para la gestión del espacio, teniendo en cuenta tanto los aspectos ecológicos como los sociales, económicos y culturales.

6. Las labores de investigación que se desarrollen no deberán interferir con los objetivos de conservación del Parque Natural.

7. Se promoverá la difusión de los resultados de las

investigaciones que se desarrollen dentro del Parque Natural en diferentes ámbitos, regional, nacional o internacional, en función de su naturaleza y relevancia.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y administración del parque natural.

1. Se llevará a cabo un seguimiento anual de las actividades realizadas, recursos económicos y materiales empleados en el Parque Natural, así como de las Líneas de Actuación, conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3. del presente Plan.

2. Se promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural, para una correcta gestión del espacio.

3. Se deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.

4. Se potenciará la participación del Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio protegido.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación.

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá a trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales

implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando afecte únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión.

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y lleva implícito el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el apartado 5.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. En circunstancias excepcionales la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer limitaciones en cuanto a períodos o condiciones de ejecución de los trabajos forestales, por causas climatológicas, fitosanitarias, de conservación de especies amenazadas, u otras, para salvaguardar la integridad de los recursos naturales del espacio.

2. Las cortas a hecho sólo se realizarán previa justificación técnica de su conveniencia en las circunstancias concretas en que se propongan. En todo caso, no se autorizarán este tipo de cortas:

a) Cuando la pendiente del terreno sea superior al 50%.

b) En áreas recreativas o su entorno; entorno de elementos geológicos, etnológicos o históricos significativos; Zonas de Reserva (A).

3. Los desbroces y rozas de matorral sólo se realizarán para la prevención de incendios o para favorecer la regeneración del arbolado o pastizales existentes. Cuando las pendientes superen el 40%, o los riesgos de erosión sean muy patentes, se realizarán estas labores sin remoción del suelo.

4. En los proyectos de repoblación de montes se utilizarán únicamente especies y variedades autóctonas. Las semillas procederán de pies seleccionados del propio Parque, o de regiones de procedencia autorizados por la Consejería de Medio Ambiente.

5. En los proyectos de repoblación, siempre que las

características técnicas lo permitan, la distribución de las plantaciones y siembras sobre el terreno seguirán patrones naturales, evitando distribuciones lineales o simétricas.

6. Los residuos vegetales procedentes de los aprovechamientos o tratamientos forestales serán eliminados mediante

trituración o astillado, evitando las quemas salvo

justificación concreta.

7. Las podas del arbolado se realizarán entre el 15 de

noviembre de cada año y el 1 de marzo del año siguiente. Las podas de saneamiento serán obligatorias en todos las especies arbóreas del Parque que presenten síntomas de enfermedad o envejecimiento, mientras que las de formación se regularán por las prácticas normales de cada especie.

8. Las actuaciones forestales en las áreas de reproducción de especies de aves calificadas en las categorías "en peligro de extinción" y "vulnerable" se limitarán al período comprendido entre el 1 de octubre y finales de diciembre, para no

interferir con sus períodos de crianza. En un radio de 100 metros de los árboles con nidos, así como los posaderos habituales, se limitarán y supervisarán los aprovechamientos. De igual forma se procederá cuando se detecten otras especies faunísticas de conservación prioritaria.

9. La recolección de hongos se realizará de la siguiente forma:

a) Sin remover el suelo, de forma que no se altere o

perjudique la capa vegetal superficial, salvo autorizaciones.

b) Sin usar herramientas que alteren de forma indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

c) En el caso de recogida de los cuerpos de fructificación de hongos hipogeos, el terreno deberá quedar en las condiciones originales.

4.2.2. Actividades agrícolas.

En las tareas agrícolas se tomarán las medidas oportunas para evitar daños o molestias a ejemplares de fauna amenazada o a sus áreas de cría, nidificación o refugio.

4.2.3. Aprovechamientos ganaderos.

1. Los aprovechamientos ganaderos en el Parque se ajustarán a las previsiones del correspondiente plan de ordenación

ganadera, o documento similar aprobado, y a las autorizaciones o planes anuales de aprovechamiento ganadero en montes

públicos.

2. En circunstancias excepcionales la Consejería de Medio Ambiente establecerá limitaciones a los aprovechamientos ganaderos, según zonas o especies, para salvaguardar la integridad de los recursos naturales.

3. En montes y fincas privadas con síntomas de sobrepastoreo o erosión de suelos, la Consejería de Medio Ambiente establecerá las limitaciones oportunas y podrá obligar a la elaboración de un estudio de carga ganadera o plan de ordenación.

4. Las nuevas instalaciones ganaderas se construirán sobre lugares adecuados para minimizar el impacto. Se reutilizarán en lo posible construcciones preexistentes, o bien elementos naturales del terreno.

5. Los cerramientos y vallados permitirán el paso de la fauna silvestre, estando expresamente prohibidas las mallas de doble torsión, las gallineras y los dobles mallados para bovino, ovino, caprino y porcino, salvo en los cercados concretos destinados a labores de manejo donde sea necesario para la protección contra depredadores. La ubicación de los rediles evitará lugares sensibles a la erosión o frágiles a la

contaminación, como zonas de permeabilidad alta o junto a cauces.

6. Las áreas de nueva repoblación forestal estarán

convenientemente acotadas al pastoreo, hasta que el arbolado alcance talla suficiente para que la guía terminal quede fuera del diente del ganado. Se establecen los siguientes períodos mínimos de acotamiento: 5 años para el ovino y porcino; 10 años para el bovino y caprino.

4.2.4. Actividades cinegéticas y piscícolas.

La renovación genética de las poblaciones de cabra montés se realizará introduciendo hembras procedentes de poblaciones cercanas o con caracteres genéticos similares, y en buen estado sanitario, previa autorización y bajo control de la Consejería de Medio Ambiente.

4.2.5. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. Autorizaciones:

a) Las peticiones de autorización por particulares y

asociaciones deberán incluir como mínimo:

- Datos del solicitante o del grupo que va a realizar la actividad y de su responsable.

- Descripción de la actividad para la que se requiere la autorización.

- Lugar donde se efectuará la actividad y descripción del itinerario concreto en las actividades que lo requieran.

- Número máximo de personas que participarán en la actividad.

- Equipos, infraestructuras y dotaciones que se requieren para el desarrollo de la actividad, y que hayan de ser trasladados al espacio natural.

- Fecha o período en que va a tener lugar la actividad.

- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de

propiedad privada, se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen.

c) Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización.

d) La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de

responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la actividad que se autoriza.

2. Acceso y tránsito:

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos, exceptuando los que presenten señalización que indique

expresamente una restricción o limitación al paso.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o restringir su acceso por alguna de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los períodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de

conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.

- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería de Medio Ambiente sea titular de dicho equipamiento.

c) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la gestión del espacio, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

d) Como medida de precaución, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar la clasificación de los caminos en función del uso y establecer una regulación específica del tránsito por los mismos.

3. Acampada:

a) Será necesario que los grupos que usen los Campamentos Juveniles estén siempre acompañados por un responsable.

b) En áreas recreativas y lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar en las

dotaciones específicamente previstas, durante la época

permitida y con la precaución debida para evitar su

propagación. En caso de que no haya dotaciones específicamente previstas sólo se cocinará utilizando barbacoas portátiles con leña, carbón o bombona de gas.

4. Actividades de montaña:

a) Para establecer la regulación específica de las actividades de montaña, la dirección del espacio natural en conjunto con los clubes o federaciones cuyo objetivo sea el fomento y práctica de las actividades de montaña en el espacio concreto, podrán desarrollar:

- La identificación de las actividades para las que el espacio es adecuado.

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de cada tipo de actividad.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

b) No se realizará escalada en aquellas zonas en donde se puedan producir interferencias o afecciones a la fauna o a la flora.

5. Espeleología:

a) Las personas o grupos pertenecientes a federaciones, clubes o asociaciones espeleológicas oficialmente reconocidas podrán acceder a todas las cavidades, excepto las expresamente prohibidas. Durante el desarrollo de la actividad, el

practicante deberá portar documentación acreditativa de su afiliación, que será mostrada cuando lo requieran los agentes de medio ambiente.

b) Las visitas organizadas por empresas turísticas podrán acceder sólo a las cavidades expresamente designadas para ello, según criterios de seguridad para el medio, y de

facilidad de acceso para las personas sin necesidad de

conocimientos previos ni equipo especial.

c) Los visitantes particulares podrán entrar sólo a las cavidades permitidas a las visitas organizadas, para lo que se requerirá una notificación previa a la Consejería de Medio Ambiente.

d) Para establecer la regulación específica de las actividades de espeleología, la dirección del Parque Natural en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología y dentro del Convenio Marco de colaboración establecido entre esta

institución y la Consejería de Medio Ambiente, podrán

desarrollar:

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de la espeleología.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

e) Cualquier empresa, club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá tener planes de rescate para las posibles emergencias que se presenten.

f) Los monitores que acompañarán a los grupos deberán tener la formación técnica especificada en el Anexo VI del Decreto

20/2002, de 29 de enero, de Servicios en el Medio Rural y Turismo Activo, o titulaciones equivalentes.

6. Actividades aeronáuticas:

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna catalogadas como amenazadas.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir las actividades de vuelo en zonas o períodos concretos, cuando pueda suponer alteración a la fauna y especialmente en épocas de cría, así como cerrar definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por motivos de conservación.

c) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles (parapente, ala delta, vuelo sin motor y globo aerostático) se prohíbe despegar, aterrizar o sobrevolar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento y cría de especies protegidas de aves, del 1 de diciembre al 31 de agosto, así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies

silvestres y hábitats. En paramotor o ala delta con motor se debe mantener el motor apagado a menos de 500 metros de lugares de anidamiento de dichas especies.

7. Vehículos terrestres a motor:

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h, salvo indicación expresa que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.

c) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la observación de la fauna, se seguirán las siguientes normas:

- No se producirán ruidos o sonidos que puedan perturbar a la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de animales.

- No se interceptará el movimiento de los grupos de animales.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizarán sistemas de atracción, captura o repulsión de animales.

8. Esparcimiento:

a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Como combustible para las barbacoas se debe utilizar el carbón o la leña, no estando permitidos otros distintos de los mencionados.

c) La leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas recreativas.

d) No se debe encender fuego fuera de las barbacoas.

9. Baño:

El baño sólo estará permitido en los lugares previamente autorizados y señalizados para ello por la Consejería de Medio Ambiente, siempre fuera de los cotos de pesca.

10. Romerías y otras concentraciones de carácter popular:

Las romerías y demás concentraciones de carácter popular que vengan realizándose desde hace al menos 10 años, requerirán ser notificadas a la Consejería de Medio Ambiente, que podrá establecer condiciones para su realización con el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.6. Actividades de investigación.

1. Requisitos del Proyecto y personal investigador.

Las solicitudes para autorización de las actividades de investigación deberán ir acompañadas de una memoria en la que se detalle:

a) Breve relación de proyectos efectuados por la entidad investigadora, así como Curriculum Vitae completo de cada uno de los investigadores y colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

b) Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en la que se divida.

c) Relación de la infraestructura necesaria para la

realización del proyecto, con su ubicación espacial.

d) Presupuesto y fuente de financiación.

e) Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o

restricciones.

f) Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del equipo investigador:

a) Todo el personal investigador deberá estar en posesión de una acreditación expedida por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Las acreditaciones serán personales e intransferibles, y de duración no superior a la del proyecto de investigación. Podrán ser requeridas por los agentes y técnicos de la

Consejería de Medio Ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería de Medio Ambiente podrá retirar dichas acreditaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las

pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en que el desarrollo de la actividad afecte a propiedades

privadas.

3. Seguimiento de la investigación:

a) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento, de carácter periódico acorde a la duración del proyecto, que deberá tener el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se detallen los resultados

obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.

b) A la finalización de la actividad investigadora, el

responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería de Medio Ambiente podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y seguimiento del espacio protegido.

c) Una vez finalizada la investigación, será obligatoria la visita de campo del responsable del proyecto con personal de la Consejería de Medio Ambiente y, en caso de que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, se procederá por parte de la entidad investigadora a la

restauración de las condiciones originales.

4.2.7. Infraestructuras de telecomunicacones.

Se adoptará como modelo de antena de telecomunicaciones aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su

funcionalidad e integración paisajística, con vistas a

minimizar su impacto visual.

4.2.8. Infraestructuras viarias.

1. Las autorizaciones para la apertura de nuevas vías se otorgarán:

a) Cuando se justifique, previo informe, su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos. Se exigirá la justificación de su necesidad por la inexistencia de caminos cercanos que puedan ofrecer igual servicio.

b) Cuando sean de interés para el acceso a varias

instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.

c) Cuando se considere que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de

incendios.

d) Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o

recreativas.

e) Cuando por razones de seguridad para las especies

silvestres o los visitantes hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos relevantes existentes.

2. Si fuera necesario establecer nuevas infraestructuras viarias, se preverá la creación de corredores y pasos de fauna con el fin de evitar la fragmentación de los hábitats.

3. Unicamente se podrán autorizar hormigonados de la base o capa de rodadura en tramos de fuerte inclinación en los que se manifiesten problemas de erosión o de seguridad vial.

4. Los nuevos trazados viarios, salvo en ausencia de trazados alternativos, deberán guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente, realizándose siempre que sea posible por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.

4.2.9. Infraestructuras energéticas.

1. Nuevos tendidos eléctricos:

a) Los proyectos de nuevos trazados de líneas eléctricas deberán incorporar medidas de integración armónica de dichas infraestructuras en el medio circundante.

b) Siempre que sea técnica, económica y ambientalmente

posible, los nuevos trazados de líneas eléctricas se ralizarán de forma subterránea.

c) Con carácter general, y cuando existan otras líneas

eléctricas en las zonas por las que esté permitida la

construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstas se hará de forma que discurran lo más cercanas posible a las existentes, con vista a reducir la incidencia de las mismas.

d) En las zonas de relieve accidentado, las líneas se

trazarán, siempre que sea técnicamente posible, siguiendo los valles antes que las cumbres.

e) La instalación de tendidos eléctricos aéreos se realizará fuera de un radio de 500 metros de distancia a las áreas donde nidifiquen las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente.

f) Deberán realizarse preferentemente fuera de las áreas de alto valor paisajístico, evitando en cualquier caso, y en la medida de lo posible, las obras y talas que habitualmente conllevan estas infraestructuras.

g) Los nuevos trazados sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio.

2. Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de las líneas.

3. Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer, para los tramos correspondientes y siempre que sea técnicamente posible, las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

4. Nidificación en los postes de los tendidos eléctricos:

a) En las líneas eléctricas aéreas que discurran por el interior del Parque Natural en cuyos apoyos existan nidos de especies de aves protegidas, se adoptarán soluciones que hagan compatibles el mantenimiento del servicio eléctrico y la permanencia del nido. Entre estas medidas se considerará la instalación de plataformas de nidificación y la dotación de elementos disuasorios que impidan la aparición de un número excesivo de nidos.

b) Si en una línea hubiese un excesivo número de nidos, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la eliminación de algunos de ellos, en período adecuado y bajo su supervisión.

4.2.10. Otras infraestructuras.

1. Para autorizar la instalación de balsas de agua para el ganado, la Consejería de Medio Ambiente evaluará su incidencia sobre los diferentes elementos naturales presentes en el área donde se tenga prevista su ubicación.

2. La construcción de albercas para fines de regadío podrá ser autorizada en los casos en que se demuestre la existencia de turnos de riego o cualquier limitación técnica de los recursos hídricos que obligue a su almacenamiento.

3. La construcción de balsas y albercas se regirá por las siguientes condiciones:

a) La capacidad de las albercas deberá ser proporcional a las necesidades de riego, o de abastecimiento del ganado.

b) Las paredes interiores y exteriores deberán ser de piedra natural, o bien enfoscadas y encaladas en blanco, ocre u otro color tradicional.

c) Se procurará el menor impacto paisajístico posible y la mayor semejanza con la arquitectura tradicional.

d) Deberá prohibirse la cloración o cualquier otro tratamiento químico del agua almacenada no relacionado con la función para la que ha sido construida, y en todo caso, cuando la balsa o alberca desagüe a un curso natural de agua.

e) Todas las balsas y albercas de nueva construcción deberán estar acondicionadas de manera que permitan su uso por los vehículos contra incendios.

4. Depuración de aguas residuales:

a) Será obligatoria la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales en todas las industrias cuya instalación sea autorizada en el interior del Parque Natural y que sean susceptibles de producir vertidos contaminantes a ríos, arroyos o al terreno.

b) Asimismo, todos los asentamientos de población en suelo no urbanizable del Parque Natural, deberán contar en el menor plazo de tiempo posible, con una red de saneamiento urbano y su correspondiente estación depuradora de aguas residuales. Toda edificación aislada susceptible de generar vertidos deberá contar con sistema de depuración o fosa séptica

impermeable.

4.2.11. Edificaciones.

1. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones:

a) En las nuevas construcciones, así como en las obras de mejora, mantenimiento y rehabilitación de las existentes, se tendrá en cuenta:

- Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca como con las dimensiones de ésta.

- Que se adopten las características necesarias en cuanto a tipología constructiva y materiales que contribuyan a guardar armonía con la arquitectura popular.

- Que se garantice la integración ambiental y paisajística en el medio donde vayan a implantarse, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

- Que se contemplen el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas que garanticen las necesidades de abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

b) El solicitante deberá acreditar la propiedad de la finca durante, al menos, los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como que se encuentra en explotación al menos desde esa misma fecha. Igualmente deberá acreditar su relación directa con la actividad agraria, o la del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas

provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.

c) A efectos de la rehabilitación de edificaciones existentes, se entenderá que los restos de una edificación son

reconstruibles cuando reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

- Que exista constancia documental mediante escritura pública, anterior a la fecha de declaración del Parque Natural, de la edificación que se pretende reconstruir.

- Que existan elementos estructurales suficientes para

acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

d) Para la construcción de una nueva edificación en parcelas donde existan restos rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental.

e) Las obras de mejora y mantenimiento, así como las de rehabilitación, no podrán suponer:

- Aumento del tamaño de la edificación, salvo cuando se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto.

- Alteración de las características edificatorias externas.

2. Construcciones vinculadas a las obras públicas:

a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional, para el tiempo de duración previsto de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de construcciones ligadas al

mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas, deberá justificarse su vinculación funcional a dichas obras e

infraestructuras. Las edificaciones de carácter permanente relacionadas con este cometido, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

3. Características constructivas:

a) Los materiales a emplear, tanto en la construcción como en el acabado de las obras serán prioritariamente los de

referencia y habituales históricamente en la zona, que han sido la base para las construcciones tradicionales, tales como piedra natural, madera, cales, arcillas y hierros, entre otros. En cualquier caso, no se autorizará el empleo de materiales no meteorizables o con alta capacidad reflectante.

b) En las edificaciones aisladas todos los paramentos

exteriores resolverán sus acabados a modo de fachada. No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas con técnicas o materiales provisionales.

c) Las instalaciones auxiliares deberán quedar integradas en el conjunto de edificaciones de la explotación.

d) Las construcciones agrarias no deberán superar una relación de longitud/anchura en planta superior a 3/1. Si fuera

imprescindible una relación mayor deberá aparecer un desnivel o una diferenciación en el diseño de las cubiertas, así como en la alineación de las fachadas, evitando el aspecto lineal de la edificación.

5. LINEAS DE ACTUACION

En el presente Plan se plantean las siguientes líneas de actuación a desarrollar en el ámbito del Parque Natural:

5.1. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

1. Agrupación de los montes de pequeño y mediano tamaño, procediéndose a la ordenación global de aquéllos que tienen continuidad territorial.

2. Proyectos de Ordenación de los montes de titularidad pública del Parque Natural.

3. Proyecto de ordenación y mejora ganadera de los montes públicos del Parque Natural.

4. Constitución de Coto de pesca sin muerte en el actual tramo acotado del Río Fardes.

5.2. Control de la erosión y desertificación, y restauración de ecosistemas degradados.

1. Inventario del estado actual de la vegetación de la zona incendiada en Beas de Granada, La Peza y Quéntar.

2. Naturalización de la zona incendiada de la Sierra de Huétor, en el término municipal de Beas de Granada.

5.3. Conservación y recuperación de la diversidad biológica.

1. Naturalización y fomento de la biodiversidad en montes del Parque Natural.

2. Restauración del Canal del Fardes y fomento de la

vegetación en el Parque Natural.

5.4. Uso público.

1. Estudio de la capacidad de acogida de visitantes del Parque Natural.

2. Rehabilitación de una casa forestal para su uso como Aula de la Naturaleza y/o instalación de apoyo al voluntariado ambiental.

3. Regeneración de alguna zona degradada junto a la Autovía A-

92 para creación de un área recreativa.

4. Mejora del estado general de mantenimiento del Centro de Visitantes de Puerto Lobo, así como de sus contenidos

informativos e interpretativos.

5. Mejora del estado de los miradores.

6. Mejoras en la señalización y mantenimiento de los senderos.

7. Señalización y puesta en valor de elementos históricos y etnográficos del Parque Natural.

8. Edición de productos para difusión de la oferta de uso público y sobre los valores del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

5.5. Educación, sensibilización y participación ambiental.

1. Fomento de las actividades de uso público y educación ambiental en el Centro de Visitantes de Puerto Lobo.

2. Elaboración y puesta en marcha de programas de educación ambiental especialmente dirigidos a los escolares y visitantes de los municipios del entorno metropolitano de Granada.

3. Sensibilización sobre los beneficios de las energías renovables y el ahorro energético.

5.6. Investigación, información e innovación tecnológica.

1. Creación de un fondo documental que recoja la información generada sobre el Parque Natural, ya sea derivada de las investigaciones o de otra índole.

2. Integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la información que se genere respecto de los recursos naturales del espacio.

3. Elaboración de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).

4. Elaboración de indicadores para el seguimiento de los recursos naturales y actividades de uso público (censos periódicos de especies, inventarios de recursos naturales, cambios de usos del suelo, número de visitantes).

5. Difusión periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.

6. Estudio de aplicaciones de innovaciones tecnológicas al servicio de los habitantes, de los propietarios y de los empresarios del Parque Natural.

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL SIERRA DE HUETOR

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital del SIG Oleícola Español, realizado por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 1 metro y de fecha 1998. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Norte.

Se inicia en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 450449; Y 4123524, contacto del límite intermunicipal Nívar- Alfacar con el extremo sur-occidental del Monte Consorciado "Sierras de Nívar", GR-20010-CP, continúa por el límite exterior de dicho monte en dirección oeste y posteriormente Norte, hasta su intersección con el río Bermejo, desde donde continuando por la linde Norte del Monte Consorciado "Cortijo Carialfaqui", GR-20038-CP, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 451672; Y 4125599, alcanza el límite de términos de Cogollos Vega y Huétor Santillán, en el punto de

coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 455307; Y4126264. Desde aquí en dirección Norte continúa por la línea de

términos antes citada hasta el cruce con el camino del cortijo Collado del Agua, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 456928; Y 4131004, bajando desde este punto por el barranco de Fuente Grande, hasta encontrar el límite del Monte, propiedad de la Junta de Andalucía "La Ermita y otras", GR-10500-JA; en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 459054; Y 4130943. Prosigue por la linde Norte de dicho monte hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 463244; Y 4133551, divisoria intermunicipal

Iznalloz-Huétor Santillán, la cual se continúa hasta su encuentro con el límite intermunicipal Diezma-Huétor

Santillán.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8810)

Figura 2. Esquema de distribución de temperaturas medias

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8810)

2.1.3. Geología y geomorfología.

Los terrenos que forman el espacio protegido se encuadran dentro de las cordilleras Béticas, que constituyen la zona más meridional de las formaciones que se crearon durante la orogenia alpina. Estas cordilleras se dividen en zonas

internas y zonas externas, y éstas, a su vez, en zona Bética y Circumbética, y en Prebética, respectivamente. La complejidad de la geología de este Parque se debe a estar situado en un área límite entre diferentes unidades geológicas.

A) Zona Bética del Complejo Alpujárride (interna):

Se localiza por toda la región central y meridional del Parque. Está constituida por mantos de cabalgamiento, de carácter carbonatado, cuyas series estratigráficas tienen un tramo inferior de esquistos y filitas, y un tramo superior calizo dolomítico. Compuesta por los siguientes mantos

diferenciados:

- Manto del Zujerio: formación carbonatada de calizas y dolomías con intercalaciones arcillosas y areniscosas.

- Manto de Narváez: localizado en el cerro de la Mina. Las formaciones que aparecen de abajo a arriba son: cuarcitas y filitas grises datadas entre el Pérmico y el Triásico

Inferior; y calizas recristalizadas y dolomías.

- Manto de la Alfaguara, que resulta ser el mejor representado en el Parque. Las formaciones se describen de fondo a techo y son: Filitas y pelitas rojas y grises con cuarcitas basales desde el Pérmico al Trías Inferior y Medio; calizas, dolomías y mármoles con gran fisuración interna que se degradan

fácilmente por la erosión hacia arenas y gravillas, utilizadas en canteras y datadas entre el Triásico Medio y Superior.

- Manto de Carbonales: localizado en los Bolones y el entorno del cortijo de Carbonales. Las formaciones contienen:

esquistos biotíticos con clorita y epidota, de edades

comprendidas entre el Pérmico y el Triásico; mármoles con intercalaciones en el Cortijo de Carbonales de edad Triásica.

- Manto de la Plata: está poco representado en el Parque, con esquistos de diversa textura y color, y mármoles.

B) Zona Bética Complejo Maláguide (interna):

Sus afloramientos aparecen en una franja situada

inmediatamente al sur de Diezma, extendiéndose por los valles del río Bermejo y del arroyo de las Perdices y del río Fardes. Incluye cuatro formaciones o tramos con los siguientes

materiales: tramo de grauwacas, pizarras, conglomerados y "calizas alabeadas", datadas en las edades Devónico-

Carbonífero; tramo de pelitas, areniscas y conglomerados rojos de edad Permo-Trías; tramo de areniscas anaranjadas; y tramo de areniscas y margas abigarradas y dolomías.

C) Zona Circumbética (interna):

Se encuentra localizada dentro del Parque al sur de sierra Arana. Se llama así por encontrarse rodeando la zona anterior. Incluye la unidad de Cañamaya, que aparece al norte en Collado Rojo, con formaciones de dolomías, calizas y areniscas; y la unidad del Despeñadero, con dolomías, calizas blancas y margas rojas de la Era Terciaria.

D) Zona Subbética (externa):

Comprendidas en esta zona, dentro del Parque aparecen dos unidades pertenecientes al dominio Subbético, la unidad de Sierra Arana con calizas blancas y margosas y la unidad de la Mora con dolomías, calizas y margas, presentándose esta unidad como ventanas tectónicas bajo los Alpujárrides.

Desde el punto de vista geomorfológico, hay que destacar múltiples zonas donde afloran abundantes materiales calizos que sufren el modelado kárstico, siendo relativamente

abundantes las oquedades. Algunas llegan a alcanzar

dimensiones considerables, constituyendo cuevas y simas que han sido frecuentemente visitadas, Cueva del Gato, Cueva del Maestro, al sur del Parque Natural.

Otro elemento de interés son las "Agujas", resultado de las diferentes resistencias de los materiales a la erosión

hídrica, quedando los materiales más duros en las partes más elevadas, dando lugar a pináculos verticales. Estas

constituyen elementos de interés paisajístico y turístico, como es el caso de las cumbres del Llano del Fraile.

Como aprovechamientos más destacables, están las canteras a cielo abierto para la extracción de áridos que se localizan en el limite sur de la sierra, afectando físicamente al Parque tres de ellas y utilizando caminos de acceso otras tres. Estas actividades son las causantes de los impactos más importantes, tanto por la propia extracción como por las molestias que supone la utilización de los caminos por parte de la

maquinaria asociada a la explotación. Existen además y de forma diseminada un conjunto de canteras inactivas que no han sido restauradas en la actualidad, suponiendo un impacto negativo para los recursos paisajísticos y de flora.

Como lugares de interés geológico para uso turístico,

didáctico, y cultural se citan, además de otros elementos superficiales, algunos fenómenos de karstificación interna:

Cueva de los Mármoles Agujas del Llano del Fraile

Cueva del Gato Calar de Sierra de la Yedra

Cueva del Maestro Calar y ladera del Puerto de Alfacar

Este.

Desde el punto anterior por la divisoria de términos Diezma- Huétor Santillán hasta el río Fardes, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 465050; Y 4130162, el cual continúa aguas abajo por su margen izquierda, hasta el límite

intermunicipal Diezma-La Peza, punto de coordenadas UTM, huso

30, en metros, X 467487; Y4128291, siguiendo por éste para continuar posteriormente por los de Diezma-Quéntar, Huétor Santillán-Quéntar y Beas de Granada-Quéntar hasta el sitio denominado "Cuerda de los Pelados", punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 460590; Y 4120750.

Sur.

Desde el punto anterior en dirección este, por la linde sur de siguientes montes, propiedad de la Junta de Andalucía: "Dehesa de Beas" GR-10029-JA, "Los Baldíos de Don Felipe" GR-10033-JA (X 457749; Y 4122078), "Dehesa de Bolones" GR-1009-JA (457302;

4123016), "Baldíos del Puerto" GR-10015-JA (X 456309; Y

4121891), el Monte Consorciado- Conv Ayto "Cruz Baja" GR-

30090-CAY (454688; Y 4120722), nuevamente continúa por la linde del Monte Público "Baldíos del Puerto" GR-10015-JA (X

454351; 4120760), hasta "Puerto Lobo" GR-10018-JA (453246;

4121110), hasta su conexión con la linde del Monte

Consorciado-Conv. Ayto. "Dehesa de La Alfaguara" GR-30011-CAY, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 451449; Y

4122123.

Oeste.

Desde el punto anterior, por el límite occidental del citado monte hasta su contacto con el punto inicial.

Superficie: 12.128 ha, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el primer párrafo del presente Anexo. Términos municipales: Alfacar, Beas de Granada, Cogollos Vega, Diezma, Huétor Santillán, Nívar y Víznar.

Provincia: Granada. 2.1.4. Edafología, calidad de los suelos y erosión.

En general el Parque Natural Sierra de Huétor posee unos suelos pobres y escasamente desarrollados, con procesos edafogenéticos que ocurren de forma muy ralentizada debido principalmente a la dureza de las rocas calizas y las elevadas pendientes que existen por todo el territorio. Se puede afirmar que los suelos que ocupan la mayor parte de la sierra son poco aptos para la agricultura, aunque responden bien a las plantaciones forestales, apareciendo muy alterados

históricamente por la acción humana.

Se presenta su clasificación según la Soil Taxonomy (USDA):

- Entisoles (regosoles, fluvisoles, arenosoles, gleysoles y anthrosoles).

Son suelos incipientes y poco desarrollados. Se localizan principalmente en la zona noreste. Los procesos edafogenéticos existentes no han tenido suficiente tiempo para su desarrollo debido a las frecuentes actividades humanas como la

agricultura de secano, el pastoreo o la repoblación. Todos estos usos del suelo lo han ido rejuveneciendo en mayor o menor medida dependiendo de la inclinación del terreno, que, en las zonas de alta pendiente, han provocado que se presenten fenómenos erosivos intensos. También están incluidos los suelos pertenecientes a las llanuras aluviales por los

numerosos barrancos, en las que el aporte continuo de

materiales en las inundaciones impiden un mayor des-arrollo del suelo.

Sin duda las suaves pendientes y una litología del terreno de margas y calizas han propiciado un desarrollo ligeramente superior que el existente en el resto de las sierras. Este fenómeno se ratifica al ver cómo la escasa agricultura se localiza en estos suelos aprovechando su mayor desarrollo.

- Inceptisoles (cambisoles, leptosoles, regosoles, calcisoles, gypsisoles, gleysoles, fluvisoles).

Son también suelos jóvenes o escasamente desarrollados y los más abundantes después de los suelos esqueléticos,

coincidiendo en la mayoría de su superficie con unas

pendientes también menores del 15% y una litología de lo más variada (principalmente rocas calizas).

- Suelos esqueléticos (litosoles y regosoles).

Son suelos de escaso desarrollo (menor que en los casos anteriores) debido a la dureza de la roca originaria (caliza) y a las altas pendientes en las que se desarrollan. Este fenómeno propicia que los organismos vegetales y animales adaptados a este tipo de condiciones posean un gran valor ecológico. Este grupo abarca, sin duda, los suelos más

abundantes en todo el territorio del Parque.

Fig. 3. Esquema edafológico del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8811)

Los riesgos naturales se centran fundamentalmente en los relacionados con los incendios, la erosión y pérdidas de suelo. La erosión más elevada se localiza principalmente en las zonas periféricas, localizándose al este y al oeste dos áreas de especial intensidad, y una tercera de menor

importancia en la zona norte.

Los factores que se presentan como determinantes para la erosión en la Sierra de Huétor son: la litología, la pendiente y la vegetación, siendo factores antrópicos la construcción de la Autovía A-92, la agricultura y la ganadería.

Tabla de superficies totales afectadas por la erosión en el PN

Erosión actual estimada Hectáreas % Superficie

Baja 9.677 79,80

Moderada 1.098 9,05

Elevada 1.083 8,93

Muy elevada 270 2,22

Total 12.128 100,00

Cerca de un 80% de la superficie del Parque presenta erosión baja, estimándose solamente un 11% de la superficie con erosión elevada o muy elevada.

La afección por incendio forestal de una gran zona del sureste en 1993 ha desprotegido enormemente los suelos de laderas en solanas, por lo que la activación de la erosión ha sido muy importante, necesitándose de medidas y actuaciones que frenen los riesgos directos.

2.1.5. Hidrología superficial y subterránea.

Desde la perspectiva hidrogeológica la Sierra de Huétor se presenta con unos materiales de alta permeabilidad, al

tratarse mayoritariamente de rocas calizas y dolomías con un alto grado de fisuración y karstificación. Así se diferencian tres unidades acuíferas diferentes: Sierra Arana, Corredor de Cogollos-Vega y la Peza, apareciendo de forma frecuente manantiales y surgencias las cuales se traducen en un

importante número de fuentes localizadas en toda la extensión y periferia del Parque, con gran importancia y entidad para el abastecimiento humano o para agricultura local.

La hidrología superficial se compone de numerosos barrancos y arroyos, así como algunos ríos de mayor entidad cuyos

nacimientos se localizan en las cumbres y laderas del interior del Parque. Los principales son el Fardes, Beas, Darro y Bermejo, los cuales presentan índices biológicos de calidad óptima, presentando como valores más importantes el faunístico y el histórico-cultural, ya que constituyen un elemento indispensable para la vida acuática o asociada, y existen acequias pertenecientes al legado árabe.

Los caudales tanto de los ríos como los de algunos arroyos (Prado Negro, Perdices) y barrancos (Majalijar, Sillar), son permanentes durante todo el año, aunque durante los meses veraniegos lleven menos agua. El resto de arroyos, barrancos y torrenteras solamente llevan algo de agua durante los meses más húmedos.

2.1.6. Vegetación y flora.

La Sierra de Huétor posee unas características climatológicas, edáficas y geológicas que determinan que buena parte de su superficie presente una diversidad paisajística alta, asociada a la vegetación dominante, pudiéndose encontrar dentro de sus límites numerosas formaciones como encinares, quejigales- acerales, melojares, saucedas y choperas mediterráneas, matorrales de Juniperus sp., retamares y matorrales

mediterráneos termófilos, matorrales de genistas y pastizales higrófilos de alta montaña. La mayoría de ellas están

consideradas como Hábitats de Interés Comunitario.

La gran mayoría de los terrenos del Parque Natural

corresponden a una vegetación potencial dentro de la serie supramediterránea bética basófila seco-subhúmeda de la encina (Berberido hispanicae-Querceto rotundifoliae S.) en las zonas altas, y de la serie mesomediterránea bética basófila seco- subhúmeda de la encina (Paeonio coriaceae-Querceto

rotundifoliae S.) en las bajas. Se encuentran presentes también formaciones pertenecientes a la serie edafoxerófila meso-supramediterránea malacitano-almijarense, guadiciano- bacense, rondeña y subbética basófila de la sabina mora (Rhamno myrtifolii-Junipereto phoenicae S.), sobre sustratos dolomíticos, así como una pequeña representación de series edafohigrófilas.

Las unidades vegetales del Parque Natural conformadoras de los ecosistemas de mayor interés son las siguientes:

1. Encinares: escasos en el ámbito provincial, presentan un alto valor ecológico y económico, donde es posible intercalar el uso y aprovechamiento con la conservación.

En el Parque Natural pueden lograrse masas de encinar mediante aclareo gradual del pinar para favorecer al estrato arbustivo inferior, donde se regenera la encina gracias al banco de semillas presente en el terreno. Este fenómeno se da tanto entre pinares de repoblación monoespecíficos como entre formaciones mixtas de coníferas y frondosas. Entre éstas últimas destacan las del sur de Prado Negro, las existentes alrededor del Barranco de la Pastora, las del suroeste del pico Buenavista y las del oeste de La Alfaguara.

2. Quejigales y acerales: formaciones de carácter relíctico de alta singularidad regional.

Los quejigales-acerales presentes no forman bosques

desarrollados, pero su carácter residual les otorgan una singularidad regional que le confieren una gran importancia. Son indicadores de las condiciones macroclimáticas más húmedas que imperaron en tiempos pasados y que poco a poco fueron quedando marginadas, apareciendo sólo en enclaves, con un microclima especial (zonas umbrías, húmedas, con suelos bien desarrollados).

Las especies arbóreas dominantes son los quejigos (Quercus faginea) y los arces (Acer granatense y Acer monspessulanum) acompañados de una estrato arbustivo constituido por espinares (Crataegus monogyna, Rhamnus lycioides, Rosa pouzinii, Rosa canina), que puede tomar gran importancia en cuanto a su abundancia y capacidad de regeneración del bosque.

Los principales enclaves donde se ubican están alrededor de los barrancos y cabeceras del Río Fardes, al sur y este de Prado Negro, y también entre pinos y encinas, en la pista hacia la venta El Molinillo.

3. Melojares: se encuentran prácticamente desaparecidos y su superficie potencial está ocupada por pino resinero (Pinus pinaster) en los alrededores de Fuente Fría.

Se ubican sobre sustratos silíceos, generalmente en el piso supramediterráneo. Su significado ecológico es el mismo que el del grupo anterior, localizándose en semejantes situaciones microclimatológicas (ombroclima húmedo o subhúmedo).

4. Retamares (escobonales): se distribuyen sobre suelos profundos donde se presenta una vegetación de interés

ganadero, siendo la regeneración de la vegetación madura todavía posible.

5. Tomillares dolomíticos: constituyen pequeñas comunidades fruticosas adaptadas al ión Mg++ y a la xericidad de suelos sueltos y arenosos, presentando la mayoría un tomento

blanquecino o plateado. Debido a su situación geológica y física constituyen auténticos núcleos de especiación,

encontrándose aquí gran número de endemismos por lo que, desde un punto de vista estrictamente botánico, constituyen las formaciones de mayor interés.

Entre las especies más importantes de estas formaciones destacan Arenaria tomentosa, Pterocephalus spathulatus, Convolvulus boissieri, Centaurea granatensis, Hippocrepis squamata subsp eriocarpa, Anthyllis tejedensis, Anthyllis vulneraria subsp argyrophylla, Rothmaleria granatensis, Centaurea funkii, Thymus granatensis, etc.

Los tomillares más interesantes son los situados en la cara sur de la Sierra de la Yedra, Peñón de Viznar, Cerro de El Púlpito, Collado de la Mora, alrededores de Calar Blanco, Cerro de la Semilla y en la cercanía de las canteras.

6. Pinares autóctonos topográficos o edafoxerófilos: se sitúan en el piso mesomediterráneo principalmente y, en menor medida, en el supramediterráneo. En el Parque se dan en este último piso sobre pendientes muy acusadas colonizando roquedos calizos o dolomíticos, donde se presenta una xericidad extrema y concentraciones altas de magnesio que impiden el desarrollo de la vegetación potencial de la zona.

Debido a estas características son pinares muy abiertos de pino resinero (Pinus pinaster) con sabina mora (Juniperus phoenicea) y, en menor medida, pueden aparecer enebros

(Juniperus oxycedrus) y carrasquillas (Rhamnus myrtifolius) entre otros. En las zonas más duras aparecen el endemismo bético Echinospartum boissieri y especies como Rosmarinus officinalis, Ulex parviflorus y Cistus clusii.

Se citan en el Barranco Peñón de Víznar y entre Huétor

Santillán y el Puerto la Mora.

7. Pinares de repoblación: sin duda son estos bosques los más abundantes, ocupando los dos tercios oeste del área de

estudio. Normalmente no facilitan el crecimiento de arbustos, debido a su elevada densidad que impide la entrada de luz y a la acidifición del suelo que provoca la multitud de acículas acumuladas en el sustrato. No obstante, en muchos enclaves han cumplido una función crucial al retener el suelo en enclaves con pendientes considerables.

Las especies utilizadas para la repoblación han sido el pino carrasco (Pinus halepensis), el pino salgareño (Pinus nigra), pino resinero (Pinus pinaster) y pino albar (Pinus sylvestris) y puntualmente (pero con gran efecto paisajístico) se han empleado elementos alóctonos pertenecientes a los géneros Tsuga, Picea, Abies, Larix y Sequoia.

Con respecto a los endemismos de flora presentes en el Parque Natural se puede observar la presencia de 53 endemismos andaluces y 92 endemismos ibéricos, ibero-mauritánicos o bético-mauritánicos.

De las especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, existen en el Parque Natural una especie "en peligro de extinción" (Sarcocapnos crassifolia subsp.

Speciosa) y nueve calificadas como "vulnerables" (Centaurea debeauxii subsp. Nevadensis, Centaurea monticola, Helianthemum raynaudii, Prunus insititia, Prunus mahaleb, Salix eleagnos subsp. Angustifolia, Santolina elegans, Sorbus aria y Viburnum lantana).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8813)

2.1.7. Fauna

El Parque Natural Sierra de Huétor presenta unas condiciones muy interesantes para servir como área de alimentación, reproducción, descanso y refugio de un contingente importante de fauna silvestre.

A) Dentro de los vertebrados hay que destacar:

Entre los mamíferos, calificada como especie "De interés especial" se encuentra el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi). Además destaca la presencia de la cabra montés (Capra pyrenaica) y el topo ibérico (Talpa

occidentalis), junto al musgaño de Cabrera (Neomys anomalus) como endemismo ibérico.

En las aves hay que resaltar la presencia de la tórtola común (Streptopelia turtur), escasa y de interés cinegético. Con catalogación "De interés especial" se encuentran el halcón peregrino (Falco peregrinus), el águila real (Aguila

Chrysaetos) y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), mientras que el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) se encuentra calificada como "Vulnerable".

La presencia de la víbora hocicuda (Vipera latasti) se

localiza en zonas con matorral mediterráneo.

El medio acuático es uno de los hábitats de especial interés en la Sierra de Huétor, ya que se ha puesto de manifiesto la presencia de un amplio grupo de invertebrados acuáticos de los cuales destacan varios endemismos y la presencia del cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes), calificado "En peligro de extinción" en Andalucía, así como la existencia de la variedad meridional de la trucha común (Salmo trutta). Las charcas, fuentes y acequias, son elementos esenciales para la vida y reproducción de anfibios, de los que destacan el sapo partero bético (Alytes dickhilleni) y el sapillo moteado ibérico (Pelodytes ibericus), siendo estas dos especies de reciente descripción en la zona, y calificadas ambas "De interés especial" en Andalucía.

B) Para los invertebrados, se detallan las siguientes

singularidades:

La Sierra de Alfacar destaca como lugar de especial interés para lepidópteros, en especial de Ropaloceros (mariposas diurnas), ampliamente representados en la Sierra de Huétor por la presencia de especies y subespecies raras como Iolana iolas, Plebejus pylaom, Pseudochazara hippolyte, Parnassius apollo, Brenthis hecate, Fabriciana niobe y Artogeia mannii. El riesgo principal sobre este grupo, además de los efectos poco conocidos de la existencia de la A-92, puede derivarse del uso de plaguicidas para el control de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa). Por tanto es necesario el empleo de métodos de lucha biológica y lucha integrada con empleo de fitosanitarios de espectro limitado y baja

persistencia, para el necesario control de las plagas

forestales.

En cuanto a la fauna artrópoda presente en las cuevas del Parque, destaca la presencia de Origmatogona tinauti, citada exclusivamente en la Cueva del Agua de Prado Negro.

Se han catalogado dieciocho especies diferentes de

Plecópteros, de ellos seis endemismos, tres de ellos de la Península Ibérica, uno de Andalucía, uno de Sierra Nevada y uno de la Cordillera Penibética, todos muy locales y bien representados. La presencia de esta amplia y diversa gama de Plecópteros depende directamente de la calidad ambiental de los ríos que transcurren por el interior del Parque Natural. Por lo que se refiere a los Hemípteros acuáticos, es

destacable la presencia de Velia noualhieri ibérica,

subespecie mediterránea con distribución muy restringida en el sur de España. También sobresale Anisops critina, endemismo propio de la Península Ibérica.

Con respecto a los Odonatos es destacable Coenagrion

mercuriale, protegida en la actual legislación española como especie "De interés especial".

Por último, y en relación al Catálogo Andaluz de Especies Amenazada, Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, en el Parque Natural existe una especie en peligro de extinción como es el cangrejo de río autóctono

(Austropotamobius pallipes), si bien hay indicios de la posible existencia de lince ibérico (Lynx pardinus); y una catalogada como vulnerable, águila perdicera (Hieraaetus fasciatus).

2.1.8. Hábitats y especies de interés comunitario.

El Parque Natural Sierra de Baza ha sido propuesto por la Consejería de Medio Ambiente para que sea declarado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y, por tanto, sea considerado Zona de Especial Conservación (ZEC), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, con vistas a su inclusión en la red Natura 2000, que se configura en el ámbito de la Unión Europea.

Los tipos de hábitat del Anexo I de la Directiva 92/43/CEE que se han identificado en el Parque Natural Sierra de Huétor son los siguientes (los señalados con asterisco (*) se consideran hábitats de interés prioritario):

- 40.90 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga

- 61.70 Prados alpinos y subalpinos calcáreos

- 95.30 Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos*

- 93.40 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia

- 83.10 Cuevas no explotadas por el turismo

- 61.10 Prados calcáreos cársticos o basófilos del Alysso- Sedion albi*

- 62.10 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación

casmofítica

- 72.20 Manantiales petrificantes con formación de tuf

(Cratoneurion)*

- 52.10 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

- 64.20 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

- 31.70 Estanques temporales mediterráneos*

- 92.A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba

- 92.40 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis

- 95.60 Bosques endémicos de Juniperus spp*

Dentro de las especies del Anexo II de la Directiva92/43/CEE, se han localizado en el Parque Natural la nutria (Lutra lutra), el galápago europeo (Emys orbicularis), la mariposa Graellsia isabelae y una planta, Atropa baetica.

Entre las especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, se encuentran en el Parque Natural: Milvus milvus, Neophron percnopterus, Gyps fulvus, Aquila chrysaetos, Hieraaetus fasciatus y Falco peregrinus.

2.1.9. Paisaje.

Las unidades paisajísticas constituyen un claro referente de integración metodológica del conjunto de valores y

características del espacio natural. En esta imagen global sobresalen los profundos surcos fluviales. Por otro lado, las resecas cumbres del norte y oeste (S.ª Arana), como

continuación kárstica de los Montes de Granada. Finalmente, toda la gran masa forestal (pinares y encinares) que destaca de las tierras periféricas, como nítida frontera entre lo agrario y lo forestal.

Las unidades de paisaje se encuentran distribuidas

irregularmente, aunque focalizadas en ámbitos y lugares bien característicos. Su determinación ha tenido en cuenta: las formaciones geomorfológicas; los elementos naturales más llamativos o más apreciados por los usuarios; los hitos históricos incorporados al paisaje natural en el pasado; y la posición y lugar del observador que proporcionan interesantes panorámicas.

En resumen se han identificado las siguientes unidades de paisaje:

1. Matorral arbolado con coníferas y formaciones densas de coníferas, que son espacios compuestos por bosques formados por repoblaciones llevadas a cabo a lo largo del siglo pasado por la administración estatal, que actualmente se encuentran más o menos naturalizadas con el desarrollo del estrato arbustivo autóctono, siendo el paisaje dominante frente a otras formaciones arbóreas. Se distribuye en la zona suroeste. El resultado de la combinación de la calidad intrínseca y de la alta incidencia visual da lugar a una fragilidad

paisajística alta, por lo que cualquier actuación que se realice dentro de sus límites y afecte a la cobertura vegetal tendrá gran incidencia paisajística.

2. Matorral arbolado de quercíneas y formaciones densas de quercineas, formado principalmente por especies propias del género Quercus (faginea, rotundifolia y coccifera), por lo que difiere de forma importante por su porte acopado y color de los bosques de coníferas.

Además de ello, en algunas áreas destaca la caída tardía de las hojas de quejigos o marcescencia, lo que arroja una variedad cromática singular. Está especialmente representado en la zona noreste.

La calidad intrínseca de estos paisajes es muy alta, tanto por su condición de naturalidad como por lo escaso de su

extensión. Su incidencia visual varía según las diferentes áreas, siendo muy alta en las inmediaciones de la Autovía y baja fuera de sus aledaños.

3. Blanquizales y roquedos, que presenta como factor

predominante la ausencia de vegetación, resaltando el sustrato geológico junto al estrato arbustivo más o menos denso. Se resalta como elemento primordial el roquedal caído de los puntos más altos por erosión y degradación natural de las rocas hasta las laderas. El área más extensa se localiza en el norte del Parque, coincidiendo con las estribaciones de Sierra Arana, apareciendo además otras zonas importantes como el Pico del Calabozo y el Calar Blanco, situados por debajo del Puerto de la Mora, así como en las inmediaciones de las localidades de Alfacar y Fuente Grande.

Al tratarse de una unidad de calidad paisajística media y visualización muy alta (posición topográfica elevada de roquedales desnudos), se considera de fragilidad alta.

4. Superficie afectada por el incendio de 1993. Desde el punto de vista paisajístico destaca la ausencia de vegetación arbórea. Todo ello se entremezcla con los fuertes efectos en el paisaje provocadas por los intensos procesos erosivos posteriores al incendio, apreciándose en algunos casos los restos de vegetación calcinada y el color negro de alguno de los árboles que sobrevivieron a este suceso.

Se localiza en dos zonas principales del borde suroriental del Parque, y una tercera más pequeña entre ambas. La más extensa es la que incluye el pico de Buenavista y sus terrenos

aledaños, con una superficie afectada de 688 hectáreas. La segunda, de menor extensión, se encuentra entre la Cuevecilla del Negro y el cortijo de La Venta, y comprende un total de

100 hectáreas. La tercera tan solo cuenta con 5 hectáreas. Con una calidad paisajística intrínseca e incidencia visual muy baja, la fragilidad paisajística de estas áreas resulta muy baja también.

5. Corredor de la autovía A-92. Destaca este enclave lineal por dos motivos. El primero por ser una cuenca visual que permite la visualización en su recorrido, de suroeste a noreste, donde se puede apreciar una síntesis o secuencia del conjunto paisajístico del Parque. El segundo porque supone una infraestructura que causa un importante impacto visual

negativo, siendo los taludes laterales, desprovistos de vegetación, con elevadas inclinaciones los que rompen la apreciación paisajística de otras cuencas visuales.

La calidad intrínseca de sus vistas es muy alta, por ser un recorrido completo a través de los paisajes de la sierra. Como elemento de importancia hay que destacar los farallones rocosos del Cerro de la Mina, un tremendo cortado con

vegetación mediterránea bajo el que pasa la autovía en su extremo más oriental. La incidencia visual de la cuenca es muy alta, pues no sólo es apreciada por los visitantes del Parque sino también por todos los usuarios de la calzada,

independientemente de cuál sea su destino final. Por lo tanto la fragilidad paisajística de esta unidad es muy alta.

2.1.10. Patrimonio histórico y cultural.

La importancia de estas sierras granadinas está fuera de toda duda. La presencia humana desde antiguo es un referente cultural que llega a escala peninsular e incluso de la cuenca mediterránea, teniendo aquí (sobre todo en las periferias) importantes muestras del pasado prehistórico que permitieron, más adelante, consolidar asentamientos en los bordes

montañosos.

Los recursos históricos y culturales, por tanto, se presentan como elementos de gran importancia, a pesar de la relativa escasez de yacimientos dentro del Parque Natural. Constituyen una pieza clave tanto para la constitución de la identidad cultural de los habitantes del entorno, como para el uso y disfrute de sus visitantes.

Entre estos yacimientos y elementos se puede citar la Zona Arqueológica de las Majolicas, yacimiento inventariado por la Consejería de Cultura, que se localiza en el núcleo urbano del término municipal de Alfacar. Está formado por dos enclaves arqueológicos, el primero consiste en unas sepulturas

megalíticas de la Edad del Cobre y el segundo en una cueva con hábitat neolítico.

Otros yacimientos vinculados al Parque son el asentamiento prehistórico de Llano de Las Canteras y el yacimiento de los Arbolicos, ambos en Alfacar. En este último se conoce la presencia de cerámica romana, mientras que en la población de Nívar se tiene noticia de restos medievales.

En relación con la cultura y asentamientos árabes, es

necesario destacar los Baños de Cogollos Vega, declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. También en el exterior del Parque Natural, junto a su límite sur,

sobresale la Acequia de Aynadamar, que aportaba un importante caudal desde la Fuente Grande de Alfacar hasta los riegos y jardines del Albaicín. Este elemento cuenta con una

inscripción Específica como Zona Arqueológica.

La ermita de San Antonio, está situada cerca del caserío de Prado Negro, en los límites del Parque. De notable importancia por mantener una de las pocas romerías que se celebran en la zona, hecho que ha podido contribuir a que su estado de conservación se haya mantenido aceptable.

La Venta del Molinillo, que está cercana a Prado Negro en el término de Huétor Santillán, se encuentra al pie de la antigua Carretera Nacional, actual Autovía A-92. Edificio de singular relevancia que se destaca por su larga historia como lugar de paso, venta tradicional que ha podido mantenerse.

Otros elementos declarados BIC en la zona son la Torre

defensiva del siglo XVI en Cogollos Vega, el Palacio de Cuzco y la Iglesia de Ntra. Sra. del Pilar en Víznar, la Iglesia de la Asunción de Alfacar, el Abrigo de Torres Bermejas y el Castillo de Peñas en Diezma.

Como elementos excepcionales de etapas históricas más

recientes, existen numerosas trincheras construidas durante la Guerra Civil Española, con interés desde el punto de vista del paisaje (dominancia visual) e histórico-didáctico. Destacan las trincheras del Tajo del Aguila, en Víznar, por su buena conservación y su extensión.

2.2. Usos y aprovechamientos.

2.2.1. Estructura de la propiedad.

La propiedad pública de los montes constituyó, junto a unos valores naturales indiscutibles, un factor decisivo para la delimitación del espacio natural en 1989. Desde siempre, las tareas de gestión y control de actividades, proyectos,

investigación, control de incendios y empleo de trabajadores para todas las actuaciones forestales son, sin duda, muy relevantes.

Clasificación de los montes dentro del Parque Natural:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8816)

2.2.2. Actividades forestales.

La diversidad de usos del suelo es mayor a partir de los piedemontes de la sierra, donde la ocupación agrícola es más factible, mientras que en las zonas elevadas las

transformaciones forestales, más unitarias, presentan unas pautas menos complejas y más definidas.

Dentro de los usos del suelo que se analizan en la Sierra de Huétor, el más importante con diferencia es el uso forestal - con sus diversos aprovechamientos-, el cual está regulado y ordenado por la Consejería de Medio Ambiente, buscando la regeneración y conservación de la cubierta arbórea, mediante el aclareo de las densas formaciones de coníferas.

La recogida de setas se presenta como un aprovechamiento en general de consumo personal. Son frecuentes las técnicas de recolección agresivas con los recursos edáficos, mediante la utilización de rastrillos para excavación, con destinos más comerciales.

El aprovechamiento apícola se caracteriza por ser puntual y de baja intensidad, presentándose como uno de los menos

impactantes y más adecuados para este entorno, a la vez que favorece la polinización de la cubierta vegetal.

2.2.3. Actividades agrícolas.

De manera global la evolución de los usos del suelo en estos últimos años ha sido casi inapreciable, ya que las variaciones en superficie son prácticamente nulas. Los usos agrícolas tienen un cambio en los cultivos, descendiendo la superficie de regadío y aumentando la de secano.

La agricultura se presenta de forma dispersa en la periferia y con poca extensión, localizándose en dos núcleos principales, una en el Cortijo del Sillar Alta donde aparece una zona de olivar abandonado, y otra dedicada al cultivo cerealista, íntimamente relacionado con la ganadería. Con respecto a los cultivos de regadío destacan los alrededores del Cortijo de la Ermita y el Despeñadero, donde existen choperas junto a frutales de consumo familiar.

Finalmente, desde hace unas décadas el uso recreativo del monte ha ido en incremento notable, debido a la gran afluencia de visitantes por la proximidad de la aglomeración urbana de Granada. Estos nuevos usos recreativos (además de los ya existentes y consolidados), ya sean lúdicos, deportivos, educativos o culturales, son uno de los principales

componentes a considerar en la planificación forestal actual, habida cuenta del éxito de este espacio natural en ese

aspecto.

2.2.4. Ganadería.

El aprovechamiento más importante en la sierra es la

ganadería, con un total de 13.606 cabezas de ganado entre todos los municipios integrantes del Parque Natural. Está presente el ganado bovino, caballar, mular, caprino y el ovino, siendo las dos últimas las más importantes en número e influencia, cuyas razas más frecuentes son la murciana y granadina en cabras, y la churra para las ovejas.

El método de pastoreo es libre siguiendo manejos tradicionales y poco racionalizados en cuanto a rotaciones, acotaciones de áreas sensibles, abundancia de abrevaderos, etc., tendiendo a un incremento sucesivo de los rebaños por pastor.

Se observa un aumento notable de la cabaña ovina y caprina en las dos últimas décadas, en torno a las 2.000 cabezas menores, posiblemente debido a los efectos derivados de la Política Agraria Comunitaria, que subvenciona las unidades de cabezas de ganado, entrando esto en conflicto con la conservación y regeneración de los recursos naturales.

2.2.5. Aprovechamiento cinegético y piscícola.

A partir de 1971, con la creación del ICONA se constituyen cotos de caza a nivel nacional, así como en la zona de la Vega de Granada, donde se incluyen los de la Sierra de Huétor, con buenos aprovechamientos cinegéticos.

Se encuentra encuadrada dentro de la comarca cinegética de La Vega, tal como se expone en la Propuesta de Comarcalización Cinegética "Gestión de Cotos Públicos en el Area de la Sierra de Huétor" (CMA1999). En ella se establecen 48 cotos de caza con una superficie total de 36.562 Ha. Entre ellas se integran los tres cotos públicos en los municipios de Víznar, Alfacar y Huétor-Santillán, estando en parte o en su totalidad dentro del Parque.

A nivel provincial esta comarca es de gran importancia para la caza menor, ya que en ella se concentra el 80% de las captura de conejo, perdiz y zorzal. Existe una presión cinegética muy alta sobre las poblaciones de caza menor como conejos

(Oryctolagus cuniculus), liebres (Lepus guanatensis) y

perdices (Alectoris rufa), que además han visto reducido su hábitat idóneo en los últimos cincuenta años.

Para la caza mayor hay que destacar las cacerías de jabalí como pieza más abatida, seguida de la cabra montés, de la cual se realiza un aprovechamiento de 1-2 machos de cabra montés para trofeo y 3-6 hembras en descaste. Los primeros soportan una media de 3,5 cacerías por año, y 1,43 piezas /Ha.

La calidad de los ríos del Parque es excepcional, clasificados con calidad 1, hecho que se tradujo en el único coto de pesca del río Fardes, gracias a la presencia de trucha común (Salmo trutta). La presencia de poblaciones de trucha meridional ha supuesto que el río Fardes quede catalogado dentro de la categoría A en el Atlas de la ictiofauna continental de España (CSIC-Ministerio de Medio Ambiente). El cangrejo de río autóctono (Austropotamobius pallipes) se encuentra asimismo presente en varios tramos fluviales del Parque Natural. La actividad piscícola en el Parque Natural se ciñe al

mencionado coto de pesca localizado en el río Fardes. Existe un vedado de pesca que cubre la totalidad del cauce del arroyo de Las Perdices.

2.2.6. Actividades extractivas.

La minería en el macizo de la Sierra de Huétor aparece como una actividad económica antigua, aunque más arraigada en la zona perimetral, junto a las vías de comunicación

tradicionales. En los momentos actuales se encuentran en auge las relacionadas con la extracción de áridos que, a partir de las calizas dolomíticas, se dedican al machaqueo para el abastecimiento de la fortísima demanda de materiales de construcción del Area Metropolitana de Granada, del resto de pueblos de la comarca de la Vega y de las importantes obras públicas del entorno.

La repercusión de estas actividades para el espacio natural queda resaltada por las canteras abiertas en el pasado en su interior (algunas ya cerradas) y las de su entorno más

inmediato, relacionadas en el Inventario de Actividades Extractivas de la provincia. En él se incluyen siete canteras, tres dentro del espacio protegido y cuatro en los exteriores más próximos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8817)

En las canteras de áridos a cielo abierto, la regeneración ambiental se ha iniciado, aunque de manera parcial, en la mayoría de las explotaciones, excepto en "María José",

"Toriles" y "Cerro Sopas" donde aún no ha comenzado. Los impactos soportados por las formaciones vegetales aledañas (de gran valor ecológico por su riqueza en endemismos), los efectos nocivos de polvos, arrastres, etc. repercuten

negativamente, además, en el paisaje y en las pérdidas de suelos por arrastres.

2.2.7. Uso público.

La red de equipamientos y servicios públicos permite atender a un gran número de visitantes, e incluso a un futuro incremento en relación con el fomento de las posibilidades de este espacio natural.

Las dos características más relevantes del sistema disponible es que cuenta con un número elevado de infraestructuras de pernocta y de miradores, aunque un reducido número de

senderos. La diferencia entre aforo físico y capacidad de acogida ronda las 15.000 personas, y el porcentaje del aforo que puede aprovecharse sin superar la capacidad de acogida es del 20%. Existe un Centro de Interpretación y Visitantes en Puerto Lobo.

Debido a la cercanía de este espacio natural a la ciudad de Granada y a la accesibilidad excelente con la que cuenta desde la red principal de carreteras, la dinámica de visitas y uso público se acerca más al de un gran parque periurbano que al de un Parque Natural. Los picos de visitantes se producen los fines de semana y los días festivos, mientras que durante los largos períodos vacacionales del verano, la Navidad o la Semana Santa la gente opta por otros destinos más alejados geográficamente.

Las características más importantes del uso público en el Parque son las siguientes:

- La oferta de equipamientos y servicios destinados al uso público se distribuye en estas tres grandes áreas, Puerto Lobo-La Alfaguara, Puerto de la Mora-Polvorite y Fuente los Potros-Florencia. Sobre éstas se reparten los seis sistemas: Puerto Lobo, La Alfaguara I y Alfaguara II, La Mora-Polvorite, Fuente los Potros, La Florencia y éstos, a su vez, integran un conjunto variado de elementos que constituyen el soporte de las actividades de ocio de los usuarios. El total de los equipamientos se concreta en: 6 áreas de aparcamientos, 5 senderos (31 km), 4 áreas recreativas, 8 miradores, 1 ruta cicloturista, 1 ruta todo terreno, 2 áreas de acampada y 1 Centro de Visitantes en Puerto Lobo.

- La mayoría de la gente sólo visita las áreas recreativas para comer, y a lo sumo el Centro de Visitantes de Puerto Lobo. En menor medida se realiza alguno de los senderos, y pequeños porcentajes acampan o usan el carril cicloturista. La saturación se da sobre todo en las áreas recreativas, donde se producen los mayores impactos ambientales, y donde más

disminuye la calidad de la visita.

- El Centro de Visitantes se abre al público prácticamente todos los días, y especialmente los de mayor afluencia de visitantes (fines de semana y festivos).

Finalmente hay que resaltar que el estado de la red de pistas y caminos, ejecutada en décadas pasadas en excelentes

condiciones técnicas, permite los accesos a casi todos los rincones, con lo que la regularización y control de las diferentes áreas de uso público es fácil, posible y deseable. Esto será necesario para ciertas épocas del año (incendios) y localizadas áreas de interés o reserva (cuevas, localizaciones botánicas, etc.).

2.2.8. Educación ambiental.

La educación ambiental desarrollada en los últimos años está inmersa en el modelo propuesto para el conjunto de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, donde las

imágenes, los mensajes, los objetivos y las campañas se realizan de forma general para el conjunto de Andalucía. No obstante, una promoción adecuada a las características

geográficas y de localización metropolitana ha de contar con materiales divulgativos dirigidos a actividades educativas y ambientales de tipo general, como un plano/folleto-guía de uso público y otras producciones específicas relacionadas más directamente con la educación ambiental.

En los últimos cinco años se han llevado a cabo un importante número de actividades de educación, voluntariado y formación ambiental:

- Campaña de repoblación con escolares, grupos y asociaciones. Crece con tu árbol, organizada por la CMA realizada desde el año 1998 hasta el 2001.

- Colocación de nidales con escolares Lola Callejón,

realizados en los años 1998/99.

- Campaña "Conoce los Parques Naturales Andaluces", realizada en 1998.

- Grupo "Haciendo Huella". Recorrido rutas Lorquianas

realizada en el año 1998/99.

- Grupo de alumnos de Pedagogía interesados en realizar un estudio sobre visitantes del Parque en 1998.

- Curso "Calidad de aguas" dirigido a agentes de medio

ambiente. Año 1998.

- Actividad de extracción de esencias de plantas aromáticas. Años 1998/99.

- Curso de conocimiento de los Ropaloceros, dirigido a agentes de medio ambiente, año 2000.

- Curso de actualización en materia de protección ambiental, dirigido a agentes de medio ambiente, año 2000

- Jornadas sobre conservación de setas en el Parque Natural de la Sierra de Huétor, año 2001.

- Diversas actividades con escolares y colegios públicos a lo largo de 2002.

- Actividades de divulgación de la flora y prácticas

universitarias durante los años 2002 y 2003.

- Campaña de limpieza y acondicionamiento de frezaderos de trucha en el río Fardes y arroyo de las Perdices, organizada por la Asociación Conservacionista de Pescadores del Sur y voluntarios ambientales.

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