Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 13/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 57/2004, de 17 de febrero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Mágina.

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P R E A M B U L O

El Parque Natural Sierra Mágina fue declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Uno de los valores más significativos de Sierra Mágina es el paisaje, que se caracteriza por perfiles abruptos típicos de las serranías andaluzas y por la naturaleza caliza de sus rocas, lo que ocasiona un modelado cárstico donde son frecuentes formas como dolinas, lapiaces y torcales, así como grutas y cavernas. Además, por el ámbito del Parque Natural discurren numerosos cursos fluviales, lo que le aporta una gran biodiversidad.

Se trata del macizo más elevado de la provincia de Jaén y uno de los principales de Andalucía, con 2.167 m de altitud, sobre las que se asienta una vegetación mediterránea de encinas, quejigos, y sabinas y enebros rastreros en las cumbres más elevadas, además de una flora rica en endemismos.

Las áreas de mayor interés faunístico son las laderas altas de montaña con altitud superior a los 1.400 m, en cuyos roquedos nidifican las rapaces.

Actualmente, el citado Parque Natural, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 2003, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea "Natura 2000" instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de

1992.

En el año 2001, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto

225/1999, de 9 de noviembre, de Regulación y Des-arrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía, se declara en el término municipal de Jimena, el Monumento Natural Pinar de Cánavas (Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía).

Mediante el Decreto 63/1994, de 15 de marzo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Mágina, con una vigencia de cuatro años, que fue prorrogada por un plazo de cuatro años por el Decreto 73/2000, de 21 de febrero.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Mágina, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

En cuanto al procedimiento seguido, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del Parque Natural y el órgano competente en materia urbanística, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley

4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada, global y a escala real de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Sierra Mágina, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural establecidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de febrero de 2004.

D I S P O N G O

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra Mágina, que figura como Ane-xo I del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Mágina, que figura como Anexo II del presente Decreto.

La arquitectura civil abarca desde casas populares, palacios, casas solariegas y casas consistoriales hasta los arcos y los hospitales, destacando el Palacio del Marqués de Viana (1548) en Garcíez. Es importante destacar que los núcleos urbanos de Cambil, Jódar y Huelma están declarados Conjuntos Históricos. En cuanto a la arquitectura de carácter etnológico existen diversas construcciones. Vinculadas a la vivienda tradicional destacan los cortijos andaluces que se distribuyen por todo el Parque Natural, estando algunos todavía ligados a las labores agrícolas del cultivo del olivar o al aprovechamiento ganadero. Entre las construcciones y obras de ingeniería destacan las relacionadas con la captación, la conducción, el almacenamiento y el abastecimiento de agua, tales como acueductos, lavaderos, molinos, fuentes, pilares o pozos. Las construcciones

industriales están vinculadas a la producción de aceite de oliva. Como ejemplo se puede citar la almazara "Alhori" o la almazara "Mahoma". En varios municipios se conservan aún molinos harineros de considerable interés como el molino Aparicio (Albanchez de Mágina).

Hay que reseñar que dentro de este ámbito se encuentran identificados en el Inventario de Bienes Inmuebles más de diez edificaciones singulares que responden a la tipología de la almazara y el molino tradicional de la zona.

Dentro de los límites del Parque Natural Sierra Mágina se localizan los siguientes recursos culturales declarados Bienes de Interés Cultural: Torre de Cuadros, Castillo de Bélmez, Torre de Luceno, Torre de la Dehesilla y Castillo de Matabejid.

2.3. Medio Socioeconómico.

2.3.1. Asentamientos de población.

La población de los municipios del Parque Natural se localiza principalmente en los núcleos urbanos (aproximadamente un 89% del total).

Fuente: Censo de Población de 2001. Instituto de Estadística de Andalucía. Consejería de Economía y Hacienda.

Las características fundamentales de los asentamientos de población son las siguientes:

- Un sistema con una fuerte concentración de la población en las capitales municipales.

- Existe una fuerte disminución del número de entidades de población; este hecho acompaña a la drástica pérdida de población (41%) que ha sufrido la comarca desde 1950. Los movimientos migratorios han sido muy fuertes hacia otras zonas de la comarca, de la nación e incluso del extranjero, siendo aún mayores las pérdidas de población en aquellas entidades más pequeñas donde las prestaciones sociales y el entorno económico se encontraba más desfavorecido.

- Desarticulación territorial motivada por el hecho de que la zona haya estado al margen de los principales ejes de

comunicación durante décadas, con una accesibilidad reducida a los núcleos cercanos más dinámicos, Jaén y Ubeda, ha reducido considerablemente su capacidad de reacción al des-arrollo económico de áreas circundantes. Por otro lado, las malas comunicaciones internas ha perjudicado sensiblemente la buena articulación de la zona.

2.3.2. Indicadores socioeconómicos en el Parque Natural.

A. Dinámica de población.

La población de la comarca de Sierra Mágina tuvo un pico entre

1959 y 1960, tras el cual se produjo un descenso paulatino de la misma. En la última década se observa una tendencia hacia la recuperación o, mejor dicho, hacia la estabilización del número de habitantes. Sin embargo, esta aparente recuperación no debe hacer olvidar que la emigración sigue siendo uno de los grandes problemas de estas poblaciones rurales.

B. El mercado de trabajo.

En la comarca existe un gran peso del sector primario. Según los datos del Censo de Población de 2001 (Instituto de

Estadística de Andalucía) la actividad agropecuaria es la que tiene un mayor peso en la población ocupada, con un 44% del nivel de empleo.

Le sigue en importancia el sector industrial, con un 17% del nivel de ocupación, mayoritariamente ligado a una industria tradicional, relacionada fundamentalmente con la cadena agroalimentaria, de marcada dependencia del sector agrícola; los subsectores de la madera y los muebles de madera y las manufacturas del textil y la confección.

Por su parte, el sector servicios posee un nivel de ocupación del 14%, que se reparte fundamentalmente en el comercio, transporte, restauración y hostelería.

La construcción es el siguiente sector en importancia, con un

10 % del nivel de ocupación, situándose el resto de sectores muy lejos de estos porcentajes, aunque cabe destacar la Administración Pública, con un 5%, y la educación, con un 3%.

C. Estructura empresarial de la comarca.

En el entorno del Parque Natural la agricultura sigue teniendo un peso predominante en todos los municipios. Es evidente, por tanto, que la industria agroalimentaria debe tener una gran importancia en la estructura productiva de la zona, relacionada estrechamente con los productos agrarios obtenidos en la comarca, tanto agrícolas como ganaderos.

Por otro lado, los otros dos sectores que, junto al

agroalimentario, configuran el triángulo productivo de la zona son la industria de la madera y del mueble y el sector de la confección de la ropa y calzado, caracterizados por sus bajas exigencias tecnológicas.

Un factor a tener en cuenta es la subcontratación de tareas, sistema común en los sectores de la madera y la confección, para abaratar costes de producción. Esta práctica se realiza fundamentalmente con empresas de la zona, en clara ventaja frente a otras industrias instaladas en otras localizaciones del territorio nacional.

Por otro lado, existen entidades dinamizadoras de la comarca que comienzan a articular la oferta empresarial existente, caso de la "Asociación para el Desarrollo Rural de Sierra Mágina".

a) Industria oleícola.

La industria oleícola constituye uno de los pilares de la economía de los pueblos de Sierra Mágina. No obstante, la potencialidad de este recurso no se ha aprovechado lo

suficiente pues no se ha desarrollado una comercialización adecuada. Es cierto, sin embargo, que en los últimos años algunas empresas han invertido para lograr una mejor

comercialización mediante envases y etiquetados acordes con la gran calidad del producto que se obtiene en estas almazaras. Las inversiones industriales, de investigación, etc, están generalmente enfocadas hacia la producción de aceite de oliva. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Aceite Sierra Mágina" ha tenido una gran relevancia en este

desarrollo.

El ámbito de actuación de la Denominación de Origen abarca un perímetro de 70.000 hectáreas de olivar, fundamentalmente de variedad picual, en toda la comarca. La cosecha media anual es de 150.000 toneladas de aceituna, mientras que la producción de aceite está próxima a los 40 millones de kilos. Por su parte, el porcentaje de aceite calificado bajo la Denominación alcanza

15 millones de kilos, poco más de un tercio del total, y estando adscritas 31 entidades, de las cuales 22 son

cooperativas; seis son sociedades anónimas o sociedades limitadas y tres envasadoras comercializadoras. Recientemente, se ha implantado la norma 45011, que califica al Consejo Regulador para poder certificar, y que está encaminada a fomentar la trazabilidad de todos los procesos de la

Denominación de Origen.

b) Industria del mueble y de la madera.

La fabricación de muebles de madera en localidades como Huelma y Pegalajar son una importante fuente de ocupación que surge como complemento y alternativa a la actividad agrícola, si bien la materia prima es importada.

El desarrollo de este sector pasa por la implicación en la certificación de calidad y por la inversión en el diseño del mueble. Igualmente, es necesario reseñar la demanda por parte del sector de una industria auxiliar bien dimensionada que atienda las necesidades de las empresas en una localización más cercana al fabricante, lo que reduciría considerablemente los costes de transporte, así como la instalación de empresas de reparación de maquinaria, prácticamente inexistente.

c) Industria textil.

La industria textil está suponiendo una posibilidad de

inserción laboral para la población femenina de la comarca. El sector textil, aún estando bastante implantado, sobre todo en localidades como Bélmez de la Moraleda, Huelma y Jódar, dirige su actividad a la producción auxiliar fundamentalmente, con labores que se refieren básicamente a ensamblaje y planchado de prendas para grandes distribuidores.

d) Industria cárnica.

El abastecimiento de esta industria se realiza mediante la utilización de los productos que proceden de granjas propias y en la compra de materia prima. Otra de las características es que no se cuenta con mataderos propios, por lo que esta labor se realiza fuera de los municipios del Parque Natural.

e) Industria conservera.

La introducción de nuevos cultivos y un mejor aprovechamiento de los productos hortofrutícolas de Mágina ha dado lugar al desarrollo de una industria de transformación agroalimentaria en pleno auge en la comarca.

En los municipios de Bedmar y Jódar existen empresas

conserveras dedicadas al envasado y comercialización de espárragos (blancos y trigueros), pimientos del piquillo, alcachofas, habas, melocotón en almíbar y champiñones,

principalmente. En Bedmar existen dos importantes empresas de conserva del espárrago y pimiento de piquillo: Ancove y Mágina Hortofrutícola, que abastecen a grandes centros comerciales de ámbito nacional.

En Jimena se ha puesto en marcha una iniciativa para la producción artesanal de mermeladas, utilizando frutas

cultivadas en la comarca: higos frescos y secos, brevas, cerezas, calabaza, etc, exportando a gran parte del territorio nacional e incluso a otros países comunitarios como Inglaterra.

f) Sector servicios: turismo y hostelería.

La demanda turística mayoritaria en la actualidad la

constituyen grupos de familiares o amigos que no requieren de las actividades denominadas "en la naturaleza" o deportes de aventura en el Parque Natural, sino más bien de

infraestructuras de uso público que hagan de soporte para las necesidades que puedan demandar en un día de campo.

Por otra parte, el sector turístico tiene como freno para su desarrollo una amplia oferta que no se encuentra registrada y que, por tanto, compite deslealmente con aquélla que cumple con la legislación actual en materia de turismo. De hecho, la mayoría de los alojamientos ofertados en Sierra Mágina, como casas u otros tipos de complejos rurales, no se encuentran bajo ningún tipo de control específico. Esto provoca que el sector turístico en los municipios del Parque Natural no pueda beneficiarse de iniciativas tanto públicas como privadas para su desarrollo y dinamización. No obstante, la oferta está creciendo poco a poco tanto en diversidad como en cantidad de plazas y número.

A pesar de todo, es necesario destacar que el Parque Natural posee cierta capacidad de generación de empleo relacionado con el sector ecoturístico, ya que hay 17 empresas dedicadas a este sector económico, las cuales representan un 1,12% del total existente en el conjunto de los Parques Naturales de Andalucía.

2.3.3. Infraestructuras.

A. Infraestructuras de transporte y comunicaciones.

El principal sistema de transporte y comunicación de la zona está formado por la red de carreteras, aquejada hasta hace muy pocos años del carácter radial del sistema nacional y su extrapolación a las provincias. Este sistema ha supuesto durante muchos años que los ejes que no partían de la capital provincial o no formaban parte de la estructura radial nacional se encontraban en un estado deficiente. No obstante, los avances recientes en estas infraestructuras han sido notables, aunque todavía existen algunas graves carencias en las

carreteras que no forman parte de la red principal.

Las principales vías de comunicación son la N-323

Bailén-Motril, que se ha convertido en un eje de alta capacidad que forma parte de la red transeuropea E-902, que deja al este al Parque Natural y el eje A-316 Jaén-Ubeda, como principal enlace en sus dos direcciones N-322 Ubeda-Linares-Bailén, la cual discurre al norte del Parque Natural, y Ubeda-Albacete, facilitando el acceso a los demás grandes ejes de transporte y comunicación nacionales y europeos.

Asimismo, la carretera A-324 La Cerradura-Huelma, que bordea la vertiente sur del Parque Natural, se constituye en uno de sus principales accesos a través de los municipios de Cambil o Huelma, enlazando con la A-301 La Carolina-Iznalloz, carretera que constituye durante algunos kilómetros el límite del Parque Natural Sierra Mágina en su vertiente este. Las obras de mejora de esta carretera se encuentran en fase de terminación.

Por último, la carretera que completa este grupo es la A-320 Mancha Real-Jódar, cuyo trazado cruza los núcleos de Jimena, Bedmar y Jódar, articulando la vertiente norte del Parque Natural.

Otras carreteras que han permitido la articulación del

territorio son la JV-3241 Pegalajar-Mancha Real, la JV-3242 Mancha Real-Torres, la J-3220 Albanchez-Jimena y la JV-3221 Torres-Albanchez, dentro del Parque Natural, las cuales han servido de conexión entre los principales núcleos de población de la zona.

Además de la red de carreteras, la comarca cuenta con una línea de ferrocarril con dirección Linares-Baeza-Moreda, principal eje de comunicación ferroviario de Andalucía Oriental que da acceso a Granada y Almería. No obstante, pese a que circula por los términos municipales de Huelma, Jódar y Bedmar, no cuenta con una especial relevancia.

B. Abastecimiento de Energía.

El suministro de energía eléctrica presenta algunas carencias en el norte de este espacio, en los que el servicio tiene un déficit de calidad, además de los problemas relacionados con las bajadas de tensión en la red, frecuentes en algunos municipios.

C. Abastecimiento y tratamientos de Agua.

El estado del abastecimiento es generalmente bueno y se produce fundamentalmente por captaciones subterráneas; el caudal suministrado permite abastecer a los municipios con holgura. Los depósitos de almacenamiento, la mayoría superficiales, se encuentran generalmente en buen estado, con controles diarios de cloración. Sin embargo, la deficiente calidad de la red provoca graves pérdidas en el suministro domiciliario.

Respecto al estado de la red, en los municipios de Cambil, Huelma y Pegalajar se observan las mayores deficiencias con apreciables déficit en la población estable. La mayoría de los municipios cuentan con estaciones depuradoras de aguas

residuales, bien en funcionamiento o que van a estarlo en breve.

D. Infraestructuras para el Almacenamiento y Tratamiento de los Residuos Urbanos.

La gestión de los Residuos Sólidos Urbanos se realiza por alguno de los consorcios existentes (Cazorla, La Loma y Sierra Sur); no obstante, siguen existiendo algunos puntos de vertido incontrolado dispersos, como en el caso de Cambil, que implican graves riesgos de contaminación acuífera o de incendio.

Según prevé el Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la provincia de Jaén, el tratamiento de los residuos se realizará en las plantas de compostaje de Jaén y Castellar, que permitirá su posterior aprovechamiento como abono, previa separación desde las plantas de selección y transferencia de Ubeda, Jaén y Castellar.

Por último, hay que resaltar que no hay ninguna escombrera legalizada en todo el ámbito del Parque Natural, existiendo algunos parajes afectados por el vertido de escombros, así como impactos negativos sobre el paisaje.

E. Suelo Industrial.

La mayoría de municipios de Mágina cuentan o proyectan la acogida de un polígono o área industrial en su territorio para facilitar la ubicación de empresas y el consiguiente

relanzamiento económico. No obstante, la declaración previa de un espacio como suelo industrial no basta para el buen

desarrollo económico local, pues este trámite debe ir

acompañado de la creación de equipamientos que apoyen a las pequeñas y medianas empresas, que son las más frecuentes en la comarca.

En Bedmar existe una extensión de suelo industrial de 27.000 m2, situado en el polígono industrial "Los Llanos", de

promoción municipal, en la que se han reservado 592 m2 para construcción de equipamientos empresariales, siendo este enclave el único que se ha planificado para un mejor servicio de las empresas ubicadas en los polígonos industriales de los municipios del Parque Natural.

F. Infraestructuras sociales y equipamientos básicos.

La comarca muestra carencias en cuanto a infraestructuras básicas de servicios para la población. Si bien las cabeceras comarcales no ejercen una capitalidad clara, sí se muestran disponibilidades diferenciales en cuanto a este tipo de infraestructuras.

Huelma y Jódar, las poblaciones de mayor entidad, son las que cuentan con los centros de enseñanza reglada que ofertan grados superiores, estando dotados tanto de Bachilleratos de distintas ramas como de ciclos formativos de Formación Profesional. Bedmar y Pegalajar poseen centros que ofertan hasta el segundo ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria, mientras que el resto tan solo cuenta con centros de primer ciclo.

Asimismo, Huelma y Jódar son las únicas poblaciones que disponen de un centro de salud, mientras que el resto son atendidas por centros sanitarios de entidad menor. Lo mismo ocurre con el resto de infraestructuras de tipo social tanto deportivas como culturales, manifestándose considerables carencias en los 9 municipios del Parque Natural, aunque en Huelma y Jódar la oferta es, en cualquier caso, más diversa.

G. Infraestructuras para la prevención y defensa contra incendios.

Existen 13 líneas preventivas de defensa (LPD), que alcanzan una longitud total de 82,5 km, y 3 áreas preventivas de defensa, con una longitud total de 2,6 km, localizadas éstas en el monte Mata Bejid (Cambil).

La mayoría de las LPD se apoyan, en el Parque Natural, en pistas o caminos forestales y en riberas o valles,

localizándose fundamentalmente en los montes públicos aunque también se distribuyen por aquéllos de titularidad privada.

En cuanto a los recursos técnicos y humanos existentes en la zona, cabe destacar el Centro de Defensa Forestal (CEDEFO), que cuenta con un equipamiento completo para la extinción de incendios en el Parque Natural y su ámbito cercano. Este se encuentra en Huelma, término municipal en el que también existe un centro de la Cruz Roja.

Adscritos al CEDEFO están los retenes de especialistas, compuestos por siete personas, en Huelma, Torres, Bedmar y Cambil. A éstos cabe añadir los retenes móviles de tres personas en Jódar, Bedmar, Huelma y Albanchez de Mágina.

2.3.4. Usos del suelo.

La mayoría de los terrenos del Parque Natural tienen uso forestal, garantizando un paisaje totalmente diferente al resto de la comarca, así como un valioso ecosistema para conservar la estabilidad de las tierras circundantes tan antropizadas por la actividad agrícola.

Usos del suelo en el Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8979)

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2003

Las áreas cultivadas en el Parque Natural se distribuyen por su periferia, fundamentalmente en los aledaños de los núcleos de población cercanos a sus límites, es decir, Bélmez, Albanchez y Torres. Otras áreas agrícolas de importancia se localizan en la zona de Bercho (Pegalajar) y al norte del núcleo de Cambil. Las áreas forestales se distribuyen en el interior del macizo, en zonas de media y alta montaña, sustentados en suelos de escasa profundidad y donde la orografía no ha permitido un fácil acceso para las labores agrícolas.

En cuanto al resto de la superficie de los municipios de Sierra Mágina, los usos son eminentemente agrícolas, con un claro predominio del cultivo de olivar. Existen, además, cultivos leñosos de almendros y cerezos, pero sin alcanzar las cotas de ocupación del primero. Asimismo, es importante la superficie de pastizal existente, lo que muestra una cierta relevancia del aprovechamiento ganadero existente.

2.3.5. Aprovechamientos en el Parque Natural.

A. Agricultura.

Los cultivos de olivar constituyen, junto con el

aprovechamiento ganadero, las explotaciones de mayor relevancia en el Parque Natural; distribuidos por las laderas periféricas, configuran un paisaje muy característico. Su expansión ha sido latente en estos años favorecido por las subvenciones

procedentes de la Unión Europea, y en particular de la Política Agraria Común, que han hecho más rentables los cultivos olivareros que los hortícolas o los cultivos herbáceos. Además del olivar, aparecen cultivos de cerezos y, de forma

esporádica, almendros. Estos cultivos constituyen un punto de diversificación en el paisaje, aunque dentro de este espacio ocupan escasa superficie.

Los cultivos herbáceos de secano en el Parque Natural tienen poca importancia, apenas unas 37 hectáreas. No obstante, en la comarca sí adquiere importancia, pues la superficie asciende aproximadamente a 5.800 hectáreas, de las cuales más de la mitad están dedicada al cultivo de cebada.

B. Aprovechamiento ganadero.

La ganadería en la comarca de Sierra Mágina constituye una actividad secundaria, pero en el ámbito del Parque Natural tradicionalmente es de gran importancia. Dentro de la modalidad de régimen extensivo, la cabaña ovina es la más extendida en toda la comarca (en torno a 25.000 cabezas), seguida de la caprina (7.000 cabezas).

De hecho, la elevada carga en algunas zonas de propiedad privada, unido a limitaciones de pasto por la climatología conlleva a problemas de regeneración.

La oveja que pasta tradicionalmente en los montes de Sierra Mágina es la montesina, llamada ojinegra en la zona. Esta raza tiene altos niveles de rusticidad, pues está adaptada a las zonas de alta montaña con grandes pendientes y pedregosidad; sin embargo, se encuentra en serio peligro de extinción. Si bien ofrece una buena capacidad lechera, se dedica

principalmente a la producción de carne.

La cabaña caprina es reducida en Sierra Mágina. Las principales razas que se localizan son blanca celtibérica y serrana, de las cuales la primera es mayoritaria, dedicándose ambas a la producción de carne.

El sistema de aprovechamiento es extensivo aunque

ocasionalmente se realizan aportaciones suplementarias de alimento al ganado mediante residuos de las podas del olivar cercano o aportaciones de piensos elaborados o forrajes conservados (paja, harina de girasol..).

Durante el invierno el ganado suele trasladarse a pastar al sur de las laderas o bien a las áreas más boscosas y protegidas, mientras que durante el verano se encuentra en agostaderos naturales en los pastos de altura o de laderas de orientación oeste y norte.

El hecho de que el ganado ovino sea mayoritario tiene parte de explicación en la política de subvenciones de la Unión Europea, puesto que se favorece a esta cabaña, considerándose al ganado caprino básicamente como un complemento a aquélla.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8981)

C. Actividad cinegética.

La práctica totalidad del Parque Natural se encuentra bajo el régimen de aprovechamiento cinegético especial. Existen 20 cotos privados de caza y unas pequeñas áreas de terrenos de caza de aprovechamiento cinegético común en el municipio de Albanchez de Mágina. Los cotos de mayor superficie pertenecen a las sociedades de cazadores locales, realizándose caza menor y caza de jabalí. En el resto de cotos, la mayoría de titularidad particular, se realiza igualmente estos tipos de

aprovechamiento, salvo en el coto "Los Amigos", que se realiza caza mayor.

Caracterización de los cotos de caza presentes en Sierra Mágina

Nombre del Coto Matricula Plan Técnico

VILLANUEVA J-10780 Caza menor y jabalí

LAS RASTRAS J-11236 Caza menor y jabalí

CHAPARRAL DE BORNOS J-11168 Caza menor y jabalí

LOS AMIGOS J-10309 Caza mayor

CUATRO ROSAS J-10991 Caza menor y jabalí

CABEZA PRIETA J-11258 Caza menor, ciervo, gamo y muflón EL OLIVAR J-11011 Caza menor y jabalí

SIERRA DE LA CRUZ J-11020 Caza menor y jabalí

SANTIAGO EL MAYOR J-10726 Caza menor

LOS PINILLOS J-10836 Caza menor y jabalí

LOS CASTILLOS J-10786 Caza menor y jabalí

LOS HURONES J-10807 Caza menor y jabalí

MATA-BEJID J-10862 Caza menor y jabalí

JODAR J-10763 Caza menor y jabalí

BERCHO J-10469 Caza menor y jabalí

LAS RAMBLAS J-11017 Caza menor y jabalí

VIRGEN DE J-10775 Caza menor y jabalí

LA FUENSANTA

ALBANCHEZ J-10809 Caza menor y jabalí

Las principales especies de caza menor son conejo, liebre y perdiz. Asimismo se caza jabalí en la mayoría de los cotos de la comarca.

D. Otros aprovechamientos.

Además del aprovechamiento del pasto, en los montes públicos del Parque Natural existen otras concesiones. Por una parte, se realiza el aprovechamiento del estiércol que hay en los 5 apriscos existentes, destacando los localizados en el monte Mata Bejid.

La apicultura es otro aprovechamiento que, aunque de escasa relevancia, se realiza en los montes públicos del Parque Natural; en la actualidad se conceden autorizaciones para la instalación de 225 colmenas. Por último, se realiza la

recolección de plantas aromáticas en el monte público Aznaitín Dehesa del Lanchar.

2.3.6. Uso público y equipamiento asociado.

La oferta de equipamientos de uso público del Parque Natural consta de un Centro de Visitantes, seis senderos (28 km), tres miradores y cuatro áreas recreativas de la cuales dos se localizan fuera de los límites geográficos del espacio natural.

En cuanto a las principales actividades recreativas que se desarrollan, destacan el senderismo, la espeleología, que se desarrolla fundamentalmente en la Sima del Pozo y Sima del Hoyo Hundido; rutas en bicicleta y caballo, y parapente, en el área de vuelo del Almadén.

Entidades como la "Asociación para el Desarrollo Rural de Sierra Mágina" o "Amigos de Sierra Mágina" promueven el uso público mediante publicaciones divulgativas de las actividades que se desarrollan y las que se podrían desarrollar; no obstante, el conocimiento de la oferta fuera del Parque Natural todavía es deficiente.

Equipamientos de uso público del Parque Natural Sierra Mágina

Denominación Municipio

Centro de visitantes de Castillo de Jódar Jódar

Area recreativa de Adelfal de Cuadros Bedmar

Area recreativa de Fuenmayor Torres

Area recreativa Gibralberca Cambil

Area recreativa Los Pinares Jodar

Mirador del Castillo de Albanchez

de Mágina Albanchez de Mágina

Mirador del Torreón de Cuadros Bedmar

Mirador Pico Almadén Pegalajar

Sendero de Fuenmayor Torres

Sendero de las Viñas Bedmar

Sendero del Caño del Aguadero Bedmar

Sendero Adelfal de Cuadros Bedmar

Sendero del Castillo de Albanchez Albanchez de Mágina

Sendero subida al Pico Mágina Huelma

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002.

2.4. Instrumentos de planificación y gestión con incidencia en el Parque Natural.

2.4.1. Propiedad y régimen administrativo de los montes.

En general, los montes de Sierra Mágina no se limitan al espacio natural protegido, sino que constituyen superficies que se extienden más allá de su perímetro. Existe un equilibrio entre la titularidad privada (49,57%) y la titularidad pública o bien de gestión participada por la Administración mediante convenios o consorcios de estos montes (50,43%).

Listado de montes públicos del Parque Natural

Superficie

Nombre Titularidad (ha) Municipio

Caño del Aguadero CAy 664,89 Albanchez

de Mágina

Sierra de Bedmar CAy 1.830,28 Bédmar

Mata Bejid JA 2.302,11 Cambil

Sierra Mágina Ay 2.142,84 Huelma

Aznaitín y Dehesa CAy 386,24 Jimena

del Lanchar

Matarribazos JA 163,97 Jódar

Sierra de la Cruz JA 356,87

Bercho Ay 380,16 Pegalajar

Aznaitín y el Morrón CAy 421,65 Torres

Cerro del Castellar CAy 98,38

Cerro de la Vieja CAy 168,12

Dehesa Boyal CAy 1.061,12

Hoyalino y Hoyo de JA 89,95

Las Cebadas

JA - Titularidad de la Junta de Andalucía; CAy - Montes de Ayuntamientos con consorcios o convenios con la Administración; Ay - Montes de Ayuntamientos. Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002

2.4.2. Planeamiento municipal.

La figura urbanística vigente en todos los términos municipales son las Normas Subsidiarias, las cuales han tenido sucesivas modificaciones, destacando las del Suelo No Urbanizable en Huelma-Solera.

Las Normas Subsidiarias de la localidad de Cambil constituyen, por otro lado, la única figura de planeamiento anterior a la declaración del Parque Natural Sierra Mágina, pues son

anteriores a la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía. No obstante, se hace mención al Macizo Sierra Mágina.

Asimismo, hay que destacar que sólo en tres de los ocho municipios restantes (Huelma-Solera, Bélmez de la Moraleda y Bedmar y Garcíez) se hace mención al Parque Natural, siendo todas sus Normas Subsidiarias posteriores a la Ley 2/89.

Cambil, Huelma-Solera, Jimena, Pegalajar y Torres comparten normativa en cuanto a las actividades prohibidas y permitidas en los territorios del Parque Natural, las cuales coinciden con las descritas en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Jaén.

Planeamiento urbanístico vigente

Fecha Fecha Objeto de

Municipio de aprobación de modificación la modificación del SNU

Albanchez 12.4.1994

de Mágina

Bedmar y Garcíez 20.9.2001

Bélmez de 22.7.1993

la Moraleda

Cambil 14.2.1989

Huelma-Solera 17.11.1994 5.10.2000 Modif. núm. 4,

art. 115, SNU

protegido

Jimena 2.11.1995

Jódar 12.4.1994

Pegalajar 12.4.1994

Torres 6.7.1995

2.4.3. Planificación ambiental, territorial y sectorial.

El ámbito geográfico del Parque Natural Sierra Mágina está afectado, directa o indirectamente, por distintos instrumentos de planificación y gestión de carácter ambiental, territorial o sectorial, entre los que destacan los siguientes:

- Red Natura 2000: se configura como una red ecológica europea integrada por las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) y las Zonas Especiales de Protección para Aves (ZEPA). Dicha red fue creada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre cuyo objetivo es contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres calificados de interés comunitario, en el territorio europeo de los Estados miembros, mediante el mantenimiento o restablecimiento de los mismos en un estado de conservación favorable. El Parque Natural Sierra Mágina ha sido designado Zona de Especial Protección para las Aves como consecuencia de la aplicación de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la

protección de las aves silvestres, por lo que ha entrado a formar parte de la red Natura 2000. Además ha sido propuesto por la Junta de Andalucía como Lugar de Importancia Comunitaria para ser declarado, en su caso, Zona de Especial Conservación, en virtud de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo.

- Plan de Medio Ambiente de Andalucía, que articula la política medioambiental de la Comunidad Autónoma a través de diversos planes sectoriales y horizontales.

- Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural Sierra Mágina 2001-2006, cuyo objetivo es la dinamización de las estructuras socioeconómicas del Parque Natural y su zona de influencia salvaguardando la estabilidad ecológica y

medioambiental.

- El ya citado Plan Especial de Protección del Medio Físico de la Provincia de Jaén (PEPMF), aprobado el 7 de julio de 1986, en el que se establecen distintos espacios bajo la

clasificación de Suelo Especialmente Protegido, diferenciando dos categorías de protección: especial integral y especial compatible, con una serie de limitaciones para las

construcciones con el fin de evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos diseminados ilegales.

- Otros planes con incidencia sobre este territorio son el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de

Andalucía, aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio; el Plan Director de Infraestructuras de Andalucía 1997-2007; el Plan de Prevención de Avenidas e Inundaciones en Cauces Urbanos Andaluces, aprobado por Decreto 189/2002, de 2 de julio, el Plan General de Bienes Culturales 1996-2000; el Plan de Desarrollo Rural de Andalucía, y el Plan Hidrológico del Guadalquivir, que establece la zonificación y normativa específica y general para las unidades hidrogeológicas

existentes en el Parque Natural Sierra Mágina, en función de distintos niveles de protección y usos asignados.

2.5. Diagnóstico socioambiental.

El carácter de ecosistema testigo que presenta Sierra Mágina le confiere un singular valor ecológico y paisajístico. Su localización geográfica, altitudinal y clima favorecen la presencia de toda una serie de especies originales que cobran importancia en el caso de especies de fauna y flora catalogadas como amenazadas por la normativa vigente, poniendo de

manifiesto la importancia de su conservación tanto en el marco del Parque Natural como en el conjunto de Andalucía y en el marco nacional e internacional.

La gran variedad de biótopos presentes favorecen la presencia de especies de fauna de gran interés, como numerosas rapaces y algunos mamíferos típicos del ambiente mediterráneo. Por su parte, el macizo de Sierra Mágina se alza como un macizo aislado, refugio de una valiosa flora mediterránea que incluye especies cuya distribución está muy restringida en el sur de la Península Ibérica y otras que, en todo el mundo, tan sólo crecen aquí. La complejidad geológica de la sierra y la naturaleza caliza de las rocas proporcionan diversas

formaciones geomorfológicas que configuran un paisaje kárstico de gran interés paisajístico sobre las que se asienta una vegetación mediterránea de encinas, quejigos, y sabinas y enebros rastreros en las cumbres más elevadas.

El buen estado de conservación que presenta Sierra Mágina le confiere un singular valor, debido a que las tierras

circundantes han sido aprovechadas a lo largo de la historia para uso agrícola y, por tanto, su grado de antropización es muy elevado, mientras que en las tierras de este espacio, especialmente las de alta o media montaña, el ecosistema natural ha persistido debido a su inaccesibilidad y a su escasa vocación agrícola.

No obstante y a pesar de las limitaciones agronómicas de los suelos del Parque Natural, la agricultura ha evolucionado favorablemente en las zonas basales convirtiéndose en el principal aprovechamiento existente así como en la principal amenaza sobre los recursos naturales. En las últimas décadas las políticas de subvenciones a la agricultura han conformado y modificado la realidad de Sierra Mágina dando lugar a una agricultura de producción intensiva que demanda cada vez más costes ambientales y económicos para ser viable.

La erosión es el principal problema agroambiental con el que se enfrentan las producciones olivareras. El manejo de suelo realizado y las características intrínsecas de los terrenos (suelos con pendientes y régimen de lluvias estacionales) han provocado una pérdida de suelo manifiesta con la consiguiente reducción de fertilidad y menor aprovechamiento del agua de lluvia. Estos procesos erosivos producen un deterioro grave en el ecosistema, pues no solo provocan una pérdida del horizonte superficial del suelo sino que también se produce una

disminución de la capacidad de retención hídrica de los mismos. Esta situación produce una disminución de la fertilidad y del agua disponible para la planta, lo que supone un riesgo no sólo para el mantenimiento de las condiciones del biotopo sino para el desarrollo de una actividad agrícola sostenible.

Por otra parte, la continua transformación del olivar de secano en regadío ha provocado un aumento del consumo de agua en esta comarca y en toda la provincia. La unidad hidrogeológica Pegalajar-Mancha Real sufre sobreexplotación y está declarada como tal en el Plan Hidrológico del Guadalquivir. Del volumen suministrado, se dedica a abastecimiento urbano 1,2 Hm3/año y

0,6 Hm3/año al uso agrícola.

Otro aspecto de riesgo sobre los recursos naturales en zonas con un alto grado de presión agrícola lo constituye el lavado o lixiviado de productos fitosanitarios que puedan hacer peligrar la calidad de las aguas subterráneas. En general, los impactos provocados se deben a una aplicación inadecuada ya sea por el empleo de dosis mayores de las recomendadas o sustancias no aptas para el fin deseado o bien por la utilización de métodos de aplicación incorrectos.

Por tanto, el futuro de la agricultura en el Parque Natural está condicionado a la aplicación de prácticas acordes a las limitaciones del medio que garanticen, por un lado, la

sostenibilidad de los cultivos y la creación de una alternativa económica real para el sector y, por otro, la conservación de los recursos naturales, de forma que se evite el agotamiento de los suelos, la sobrexplotación y contaminación de los

acuíferos.

Por su parte, la ganadería ha ejercido modificaciones

sustanciales en los ecosistemas. El sobrepastoreo ha supuesto una constante en muchos de los montes privados, e incluso públicos, de este espacio. Este hecho ha provocado que en muchas zonas la degradación de la vegetación sea latente. No obstante, en los últimos años se está reduciendo de forma muy notable el sobrepastoreo en los montes públicos, permitiendo la recuperación progresiva de la cubierta vegetal. Curiosamente, en otras zonas, como el sistema silvospastoral de los

cornetales, las limitaciones en la cabaña caprina pastante puede hacer peligrar este sistema creado por la integración de la actividad antrópica y la capacidad de adaptación del medio natural.

La actividad ganadera extensiva se considera una actividad tradicional y como tal debe ser preservada como seña de identidad cultural de la zona, siempre y cuando se realice bajo principios de sostenibilidad de forma que se adecue dicha actividad a la capacidad de carga del medio natural.

El Parque Natural presenta un gran potencial natural, cultural y etnográfico para diversificar la oferta de uso público aunque todavía no se ha explotado el amplio abanico de posibilidades que ofrece para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y didácticas que favorezcan el disfrute de los visitantes y al tiempo la concienciación ambiental. Dicho potencial supone además un factor de dinamización

socioeconómico importante dada la creciente demanda de

actividades de turismo en el medio rural y turismo activo. En este sentido la oferta de equipamientos de uso público y actividades debe ajustarse a la demanda existente. Por otro lado, y a pesar de que los problemas ambientales derivados del uso público y la actividad recreativa no son graves, éstos deben ser controlados y evitados con las medidas adecuadas y una ordenación correcta de las actividades en el espacio.

Otros factores de riesgo lo constituyen la creación de

infraestructuras y las construcciones en suelo no urbanizable. La instalación de la antena de telecomunicaciones en el pico Almadén así como las edificaciones irregulares en el suelo no urbanizable de Torres, son algunos ejemplos de modificación del paisaje en el Parque Natural.

3. OBJETIVOS

Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de medio ambiente, los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales para el Parque Natural Sierra Mágina se han establecido, por un lado, en el marco del desarrollo sostenible como única forma de compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro, en la contribución al establecimiento de la red Natura 2000:

a) Garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y, en particular, asegurar la compatibilidad de la actividad agrícola y ganadera con el mantenimiento del recurso suelo y la conservación de los recursos hídricos.

b) Conservar los ecosistemas naturales y los hábitats con especial atención a las formaciones de mayor interés ecológico, a las que albergan especies amenazadas y/o endémicas y a los hábitats de interés comunitario.

c) Mantener y mejorar las poblaciones de fauna y flora con especial atención a las especies amenazadas, especies

ecológicamente "claves", endemismos y especies de interés comunitario.

d) Garantizar el papel del Parque Natural como zona de

esparcimiento de la población y los visitantes a través de un uso público ordenado y compatible con la conservación de los recursos naturales, que permita el uso y disfrute de los ciudadanos así como el acercamiento a sus valores naturales y culturales.

e) Mejorar y mantener la identidad y calidad paisajística del Parque Natural.

f) Poner en valor el patrimonio cultural existente desde una óptica integrada, como recurso potencial en las políticas de desarrollo sostenible, promoviendo su utilización racional como instrumento de desarrollo cultural y económico siempre que no suponga un menoscabo o deterioro de los valores naturales.

g) Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales y favorezcan su progreso, promoviendo un uso económico y social del territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.

h) Garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio.

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y Directrices Generales para la Ordenación del Espacio.

Una vez establecidos los objetivos para el Parque Natural, a continuación se concretan las estrategias básicas para

alcanzarlos. Estas estrategias, dado el carácter horizontal de la política ambiental van dirigidas a la ordenación de las distintas actuaciones y actividades con incidencia sobre los recursos naturales. Por otro lado, no hay que olvidar el papel del Plan de Ordenación de Recursos Naturales como instrumento efectivo para la concreción de la política ambiental andaluza estructurada a través del Plan de Medio Ambiente de Andalucía.

Las estrategias del presente Plan se materializan a través de una serie de criterios y directrices, recogidas en el presente apartado, así como mediante el establecimiento de una normativa específica para el espacio, que se detalla en el apartado siguiente del Plan. Todo ello con la finalidad de establecer una correcta asignación de usos en el territorio

(zonificación), regular el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo de las diferentes actividades, así como de orientar la gestión de los recursos naturales y la aplicación de las políticas sectoriales en el espacio.

En este sentido, existe un importante acervo normativo y otros instrumentos de desarrollo de las políticas territorial y ambiental así como de las distintas políticas sectoriales cuya correcta aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos

establecidos. Por ello la presente propuesta incorpora todos estos elementos ya existentes, junto con nuevos criterios, directrices y normas, para así articular en torno al espacio una propuesta de carácter integral que garantice la

conservación de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sostenible.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8985)

4.1.1. Conservación de los recursos naturales y culturales.

En materia de conservación de los recursos naturales y

culturales se considera prioritario:

1. Orientar las actividades de conservación hacia los hábitats y especies silvestres de mayor valor ecológico, elevada vulnerabilidad y singularidad y en especial a los de interés comunitario.

2. Favorecer las medidas destinadas a la preservación y protección de los ecosistemas que alberguen endemismos

vegetales.

3. Favorecer las medidas destinadas a la conservación de la fauna y flora silvestre basadas en una visión integral de los ecosistemas de manera que se favorezca la interrelación entre los distintos hábitats y las cadenas tróficas que sustentan.

4. Promover las medidas necesarias para lograr los beneficios derivados de la inclusión de este espacio en la red Natura

2000.

5. Orientar las actuaciones selvícolas para favorecer la evolución de las formaciones forestales existentes hacia ecosistemas de mayor estabilidad.

6. La coordinación y colaboración con el Organismo de Cuenca competente y los ayuntamientos implicados, para mejorar y mantener la calidad de las aguas y garantizar el equilibrio del sistema hidrológico.

7. Favorecer las actuaciones de regeneración y restauración de los suelos que se encuentren alterados por procesos de erosión, o degradados y/o contaminados a causa de la actividad a la que hayan sido sometidos, en particular los afectados por

actividades agrarias.

8. Promover el estudio, conocimiento y difusión de los puntos de interés geológico y las cavidades kársticas existentes en el Parque Natural sin menoscabo de las medidas de protección necesarias para asegurar su preservación y conservación.

9. La adopción de medidas de restauración e integración paisajística en las zonas en las que se produzcan daños en el paisaje por la construcción de infraestructuras, la presión antrópica u otras razones.

10. Promover la agilización y culminación de los trámites preceptivos para lograr el desmantelamiento de las

edificaciones, construcciones e instalaciones así como la paralización de las actividades o usos asociados a las mismas que produzcan la alteración del paisaje.

11. La cooperación de las Consejerías de Medio Ambiente y Cultura y los Ayuntamientos para la recuperación y puesta en valor del patrimonio histórico y su protección ante cualquier actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores.

12. Minimizar la contaminación acústica y lumínica debida a las actividades y usos que se desarrollen en el Parque Natural.

4.1.2. Aprovechamiento sostenible.

Las actividades primarias tradicionales, vinculadas al

aprovechamiento de los recursos naturales del espacio se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizar la conservación de dichos recursos, siendo en muchos casos el factor que ha modelado el paisaje y potenciado los valores naturales del espacio. En este sentido, se apuesta por su continuidad y se considera prioritario:

1. Adecuar la explotación de los recursos naturales a la capacidad de carga del sistema natural para asegurar un aprovechamiento sostenible.

2. Priorizar los aprovechamientos tradicionales que estén orientados al manteniendo del potencial biológico y capacidad productiva del sistema natural o coadyuven a la conservación del mismo en función de la vocación de los suelos.

3. Mantener y consolidar las actividades agropecuarias

tradicionales, y en particular aquéllas que contribuyan a la recuperación y mantenimiento del paisaje.

4. La adecuada cooperación y coordinación entre la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Pesca para:

- Favorecer la introducción de prácticas de agricultura integrada y ecológica que contribuyan a la conservación de los suelos, la minimización de los procesos erosivos, el uso racional de los recursos hídricos y la reducción de los riesgos de contaminación por el uso de fertilizantes.

- El mantenimiento de la vegetación forestal existente en los terrenos agrícolas.

- Impulsar el aprovechamiento de los subproductos del olivar y de los residuos procedentes de las almazaras.

El mantenimiento de las actividades ganaderas extensivas y favorecer las razas autóctonas mejor adaptadas al medio y que supongan un menor riesgo para la regeneración de la masa forestal.

- Determinar limitaciones de cargas ganaderas en los terrenos donde se detecten problemas erosivos graves.

- Reducir la incidencia de epizootías y evitar su propagación a otras zonas.

5. La integración de los aprovechamientos cinegéticos en la conservación de los recursos naturales en general, y de la vegetación y la fauna en particular, que permita alcanzar un equilibrio adecuado de las poblaciones cinegéticas y que sean compatibles con otros usos y actividades que tengan lugar en el Parque Natural.

6. La cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para la

divulgación de los beneficios que para el espacio puede tener la utilización racional de las energías renovables, así como para la promoción de las mismas para los usos requeridos en el interior del Parque Natural, teniendo en cuenta criterios de mínimo impacto visual y su disponibilidad y desarrollo

tecnológico. Todo ello de acuerdo con los objetivos del Plan Energético de Andalucía y la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.

7. La cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades mineras e

industriales que pudieran desarrollarse en el espacio, en armonía con la conservación de los valores naturales existentes en el mismo.

4.1.3. Uso público y educación ambiental.

1. El uso público se debe orientar a ampliar las posibilidades de ocio y disfrute de los ciudadanos y contribuir a la

formación de una conciencia crítica sobre los valores

patrimoniales naturales, culturales y etnológicos.

2. La ordenación del uso público en el Parque Natural se debe basar en una visión integral a escala regional, siguiendo los criterios de gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

3. La Educación Ambiental se deberá orientar a la conservación de la riqueza ecológica y a un adecuado aprovechamiento de los recursos naturales y culturales, especialmente dirigido a los habitantes de los municipios del Parque Natural.

4. Se promoverán fórmulas de coordinación con la Consejería de Turismo y Deportes y otras entidades competentes en la materia para la planificación y gestión de actividades de uso público y su ajuste con las tendencias del turismo en el medio rural y turismo activo.

4.1.4. Turismo en el medio rural y turismo activo.

Se promoverá la cooperación entre las Consejerías de Medio Ambiente y Turismo y Deporte para el adecuado des-arrollo de las actividades turísticas, que deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

1. El potencial turístico del Parque Natural Sierra Mágina se debe entender como motor dinamizador y de diversificación de la economía de los municipios e instrumento para difundir la singularidad natural y cultural del espacio protegido.

2. La promoción del Parque Natural como reclamo turístico debe tener en cuenta la oferta y la demanda existente así como el potencial de actividades de tipo turístico-recreativo.

3. La búsqueda del modelo turístico más adecuado ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso y ha de estar orientada por los siguientes principios:

- Adoptar medidas que estimulen el desarrollo de un turismo consciente y responsable con el medio ambiente y con la población y cultura local.

- Fomentar iniciativas que coadyuven a la conservación y mantenimiento de las actividades tradicionales.

- Promover las iniciativas de carácter autóctono.

- Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.

- Potenciar la diversificación de la oferta como repuesta a las nuevas demandas, en especial las de turismo activo.

2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio Plan.

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Mágina tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la con-servación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 4. Precisión de límites.

1. Se precisan, literaria y gráficamente, los límites del Parque Natural Sierra Mágina.

2. La descripción literaria de los límites queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites a escala

1:10.000, sobre la Ortofoto del SIG Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación obtenida en el año 1998, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para eldesarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS REUCURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL SIERRA MAGINA

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Encuadre territorial.

2.2. Medio Biofísico.

2.3. Medio socioeconómico.

2.4. Instrumentos de planificación y gestión con

incidencia en el Parque Natural.

2.5. Diagnóstico Socioambiental.

3. OBJETIVOS

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y directrices generales para la ordenación del espacio.

4.2. Zonificación.

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.2. Régimen de prevención ambiental.

5.3. Normas generales.

5.4. Normas particulares.

6. CRITERIOS DE APLICACION

7. INDICADORES

8. CARTOGRAFIA

1. INTRODUCCION

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra Mágina se ha elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan el espacio, así como los efectos y las

experiencias que se han puesto de manifiesto a lo largo de la vigencia del anterior Plan, aprobado por el Decreto 63/1994, de

15 de marzo. En este sentido, se han tenido en cuenta los resultados del proceso de evaluación del citado Plan, lo que ha permitido conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y de cumplimiento de las normas y directrices, así como la adaptabilidad de dichos objetivos, normas y directrices a la realidad del Parque Natural y la propia coherencia interna del Plan.

Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles, que permiten un conocimiento detallado del territorio, ha contribuido a la generación de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico.

Respecto a su contenido, el presente Plan se ajusta a lo establecido en el artículo 4, apartado cuarto de la Ley 4/1989, de 27 de marzo y se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Caracterización y diagnóstico.

3. Objetivos.

4. Propuesta de ordenación y zonificación.

5. Normativa.

6. Criterios de aplicación.

7. Indicadores.

8. Cartografía de ordenación.

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Encuadre territorial.

El Parque Natural Sierra Mágina se localiza en la provincia de Jaén, al sureste de la capital provincial, y se extiende por una superficie de 19.961 ha. Se encuentra enclavado entre las Llanuras y Campiñas Béticas y las Sierras Subbéticas, limitando al norte con las Campiñas Altas, Las Lomas y el valle del Guadalquivir, mientras que por el sur se sitúa en la región Subbética Central, muy por encima de Sierra Nevada. Al este quedan los Altiplanos Semiáridos Orientales y las Sierras de Cazorla, y al oeste se continúan la Campiña Alta y la región Su

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8971)

Los municipios a los que pertenece la superficie de este espacio natural son Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cambil, Huelma, Jimena, Jódar, Pagalajar y Torres.

Cambil es el municipio que más superficie aporta, mientras que Jimena es el que menor superficie protegida posee. Los núcleos urbanos de estos nueve municipios se encuentran ubicados fuera del Parque Natural. Dentro de los límites del espacio natural tan solo existen tres núcleos diseminados pertenecientes a dos municipios distintos: Ermita y Torreón de Cuadros en Bedmar y Garcíez, y Bélmez, que se encuentra en el término municipal de Bélmez de la Moraleda.

- Fomentar la recuperación de construcciones con valor

histórico y patrimonial.

4. Las edificaciones vinculadas a actividades de turismo se emplazarán en el suelo urbano y de manera excepcional en el suelo no urbanizable cuando los servicios complementarios que ofrezcan imposibiliten su ubicación en suelo urbano en cuyo caso atenderán los siguientes criterios:

- Los establecimientos se vincularán, preferentemente, a edificaciones existentes a través de su rehabilitación y/o acondicionamiento para tal fin.

- La superficie edificada deberá ser proporcional a la parcela de forma que se garantice el desarrollo de los servicios adicionales ofertados y el esparcimiento.

- Las edificaciones deberán tener características constructivas integradas en el entorno paisajístico de la zona y respetar la normativa de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable.

4.1.5. Investigación.

1. La Consejería de Medio Ambiente promoverá, en el marco del Plan Andaluz de Investigación, las labores de investigación, experimentación y estudio de la biodiversidad y funcionamiento de los ecosistemas forestales así como la aplicación de los resultados en la gestión.

2. Se establecerán los mecanismos necesarios para garantizar que la labor investigadora y las actuaciones que a ella estén asociadas, se realicen de manera compatible con la conservación de los recursos naturales y los aprovechamientos sostenibles.

3. Se priorizará la investigación en aquellos aspectos que tengan una mayor relevancia para el Parque Natural ya sea en lo concerniente a la conservación de los recursos naturales como en su aprovechamiento sostenible u otros.

4. Se considera necesario la coordinación entre la Consejería de Medio Ambiente y las entidades investigadoras para

garantizar el intercambio de información y el máximo

aprovechamiento de los resultados científicos.

4.1.6. Infraestructuras.

1. Las necesidades de los municipios en materia de

infraestructuras públicas se resolverán preferentemente fuera de los terrenos del Parque Natural.

2. La creación, mejora, ampliación o conservación de cualquier tipo de infraestructura tendrá en cuenta criterios de

conservación e integración paisajística y adoptará, en todos los casos, la solución que minimice las posibles alteraciones ecológicas y/o paisajísticas en el ámbito del Parque Natural, así como medidas correctoras necesarias para devolver a su estado original los terrenos afectados y el funcionamiento del sistema natural.

3. Para la dotación de infraestructuras de cualquier tipo que de forma inevitable tengan que ubicarse en terrenos del Parque Natural, se tendrán en cuenta los siguientes criterios

generales:

- Tendrán la consideración de preferentes las obras de mejora de las infraestructuras existentes sobre la creación de otras nuevas que en caso necesario aprovecharán al máximo el trazado y ubicación de las infraestructuras existentes.

- Se utilizarán las mejores tecnologías disponibles.

- Se evitará la creación de nuevos accesos.

- Se ocupará la superficie mínima dentro del Parque Natural.

- Se minimizarán al máximo las actuaciones que afecten al equilibrio edafológico y se adoptarán en todo caso las medidas correctoras oportunas.

- Se establecerán las medidas compensatorias oportunas.

4. El estado de la red viaria será el adecuado para asegurar su utilización en el desarrollo de actividades y usos compatibles y favorecer la prevención y extinción de incendios forestales.

5. Las administraciones competentes, así como los propietarios particulares, velarán por el buen estado de la red viaria del Parque Natural con el doble objetivo de facilitar su

utilización en el desarrollo de actividades y usos compatibles y favorecer la prevención y extinción de incendios forestales.

6. Se fomentará la recogida selectiva de residuos sólidos y el desarrollo de campañas de educación ambiental que promuevan la disminución de residuos en el origen.

4.1.7. Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

1. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones:

- La zonificación establecida en el presente Plan.

- Los elementos incluidos en los inventarios y catálogos que apruebe la Consejería de Medio Ambiente en orden a garantizar su conservación.

- Las vías pecuarias recogidas en el apartado 2.2.10 del presente Plan.

- Los cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía.

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente facilitará a los Ayuntamientos la información que se encuentre disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía.

2. Los planeamientos urbanísticos deberán definir

características edificatorias, fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar la

arquitectura popular en las edificaciones en suelo no

urbanizable.

3. En las declaraciones de interés público la protección ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permitan la construcción en suelo no urbanizable.

4. La demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para Suelo No Urbanizable, se resolverá preferentemente en el Parque Natural en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas

correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.

5. La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural.

6. La Consejería de Medio Ambiente colaborará con la Consejería de Obras Públicas y Transportes y las Entidades Locales para garantizar la correcta aplicación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.1.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

Como criterios básicos para la ordenación de la actividad edificadora en el Parque Natural se consideran los siguientes:

1. Adecuar el desarrollo de la edificación en suelo no

urbanizable a las necesidades reales existentes, controlando la proliferación indebida de edificaciones en dicho tipo de suelo.

2. Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la calidad ambiental del entorno.

3. Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya

existentes, frente a las de nueva construcción, respetándose en cualquier caso la arquitectura tradicional.

4. Fomentar la recuperación de construcciones con valor histórico y patrimonial.

4.2. Zonificación.

La zonificación propuesta para el Parque Natural Sierra Mágina tiene como finalidad el delimitar distintas zonas sobre las que establecer una ordenación de usos y aprovechamientos específica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4.c) de la Ley

4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, quedando excluida de la misma los límites de suelo urbano y urbanizable

existentes en el Parque Natural.

En la definición de la zonificación se han tenido en cuenta tanto los valores ambientales y ecológicos que actualmente caracterizan al Parque Natural como los usos existentes y las tendencias futuras. Además se han integrado otras variables como la previsible respuesta de los ecosistemas a la

intervención humana que soportan y las oportunidades que presenta cada zona para el desarrollo de otros usos compatibles con la conservación de sus valores. Asimismo, ha constituido un elemento de obligada referencia la zonificación del PORN anterior.

La delimitación precisa de las distintas zonas es la que aparece recogida en el apartado 8 del presente Plan,

Cartografía de Ordenación.

1. Zonas de Reserva. Zonas A.

a) Características.

Están constituidas por las principales sierras y cumbres cuyas características geológicas y geomorfológicas le confieren un valor ambiental excepcional. La existencia de formaciones vegetales singulares, como los cascajales, que constituyen ecosistemas ricos en especies endémicas o amenazadas, y la presencia de formaciones arboladas relícticas y bien

conservadas, como el pinar de Pinus nigra subsp. salzmanni en el área del Pico Mágina, justifican su importante valor botánico. Además constituyen el hábitat de especies de fauna amenazada. Estas áreas montañosas deben ser protegidas de cualquier transformación o actividad que pueda poner en peligro sus características esenciales y orientar los usos a la conservación e investigación.

b) Objetivos:

- Preservar y conservar las poblaciones de especies de flora endémica o amenazada con mayores riesgos de pervivencia así como aquellos procesos ecológicos en los que intervienen, directa o indirectamente, garantizando su mantenimiento a largo plazo.

- Fomentar la investigación científica.

- Uso público de carácter didáctico-recreativo excepcional.

- Fomentar el estudio, seguimiento y control del comportamiento y evolución natural de los ecosistemas y especies asociadas.

c) Delimitación.

Las Zonas A representan un 8,98% (1.793 ha) de la superficie total del Parque Natural e incluyen los enclaves del área de la cuerda del Pico Mágina desde la cota 1.700-1.800 m, los cascajales situados en la cara N-E del Cerro Almadén y los cascajales de la vertiente norte del Cerro Cárceles.

2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.

2.1. Zonas de Distribución Potencial de Endemismos. Zonas B1.

a) Características.

Están constituidas por áreas sobre las que existe un biotopo de distribución de las especies de flora endémica y que, por tanto, poseen un alto valor ecológico, pues suponen zonas de potencialidad elevada para la recuperación de los ecosistemas cuyas poblaciones están en peligro. Por su parte, forman ecotonos fundamentales en la distribución de los usos y actividades del Parque Natural, pues son áreas en las que los usos, especialmente la actividad pecuaria, están supeditados al mantenimiento y recuperación de los ecosistemas.

b) Objetivos:

- Recuperar los ecosistemas susceptibles de albergar especies endémicas y protegidas.

- Fomentar y propiciar actividades de uso público y recreativo que se adapten a la fragilidad de los ecosistemas y favorezcan el conocimiento del medio natural y la concienciación ambiental de los visitantes.

- Proteger, conservar y restaurar los hábitats naturales y el paisaje.

-Propiciar la investigación y el seguimiento de la fauna y flora silvestre.

c) Delimitación.

Las Zonas B1 representan el 10,58% (2.111 ha) de la superficie total del Parque Natural e incluyen los terrenos forestales anexos a las Zonas de Reserva por encima de la cota 1.500-1.600 m.

2.2. Zonas Forestales de Singular Valor Paisajístico y

Ambiental. Zonas B2.

a) Características.

Está constituida por zonas de indudable valor ecológico y paisajístico sobre el que existen aprovechamientos

tradicionales compatibles con la conservación de los valores naturales existentes y donde, en algunos casos, la actividad ganadera coadyuva a la conservación y supervivencia de

comunidades vegetales, caso de los cornetales. Son zonas con un elevado potencial para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y con una elevada función social y

recreativa, por lo que es preciso regular los usos compatibles y evitar cualquier actuación que condicione la permanencia de sus valores naturales.

b) Objetivos:

- Dotar y adecuar las instalaciones necesarias para favorecer el uso recreativo ordenado y su integración en el paisaje.

- Compatibilizar la protección y conservación de los recursos naturales con un aprovechamiento sostenible.

- Fomentar y propiciar actividades de uso público, recreativo que se adapten a la fragilidad de los ecosistemas y favorezca el conocimiento del medio natural y la concienciación ambiental de los visitantes.

- Proteger, conservar y restaurar los hábitats naturales y el paisaje.

- Propiciar la investigación y el seguimiento de la fauna y flora silvestre.

c) Delimitación.

Las Zonas B2 representan el 64,66% (12.907 ha) de la superficie total del Parque Natural e incluyen los terrenos forestales no incluidos en las Zonas A, B1 o C.

3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.

a) Características.

Están formadas por zonas que han sufrido alteraciones de origen antrópico. Principalmente se constituyen por zonas agrícolas y otras áreas más transformadas debido a infraestructuras, asentamientos humanos y equipamientos de recreo. El objetivo principal es permitir un aprovechamiento razonable y controlado de sus recursos naturales de manera que se minimicen al máximo los impactos negativos sobre el medio natural, procediendo, en su caso, a una adecuación paisajística y de calidad ambiental.

b) Objetivos:

- Promover el desarrollo de actividades agrícolas compatibles con la conservación del medio natural y la vocación del suelo.

- Potenciar las actividades recreativas e integrar los valores agropecuarios como potencial didáctico-recreativo y turístico.

- Desarrollar una adecuación paisajística y mejorar su calidad ambiental en las zonas más degradadas.

- El estudio e investigación científica.

c) Delimitación.

Las Zonas C representan el 15,77% (3.148 ha) de la superficie total del Parque Natural e incluyen principalmente suelos agrícolas e infraestructuras existentes.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8989)

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros y será sometida al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente

justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4. Adaptación.

No se considera revisión ni modificación cualquier adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrá en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el apartado 7.

5.2. Régimen de prevención ambiental.

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, y demás normativa vigente sobre dicha materia.

2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; en la Directiva79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y en las posteriores modificaciones de las mismas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y en el artículo 6.3 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres, cualquier

actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva

92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo y en la Directiva

79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril y en las posteriores modificaciones de las mismas.

5.3. Normas generales

1. Las presentes normas generales serán de aplicación en el suelo no urbanizable del Parque Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de las zonas en su respectiva normativa particular.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Medio Ambiente que se requieran en virtud del presente Plan, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia municipal de obras, se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el citado artículo.

5.3.1. Actividades y aprovechamientos forestales

1. Los usos y aprovechamientos de los montes en el Parque Natural, cualquiera que sea su titularidad, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente y las disposiciones

establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la citada normativa, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La reintroducción de especies de flora autóctona.

3. Los usos y aprovechamientos en terrenos forestales privados, incluidos los enumerados en el punto anterior, que expresamente estén contemplados en Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, se regirán por lo establecido en el artículo 99 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento forestal de Andalucía.

4. En el ámbito del Parque Natural se prohíbe:

a) El desbroce de matorral en pendientes superiores al 40%, salvo los realizados en labores de prevención de incendios forestales.

b) Los aterrazamientos en las labores forestales de preparación del suelo.

5. La Consejería de Medio Ambiente, cuando las condiciones climáticas y otras circunstancias excepcionales así lo

aconsejen, puede limitar, circunscribir a determinados periodos o establecer las condiciones específicas que considere

necesarias para la realización de determinadas actuaciones forestales en los montes incluidos en el ámbito del Plan.

5.3.2. Actividades agrícolas

1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se des- arrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las

disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Las transformaciones agrarias que impliquen un incremento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados.

3. En el ámbito del Parque Natural se prohíbe:

a) La construcción de invernaderos para cultivos agrícolas.

b) La destrucción de bancales y las transformaciones agrícolas que supongan su eliminación.

c) La eliminación de setos de vegetación en lindes, caminos, ribazos y de separación de parcelas, así como la destrucción de vegetación forestal y el arranque de especies arbóreas y arbustivas aislados, exceptuando los casos en los que entrañen peligro fitosanitario para el cultivo, en cuyo caso se

necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente.

d) La roturación de terrenos forestales para uso agrícola.

5.3.3. Aprovechamientos ganaderos.

1. La actividad ganadera en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La instalación de colmenas.

b) La instalación de granjas de ganado estabulado propias de la ganadería intensiva, que sólo se permitirán cuando se ubiquen dentro de la Zona de Regulación Común establecida en la zonificación.

3. En el ámbito del Parque Natural se prohíbe:

a) El mantenimiento de la cabaña ganadera de forma continuada en las vías pecuarias, destinadas en cualquier caso al tránsito del ganado.

b) El aprovechamiento ganadero en zonas incendiadas, repobladas o restauradas, hasta que el porte de las formaciones repobladas asegure su supervivencia y la densidad de la cubierta vegetal asegure el control de la erosión.

5.3.4. Actividades cinegéticas y piscícolas.

1. Las actividades cinegéticas y piscícolas en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. En el ámbito del Parque Natural se prohíbe:

a) La actividad cinegética en los terrenos de aprovechamiento cinegético común.

b) La creación de cotos intensivos de caza.

c) La instalación de escenarios de caza.

d) Las granjas cinegéticas.

e) La suelta, repoblación o introducción de especies

cinegéticas alóctonas.

5.3.5. Uso público, turismo rural y turismo activo.

1. El desarrollo de las actividades de turismo en el medio rural, de turismo activo y de ecoturismo por parte de empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, y en la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y Medio Ambiente y las disposiciones

establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente las actividades a iniciativa de particulares o de asociaciones para sus asociados que se citan a continuación:

a) Actividades aeronáuticas: globo aerostático.

b) Bicicleta de montaña en Zonas de reserva (A) y Zonas de distribución potencial de endemismos (B1).

c) Escalada: en Zonas de reserva (A) y del 1 de diciembre al 31 de agosto, en zonas donde se produzca nidificación y cría de aves rapaces, periodo que podrá ser modificado si se realizan estudios posteriores que lo justifiquen.

d) Vivaqueo, entendiendo por tal la actividad de pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para estos menesteres, como el saco de dormir o la funda de vivac.

e) Turismo ecuestre en Zonas de Reserva (A) y Zonas de

distribución potencial de endemismos (B1).

f) Travesía y montañismo en Zonas de Reserva (A) y Zonas de distribución potencial de endemismos (B1).

g) Senderismo en Zonas de Reserva (A) y Zonas de distribución potencial de endemismos (B1).

h) La circulación de vehículos a motor en Zonas de Reserva (A) y Zonas de distribución potencial de endemismos (B1).

i) Las caravanas con 4 o más vehículos.

j) Salto desde el puente y salto con elástico: en Zonas de Reserva (A) y Zonas de distribución potencial de endemismos (B1).

k) Espeleología.

l) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean

provisionales.

m) La realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada.

n) Las acampadas o campamentos juveniles que se organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de Andalucía.

o) La apertura de nuevas vías de escalada en paredes y el reequipamiento y el desequipamiento de las existentes.

p) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades

aeronáuticas sin motor.

r) La creación de campamentos de turismo.

La puesta en valor de nuevos senderos peatonales y su

señalización.

s) Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan iniciado su actividad durante los últimos 10 años o la vayan a iniciar en la actualidad.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá regular mediante Orden conjunta con la Consejería de Turismo y Deporte las condiciones medioambientales para el desarrollo de nuevas actividades deportivas, de turismo activo o de ecoturismo que se declaren.

4. La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando existan razones justificadas.

5. Queda prohibido, para el desarrollo de actividades de uso público:

a) La circulación de vehículos terrestres a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, ni por servidumbres de los dominios públicos hidráulicos, cortafuegos y fajas

auxiliares, vías forestales de extracción de madera y cauces secos o inundados.

b) La circulación de vehículos campo a través.

c) Paracaidismo.

d) Las actividades relacionadas con actividades recreativas que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor.

e) La circulación de quads vinculada a actividades de uso público.

5.3.6. Actividades de investigación.

1. Las actividades de investigación en el ámbito del Parque Natural, se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Los trabajos de campo para el desarrollo de investigaciones.

b) La difusión de la información que habiéndose derivado de la investigación desarrollada en el Parque Natural pueda

comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o los recursos naturales.

c) Cualquier actuación que sea consecuencia del trabajo de campo como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias del Parque Natural, entre otras.

3. Quedan prohibidas las actividades de investigación que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente, de los valores naturales o culturales.

5.3.7. Creación, mejora y mantenimiento de infraestructuras.

1. La creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la

normativa vigente y las disposiciones del presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Cualquier actuación en materia de infraestructuras viarias que no esté sometida al procedimiento de prevención ambiental.

b) Cualquier actuación en materia de infraestructuras

energéticas y telecomunicaciones que no esté sometida al procedimiento de prevención ambiental.

c) Cualquier obra o actuación en los cauces y en sus zonas de servidumbre de protección y policía que no estén sometidos al procedimiento de prevención ambiental.

d) La construcción de nuevas acequias o la modificación del trazado de las ya existentes.

e) La construcción de balsas de agua para riego de uso

agrícola.

f) La construcción de cercas, vallados y cerramientos.

3. En el ámbito del Parque Natural se prohíbe:

a) La ubicación de vertederos de residuos de cualquier

naturaleza y la instalación de plantas de tratamiento,

eliminación o transferencia de residuos.

b) La construcción de plantas de tratamientos de aguas

residuales urbanas.

c) La instalación de parques de vehículos, almacenes de chatarra e instalaciones similares.

d) La instalación de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, salvo las instalaciones aeronáuticas destinadas a los servicios públicos esenciales, las urgencias médicas y la lucha contra incendios.

5.3.8. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el ámbito del Parque Natural se realizará conforme a la normativa vigente y a las disposiciones

establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. A efectos de su clasificación por el planeamiento

urbanístico, al menos las Zonas de Reserva y Zonas de

Regulación Especial establecidas en el presente Plan tendrán la consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

3. Los planeamientos urbanísticos deberán establecer:

a) Las parcelas mínimas para las edificaciones en Suelo No Urbanizable. Para ello se tendrá en cuenta que dichas

edificaciones han de justificar su necesidad para el desarrollo de la actividad agraria, por lo que la parcela mínima deberá ser superior a la superficie mínima de explotación necesaria para garantizar la viabilidad de la explotación.

b) Las distancias mínimas a otras edificaciones, linderos, suelo urbano y cauces de agua, con la finalidad de evitar el deterioro de los recursos naturales y paisajísticos, así como la posible formación de núcleos urbanos.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en el ámbito del Parque Natural se entenderán por construcciones o instalaciones adecuadas y ordinarias para la utilización y explotación agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas o análoga a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a continuación se desarrollan:

a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos o residuos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles.

b) Las instalaciones ganaderas destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera existente en las fincas del Parque Natural, tales como naves de estabulación, apriscos o cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras, así como las destinadas al manejo de la fauna cinegética.

c) Las casetas de aperos y construcciones para el

establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

5. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de interés público las relacionadas con la gestión del Parque Natural y el desarrollo del uso público, sin perjuicio de aquéllas otras que los correspondientes procedimientos

determinen como tales.

6. La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de una finca será la destinada a la

residencia del titular de la explotación, o al personal laboral vinculado a la misma.

7. Necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Los cambios de usos para edificaciones y viviendas cuyo objetivo sea su adecuación o transformación para actividades de turismo en el medio rural.

b) La construcción y rehabilitación de edificaciones.

c) Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones cuando supongan un aumento del volumen edificado o una alteración de las características edificatorias externas.

8. Queda prohibido en el ámbito del Parque Natural:

a) La construcción de nuevas edificaciones para la implantación de usos industriales excepto cuando se trate de pequeñas actividades de carácter artesanal vinculadas a la primera transformación o comercialización de los productos de la propia finca en la que se sitúa el edificio.

b) La colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente, los construidos con materiales de desecho, así como caravanas y "containers".

5.3.9. Otros usos y actividades.

1. Los usos y actividades recogidos en el presente apartado se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Los movimientos de tierra vinculados a actividades no sometidas a autorización.

b) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

c) Cualquier uso privativo de las aguas, ya sean aguas

superficiales o subterráneas.

d) Las actividades profesionales cinematográficas y

fotográficas como rodajes de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.

e) Cualquier actuación de conservación o manejo de especies silvestres, y/o restauración de hábitats que no sea promovida por la Consejería de Medio Ambiente.

3. En el ámbito del Parque Natural se prohíbe:

a) Cualquier transformación de la estructura natural de los fondos y riberas de los cursos de agua así como la extracción de áridos de los cauces y márgenes, salvo las justificadas y autorizadas en razón del mantenimiento de los cursos de agua y el desarrollo de proyectos de limpieza o investigación o limpieza de predios colindantes.

b) La desecación, relleno, aterramiento o drenaje de charcas o pozas, de carácter temporal o permanente.

c) Realizar cualquier tipo de grabado, marcas, pinturas u otros sobre cualquier superficie natural, independientemente del método empleado salvo autorización expresa de la Consejería de Medio Ambiente.

d) La colocación de carteles de propaganda, inscripciones o cualquier otro tipo de señalización, permanente o temporal, con fines publicitarios, sea cual fuere el soporte utilizado, incluidos los vuelos publicitarios, salvo las siguientes excepciones que estarán sujetas a autorización:

- Las señalizaciones de carácter institucional.

- Las señalizaciones relacionadas con las actividades

económicas privadas asociadas a las actividades o usos

permitidos.

- La instalación de señales temporales relacionadas con eventos y acontecimientos deportivos o de otra índole.

5.4. Normas Particulares.

5.4.1. Zonas de Reserva. Zonas A.

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Toda actuación orientada a la protección, conservación y mejora, incluidas las actuaciones de regeneración y

restauración, de los hábitats naturales y o especies de flora y fauna singulares o amenazadas.

b) Trabajos de selvicultura necesarios para la conservación y mejora de las formaciones vegetales así como los

aprovechamientos forestales que puedan derivarse de los mismos.

c) Trabajos de conservación y mejora de infraestructuras de defensa contra incendios.

d) El aprovechamiento ganadero extensivo.

e) La actividad cinegética.

f) El desarrollo de investigaciones científicas.

g) Las actividades de uso público y educación ambiental.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, en las Zonas de Reserva se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Cualquier actividad agrícola así como la instalación de infraestructuras asociadas a dichas actividades.

b) Cualquier actividad apícola.

c) La recolección de ejemplares o materiales naturales ya sean minerales, fósiles o especies de flora o fauna, excepto para cubrir las necesidades de manejo o investigación autorizadas.

d) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de

infraestructuras.

e) Las nuevas construcciones o edificaciones de cualquier tipología, de carácter temporal o permanente.

f) La creación de zonas de acampada o campamentos.

g) Las obras de desmonte, aterrazamiento y relleno que tengan la consideración de movimientos de tierra, salvo aquéllos necesarios para el mantenimiento de los caminos y sendas necesarios para las actividades propias de la gestión y la investigación, así como para los aprovechamientos tradicionales compatibles, el uso público, la prevención de incendios, la vigilancia y las actividades didácticas.

h) La instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos excepto aquéllos de la Consejería de Medio Ambiente, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

i) Las actividades de orientación y globo aerostático.

j) La instalación de balsas de agua incluidas aquéllas para la lucha contra incendios.

k) La creación de nuevas áreas o líneas preventivas de defensa contra incendios.

l) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

m) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como incompatible.

5.4.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.

Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Especial (Zonas B) a los islotes de vegetación forestal incluidos en las Zonas de Regulación Común (Zonas C), aunque por su reducido tamaño no aparezcan representados en la cartografía de ordenación.

- Zonas de Distribución Potencial de Endemismos. Zonas B1.

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Toda actuación orientada a la protección, conservación y mejora, incluidas las actuaciones de regeneración y

restauración, de los hábitats naturales y o especies de flora y fauna singulares o amenazadas.

b) Trabajos de selvicultura necesarios para la conservación y mejora de las formaciones vegetales.

c) Trabajos de conservación y mejora de infraestructuras de defensa contra incendios.

d) El aprovechamiento ganadero extensivo.

e) Los aprovechamientos forestales.

f) La actividad cinegética.

g) El desarrollo de investigaciones científicas.

h) Las actividades y equipamientos de uso público y de

educación ambiental.

i) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La actividad agrícola.

b) La recolección de ejemplares o materiales naturales ya sean minerales, fósiles o especies de flora o fauna, excepto para cubrir las necesidades de manejo o investigación autorizadas.

c) Las nuevas construcciones o edificaciones de cualquier tipología excepto las necesarias para labores de gestión relacionadas con la conservación de los ecosistemas y la investigación y los aprovechamientos compatibles cuando sea estrictamente necesario y se justifique suficientemente.

d) Las obras de desmonte, aterrazamiento y relleno que tengan la consideración de movimientos de tierra, salvo aquéllos necesarios para el mantenimiento de los caminos y sendas necesarios para las actividades propias de la gestión y la investigación, así como para los aprovechamientos tradicionales compatibles y el uso público.

e) La instalación de balsas de agua para riego, excepto los depósitos temporales para riego de actuaciones de restauración forestal.

f) La localización de nuevas infraestructuras de transporte, saneamiento o conducción de energía que no estén asociadas directamente con los aprovechamientos permitidos.

g) La apertura de nuevos caminos asfaltados.

h) Los tendidos eléctricos aéreos.

i) Las nuevas infraestructuras de telecomunicaciones.

j) La investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

k) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como incompatible.

- Zonas Forestales de Singular Valor Paisajístico y Ambiental. Zonas B2.

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Trabajos de selvicultura necesarios para la conservación y mejora de las formaciones vegetales.

c) El aprovechamiento ganadero extensivo.

d) La actividad cinegética.

e) El desarrollo de investigaciones científicas.

f) Las actividades y equipamientos de uso público y de

educación ambiental.

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las actividades agrícolas.

b) La localización de nuevas infraestructuras de transporte, saneamiento o conducción de energía que no estén asociadas directamente con los aprovechamientos y usos permitidos.

c) La apertura de nuevos caminos asfaltados.

d) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como incompatible.

5.4.3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.

1. Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Común (Zonas C) a los pequeños enclaves de aprovechamientos agrícolas situados en el interior de las Zonas de Regulación Especial (Zonas B), aunque por su reducido tamaño no aparezcan representados en la cartografía de ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) La actividad agrícola y las instalaciones asociadas, tales como balsas de riego.

b) La transformación de los cultivos marginales o abandonados hacia el uso forestal con especies autóctonas.

c) Trabajos silvícolas vinculados a la restauración del suelo, lucha contra la erosión y cultivos forestales.

d) La actividad cinegética.

e) Las actividades y equipamientos de uso público y de

educación ambiental.

f) El desarrollo de investigaciones científicas.

g) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible.

3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se considera incompatible cualquier actuación que en el correspondiente proceso de autorización así se determine.

6. CRITERIOS DE APLICACION

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la

aplicación del presente Plan, así como del Plan Rector de Uso y Gestión, son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas

Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de compatibilizar el ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como con las entidades sociales, económicas e institucionales, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.

4. La actuación de la Consejería de Medio Ambiente y demás Administraciones competentes, se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, facilitando la simplificación de los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor

información disponible en cada momento y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las

disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.

7. INDICADORES

A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3. del presente Plan, se establece el siguiente sistema de indicadores

ambientales:

1. Conservación recursos naturales:

- Superficie erosión real estimada alta (ha)/Superficie total Parque Natural (ha) x 100.

- Superficie forestal restaurada (ha).

- Superficie forestal incendiada año (ha) / Superficie forestal (ha) x 100.

- Evolución del censo del águila perdicera (Hieraaetus

fasciatus).

2. Aprovechamiento sostenible:

- Evolución de los usos del suelo (superficie destinada a usos agrícolas, forestales...) (ha).

- Superficie forestal ordenada (ha)/superficie forestal total Parque Natural (ha) x 100.

- Superficie acogida a ayudas agroambientales (ha)/superficie del Parque Natural (ha).

- Número de empresas vinculadas al turismo en el medio rural y turismo activo, uso público o educación ambiental.

- Número de autorizaciones de instalación de sistemas de energías renovables.

3. Uso público:

- Número de visitantes por año.

- Número de campañas de sensibilización y comunicación social.

- Número de participantes en actividades de educación

ambiental.

4. Investigación:

- Número de proyectos de investigación autorizados y

concluidos.

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 8995)

ANEXO II

PLAN DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRA MAGINA

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservición de los recursos naturales y

culturales.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.3. Para el uso público la educación ambiental.

3.4. Para la investigación.

3.5. Para el seguimiento de la planificación y

administración del Parque Natural.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión y desertificación y

restauración de los ecosistemas degradados.

5.2. Conservación y recuperación de la diversidad

biológica.

5.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y renovables y transformación y comercialización de los productos forestales.

5.4. Articulación de los espacios y elementos que

integran el medio natural y defensa del patrimonio forestal.

5.5. Uso publico.

5.6. Educación, sensibilización y participación

ambiental.

5.7. Investigación, información e innovación tecnológica.

1. INTRODUCCION

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Mágina se redacta en el marco de lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (aprobado por el Decreto 63/1994, de 15 de marzo) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los diferentes usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

4. Normativa.

5. Líneas de actuación.

2. OBJETIVOS

En el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, constituyen objetivos del presente Plan Rector de Uso y Gestión los siguientes:

1. Recuperar las zonas degradadas o aquéllas en las que la deficiente cobertura vegetal favorezca los procesos de

escorrentía y fenómenos erosivos.

2. Proteger las áreas con presencia de endemismos vegetales.

3. Controlar y mantener el nivel de calidad y cantidad de las aguas superficiales y subterráneas del Parque Natural.

4. Favorecer la regeneración de las formaciones vegetales y la flora silvestre en las áreas donde se realiza aprovechamiento ganadero.

5. Conservar los hábitats de interés ecológico, principalmente aquéllos que estén recogidos en el Anexo I de la Directiva

92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo; los hábitats de las especies recogidas en los Anexos II y IV de la misma Directiva y en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril. En especial, se tendrán en cuenta los hábitats y especies que estén catalogadas como prioritarias

6. Recuperar las poblaciones de aves rapaces.

7. Minimizar los efectos de las prácticas agrícolas y ganaderas en el medio natural mediante la aplicación de prácticas respetuosas con el medio ambiente.

8. Mantener y en su caso recuperar el paisaje característico del Parque Natural, garantizando la integración ambiental y paisajística en la construcción y adecuación de

infraestructuras y edificaciones, en consonancia con el entorno en el que se localicen.

9. Promover el empleo del patrimonio cultural con fines recreativos, didácticos, turísticos, públicos, de investigación o de gestión.

10. Concienciar a los colectivos de productores y empresarios de la necesidad de aprovechar los recursos de forma compatible con su conservación en beneficio del mantenimiento de los aprovechamientos y de la conservación del medio natural.

11. Desarrollar los programas, servicios y equipamientos que permitan un uso público adecuado en el Parque Natural.

12. Minimizar los posibles impactos que pudieran generar las actividades de uso público.

13. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para el visitante.

14. Desarrollar programas de educación ambiental empleando el patrimonio natural y cultural como recurso educativo.

15. Promover la realización de estudios e investigaciones cuya finalidad sea facilitar la gestión del espacio, ahondar en el conocimiento de sus valores, problemática y posibles

soluciones.

16. Mejorar la organización y difusión de la información generada en los estudios y proyectos de investigación y en particular su accesibilidad para su aplicación en la gestión del Parque Natural.

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales y

culturales:

- Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos:

1. Todas las actuaciones con incidencia en el Parque Natural tendrán en cuenta la conservación del equilibrio edafológico, evitándose aquéllas que puedan agravar los procesos erosivos.

2.2. Medio Biofísico.

2.2.1. Climatología.

La zona se encuentra enmarcada dentro del clima mediterráneo, caracterizado por unos inviernos suaves y frescos, un periodo de sequía estival de unos 4 meses, coincidente con el periodo de mayores temperaturas anuales y una continentalidad térmica elevada, si bien la influencia del relieve hace que oscile entre mediterráneo subtropical y mediterráneo templado o fresco.

El gradiente altitudinal determina las variaciones climáticas existentes permitiendo la existencia de condiciones ambientales más húmedas según se asciende, resultando irregular tanto las precipitaciones como los vientos y temperaturas. En este sentido, la orografía influye en la higroscopia ambiental, pues las laderas de orientación norte o noroeste presentan una humedad mucho más alta que aquellas otras de solana.

Las temperaturas son muy variables, debido a las diferencias altitudinales del macizo. En las partes mas bajas, las medias suelen oscilar entre los 13 y los 17ºC; en la zona media, con alturas comprendidas entre los 1.200 y 1.800 m, las medias se hallan entre los 8 y los 13ºC, mientras que en la parte más elevada, por encima de los 1.800 m, suelen estar entre los 4 y los 8ºC, siendo las heladas frecuentes durante 5 o 6 meses al año. La vegetación arbórea, apenas presente por encima de los

2.000 m, adquiere en esta zona la forma denominada "de

bandera", consecuencia de las altas velocidades que alcanzan los vientos.

La Clasificación Fitoclimática de Allúe, según la cartografía de los subtipos Fitoclimáticos, caracteriza al Parque Natural como un tipo Mediterráneo genuino cuya vegetación

característica es un bosque esclerófilo típico. Asimismo, también se encuentran variantes de un bosque esclerófilo exclusivo transicional que se distribuye en las zonas más altas hacia la planicaducifolia y, en otros casos, hacia la estepa fría.

2.2.2. Encuadre geológico.

El Parque Natural se encuadra en las sierras del sur de la provincia de Jaén, dentro del amplio complejo montañoso de las Cordilleras Béticas en su borde norte, próxima a su contacto con la cuenca sedimentaria del río Guadalquivir.

Es uno de los espacios naturales donde se puede observar, en una zona reducida, la peculiar disposición en unidades

tectónicas superpuestas de la Cordillera Bética: Subbético Externo sobre Unidades Intermedias y éstas, a su vez, sobre el Prebético. A este interés geológico general se debe añadir el carácter kárstico del macizo predominantemente carbonatado, pero con una particularidad, la de ser el karst de mayor altitud de la Cordillera Bética, lo que le confiere una serie de particularidades morfológicas, entre las que destaca el desarrollo de las formas asociadas a la permanencia de nieve, tales como las dolinas climáticas o de pozo de nieve (jous). La cota máxima se localiza en el Pico Mágina (2.167 m), y la mínima se alcanza en la Ermita de Cuadros (580 m).

El territorio puede dividirse en dos zonas: las Sierras y el valle del Guadalquivir o Campiña Bética.

Las sierras forman parte de las Zonas Externas de las

Cordilleras Béticas, ocupando su mitad norte. Están integradas por un conjunto de montañas alargadas constituidas por roca carbonatada muy resistente y rica en bases, con calizas, dolomías y margas. Los materiales son de origen sedimentario y sólo hay algunas intercalaciones de rocas subvolcánicas al sur de Cambil. Las rocas más antiguas datan del Triásico (era Mesozoica), pero las más abundantes son del Jurásico y

Cretácico. El relieve denudativo, fruto de la acción erosiva de los agentes naturales y típico del territorio, da lugar en estas sierras a amplias zonas de morfología kárstica.

El valle del Guadalquivir o Campiña Bética, que se extiende al norte del territorio, constituye una depresión postorogénica formada por depósitos del Oligoceno y Mioplioceno, salvo en las vegas de los ríos donde los depósitos son del Cuaternario. El material dominante son margocalizas y margas, con

intercalaciones de calizas y yesos, y con arenas en las riberas de los ríos. El territorio está ampliamente dominado por relieves denudativos, en forma de cerros, que adquieren forma de lomas y llanuras en el noroeste. Se corresponde con gran parte de los extensos cultivos del olivar.

2.2.3. Geomorfología.

En general, las distintas unidades geomorfológicas presentes en el Parque Natural están fuertemente condicionadas por las características litológicas del sustrato y de la estructura geológica (fracturas, estratificación, etc.), y tienen su origen en la actuación de los agentes erosivos (meteorización, gravedad, dinámica fluvial, etc.) sobre las diferentes rocas existentes en la zona.

En Sierra Mágina se encuentran las siguientes unidades

geomorfológicas:

- Unidades determinadas por control estructural; están

representadas por las cuestas de los barrancos del Perú y del Mosquito, siendo las formaciones mayoritarias de este tipo los escarpes estructurales en las alineaciones carbonatadas del Parque Natural, apareciendo ampliamente en Cerro Cárceles.

- Para la conservación de recursos hídricos:

2. Se controlarán los vertidos superficiales a los ríos y arroyos existentes para lo que se seguirá trabajando en la coordinación y cooperación de las administraciones con

competencias.

3. Se fomentará la colaboración y flujo de información entre la Consejería de Medio Ambiente y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y en particular en referencia a la limitación de las concesiones para la explotación de acuíferos que afectan al Parque Natural, siendo prioritaria la regulación de la Unidad Hidrogeológica 05.19 Macha Real-Pegalajar dado su estado de sobreexplotación.

- Para la conservación de los hábitats y la flora y fauna silvestre:

4. Se fomentará la firma de acuerdos o convenios con los titulares de zonas que cuenten con la presencia de hábitats o poblaciones de especies de interés comunitario o amenazadas, con objeto de facilitar el desarrollo de medidas de

conservación.

5. El control y seguimiento del estado de las poblaciones florísticas y faunísticas del Parque Natural se basará en la aplicación de metodologías normalizadas que permitan el análisis de datos históricos de dichas poblaciones y análisis comparativos con otros espacios naturales.

6. La gestión de especies se centrará preferentemente en aquéllas que bien por estar recogidas en el catálogo de especies amenazadas, bien por ser de interés comunitario, bien por presentar una distribución restringida o bien por su carácter migratorio, este espacio protegido sea clave para su dinámica poblacional.

7. Los siguientes invertebrados serán prioritarios para su estudio y la caracterización del grado de amenaza en el Parque Natural:

- Chondrina maginensis.

- Eumigus monticola.

- Pseudolucanus barbarossa.

- Charaxes jasius.

- Cyaniris semiargus.

8. Se prestará una atención especial a la conservación y en su caso restauración de los hábitats que sustenten a la avifauna de interés internacional o protegidas en virtud de la normativa vigente y a aquéllas cuya área de nidificación sea muy limitada dentro del Parque Natural.

9. Se estudiarán las posibilidades de restauración de los hábitats de las especies extinguidas recientemente para una posible reintroducción de las mismas.

10. Las medidas compensatorias que deban ser aplicadas por la ejecución de planes o proyectos que afecten al Parque Natural y que se ajusten a lo estipulado en el artículo 6.4 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, se orientarán preferentemente a la restauración o mejora de un hábitat del Parque Natural de características similares al afectado y en una medida proporcional a la pérdida provocada por el proyecto.

11. Para la conservación de las poblaciones de especies protegidas se limitarán los tratamientos selvícolas a épocas fuera de los periodos de cría.

12. Serán preferentes las actuaciones selvícolas que favorezcan la creación de las condiciones óptimas para la reproducción, crianza o permanencia de las especies de fauna silvestre existentes.

13. Se prestará una atención especial a la conservación de los nidos de especies de fauna que se localicen dentro de los terrenos agrícolas para lo que se evitará el laboreo durante los meses de primavera.

14. Se prestará una atención especial a las formaciones de cornicabrales (Pistacia terebinthus, L.) existentes en el Parque Natural debido a su escasez y rareza, singularidad funcional, interés ecológico y significación cultural.

15. Cuando se detecten impactos negativos de las líneas eléctricas sobre la fauna, se promoverá su conversión a líneas subterráneas o su adaptación para minimizar el impacto.

- Para la conservación del paisaje

16. Todas las actuaciones que se realicen sobre los recursos naturales deberán tener en cuenta sus repercusiones sobre el paisaje, a fin de no alterar negativamente la calidad

paisajística.

17. Será preferente la recuperación o mejora de

infraestructuras previamente existentes y en mal estado frente a nuevas instalaciones con objeto de favorecer la integración paisajística y minimizar el impacto visual.

- Para la conservación del patrimonio cultural:

18. Las actuaciones relacionadas con la interpretación y difusión del patrimonio cultural del Parque Natural se

desarrollarán preferentemente en el marco del Plan General de Bienes Culturales y, en particular, en relación con el Programa de Cooperación para el Desarrollo Regional.

19. Se considerarán de interés prioritario para la restauración y puesta en valor aquellos elementos del patrimonio cultural declarados bienes de interés cultural que se encuentran en mal estado de conservación.

20. Los cortijos tradicionalmente destinados a las actividades agropecuarias y actualmente abandonados serán prioritarios para su restauración y conversión en establecimientos turísticos residenciales.

21. Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos:

- Con carácter general:

1. Los aprovechamientos tradicionales tendrán prioridad en casos de manifiesta incompatibilidad con los usos recreativos y turísticos.

- Actividades y aprovechamientos forestales:

2. En los proyectos de repoblación se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se realizarán repoblaciones pluriespecíficas siempre que sea compatible con la estación forestal donde se vayan a realizar estas labores.

b) Se emplearán preferentemente especies autóctonas del Parque Natural, teniendo en cuenta la composición de la vegetación natural potencial del lugar, ateniéndose para ello a las directrices señaladas por la Consejería de Medio Ambiente, a excepción de las repoblaciones de emergencia, en áreas con problemas de deslizamientos y zonas sometidas a graves

problemas erosivos.

c) En la preparación de los terrenos se utilizarán métodos que se adapten a las características del medio y con carácter preferente técnicas como el ahoyado manual, la banqueta y la retroexcavadora. En cualquier caso, se evitarán los métodos de preparación que incrementen gravemente las pérdidas de suelo y originen procesos erosivos.

3. Los tratamientos fitosanitarios, especialmente cuando afecten a especies incluidas en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se realizarán preferentemente con métodos biológicos y en su aplicación se tendrá en cuenta los efectos sobre el resto del ecosistema, evitándose, en la medida de lo posible, los tratamientos aéreos de las masas forestales.

4. La Consejería de Medio Ambiente fomentará la redacción de Planes Técnicos en los terrenos forestales de titularidad privada para realizar las actuaciones, aprovechamientos o tratamientos selvícolas.

5. La prioridad para la ordenación de los montes públicos se valorará en base a los siguientes criterios:

a) Montes con ningún tipo de ordenación o planificación realizada para el aprovechamiento principal de los que son objeto.

b) Volumen dinerario del aprovechamiento realizado en la actualidad.

c) Montes que sustentan masas forestales con gran proporción de rasos o masas dañadas o decrépitas, especialmente de Pinus nigra y dehesas de escasa regeneración.

d) Montes que sustentan repoblaciones de Pinus halepensis con más de 30 años de antigüedad de la plantación.

6. Como actuaciones preventivas contra incendios se favorecerá la creación de áreas cortafuegos y fajas auxiliares sobre las márgenes de carreteras o caminos, divisorias de aguas y en los perímetros de los montes lindantes con zonas de alto riesgo, garantizándose el acceso de los medios necesarios para la extinción de incendios.

- Actividades agrícolas:

7. El desarrollo de las labores agrícolas así como los cambios de cultivo se desarrollarán sobre la base de los siguientes criterios:

a) La vocación del suelo y su compatibilidad con el cultivo a desarrollar.

b) La aplicación de medidas de integración y diversificación paisajística.

c) La aplicación de técnicas de laboreo que favorezcan la conservación y protección de la flora y fauna silvestre.

d) La utilización de nuevas tecnologías que impliquen un menor impacto ambiental.

e) El desarrollo de técnicas de laboreo de conservación que favorezcan el mantenimiento del horizonte superficial del suelo y disminuyan los riesgos de erosión.

f) La aplicación de planes de fertilización que se adapten al tipo de suelo, microclima y características del cultivo.

g) La aplicación de programas de riego particularizados en base al tipo de cultivo, clima, disponibilidad de recursos hídricos y características físicas del suelo.

8. Para la lucha contra plagas y enfermedades se utilizarán los métodos de control ecológicamente más respetuosos y en

particular los de tipo biológico, biotécnicos, culturales, físicos o genéticos. Así mismo se tenderá a evitar la

programación de tratamientos a calendario fijo y a aplicar métodos de control integrado.

9. La Consejería de Medio Ambiente en colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca fomentará la conversión de los terrenos agrícolas en terreno forestal de aquéllos cuya pendiente media sea superior al 20%.

10. La Consejería de Agricultura y Pesca en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente y el Consejo Regulador de la Denominación de Origen "Aceite Sierra Mágina", fomentará la integración de los productores en Asociaciones de Producción Integrada (APIs).

11. Se fomentará la aplicación de las recomendaciones

establecidas en el "Código de Buenas Prácticas Agrarias" en el sector agrícola del Parque Natural Sierra Mágina.

12. La Consejería de Agricultura y Pesca considerará

prioritariamente, a la hora de otorgar subvenciones a los regadíos, que los beneficiarios adquieran compromisos en orden a la utilización de nuevas técnicas que sean menos agresivas con el medio y que supongan un menor consumo de los recursos naturales.

13. La Consejería de Agricultura y Pesca y las Comunidades de Regantes, colaborarán en el fomento de planes de fertilización específicos para cada parcela en explotación en función del tipo de suelo, microclima y características del cultivo.

14. Las explotaciones agrícolas de regadío tenderán a

introducir sistemas de riego que favorezcan un uso eficiente y racional de los recursos hídricos evitando el empleo del riego a manta.

- Aprovechamientos ganaderos:

15. Será prioritaria la realización de un censo de las cabañas ganaderas que pasten en alguna de las fincas privadas

localizadas dentro del Parque Natural.

16. En cuanto a los montes públicos del Parque Natural, para el cálculo del censo ganadero en las unidades administrativas se tendrá en cuenta los datos suministrados por la Oficina Comarcal Agraria de Huelma, procedentes de las Campañas de Vacunación contra la brucelosis caprina y ovina, añadiendo el resto del ganado (cabezas de renuevos y machos)

proporcionalmente a las mismas.

17. La Consejería de Medio Ambiente otorgará las concesiones de los lotes de aprovechamiento pascícola en los montes públicos en base a los siguientes criterios:

a) Que el manejo propuesto para el ganado sea acorde con la conservación del ecosistema, respetando los cercos y zonas de exclusión ganadera.

b) Que los rebaños estén compuestos por cabezas de la raza Ojinegra o Montesina, en el caso del ganado ovino, y de la raza Blanca Andaluza, en el caso del caprino.

c) Que el propietario del rebaño tenga dedicación exclusiva a la actividad ganadera.

18. La Consejería de Medio Ambiente fomentará el mantenimiento y acceso a las infraestructuras ganaderas situadas en los montes públicos así como el tránsito ganadero por las vías pecuarias.

19. Se favorecerá el acceso del ganado a aquellas zonas cuya vocación forrajera sea alta y donde el pastoreo se produce con mucha dificultad debido al difícil acceso, con el objetivo de compensar el reparto de la carga ganadera en el Parque Natural.

- Actividades cinegéticas:

20. Se tenderá a la integración de los Planes Técnicos de Caza cuyo ámbito se encuentre dentro del Parque Natural.

21. La Consejería de Medio Ambiente promoverá la inclusión como especie cazable dentro de los límites del Parque Natural a la Capra pyrenaica o cabra montés siempre que sus poblaciones se consideren estables y si no peligra su dinámica de población por razones de epizootías.

22. Durante el ejercicio de la actividad cinegética se evitará que se dañe, altere o moleste a la fauna silvestre no

cinegética, especialmente a las amenazadas y sobre todo, durante los periodos de cría y reproducción.

23. La actividad cinegética se realizará de forma compatible con el uso público, garantizándose la información sobre los períodos hábiles de caza así como las fechas de las jornadas de caza que serán notificadas por las sociedades de cazadores.

3.3. Para el uso público y la educación ambiental.

- Con carácter general:

1. La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental se realizará asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

2. Será prioritario que el Parque Natural cuente con una oferta de instalaciones, servicios y actividades de uso público que asegure la dotación mínima de equipamientos básicos definidos por la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo al modelo de uso público que se establecerá en el Programa de Uso Público de este espacio natural protegido y aplicando criterios de calidad de los servicios.

3. Se procurará que el desarrollo del uso público sea acorde a las tendencias del turismo de calidad en el medio rural y turismo activo.

4. Se adoptarán las medidas necesarias para la descongestión de las zonas que tengan una excesiva presión de visitantes, así como para el desarrollo homogéneo del uso público en su territorio.

5. Se extremarán las medidas de vigilancia en las épocas y lugares más frecuentados, para evitar los riesgos sobre los recursos naturales y también sobre las personas.

6. Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su concienciación medioambiental y mejorar su

comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

7. Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público, buscando fórmulas para el fortalecimiento de las organizaciones empresariales locales para la prestación de servicios asociados al uso público.

8. Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollados in situ, aprovechando el contacto directo con los recursos naturales y culturales y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.

9. Se realizarán programas de comunicación e identidad que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de

actividades en el espacio natural protegido.

- Para las actividades, servicios y equipamientos de uso público:

10. La rehabilitación del patrimonio edificado primará sobre la construcción de nuevos edificios para albergar equipamientos.

11. El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, uso de energías

renovables, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de productos nocivos e

integración en el medio. Se promoverá la arquitectura

bioclimática que considere los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.

12. Se procurará que los equipamientos de uso público tengan una ubicación de acceso fácil y buena accesibilidad general (acceso transitable, cómodo, próximo, etc), incluyendo

acondicionamiento para personas con minusvalías.

13. Se asegurará la adecuación de la red de senderos, mejorando las condiciones para su recorrido y manteniendo y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades educativas y a la difusión de los valores

naturales, culturales y paisajísticos.

14. Todos los equipamientos de uso público deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación

ambiental.

15. La implantación y mejora de la señalización se realizará de manera racional y tendrá como objeto facilitar al público el uso y disfrute del Parque Natural, así como la difusión de la normativa que contribuya al uso racional de los recursos.

16. Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente documento.

3.4. Para la investigación.

1. Las entidades públicas y privadas que desarrollen líneas de investigación en el marco del Parque Natural actuarán bajo los principios de coordinación y colaboración y prestarán una especial atención a las líneas de investigación prioritarias establecidas en el marco de este Plan.

2. Serán prioritarios los proyectos y actividades de

investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen,

planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades que se definan en el Programa de Investigación y en su defecto en el planeamiento de la

Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio

ambiente.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, tienen la consideración de líneas prioritarias de investigación las siguientes:

a) El estudio sobre el estado actual de las poblaciones de especies de flora y fauna amenazadas, endémicas o de interés en el ámbito del Parque Natural que permitan establecer las medidas de gestión necesarias para su conservación, así como de los hábitats de interés comunitario.

b) La caracterización espacial de la erosión y las pérdidas de suelo que se producen en el ámbito del Parque Natural.

c) La caracterización del régimen hídrico en el Parque Natural: estado de los manantiales, acuíferos y cursos superficiales de las aguas.

d) El estudio de los invertebrados del Parque Natural y caracterización del estado de sus poblaciones.

e) El nivel de eutrofización de las aguas subterráneas y superficiales del Parque Natural como base para la propuesta de medidas correctoras y líneas de conservación de los recursos hídricos.

f) El estado de conservación de las cavidades kársticas y de las áreas de interés geológico del Parque Natural para su conservación y puesta en valor.

g) El estudio de la capacidad de carga ganadera del Parque Natural.

h) La viabilidad de la utilización de los subproductos

forestales maderables derivados de la gestión en la industria de transformación de la comarca.

i) El estudio de la reutilización de los subproductos del olivar y la industria oleícola.

j) Potencialidades y oportunidades de la agricultura y

ganadería ecológica, la apicultura, la recuperación de cultivos hortícolas y la explotación sostenible de otros recursos naturales tales como las plantas aromáticas y los hongos.

k) Identificación de la oferta y la demanda existente de actividades de uso público y de turismo activo y de naturaleza y turismo cultural así como del potencial y capacidad de carga del Parque Natural para el desarrollo de las mismas, que establezca las bases para su promoción dentro de los parámetros del desarrollo sostenible.

l) Estudio detallado de los actuales usos del suelo y sus potencialidades.

m) Estudios para la conservación, divulgación y valorización del patrimonio cultural y etnográfico.

n) Caracterización de las tipologías constructivas

tradicionales.

o) Estudio de las potencialidades y oportunidades de

aprovechamiento de energías renovables.

p) Estudio sobre la significación histórica del espacio en relación con su entorno y con los usos y transformaciones sufridas.

4. Para facilitar el desarrollo de trabajos de investigación en base a las necesidades de gestión y los vacíos reales de información, se tenderá a mejorar la gestión de la información técnica existente y a la transferencia de los conocimientos y resultados de la investigación mediante el desarrollo de sistemas de información que actúen como banco de datos.

5. El fondo documental del Parque Natural estará compuesto por los trabajos o estudios de investigación y proyectos que afecten al ámbito del Parque Natural y su comarca. Este fondo se fundamentará para su creación, en los registros y documentos que deben surgir del normal desarrollo de la presente

planificación y la legislación sectorial vigente. En especial se contará con las siguientes bases documentales:

a) Fondo documental de las vías pecuarias creado por el Reglamento de Vías Pecuarias.

b) Censo Cinegético Andaluz creado por el Reglamento de Ordenación de Caza.

c) Registro de autorizaciones para la utilización del nombre y el anagrama del Parque Natural.

d) Registro de autorizaciones para la realización de cualquier estudio o trabajo de investigación en el ámbito del Parque Natural.

6. Los estudios científicos que tengan lugar en este espacio se realizarán preferentemente mediante fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas como privadas dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos para el Parque Natural, así como en colaboración con aquellos particulares con capacidad investigadora acreditada.

7. Los trabajos de investigación que impliquen el censo de aves se realizarán preferentemente siguiendo las bases metodológicas que establezca a tal efecto la Consejería de Medio Ambiente para favorecer la normalización de los datos que se generen.

3.5.Para el seguimiento de la planificación y administración del Parque Natural.

1. Se llevará a cabo un seguimiento anual de las actividades realizadas, recursos económicos y/o materiales relacionados con el Parque Natural, así como de las Líneas de Actuación conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3. del presente Plan.

2. Se promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural para una correcta gestión del espacio.

3. Se deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.

4. Se potenciará la participación del Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio protegido.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y lleva implícito el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4.1.3. Seguimiemto.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el apartado 5.

4.2. Normas relativas a usos y actividades.

4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.

1. Ordenación de montes

Tanto los Proyectos de Ordenación de Montes como los Planes Técnicos, deberán contar con una ordenación de pastos

exhaustiva, en la que el cálculo de la carga ganadera actual, en cada caso, se detallará y realizará en función de más de un método de cálculo, justificando la estimación de la carga ganadera así como la capacidad de carga del monte.

2. Recolección de hongos.

La recolección de hongos no se podrá realizar con las

siguientes prácticas:

- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, salvo autorizaciones.

- Usar cualquier herramienta que altere de forma indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

3. Recolección de plantas aromáticas:

a) La recolección de plantas aromáticas se realizará mediante la corta de brotes jóvenes del año, procedente de matas o plantas de especies que no tengan ninguna categoría de amenaza o sea considerada endémica del Parque Natural.

b) En cualquier caso, cualquiera que sea la recolección que se realice no dañará las propiedades físicas de las especies, ni pondrá en peligro su regeneración o reproducción, permitiendo que se mantenga en cada individuo partes vegetativas o

reproductivas que aseguren su potencial reproductivo.

4.2.2. Actividades agrícolas.

1. Laboreo del suelo:

a) El laboreo tradicional deberá seguir las curvas de nivel del terreno.

b) En los terrenos donde se detecten problemas erosivos severos, se aplicarán técnicas de laboreo de conservación.

c) Podrán realizarse actuaciones de laboreo superficial y/o vertical en suelos limosos con manifiesta tendencia a la formación de costra, así como en los que se formen grietas profundas para cubrirlas, en situaciones de alta compactación del suelo y para incorporar materia orgánica.

2. Luchas contra plagas y enfermedades.

La desinfección de suelos no podrá realizarse mediante métodos químicos.

3. Condiciones específicas para las explotaciones de olivar:

- Las prácticas agrícolas en explotaciones de olivar con una pendiente media igual o mayor al 15 % deberán realizar

prácticas de conservación de suelos entre las que se

contemplará la inclusión de una o varias de las siguientes técnicas para el manejo del suelo en las calles de la

plantación:

- Mantenimiento de la cubierta vegetal viva (natural o

sembrada) mediante siega mecánica, química o con ganado ovino.

- Creación de una cubierta vegetal mediante deposición de restos de poda triturados y siempre que éstos no supongan problemas fitosanitarios para el cultivo.

4. Transformaciones agrarias.

Los titulares de terrenos agrícolas que pretendan realizar transformaciones agrarias que impliquen un incremento del consumo de recursos hídricos, deberán presentar, junto con la solicitud de autorización, un informe del Organismo de Cuenca, donde se justifique debidamente la existencia de recursos hídricos de adecuada calidad, así como informe de un técnico competente que justifique la viabilidad económica de la transformación y de la inexistencia de afecciones directas, indirectas o sinérgicas al medio ni a otros usuarios que pudiesen resultar afectados.

4.2.3. Aprechamientos ganaderos.

1. Informe de aprovechamiento ganadero:

a) Los titulares de los aprovechamientos ganaderos de aquellas explotaciones que no dispongan de Plan Técnico o Proyecto de Ordenación aprobado deberán entregar en la Consejería de Medio Ambiente un Informe de Aprovechamiento Ganadero con los siguientes datos:

- Datos del propietario del rebaño.

- Superficie de las zonas estacionales de pastoreo.

- Volumen de alimento complementario aportado por los

ganaderos.

- Epocas de entrada y salida de las superficies estacionales de pastoreo.

- Método de pastoreo (diferido o continuo).

- Carga ganadera anual y estacional de cada superficie.

b) Dicho informe deberá ser renovado y entregado a la

Consejería de Medio Ambiente en el caso de que se produzcan cambios en cualquiera de los datos señalados en el apartado anterior, de un año para otro.

2. Aprovechamiento ganadero en Zonas de Reserva.

Los titulares de fincas con parte del terreno en Zonas de Reserva (A), que quieran desarrollar un aprovechamiento ganadero, deberán contar con un plan de aprovechamiento ganadero aprobado por la Consejería de Medio Ambiente salvo en los siguientes casos:

- Cuando se acote al ganado el terreno de la finca que se encuentre en Zona de Reserva.

- Cuando se acote el ganado a aquellos lugares donde se detecten especies de flora endémica o protegidas según la normativa vigente mediante el vallado de dichas zonas.

3. Limitaciones al aprovechamiento ganadero.

La Consejería de Medio Ambiente podrá suspender, de forma temporal o permanente, el aprovechamiento ganadero en base a criterios de conservación y en particular en los siguientes casos:

a) En zonas donde se localicen especies de flora endémica o amenazada ya sea de forma natural o a partir de trabajos de reintroducción.

b) En zonas donde se detecten problemas de erosión manifiesta.

4.2.4. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo .

1. Autorizaciones:

a) Las peticiones de autorización por particulares y

asociaciones para la realización de aquellas actividades que la precisen deberán incluir como mínimo:

- Datos del solicitante o del grupo que va a realizar la actividad y de su responsable.

- La descripción detallada de la actividad para la que se requiere la autorización.

- La identificación de los equipos, infraestructuras y

dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.

- Número máximo de personas que participarán en la actividad.

- Fechas o periodo en el que se pretende llevar a cabo la actividad.

- Lugar donde se efectuará la actividad y descripción del itinerario concreto en las actividades que lo requieran.

- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de

titularidad privada se deberá incluir así mismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el des-arrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen.

Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos 15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud de autorización.

b) La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de

responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la actividad que se autoriza.

2. Acceso y tránsito:

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos según la normativa vigente, exceptuando los que presenten señalización que indique una restricción o limitación al paso.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir, en general, a los visitantes o a cierto tipo de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

c) Como medida de precaución en función de los impactos potenciales por el paso de vehículos por ciertos caminos, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar la identificación y clasificación de dichos caminos y establecer una regulación específica para cada tipo.

d) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los periodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.

- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería de Medio Ambiente sea titular de dicho equipamiento.

3. Acampada:

a) Será necesario que los grupos que usen los campamentos juveniles estén siempre acompañados por un responsable.

b) En áreas recreativas y lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las

dotaciones específicamente previstas, durante la época

permitida en caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación. En caso de que no haya dotaciones específicamente previstas solo se cocinará

utilizando barbacoas portátiles con leña, carbón o bombona de gas.

4. Actividades de montaña:

a) Para establecer la regulación específica de las actividades de montaña, la dirección del espacio natural en conjunto con los clubes o federaciones cuyo objetivo sea el fomento y práctica de las actividades de montaña en el espacio concreto, podrán desarrollar de acuerdo a la normativa dictada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural respecto a estas actividades:

- La identificación de las actividades para las que el espacio es adecuado.

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de cada tipo de actividad.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

b) El paso "campo a través" estará justificado sólo en zonas de montaña y con ausencia de caminos.

c) Para la práctica del vivaqueo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- Las instalaciones para dormir utilizadas en el vivaqueo se pondrán al anochecer y se retirarán al amanecer.

- No se permite el vivaqueo a menos de 2 km de un entorno urbano.

d) La autorización necesaria para el vivaqueo deberá incluir:

- Número máximo de personas e instalaciones o materiales para dormir.

- Itinerario o localización de la zona donde se autoriza el vivaqueo.

e) No se realizará escalada en aquellas zonas en donde se puedan producir interferencias o afecciones a la fauna o a la flora.

5. Espeleología:

a) Las personas o grupos pertenecientes a federaciones, clubes o asociaciones espeleológicas oficialmente reconocidas podrán acceder a todas las cavidades menos las expresamente

prohibidas. Durante la actividad, el practicante deberá portar documentación acreditativa de su afiliación que será mostrada cuando lo requieran los agentes de medio ambiente.

b) Las visitas organizadas por empresas turísticas podrán acceder solo a las cavidades expresamente designadas para ello, según criterios de seguridad para el medio, y de facilidad de acceso para las personas sin necesidad de conocimientos previos ni equipo especial.

c) Los visitantes particulares podrán entrar solo a las cavidades permitidas a las visitas organizadas para lo que requerirá una notificación a la Consejería de Medio Ambiente.

d) Para establecer la regulación específica de las actividades de espeleología, la dirección del Parque Natural en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología (FAE) y dentro del Convenio marco de colaboración establecido entre esta

institución y la Consejería de Medio Ambiente, podrán des- arrollar:

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de la espeleología.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

e) Cualquier empresa, club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá tener planes de rescate para las posibles emergencias que se presenten.

f) Los monitores que acompañarán a los grupos deberán tener la formación técnica especificada en el Anexo VI del Decreto

20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el medio rural y turismo activo o titulaciones equivalentes.

6. Actividades aeronáuticas:

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en los catálogos de especies amenazadas.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir las actividades de vuelo en zonas o periodos concretos cuando pueda suponer alteración a la fauna y especialmente en épocas de cría, así como cerrar definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por motivos de conservación.

c) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles: parapente, ala delta, vuelo sin motor y globo aerostático, se prohíbe despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces del 1 de diciembre al 31 de agosto, así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitats.

7. Vehículos terrestres a motor:

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo indicación que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.

c) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la observación de la fauna se seguirán las siguientes condiciones:

- La distancia mínima a los animales será de 100 m.

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de animales.

- No se interceptará el movimiento de los animales observados.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.

8. Esparcimiento:

a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Se debe utilizar como combustible para las barbacoas el carbón o la leña, no estando permitidos otros distintos de los mencionados.

c) La leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas recreativas.

d) No podrá encenderse fuego fuera de las barbacoas.

9. Romerías y otras concentraciones de carácter popular.

Las romerías y demás concentraciones de carácter popular que se vengan realizando de manera continuada durante más de 10 años, sólo requerirán ser notificadas a la Consejería de Medio Ambiente que podrá establecer condiciones para su realización con el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.5. Actividades de investigación.

1. Requisitos del proyecto y personal investigador

Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle:

a) Breve Curriculum Vitae del grupo de investigación, así como el Curriculum Vitae completo de los investigadores y

colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

b) Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en las que se divida.

c) Relación de las infraestructuras necesarias para la

realización del proyecto y su ubicación.

d) Presupuesto y fuente de financiación.

e) Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o

restricciones.

f) Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del Equipo Investigador:

a) Todo el personal investigador deberá estar en posesión de una acreditación expedida por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Serán personales e intransferibles, de duración no superior a la del proyecto de investigación y podrá ser solicitada por parte de los agentes y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería de Medio Ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las

pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a propiedades privadas.

3. Seguimiento de la Investigación:

a) El control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por las entidades o particulares responsables de la investigación, con independencia de las decisiones que, en este sentido, pueda adoptar la Consejería de Medio Ambiente.

b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento, de carácter periódico acorde a la duración del proyecto, que deberá tener el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se detallen los resultados obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.

c) A la finalización de la actividad investigadora, el

responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería de Medio Ambiente podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y seguimiento del espacio protegido.

d) Una vez finalizada la investigación, será obligatoria la visita al área de estudio del responsable del proyecto con personal de la Consejería de Medio Ambiente, y en caso que se hayan producido daños como consecuencia de la investigación, se procederá por parte del grupo de investigación a la

restauración de las condiciones originales.

4.2.6. Infraestructuras de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, para la instalación de nuevas antenas, se adoptará como modelo aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su

funcionalidad e integración paisajística, con vistas a

minimizar su impacto visual.

4.2.7. Infraestructuras viarias.

1. Apertura de nuevas vías:

a) Podrán autorizarse nuevas vías en los siguientes casos:

- Cuando se justifique, previo informe, su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos.

- Cuando sean de interés para el acceso a varias instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.

- Cuando se consideren que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de

incendios.

- Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o recreativas.

- Cuando sea necesario para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Cuando por razones de seguridad para la población o las especies naturales hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.

b) En cualquier caso, el promotor deberá justificar su

necesidad por la inexistencia de caminos cercanos que puedan ofrecer el mismo servicio.

2. Requisitos generales para nuevas vías o trabajos de

modificación o reparación de las existentes:

a) En el trazado longitudinal de la vía no se permitirán pendientes de más del 15% sobre tramos de longitud superior a

250 metros lineales. En los casos en los que estas condiciones no puedan cumplirse se verificará que existan medidas para la estabilización de los taludes y de integración paisajística.

b) Deberán acondicionarse cunetas, vados o tuberías que permitan la evacuación normal de las aguas de escorrentía y el paso de la aguas fluyentes, tanto en el drenaje longitudinal como transversal de la infraestructura lineal.

c) Deberán crearse los pasos necesarios para asegurar el libre tránsito de la fauna durante y después de la ejecución de la obra.

d) Se deberán incluir medidas que minimicen el impacto

ecológico y paisajístico durante la obra así como medidas de restauración de las zonas que se vean afectadas una vez finalizada la actuación.

4.2.8. Infraestructuras de energía eléctrica.

1. Nuevos tendidos eléctricos:

a) Los proyectos de instalación de nuevos tendidos eléctricos deberán incorporar medidas de integración que minimicen el impacto ecológico y paisajístico de dicha actuación.

b) Con carácter general, y cuando existan otras líneas

eléctricas en las zonas por las que esté permitida la

construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstos se hará de forma que discurran lo más cercanas posible a las existentes, con vistas a reducir la incidencia de las mismas. Se contemplará la posibilidad de hacerlos apoyados en el trazado de las carreteras, caminos o cortafuegos.

c) Siempre que sea técnica, económica y ambientalmente posible los nuevos trazados de líneas eléctricas se realizarán de forma subterránea.

d) En las zonas de relieve accidentado, las líneas se trazarán, siempre que sea técnicamente posible, siguiendo los valles antes que siguiendo las cumbres.

e) Los trazados se realizarán preferentemente fuera de las áreas de alto valor paisajístico, evitando en cualquier caso, y en la medida de lo posible, las obras y talas que habitualmente conllevan estas infraestructuras.

f) La instalación de tendidos eléctricos aéreos se realizará fuera de un radio de 500 metros de distancia a las áreas de nidificación de las especies amenazadas incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente.

g) Los trazados de redes de transporte sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio.

2. Eliminación de los Trazados No Funcionales.

Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de las líneas.

3. Señalización de los Cables de Tierra.

Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer para los tramos correspondientes las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

4.2.9. Edificaciones.

1. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones:

a) En las nuevas construcciones así como en las obras de mejora, mantenimiento y rehabilitación de las existentes, se tendrá en cuenta:

- Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca como con las dimensiones de ésta.

- Que se adopten las características constructivas necesarias para conseguir la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.

- Que se garantice la integración ambiental en el medio donde vayan a implantarse, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

- Que se contemplen el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas necesarias que garanticen las

necesidades de abastecimiento y saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

b) El solicitante deberá acreditar la propiedad de la finca y que se encuentra en explotación al menos desde los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. Igualmente, deberá acreditar su relación directa con la actividad agraria o del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas agrarias provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.

c) A efectos de la rehabilitación de las edificaciones

existentes, se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

- Que exista constancia documental mediante escritura pública anterior a la declaración del espacio, de la edificación que se pretende construir.

- Que existan elementos estructurales suficientes para

acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

d) Para la construcción de una nueva edificación en parcelas donde ya existan restos rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental.

e) Las obras de mejora y mantenimiento así como las de

rehabilitación en ningún caso podrá suponer:

- Aumento del tamaño de la misma, salvo cuando se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto.

- Alteración de las características edificatorias externas.

2. Construcciones vinculadas a las obras públicas:

a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional para el tiempo de duración previsto de las mismas, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de construcciones ligadas al

mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas deberá justificarse su vinculación funcional a dichas obras o

infraestructuras. Las edificaciones de carácter permanente relacionadas con este apartado, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

3. Características constructivas:

a) Las edificaciones de nueva planta o rehabilitaciones que se autoricen deberán ajustarse a las características constructivas tradicionales de la zona y en particular a las siguientes medidas:

- Altura máxima: 2 plantas o 6.5 metros.

- Fachada acabada en estuco o enfoscado en color blanco.

- Unidades de formaciones superficiales coluviales formadas por procesos periglaciares en materiales carbonatados. Son las más frecuentes en el Parque Natural y están constituidas

principalmente por unidades de taludes de derrubios no

ordenados en laderas de pendientes medias a altas alrededor de algunos barrancos y bordeando los grandes relieves al pie de los grandes escarpes calizos. Los taludes de derrubio son también frecuentes sobre escarpes karstificados. Además aparecen corredores de bloques en valles altos así como escarpes en la Sierra de la Cruz. Son frecuentes los mantos de derrubios y los coluviales encostrados presentes

fundamentalmente al S-SE del Parque Natural.

- Unidades deposicionales sobre materiales blandos; la más representativa son los coluvios sobre margas con bajas

pendientes distribuidos principalmente en los límites del Parque Natural, dedicados básicamente a los cultivos de olivar.

- Unidades ligadas a procesos kársticos en carbonatos;

mayoritariamente son campos de dolinas relacionados con los grandes relieves carbonatados del macizo central de Mágina (Serrezuela y Sierra de la Cruz). Aparecen también grandes dolinas alrededor de estos macizos.

- Unidades erosivas; las más frecuentes son las margas

erosivas, donde destaca la presencia de cárcavas y barrancos muy erosivos sin cultivar, y donde la pérdida de material por escorrentía superficial es importante.

- Unidades de tipo aluvial; la más representativa se encuentra en la vertiente sur del Almadén, formada por conos de deyección originados por una importante acumulación de materiales conglomeráticos.

2.2.4. Edafología.

Sierra Mágina se caracteriza por presentar, en general, suelos someros de escasa profundidad en las áreas montañosas, siendo generalizada la presencia de Leptosoles en todo el ámbito del Parque Natural, limitados en profundidad por una roca de capa dura o por material muy calcáreo.

Los suelos más evolucionados se encuentran en las zonas periféricas, estando éstas ocupadas principalmente por cultivos de olivar. Evidentemente, los suelos líticos se hacen más frecuentes en los macizos calizos de la cadena de los picos Mágina y Sierra Mágina. Los afloramientos rocosos son también frecuentes en muchas áreas. En ocasiones los Leptosoles presentan epipedones ócricos (Leptosoles eútricos) o móllicos (Leptosoles réndsicos) con variaciones de color y contenido de materia orgánica.

Estos se presentan individualmente o asociados a otro tipo de suelos como Calcisoles, Phaozems y Chernozems.

Los suelos descritos anteriormente se asocian y presentan inclusiones de otros tipos localizados generalmente dentro de la unidad con características diferenciadas como son cárcavas y grietas.

La roca madre es, en la mayoría de los casos, caliza y dolomía, aunque en las áreas periféricas se encuentran margas y

conglomerados.

En cuanto a los riesgos de procesos erosivos existentes, hasta la fecha no se han realizado estudios que determinen

cuantitativamente las pérdidas de suelo producidas. No

obstante, se puede deducir que las áreas margosas sufren procesos erosivos intensos que provocan abundantes cárcavas, mientras que en las zonas más internas los riesgos de erosión se reducen considerablemente en las laderas, incrementándose en las áreas montañosas del Cerro Cárceles, el monte Carluco y ciertos barrancos.

Las condiciones ambientales de estas sierras las hacen

susceptibles a sufrir procesos erosivos intensos. En general, el clima predominante se caracteriza por una pluviometría de distribución irregular, coincidiendo las temperaturas más elevadas con los períodos secos, en los que la cobertura vegetal se reduce. Al iniciarse el periodo de lluvias, la escasa protección del suelo provoca los fenómenos erosivos característicos en las áreas de clima mediterráneo.

2.2.5. Hidrología superficial e hidrogeología.

Por Sierra Mágina discurre un gran número de cursos fluviales que aportan las mayores posibilidades de biodiversidad al ecosistema así como un indudable valor paisajístico. No obstante, la mayoría de los cursos de aguas existentes no son permanentes pues la pluviometría típica de estas áreas

mediterráneas se reduce casi a cero en verano, lo que deja a estos cauces secos durante 3 o 4 meses al año. En general, son cauces de escasa entidad pues los ríos principales de la comarca circunscriben al espacio natural protegido y se surten de estos pequeños cursos para adquirir mayor entidad una vez dejado atrás el Parque Natural.

En cuanto a las cuencas vertientes, esta área se ubica en la cuenca del Guadalquivir, distinguiéndose dos subcuencas: la del Guadalquivir y la del Guadalbullón.

Entre los ríos más importantes destaca el río Bedmar y sus afluentes (arroyo de la Eruela, del Perú, barranco del Mosquito y Albanchez); el río Guadalbullón, el río Jandulilla y sus afluentes (arroyos de barranco de la Cueva de los Cervatos, del Atanor, del Gargatón y el río Guadalíjar); el río Oviedo (al que vierten el Arroyo de Jacinto Calderón, de la Piedra del Aguila, de los Prados, del Chinal y del Peralejo) y, por último, el río Torres, formado por la unión de los arroyos de Agua Blanca y de La Víbora. Los embalses de Pedro Marín, situado justo en el límite norte del ámbito de influencia (Jódar) y el de Quiebrajano, en el límite suroeste (Campillo de Arenas), son los más próximos al Parque Natural.

- Carpintería en madera o acabados similares.

- Cubierta de teja curva o árabe en colores terrizos.

- Exterior: fachadas con elementos decorativos sobrios, limitados a la distribución de los propios huecos y el

dintelado de los mismos.

b) Al tratarse de edificaciones aisladas, todos los parámetros exteriores resolverán sus acabados a modo de fachada. No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas con técnicas o materiales provisionales.

c) Las instalaciones auxiliares deberán quedar integradas en el conjunto de edificaciones de la explotación.

d) Las construcciones agrarias no deberán superar una relación de longitud/anchura en planta superior a 3/1. Si fuera

imprescindible una relación mayor deberá aparecer un desnivel o diferenciación en el diseño de las cubiertas, así como en la alineación de las fachadas, evitando el aspecto lineal de la edificación.

e) El tratamiento de vertidos deberá resolverse mediante sistemas de almacenamiento prefabricados o depuración.

4.2.10. Otros Usos y Actividades.

1. Zonas especialmente protegidas.

La Consejería de Medio Ambiente podrá declarar zonas

especialmente protegidas con el fin de asegurar la conservación de sus hábitats, flora y fauna, o formaciones vegetales, pudiendo implicar la limitación del acceso o el desarrollo de aprovechamientos en dicha zona, de manera permanente o temporal y con independencia de la categoría de zonificación que le corresponda por su emplazamiento.

2. Movimientos de tierras.

Para la realización de movimientos de tierras distintos a los asociados a las labores inherentes a la preparación y

acondicionamiento de los suelos para las actividades agrícolas permitidas, se deberán retirar los horizontes superficiales, asociados a la tierra vegetal. Estos horizontes se apilarán en cordones con una altura inferior a 1,5 m. y se usarán para la posterior restauración ambiental.

3. Extracción de áridos.

Las extracciones de áridos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El uso de los áridos extraídos se limitará exclusivamente a pequeños arreglos de obras públicas o necesidades asociadas al desarrollo de los usos permitidos en el ámbito de este Plan.

b) El volumen de áridos a extraer no podrá ser superior a 2.000 m3.

c) Deberá presentarse, junto a la autorización de solicitud, una memoria descriptiva donde se concreten los siguientes aspectos: justificación del fin y necesidad de la extracción de áridos así como la imposibilidad o inviabilidad de su obtención fuera del ámbito del Parque Natural, volumen de extracción previsto, localización exacta del punto o puntos de extracción propuestos, los medios técnicos a emplear, plazo y cronograma en el que se van a realizar las obras y las medidas correctoras previstas.

d) La extracción de áridos llevará implícita la restauración del terreno por parte del promotor.

4. Señalización.

La colocación de señales relacionadas con actividades o usos permitidos en el ámbito de este Plan distintas a las de uso público estarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) Deberán ubicarse cerca del establecimiento o lugar al que se haga referencia o en la vía de acceso inmediata al mismo de forma que se integren totalmente en el paisaje.

b) El tamaño, diseño y colores deberán integrarse en el paisaje, no permitiéndose colores estridentes.

c) La instalación de señales temporales relacionadas con eventos y acontecimientos deportivos o de otra índole deberán ser retiradas tras la finalización del evento que lo justifique por el promotor u organizador del mismo.

5. Vallados.

Las vallas instaladas destinadas a la protección de la flora, mejora de las condiciones biofísicas del terreno, investigación o cualquier otro motivo, serán retiradas por la Consejería de Medio Ambiente o el promotor de la actuación en su caso, al término de los programas o proyectos que motivaron su

instalación.

6. Cerramientos.

Los cerramientos deberán disponerse de forma que no se obstruya la cuenca visual ni el libre tránsito de la fauna silvestre debiendo ser diáfanos o de vegetación.

7. Balsas de riego y pozos.

Para la construcción de nuevas balsas de riego o pozos será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Presentar un estudio de viabilidad firmado por técnico competente, donde se justifique debidamente la necesidad de la misma para el desarrollo de la actividad agraria así como la inviabilidad de emplazarla fuera del ámbito del Parque Natural.

b) Presentar un estudio paisajístico en el que se contemplen los impactos paisajísticos derivados de la actuación y las medidas correctoras a llevar a cabo.

c) Contar con las autorizaciones o concesiones previstas para el aprovechamiento de los recursos hídricos del Organismo de Cuenca.

d) Contar con la aprobación de la Comunidad de Regantes.

5. LINEAS DE ACTUACION

En el presente Plan se plantean las siguientes líneas de actuación a desarrollar en el ámbito del Parque Natural.

5.1. Control de la erosión y desertificación y restauración de los ecosistemas degradados:

- Elaboración de un estudio que determine las zonas con riesgos de erosión.

- Establecimiento de un programa de control de la erosión con estaciones permanentes de muestreo que permitan realizar un modelo predictivo de la erosión en Sierra Mágina.

- Puesta en marcha de un plan de reforestación, que preste especial atención a las zonas donde exista una mayor incidencia de las aguas de aluvión.

- Elaboración de un cartografía sobre pendiente media del Parque Natural a escala 1:10.000 para el control y seguimiento de las medidas adoptadas por este Plan en las fincas de explotaciones agrícolas.

5.2. Conservación y recuperación de la diversidad biológica:

- Elaboración del Atlas Florístico del Parque Natural Sierra Mágina que establezca la distribución y estado de las especies protegidas, amenazadas y endémicas en el ámbito del Parque Natural.

- Elaboración de un cartografiado de la vegetación glecícola y rupícola presente en las paredes del macizo calizo del Parque Natural.

- Elaboración de un inventario y cartografiado de la

distribución espacial de las especies de vertebrados e

invertebrados con objeto de contar con información actualizada de la abundancia y evolución de las poblaciones y los efectos que los aprovechamientos producen sobre ellos.

- Continuación del seguimiento de la nidificación de águila real en los roquedos del Parque Natural.

- Continuación de los proyectos para el estudio de viabilidad de reintroducción del alimoche (Neophron percnopterus) y del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus).

- Fomento de la actividad cinegética compatible con la

conservación de los recursos, bajo la denominación actual de "caza responsable".

5.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y renovables y transformación y comercialización de los productos forestales:

- Elaboración de un estudio de detalle de la capacidad de carga de los montes públicos y privados de Sierra Mágina.

- Creación de un registro de las actividades, aprovechamientos y proyectos que se desarrollan en el Parque Natural. Dicho registro deberá recoger como mínimo: la tipología de la actividad, proyecto u aprovechamiento, los datos del promotor, el estado administrativo en caso de que esté sujeto a

autorización y las incidencias que se hayan producido.

- Creación de un registro específico de infracciones que se cometan en el ámbito del Parque Natural en el que se refleje el estado del expediente sancionador, así como un registro de las autorizaciones solicitadas y el estado administrativo en el que se encuentran.

- Elaboración de un registro de las captaciones de aguas subterráneas y superficiales actualmente autorizadas en el ámbito del Parque Natural y aquellas otras que se encuentran comprendidas dentro de los 4 acuíferos con influencia sobre el espacio natural protegido. En el registro deberán incluirse los siguientes datos:

- Titular/es que se beneficia/n de dicha captación.

- Caudal de captación autorizado.

- Infraestructuras de canalización (acequias) asociadas a cada captación, longitud de los tramos y estado de conservación de los mismos.

- La Consejería de Agricultura y Pesca en colaboración con la Consejería de Medio Ambiente desarrollará un programa para la capacitación de la Oficina Comarcal Agraria de Huelma, para la adopción de las medidas agroambientales recogidas en el PRUG por parte de los agricultores de Sierra Mágina.

- Ordenación de los montes públicos.

5.4. Articulación de los espacios y elementos que integran el medio natural y defensa del patrimonio forestal:

- Elaboración de un catálogo de Bienes de Interés Cultural en el que se tendrán especialmente en cuenta las construcciones en piedra seca, tales como chozas, muros, caracoles y eras. Dicho catálogo deberá definir como mínimo la tipología, localización geográfica, estado de conservación, uso actual y usos

potenciales compatibles para su puesta en valor.

- Estudio de viabilidad en colaboración con la Consejería de Cultura de la restauración del Castillo de Matabejid y de su expropiación por razones de conservación por parte de la Consejería de Cultura o el Ayuntamiento de Cambil.

- Restauración y rehabilitación de las Torres del Lucero y de la Dehesilla.

5.5. Uso público:

- Creación de puntos de información para el uso público en los núcleos urbanos periféricos al Parque Natural, aprovechando la infraestructura existente de distintas instituciones para la información a visitantes y turistas.

- Desarrollo de un programa de dinamización del uso de los equipamientos con dotaciones interpretativas, dirigido a la población escolar, habitantes del Parque Natural y visitantes.

- Equipamiento, oferta de servicios y configuración de paquetes de actividades de uso público y educación ambiental para lograr el pleno funcionamiento del nuevo centro de visitantes Mata- Bejid.

- Desarrollo de labores de mejora de los equipamientos de uso público existentes en la actualidad en el Parque Natural, principalmente en cuanto a señalización adecuada de los senderos y señalización en general.

- Edición de productos de difusión sobre la oferta de uso público y sobre los valores del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

5.6. Educación, sensibilización y participación ambiental:

- Fomento del conocimiento e interpretación de aquellos valores naturales del Parque Natural que hoy en día no forman parte de la información habitual que se proporciona al visitante.

- Puesta en marcha Programas de Educación Ambiental que contribuyan al conocimiento de los recursos naturales y culturales del Parque Natural, y a la concienciación de los visitantes, en especial de los habitantes del entorno, de la necesidad de la conservación de los valores de este espacio natural protegido.

- Realización de cursos y jornadas sobre medidas

agroambientales y técnicas de cultivo que reduzcan la erosión.

- Promoción de la agricultura integrada con campañas de difusión y formación de agricultores.

- Realización de cursos y jornadas para sensibilización y formación de los agricultores y Comunidades de Regantes en técnicas de riego ahorradoras de agua.

- Sensibilización sobre los beneficios de las energías

renovables y el ahorro energético.

5.7. Investigación, información e innovación tecnológica:

- Elaboración de una cartografía básica de las formaciones forestales presentes en el Parque Natural.

- Elaboración de una cartografía donde se identifiquen los hábitats de interés comunitario presentes en Sierra Mágina.

- Creación de un fondo documental y bibliográfico que recopile la información existente relacionada con el Parque Natural en materia de recursos naturales, culturales, tradiciones, actividades económicas, instrumentos de planificación y gestión en los distintos formatos disponibles y con las bases

documentales desarrolladas en los criterios de gestión.

- Creación de una base de datos digital en la que se registre la información técnica existente relacionada con el Parque Natural con objeto de favorecer su aplicación en la gestión y facilitar la identificación de vacíos de información que sean prioritarios para la gestión.

- Integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía la información que se genere respecto de los recursos naturales del espacio.

- Elaboración de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).

- Seguimiento de los recursos naturales (censos periódicos de especies, inventarios de recursos naturales, cambios de uso del suelo).

- Difusión periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.

- Elaboración de un Mapa de Recursos Hídricos (superficiales y subterráneos) del ámbito de estudio que determine el volumen de agua existente.

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL SIERRA MAGINA

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital del SIG Oleícola Español, realizado por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 1 metro y de fecha 1998. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Norte.

Comienza en el límite intermunicipal de Torres con Jimena, en el sitio denominado Casa de la Trista, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 455902; Y 4186541. Desde aquí toma la vía pecuaria Cordel de Aznaitín, hasta la unión de ésta con la vía pecuaria Cordel del Gollizno, por la que continúa hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 458968; Y

4186251, desde donde toma el carril que se dirige a Albanchez de Mágina.

Alcanza el suelo urbano de dicho municipio, bordeándolo por su parte oeste y sur, para proseguir por el carril asfaltado que va desde el citado casco urbano a Bedmar hasta su intersección, con el carril de la Fresneda, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 460268; Y 4182934, por el que continúa hasta la ermita de Cuadros, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 464255; Y 4182741. Desde este punto sigue por la vía pecuaria Cañada Morena y Batán hasta su intersección con la vía pecuaria Vereda Cuesta Soriano, continuando por la misma hasta enlazar con la vía pecuaria Colada del Camino de Cabra a Bedmar. Continúa por ella hasta enlazar con la carretera A-301, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 468737; Y

4183562.

Este.

Desde el punto anterior sigue por dicha carretera de la que se separa en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X

470387; Y 4181432, para recorrer la linde oriental del monte público, propiedad de la Junta de Andalucía, Sierra de la Cruz, con código JA-10203-JA, encontrándola de nuevo en el extremo sureste del mismo.

Continúa por la citada carretera hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 468065; Y 4176800, donde toma la carretera local que va hacia Bélmez de la Moraleda; hasta alcanzar el suelo urbano del citado municipio. Bordea el suelo urbano por su lado norte y oeste y se dirige en dirección suroeste por el carril de herradura de los Alijares hasta el punto de coordenadas UTM, en metros, X 464974; Y 4174084, desde donde, en línea recta, se dirige hasta el camino que conduce al Molino de Almenara, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 464559; Y 4173876.

Continúa por el citado camino, pasando el Molino de la

Almenara, hasta enlazar con la carretera local que une los cortijos de Cigarrero y de Chorreras, desviándose

posteriormente a la derecha para tomar el camino llamado de la Solera que partiendo de dicha carretera, llega hasta el cortijo de la Cabrita, en el punto de coordenadas UTM X 462658; Y

4172136. Desde aquí por el camino de herradura denominado Vereda de Jaén, pasando por las proximidades del Cortijo de Padiales, Cortijo de Miguel Sánchez (ahora en ruinas), Cortijo de Paco Cocina y la Saladilla, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 460120; Y 4170987.

Sur.

Desde el punto anterior continúa en dirección oeste por el camino del Majanillo, hasta el límite del Monte Consorciado Sierra Mágina, JA-30052-CAY, hasta su intersección con el límite intermunicipal Huelma-Cambil. Recorre el límite

intermunicipal hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 457956; Y 4171543. Desde aquí por el camino del cortijo del Peralejo, hasta enlazar con la antigua CN-324 en dirección a Mata-Bejid, continuando por la misma hasta su intersección con el arroyo de los Castillejos, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 453641; Y 4172301.

En este punto abandona la carretera para continuar por la vía pecuaria Cañada de Fuente Alta, hasta su unión con el camino que se dirige al barranco de las Pilas, continuando por este camino hasta el citado barranco, punto de coordenadas UTM, huso

30, en metros, X 449644; Y 4173719.

Oeste.

Desde el punto anterior, el límite continúa por la vía pecuaria Cañada Real de Villanueva a Santa Lucía, hasta la unión de ésta con la vía pecuaria Cordel de los Carriles, en el Collado de la Atalaya, continuando por la vereda del Llano de las Peñuelas hasta cruzar el barranco del Puerco, para proseguir por el carril que desciende al barranco del Buhoncillo, junto al cerro de Vista Alegre.

Gira a la derecha por el camino de Bercho, que transcurre paralelo al barranco del Buhoncillo hasta el cortijo de Almajar. Desde este punto en dirección Norte, por el camino de la Mesa, dejando a la izquierda la Choza del Puerco, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 454484; Y

4180313, donde toma la pista que conduce hasta los Molinos de Arriba, Enmedio y Bajo para alcanzar posteriormente la comarcal Torres-Albanchez de Ubeda.

Sigue por dicha carretera bordeando el suelo urbano de Torres por su parte este y norte, para tomar el carril que lo une al arroyo de la Zarzadilla, en el punto de coordenadas UTM, huso

30, en metros, X 455518; Y 4184811. Desde aquí por el mismo arroyo hasta unirse al arroyo del Pinar por el que discurre también aguas abajo, hasta encontrar el carril que, partiendo en dirección noreste, confluye con el límite intermunicipal de Torres y Jimena; en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 455041; Y 4187322. Desde este punto sigue por dicho límite hasta encontrar el punto inicial, a la altura de la Casa de Trista, cerrándose así el perímetro del espacio.

Superficie: 19.961 ha, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el primer párrafo del presente Anexo.

Términos municipales: Albanchez de Mágina, Bedmar y Garcíez, Bélmez de la Moraleda, Cambil, Huelma, Jimena, Jódar, Pelagajar y Torres. La hidrogeología adquiere una importancia muy relevante, pues las litologías de Sierra Mágina, en su mayoría calizas y areniscas permeables, originan un potencial hídrico subterráneo muy importante, lo que se demuestra por la abundancia de manantiales y fuentes. Existen 4 Unidades Hidrogeológicas en el Parque Natural: Torres-Jimena, Mancha Real-Pegalajar

(provisionalmente declarada sobrexplotada), Almadén-Carluca y Sierra Mágina.

2.2.6. Vegetación y flora.

A. Bioclimatología.

Los termotipos que se distinguen en Sierra Mágina son el mesomediterráneo, el supramediterráneo y el oromediterráneo.

El mesomediterráneo se establece a lo largo de las zonas basales del Parque Natural, llegando hasta los 1.400 m de altitud, en las exposiciones más soleadas. Por su abundancia y representatividad son buenos bioindicadores del termotipo mesomediterráneo las comunidades pertenecientes a la serie de vegetación del encinar bético seco basófilo (Paeonio coriaceae- Querco rotundifoliae S.). En ambientes mucho más xéricos esta serie es desplazada por formaciones arbóreas dominadas por el pino carrasco (Pinus halepensis) y la sabina mora (Juniperus phoenicea). Otra comunidad muy representada dentro del Parque Natural que muestra grandes afinidades por este termotipo son los cornetales de Pistacia terebinthus.

El termotipo supramediterráneo aparece aproximadamente a partir de los 1.200-1.300 m, siendo el piso más representativo dentro de los límites del Parque Natural. En este piso aparecen formaciones boscosas caducifolias, pertenencientes al dominio potencial de la serie de los acerales- quejigares: Daphno latifoliae-Acereto granatensis S. Pero es sin duda la serie de los encinares fríos supramediterráneos (Berberido-Querceto rotundifoliae S.) la que domina.

Por último, en todas la altas cumbres que superan los 1.600-

1.700 m de altitud se halla representado el termotipo

oromediterráneo, discriminado por la presencia de matorrales almohadillados (Saturejo-Velletum spinosae) junto a sabinares rastreros de Juniperus sabina (Junipero sabinae-Pinetum mauretanicae).

B. Formaciones vegetales.

El Parque posee cumbres que superan los 2.000 m de altitud, lo que determina que la vegetación se componga de especies diferentes a distintas alturas. El carácter climático que domina en la mayor parte de la Comarca de Mágina, donde los vientos húmedos que penetran por el Valle del Guadalquivir llegan bastante debilitados a los principales macizos,

justifican el dominio de la vegetación esclerófila.

1. Bosques y matorrales.

Las formaciones vegetales constituidas por coníferas del género Pinus y por quercíneas, representan las masas boscosas más características del Parque Natural.

Los pinares de pino carrasco (Pinus halepensis) se pueden considerar como una de las formaciones de mayor interés dentro del dominio mesomediterráneo seco de este espacio protegido, localizándose en las zonas más secas del mismo. Son masas naturales que evidencian sin embargo una intensa influencia de las actividades antrópicas. Las que presentan un mejor estado de conservación, como sucede en la Sierra de la Cruz, dan lugar a bosquetes aclarados, con individuos muy longevos, de porte retorcido y que presentan un crecimiento escaso.

Cabe destacar el bosquete de pinos formado por ejemplares centenarios de tamaño excepcional de Pinus halepensis y declarado Monumento Natural "Pinar de Cánavas" por el Decreto

226/2001, de 2 de octubre.

Por su parte, los encinares mesomediterráneos de Quercus rotundifolia, se caracterizan por presentar un estrato

arbustivo de gran diversidad, en el que son abundantes especies como el majuelo (Crataegus monogyna), enebro (Juniperus oxycedrus), torvizco (Daphne gnidium), un estrato lianoide bien representado entre otras por Lonicera implexa, Rubia peregrina, Hedera helix y el herbáceo, con especies como Paeonia broteroi y Geum sylvaticum.

Cuando las pendientes se hacen más acusadas, en las zonas de umbría y dedicadas a la ganadería, la cornicabra se vuelve muy abundante, llegando a formar auténticos cornicabrales, como sucede en el Barranco del Mosquito.

La primera etapa de degradación, se corresponde con matorrales de coscoja (Quercus coccifera) que aparecen limitados a las crestas y afloramientos rocosos muy soleados. Por su parte, las retamas (Retama sphaerocarpa) y escobones (Genista cinerea subsp. speciosa), están bien representadas en los píes de monte con suelos profundos y con aprovechamiento ganadero en

extensivo.

Los encinares supramediterráneos se configuran como bosques más abiertos que van adquiriendo porte rastrero al disminuir las temperaturas con la altitud. En el estrato arbustivo están acompañados por especies como el majuelo, Rosa pouzinii, Rosa canina y algunas lianas como Lonicera arborea. La presencia de elementos caducifolios y marcescentes se va incrementando cuando la orografía del terreno permite condiciones

microclimáticas más húmedas.

El tradicional carboneo y el aprovechamiento ganadero, han favorecido la instalación de escobonares por eliminación del estrato arbóreo; y la progresiva pérdida de suelo, la aparición de etapas seriales de matorral representadas por lastonares y esplegares, muy característicos de las sierras del Parque Natural.

Las intensas talas sufridas en el pasado han determinado la escasa presencia de formaciones de acerales-quejigares (Quercus faginea) bien estructurados, que han quedado postergados a las zonas de ombroclima subhúmedo, destacando los que se localizan en el Cerro Cárceles.

Las actuales formaciones de boj (Buxus sempervirens), han quedado relegadas a las laderas y barrancos umbrosos, sobre sustratos rocosos con gran inclinación. Destaca la comunidad relíctica de la Sierra de Bedmar-Jódar.

Los pinares de pino laricio (Pinus nigra subsp. salzmannii) están formados por masas naturales, de estructura abierta y escasa cobertura. Se encuentran, al perderse la cobertura edáfica, en el dominio climácico de encinares y acerales, es el caso de las formaciones de la cabecera del río Gargantón y la cuerda de los Milagros. Al ascender al piso oromediterráneo, el estrato arbóreo se hace prácticamente inexistente, apareciendo un denso tapiz de enebros y sabinas.

2. Vegetación riparia.

La vegetación riparia está condicionada por la discontinuidad de los cauces de agua, destacando dos tipos de formaciones. Por un lado las mimbreras de hoja estrecha, ricas en Salix eleagnos subsp. angustifolia, muy extendida por todos los tramos altos de los ríos y arroyos, y por otra parte, adelfares de Nerium oleander, que ocupan los torrentes de textura gruesa de las zonas bajas del Parque, donde el agua aparece de forma

intermitente y torrencial, destacando los adelfares del río Cuadros. Cuando predominan los materiales finos (margas, limos, etc.) frente a los gruesos, el adelfar es desplazado por tarayales de Tamarix gallica y Tamarix africana bien

representados en el río Jandulilla.

Las choperas (Populus alba) y olmedas (Ulmus minor) están muy limitadas en todo el perímetro del Parque por la ausencia de grandes vegas.

3. Comunidades de roquedos, cascajales y arenales dolomíticos.

La elevada presencia de roquedos en todo el territorio del Parque se corresponde con la abundancia de especies que colonizan las fisuras de rocas carbonatadas. En el termotipo mesomediterráneo las comunidades de Teucrium rotundifolium y Jasonia glutinosa son las más frecuentes, junto a las de Cheilanthes acrostica. Al ascender en altitud aparecen otras especies significativas de este tipo de biotopos como Campanula hispanica, Draba hispanica, Erinus alpinus o Festuca plicata. La abundancia de cascajales en el Parque Natural permite considerarlos como un auténtico y genuino componente del paisaje. En su desoladora e impresionante imagen, albergan comunidades vegetales muy especializadas por las condiciones físicas del medio. La fragilidad de estos medios y el alto valor florístico que presentan, exige medidas para su

conservación. Aquí encuentran su refugio algunas especies como Platicapnos saxicola, Crepis granatensis o Iberis carnosa subsp. granatensis, junto a algunas de las joyas botánicas del parque: Viola glauca subsp. giennensis y Jurinea fontqueri, exclusivas de este tipo de ambientes. Se encuentran

representadas de forma excelente en las faldas del Pico Mágina, Cerro Cárceles y, muy empobrecida, en el Pico Almadén.

Al igual que los cascajales, los arenales dolomíticos albergan gran número de endemismos béticos como Convolvulus boissieri o Pterocephalus spathulatus. Es muy normal la presencia de Arenaria alfacarensis, que encuentra aquí en Mágina el más importante contingente poblacional de la especie. Algunas de las áreas mas significativas para el estudio y observación de estas comunidades son la conocida cañada de las Cruces y el Pico Mágina.

4. Pastizales.

Los pastizales terofíticos, pioneros, tienen gran

representación en el territorio, aunque su desarrollo efímero, sumado a la baja cobertura que presentan y al carácter

discontínuo de las comunidades, les convierte en pastizales de valor pascícola bastante reducido. Destacan aquellos incluidos en asociaciones como Velezio rigidae-Asteriscetum aquaticae.

Entre los pastizales de carácter subnitrófilo destacan las comunidades de carretones que dan paso a majadales de especies vivaces amacolladas como Poa bulbosa, cuando el pastoreo se hace intensivo, ordenado y permanente.

En las zonas de mayor altitud (supramediterráneo superior y oromediterráneo), la evolución de los pastizales pioneros y de carácter subnitrófilo favorece la aparición de pastizales de pequeñas gramíneas de hojas duras acompañadas de algunos caméfitos rastreros en los suelos más secos y pedregosos, que son complementados en los suelos más humificados por otras especies de mayor valor pascícola (Coronillo-Astragaletum nummularioidis).

Dentro de los pastizales también aparecen comunidades anuales escionitrófilas y humícolas como lindero nitrófilo de bosques, espinares y matorrales.

5. Herbazales.

Los herbazales estivales y otoñales aparecen frecuentemente en camadas de olivar y barbechos de huertas con presencia de especies tales como Amaranthus albus y Eruca vesicaria. En zonas de suelos margosos, aparecen comunidades arvenses de primavera temprana por los diversos cultivos del territorio, destacando comunidades ricas en especies del género Fumaria L. en zonas de regadío.

Durante la primavera y hasta el otoño también aparecen

comunidades heliófilas de acusado carácter nitrófilo, que aparecen ligadas a escombreras, vertederos, casas abandonadas y olivares con excesivo abonado. Destacan las malvas incluidas en asociaciones como Lavateretum arboreo, especies como Atriplex rosea y Salsola kali var. rosacea o las especies del género Chenopodium spp. ligadas a ambientes más húmedos.

En los biotopos ruderales y viarios destaca la presencia de herbazales terofíticos subnitrófilos con comunidades dominadas por Glossoppapus macrotus y Plantago afra. Mención especial merecen los campos de amapolas (Papaver rhoeas) y jaramagos (Diplotaxis virgata) que aparecen ampliamente representados en los olivares y otras zonas antropizadas.

Ligada a la vegetación riparia y principalmente en el río Guadalbullón, aparecen herbazales nitrófilos vivaces en los que destacan Conium maculatum, Galium aparine o Calystegia sepium. Por su parte, asociados a muladares, apriscos, escombreras y en general a terrenos removidos ricos en sustancias nitrogenadas aparecen cardunales (Carduo-Silybetum mariani) y tobalares (Onopordetum nervosum).

Por último cabe mencionar los herbazales higronitrófilos con presencia de especies como Polygonum lapathifolium y Xanthium strumarium subsp. cavanillesii, que al menos aparece en los márgenes del río Guadalbullón.

C. Flora endémica y amenazada.

La diversidad fisionómica, bioclimática y, por tanto, de hábitats que ofrece Sierra Mágina permite el mantenimiento de un número de especies de flora muy superior al de su entorno. Dentro del ámbito de este espacio se han catalogado unos 1.123 taxones, entre especies, subespecies y variedades, que se agrupan en 82 familias.

Se ha identificado un elevado número de endemismos con

distintas áreas de delimitación. Entre ellos se encuentran taxones iberonorteafricanos tales como Berberis vulgaris subsp. australis o Eryngium dilatatum, taxones exclusivos ibéricos como Adryala ragusina o Echinospartum boissieri y taxones endémicos de área de distribución restringida a la provincia Bética entre los que destacan los endemismos locales Jurinea fontqueri y Vicia glauca subsp. giennensis, exclusivos de Sierra Mágina. La ecología más frecuente de estos endemismos son los paredones calizos verticales y los arenales y

pedregales dolomíticos.

En cuanto a las especies amenazadas de flora, en el Parque Natural se han detectado al menos 8 especies en peligro de extinción y 3 vulnerables según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas creado por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres:

En peligro de extinción: Delphinium fissum subsp. sordidum, Jurinea fontqueri, Lithodora nitida, Narcissus longispathus, Ophrys speculum subsp. lusitanica, Taxus baccata, Viola cazorlensis y Crepis granatensis.

Vulnerables: Buxus sempervirens, Centaurea monticola y

Sarcocapnos baetica subsp. integrifolia.

2.2.7. Fauna.

A. Estado actual de la fauna.

El buen estado de conservación que presenta Sierra Mágina le confiere un singular valor, debido a que las tierras

circundantes han sido aprovechadas a lo largo de la historia para uso agrícola y, por tanto, su grado de antropización es muy elevado, mientras que en las tierras de este espacio, especialmente las de alta o media montaña, el ecosistema natural ha persistido debido a su inaccesibilidad y a su escasa vocación agrícola. Esto ha provocado que la fauna silvestre se haya refugiado en estos enclaves donde el hábitat se encuentra en mejor estado de conservación.

Las áreas de mayor interés faunístico son las laderas altas de montaña, con altitud superior a los 1.400 m; los roquedos, importantes para la nidificación de las rapaces; y los arroyos y barrancos, que albergan gran cantidad de especies.

En Sierra Mágina se encuentra una avifauna muy interesante, siendo habitual la presencia de rapaces como el águila

perdicera (Hieraaetus fasciatus), el águila real (Aquila chrysaetos) o el águila culebrera (Circaetus gallicus). Asimismo, otras especies citadas son la terrera común

(Calandrella brachydactyla), la cojugada común (Galerida cristata) y la ortega (Pterocles orientalis), la paloma zurita (Columba oenas), el pito real (Picus viridis), el búho real (Bubo bubo), el azor (Accipiter gentilis) y el halcón peregrino (Falco peregrinus).

Por otro lado, mamíferos típicos de los ambientes mediterráneos como la gineta (Genetta genetta), el tejón (Meles meles) y el zorro (Vulpes vulpes) predan en los espartales de Sierra Mágina. Destacan también la presencia del gato montés (Felix silvestris) y el jabalí (Sus scrofa) así como de la cabra montés (Capra pyrenaica hispanica), cuyas poblaciones parecen estar recuperándose después de la incidencia de la sarna que provocó la disminución de los efectivos poblacionales. Por otra parte, parece probable la aparición ocasional del lince ibérico (Lynx pardinus).

También existen especies de anfibios y reptiles de gran interés como el sapo partero bético (Alytes dickhilleni) y la víbora hocicuda (Vípera latasti).

En cuanto a los invertebrados, se conoce muy poco de sus poblaciones dentro del Parque Natural. No obstante, se ha constatado la presencia de especies con una escasa distribución en el resto del territorio, como son el saltamontes (Eumigus monticola), que habita las zonas altas y medias de Sierra Mágina; una especie de caracol endémico de estas sierras (Chondrina maginensis) y diversos lepidópteros como la mariposa del madroño (Charaxes jasius) y la falsa limbala (Cyaniris semiargus). Asimismo, destaca el cangrejo autóctono

(Austropotamobius pallipes lusitanicus) y el cangrejo americano (Procambarus clarkii), introducido por el hombre.

Al igual que ocurre con las especies de invertebrados, existe un gran desconocimiento sobre las especies piscícolas del Parque Natural. No obstante, se han citado cuatro especies autóctonas de peces como son la bogardilla (Iberocypris palaciosi), el cachuelo (Leuciscus pyrenaicus), el calandino (Squalius alburnoides) y la colmilleja (Cobitis paludica). Otras especies son la trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss) y el barbo (Barbus barbus).

B. Fauna amenazada.

En cuanto a las especies amenazadas de fauna, en el Parque Natural se han detectado dos especies en peligro de extinción, el lince ibérico y el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), y una vulnerable (águila perdicera) según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas creado por la

Ley8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres.

2.2.8. Hábitats y especies de interés comunitario.

El Parque Natural Sierra Mágina alberga 16 hábitats de interés comunitario recogidos en el Anexo I de la Directiva92/43/CEE, de 21 de mayo, pertenecientes a distintos grupos y subgrupos, principalmente a "Formaciones herbosas naturales y

seminaturales" y "Bosques". Destacan los tipos correspondientes a "Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea", "Manantiales petrificantes con formación de tuf (Crayoneurion)", "Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros endémicos" y "Bosques endémicos de Juniperus spp." por estar considerados hábitats prioritarios.

Hábitats de interés comunitario presentes en el Parque Natural Sierra Mágina

Hábitats

Brezales y matorrales Brezales alpinos y boreales.

de zona templada Brezal oromediterráneo endémicos

con aliaga.

Matorral esclerófilo Matorral arborescente de Juniperus spp.

Formaciones herbosas Prados alpinos y subalpinos calcáreos. naturales y seminaturales *Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Dehesas perennifolias de Quercus spp.

Prados húmedos seminaturales de hierbas

altas de Molinion - Holoschoenion .

Turberas altas, turberas

bajas *Manantiales petrificantes

con formación de

(Fens y mires) y áreas tuf (Crayoneurion)

pantanosas

Hábitats rocosos y cuevas Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.

Pendientes rocosas con vegetación

casmofítica.

Cuevas no explotadas por el turismo.

Bosques Bosques galería de Salix alba y Populus alba

Galería y matorrales ribereños

termomediterráneos.

Encinares de Quercus ilex y Quercus

rotundifolia.

*Pinares (sud-) mediterráneos de pinos negros

endémicos.

*Bosques endémicos de Juniperus spp.

*Hábitats de interés prioritario.

Además se han identificado 3 especies de flora recogidas en el Anexo II de la citada Directiva. Estas especies son Crepis granatensis, Jurinea fontqueri y Lithodora nitida. Por otra parte, de las aves presentes en este espacio y recogidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, destacan la collalba negra (Oenanthe leucura), el águila culebrera

(Circaetus gallicus), el águila real (Aquila chrysaetos), el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el buho real (Bubo bubo), la chova

piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), la terrera común

(Calandrella brachydactyla) y la ortega (Pterocles orientalis). También se encuentran especies de aves migradoras de presencia regular en el Parque Natural no incluidas en dicho Anexo I tales como Merops apiaster, Oenanthe hispanic, Monticola saxatilis y M. solitarius. En cuanto a las especies de fauna recogidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, se han identificado el lince ibérico (Lynx pardinus), considerada especie prioritaria, la bogardilla (Iberocypris palaciosi) y la colmilleja (Cobitis paludica).

2.2.9. Paisaje.

Uno de los valores más significativos de Sierra Mágina es la elevada calidad paisajística que ofrece. Si en la distancia sus cumbres parecen áridas y desérticas, cuando la proximidad es mayor se revelan con una diversidad cromática y de formas, destacando las gargantas y laderas por donde discurren los numerosos arroyos.

El paisaje del Parque Natural, con perfiles abruptos típicos de las serranías andaluzas, está determinado también por la naturaleza caliza de sus rocas que ocasiona un modelado kárstico donde son frecuentes formas como dolinas, lapiaces y torcales, así como grutas y cavernas. Numerosos arroyos que parten de los cerros de la sierra participan del modelado de sus paisajes junto con el contraste cromático de su vegetación y las cumbres nevadas en invierno.

En este espacio destaca, desde el punto de vista paisajístico, el macizo de Mágina y el cono formado por el Almadén,

caracterizados por su brusca orografía. La altitud es su rasgo principal, junto con la diversidad cromática y textural de sus cumbres y laderas. Destacan asimismo las construcciones existentes, de marcado carácter agropecuario, que aportan y complementan el paisaje natural.

Otro de los puntos de interés es el macizo del Aznaitín, zona en la cual abundan los cultivos de regadío, consecuencia de la abundancia de acuíferos en el área. Destaca la importancia visual de su acusada topografía frente a la pobreza de color de las cumbres en contraste con la riqueza cromática de las laderas de la montaña.

Igualmente, la Serrezuela de Pegalajar, otra de las zonas de interés paisajístico, se caracteriza por un paisaje cerrado marcado por la importancia agreste de la Serrezuela. Sus altas crestas constituyen un paisaje natural que, a pesar de

encontrarse fuera de los límites del Parque Natural, destaca sobremanera en el horizonte. Bajando por las laderas se encuentran bosques de pinares que definen su color. Ya en el Parque Natural, a altitudes más bajas, se encuentran zonas de olivar, de color verde plateado.

Uno de los ríos existentes, el río Torres, configura en su incursión en este espacio un paisaje muy interesante donde el agua ha ido modelándolo junto con la vegetación presente. Respecto a la vegetación, se pueden distinguir tres escalas que enriquecen bastante esta zona: herbáceas sobre los roquedos de las cimas de Mágina y del Almadén; pinares, encinas y quejigos en la parte media y olivares y huertos frutales en la parte más baja, siendo paisajes altamente intervenidos por el hombre debido a los cambios que se han efectuado en su agricultura.

Otra zona paisajísticamente importante es el valle del río Bedmar, donde predominan los paisajes cerrados, de una gran belleza visual, y en los que el elemento forma tiene gran relevancia, pues Sierra Mágina impone una barrera natural al sur, debajo de la cual se origina un valle angosto. También destacan los contrastes cromáticos y la homogeneidad de la textura asociada al manto de olivares que ocupa las partes bajas. La fragilidad paisajística es acusada, si bien no parece tener muchas amenazas.

Los olivares del valle del río Oviedo determinan el paisaje antropizado de esta zona del Parque Natural; presenta una fragilidad paisajística acusada, debido al relieve

prácticamente llano. Por último, el corredor natural del río Jandulilla, de una importancia visual enorme, presenta un paisaje abierto; más al sur se distingue una zona donde el predominio y regularización del olivar es patente, con una textura muy homogénea y regular mientras que al norte se localizan masas de pinares y sabinares. Constituye,

probablemente, el paisaje más árido de este espacio, debido fundamentalmente a que es un sector paisajístico próximo y colindante con la comarca de Cabra de Sto. Cristo, con grandes problemas de desertización. Se trata de un paisaje altamente humanizado.

2.2.10. Vías pecuarias.

El Parque Natural es atravesado por 29 vías pecuarias de distinto tipo y que forman parte de las infraestructuras viarias que han permitido articular este territorio.

Elenco de vías pecuarias

Municipio Código Nombre

Albanchez 23001001 Cordel de la Sierra al Abrevadero

(Tramo I)

de Mágina 23001002 Cordel del Caño del Aguadero a Cambil 23001003 Vereda de Borbote a Jimena (Tramo I)

23001004 Vereda de Las Eruelas

23001005 Vereda de Los Casares

Bedmar 23902004 Cordel del Hoyo de La Laguna

y Garcíez 23902008 Vereda de Cañada Morena y Batán

23902006 Vereda de Jimena al Abrevadero de La

Fuente

23902010 Vereda del Pozo de Las Lomas (Tramo I)

Bélmez de 23015001 Cordel de Bélmez o General

la Moraleda 23015003 Cordel de La Fuente de La Laguna

23015004 Vereda del Llano y Cuesta del Tio Jarabe

Cambil 23018002 Cañada de Fuente Alta (Tramo I)

23018001 Cañada Real de Villanueva (Tramo I)

23018003 Cordel de La Moraleda

23018008 Vereda del Pozuelo

Huelma-Solera 23044004 Vereda de Mágina

Jimena 23052001 Cañada Real del Cordón (Tramo I)

23052006 Cordel de Aznatín

23052005 Cordel del Gollizno (Tramo II)

Jódar 23053006 Colada del Camino de Cabra a Bedmar

23053001 Cordel de Bélmez o General (Tramo I)

Pegalajar 23067001 Cordel de Los Carriles

Torres 23090001 Cañada del Barranco del Cordón (Tramo I) 23090005 Cordel de Castellar

23090004 Cordel de La Cuesta del Almoratín

23090003 Cordel de La Víbora

23090002 Cordel del Zurrón

23090007 Vereda de Bercho a Mojón Blanco o Vereda

Pegalajar 23067002 de la Fuente del Raton a Mojón Blanco*

2.2.11. Patrimonio cultural

Las tierras de Sierra Mágina fueron objeto de ocupación humana desde eras muy tempranas, hecho que se constata por la

presencia de diversos yacimientos arqueológicos dispersos por toda la zona. Así, uno de los escasos yacimientos con pinturas paleolíticas en la provincia de Jaén se encuentra en la Cueva del Morrón, dentro del Parque Natural, la cual está declarada Bien de Interés Cultural. También la Cueva de la Graja de Jimena, declarada Monumento Histórico en 1924, presenta figuras prehistóricas de entre el IV y III milenio a.C. Otros

yacimientos importantes se encuentran en el paraje de las Zorreras, en la Cueva de los Esqueletos, cuyos orígenes se remontan al Paleolítico inferior y medio; la Cueva de Los Castillejos, San Román, Majada Hinojosa y El Rosel, en

Albanchez de Mágina; Castil de la Sierra de la Cruz, en Bélmez de la Moraleda; La Mojonera y Cerro de la Cabezuela, en Jimena, y Barranco de las Majadas y Barranco Hornillos Bajos, en Jódar. Asimismo, existen numerosos yacimientos romanos por esta región.

Por su parte, Sierra Mágina conserva un importante patrimonio arquitectónico de carácter militar, religioso, civil y

etnológico. El marcado carácter fronterizo de esta zona durante la época medieval dio lugar a la proliferación de

fortificaciones. Destaca el castillo de Jódar, de origen prerromano, fuertemente fortificado en el siglo IX, el Castillo de Huelma, de origen romano y murales árabes, y el castillo de Albanchez de Mágina.

En arquitectura eclesiástica destacan los templos levantados en el siglo XVI, tales como la iglesia parroquial de la

Encarnación (Cambil) o la iglesia parroquial de Nuestra Sra. de la Asunción (Huelma), declarada Monumento Nacional en 1981. Igualmente, es muy característica la existencia de numerosos santuarios y ermitas, destacando entre ellos la ermita- santuario de Nuestra Sra. de Cuadros (1615-1616), en Bedmar, que, junto al Torreón de Cuadros, se encuentra en el límite norte del Parque Natural.

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