Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 14/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 24 de marzo de 2004, por la que se modifica la de 13 de mayo de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas, en apoyo a las familias andaluzas.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó el Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas. Entre las medidas contempladas se regulan, en el artículo 29, las ayudas para la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes mediante la Orden de 13 de mayo de 2002, desarrolló las ayudas previstas en el mencionado artículo, estableciendo el procedimiento a seguir y el mecanismo que permitía dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de Gobierno, así como convocó dichas ayudas para el año 2002.

La Disposición adicional tercera del citado Decreto 137/2002, de 30 de abril, establece la revisión anual de las medidas contempladas en el mismo para adaptarlas a las nuevas situaciones que se produzcan. La primera revisión fue llevada a cabo mediante Decreto 18/2003, de 4 de febrero, si bien no afectó a la medida que nos ocupa sobre adecuación básica de viviendas para personas mayores.

Posteriormente, el Decreto 7/2004, de 20 de enero, de ampliación de las medidas de apoyo a las familias andaluzas, sí afecta a las mencionadas ayudas en el sentido de ampliar el ámbito de las mismas. Por ello, se hace necesario modificar la citada Orden de 13 de mayo de 2002 para adaptarla a la nueva regulación establecida.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 13 de mayo de 2002, reguladora de subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas.

Se introducen en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 13 de mayo de 2003, por la que se regulan y convocan para el ejercicio 2002 subvenciones para la adecuación funcional básica de viviendas en desarrollo del Decreto

137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, las siguientes modificaciones:

1. El apartado 1 del artículo 1 queda con la siguiente redacción:

"1. La presente Orden, en desarrollo de lo establecido en el artículo 29 del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas, tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el ámbito de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, destinadas a sufragar el coste de las obras y, en su caso, de la asistencia técnica necesaria para mejorar la seguridad y la adecuación funcional básica de las viviendas que constituyan residencia habitual y permanente de personas mayores de sesenta y cinco años."

2. El párrafo a) del artículo 2 queda redactado como sigue: "a) Ser titular de la Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y cinco."

3. El párrafo c) del artículo 2 queda con el siguiente contenido:

"c) Que los ingresos de la unidad familiar del solicitante no superen 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional, determinados según lo establecido en el artículo 4 del Decreto

149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo."

4. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 3, queda del siguiente tenor:

"b) Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y cinco expedida a nombre del solicitante y su fotocopia a efectos de compulsa y

devolución de los originales."

5. El apartado 1 del artículo 4 queda con la siguiente

redacción:

"1. Las solicitudes de las ayudas contempladas en la presente Orden se presentarán desde la entrada en vigor de la misma y durante el período de vigencia del Decreto 137/2002, de 30 de abril, de apoyo a las familias andaluzas."

6. La disposición adicional primera, reguladora de la

habilitación para formalizar futuras convocatorias, queda suprimida.

7. La disposición adicional segunda pasa a ser la disposición adicional única, quedando su párrafo segundo redactado como sigue:

"En tal sentido, aquellos solicitantes que, en el momento de presentar la documentación referida a las ayudas reguladas en la presente Orden, reunieran los requisitos necesarios para obtener la Tarjeta Andalucía-Junta Sesenta y cinco, pero no fueran titulares de la misma, podrán presentar en las citadas Delegaciones Provinciales, para su tramitación ante las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, solicitud al efecto, acompañada de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad y de una fotografía reciente en color, tamaño carnet."

8. El Anexo 1, comprensivo del modelo normalizado de solicitud, queda modificado en su apartado 2, regulador de la

documentación a adjuntar, en el sentido de suprimirse la exigencia de la modalidad Oro respecto de la Tarjeta Andalucía- Junta Sesenta y cinco, tal como se recoge en el apartado A) del Anexo de esta Orden.

9. El Anexo 2, comprensivo del modelo normalizado de memoria explicativa, se modifica para adaptarlo a los vigentes

criterios de identidad corporativa, tal como se recoge en el apartado B) del Anexo de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas.

Las solicitudes para la obtención de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, presentadas desde el día 2 de enero de 2004, surtirán efectos a partir de la entrada en vigor de esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 24 de marzo de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes,

en funciones

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