Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 15/04/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 31 de marzo de 2004,de la Universidad de Almería, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión Administrativa de esta Universidad, mediante el sistema de promoción interna.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de

9 de diciembre (BOJA de 24 de diciembre de 2003), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, en relación con el artículo 2.e de la misma norma, y en base al artículo 51 del Decreto

343/2003, de 9 de diciembre citado y al Acuerdo de 24 de febrero de 2000 suscrito entre la Gerencia, la Junta de Personal del PAS Funcionario y los Delegados Sindicales con representación en la Junta de Personal del PAS Funcionario de la Universidad de Almería, para el desarrollo de la Disposición Transitoria Décima del Decreto 276/1998, de 22 de diciembre, ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 5 plazas de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Almería, mediante el sistema de promoción interna.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Decreto 343/2003 de 9 de diciembre citado, y a las normas de esta Resolución.

1.3. El procedimiento de selección de aspirantes será el de Concurso-Oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el Anexo I.

1.4. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

1.5. El primer ejercicio no tendrá lugar antes de 6 meses a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La fecha, hora y lugar del mismo se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

1.6. Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, se hará pública la lista de las/los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el Tablón de Anuncios del Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Almería.

2. Requisitos de las/los candidatas/os.

2.1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, las/los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los tratados internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. También podrá participar el cónyuge, descendientes o descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a

familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. Se considerará equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura o, en su caso, los créditos exigidos en el artículo 3.2.e), segundo párrafo, de la Resolución núm. 220 del Rectorado de la

Universidad de Almería de 11 de febrero de 2002 .

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las

correspondientes funciones.

f) Hallarse en servicio activo o en otra situación

administrativa, excepto en la de excedencia voluntaria o suspensión de funciones.

g) Tener destino definitivo en esta Universidad, obtenido por concurso o libre designación.

h) Pertenecer a Cuerpos o Escalas encuadrados en el Grupo C, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, y, en virtud de lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tener una antigüedad de, al menos, dos años, desde la correspondiente toma de posesión, en el Cuerpo o Escala a que se pertenezca el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A efectos del cómputo de la antigüedad requerida, no se tendrá en cuenta, en ningún caso, los servicios prestados y

reconocidos en Cuerpos o Escalas encuadradas en el grupo C, diferentes al Cuerpo o Escala desde la que se participa.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1. deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de

presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionarias/os de carrera.

3. Solicitudes.

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada por el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de Almería (dirección web:

http://www.ual.es/Universidad/Personal/PAS/pif.htm). A la instancia se acompañarán una fotocopia simple del documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento de

identificación suficiente. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del documento que acredite su

nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3.2. Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector de la Universidad de Almería en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

3.3. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Almería dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal y en la que además de declarar aprobada la lista de admitidas/os y

excluidas/os, se nombrará el Tribunal y se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de las/los aspirantes excluidas/os con indicación de las causas de exclusión. En la lista deberá constar en todo caso apellidos, nombre y número del documento nacional de

identidad.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la/del interesada/o; en todo caso, la Resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de errores.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de estas pruebas será nombrado por el Rector de la Universidad de Almería y publicado según lo estipulado en la base 4.1 de esta convocatoria. El Tribunal estará compuesto según lo estipulado en el Anexo III.

5.2. Las/los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad de Almería, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la

publicación de la convocatoria. Asimismo, las/los aspirantes podrán recusar a las/los componentes del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas se publicará en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Personal, Resolución por la que se nombren alas/los nuevas/os componentes del Tribunal que hayan de sustituir a las/los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus componentes, titulares o suplentes.

5.5. En el procedimiento del Concurso-Oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. Asimismo, hará públicos, antes de la realización de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, los criterios de valoración para su corrección y calificación. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesoras/es especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

5.7. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que las/los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las/los demás participantes. En este sentido se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las/los

aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 (Boletín Oficial del Estado, del 22), o cualesquiera otros equivalentes.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Almería, Carretera de Sacramento sin número, teléfono (950)-

015124. El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, componente o no del Tribunal, atenderá a cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría 2.ª de las recogidas en el Anexo V del Decreto

54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 21 de abril).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobadas/os que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a las/los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de las/los opositores se iniciará por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3. Las/los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas/os de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente

justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de las/los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad de Almería, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir las/los aspirantes, a los efectos procedentes.

7. Listas de aprobadas/os, presentación de documentación, y nombramiento de funcionarias/os de carrera.

7.1. Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el Servicio de Gestión de Personal de la

Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes. La calificación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria. La lista de aprobadas/os del proceso selectivo no podrá superar el número de plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

7.2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas las relaciones definitivas de aprobadas/os por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la calificación final.

7.3. Dichas relaciones serán elevadas al Rector de la

Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarias/os de carrera.

7.4. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde la publicación en el Servicio de Gestión de Personal de la Universidad de las relaciones de aprobadas/os a que se refiere la base anterior, las/los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar, en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la convocatoria que no tuvieran ya justificadas documentalmente para obtener su anterior nombramiento como funcionaria/o de carrera, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y titulación académica exigida para acceder a la nueva Escala. Los aspirantes que no ostenten la nacionalidad española, deberán de acreditar mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

7.5. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados

funcionarias/os de carrera y quedarán anuladas las

actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de

participación.

7.6. Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal, se procederá al nombramiento de funcionarias/os de carrera, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de las/los aspirantes aprobadas/os, del ejemplar de la

solicitud de participación en las pruebas selectivas enviada a la Universidad convocante con el apartado "Reservado para la Administración" debidamente cumpli-mentado.

8. Norma Final.

8.1. Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa en virtud del artículo 62 del Decreto 343/2003, de 9 de diciembre (BOJA de 24 de diciembre de 2003), por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el articulo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero.

8.2. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones de la Comisión conforme a lo previsto en la citada Ley.

Almería, 31 de marzo de 2004.- El Rector, Alfredo Martínez Almécija.

ANEXO I

Ejercicios y calificación

1. Concurso y Oposición.

El procedimiento de selección, por el sistema de promoción interna, constará de las siguientes fases: Concurso y

Oposición.

1.1. En la fase de concurso, que no tendrá carácter

eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1 de este Anexo, el Nivel de los Puestos de Trabajo desempeñados y la pertenencia a los diferentes Cuerpos o Escalas.

1.2. La fase de Oposición, estará formada por los dos

ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio.

Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, desglosados en un máximo de diez preguntas cada uno a

desarrollar por el opositor, a elegir entre tres propuestos por el Tribunal, relacionados con los apartados I al V. La duración máxima de esta prueba será de 3 horas.

Esta prueba podrá realizarse en soporte informático,

utilizando para ello el paquete informático Microsoft Office

97 para Windows.

Segundo ejercicio.

Los aspirantes, en el plazo máximo de 3 horas, deberán

desarrollar por escrito dos temas de entre tres, extraídos al azar, correspondientes al programa (excluido el apartado I). El Tribunal garantizará que los temas que se tengan que realizar no pertenezcan al mismo apartado.

Los ejercicios deberán ser leídos por los opositores, en sesión pública ante el Tribunal, valorándose los

conocimientos, formación general, claridad y orden de ideas, así como la facilidad de expresión escrita. A continuación el Tribunal planteará al candidato aquellas cuestiones que en relación con los temas elegidos, considere oportunas.

2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios.

2.1. Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en el apartado 1.1. de este Anexo se realizará de la siguiente forma (hasta un máximo de 10):

2.1.1. Nivel de los Puestos de Trabajo desempeñados. Se valorarán los niveles de los puestos de trabajo desempeñados, con el límite máximo del intervalo correspondiente al Grupo C.

Nivel 22: 0,72 puntos por año.

Nivel 21: 0,66 puntos por año.

Nivel 20: 0,60 puntos por año.

Nivel 19: 0,54 puntos por año.

Nivel 18: 0,48 puntos por año.

Nivel 17: 0,42 puntos por año.

Nivel 16: 0,36 puntos por año.

Nivel 15: 0,30 puntos por año.

Nivel 14 o inferior: 0,24 puntos por año.

2.1.2. Cuerpos o Escalas:

Grupos C: 0,5 puntos por año.

Grupos D: 0,3 puntos por año.

2.1.3. Equivalencias personal laboral:

A los solos efectos de computar en esta fase los periodos realizados como personal laboral se tendrán en cuenta las siguientes equivalencias:

Grupo III a Grupo C/Nivel 18.

Grupo IV a Grupo D/Nivel 15.

En los apartados 2.1.1. y 2.1.2., la fracción de año se computará proporcionalmente por el número de meses de que se trate, considerándose la fracción de mes como mes íntegro. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de los mismos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la calificación final obtenida por las/los aspirantes que hayan superado los ejercicios eliminatorios de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobadas/os. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2.2. Fase de Oposición: Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos cada supuesto práctico, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de

10 puntos en el ejercicio y no obtener menos de 2,5 puntos en alguno de los supuestos prácticos.

Segundo ejercicio. Se calificará de 0 a 10 puntos cada tema, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 10 puntos en el ejercicio y no obtener menos de 2,5 puntos en alguno de los temas.

3. Calificación final de las pruebas selectivas.

La calificación final de las pruebas, a efectos de declaración de aprobadas/os, vendrá determinada por la suma de las

puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate, el orden se establecerá

atendiendo a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición.

ANEXO II

P R O G R A M A

I. Gerencia Pública y organización de la Administración

1. La Administración participativa. La administración por objetivos: dirección por objetivos y programación de

proyectos. Administración para la calidad. Los círculos de calidad. Otros instrumentos de mejora de la calidad.

2. El factor humano en la organización. El grupo en la

organización: Comunicación y comportamiento grupal. El trabajo en equipo. La motivación.

3. Definición y análisis de problemas. El proceso de toma de decisiones. Los conflictos en las organizaciones. La

negociación. El cambio organizacional. La resistencia al cambio.

4. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al ciudadano. Atención al público: acogida e información al ciudadano. Reclamaciones, quejas y peticiones. La comunicación interna en las organizaciones.

II. Derecho Administrativo

5. La Administración pública española. Los principios

constitucionales. Las fuentes del Derecho Administrativo: concepto y clases. La Constitución. La Ley: clases.

Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: concepto, naturaleza y clases; límites a la potestad

reglamentaria. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

6. Las formas de actuación administrativa. Formas de gestión de los servicios públicos: gestión directa y gestión

indirecta. La concesión.

7. El dominio público: Concepto y elementos. Clasificación. Régimen jurídico del dominio público y de los bienes

patrimoniales de la Administración.

8. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Antecedentes. Estructura. Ambito de aplicación. Modificación efectuada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9. Relaciones entre las Administraciones Públicas. Organos de las Administraciones Públicas: Principios generales y

competencias. Organos colegiados. Abstención y recusación.

10. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas: normas generales.

11. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. La ejecutoriedad. Revisión, anulación y revocación.

12. La responsabilidad de las Administraciones Públicas. Consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales y procedimiento. Responsabilidad de las autoridades y

personal.

13. El procedimiento administrativo: concepto y clases. La regulación del procedimiento administrativo en el Derecho Administrativo español. Principios generales del procedimiento administrativo. Los sujetos del procedimiento administrativo. Iniciación del procedimiento. Instrucción: alegaciones, informes y prueba. El trámite de audiencia. El tiempo en el procedimiento administrativo: términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Terminación del procedimiento administrativo. Los procedimientos administrativos especiales en la legislación española.

14. Revisión de los actos. Revisión de oficio. Anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación. El procedimiento administrativo en vía de recursos. Elementos subjetivos y objetivos: la interposición y sus efectos. Los trámites. La terminación del procedimiento. El recurso contencioso-administrativo: significado y

características. Las partes: capacidad, legitimación y

postulación. Actos impugnables.

III. Gestión de personal y seguridad social

15. Régimen jurídico del personal al servicio de las

Administraciones Públicas. La planificación de recursos humanos en las Administraciones Públicas. La oferta de empleo público. Los planes de empleo. Las relaciones de puestos de trabajo. Análisis, descripción y valoración de puestos de trabajo. La formación del personal.

16. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Ingreso en los cuerpos y escalas de las Administraciones Públicas. La provisión de puestos de trabajo.

17. Situaciones de los funcionarios: supuestos y efectos de cada una de ellas.

18. Derechos y deberes de los funcionarios. Sistema de

retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades: regulación general y excepciones. Régimen disciplinario: faltas, sanciones y tramitación.

19. Los funcionarios de los Cuerpos Docentes Universitarios. Regulación. Concursos. El Profesorado contratado. El Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Almería: su regulación en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos.

20. El Derecho del Trabajo. Su especialidad y caracteres. Las fuentes del Derecho del Trabajo. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Los convenios colectivos de trabajo. Concepto, naturaleza y régimen

jurídico. Especial referencia al Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía. El contrato de trabajo. Concepto y naturaleza. Sujetos. Forma. Contenido y régimen jurídico. Extinción. Modalidades del contrato de trabajo. Derecho sindical. La libertad sindical: contenido. La participación de los trabajadores en la empresa. Representación sindical. Régimen electoral.

21. El sistema español de seguridad social. El Régimen

General. La acción protectora. Tipos y características de las prestaciones. Campo de aplicación. Inscripción de empresas. Afiliación de trabajadores. Altas y bajas. Cotización. Acción protectora. Régimen jurídico de las prestaciones: concepto, clases y caracteres.

22. El Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Funcionarios Civiles del Estado. La MUFACE. Los derechos pasivos. El Mutualismo administrativo.

23. Prevención de riesgos laborales. Funciones y competencias de la Administración. Obligaciones de los empresarios.

IV. Gestión Financiera y contratación administrativa

24. Ley General Presupuestaria. El presupuesto, concepto y clases. Su estructura. El ciclo presupuestario. El presupuesto de la Universidad de Almería. Presupuesto por programas. Presupuesto en base cero.

25. La Universidad de Almería. Créditos presupuestarios. Modificaciones de los créditos iniciales. Gastos plurianuales. Anulación de remanentes. Incorporación de créditos. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Anticipos de

tesorería. Créditos ampliables. Transferencias de crédito. Ingresos que generan crédito. Remanentes de crédito.

26. Estado de ingresos del presupuesto. Ingresos presupuestos. Créditos presupuestos y remanentes de crédito. Devoluciones de ingreso. Minoraciones de ingreso. Contraído, formalización. Tesorería, rentas públicas y gastos públicos.

27. La contabilidad pública y la planificación contable. Concepto. Plan general de contabilidad pública. Ambito y contenido del plan. Objetivos. Criterios de valoración. La cuenta general del Estado.

28. La Universidad de Almería. Ordenación del gasto y

ordenación del pago: órganos competentes, fases del

procedimiento y documentos contables que intervienen.

Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases. Especial referencia del control de legalidad. La Cámara de Cuentas de Andalucía. El Tribunal de Cuentas.

29. La Universidad de Almería. Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos financieros. Gastos de transferencia: corrientes y de capital. Gastos de inversión. La Universidad de Almería. Pagos: concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos en firme y a justificar. Justificación de libramientos. Sistemas de pago.

30. Estructura del Sistema de Imposición indirecta. El IVA: naturaleza y objeto. Tasas y exacciones parafiscales. Especial referencia a la Ley de Tasas y Precios Públicos. Precios públicos de servicios universitarios.

31. Los contratos administrativos: concepto y clases. Estudio de sus elementos. Perfección, formalización y extinción. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos. Tipos de los contratos administrativos. Contrato de obra. Contrato de suministros. Contrato de gestión de servicios públicos. Contrato de asistencia técnica, de servicio y para la

realización de trabajos concretos y no habituales en la Administración.

V. Gestión universitaria.

32. La autonomía universitaria: Ley Orgánica de Universidades. Creación, régimen jurídico y estructura de las Universidades. El gobierno de las Universidades. El Consejo de Coordinación Universitaria. El estudio en la Universidad.

33. El régimen del profesorado universitario: Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios. El personal de administración y servicios de la Universidad.

34. El acceso y permanencia en la Universidad. Los

procedimientos para el ingreso en los Centros universitarios.

35. La regulación de los estudios de Tercer Ciclo y Doctorado.

36. Los Estatutos de la Universidad de Almería (1).

Naturaleza, fines y estructura general de la Universidad de Almería. Los Departamentos Universitarios: constitución, competencias y órganos de gobierno. Las Facultades y Escuelas Universitarias: creación, funciones y órganos de gobierno.

37. Los Estatutos de la Universidad de Almería (2). Los órganos colegiados de gobierno en la Universidad de Almería. El Consejo Social. El Claustro Universitario. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Dirección. La Junta Consultiva.

38. Los Estatutos de la Universidad de Almería (3). Los órganos unipersonales de gobierno. El Rector. Los

Vicerrectores. El Secretario General. El Gerente.

39. Los Estatutos de la Universidad de Almería (4). Docencia e investigación. Los estudiantes.

40. Los Estatutos de la Universidad de Almería (5). La

Administración universitaria y los servicios. Los Servicios universitarios. Los servicios de asistencia a la comunidad universitaria.

ANEXO III

Composición de Tribunal

a) El Rector, o persona en quien delegue, como Presidente.

b) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, en representación de la

administración universitaria, a propuesta del Gerente. Uno de ellos actuará como Secretario.

c) Dos funcionarios de cuerpo o escala igual o superior a la que corresponda la vacante, en representación del personal de administración y servicios, a propuesta de la Junta de

personal del personal de administración y servicios

funcionario.

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