Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 15/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 1 de marzo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria Vereda del Alto del Cerro de Letrina, camino de Málaga a Olías, Arroyo Gálica, en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga (VP 281/01).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Vereda del Alto del Cerro de Letrina, Camino de Málaga a Olías, Arroyo Gálica", en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Vereda del Alto del Cerro de Letrina, Camino de Málaga a Olías, Arroyo Gálica", en el término municipal de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de mayo de 1964.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 15 de mayo de 2001, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga. Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 1, 2, 3, 4 y 5 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 92, de 16 de mayo de 2002. Cuarto. En el acto de apeo se presentaron alegaciones por parte de:

- Don Tomás Bermúdez Zambrana alega que las estaquillas núm.

511 y 521 han de colocarse junto al camino y, por tanto, desviar la vía hacia la derecha, sobre una senda existente.

- Don Francisco Palomo Mastazo, en nombre y representación de doña Carmen y doña Ana Bermúdez Fernández manifiesta que la colindancia núm. 65 figura a nombre de doña Asunción Fernández Cañete, ya fallecida, correspondiendo la titularidad a sus representadas.

- Don Francisco Angulo Ramírez alega que la finca con núm. de intrusión 217 es de su propiedad, y muestra su desacuerdo con el trazado propuesto, entendiendo que se debe desviar la vía hacia la derecha.

- Don Juan Moreno Romero manifiesta que existe un deslinde de la Vereda de 1 Km. de longitud, en las proximidades del Km. 7 de la carretera de Olías, en la que se toma como linde el actual camino.

- Don Sergio Corpas Díaz alega que es propietario de varias parcelas que figuran a nombre a don Francisco Díaz Torres, doña Carmen Fernández Bermúdez y doña Dolores Fernández Fernández.

Quinto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga núm.

62, de 1 de abril de 2003.

Sexto. En el período de Exposición Pública del presente expediente se han formulado alegaciones por los siguientes:

- Don Francisco Paniagua Mateo.

- Don Francisco Javier Ciézar Muñoz, Presidente de ASA-JA- Málaga.

- Doña María Rodríguez García.

- Don José Antonio Baena Gil.

- Don Juan Francisco Gómez Rodríguez, en nombre propio y en representación de doña María Rodríguez García.

- Don Ernesto Olmedo Fernández.

- Don Pierre Alexis Turpault, en representación de la Sociedad Padre Avilés, S.A.

- Doña Carmen López Aguilar.

Las cuestiones planteadas por los alegantes serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. Habiendo tenido conocimiento por la denuncia de un Agente de Medio Ambiente de que en terrenos de la vía pecuaria se están realizando obras no autorizadas, con fecha 18 de junio de 2003 se emite Resolución por la que se adoptan medidas provisionales para proteger la integridad física de la vía pecuaria, y salvaguardar de esta forma la eficacia del acto administrativo de deslinde.

Octavo. Mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 2002, de la Secretaría General Técnica, se acuerda la ampliación de plazo para dictar resolución en el presente expediente de deslinde durante nueve meses más.

Noveno. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 13 de febrero de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Alto del Cerro de Letrina, Camino de Málaga a Olias, Arroyo Gálica", en el término municipal de Málaga, en la provincia de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de mayo de 1964, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en el periodo de información pública, se informa lo siguiente:

1. Don Francisco Paniagua Mateo manifiesta que la delimitación efectuada no es correcta por no coincidir con la realidad histórica, siendo su trazado histórico perfectamente conocido por los vecinos del lugar, ofreciendo además información testifical de estas personas.

A este respecto hay que decir que el deslinde de la vía pecuaria se ha realizado de acuerdo con la clasificación, y el trazado está apoyado en la constitución de un Fondo Documental y un estudio previo consistente en:

a) Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Málaga (croquis y descripción), tanto en lo referente a la que se deslinda como a los otros pasos de ganado que se cruzan con la misma.

b) Creación de un Fondo Documental para lo cual se ha

recopilado información en diferentes Instituciones como Instituto Geográfico Nacional y Archivo de la Gerencia

Territorial del Catastro.

c) Conexión de toda la documentación recopilada con lo

expuesto en el citado Proyecto de Clasificación, aprobado por Orden Ministerial de 27 de mayo de 1964.

d) Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este Proyecto, utilizando cartografía actual (Mapa topográfico de Andalucía, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército), así como histórica y Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000 del año 2001 (elaborado para la confección de los Planos de Deslinde).

Con dicho vuelo se ejecutaron los trabajos topográficos de campo, consistentes en determinar numerosos Puntos de Apoyo de coordenadas conocidas, así como en la consolidación de ciertas Bases de Replanteo con sus correspondientes coordenadas UTM, previo estacionamiento de receptores en los Vértices

Geodésicos de la zona, para la consecución del proceso de Aerotriangulación.

Posteriormente se obtuvo la Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía

pecuaria en Planos Escala 1/1.000 de precisión submétrica. Sobre dichos Planos se digitalizaron las líneas base de la vía pecuaria y los mojones que la definirían.

Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, gracias a las plasmación sobre ese plano a escala 1/1.000 del dibujo que de esta vía pecuaria delata el Croquis de la Clasificación, teniendo en cuenta linderos y otras manifestaciones

geográficas, para representarlo mediante mojones con

coordenadas UTM, según lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación.

2. Don Francisco Javier Ciézar Muñoz y doña María Rodríguez García formulan idénticas alegaciones que pueden resumirse como sigue:

- Caducidad del expediente.

- Datos topográficos tomados con anterioridad a la fecha del acuerdo de inicio.

- Notificaciones del inicio de operaciones materiales

defectuosas.

- Acta de operaciones materiales sin cumplimiento de lo establecido en el artículo 19.5 del Reglamento de Vías

Pecuarias.

- Ausencia del trámite de audiencia.

- En relación con los aparatos utilizados en el deslinde, no existe constancia del preceptivo certificado de calibración.

- Efectos y alcance del deslinde.

- No existen datos objetivos convincentes para llevar a cabo el deslinde.

- Prevalencia de las situaciones registrales y

prescriptibilidad del dominio público.

- Falta de desarrollo reglamentario del artículo 8 de la Ley

3/1995, de Vías Pecuarias.

En lo que se refiere a la caducidad del procedimiento, aclarar que conforme a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, vigente a la fecha del acuerdo de Inicio del presente procedimiento, y a lo establecido en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el plazo inicial para

resolver el presente expediente era de 18 meses, y el deslinde se inició por Resolución de la Viceconsejería de Medio

Ambiente de fecha 15 de mayo de 2001; en virtud de la Ley

30/1992, antes citada, este plazo es susceptible de

ampliación, como así se ha hecho mediante Resolución por la que se acuerda ampliar el plazo para resolver el expediente durante nueve meses más. Posteriormente se ha interrumpido el plazo para resolver hasta la emisión del preceptivo Informe Jurídico por parte de Gabinete Jurídico. Por todo lo anterior, no se ha producido la caducidad del procedimiento de deslinde alegada.

En cuanto a lo alegado relativo a que el deslinde se ha efectuado en base a unos Planos y un listado de coordenadas tomados con anterioridad al inicio de las operaciones

materiales de deslinde, provocando indefensión a los posibles afectados, aclarar que los datos topográficos con los que se cuenta, con independencia del momento exacto en el que se realicen las operaciones materiales, se comprueban sobre el terreno y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados, descartándose de este modo cualquier posible indefensión a los interesados. No se vulnera el artículo 19 del Reglamento de Vías Pecuarias por el hecho de tener en cuenta datos obtenidos antes del Acuerdo de Inicio. Los interesados han podido estar presentes en el acto de deslinde, y la toma de datos es un aspecto meramente técnico en el que no está previsto por la vigente normativa de vías pecuarias la intervención directa de los interesados.

Respecto a la falta de notificaciones de las operaciones materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Junto a ello, el Anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga, así como fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Por lo que respecta a la disconformidad con el Acta levantada al efecto en el acto de deslinde, hay que decir que se recogen las alegaciones de los interesados, y si no se incluyen las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las ocupaciones e intrusiones es porque será precisamente en el procedimiento de deslinde cuando se fijen los límites de la vía pecuaria. En contra de lo manifestado por los alegantes, en el expediente consta relación de ocupaciones e intrusiones existentes.

En cuanto a la falta de verificación de control de ajuste de los aparatos utilizados en los trabajos técnicos, es preciso hacer constar que los únicos aparatos utilizados durante el apeo fueron dos cintas métricas de 30 m. cada una, que cumplen la normativa europea vigente en la materia, indicando una tolerancia de +/- 12,6 mm. para una cinta de 30 m. de

longitud.

Por otra parte, respecto a la ausencia del trámite de

audiencia alegado, informar que el trámite de exposición pública y audiencia de los interesados se ha realizado

conforme a lo establecido en el artículo 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y 20 del Reglamento, ya citado.

En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías

Pecuarias.

En cuanto a la falta de datos objetivos suficientes para llevar a cabo el deslinde, aclarar que el mismo se basa en el acto de clasificación aprobado por Orden Ministerial de 27 de mayo de 1964.

Respecto ala adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezón, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la

inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Efectivamente, la naturaleza demanial de las Vías Pecuarias se consagra en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma dando lugar al amojonamiento y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados". En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de

23 de marzo, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

Por último, respecto a la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley antes citada, así como a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Asimismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no

constituir una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

3. Don José Antonio Baena Gil presenta un recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica.

En este sentido, aclarar que el pago de impuestos no es un modo de adquisición del dominio, ni legitima una ocupación de dominio público. Las Haciendas Locales recaudan impuestos según Catastro que normalmente no refleja el dominio público pecuario.

4. Don Juan Francisco Gómez Rodríguez, en nombre propio y en representación de doña María Rodríguez García manifiesta que es copropietario de las parcelas de doña María Rodríguez, solicitando que se modifique el domicilio a efectos de

notificaciones; también pide que se aclare si el deslinde es parcial o total, y reitera que las medidas tomadas no son las correctas, como ya expuso en el acto de deslinde.

En primer lugar, se procede al cambio de domicilio a efectos de notificaciones.

Por otra parte, aclarar que la vía pecuaria "Vereda del Alto del Cerro de Letrina, Camino de Málaga a Olías, Arroyo

Gálica", en el término municipal de Málaga, se deslinda en su totalidad a su paso por este término municipal.

Por último, en cuanto a la disconformidad con el trazado, no aportando documentación que acredite lo manifestado, no procede corrección del trazado.

5. Don Ernesto Olmedo Fernández alega lo siguiente:

- Nulidad del expediente e impugnación de la clasificación porque no se ha realizado con arreglo a lo previsto en el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias, y porque la misma otorga una anchura superior a los 20 metros que

establecen los artículos 4 de la Ley de Vías Pecuarias y 5 del Reglamento.

- Caducidad del expediente.

- Disconformidad con el trazado.

- Solicitud de desafectación o modificación del trazado de la vía pecuaria a la altura de su propiedad.

Respecto a la primera cuestión, sostener que la vía pecuaria "Vereda del Alto del Cerro de Letrina, Camino de Málaga a Olías, Arroyo Gálica", en el término municipal de Málaga, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de mayo de 1964, siendo un acto administrativo firme, de carácter declarativo, por el que se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. En cuanto a la disconformidad con la anchura de la Vereda, reiterar que el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada, que le otorga una anchura de

20,89 metros.

En cuanto a la solicitud de modificación de trazado planteada, reiterar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento

administrativo distinto que no sería objeto de este

expediente.

Tampoco es este el momento para solicitar la desafectación, que es otro procedimiento administrativo diferente que deberá ajustarse a lo establecido, a estos efectos, en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, y en el Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que, en todo caso, será objeto de estudio en un momento posterior.

Las demás cuestiones han quedado contestadas anteriormente.

6. Don Pierre Alexis Turpault, en representación de la

Sociedad Padre Avilés, S.A. alega que ha realizado

determinadas inversiones en terrenos de la vía pecuaria, por lo que solicita la valoración y pago por los perjuicios que ello le ocasionará.

En este sentido, aclarar que el deslinde de una vía pecuaria no implica indemnización a los afectados colindantes o

intrusos, ya que se trata de definir los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, esto es, se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de expropiar.

7. Doña Carmen López Aguilar entiende que el expediente de deslinde es en realidad una expropiación de terrenos,

adjuntando documentos registrales, Certificaciones catastrales y Planos de ubicación, y que la parcela con núm. de intrusión

253 es de su propiedad.

Respecto a la primera cuestión planteada, reiterar que el presente expediente es un deslinde de una vía pecuaria, un bien de dominio público, y no una expropiación de terrenos de titularidad privada.

En segundo término, habiendo acreditado el alegante la

propiedad, se ha corregido el nombre del titular.

Respecto a las alegaciones articuladas en el acto de apeo, se informa lo siguiente:

En primer lugar, respecto a lo alegado por don Francisco Palomo Mastazo, en nombre y representación de doña Carmen y doña Ana Bermúdez Fernández, informar que se ha modificado el nombre del titular de la colindancia núm. 65.

En cuanto a lo manifestado por don Francisco Angulo Ramírez, y por don Sergio Corpas Díaz, alegando que son propietarios de varias parcelas que figuran a nombre de otros, aclarar que no habiendo atendido el requerimiento efectuado para que

acreditaran dichas propiedades, no se han modificado los titulares de las mismas.

Las demás cuestiones articulada en el acto de apeo han quedado suficientemente contestadas.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso. Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 3 de julio de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Alto del Cerro de Letrina, Camino de Málaga a Olías, Arroyo de Gálica", en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen.

- Longitud deslindada: 9.088,08 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie deslindada: 189.849,97 m2.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Málaga, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 20.89 metros y una longitud de 9.088,08 metros, con una superficie total deslindada de 189.849,97 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda del Alto del Cerro de Letrina, Camino de Málaga a Olías, arroyo Gálica", que hace su recorrido dentro del termino municipal de Málaga, atravesando el citado término municipal de Málaga en sentido general de Norte a Sur, lindando. Al Norte: con la Vía Pecuaria "Vereda de Cárdena, Alto de Letrina al Arroyo Jabonero", recogida dentro del proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Málaga, con el núm. 1 (29067001). Al Sur: con el núcleo urbano del término municipal de Málaga. Al Este: con las parcelas de Lagares de Pineda SL., Bodega Antigua Casa Guardia, Excma. Diputación de Málaga, Bodega Antigua Casa de Guardia, don Antonio Fernández Cañete, doña Carmen Fernández Rodríguez, doña Antonia Rodríguez Fernández, don Antonio Fernández Cañete, don Juan Ramírez Fernández, don Manuel Ramírez Zambrana, don José Ramírez Zambrana, don Francisco Ramírez Bermúdez, don Juan Cañete Fernández, doña María Rodríguez Fernández, doña María Olea Zambrana, doña Ana Fernández Fernández, don Juan Antonio Zambrana Andrade, don Antonio Fernández Delgado, doña Antonia Jiménez Fernández, doña Dolores Gálvez Fernández, don Miguel Castillo Alcaide, don Tomás Bermúdez Zambrana, don Juan Cañete Fernández, don José Jiménez Ruiz, doña María Jiménez Silva, don Rafael Jiménez Silva, doña Isabel Bermúdez Angulo, doña Ana Fernández Fernández, don Elias Romero Romero, doña Ana Jiménez Bermúdez, doña Ana y doña Carmen Bermúdez Fernández, don José Jiménez Fernández, don José Torres Bermúdez, doña Antonia Fernández Fernández, don Antonio Fernández Fernández, don Antonio Fernández Torres, don José Martínez Zambrana, don Francisco Jiménez Marín, don Antonio Alcaide Bermúdez, don Pedro

Rodríguez Fernández, don Juan Bermúdez Jiménez, don Miguel Castillo Alcaide, don Antonio Andrade Silva, Padre Avilés S.A., don Antonio Bermúdez Jiménez, don Juan Antonio Zambrana Andrade, don Alfonso Muñoz Palma, don Miguel Agustín Doblas Jones, doña Carmen Romero Vertedor, Junta de Andalucía (COPT), don Francisco Jesús Bermúdez Ramírez, don Rafael Fernández Fernández, don Juan Ruiz Zambrana, doña Carmen Fernández Bermúdez, don Rafael Fernández Fernández, don José Jiménez Fernández, don Francisco Bermúdez Jiménez, don José Díaz Martín, don José Galacho Postigo, don Antonio Cañete Castillo, don José Luís Burgos Montero, don José Castillo Cañete, Inbasa, donAgustín Moreno García, donJuan F. Gómez Rodríguez, Cospel, S.A., doña María Rodríguez García y Juan F. Gómez Rodríguez, Sociedad Financiera y Minera S.A. Francisco Angulo Castillo, don Francisco Angulo Ramírez, don Antonio Torres Castillo, Excmo. Ayuntamiento de Málaga, don Antonio López Murillo, don Antonio Vertedor Murillo, don Francisco Burgos Jimena, don Gonzalo Quinta Ferro, don Antonio López Murillo, doña Carmen López Aguilar, Excmo. Ayuntamiento de Málaga, y Junta de Andalucía (COPT). Al Oeste: con las propiedades de don Ernesto Olmedo Fernández, Bodega Antigua Casa Guardia, don Tomás Bermúdez Zambrana, Bodega Antigua Casa de Guardia, doña Antonia Olea Ramírez, doña Ana Ramírez Zambrana, don Antonio Ramírez Zambrana, don Manuel Ramírez Zambrana, doña Ana Ramírez Alcaide, Excmo. Ayuntamiento de Málaga, doña Josefa Cuenca Olea, Junta de Andalucía (COPT), Ministerio de Fomento (DGT), don José Antonio Blanco Jiménez, doña María Rodríguez Fernández, doña Isabel Bermúdez Jiménez, don Rafael Rodríguez Olea, don Francisco Ramírez Fernández, doña Dolores García Fernández, don José Rodríguez Jiménez, don José Rodríguez Fernández, don Simón Corder Nicolas, don José Bermúdez

Fernández, doña María Victoria Olea Ramírez, don Pedro

Rodríguez Fernández, doña Ana Fernández Fernández, don José Estébanez Portillo, doña Ana Fernández Fernández, don José Estébanez Portillo, don Salvador Ariza Aguilera, don Antonio Fernández Torres, doña Dolores Fernández Ramírez, doña María Fernández Ramírez, don José Fernández Bermúdez, doña Antonia Fernández Bermúdez, don Antonio Fernández Guirado, doña Dolores Gálvez Fernández, don José Torres Bermúdez, don Francisco Martínez Zambrana, don José Antonio Rodríguez Fernández, don Antonio Rodríguez Jiménez, doña Pilar Zambrana Fernández, doña Dolores Rodríguez Fernández, don José Blanco Bermúdez, don Francisco Olea Ramírez, doña Antonia Rodríguez Fernández, don Francisco Díaz Torres, don José Fernández Fernández, don Antonio Andrade Silva, doña Dolores Jiménez Bermúdez, don Antonio Fernández Bermúdez, don José Manuel Ramírez Fernández, don Antonio Rodríguez Fernández, don Pedro Rodríguez Fernández, don José Paniagua Mateo, don Pedro Rodríguez Fernández, don Antonio Fernández Bermúdez, don Francisco García Pinazo, don Antonio Jiménez Bermúdez, don José Paniagua Mateo, don Antonio Hurtado Solo, doña Paula Victoria Cañete González, don Pedro Rodríguez Fernández, don Antonio Bermúdez Jiménez, don Juan Moreno Romero, doña Dolores García Pinazo, don Francisco Jesús Bermúdez Ramírez, don Juan Fernández Fernández, doña Dolores Fernández Fernández, doña Dolores García Pinazo, don Adolfo Marín Zafra, don José Díaz Martín, don José Galacho Postigo, don José Montañés Alcaide, don Miguel Díaz Cañete, don Salvador Díaz Cañete, don

Francisco Paniagua Mateo, doña Antonia Romero Castillo, doña María Antonia Paniagua Jiménez, don Francisco Paniagua Mateo, don Sergio Pérez Romero, don José Castillo Cañete, doña Araceli Vivar Mira, don Francisco Pérez López, Junta de Andalucía (COPT), don Antonio Campos Báez, Junta de Andalucía (COPT), Cospel, S.A., don Ramón Rodríguez Estévez, don Rafael Miguel Fernández, don Vicente Cañete Alarcón, Junta de

Andalucía (COPT), don Esteban López Aguilar, don Antonio López Murillo, don Emilio Montañés Jiménez, don Antonio Marín Jiménez, doña Aurora López Aguilar, don Miguel Murillo Gaspar, Junta de Andalucía (COPT) y núcleo urbano del término

municipal de Málaga".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 1 de marzo de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 1 DE MARZO DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA V;A PECUARIA "VEREDA DEL ALTO DEL CERRO DE LETRINA, CAMINO DE MALAGA A OLIAS, ARROYO GALICA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE MALAGA, PROVINCIA DE MALAGA. (Expte. VP 281/01)

RELACION DE COORDENADAS DE LA VIA PECUARIA

"VEREDA DEL ALTO DEL CERRO DE LETRINA, CAMINO DE MALAGA A OLIAS Y ARROYO GALICA", T.M. MALAGA

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