Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 105/2004, de 16 de marzo, por el que se amplía la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Arcos de la Frontera (Cádiz), declarada Monumento Histórico-Artístico por Decreto que se cita.

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

II. La ciudad de Arcos de la Frontera (Cádiz) fue declarada Monumento Histórico-Artístico en 1962, atendiendo a sus valores urbanísticos y arquitectónicos, con un caserío de impresionante blancura, a sus valores históricos, con unos orígenes que se remontan a épocas fenicia y romana, y por sus valores artísticos, con importantes iglesias, casas solariegas y calles con escudos, ajimeces y portadas. La declaración afectó al sector delimitado por la vieja muralla, definido por los restos que de la misma se conservaban.

La imprecisión de la actual delimitación, la importancia de los valores de zonas que quedaban fuera del recinto amurallado, así como la apreciación de valores paisajísticos y la introducción del concepto de entorno en la protección del patrimonio histórico hacen necesaria la ampliación del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera, preservándolo del dinámico proceso de alteración que viene sufriendo en los últimos años, que ha hecho peligrar sus valores.

El casco antiguo de la población, su relación entre el caserío y el paisaje natural, su trama urbana longitudinal de estrechas y empinadas calles, la heterogeneidad de sus manzanas y la variedad de las tipologías edificatorias, en su mayoría populares, son claros testimonios de su origen e importancia. Por sus valores históricos, paisajísticos, urbanísticos, arquitectónicos y estéticos, de gran calidad y singularidad, se justifica la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico, haciéndolo de una manera clara y precisa, que asegure la correcta protección de este Bien de Interés Cultural.

III. Por Decreto 617/1962, de 15 de marzo, se declaró a la ciudad de Arcos de la Frontera (Cádiz) Monumento Histórico- Artístico (BOE núm. 77, de 30 de marzo de 1962).

La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por Resolución de 25 de octubre de 2002, acordó tener por incoado procedimiento para la ampliación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población de Arcos de la Frontera en Cádiz (BOJA núm 133, de 14 de noviembre de 2002 y BOE número 3, de 3 de enero de 2003).

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión celebrada el día 30 de enero de 2003.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 1, de 2 de enero de 2003), concediéndose trámite de audiencia del expediente al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, mediante escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz dirigido al Sr. Alcalde- Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, con fecha de recepción de 18 de enero de 2003.

Durante la tramitación del expediente, el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera presentó escritos de alegaciones, con fechas de recepción de 26 de noviembre de 2002 y de 29 de enero de 2003.

El Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, con fecha de recepción de 25 de septiembre de 2003, presentó ante la Consejería de Cultura certificación de acuerdo adoptado en sesión plenaria, celebrada el día 1 de agosto de 2003, en el que asume como propios los argumentos que constan en la mencionada Resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de 25 de octubre de 2002 y acuerda la retirada de todas las alegaciones

presentadas, incluida la interposición del recurso contencioso- administrativo núm./03, excepto en lo que atañe a la inclusión en dicha delimitación de todas las edificaciones de la margen izquierda de la Calle Cardenal Almaraz hasta el puente de San Miguel dado que en esas zonas se encuentra el Molino de los Canónigos, catalogado con el núm. en el PGOU y con un alto valor histórico. En relación a esta nueva alegación introducida en la certificación, cabe estimarla, por considerar que la referida zona posee importantes valores que la hacen merecedora de pertenecer al Conjunto Histórico.

Tras la modificación introducida en la delimitación, ha sido necesario hacer constar un nuevo informe favorable a la declaración de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz, reunida en sesión celebrada el día 31 de

octubre de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Asimismo, de acuerdo con la legislación vigente, se han realizado de nuevo los trámites preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número 223, de 19 de noviembre de 2003) y concediéndose trámite de audiencia del expediente al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, mediante escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Cádiz dirigido al Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.

Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, con fecha de recepción de

21 de noviembre de 2003.

Terminada la instrucción del expediente, procede la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera (Cádiz), según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al que de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección, así como y de

conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a), 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en funciones en su reunión del día 16 de marzo de

2004,

ACUERDA

Primero. Ampliar la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Arcos de la Frontera (Cádiz), declarada Monumento Histórico- Artístico por Decreto 617/1962, de 15 de marzo, cuya

descripción figura en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Delimitar el espacio afectado por la ampliación del Bien de Interés Cultural, que abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Tercero. Establecer un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Cuarto. Inscribir este Bien de Interés Cultural y su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 16 de marzo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

en funciones

ENRIQUE MORATALLA MOLINA

Consejero de Cultura

en funciones

ANEXO

I. JUSTIFICACION DE LA DELIMITACION

Arcos de la Frontera, por su propio enclave geográfico ha constituido en todos los tiempos un lugar estratégico. El nombre de Arx-Arcis (fortaleza en altura) proviene de su fundación romana, época en la que aparece como asentamiento "coloniae Arcensium". Durante la época musulmana su

denominación es Arkos, emergiendo como verdadera ciudad próspera y floreciente, que llegó a convertirse en un pequeño reino de Taifa bajo el dominio de Ben Jazrum, rey de origen beréber. En este período el recinto de la villa se amuralló y aunque no hay certeza de que se colmataran con edificaciones todos sus terrenos, se ha mantenido la compleja trama de manzanas.

En 1255 y en 1264, el rey Alfonso X tomó la ciudad para Castilla, siendo cedida al Infante Don Enrique, aunque volvió a manos reales debido a su carácter fronterizo. En 1300 recibe el rango de Concejo.

En 1408 el rey pone la ciudad en manos de su privado Ruy López Dávalos, para otorgarla a los Ponce de León en 1440, Duques de Arcos, hasta bien entrado el siglo XVIII. En el siglo XV se fundaron los Hospicios de los Franciscanos Descalzos y otro próximo a la Iglesia de San Pedro. El Ayuntamiento es

trasladado a la Plaza del Castillo. La cárcel se traslada a una casa donde se construirá más tarde el Convento de Mercedarias Descalzas. En la Plaza del Castillo se situaron la alhóndiga y a su espalda la casa matadero.

A partir del siglo XVI se inicia la construcción del Convento de San Francisco (1510), el de religiosas de San Juan de Letrán (1539), el Hospital de San Roque y el de San Pedro. Igualmente se inicia la construcción de un nuevo matadero fuera de la Puerta de Jerez.

En 1706, Felipe V le concede el título de Noble y Fidelísima.

El terremoto de Lisboa de 1755, cambió su fisonomía, afectando a las Iglesias de Santa María, San Pedro y San Agustín, hundiéndose el muro norte del Castillo, que al caer al foso y enterrarlo, dio origen a la calle Nueva.

Durante el siglo XVIII, la ciudad se desarrolla definitivamente fuera del recinto amurallado, surgiendo tres enclaves: el barrio de la Corredera, el de más calidad, con las residencias de la burguesía, Hospital de San Juan de Dios, Pósito de Carlos III, Mesón del Duque e Iglesia de San Miguel; el barrio de San Francisco, en torno a la Iglesia de los Franciscanos del siglo XVI, en la que destaca la Capilla de las Aguas; y el barrio Bajo, cuyo origen puede estar en un asentamiento morisco en el actual barrio de Cómpeta.

En el siglo XIX, además de la epidemia de fiebre amarilla y el paso de los franceses, que causaron daños en el Castillo y la Plaza, el hecho más importante para el patrimonio de Arcos es la desamortización de Mendizábal. Se producen transformaciones de edificios religiosos y se ponen a la venta posesiones eclesiásticas rurales, que frenaron el incipiente desarrollo industrial, por la transformación de los promotores

industriales en terratenientes.

En el siglo XX mejora la calidad de vida y se produce un desarrollo del sector turístico, siendo en el período 1950-70 cuando se produce el mayor crecimiento de la ciudad. Hasta principios de los años sesenta se configuró un anillo

concéntrico de crecimiento. Pero es a partir de esta década, cuando comienzan a aparecer nuevas tipologías edificatorias (bloques y viviendas unifamiliares aisladas, pareadas y en hilera) levantadas sobre nuevos trazados, que amenazan tanto el original núcleo urbano amurallado, como la primera zona de crecimiento y el caserío tradicional.

La protección de los valores histórico-artísticos,

paisajísticos y estéticos, que sintetizan las particularidades del núcleo urbano, así como de las relaciones del Conjunto con su entorno, justifican la ampliación de la delimitación del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera en Cádiz.

En razón a las características del ámbito del Bien se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo. Los criterios seguidos se basan en factores de contemplación, interpretación, identificación y operatividad.

El Conjunto se extiende a lo largo del alto perfil de una montaña que emerge de los Llanos, formados por uno de los meandros del río Guadalete. Esta vega, que se ensancha a medida que se aleja del barranco, es parte constitutiva del hermoso paisaje del núcleo urbano.

Se hace necesario proteger el original núcleo amurallado y la primera zona de crecimiento, así como tener en cuenta que el valle, el barranco y la ondulada topografía sobre la que se levanta el caserío, forman una unidad, un conjunto indivisible, constituido por elementos naturales y construidos, haciendo que el Bien de Interés Cultural y su entorno sean inseparables, formando una unidad que debe ser protegida.

II. DELIMITACION LITERAL DEL BIEN

La zona afectada por la ampliación del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera (Cádiz), declarado Monumento Histórico- Artístico por Decreto 617/1962, de 15 de marzo, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano topográfico elaborado en julio de 1989 por el Instituto Cartográfico de Andalucía. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el extremo noroeste del núcleo urbano, en la intersección de la Avenida San Juan de la Salle, la calle Gomeles y la calle San Francisco. Desde este punto, discurre en sentido horario hasta recorrer la trasera de la iglesia del colegio La Salle, para continuar por el borde del espacio verde que delimita los espacios deportivos del colegio. Prosigue por la fachada suroeste de las calles Guatemala y Blas Infante. Desde el final de esta última calle quiebra en sentido sur atravesando el camino de Bornos hasta la esquina sur de la intersección del camino de Bornos con la calle Zahara de la Sierra. Recorriendo la fachada suroeste de esta última calle, se desvía por la primera calle en sentido suroeste, para recorrer las traseras de las parcelas del camino de Bornos y de las calles Cerilla, Carrillas y camino de las Nieves, para desviarse en sentido sur por la fachada oeste de la calle Enríquez. Continúa en prolongación hasta el eje del camino de las Nieves, que recorre en sentido este, y continúa por la calle Cabeza hasta la altura de un grupo de edificaciones, recorriendo el límite suroeste de la primera de ellas, para continuar en prolongación hasta la margen izquierda del río Guadalete, que recorre en sentido suroeste y este, hasta llegar a la altura del camino que enlaza con la calle Angarilla, cruza el río y recorre el citado camino hasta el eje de la calle Angarilla, que continúa en sentido suroeste. A continuación bordea el límite noreste de la Iglesia María Auxiliadora y el Centro Municipal de Campoameno, para recorrer en sentido horario el eje de la avenida Juan Carlos I y de las calles Bellidocaro, Calvario, Bidotti, Severo Ochoa, Hospital y Juan Ramón Jiménez, para recorrer a continuación los límites de la parcela de la Iglesia de Nuestra Señora de la Caridad, a la que incluye dentro del Conjunto Histórico. A continuación prosigue por los ejes de las calles Piagán en sentido sur, Cardenal Almaraz (actual Alfonso X el Sabio) en sentido oeste, hasta la altura de la calle Calvario, en que se desvía en sentido suroeste por las traseras edificadas sureste y suroeste de la manzana que hace esquina entre las calles Cardenal Almaraz y Majaceite, incluyendo en la delimitación el Molino de los Canónigos. Continúa en sentido suroeste por la calle Majaceite, para cruzar el río por el Puente de San Miguel y recorrer en sentido noroeste el eje de la carretera que discurre por la margen izquierda del río Guadalete. Continúa por la misma, cruzando el río y recorriendo el pie del acantilado sur del Conjunto Histórico por la carretera que discurre por la orilla derecha del río Guadalete, hasta enlazar con la avenida Duque de Arcos. Continúa en sentido noroeste por la citada avenida, para desviarse en sentido norte por el talud a la altura de la fachada oeste de la biblioteca municipal, que recorre, para cruzar la calle Muñoz Vázquez y recorrer la medianera este del Hotel. Desde su vértice noreste, prosigue por una línea recta virtual, hasta el vértice sureste de la última hilera de edificaciones, en cuyo interior se encuentra la calle

Guadalcacín. Prosigue en sentido norte, por las escaleras, hasta enlazar con la intersección de las calles Gomeles y San Francisco, origen de la delimitación.

III. DELIMITACION LITERAL DEL ENTORNO

El límite del entorno del Conjunto Histórico de Arcos de la Frontera comienza en la intersección de la Avenida Miguel Mancheño y la carretera nacional N-342 Jerez-Antequera. Desde este punto, discurre en sentido horario, por el eje de esta última hasta encontrar el de la Avenida de Andalucía (actual de la Constitución), quiebra en sentido sureste y continúa por el eje de esta última y el de las calles Venezuela, República Dominicana y Filipinas. Continúa por el camino que pasa junto al muro lateral del Cementerio y desde su final, se prolonga en línea recta por la línea de cima de la colina, hasta el punto más bajo, en el vértice suroeste de la manzana situada en la calle Cabeza, coincidiendo con la delimitación del Conjunto Histórico. Prosigue por el eje de la calle Cabeza, ya

convertida en carretera. Desciende, pasando por el límite norte del Molino San Antón, quiebra en sentido sureste y cruza el río bordeando el pantano, para continuar por la carretera C-344 hasta su encuentro con la vía CA-P-5221, que va hacia la carretera a Algar. Continúa por el eje de esta última en toda su longitud, hasta el punto de intersección con la carretera a Algar. Desde dicho punto, continúa por una línea recta virtual hasta el punto más cercano de la margen izquierda del río Guadalete. Prosigue aguas abajo hasta encontrar el molino San Félix, y desde su esquina sur, continúa por una línea recta virtual que la une con el punto de inicio de la delimitación del entorno.

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