Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 16/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 17 de marzo de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cañada del Barranco del Cordón al Puerto de la Mata, Tramo IV, desde el abrevadero de Fuente Nítar, hasta el final de su recorrido en el límite de términos con Cambil, incluidos el abrevadero de Fuente Nítar y el abrevadero del Pilar del Puerto de la Mata, en el término municipal de Torres, provincia de Jaén (VP. 300/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada del Barranco del Cordón al Puerto de la Mata", en su tramo cuarto, en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Cañada del Barranco del Cordón al Puerto de la Mata", en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de junio de 1962.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de junio de 2002, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Torres, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 8 de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 11 de febrero de

2003.

En dicho acto de deslinde don José Vico, en representación de doña Agustina Baena Catena, manifiesta su disconformidad con el deslinde porque antiguamente los mojones que definían el Abrevadero estaban más altos.

Respecto a estas alegaciones, indicar que sobre el terreno no se han hallado los restos de los mojones que supuestamente definían la superficie del Abrevadero, además de que no existe constancia documental de la existencia de tal amojonamiento.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm., de fecha 21 de junio de 2003.

Quinto. Durante el período de exposición pública no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de febrero de 2004.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto

179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada del Barranco del Cordón al Puerto de la Mata", en el término municipal de Torres (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de junio de

1962, debiendo por tanto el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 20 de octubre de 2003, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 19 de febrero de

2004

RESUELVO

Aprobar el Deslinde Parcial de la Vía Pecuaria "Cañada del Barranco del Cordón al Puerto de la Mata", tramo cuarto, desde el "Abrevadero de Fuente Nítar", hasta el final de su recorrido en el límite de términos con Cambil, incluidos el "Abrevadero de Fuente Nítar" y el "Abrevadero del Pilar del Puerto de la Mata", en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las

coordenadas UTM que se anexan a la presente.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 1.904,02 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

- Superficie deslindada: 142.611,62 m.

Abrevadero de Fuente Nítar:

- Superficie deslindada: 13.890,56 m.

Descripción Vía Pecuaria.

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 1.904,02 metros, la superficie deslindada de 142.611,62 m, que en adelante se conocerá como "Cañada del Barranco del Cordón al Puerto de la Mata", Tramo IV, tramo que va desde el "Abrevadero de Fuente Nítar", hasta el final de su recorrido en el límite de términos con Cambil, incluidos el "Abrevadero de Fuente Nítar" y el "Abrevadero del Pilar del Puerto de la Mata", que linda al:

- Al Norte: Ayuntamiento de Torres, Barahona Montesinos, Manuel, Ayuntamiento de Torres.

- Al Este: Ayuntamiento de Torres, Haro Saravia, Sebastián, Ayuntamiento de Torres, Camino del Puerto de La Mata,

Ayuntamiento de Torres, Camino del Puerto de La Mata,

Ayuntamiento de Torres, Camino del Puerto de La Mata,

Ayuntamiento de Torres.

- Al Sur: Rojas López, Benjamin, Ayuntamiento de Torres.

- Al Oeste: Barahona Montesinos, Manuel, Camino del Puerto de La Mata, Barahona Montesinos, Manuel, Ayuntamiento de Torres, Camino del Puerto de La Mata, Ayuntamiento de Torres."

Descripción del Abrevadero de Fuente Nítar.

"Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, de forma trapezoidal con un perímetro de 475,71 metros, la superficie deslindada es de 13.890,56 m, que en adelante se conocerá como "Abrevadero de Fuente Nítar" que linda al:

- Al Norte: Catena Garzon, Francisca.

- Al Este: Ayuntamiento de Torres, Más de la misma Vía

Pecuaria.

- Al Sur: Barahona Montesinos, Manuel, Cordel del Zurreón, Rojas López, Benjamín.

- Al Oeste: Detalles Topográficos, Baena Catena, Agustina, Morales Pérez, Maximiliano, Cordel del Zurreón, Barahona Montesinos, Manuel."

Descripción del Abrevadero del Pilar del Puerto de la Mata.

"Se encuentra enclavado dentro de la propia vía pecuaria, por lo que sus linderos quedan ya definidos en el apartado

anterior."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 17 de marzo de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 17 DE MARZO DE 2004 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA DEL BARRANCO DEL CORDON AL PUERTO DE LA MATA", TRAMO IV, DESDE EL ABREVADERO DE FUENTE NITAR, HASTA EL FINAL DE SU RECORRIDO EN EL LIMITE DE TERMINOS CON CAMBIL, INCLUIDOS EL "ABREVADERO DE FUENTE NITAR" Y EL "ABREVADERO DEL PILAR DEL PUERTO DE LA MATA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TORRES, PROVINCIA DE JAEN (VP

300/02)

COORDENADAS UTM

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