Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 19/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 109/2004, de 30 de marzo, por el que se acepta la donación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz), de una participación indivisa del 20,45 por ciento de un inmueble sito en la calle Elcano de la citada localidad, con destino a sede judicial; y se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública.

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Por el Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz) fue ofrecida a la Comunidad Autónoma de Andalucía una participación indivisa del

20,45% de un inmueble ubicado en la calle Elcano de dicho municipio, en la Unidad de Actuación núm. 8 de sus Normas Subsidiarias, destinado a Edificio de Usos Múltiples, para su utilización como sede judicial.

Por la Consejería de Justicia y Administración Pública se considera de interés la aceptación de la referida donación, que permitirá disponer de instalaciones con la capacidad que precisa la administración de justicia en la citada localidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 30 de marzo de 2004,

DISPONGO

Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación ofrecida por el Ayuntamiento de Ubrique (Cádiz) de una participación indivisa del 20,45 por ciento de la siguiente finca: Parcela urbana sita en Ubrique, en la Unidad de Actuación núm.

8, con superficie de 1.060,69 m. Linda: Frente, calle Elcano; fondo, finca núm. 8; derecha, edificio sito en la Plaza de los Ejércitos Españoles núms. 8 y 9 y la referida finca núm.; e, izquierda, calle de nueva creación denominada finca núm..

Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Ubrique, con participación indivisa del 20,45 por ciento a favor del Ayuntamiento de dicha localidad, al folio 45 del tomo 325, libro 213, finca núm. 12.277.

Segundo. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 27.4 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, la donación objeto de este Decreto se formalizará en escritura pública o documento administrativo y será inscrita en el Registro de la Propiedad.

En cumplimiento de lo previsto por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la parte del inmueble donada, que se adscribe a la Consejería de Justicia y Administración Pública con destino a sede de los órganos jurisdiccionales de Ubrique.

Tercero. Por la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto dispone el presente Decreto.

Sevilla, 30 de marzo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía,

en funciones

JOSE SALGUEIRO CARMONA

Consejero de Economía y Hacienda,

en funciones

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