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El municipio de Iznatoraf (Jaén), a la vista del Informe de Legalidad, preceptivo en virtud del artículo 13 de la Ley
6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, y evacuado por esta Consejería en sentido favorable, aprobó en sesión ordinaria del Pleno de 29 de enero de 2004, por unanimidad, la adopción de la Bandera, Escudo, Lema y Sello locales, así como letra y partitura del himno municipal con la siguiente descripción: Bandera: De endrizar rectangular, de tafetán, con una proporción de tres módulos de larga por dos de ancha (2/3), cuartelada en aspa: 1. y 3. cuartel, morado; y 2.º y 4.º cuartel, verde bandera, que cargará íntegramente con su timbre, el escudo de Iznatoraf.
Escudo: Partido: I Cuartel: En campo de sinople, una cruz trebolda, de oro, cantonada de cuatro luceros de ocho puntas, del mismo metal. II Cuartel: En campo de gules, un castillo de oro, almenado de tres almenas, mazonado de sable y aclarado de azur, acompañado a diestra y siniestra por sendas manos en carnación, puestas en barra y banda respectivamente, que miran hacia el homenaje del castillo. Contorno español y corona real española cerrada.
Sello: Tamaño mayor: Circular, con un diámetro de 50 mm y de una sola cara, se utilizará para documentos que reflejen asuntos de cierta entidad institucional y cuya matriz será de caucho, aunque siempre se producirá el vaciado del mismo molde en matriz, que será celosamente guardado y custodiado por el secretario del ayuntamiento. El campo del sello cargará íntegramente las piezas del escudo municipal, incluyendo el timbre. La orla o corona circular del sello, estará separada del campo de éste por una gráfila doble y rematada externamente por una gráfila simple. Llevará la orla, rodeando el campo de sello, la leyenda todo en mayúscula: "Ayuntamiento M.N.L.A.V.G.A.A.C. Iznatoraf. Andalucía. (España).
Sello: Tamaño menor: Circular con un diámetro de 35 mm y de una sola cara, se utilizará para estampar los impresos y la documentación administrativa diaria generados por el ayuntamiento en sus distintos ámbitos de actuación municipal, y cuya matriz será de caucho, aunque siempre se producirá el vaciado del mismo molde en matriz, que será celosamente guardado y custodiado por el secretario del ayuntamiento.
El campo del sello cargará íntegramente las piezas del escudo municipal, incluyendo el timbre. La orla o corona circular del sello, estará separada del campo de éste por una gráfila doble y rematada externamente por una gráfila simple. llevará la orla, rodeando el campo de sello, la leyenda todo en mayúscula: "Ayuntamiento M.N.L.A.V.G.A.A.C. Iznatoraf. Andalucía. (España).
(La traducción de las abreviaturas empleadas antes del nombre de la población es la que sigue: Muy noble, leal y antigua villa, guarda y amparo del adelantamiento de Cazorla.) Lema: "Muy noble, leal y antigua villa de Iznatoraf, guarda y amparo del adelantamiento de Cazorla".
Letra del himno:
Este pueblo tan bonito
que se llama Iznatoraf
tiene murallas y arcos debido a su antig?edad tiene un Cristo muy querido
que es el patrón de esta localidad
Esa Virgen milagrosa
que se llama Fuensanta
es patrona de las villas
y también de nuestro olivar
esa virgen tan querida que todos
debemos adorar
Iznatoraf situado en las alturas
Iznatoraf más antigua que ninguna
Iznatoraf pueblo de buena hospitalidad
Iznatoraf eres noble antigua y leal
En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, esta Dirección General
R E S U E L V E
Primero. Declarar la inscripción de la Bandera, Escudo, Lema y Sello locales, así como letra y partitura del himno municipal de Iznatoraf en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.
Segundo. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, de
conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo
44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de marzo de 2004.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.
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