Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 22/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 56/2004, de 17 de febrero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros.

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P R E A M B U L O

El Parque Natural Despeñaperros fue declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Situado al norte de la provincia de Jaén, en pleno corazón de Sierra Morena, es paso natural entre la meseta castellana y Andalucía, y en él se encuentra el impresionante desfiladero por donde pasa el río Despeñaperros.

El citado Parque Natural se caracteriza por su singularidad geológica y geomorfológica, lo que unido a la heterogeneidad de los ecosistemas presentes en el mismo, le confiere un paisaje de gran belleza, como el de "Los Organos", declarado Monumento Natural por el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía.

El mayor grupo faunístico existente en el Parque Natural es el de las aves. La existencia de grandes paredes escarpadas ha facilitado la presencia de una avifauna asociada muy rica, destacando algunas rapaces como el águila imperial ibérica, catalogada en peligro de extinción, el águila real, el águila perdicera y el buho real.

Actualmente, el citado Parque Natural, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 2003, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea "Natura 2000" instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de

1992.

Mediante el Decreto 107/1994, de 10 de mayo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros, con una vigencia de cuatro años, que fue prorrogada por un plazo de cuatro años por el Decreto

73/2000, de 21 de febrero.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

En cuanto al procedimiento seguido, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del citado Parque Natural y el órgano competente en materia urbanística, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, y a petición del Ayuntamiento de Santa Elena, se procede mediante el presente Decreto a ampliar el ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros, mediante la incorporación al mismo de unas 220 ha del Monte Público Collado de los Jardines (JA-70006-AY), titularidad del citado Ayuntamiento, quedando así la totalidad de la superficie de dicho monte dentro del Parque Natural.

La ampliación comprende terrenos pertenecientes al término municipal de Santa Elena, cuenta con el informe favorable de la Junta Rectora del Parque Natural Despeñaperros, y reúne las características ecológicas adecuadas para ello.

Asimismo, los avances tecnológicos permiten disponer

actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Despeñaperros, mediante el presente Decreto se precisan literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural establecidos en la Ley 2/1989, de 18 de julio.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de

17 de febrero de 2004

D I S P O N G O

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

En la actualidad, Santa Elena se encuentra en un periodo de estancamiento demográfico. El decrecimiento de la población ha sido progresivo desde principios del siglo XX (70%),

habiéndose producido la pérdida más acelerada desde la década de los 60 (52%). En este sentido, destaca el notable

envejecimiento de la población agraria en este periodo. Es en la década de los 80 cuando se produce una inflexión en esta tónica general, produciéndose un estancamiento que llega hasta nuestros días. No obstante, el descenso de población vuelve a registrarse a principios de los años 90, manteniéndose en la actualidad más o menos estable (figura 3).

Figura 3. Evolución de la población en Santa Elena

Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía.

2.5.2. El Urbanismo.

Las Normas Subsidiarias (NNSS) de Santa Elena fueron aprobadas el 12 de julio de 1990, aunque el 7 de octubre de 1999 se produjeron modificaciones sustanciales en lo referente a la normativa para el suelo no urbanizable.

En ellas el suelo no urbanizable (SNU) se califica en cuatro grados de protección distintos: Protección Especial (PE) Grado I, II y III, y No Urbanizable Común. El Parque Natural se encuentra completamente incluido en el SNU de PE-I. Para esta calificación, con respecto a la regulación de usos y

actividades, se remite a lo que dicta Plan de Ordenación de los Recursos Naturales anteriormente vigente en este espacio natural.

En las normas de carácter general para el SNU, las NNSS definen el concepto de núcleo de población, estando permitida la posibilidad de formación cuando la separación de cualquier edificación sea inferior a 20 m a los linderos, 80 m entre dos edificaciones, que ya haya 5 viviendas en un radio de 100 m y con una parcela mínima de 10.000 m2, excepto las de utilidad pública e interés social, en las que la parcela irá en función de la actividad (tabla 4).

Los usos característicos para el SNU son la producción

agropecuaria y la defensa y mantenimiento del medio natural. Los usos compatibles son aquéllos que coexisten con los característicos sin perder ambos su carácter; éstos son: explotaciones mineras, acampadas, mantenimiento de servicios públicos, infraestructuras e instalaciones de servicio, los de utilidad pública e interés social, la vivienda familiar aislada y otros vinculados a los usos característicos;

excepcionalmente la implantación de usos industriales.

Señala que las edificaciones permitidas deben estar vinculadas a las explotaciones agropecuarias, la conservación del medio natural, las explotaciones mineras y la ejecución y

mantenimiento de servicios e infraestructuras. Además, previa justificación de que no existe la posibilidad de formación de núcleo de población, se permiten los núcleos de acampada y otras actividades de utilidad pública e interés social, la producción industrial y la vivienda familiar aislada.

También indica que las segregaciones de parcelas agrarias se harán siempre y cuando las parcelas resultantes tengan más de

3 ha en secano y 0,25 ha en regadío. Las edificaciones

vinculadas a las explotaciones agrarias guardarán relación y proporcionalidad con su destino.

Tabla 4. Condiciones de las edificaciones según las NNSS de Santa Elena

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9769)

Todas las construcciones y edificaciones deberán responder a unas condiciones estéticas y ambientales definidas en dichas NNSS; en el caso del suelo PE-I, se remite nuevamente al PORN, por lo que las construcciones y edificaciones que este plan permite son las que se recogerían en las citadas NNSS.

Dentro del Parque Natural hay 37 edificaciones, 7 de ellas en ruinas (Mapa topográfico, Consejería de Medio Ambiente, 1996). Algunas de estas edificaciones se encuentran en el entorno de la carretera N-IV, siendo áreas de servicio y otras

instalaciones relacionadas.

Desde el punto de vista urbanístico, el Parque Natural no presenta ningún problema, y los posibles conflictos quedan resueltos en las NNSS. Tan solo la proximidad del núcleo urbano de Santa Elena, límite sur del Parque Natural, y la posibilidad de crecimiento del mismo hacia el norte, ocupando SNU Especialmente Protegido, podría convertirse en una amenaza para este espacio protegido.

La presencia de importantes vías de comunicación, caso de la N-IV, podría convertirse en un problema por la proliferación de construcciones y edificaciones relacionadas con el

mantenimiento y servicios de la misma, llegando a causar un deterioro de los valores paisajísticos. Sin embargo, estas construcciones están reguladas por la legislación sectorial de carreteras. Así, se definen una serie de franjas donde se regulan los usos y actividades; existe una línea límite de construcción a una distancia de 50 m del borde exterior de la calzada, donde no se permiten las construcciones ni

edificaciones, entre otras medidas. Además, las construcciones y edificaciones asociadas a estas infraestructuras sólo se permiten en la zona del término municipal no incluida en el Parque Natural, por lo que el problema se reduce

sustancialmente.

2.5.3. Infraestructuras.

En lo que se refiere a las vías de comunicación, el medio físico ha jugado un papel muy importante en la configuración del territorio, ya que ha actuado de barrera natural para las mismas. El Parque Natural presenta un desfiladero que

atraviesa Sierra Morena y que constituye una vía natural de comunicación entre la Submeseta Inferior y el valle del Guadalquivir.

Las infraestructuras viarias actuales son la autovía N-IV, que atraviesa este espacio de norte a sur por la zona oriental, y la J-6110, que sirve de límite sur en la zona este; también existe una línea ferroviaria que circula paralela a la N-IV en la mitad de su recorrido, desde su entrada en Andalucía.

El trazado del futuro proyecto de remodelación se realizará entre la actual autovía y la línea del ferrocarril,

permitiendo habilitar el tramo primigenio de la N-IV como vía de servicio para el acceso a las fincas del Parque Natural. En la ejecución de dicho proyecto se prevén construir 8,259 km de nueva calzada de la Autovía N-IV en sentido norte (Cádiz- Madrid), además de duplicaciones, cambios de calzada y

túneles.

Además de esta red viaria principal, existe un trazado de caminos y vías pecuarias, cuyo trayecto está inserto total o parcialmente en terrenos del Parque Natural. En concreto, son dos las vías pecuarias presentes, ambas clasificadas por Orden Ministerial de 24 de junio de 1954, contemplándose como uso previsto el ganadero:

- Vereda del Camino Empedrado o del Puerto del Rey.

- Vereda del Camino Viejo de Aldea o del Collado de Los Jardines.

Junto a estas vías pecuarias aparecen otros elementos

asociados tradicionalmente a los usos ganaderos, como son descansaderos, fuentes y abrevaderos.

En cuanto a las infraestructuras energéticas, existe en el Parque Natural una línea de transporte de energía eléctrica y varias de distribución, llegando éstas hasta la casa de Valdeazores, al restaurante de Los Jardinillos, a las

Tinajuelas y a la finca de Las Correderas.

Los tendidos eléctricos existentes apenas presentan problemas respecto a su incidencia sobre la avifauna, puesto que poseen medidas para evitar la colisión y electrocución de las grandes aves.

Además, existen tres antenas de telefonía móvil, dos ubicadas en Tinajuelas y una en Las Correderas, esta última de color verde para una mayor integración paisajística.

En cuanto a los vertidos urbanos, en el interior del espacio no existe riesgo generado por vertidos de aguas residuales, ya que los restaurantes ubicados en él poseen depuradoras en funcionamiento. Fuera del Parque Natural, en el núcleo de Santa Elena, existen dos depuradoras no operativas, estando prevista la construcción de una tercera.

En el interior del espacio aún están presentes residuos sólidos derivados de la construcción de la actual autovía. Respecto a los vertederos de residuos urbanos, el único que existía en el municipio de Santa Elena se ubicaba fuera de la delimitación del espacio protegido y fue sellado según lo establecido en el Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Jaén.

La línea ferroviaria existente es causante de gran parte de los incendios que se producen en este espacio natural, aunque también la presencia de la autovía afecta negativamente en este sentido. No obstante, el número de incendios ocasionados por la autovía es mucho menor, aunque acarrea otro tipo de problemas relacionados con la no retirada de los restos de camiones accidentados o la acumulación de basuras que arrojan los viajeros desde los automóviles.

En cuanto a las infraestructuras para la prevención de

incendios, hay que señalar que el Parque Natural Despeñaperros queda englobado en el área de actuación del Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de Sierra Morena, ubicado en Santa Elena, en las proximidades del espacio natural.

El dispositivo creado para la detección de incendios consta del punto de vigilancia del Collado de La Estrella, además de diversos aljibes y puntos de agua en un dique sobre el río Magaña. También merecen ser señalados la casa forestal de Valdeazores y la torreta ubicada en el Collado de los

Jardines.

Entre los años 1995 y 1999 se ejecutó en esta zona un Plan de Acciones Prioritarias contra Incendios Forestales (PAPIF), financiado por el Ministerio de Medio Ambiente y mediante el cual se realizaron labores selvícolas en áreas cortafuegos, fajas auxiliares y aljibes. Estas limpiezas se realizan también en los márgenes de la autovía y de la línea de

ferrocarril, mediante la aplicación de herbicidas y desbroces.

Respecto al riesgo de incendios, el municipio de Santa Elena está declarado como zona de peligro por el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de prevención de incendios forestales.

2.5.4. Usos y Aprovechamientos.

Las principales actividades económicas del Parque Natural y su entorno corresponden al sector primario. Dentro de éste, la caza y los aprovechamientos forestales son los que tienen mayor importancia. Las características del terreno, con suelos poco aptos para las prácticas agrícolas, hacen de la

agricultura un subsector escasamente representado. Igualmente, la ganadería es una actividad inexistente en el interior del Parque Natural y poco importante en el resto del término municipal. En cuanto al sector terciario y por su vinculación con la figura de espacio protegido destaca la actividad turística, según se recoge en el estudio "El empleo y las actividades ecoturísticas en Andalucía, 2002", elaborado por la Consejería de Medio Ambiente, el número de empresas

ecoturísticas que operan en el Parque Natural es de 9,

generando un total de 49 puestos de trabajo.

En el conjunto de Santa Elena, existe un claro predominio del uso forestal del suelo, con un 89,25% de su superficie

dedicada al mismo y aproximadamente un 5% de pastizal

(Instituto de Estadística de Andalucía, 2001). Esta

distribución de los usos, unida a la deficiencia en el uso agrícola, dotan al municipio de un marcado carácter silvo- pastoral a lo que contribuyen las condiciones orográficas y edáficas de la zona.

a) La Actividad Cinegética:

El aprovechamiento cinegético es el más importante dentro del Parque Natural. Además, la evolución experimentada en los últimos años manifiesta el auge de esta actividad,

convirtiéndola en uno de los principales recursos económicos de la zona.

En la actualidad existen 3 cotos: Monte Despeñaperros-Magaña, Monte Collado de los Jardines y Tinajuelas, disponiendo todos ellos de su correspondiente Plan Técnico de Caza. En estas fincas el principal aprovechamiento es la caza mayor, puesto que la caza menor sólo se realiza en una parte de la finca El Collado de los Jardines y en Tinajuelas.

La explotación de los mismos se llevó a cabo a través de empresas privadas hasta la temporada 1995-1996. Este tipo de gestión en los montes de Despeñaperros y Magaña originó desequilibrios en la proporción de sexos de la población y mala calidad de los trofeos en ciervos, debido a la caza abusiva de machos en la modalidad de montería. Tras la

unificación de estos montes en un único coto de caza, pasaron a ser gestionadas directamente por la Consejería de Medio Ambiente, realizando en la actualidad descastes selectivos, mediante recechos, adjudicados por sorteo. La gestión

realizada en los últimos años ha permitido incrementar

significativamente la calidad de la población de ciervos, aumentando la posibilidad de caza de trofeos.

En cuanto a las modalidades de caza, la más destacable fue la montería hasta el año 1996, aunque el cambio de gestión en el coto Despeñaperros-Magaña a partir de ese año está modificando la tendencia en las modalidades empleadas, cobrando cada vez mayor importancia el rececho. En la actualidad sólo se

celebran monterías en El Collado de los Jardines (anualmente) y en Tinajuelas (años alternos). En el coto Despeñaperros- Magaña son comunes las batidas de ciervas como medida de control del equilibrio poblacional. Con respecto al jabalí, además de ser cazado en montería, dentro del citado coto Despeñaperros-Magaña se realizan algunas batidas, además de poder ser abatido en el transcurso de los recechos. Por su parte, el corzo tiene restringida su caza como medida para la conservación de la especie.

Los principales factores de riesgo relacionados con la

actividad cinegética derivan del furtivismo, fundamentalmente con armas de fuego; no obstante, y debido a la gestión de la Consejería de Medio Ambiente, éste se ha visto fuertemente reducido. También se han detectado lazos y trampas en las zonas permeables de las mallas cinegéticas, lo que supone un daño importante para la fauna.

Respecto a la caza menor es destacable la falta de conejos como consecuencia de la incidencia de distintas enfermedades (mixomatoxis y la neumonía hemorrágica vírica). Recientemente y mediante el programa LIFE "Recuperación de las poblaciones de Lince Ibérico (Lynx pardinus) en Andalucía", en el Parque Natural se han ejecutado medidas destinadas a recuperar las poblaciones de conejos, mediante la realización de una serie de mejoras sobre el hábitat (construcción de vivares,

siembras, comederos).

Asimismo, mediante el programa PRODER se han efectuado

diversas medidas, todas ellas orientadas a la mejora general de la vegetación y de la fauna del monte "Collado de los Jardines".

Finalmente, la introducción de especies cinegéticas de

carácter exótico, como el gamo y el muflón, que podrían desplazar a las autóctonas, es un problema que en la

actualidad está controlado. Es escaso el número de individuos que acceden a los cotos del Parque Natural desde otros

colindantes, y en los casos en que aparecen algunos

ejemplares, éstos son abatidos por el personal de la

Consejería de Medio Ambiente, evitando así riesgos de

proliferación de los mismos.

b) Aprovechamiento Forestal.

El principal aprovechamiento forestal es la extracción de corcho, procediendo la mayor parte de montes de titularidad pública. Así, entre 1991 y 2001, se extrajeron 1.224,43 Qm de corcho bornizo y 2.982,68 Qm de corcho de reproducción de los montes Dehesa Magaña, Despeñaperros y Las Lomas, según datos de sus respectivos Planes de Ordenación.

Otro aprovechamiento importante es la recolección de piña, unos 30.000 kg anuales aproximadamente, llevado a cabo por empresas dedicadas a dicha actividad.

En los pinares se realizan trabajos selvícolas, principalmente clareos, encaminados a la puesta en luz de las especies de frondosas que aparecen en masas mixtas con coníferas. De la madera obtenida en las entresacas, parte es transformada en viruta para la fabricación de planchas de conglomerado y parte para la fabricación de palés, principalmente por empresas de Córdoba y Bailén. La especie de pino sobre la que se realizan la mayor parte de las extracciones es el pino negral.

La apicultura es un aprovechamiento secundario muy importante en el Parque Natural, llegando a instalarse un total de 1.300 colmenas, repartidas en 12 lotes, la mayor parte de ellas procedentes de Andújar.

Otro aprovechamiento es la recogida de leña rodante para uso doméstico; en este sentido, hay personas que se dedican a la elaboración de cisco o picón a partir de la misma. Con esta recogida, efectuada previa autorización de la Consejería de Medio Ambiente, se evita la acumulación de material en el campo, que aumenta el riesgo de incendios.

Con respecto a la recolección de setas, señalar que la especie más importante es el níscalo (Lactarius deliciosus). Durante el otoño, cuando aparecen los níscalos, son muchas las

personas que se acercan al Parque Natural para su recogida, siendo su procedencia muy diversa, incluso de otras

comunidades autónomas; una gran parte de la producción se destina a la venta, alcanzando precios elevados. La recogida de espárragos (Asparragus acutifolius), aunque no goza de especial tradición, también se lleva a cabo.

Como actuaciones y tratamientos forestales, se han llevado a cabo varios tipos de trabajos. La mayor parte de las

actuaciones se han ejecutado dentro del Proyecto de Corrección Hidrológica del Parque Natural, entre ellas la construcción de un dique de mampostería en el río Magaña, siete más en el monte Collado de los Jardines, un dique-badén en la Dehesa Magaña, tres pantanetas de tierra y una serie de repoblaciones con especies ripícolas en las márgenes de las nuevas láminas de agua. También se han realizado diversos tratamientos selvícolas, con vistas a mejorar la vegetación en general y para el mantenimiento y mejora de caminos y pistas forestales, cortafuegos y áreas cortafuegos.

La realización de desbroces es puntual y su finalidad es abrir claros en los que realizar siembras destinadas a la

alimentación de conejos.

c) Uso Agrícola.

La agricultura es el uso al que menor porcentaje de tierras se destina; esta situación en el interior del Parque Natural se ve reducida a tres manchas de olivar, una situada en la zona este, con una superficie de unas 8 ha; otra situada en el límite sur del espacio, que apenas alcanza 1 ha de extensión y no se cultiva y, por último, el olivar de Malaventura.

En cuanto a los tipos de cultivo, a nivel municipal, los leñosos son los más importantes, con el 98% de la superficie agrícola, siendo el olivar para aceite el dominante. Por su parte, tanto los cultivos herbáceos como las zonas en barbecho tienen una escasa representación, que en el caso de este último llega a ser nula. En lo relativo a cultivos herbáceos destacar la inexistencia de los de secano y la gran

heterogeneidad de los de regadío.

d) Uso Ganadero.

El aprovechamiento ganadero es inexistente en el Parque Natural, teniendo escasa importancia a nivel municipal.

Los datos disponibles (Ministerio de Agricultura y Pesca, año

2000) establecen, para el término municipal de Santa Elena, en un total de 2.276 cabezas la población ganadera, incluidas las cabañas porcina, ovina y bovina. La cabaña ovina es la de mayor importancia (47,6% del total). En segundo lugar se encuentra la cabaña bovina (42,3%) exclusivamente en régimen de explotación extensivo. La cabaña porcina es la menos numerosa, disponiendo de 229 cabezas (10,1%); en este caso se aprecian explotaciones tanto de régimen intensivo como

extensivo, siendo el primero el predominante. Por su parte, resulta destacable la inexistencia de ganado caprino.

El resto de cabañas (caballar, mular, etc.) no presentan gran importancia. Sin embargo, la presencia de colmenas se hace cada vez más manifiesta; como ya se ha comentado

anteriormente, el número de colmenas registradas en Santa Elena es de aproximadamente 100, todas ellas movilistas, aunque en el interior del Parque Natural llegan a instalarse hasta 1.300 unidades, la mayoría procedentes de Andújar. De las 1.119,82 ha dedicadas a pastizal en el Parque Natural, aproximadamente 56,96 ha son de pastizal puro; en 159,12 ha el pastizal aparece bajo arbolado y en 903,74 ha aparece con matorral disperso (Mapa de Vegetación del Parque Natural, Consejería de Medio Ambiente, 2002).

2.5.5. El patrimonio cultural.

El patrimonio cultural es un recurso a tener en cuenta en el Parque Natural. Ejemplo de éste es el aprisco ubicado en el monte Collado de los Jardines, obra civil de interés

etnológico propiedad del Ayuntamiento de Santa Elena,

actualmente en rehabilitación, para instalar un Centro de Interpretación del Patrimonio Cultural por iniciativa del propio Ayuntamiento, y que estará compuesto por cinco

secciones dedicadas al arte ibérico, minería, colonización de Carlos III, arte rupestre y medio ambiente.

Recorriendo sus montes se pueden descubrir las huellas que el paso del hombre dejó en esas tierras y llegar hasta el

santuario ibérico del Collado de Los Jardines, con la Cueva de los Muñecos y las pinturas rupestres del Abrigo de Los

Organos, la calzada romana o los restos del castillo Castro Ferral o del Molino del Batán, construcciones árabes de la época de la batalla de las Navas de Tolosa.

Tanto las pinturas rupestres del Abrigo de los Organos como el castillo Castro Ferral han sido declarados Bienes de Interés Cultural.

Existe una amplia red de calzadas romanas; una muestra de ello es la "Vía Hercúlea" que recorría el Guadalquivir y enlazaba con la "Vía Augusta" que bordeaba todo el Mediterráneo. La Vía Hercúlea pasaba por "Cástulo" (Linares) y de ella partirían otras calzadas hacia el sureste, por el Guadiana Menor, hacia Levante por el Guadalimar, y hacia "Toletum" a través de Sierra Morena. Desde "Cástulo" partían también un entramado de caminos y calzadas de diversa entidad que unirían la ciudad con las explotaciones y fundiciones de mineral.

En el paso hay tres itinerarios que podrían pertenecer a la época romana o a otra posterior. El más frecuentado fue el que conducía al santuario ibérico del "Collado de los Jardines" que seguía el actual trazado de la carretera que va a

Aldeaquemada; el "Camino del Puerto del Muladar", que partía desde el área de Santa Elena hacia el norte siguiendo la línea divisoria de aguas situada al oeste de las Correderas y eludiendo las zonas encajonadas de los valles; vía que parte de la zona de Miranda del Rey siguiendo la ladera este del Pico de la Estrella, por el Collado del mismo nombre, y de la cual se conservan todavía diversos tramos empedrados; y el último el llamado "Puerto del Rey" que corresponde con la calzada romana Cástulo-Turres, que desde Miranda del Rey enfila la cabecera del arroyo del Rey y sube al Puerto del Rey, para luego descender al río Magaña.

En cuanto a los bienes patrimoniales localizados en el

Inventario de Yacimientos Arqueológicos, en el Parque Natural se encuentran los siguientes: Charco del Helechal, Arroyo de Santo Domingo, Barranco de la Niebla, Vacas del Retamoso, Las Correderas, Arroyo del Rey, Graja de Miranda del Rey, Cerro de Santo Domingo y Cerro frente al Collado de los Jardines.

2.5.6. Uso público.

Este espacio tiene una gran potencialidad para el des-arrollo de actividades de uso público por la riqueza y singularidad tanto de su medio natural como cultural. La actividad

recreativa está orientada hacia la oferta del turismo en el medio rural y turismo activo, con una amplia gama de recursos a explotar, como son los de tipo ambiental y deportivo, con una importante red de caminos y pistas forestales que hacen de este Parque Natural una zona indicada para el senderismo y cicloturismo.

La principal actividad de uso público que tiene lugar es el senderismo, aunque también es frecuente la realización de rutas en bicicleta, así como alguna competición organizada por asociaciones ciclistas de los pueblos cercanos; en estos casos cuentan con la correspondiente autorización. También se producen accesos con vehículos al interior de este espacio natural, debidamente autorizados.

En lo referente a los equipamientos de uso público gestionados por la Consejería de Medio Ambiente, existe un Centro de Visitantes, ubicado fuera de la delimitación del espacio protegido, en el núcleo urbano de Santa Elena, donde se ofrece información de los recursos de este espacio protegido,

expuesta mediante paneles y documentación audiovisual, y sobre todos los Parques Naturales de Andalucía. Otros equipamientos son el área recreativa, el refugio y la red de senderos señalizados (unos 13,5 km) (tabla 5).

Tabla 5. Equipamientos de Uso Público gestionados por la Consejería de Medio Ambiente en el Parque Natural y su entorno

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9772)

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002.

La afluencia de visitantes (figura 4), aunque se produce a lo largo de todo el año, se incrementa considerablemente en las temporadas de primavera (marzo, abril, mayo) y a finales de verano (agosto, septiembre).

Según datos actualizados del primer trimestre de 2002, el grupo de visitantes que predomina es el correspondiente a familias y grupos de amigos, con un 83,39%, siendo más

abundantes los viajes autónomos por encima de los organizados. Después se encuentran los escolares y las asociaciones.

Figura 4. Afluencia de visitantes por temporada

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9772)

Fuente: Informe Trimestral. EGMASA, 2002.

En la procedencia de los visitantes influye principalmente la cercanía. Por orden de representatividad se encuentran los provenientes de Jaén, Sevilla, Granada, Córdoba, Málaga, Cádiz y Almería, siguiéndole en relevancia Madrid con el 45,41% del total de visitantes del resto del Estado.

En cuanto al tipo de consumo, y teniendo en cuenta la

naturaleza de la información que se solicita en el Centro de Visitantes, está orientado fundamentalmente al senderismo y el patrimonio natural, siendo menor el relativo al patrimonio cultural y la restauración (figura 5).

Figura 5. Tipo de información solicitada por los visitantes (2002)

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9773)

Fuente: Informe Trimestral. EGMASA, 2002

Además de los equipamientos de Uso Público gestionados por la Consejería de Medio Ambiente, existen otras instalaciones de Uso Público, recreativo o turístico, ubicadas en el interior del espacio protegido o en sus cercanías que completan la oferta para los visitantes de la zona y por lo tanto para el Parque Natural (tabla 6).

Tabla 6. Otros equipamientos e instalaciones de uso público, recreativas y turísticas

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9773)

Fuente: Consejería de Medio Ambiente y Ayuntamiento de Santa Elena, 2003.

2.6. Evolución y Claves del espacio protegido.

La masa forestal de este espacio ha tenido una evolución positiva, presentando, en términos generales, un buen estado de conservación, con un claro predominio del bosque mixto de pinar con frondosas. Destaca en este sentido la transformación paulatina de las masas de coníferas procedentes de repoblación en formaciones mixtas con encinas y alcornoques, y la

presencia de rebollares de importante valor ecológico.

Las formaciones geológicas juegan un importante papel en el paisaje natural, razón por la cual la conservación de la geodiversidad es un aspecto relevante. En este sentido destaca la declaración del Monumento Natural "Los Organos" como medida de reconocimiento de este patrimonio geológico, elemento indisociable de la riqueza del Parque Natural.

De los diferentes aprovechamientos que tienen lugar en este espacio, el de mayor importancia es la actividad cinegética, que en la actualidad presenta una tendencia ascendente, fruto de la gestión llevada a cabo y que permite corregir aquellos aspectos que en su momento llegaron a poner en peligro la viabilidad de las poblaciones cinegéticas presentes. Destacan también los aprovechamientos del corcho, la piña y la

apicultura al experimentar una evolución positiva.

La gran potencialidad que presenta este espacio para el uso público, especialmente para actividades de senderismo y cicloturismo, ha hecho que éste haya experimentado un

incremento como destino de numerosos visitantes, procedentes de diferentes puntos de la geografía, tanto regional como nacional.

En cuanto a las infraestructuras de comunicación terrestre que discurren por el Parque Natural, destacan la autovía N-IV y la línea de ferrocarril por el efecto barrera que han supuesto para las poblaciones de fauna y por la incidencia que tienen sobre el paisaje. Con la finalidad de reducir su impacto, está prevista su recuperación, mejorando así la calidad

paisajística. Otro riesgo asociado a estas infraestructuras, especialmente la autovía, es el de incendios, debido a las colillas encendidas tiradas desde los automóviles. No

obstante, con el tiempo se ha ido minimizando debido a la concienciación ciudadana.

Los principales riesgos para la calidad ambiental de este espacio se deben a episodios puntuales de contaminación de los cauces naturales y a la acumulación de basuras en los márgenes de la N-IV, así como restos de automóviles y camiones que sufrieron accidentes y que aún no se han retirado de la zona.

Por último, es necesario resaltar la adecuación urbanística del término municipal de Santa Elena, realizada para

compatibilizar planeamiento ambiental y urbanístico, de modo que se minimizan los posibles riesgos originados por problemas urbanísticos y se garantiza la conservación de los diferentes valores naturales existentes.

3. OBJETIVOS

Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de medio

ambiente, los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales para el Parque Natural Despeñaperros se han

establecido, por un lado, en el marco del desarrollo

sostenible como única forma de compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro, en la contribución al establecimiento de la red Natura 2000:

1. Garantizar la conservación y mejora de la cubierta vegetal, como elemento esencial para la protección de los suelos, como mecanismo que contribuye a frenar el cambio climático y por su aportación, junto a las formaciones geológicas, a la calidad e identidad paisajística del Parque Natural.

2. Garantizar el papel del Parque Natural en el desarrollo de las actividades de uso público de forma compatible con la conservación de los recursos naturales, acercando la población al conocimiento y disfrute de sus valores naturales y

culturales.

3. Garantizar la compatibilidad de los usos y actividades con la conservación de los recursos naturales.

4. Conservar aquellos ecosistemas y hábitats en los que se encuentren las especies de fauna y flora de mayor interés, en particular, los hábitats y especies catalogados de interés comunitario.

5. Mantener y mejorar el estado de las poblaciones de fauna y flora, con especial atención a las que estén amenazadas.

6. Mantener en buen estado la calidad de los recursos

hídricos.

7. Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales y favorezcan su progreso, promoviendo un uso económico y social del

territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.

8. Poner en valor el patrimonio cultural del Parque Natural desde una óptica integrada, como recurso potencial en las políticas de desarrollo sostenible, promoviendo su utilización racional como instrumento de desarrollo cultural y económico siempre que no suponga un menoscabo o deterioro de los valores naturales.

9. Integrar el patrimonio natural y cultural del Parque Natural en el desarrollo de programas educativos que promuevan una conciencia social favorable a la conservación de los mismos.

10. Garantizar un adecuado desarrollo de las edificaciones e infraestructuras que deban ubicarse en el espacio.

11. Fomentar el desarrollo de la investigación sobre los valores del espacio, problemática y posibles soluciones.

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y Directrices Generales para la Ordenación del Espacio.

Una vez establecidos los objetivos para el Parque Natural, a continuación se concretan las estrategias básicas para

alcanzarlos. Estas estrategias, dado el carácter horizontal de la política ambiental, van dirigidas a la ordenación de las distintas actuaciones y actividades con incidencia sobre los recursos naturales. Por otro lado, no hay que olvidar el papel del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como

instrumento efectivo para la concreción de la política

ambiental andaluza estructurada a través del Plan de Medio Ambiente de Andalucía.

Las estrategias del presente Plan se materializan a través de una serie de criterios y directrices, recogidas en el presente apartado, así como mediante el establecimiento de una

normativa específica para el espacio, que se detalla en el apartado siguiente del Plan. Todo ello con la finalidad de establecer una correcta asignación de usos en el territorio (zonificación), regular el aprovechamiento de los recursos naturales y el des-arrollo de las diferentes actividades, así como de orientar la gestión de los recursos naturales y la aplicación de las políticas sectoriales en el espacio.

En este sentido, existe un importante acervo normativo y otros instrumentos de desarrollo de las políticas territorial y ambiental así como de las distintas políticas sectoriales cuya correcta aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos

establecidos. Por ello la presente propuesta incorpora todos estos elementos ya existentes, junto con nuevos criterios, directrices y normas, para así articular en torno al espacio una propuesta de carácter integral que garantice la

conservación de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sostenible.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9774)

4.1.1. Conservación de los Recursos Naturales y Culturales.

En materia de conservación de los recursos naturales y

culturales se considera prioritario:

- Las medidas destinadas a la conservación y regeneración de la masa forestal como mecanismo de protección del suelo frente al riesgo de erosión.

- Las medidas encaminadas a la regeneración de las frondosas autóctonas, entre las que destaca la reconversión de los pinares de repoblación en masas de frondosas.

- Como ecosistemas singulares del espacio, se prestará

especial atención a los ecosistemas de ribera y los que alberguen especies de flora y fauna de interés.

- La mejora de las poblaciones de especies de fauna que tienen un papel "clave" en los ecosistemas del monte mediterráneo.

- El desarrollo de medidas que garanticen la interconexión de los ecosistemas y las poblaciones de especies silvestres.

- Garantizar la reproducción de las especies de aves recogidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, que estén presentes en el Parque Natural.

- Evitar la introducción y controlar la proliferación de especies exóticas, tanto de flora como de fauna.

- Como medida para garantizar la protección de los hábitats y especies de interés comunitario, promover las medidas

necesarias para lograr los beneficios derivados de la

inclusión de este espacio en la red Natura 2000.

- Las medidas destinadas a la conservación y protección de las especies endémicas y amenazadas irán destinadas,

preferentemente, hacia aquéllas que se encuentren catalogadas, así como aquéllas que, aún no estando en la situación

anterior, por sus particulares características sean

merecedoras de especial atención en el ámbito del Parque Natural.

- Conservar la identidad paisajística del Parque Natural, evitándose las grandes transformaciones.

- La cooperación y coordinación con la Confederación

Hidrográfica del Guadalquivir y el Ayuntamiento de Santa Elena, para garantizar la conservación de los recursos

hídricos y el deslinde de los cauces públicos.

- La cooperación y colaboración entre las Consejerías de Medio Ambiente y Cultura y el Ayuntamiento de Santa Elena para la señalización, recuperación y puesta en valor del patrimonio histórico y su protección ante cualquier actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores.

- Implicar a los propietarios en la conservación del medio natural, promoviendo su colaboración mediante los mecanismos que se estimen necesarios, condición básica para garantizar la eficacia de cualquier propuesta de conservación.

4.1.2. Aprovechamiento Sostenible.

Las actividades primarias tradicionales, vinculadas al

aprovechamiento de los recursos naturales del espacio se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizar la conservación de dichos recursos siendo, en muchos casos, el factor que ha modelado el paisaje y

potenciado los valores naturales del espacio. En este sentido, se apuesta por su continuidad y se considera prioritario:

- Mantener el potencial biológico y la capacidad productiva del suelo en los usos forestales y agrícolas, con el empleo de técnicas que no impliquen la degradación del mismo.

- La ordenación integral de todos los montes del Parque Natural que recoja los distintos aprovechamientos a realizar, su planificación temporal y la consideración de circunstancias excepcionales, tales como plagas o enfermedades, que pudieran comprometer la conservación de los recursos naturales.

- La integración de los aprovechamientos cinegéticos en la conservación de los recursos naturales en general, y de la vegetación y la fauna en particular, que permita alcanzar un equilibrio adecuado de las poblaciones cinegéticas y que sean compatibles con otros usos y actividades que tengan lugar en el Parque Natural.

- La realización de estudios para determinar la carga

cinegética en las fincas del Parque Natural.

- La conservación de la apicultura como fuente de recursos económicos y por el importante papel ecológico que desempeña.

- La cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para la

divulgación de los beneficios que para el espacio puede tener la utilización racional de las energías renovables, así como para la promoción de las mismas para los usos requeridos en el interior del Parque Natural, teniendo en cuenta criterios de mínimo impacto visual y su disponibilidad y desarrollo

tecnológico. Todo ello de acuerdo con los objetivos del Plan Energético de Andalucía y la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.

- La cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades mineras e

industriales que pudieran desarrollarse en el espacio, en armonía con la conservación de los valores naturales

existentes en el mismo.

4.1.3. Uso Público y Educación Ambiental.

- Ordenación del uso público basada en una visión integral a escala regional, siguiendo los criterios de gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

- Compatibilización entre los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales del Parque Natural y su entorno con su conocimiento y disfrute por parte de la

población y el desarrollo socioeconómico de la población local.

- Potenciar el carácter regional del Parque Natural, como entrada a Andalucía y punto de unión entre dos comunidades autónomas, Castilla La Mancha y Andalucía, aprovechando la carretera N-IV para favorecer esta unión.

- Fomento de la Educación Ambiental para la conservación de la riqueza ecológica y un correcto aprovechamiento de los

recursos naturales y culturales de este espacio, especialmente dirigido a los habitantes del municipio de Santa Elena.

- Dotación adecuada de equipamientos de uso público en el Parque Natural, de manera que queden cubiertas las actuales necesidades de información e interpretación de los valores naturales y culturales, aplicando criterios de eficiencia de gestión y de calidad, y con diseños que consideren las

condiciones ambientales y culturales del entorno, y con las dotaciones y mínimos funcionales establecidos por la

Consejería de Medio Ambiente.

4.1.4. Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

Se promoverá la cooperación entre las Consejerías de Medio Ambiente y Turismo y Deporte para el adecuado des-arrollo de las actividades turísticas, que deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

- Se debe buscar la compatibilidad entre la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la

actividad turística que redunde, desde un punto de vista social y económico, en la población.

- La búsqueda del modelo turístico más adecuado al Parque Natural ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso y ha de estar orientada por los siguientes principios:

- Potenciar la diversificación de la oferta como respuesta a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.

- Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.

- Promover las iniciativas de carácter autóctono.

- Fomentar la oferta turística en el municipio de Santa Elena, especialmente en la periferia del Parque Natural.

- Las iniciativas turísticas preferentemente se vincularán a edificaciones existentes a través de su rehabilitación y/o acondicionamiento para tal fin.

- Las edificaciones vinculadas a actividades de turismo deberán tener características constructivas integradas en el entorno paisajístico de la zona y respetar la normativa de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable.

- Se ha de diversificar la oferta turística, fomentando las visitas durante todo el año y a todo el conjunto del Parque Natural.

- Se promoverá la realización de campañas de divulgación del Parque Natural como destino del turismo de interior en la Comunidad Autónoma por la riqueza natural y cultural

existente.

4.1.5. Investigación.

- Los trabajos de investigación, las infraestructuras y las tareas necesarias para llevarlos a cabo deberán ser

compatibles con la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales.

- Se potenciarán las actividades de investigación en aquellos aspectos que sean de mayor interés para este espacio en el ámbito ecológico, socioeconómico o cultural, así como la aplicación de los resultados obtenidos.

4.1.6. Infraestructuras.

- Se priorizará y maximizará el uso de las infraestructuras existentes frente al establecimiento de nuevas.

- Se aplicarán criterios de integración paisajística a las infraestructuras de nueva creación y corrección de impactos en las ya existentes.

- Se aplicarán las medidas correctoras y los criterios de protección necesarios en las infraestructuras que puedan producir un impacto negativo sobre la fauna, la flora y la fragmentación de los ecosistemas.

- Se promoverá la colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y las instituciones competentes para solucionar problemas relacionados con los riesgos de incendios y la limpieza de residuos y restos de obras o accidentes, en las zonas de protección de carreteras y líneas férreas.

4.1.7. Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

- El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones:

La zonificación establecida en el presente Plan.

Los elementos incluidos en los inventarios y catálogos que apruebe la Consejería de Medio Ambiente en orden a garantizar su conservación.

Las vías pecuarias recogidas en el apartado 2.5.3. del

presente Plan.

Los cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía.

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente facilitará a los Ayuntamientos la información que se encuentre disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía.

- El planeamiento urbanístico deberá definir características edificatorias, fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar la arquitectura popular en las edificaciones en suelo no urbanizable.

- En las declaraciones de utilidad pública la protección ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permiten la construcción en suelo no urbanizable.

- La demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para suelo no urbanizable, se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes,

favoreciendo su conexión con los sistemas generales de

abastecimiento y saneamiento.

- La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y

urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen, siempre que no exista suelo que reúna las mismas condiciones situado fuera del perímetro del Parque Natural.

- La Consejería de Medio Ambiente colaborará con la Consejería de Obras Públicas y Transportes y las Entidades Locales para garantizar la correcta aplicación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

4.1.8. Construcción, Mejora, Mantenimiento y Rehabilitación de Edificaciones.

Como criterios básicos para la ordenación de la actividad edificadora en el Parque Natural se consideran los siguientes:

- Adecuar el desarrollo de la edificación en suelo no

urbanizable a las necesidades reales existentes, controlando la proliferación indebida de edificaciones en dicho tipo de suelo.

- Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la calidad ambiental del entorno.

- Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya

existentes, frente a las de nueva construcción, respetándose en cualquier caso la arquitectura tradicional.

- Fomentar la recuperación de construcciones con valor

histórico y patrimonial.

4.2. Zonificación.

La zonificación propuesta para el Parque Natural Despeñaperros tiene como finalidad el delimitar distintas zonas sobre las que establecer una ordenación de usos y aprovechamientos específica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo

4.4.c) de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Esta zonificación se ha obtenido a partir de una valoración ambiental basada en criterios de vegetación y usos, así como en las pérdidas de suelo y los valores faunísticos. Asimismo, ha constituido un elemento de obligada referencia la

zonificación del PORN anterior.

La delimitación precisa de las distintas zonas es la que aparece recogida en el apartado 8 del presente Plan,

Cartografía de Ordenación.

1. Zonas de Reserva. Zonas A.

Estas zonas constituyen el máximo nivel de protección e incluye aquellos espacios con valores ambientales

excepcionales, principalmente florísticos, geológicos y paisajísticos. Los usos y actividades tienen en estas zonas un carácter complementario, supeditado a la conservación de la biodiversidad que albergan.

Las zonas de reserva, que abarcan el 25,73% de la superficie total del Parque Natural, 1.968 ha, incluyen los siguientes terrenos:

- Los Barranquillos de Magaña.

- Peña de Malabrigo y Laderas del Collado de la Estrella.

- Barranco de Navavaca.

- Barranco de Valdeazores.

- Cerro del Castillo.

2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.

Incluye aquellos espacios con un valor ambiental alto que albergan aprovechamientos diversos, principalmente primarios y vinculados a recursos renovables que, en muchos casos, son los responsables de la configuración y garantía de su

conservación.

Estas zonas de regulación especial, que ocupan 5.626 ha, el

73,55% de la superficie del Parque Natural, comprenden los siguientes terrenos:

- Formaciones boscosas de frondosas formadas por especies de encina, alcornoque, quejigo y rebollo, como especies

principales, formando masas puras o mixtas, con fcc mayor del

50%.

- Formaciones boscosas de coníferas, con especies de pino negral o pino piñonero, procedentes de repoblación, con fcc mayor del 50%.

- Formaciones de matorral (noble o serial) con arbolado disperso de encina, alcornoque, quejigo y rebollo, con fcc del arbolado menor del 50%, ya sea en formaciones puras o mixtas.

- Formaciones de arbolado disperso de coníferas con especies de pino negral o pino piñonero.

- Formaciones de matorral noble mediterráneo sin arbolado.

- Formaciones de matorral serial sin arbolado.

- Formaciones de pastizal o formaciones mixtas de pastizal- matorral.

- Riberas y arroyos del Parque Natural y su vegetación

acompañante no incluidas en las zonas de reserva (Zonas A).

Estos espacios se caracterizan por la capacidad de acoger diversas funciones (ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas) posibilitando el aprovechamiento de los recursos naturales de forma compatible con la

conservación de los ecosistemas y sus valores paisajísticos, así como su función social.

Todo ello permite la conservación y mantenimiento de las formaciones boscosas de quercíneas, en especial las

formaciones de rebollo, por su gran valor ecológico y

paisajístico.

En estos espacios, la ordenación y gestión ha de ir encaminada por un lado, a la conservación y mantenimiento de los

ecosistemas riparios no incluidos en las zonas de reserva (Zonas A) debido a su importante función ecológica en la protección del suelo y como soporte de numerosas especies, tanto botánicas como faunísticas, que encuentran aquí su refugio. Por otro lado, a favorecer una mayor diversidad estructural y florística de las formaciones de pinar

procedentes de repoblación mediante su transformación

paulatina en formaciones mixtas de frondosas autóctonas en aquellas zonas donde sea posible su establecimiento.

3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.

Incluye aquellas áreas con menor valor ambiental, en las que tienen lugar usos y actividades de diversa naturaleza, en cuanto a calidad e intensidad. Incluye también zonas con alto grado de antropización y zonas que albergan usos generales y zonas con déficits ambientales.

Estas zonas de regulación común incluyen los siguientes terrenos, que representan el 0,72% de la superficie del Parque Natural, 55 ha:

- Cultivos agrícolas. Formados principalmente por los olivares localizados en las fincas "Las Correderas" y "Malaventura".

- Zonas de usos generales, en las que se incluyen elementos antrópicos, como infraestructuras viarias y la zona del camping de Santa Elena.

- Zona denominada "La Cantera", ubicada en el monte

"Tinajuelas", próxima a la vía del ferrocarril.

Las medidas de ordenación y gestión irán encaminadas al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la minimización de los impactos generados y la recuperación de los ecosistemas.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9778)

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación.

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros y será sometida al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e instituciones implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión.

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente

justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Despeñaperros, que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros, que figura como Anexo II del presente Decreto.

2. El citado Plan tendrá una vigencia de ocho años,

susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1. del propio Plan.

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la

conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 4. Modificación del ámbito territorial del Parque Natural.

1. Se modifica el ámbito territorial del Parque Natural Despeñaperros, mediante la incorporación al citado Parque Natural de 220 ha del Monte Público Collado de los Jardines (JA-70006-AY).

2. La descripción literaria de los límites del Parque Natural queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites a escala

1:10.000, sobre la Ortofoto del SIG Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación obtenida en el año 1998, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el

desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DESPEÑAPERROS

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Medio Físico

2.2. Medio Biótico

2.3. Riesgo de Erosión

2.4. El Paisaje

2.5. El Medio Socioeconómico

2.6. Evolución y Claves del espacio protegido

3. OBJETIVOS

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y Directrices Generales para la

Ordenación del Espacio

4.2. Zonificación

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación

5.2. Régimen de Prevención Ambiental

5.3. Normas Generales

5.4. Normas Particulares

6. CRITERIOS DE APLICACION

7. INDICADORES

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

1. INTRODUCCION

El presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural Despeñaperros se ha elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, así como los efectos y las

experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del anterior Plan. En este sentido, se han tenido en cuenta los resultados del proceso de evaluación del citado Plan, lo que ha permitido conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y de cumplimiento de las normas y directrices, así como la adaptabilidad de dichos objetivos, normas y directrices a la realidad del Parque Natural y la propia coherencia interna del Plan.

Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles que permiten un conocimiento detallado del

territorio ha contribuido a la generación de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico.

Respecto a su contenido, el presente Plan se ajusta a lo establecido en el artículo 4, apartado cuarto, de la Ley

4/1989, de 27 de marzo y se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Caracterización y diagnóstico.

3. Objetivos.

4. Propuesta de Ordenación y zonificación.

5. Normativa.

6. Criterios de aplicación.

7. Indicadores.

8. Cartografía de ordenación.

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. Medio físico.

2.1.1. Localización.

El Parque Natural Despeñaperros, con una superficie de 7.649 ha, se localiza al norte de la provincia de Jaén, lindando con Ciudad Real (figura 1), en el término municipal de Santa Elena, del que ocupa aproximadamente el 50%. Se sitúa en el paso natural entre la meseta castellana y la Sierra Morena Oriental de Andalucía. La conexión entre ambos territorios se establece a través del desfiladero del río Despeñaperros, que da nombre al espacio protegido, recorriéndolo de norte a sur.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4. Adaptación.

No se considera revisión ni modificación cualquier adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrán en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el apartado 7.

5.2. Régimen de Prevención Ambiental.

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y demás normativa vigente sobre dicha materia.

2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de

21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres, en la Directiva

79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y en las posteriores modificaciones de las mismas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y en el artículo 6.3. del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cualquier

actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo y en la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril y en las posteriores modificaciones de las mismas.

5.3. Normas Generales.

1. Las presentes normas generales serán de aplicación en el suelo no urbanizable del Parque Natural, sin perjuicio de lo dispuesto para cada una de las zonas en su respectiva

normativa particular.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Medio Ambiente que se requieran en virtud del presente Plan, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia municipal de obras, se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el citado artículo.

5.3.1. Actividades y Aprovechamientos Forestales.

1. Los usos y aprovechamientos de los montes en el Parque Natural, cualquiera que sea su titularidad, se regirán por lo dispuesto en la normativa forestal vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la citada normativa, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente la reintroducción de especies de flora autóctona.

3. Los usos y aprovechamientos en terrenos forestales

privados, incluidos los enumerados en el punto anterior, que expresamente estén contemplados en Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, se regirán por lo establecido en el artículo 99 del Decreto

208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Forestal de Andalucía.

4. Son actividades prohibidas:

a) Los nuevos aterrazamientos en las labores forestales de preparación del suelo.

b) Los desbroces en pendientes superiores al 40% salvo los realizados en labores de prevención de incendios.

c) La realización de actividades forestales no selectivas en las zonas donde se encuentran localizadas especies de flora catalogadas como "en peligro de extinción" y "vulnerable" según la normativa vigente.

5. La Consejería de Medio Ambiente, cuando las condiciones climáticas y otras circunstancias excepcionales así lo

aconsejen, puede limitar, circunscribir a determinados

períodos o establecer las condiciones específicas que

considere necesarias para la realización de determinadas actuaciones forestales en los montes incluidos en el ámbito del Plan.

5.3.2. Actividades Agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se

desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente los trabajos selvícolas en cualquier enclave forestal o pies aislados existentes en los terrenos agrícolas.

3. Queda prohibido:

a) La eliminación de vegetación forestal así como el arranque de pies aislados, con objeto de incrementar la superficie de cultivo.

b) La eliminación de los setos de vegetación en lindes, caminos y separación de parcelas, así como otras formaciones forestales existentes en los terrenos agrícolas.

5.3.3. Actividades Cinegéticas.

1. Las actividades cinegéticas en el Parque Natural se

desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente el control selectivo de individuos de una especie cazable.

3. Queda prohibida la instalación de cerramientos cinegéticos electrificados.

5.3.4. Uso Público, Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

1. El desarrollo de actividades de turismo en el medio rural, de turismo activo y de ecoturismo por parte de empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo

establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, y en la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente las actividades, a iniciativa de particulares o de

asociaciones para sus asociados, que se citan a continuación:

a) Bicicleta de montaña en Zonas de reserva (A).

b) Actividades aeronáuticas: globo aerostático.

c) Escalada: en Zonas de reserva (A) y, del 1 de diciembre al

31 de agosto, en zonas donde se produzca nidificación y crías de aves rapaces.

d) Turismo ecuestre en Zonas de reserva (A).

e) Travesía, montañismo: en Zonas de reserva (A).

f) Senderismo: en Zonas de reserva (A).

g) Vivaqueo, entendiendo por tal la actividad de pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para estos menesteres, como el saco de dormir, la funda de vivac o tiendas de campaña de pequeña envergadura

h) La circulación de vehículos a motor en Zonas de reserva (A).

i) Las caravanas con 4 o más vehículos.

j) Salto desde el puente y salto con elástico: en Zonas de reserva (A).

k) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean

provisionales.

l) La realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada.

m) Las acampadas o campamentos juveniles que se organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas y campamentos juveniles de

Andalucía.

n) La apertura de nuevas vías o escuelas de escalada y el reequipamiento de y el desequipamiento de las existentes.

o) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades

aeronáuticas sin motor.

p) La creación de camping y áreas de acampada.

q) La puesta en valor de nuevos senderos peatonales y su señalización.

r) Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan iniciado su actividad durante los últimos 10 años o la vayan a iniciar en la actualidad.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar, condicionar o someter a autorización, de forma cautelar e inmediata, por un tiempo determinado o de manera permanente, el desarrollo de cualquier tipo de actividad en un determinado lugar, cuando existan razones justificadas.

4. La Consejería de Medio Ambiente podrá regular mediante Orden conjunta con la Consejería de Turismo y Deporte las condiciones medioambientales para el desarrollo de las nuevas actividades deportivas, de turismo activo o de ecoturismo que se declaren.

5. Queda prohibido, para el desarrollo de actividades de uso público:

a) La circulación de vehículos terrestres a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, ni por servidumbres de los dominios públicos hidráulicos, cortafuegos y fajas

auxiliares, vías forestales de extracción de madera y cauces secos e inundados.

b) La circulación campo a través o fuera de los caminos permitidos de bicicleta y vehículos a motor.

c) El paracaidismo.

d) Las actividades relacionadas con actividades recreativas que empleen helicópteros, ultraligeros, aviones, avionetas y cualquier vehículo aéreo con motor.

e) La circulación en quads vinculada a actividades de uso público.

5.3.5. Actividades de Investigación.

1. Las actividades de investigación se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones

establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Los trabajos de campo para el desarrollo de

investigaciones.

b) La difusión de la información que habiéndose derivado de la investigación desarrollada en el Parque Natural pueda

comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o los recursos naturales.

c) Cualquier actuación que sea consecuencia del trabajo de campo como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias del Parque Natural, entre otras.

3. Quedan prohibidas las actividades de investigación que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente de los valores naturales y culturales.

5.3.6. Creación, Mejora y Mantenimiento de Infraestructuras.

1. La creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Cualquier obra de adecuación de la infraestructura viaria.

b) La apertura de nuevas vías de acceso.

c) El mantenimiento y conservación de las pistas forestales y sendas.

d) Toda construcción de infraestructuras o de acometida para cualquier tipo de abastecimiento.

3. Queda prohibida:

a) La instalación de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, salvo las instalaciones aeronáuticas destinadas a los

servicios públicos esenciales, las urgencias médicas y la lucha contra incendios.

b) La construcción de pozos ciegos o fosas sépticas que no incorporen sistemas de depuración.

c) La ubicación de cualquier tipo de vertedero o instalación de almacenaje de residuos.

5.3.7. Construcción, Mejora, Mantenimiento y Rehabilitación de Edificaciones.

1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones se realizará conforme a la normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. A efectos de su clasificación por el planeamiento

urbanístico, al menos las Zonas de Reserva y Zonas de

Regulación Especial establecidas en el presente Plan tendrán la consideración de Suelo No Urbanizable de Especial

Protección.

3. Los planeamientos urbanísticos deberán establecer:

a) Las parcelas mínimas para las edificaciones en Suelo No Urbanizable. Para ello se tendrá en cuenta que dichas

edificaciones han de justificar su necesidad para el

desarrollo de la actividad agraria, por lo que la parcela mínima deberá ser superior a la superficie mínima de

explotación necesaria para garantizar viabilidad de la

explotación.

b) Las distancias mínimas a otras edificaciones, linderos, suelo urbano y cauces de agua, con la finalidad de evitar el deterioro de los recursos naturales y paisajísticos, así como la posible formación de núcleos urbanos.

4. De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el ámbito del Parque Natural se entenderán por construcciones o instalaciones adecuadas y ordinarias para la utilización y explotación agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas o análoga a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a continuación se relacionan:

a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos o residuos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles.

b) Las instalaciones ganaderas destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera existente en las fincas del Parque Natural, tales como naves de estabulación, apriscos, majadas o

cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras, así como las destinadas al manejo de la fauna cinegética.

c) Las casetas de aperos y construcciones para el

establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

5. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de utilidad pública las relacionadas con la gestión del Parque Natural y desarrollo del uso público, sin perjuicio de

aquellas otras que los correspondientes procedimientos

determinen como tales.

6. La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de la finca será la destinada a la

residencia del titular de la explotación o al personal laboral vinculado a la misma.

7. Necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La construcción y rehabilitación de edificaciones.

b) Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones cuando supongan un aumento del volumen edificado o una alteración de las características edificatorias externas.

8. Queda prohibido la colocación o instalación de edificios portátiles con carácter permanente, o los construidos con materiales de desecho, así como caravanas y "containers", a excepción de las instalaciones ligadas a las actividades de uso público o a las existentes en el camping.

5.3.8. Otros Usos y Actividades.

1. Los usos y actividades recogidos en el presente apartado se realizarán conforme a la normativa vigente y a las

disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La construcción de charcas artificiales para el

mantenimiento de la fauna silvestre o la prevención de

incendios.

b) Los movimientos de tierra vinculados a actividades no sometidas a autorización.

c) Las nuevas actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

d) La realización de actividades profesionales

cinematográficas y fotográficas como rodajes de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.

5.4. Normas Particulares.

5.4.1. Zonas de Reserva. Zonas A.

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Las actividades cinegéticas.

c) La apicultura.

d) Las actividades de uso público y educación ambiental.

e) Las actividades científicas.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los cambios de uso del suelo.

b) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas

autóctonas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.

c) Los aprovechamientos ganaderos.

d) El levantamiento de nuevos cerramientos cinegéticos.

e) La instalación de nuevas infraestructuras.

f) La instalación de soporte de publicidad u otros elementos análogos excepto aquéllos de la Consejería de Medio Ambiente, que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no supongan deterioro del paisaje.

g) Cualquier tipo de construcción o edificación de carácter temporal o permanente.

h) Los movimientos de tierra y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, exceptuando las tareas propias para la prevención de incendios, la reparación de caminos y sendas necesarias para los aprovechamientos tradicionales y las actividades de investigación, didáctica, uso público y vigilancia.

i) Las nuevas actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

j) Las actividades de orientación.

k) El globo aerostático.

l) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como incompatible.

5.4.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.

1. Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Especial (Zonas B), a los islotes de vegetación forestal incluidos en las Zonas de Regulación Común (Zonas C), aunque, por su reducido tamaño, no aparezcan representados en la cartografía de ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Las actividades cinegéticas.

c) La apicultura.

d) Las actividades y equipamientos de uso público y de

educación ambiental.

e) Las actividades científicas.

f) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible.

3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas

autóctonas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.

b) Los aprovechamientos ganaderos.

c) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de

infraestructuras que pueden constituir un factor de riesgo para las Zonas A.

d) La roturación de terrenos forestales con fines agrícolas.

e) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como incompatible.

5.4.3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.

1. Les serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Común (Zonas C) a los pequeños enclaves de aprovechamientos agrícolas situados en el interior de las Zonas de Regulación Especial (Zonas B), aunque por su reducido tamaño no aparezcan representados en la cartografía de

ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos agrícolas tradicionales que no

comporten degradación de las condiciones naturales del medio.

b) La transformación de los cultivos hacia el uso forestal con especies autóctonas.

c) Las actividades cinegéticas.

d) Las actividades y equipamientos de uso público y educación ambiental.

e) Las actividades científicas.

f) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible.

3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se considera incompatible cualquier actuación que el

correspondiente procedimiento de autorización así determine.

6. CRITERIOS DE APLICACION

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la

aplicación del presente Plan, así como del Plan Rector de Uso y Gestión, son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas

Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de compatibilizar el ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores

ambientales y el uso racional de los recursos naturales existentes en el espacio.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes del Parque Natural y su entorno, así como con las entidades sociales, económicas e institucionales, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.

4. La actuación de la Consejería de Medio Ambiente y demás Administraciones competentes, se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, facilitando la simplificación de los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración.

5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor

información disponible en cada momento y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios

Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el

sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.

7. INDICADORES

A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3 del presente Plan, se establece el siguiente sistema de indicadores

ambientales:

Conservación recursos naturales:

- Superficie erosión real estimada alta (ha)/superficie total Parque Natural (ha) x 100.

- Evolución de las poblaciones de águila imperial (núm.) y conejo (núm./ha).

- Superficie forestal incendiada año (ha)/superficie forestal (ha).

- Superficie forestal restaurada (ha).

- Impactos producidos por las infraestructuras de transporte (número de atropellos).

Aprovechamiento sostenible:

- Evolución usos del suelo (superficie destinada a usos agrícolas, forestales y otros) (ha).

- Superficie forestal ordenada (ha)/superficie forestal total del Parque Natural (ha) x 100.

- Superficie acogida a ayudas agroambientales (ha)/superficie del Parque Natural (ha) x 100.

- Número de empresas vinculadas al turismo en el medio rural y turismo activo, uso público o educación ambiental.

- Número de autorizaciones de instalación de sistemas de energías renovables.

Uso público:

- Número de visitantes por año.

- Número de campañas de sensibilización y comunicación social.

- Número de participantes en actividades de educación

ambiental.

Investigación:

- Número de proyectos de investigación autorizados y

concluidos.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9784)

ANEXO II

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL DESPEÑAPERROS

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la Conservación de los recursos naturales

3.2. Para la Regulación de los Aprovechamientos

3.3.Para el Uso Público y la Educación Ambiental

3.4. Para la Investigación

3.5. Para el Seguimiento de la Planificación y

Administración del Parque Natural

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, Adecuación y Seguimiento

4.2. Normas Relativas a Usos y Actividades

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la Erosión y Desertificación y

Restauración de los Ecosistemas Degradados

5.2. Conservación y Recuperación de la Diversidad

Biológica

5.3. Articulación de los Espacios y Elementos que

Integran el Medio Natural

5.4. Uso Público

5.5. Educación, Sensibilización y Participación

Ambiental

5.6. Investigación, Información e Innovación Tecnológica

1. INTRODUCCION

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Despeñaperros se redacta en el marco de lo establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (aprobado por Decreto

107/1994, de 10 de mayo) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

4. Normativa.

5. Líneas de actuación.

2. OBJETIVOS

En el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, constituyen objetivos del presente Plan Rector de Uso y Gestión los siguientes:

1. Recuperar las zonas degradadas o aquéllas en las que no se garantice una cobertura vegetal del suelo tal que impida que se produzcan fenómenos erosivos.

2. Conservar y mantener las formaciones vegetales, puras o mixtas, de encina, alcornoque, quejigo y rebollo asegurando su rejuvenecimiento y regeneración natural frente a la influencia de los herbívoros silvestres.

3. Conservar y mantener los ecosistemas de ribera existentes como mecanismos de protección hidrológica y soporte

estructural en el que se desenvuelven importantes procesos ecológicos.

4. Favorecer le evolución de las formaciones forestales de pinar procedentes de repoblación hacia formaciones irregulares con mayor presencia de frondosas.

5. Conservar y mejorar los pastizales.

6. Conservar y regenerar las áreas de matorral.

7. Establecer los mecanismos necesarios para la prevención de los incendios, plagas y enfermedades forestales.

8. Mejorar el estado de conservación de los hábitats de interés ecológico, principalmente aquéllos que estén recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y los hábitats de las especies de fauna recogidos en los Anexos II y IV de la misma Directiva y en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril. En especial, se tendrán en cuenta los hábitats y especies que estén catalogados como prioritarios.

9. Recuperar las poblaciones del conejo y la perdiz por el importante papel que desempeñan tanto como especies

cinegéticas como por su implicación en la conservación de las especies carnívoras amenazadas existentes en el Parque

Natural.

10. Conservar y mejorar el paisaje característico del Parque Natural, minimizando las posibles incidencias que puedan tener lugar y que le afecten, adoptando, para las actuaciones o proyectos que se desarrollen en este espacio, las medidas oportunas de integración paisajística.

11. Desarrollar el conjunto de programas, servicios y

equipamientos que permitan un uso público adecuado al Parque Natural.

12. Minimizar los posibles impactos que pudieran generar las actividades de uso público.

13. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de una forma segura para los visitantes.

14. Desarrollar programas de educación ambiental utilizando el patrimonio natural y cultural como recurso educativo.

15. Promover la realización de estudios y proyectos de

investigación cuya finalidad sea facilitar la gestión del espacio, ahondar en el conocimiento de sus valores,

problemática y posibles soluciones.

16. Corregir y minimizar según criterios de integración ambiental, las incidencias negativas que puedan generar las infraestructuras y edificaciones ubicadas o que deban ubicarse en el espacio, en consonancia con el entorno natural en el que se localicen.

17. Adoptar las medidas necesarias para minimizar la

incidencia de la autovía N-IV y de la línea de ferrocarril sobre los recursos naturales y sobre el riesgo de incendio.

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la Conservación de los recursos naturales.

Con carácter general.

Se promoverá la implicación de la población en la conservación de los recursos naturales y el establecimiento de convenios de colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y los propietarios o titulares de las fincas del Parque Natural.

Para la conservación de los recursos edáficos y geológicos:

a) En todas las actuaciones que tengan lugar en el Parque Natural se evitará la ruptura del perfil del suelo, teniéndose en cuenta los riesgos de erosión que se puedan derivar, evitando aquéllas que pudieran agravar los procesos erosivos.

b) En los elementos más singulares desde el punto de vista geológico, los usos y actividades que en ellos se realizan, no deberán dañar o degradar estos recursos.

c) Se consideran criterios prioritarios en la gestión de estos recursos los establecidos por la Estrategia Andaluza de Conservación de la Geodiversidad.

Para la conservación de los recursos hídricos:

a) Se controlarán los vertidos superficiales a los cauces existentes. Se pondrá especial atención a los vertidos que se producen por accidentes en las infraestructuras viarias y que puedan afectar a los cursos donde se localicen especies piscícolas endémicas. En este sentido, es imprescindible seguir avanzando en la coordinación y cooperación entre las administraciones con competencias.

b) Se velará por el correcto funcionamiento de las depuradoras existentes en el ámbito del Parque Natural.

Para la conservación de la vegetación:

a) Los proyectos de repoblación forestal estarán destinados, principalmente, a aquellas zonas donde no exista regeneración natural o su densidad sea insuficiente como para asegurar un rejuvenecimiento de la masa o en las que se sustituye el matorral pionero, pastizales o cultivos agrícolas por especies autóctonas, así como la diversificación de la cubierta

vegetal.

b) En las repoblaciones se tendrá en cuenta la composición de la vegetación natural potencial del lugar, empleándose

especies autóctonas, así como la posibilidad de seguir una sucesión vegetal, estándose para ello a lo dispuesto por la Consejería de Medio Ambiente.

c) Las semillas utilizadas en siembras o las plantas de vivero que se destinen a repoblaciones, serán prioritariamente recolectadas en los montes incluidos en el Parque Natural, en aquéllos que estén próximos a éste o en los que se hallen incluidos en las regiones de procedencia que determine la Consejería de Medio Ambiente.

d) Los tratamientos selvícolas serán los adecuados para:

- La conservación, regeneración y saneamiento de la vegetación de los ecosistemas riparios.

- La progresiva evolución hacia formaciones mixtas de pinar y quercíneas en las masas de pinar procedentes de repoblación.

- La conservación, regeneración y saneamiento de las

formaciones, puras o mixtas, de encina, alcornoque, quejigo y rebollo.

e) Como actuaciones preventivas contra incendios se favorecerá la creación de áreas cortafuegos y fajas auxiliares sobre las márgenes de carreteras o caminos, divisorias de aguas y en los perímetros de los montes lindantes con zonas de alto riesgo, garantizándose el acceso de los medios necesarios para la extinción de incendios. Especial atención se prestará a las zonas de protección de la N-IV y de la línea de ferrocarril.

f) Los tratamientos forestales que se efectúen en los trazados de los tendidos eléctricos deberán ser selectivos, minimizando su incidencia sobre la vegetación y evitando, con carácter general, la matarrasa.

g) Las actuaciones encaminadas a la regeneración de la

vegetación se realizarán de forma compatible con los usos ganaderos y cinegéticos.

h) Se recomienda, de manera general, la colocación de vallados individuales, en los que se utilizará una malla de altura de

2,0 a 2,2 m, con tres tutores enterrados al menos un tercio de su longitud, y malla electrosoldada o mallazo de acero

corrugado de lado menor de 10 cm.

Para la conservación de la fauna y flora silvestres:

a) Con la finalidad de compatibilizar los usos y

aprovechamientos con la conservación de los recursos

naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los hábitats naturales y hábitats de especies de interés comunitario catalogados como prioritarios. Esta medida tendrá especial relevancia durante la época de reproducción.

b) Los cerramientos serán los adecuados para asegurar el paso sin dificultad de la fauna silvestre, tendiéndose asimismo a los que guarden similitud con la tipología tradicional, tales como paredes de piedra y portillos de escasa altura.

c) Con la finalidad de evitar la fragmentación de los

hábitats, si fuera necesario establecer nuevas

infraestructuras, se preverá la formación de corredores o pasos de fauna.

d) Cuando se detecten infraestructuras viarias especialmente peligrosas para la fauna vertebrada, se buscarán las medidas necesarias para minimizar los riesgos de atropellos, como la creación de pasos de fauna u otras medidas.

e) Se llevarán a cabo medidas destinadas a favorecer las poblaciones de las denominadas especies presa, como es el caso del conejo y la perdiz: construcción de vivares, majanos y creación de pastizales, entre otras.

f) Las actuaciones de recuperación de poblaciones de especies endémicas y/o bajo alguna categoría de amenaza, tendrán como objetivo colonizar nuevas áreas o mantener un número de individuos adecuado para su supervivencia.

g) Cuando por razones de orden biológico sea necesario

preservar determinadas especies de fauna piscícola, la

Consejería de Medio Ambiente podrá crear refugios para las mismas en las aguas del Parque Natural. La condición de refugio de la fauna piscícola cesará cuando desaparezcan las razones que motivaron su creación.

h) Las actuaciones selvícolas no deberán interferir en las condiciones de reproducción, crianza o permanencia de las especies protegidas, comenzando aquéllas una vez hayan

terminado los períodos de cría.

Para la conservación del paisaje y el patrimonio cultural:

a) Las actuaciones que se realicen irán encaminadas a la conservación del paisaje característico del Parque Natural y en especial las que pudieran afectar al Monumento Natural Los Organos.

b) Las diferentes actuaciones que se desarrollen deberán contar con medidas de integración paisajística, en especial la apertura de nuevas vías y la instalación de nuevas

infraestructuras de telecomunicaciones y tendidos eléctricos.

c) Las actuaciones de mejora en la red de caminos deberán realizarse preferentemente respetando los trazados actuales y evitándose, en cualquier caso, el menoscabo de los valores naturales y culturales existentes.

d) Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

e) Se promoverá la rehabilitación de las edificaciones e infraestructuras existentes, procurándose minimizar el impacto visual, mejorando su integración paisajística.

3.2. Para la Regulación de los Aprovechamientos.

Para los aprovechamientos forestales:

a) Los tratamientos selvícolas estarán condicionados a la mejora del aprovechamiento integral del monte, respetándose las especies acompañantes para mantener la diversidad y estabilidad del ecosistema.

b) La Consejería de Medio Ambiente extremará, mediante la colaboración con los propietarios de las fincas, las medidas de prevención de plagas y enfermedades en las especies

forestales, para evitar su propagación.

c) Los tratamientos fitosanitarios, especialmente cuando afecten a especies incluidas en el Decreto 104/1994, de 10 de mayo, se realizarán preferentemente con métodos biológicos, y en su aplicación se tendrá en cuenta los efectos sobre el resto del ecosistema.

d) La eliminación de residuos procedentes de los

aprovechamientos forestales y/o tratamientos selvícolas se deberá realizar preferentemente mediante su trituración o astillado, para facilitar su posterior incorporación al suelo como fertilizante, salvo en aquellos casos en que técnicamente sea inviable.

e) Siempre que las características ecológicas del área y de las especies lo permitan, se incluirá en las repoblaciones un porcentaje de individuos de las especies endémicas y/o

amenazadas que se consideren más adecuadas para el terreno.

f) En los proyectos de repoblación, siempre que las

características técnicas lo permitan, las plantaciones o disposición de semillas sobre el terreno seguirán pautas naturales, evitando distribuciones lineales o simétricas.

g) En la preparación de los terrenos para la repoblación, se utilizarán métodos que se adapten a las características del medio y, con carácter preferente, técnicas como el ahoyado manual y la banqueta.

Para los aprovechamientos agrícolas:

a) Se fomentará el cambio de uso en los casos de suelos agrícolas marginales a forestales.

b) Los tratamientos fitosanitarios se realizarán,

preferentemente, de manera no agresiva con el medio, estando para ello a lo dispuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Para los aprovechamientos cinegéticos:

a) Se fomentará la incorporación de criterios de gestión integrada de los recursos naturales a los Planes Técnicos de Caza particulares.

b) Se promoverá la mejora de la estructura poblacional de las especies sujetas a gestión cinegética.

c) Se fomentará la caza selectiva, con el objeto de mantener el número adecuado de individuos que pueda soportar el

terreno, equilibrar la proporción entre sexos y sanear la población.

d) La Consejería de Medio Ambiente facilitará la renovación genética de las poblaciones cinegéticas presentes en las fincas en caso de que no se produzca intercambio natural de individuos entre cotos cercanos.

3.3. Para el Uso Público y la Educación Ambiental.

Con carácter general:

a) La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental se realizará asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural.

b) Será prioritario que el Parque Natural cuente con una oferta de instalaciones, servicios y actividades de uso público que asegure la dotación mínima de equipamientos básicos definidos por la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo al modelo de uso público que se establecerá en el Programa de Uso Público de este espacio natural protegido y aplicando criterios de calidad de los servicios.

c) Se procurará que el desarrollo del uso público sea acorde a las tendencias del turismo de calidad en el medio rural y turismo activo.

d) Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su conciencia medioambiental y mejorar su comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

e) Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público, buscando fórmulas para el fortalecimiento de las organizaciones empresariales locales para la prestación de servicios asociados al uso público.

f) Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollados in situ, aprovechando el contacto directo con los recursos naturales y culturales y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.

g) Se realizarán programas de comunicación e identidad, que fomenten el conocimiento de los valores naturales y

culturales, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente, de forma que clarifique las conductas recomendables y las condiciones para la realización de actividades en el espacio natural protegido.

Para las actividades, servicios y equipamientos de uso

público:

a) La rehabilitación del patrimonio edificado primará sobre la construcción de nuevos edificios para albergar equipamientos.

b) El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, uso de energías

renovables, racionalización del uso del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de productos nocivos e

integración en el medio. Se promoverá la arquitectura

bioclimática, para considerar los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.

c) Se procurará que los equipamientos de uso público tengan una ubicación de acceso fácil y buena accesibilidad general (acceso transitable, cómodo, próximo, etc) incluyendo

acondicionamiento para personas con minusvalías.

d) Se asegurará la adecuación de la red de senderos ofertados por la Consejería de Medio Ambiente, mejorando las condiciones para su recorrido y manteniendo y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades

educativas y a la difusión de los valores naturales,

culturales y paisajísticos.

e) Todos los equipamientos de uso público deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación

ambiental.

f) La señalización del Parque Natural se renovará cuando el uso público y la conservación lo requieran, para abordar nuevas situaciones que puedan plantearse, así como la posible adaptación a los avances técnicos que vayan surgiendo.

g) Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente documento.

3.4 Para la Investigación.

a) Serán prioritarios los proyectos y actividades de

investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen,

planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio

ambiente.

b) Se promoverán las líneas de investigación que sean de interés para la gestión del espacio, teniendo en cuenta tanto los aspectos ecológicos, como los sociales, económicos y culturales.

c) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se consideran prioritarias las siguientes líneas de

investigación:

- Situación actual de la fauna amenazada, en particular el lince ibérico y el águila imperial. Problemática para la conservación de sus poblaciones.

- Situación actual de la flora amenazada, en especial de Centaurea citricolor.

- Estudio de nuevas técnicas de repoblación forestal, así como del seguimiento de las ya realizadas.

- El patrimonio cultural asociado a los usos del territorio y su potencialidad educativa para el uso público.

- Estudio de nuevas técnicas para la prevención y extinción de incendios forestales.

- Estudio de las potencialidades y oportunidades de

aprovechamiento de energías renovables.

d) Los estudios científicos que tengan lugar se realizarán preferentemente mediante fórmulas de convenio con

instituciones, tanto públicas como privadas, dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos para el Parque Natural, así como en colaboración con aquellos particulares con capacidad investigadora acreditada.

e) Las labores de investigación que tengan lugar no deberán interferir con los objetivos de conservación.

f) Se promoverá la difusión de los resultados de las

investigaciones que se desarrollen en diferentes ámbitos, regional, nacional o internacional, en función de su

naturaleza y relevancia.

3.5. Para el Seguimiento de la Planificación y Administración del Parque Natural.

a) Se llevará a cabo un seguimiento anual de las actividades, recursos económicos y/o materiales relacionados con el Parque Natural, así como de las líneas de actuación conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3 del presente Plan.

b) Se promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural, para una correcta gestión del espacio.

c) Se deberán establecer los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.

d) Se potenciará la participación de este Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio natural protegido.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, Adecuación y Seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación.

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales

implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión.

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y lleva implícito el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el apartado 5.

4.2. Normas Relativas a Usos y Actividades.

4.2.1. Actividades y Aprovechamientos Forestales.

1. Desbroces de la Vegetación Leñosa.

a) En los desbroces y rozas se deberá respetar el regenerado de especies arbóreas, las especies leñosas que hayan alcanzado porte arbóreo, aquellos ejemplares que sirvan de sustento a plantas trepadoras o que contribuyan a crear un hábitat específico, así como los ejemplares de especies forestales o de matorral noble mediterráneo presentes en la zona.

b) Con la finalidad de garantizar la protección del suelo, en las áreas con pendiente comprendida entre el 15% y el 35% y con posibilidad de pérdida de suelo con la eliminación de la vegetación, los desbroces se realizarán por fajas, sin

decapado, con un ancho de tres metros de vegetación desbrozada y tres metros sin desbrozar.

2. Preparación de Terrenos para la Repoblación.

Para la repoblación de los montes se evitarán los métodos de preparación del terreno que comporten la degradación del suelo, conservando los enclaves de vegetación arbórea y matorral noble mediterráneo existentes con capacidad de regeneración natural.

3. Podas.

a) Las podas del arbolado se podrán realizar cada ocho años y durante el periodo comprendido entre el 15 de noviembre y el

15 de marzo del año siguiente.

b) Los cortes realizados en las podas se tratarán con

productos que eviten la pudrición y entrada de insectos.

4. Eliminación de árboles secos

a) En el apeo de árboles secos que presenten el tronco hueco se respetará al menos un 10% de dichos ejemplares para

favorecer la disponibilidad de lugares de reproducción de especies de fauna, a excepción de aquellos ejemplares que constituyan focos de infección o plagas.

b) No se permitirá la corta de árboles en los que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

- Que sean excepcionales por tener alguna especial

significación natural, cultural o histórica.

- Que estén en lugares de pendiente superior al 50% y no tengan asegurada su sustitución o puedan causar graves daños en el arrastre.

- Que estén en bordes de carreteras, caminos y zonas

recreativas, salvo cuando esté debidamente justificado.

- Que se sitúen en las márgenes de ríos y arroyos, en la franja de cinco metros correspondientes a la zona de

servidumbre, salvo cuando esté debidamente justificado.

5. Eliminación de Residuos Forestales.

La eliminación de los residuos procedentes de los distintos trabajos selvícolas se realizarán en el plazo de un mes desde la ejecución de los mismos, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan, debiendo preferentemente ser éstos eliminados en tanto se realicen los trabajos.

6. Instrucciones para la recolección de Hongos

La recolección de hongos no se podrá realizar con las

siguientes prácticas:

- Remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial, salvo autorizaciones.

- Usar cualquier herramienta que altere de forma

indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa

superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos,

escardillos y azadas.

7. Limitaciones por Circunstancias Excepcionales.

La Consejería de Medio Ambiente podrá establecer limitaciones o modificaciones sobre las disposiciones establecidas en cuanto a períodos y condiciones de ejecución de las labores forestales por causas excepcionales climatológicas,

fitosanitarias, de conservación de especies en peligro u otras causas, en orden a preservar la integridad de los recursos naturales.

8. Actuaciones en las Proximidades de las Areas de

Reproducción.

a) Las actuaciones en las proximidades de las áreas de

nidificación se desarrollarán con las cautelas necesarias que permitan la reproducción, crianza o permanencia de las

distintas especies, entendiéndose por áreas de nidificación las áreas en las que nidifiquen las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente. En especial, se atenderá a las

siguientes determinaciones:

- Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse en las fechas en que no interfiera en la reproducción de la avifauna.

- Los aprovechamientos forestales en un radio de cien metros en torno a árboles que sustenten plataformas de nidificación de rapaces podrán realizarse siempre que no interfieran en la reproducción de estas especies.

Figura 1. Localización del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9763)

2.1.2. El clima.

El clima, mediterráneo de tipo templado, se caracteriza por la existencia de un período estival donde sólo los meses

centrales del verano son prácticamente secos, una estación lluviosa que se extiende desde principios de otoño hasta casi principios del verano y por un régimen de temperaturas con máximas estivales, si bien éstas no son muy altas.

Dentro del Parque Natural existen dos zonas según su

climatología. Por un lado, la franja central, de mayor altitud y que atraviesa este espacio de este a oeste, presenta valores de precipitación más elevados y unas temperaturas más bajas. Por otro lado, el resto del espacio, en el que los valores de temperaturas son más elevados, especialmente en la zona sur, y las precipitaciones registradas son menores. Respecto al riesgo de heladas, éste se hace mayor en esta zona. La nieve puede hacer acto de presencia en determinadas zonas del Parque Natural.

Respecto al régimen de precipitaciones, el Parque Natural se encuentra entre las isoyetas de los 500 mm y los 950 mm. La precipitación media anual está en torno a los 680 mm, con el máximo de precipitaciones en meses de invierno (diciembre, 92 mm, y febrero, 88 mm). Las mayores precipitaciones

(aproximadamente 920 mm) se recogen en la franja central, que se corresponde con las zonas más elevadas. Conforme se

disminuye en altura, tanto hacia el norte como hacia el sur de esta franja, las lluvias descienden hasta valores de unos 600 mm; los valores más bajos de precipitación (aproximadamente

550 mm) se recogen en la zona más meridional.

Las precipitaciones se reparten en el periodo de septiembre a junio, es decir, prácticamente todo el año, determinando que el clima sea de carácter húmedo. En los meses estivales las lluvias son prácticamente inexistentes (por debajo de los 10 mm).

En cuanto al régimen de temperaturas, la media anual es de unos 14,5ºC, con una media de las máximas de 32,9ºC y de las mínimas de 2,1ºC. En los meses de verano, las temperaturas medias oscilan entre los 25,5ºC y los 21ºC. Estos mismos parámetros en los meses invernales se sitúan entre los 6ºC y los 10ºC.

2.1.3. Aspectos Geológicos y Geomorfológicos.

Desde el punto de vista geológico, el Parque Natural pertenece al Macizo Ibérico o Hercínico, y concretamente a su zona Centro Ibérica. Su historia geológica es larga y compleja, comprendiendo desde el Precámbrico hasta nuestros días, abarcando unos 600 millones de años.

En cuanto a los materiales presentes, la gran mayoría datan del periodo Ordovícico, aunque hay representación de

materiales de origen Precámbrico (estrecho ojal tectónico entre dos fallas subparalelas que atraviesa el desfiladero de Despeñaperros) y Cuaternario (escasos depósitos, muy

localizados, generados por la descomposición del resto de materiales presentes).

Litológicamente predominan las rocas metamórficas de origen silíceo (cuarcitas, pizarras, esquistos y grauwacas), que ocupan casi toda la superficie (98% aproximadamente); el resto está ocupada por enclaves de granitos biotíticos localizados en el sector sur.

La actividad tectónica ha afectado intensamente a estos materiales, provocando considerables plegamientos y fracturas, lo que ha dado origen a interesantes formaciones desde el punto de vista paisajístico.

En general, los tipos morfológicos están fuertemente

condicionados por las características litológicas y la

estructura geológica (fracturas, estratigrafía, etc...), teniendo su origen en la actuación de los agentes erosivos sobre las rocas existentes en la zona. Es el caso del singular paisaje del "Desfiladero de Despeñaperros", donde la acción erosiva remontante del río Despeñaperros, unido a la

existencia de una falla transversal, propicia el encajamiento de su cauce en el sustrato rocoso, dando lugar a un

impresionante desfiladero considerado la vía natural de comunicación entre la Submeseta Inferior y el valle del Guadalquivir.

Entre los diferentes enclaves de interés geológico existentes destaca el Monumento Natural "Los Organos", declarado como tal por el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía, donde la combinación de los procesos tectónicos, la litología y la erosión ha moldeado el paisaje de forma espectacular. La erosión diferencial de los materiales ha originado que los bancos de cuarcitas, más resistentes y dispuestos

verticalmente, destaquen sobre el resto de rocas más blandas, simulando los tubos de un inmenso órgano.

Merece la pena destacar también las numerosas áreas existentes de pequeños canchales, que ponen de manifiesto la presencia de fenómenos probablemente ligados a periglaciarismo, en las zonas más elevadas, y que dan lugar a procesos de

termoclastia.

En cuanto al relieve, éste sigue las directrices estructurales generales de Sierra Morena, con alineaciones montañosas de dirección NO-SE. Se trata de una orografía principalmente de tipo ondulado, seguido del tipo cerro (tabla 1), con amplias lomas no muy elevadas, cimas horizontales y valles encajados con cresterías cuarcíticas mucho más escarpadas (zonas como "Los Organos" o "Salto del Fraile").

- Además de estas medidas, no se podrán marcar árboles

posaderos, sobre todo en las zonas dónde existan dormideros.

b) En cuanto a otras especies de vertebrados cuya conservación tenga un carácter prioritario en el marco del ordenamiento jurídico vigente, se aplicarán criterios similares a los de las aves siempre que exista información disponible sobre sus áreas de reproducción.

4.2.2. Actividades Cinegéticas y Piscícolas.

1. Renovación Genética en las Especies de Caza Mayor.

a) La renovación del material genético de las especies

cinegéticas, principalmente el ciervo, en las fincas que lo requieran, se hará mediante la introducción de hembras, salvo casos debidamente justificados en los que sea necesaria la introducción de machos.

b) Estas hembras procederán preferentemente de las capturas realizadas, en los casos en que sea posible, en fincas

cercanas, con la finalidad de controlar la desproporción de sexos detectadas en las mismas, siempre que cuenten con un buen estado sanitario.

2. Reducción del Número de Perros en la Modalidad en Mano de Caza Menor.

En la modalidad de caza menor en mano, la Consejería de Medio Ambiente podrá reducir el número de perros por escopeta, en función de la densidad de conejos y perdices en los cotos donde se vaya a llevar a cabo esta actividad.

3. Zonas de Reserva de Caza.

El 5% de la superficie destinada con carácter general a zona de reserva, deberá ubicarse en zonas favorables para la reproducción del conejo.

4. Reducción de Cupos de Captura.

En aquellos cotos donde se detecten densidades bajas de conejos y/o perdices, en sus planes técnicos se deberá recoger una previsión para la posible reducción en el cupo de

capturas.

4.2.3. Uso Público, Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

1. Autorizaciones.

a) Las peticiones de autorización por particulares y

asociaciones para la realización de aquellas actividades que la precisen deberán incluir como mínimo:

- Datos del solicitante o del grupo que va a realizar la actividad y de su responsable.

- La descripción detallada de la actividad para la que se requiere autorización, indicando en su caso las medidas a tomar para minimizar el impacto de la actividad.

- La identificación de los equipos, infraestructuras y

dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.

- Número máximo de personas que participarán en la actividad.

- Fechas o periodo en el que se pretende llevar a cabo la actividad.

- Lugar donde se efectuará la actividad y descripción del itinerario concreto en las actividades que lo requieran.

- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de

propiedad privada se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el des-arrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen.

Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos

15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud de

autorización.

b) La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de

responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la actividad que se autoriza.

2. Acceso y tránsito.

a) Con carácter general, el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos según la normativa vigente, exceptuando los que presenten

señalización que indique una restricción o limitación de paso.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir, a los visitantes en general o a cierto tipo de transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad del uso con la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivos de riesgo a las personas.

c) Como medida de precaución en función de los impactos potenciales por el paso de vehículos por ciertos caminos, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar la identificación y clasificación de dichos caminos y establecer una regulación específica para cada tipo.

d) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los periodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de

conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.

- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería de Medio Ambiente sea titular de dicho equipamiento.

3. Acampada.

a) Será necesario que los grupos que usen los campamentos juveniles estén siempre acompañados por un responsable.

b) En áreas recreativas y lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las

dotaciones específicamente previstas, durante la época

permitida en caso de que ésta esté prevista y con la

precaución debida para evitar su propagación. En caso de que no haya dotaciones específicamente previstas solo se cocinará utilizando barbacoas portátiles con carbón o bombona de gas.

4. Baño.

a) La Consejería de Medio Ambiente determinará, en razón de los recursos naturales, las zonas permitidas para el baño, sin perjuicio de las regulaciones de otras autoridades

competentes. Fuera de los lugares señalizados al efecto no estará permitida esta actividad.

b) Una zona podrá ser designada como apta para el baño si cumple:

- Las normas sanitarias establecidas en la legislación

vigente, tanto en los valores mínimos imperativos como en los valores guía, y tener el visto bueno de las autoridades sanitarias.

- Los requisitos establecidos por la Confederación

Hidrográfica correspondiente, con relación a todos los

aspectos relacionados con la seguridad y uso de las aguas.

- Que la actividad del baño o la presencia de bañistas no perjudique las condiciones ambientales de la zona de baño o de sus alrededores más inmediatos, o tenga repercusiones

negativas aguas abajo para el caso de cursos de agua.

5. Actividades de montaña.

a) Para establecer la regulación específica de las actividades de montaña, la dirección del espacio natural en conjunto con los clubes o federaciones cuyo objetivo sea el fomento y práctica de las actividades de montaña en el espacio concreto, podrán desarrollar de acuerdo a la normativa dictada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural respecto a estas actividades:

- La identificación de las actividades para las que el espacio es adecuado.

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de cada tipo de actividad.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

b) El paso campo a través estará justificado sólo en zonas de montaña con ausencia de caminos.

c) Para la práctica del vivaqueo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- Las instalaciones para dormir utilizadas en el vivaqueo se pondrán al anochecer y se retirarán al amanecer.

- No se permite el vivaqueo a menos de 2 km de un entorno urbano.

d) La autorización necesaria para el vivaqueo deberá incluir:

- Número máximo de personas e instalaciones o materiales para dormir.

- Itinerario o localización de la zona donde se autoriza el vivaqueo.

e) No se realizará escalada en aquellas zonas en donde se puedan producir interferencias o afecciones a la fauna o a la flora.

6. Espeleología.

a) Las personas o grupos pertenecientes a federaciones, clubes o asociaciones espeleológicas oficialmente reconocidas podrán acceder a todas las cavidades menos las expresamente

prohibidas. Durante la actividad, el practicante deberá portar documentación acreditativa de su afiliación que será mostrada cuando lo requieran los agentes de medio ambiente.

b) Las visitas organizadas por empresas turísticas podrán acceder solo a las cavidades expresamente designadas para ello, según criterios de seguridad para el medio, y de

facilidad de acceso para las personas sin necesidad de

conocimientos previos ni equipo especial.

c) Los visitantes particulares podrán entrar sólo a las cavidades permitidas a las visitas organizadas para lo que requerirán una notificación a la Consejería de Medio Ambiente.

d) Para establecer la regulación específica de las actividades de espeleología, la dirección del Parque Natural en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología (FAE) y dentro del Convenio marco de colaboración establecido entre esta

institución y la Consejería de Medio Ambiente, podrán

desarrollar:

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de la espeleología.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

e) Cualquier empresa, club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá tener planes de rescate para las posibles emergencias que se presenten.

f) Los monitores que acompañarán a los grupos deberán tener la formación técnica especificada en el Anexo VI del Decreto

20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo o titulaciones equivalentes.

7. Actividades aeronáuticas.

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en los catálogos de especies amenazadas.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir las actividades de vuelo en zonas o periodos concretos cuando pueda suponer una alteración para la fauna y especialmente en épocas de cría, así como cerrar definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por motivos de conservación.

c) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles: parapente, ala delta, vuelo sin motor, y globo aerostático, se prohíbe despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces del 1 de diciembre al 31 de agosto, así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies de silvestres y hábitat.

8. Vehículos terrestres a motor.

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo indicación expresa que establezca un límite diferente.

b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos, excepto en los lugares previstos para ello.

c) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la observación de la fauna, se seguirán las siguientes condiciones:

- La distancia mínima a los animales será de 100 m.

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar a la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de los animales.

- No se interceptará el movimiento de los animales observados.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.

9. Esparcimiento.

a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Se debe utilizar como combustible para las barbacoas el carbón o las bombonas de gas, no estando permitidos otros distintos de los mencionados.

c) No podrá encenderse fuego fuera de las barbacoas.

10. Romerías y otras concentraciones de carácter popular.

Las romerías y demás concentraciones de carácter popular que se vengan realizando de manera continuada durante más de diez años, sólo requerirán ser notificadas a la Consejería de Medio Ambiente que podrá establecer condiciones para su realización con el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.4. Actividades de Investigación.

1. Requisitos del Proyecto y Personal Investigador.

Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle:

a) Breve Curriculum Vitae del grupo de investigación, así como el Curriculum Vitae completo de los investigadores y

colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

b) Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en las que se divida.

c) Relación de las infraestructuras necesarias para la

realización del proyecto y su ubicación.

d) Presupuesto y fuente de financiación.

e) Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o

restricciones.

f) Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del Equipo Investigador:

a) Todo el personal investigador deberá estar en posesión de una acreditación expedida por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Serán personales e intransferibles, de duración no superior a la del proyecto de investigación y podrá ser solicitada por parte de los agentes y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería de Medio Ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las

pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a propiedades privadas.

3. Seguimiento de la Investigación:

a) El control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por las entidades o particulares responsables de la investigación, con independencia de las decisiones que, en este sentido, pueda adoptar la Consejería de Medio

Ambiente.

b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento, de carácter periódico acorde a la duración del proyecto, que deberá tener el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se detallen los resultados

obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.

c) A la finalización de la actividad investigadora, el

responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidas. La Consejería de Medio Ambiente podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y seguimiento del espacio protegido.

d) Una vez finalizada la investigación, será obligatoria la visita al área de estudio del responsable del proyecto con personal de la Consejería de Medio Ambiente, y en caso de que se hayan producido daños como consecuencia de la

investigación, se procederá por parte del grupo de

investigación a la restauración de las condiciones originales.

4.2.5. Infraestructuras de Telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente, para la instalación de nuevas antenas de telecomunicaciones se adoptará como modelo aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su funcionalidad e integración paisajística, con vistas a minimizar su impacto visual.

4.2.6. Infraestructuras Viarias.

1. Apertura de nuevas vías.

Podrán autorizarse nuevas vías en los siguientes casos:

a) Cuando se justifique, previo informe, su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos. Se exigirá la justificación de su necesidad por la inexistencia de caminos cercanos que puedan ofrecer igual servicio.

b) Cuando sean de interés para el acceso a varias

instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.

c) Cuando se considere que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de

incendios.

d) Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o

recreativas.

e) Cuando sea necesario para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de

Ordenación de los Recursos Naturales.

f) Cuando por razones de seguridad para las especies

silvestres o los visitantes hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.

2. Adecuaciones de la Red Viaria.

Unicamente se podrán autorizar hormigonados de la base en tramos de fuerte inclinación en los que se manifiesten

problemas de erosión y/o de seguridad vial. En cualquier caso los hormigonados deberán ser empedrados o imitar el aspecto o tonalidad del firme natural.

3. Nuevos Trazados.

Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberán guardar una distancia mínima de 250 metros de las áreas de nidificación de las aves

incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente, realizándose

preferentemente por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.

4.2.7. Infraestructuras de Energía Eléctrica.

1. Nuevos tendidos eléctricos:

a) Los proyectos de instalación de nuevos tendidos eléctricos deberán incorporar medidas de integración que minimicen el impacto ecológico y paisajístico de dicha actuación.

b) Con carácter general, y cuando existan otras líneas

eléctricas en las zonas por las que esté permitida la

construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstos se hará de forma que discurran lo más cercanas posibles a las existentes, con vistas a reducir la incidencia de las mismas. Se contemplará la posibilidad de hacerlos apoyados en el trazado de las carreteras, caminos o cortafuegos.

c) Siempre que sea técnica, económica y ambientalmente posible los nuevos trazados de líneas eléctricas se realizarán de forma subterránea.

d) En las zonas de relieve accidentado, las líneas se

trazarán, siempre que sea técnicamente posible, siguiendo los valles antes que siguiendo las cumbres.

e) Los trazados se realizarán preferentemente fuera de las áreas de alto valor paisajístico, evitando en cualquier caso, y en la medida de lo posible, las obras y talas que

habitualmente conllevan estas infraestructuras.

f) La instalación de tendidos eléctricos aéreos se realizará fuera de un radio de 500 metros de distancia a las áreas de nidificación de las aves incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la

normativavigente.

g) Los trazados de redes de transporte sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio.

2. Eliminación de los Trazados No Funcionales.

Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de la línea.

3. Señalización de los Cables de Tierra.

Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se produzcan sobre la avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer para los tramos correspondientes las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

4. Nidificación en los Postes de los Tendidos Eléctricos:

a) En las líneas eléctricas aéreas en cuyos apoyos existan nidos de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), se adoptarán soluciones que hagan compatibles el mantenimiento del servicio eléctrico y la permanencia del nido. Entre estas medidas se considerará la instalación de plataformas de nidificación y la dotación de elementos disuasorios que impidan la aparición de un excesivo número de nidos.

b) Si en una línea hubiese un excesivo número de nidos, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la eliminación de algunos de ellos, en periodo adecuado, y bajo supervisión de los agentes de medio ambiente.

4.2.8. Otras Infraestructuras.

1. Instalación de Balsas de Agua

Para autorizar la instalación de balsas de agua para el ganado y la fauna silvestre, la Consejería de Medio Ambiente evaluará su incidencia sobre los diferentes elementos naturales

presentes en el área donde se tenga prevista su ubicación.

4.2.9. Edificaciones.

1. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones.

a) En las nuevas construcciones así como en las obras de mejora, mantenimiento y rehabilitación de las existentes, se tendrá en cuenta:

- Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca como con las dimensiones de ésta.

- Que se adopten las características necesarias en cuanto a características constructivas que contribuyan a la máxima integración paisajística, debiendo guardar armonía con la arquitectura popular.

- Que se garantice la integración ambiental en el medio donde vayan a implantarse, así como la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

- Que se contemplen el tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas que garanticen las necesidades de abastecimiento, saneamiento y accesos, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

b) El solicitante deberá acreditar la propiedad de la finca y que se encuentra en explotación, al menos, desde los tres años anteriores a la fecha de solicitud. Igualmente deberá

acreditar su relación directa con la actividad agraria o del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas agrarias provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.

c) A efectos de la rehabilitación de las edificaciones

existentes, se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

- Que exista constancia documental mediante escritura pública anterior a la declaración del espacio, de la edificación que se pretende construir.

- Que existan elementos estructurales suficientes para

acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

d) Para la construcción de una nueva edificación en parcelas donde ya existan restos rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental.

e) Las obras de mejora y mantenimiento así como las de

rehabilitación en ningún caso podrá suponer:

- Aumento del tamaño de la misma, salvo cuando se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto.

- Alteración de las características edificatorias externas.

2. Edificaciones Vinculadas a las Obras Públicas:

a) Las autorizaciones para las construcciones vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras públicas tendrán carácter provisional para el tiempo de duración previsto de las obras, debiendo restituirse el terreno a la situación original una vez finalice su ejecución.

b) Para la autorización de construcciones ligadas al

mantenimiento o entretenimiento de las obras públicas, deberá justificarse su vinculación funcional a dichas obras e

infraestructuras. Las edificaciones de carácter permanente relacionadas con este apartado, ya sean de carácter técnico, operativo o de servicios, reproducirán, en la medida de lo posible, las características arquitectónicas propias de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción de parámetros y tipologías constructivas diferentes. En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de integración en el entorno ambiental y paisajístico donde se ubiquen.

3. Características constructivas:

a) Los materiales y soluciones constructivas a emplear serán los derivados de la tradición constructiva local, que depende de factores como la climatología de la zona, las funciones propias derivadas de los usos del suelo y la economía local, la disponibilidad de materias primas en las cercanías y la adaptación al medio, tomando como referencia las edificaciones tradicionales que perduran inalteradas en la zona. En

cualquier caso no se autorizará el empleo de materiales no meteorizables o de alta capacidad reflectante.

b) Al tratarse de edificaciones aisladas, todos los parámetros exteriores resolverán sus acabados a modo de fachada. No se permitirán edificaciones sin acabar o construidas con técnicas o materiales provisionales.

c) Las instalaciones auxiliares deberán quedar integradas en el conjunto de edificaciones de la explotación.

d) Las construcciones agrarias no deberán superar una relación de longitud/anchura en planta superior a 3/1. Si fuera

imprescindible una relación mayor deberá aparecer un desnivel o diferenciación en el diseño de las cubiertas, así como en la alineación de las fachadas, evitando el aspecto lineal de la edificación.

e) El tratamiento de vertidos deberá resolverse mediante sistemas de almacenamiento prefabricados o depuración.

4.2.10. Otros Usos y Actividades.

1. Especies Amenazadas.

La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir el acceso de personas no relacionadas con la Administración o que no cuenten con la oportuna autorización a las zonas donde haya presencia de especies faunísticas amenazadas incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la normativa vigente, durante los periodos de reproducción. Todo ello sin menoscabo de los derechos inherentes a la propiedad de los terrenos.

2. Mantenimiento de Ribazos, Setos y Linderos.

Deberá respetarse la vegetación que crece en las riberas de ríos y arroyos, dejando libre de actuación, al menos, una franja de cinco metros en cada margen, así como la vegetación de setos y bordes de caminos, y setos en las lindes de

parcelas o fincas.

5. LINEAS DE ACTUACION

En el presente Plan, se plantean las siguientes líneas de actuación a desarrollar:

5.1. Control de la Erosión y Desertificación y Restauración de los Ecosistemas Degradados:

- Aplicación de técnicas de regeneración consistentes en la colocación de protectores para asegurar la supervivencia de la regeneración natural.

- Realización de tareas de repoblación en aquellas zonas en las que no se asegure la vegetación natural.

- Supervisión de las tareas de repoblación de las formaciones forestales que se realicen en las fincas privadas.

- Restauración de áreas degradadas por la actividad humana, especialmente las relacionadas con las infraestructuras viarias y de ferrocarril.

5.2. Conservación y Recuperación de la Diversidad Biológica:

- Realización de clareos en masas de pinar para potenciar la presencia de masas mixtas de pinos y quercíneas autóctonas.

- Recuperación de los hábitats y zonas de alimentación de las especies presa, en especial del conejo y la perdiz, adoptando medidas como la construcción de majanos, creación de

pastizales y zonas de siembra.

- Realización de campañas de vacunación y revacunación para la mejora del estado sanitario de las poblaciones de conejos.

- Seguimiento de las especies cinegéticas con incidencia importante en la fauna silvestre, con objeto de conocer la evolución de dichas poblaciones en orden a su mantenimiento y control.

- Reducción de los factores de mortalidad no natural del lince ibérico.

- Puesta en práctica de medidas encaminadas a mantener en equilibrio la estructura poblacional en las especies de caza mayor.

5.3. Articulación de los Espacios y Elementos que Integran el Medio Natural:

- Integración de las vías pecuarias en la red de uso público del Parque Natural.

5.4. Uso Público:

- Mejora de la señalización del Parque Natural, en especial del centro de visitantes, para facilitar su acceso dado su valor emblemático, el cual se pretende potenciar en el

conjunto regional de Andalucía; así como de la señalización de carácter informativo: límites externos, internos, zonas específicas, orientaciones, restricciones, normas de uso y regulación vigente sobre las actividades que se desarrollan en el Parque Natural, mediante la colocación de carteles, paneles y señales con un diseño que los integre en el entorno.

- Se completará la dotación de equipamientos de uso público, en especial de los contenidos en el centro de visitantes, los cuales deberán estar enfocados a explicar las características del Parque Natural y aportar información sobre Andalucía.

- Edición de productos de difusión sobre la oferta de uso público y sobre los valores del patrimonio natural y cultural del espacio, así como de las labores de gestión que se llevan a cabo desde el Parque Natural y de la importancia de su conservación.

- Catalogación de elementos, construcciones y yacimientos que tengan un valor desde el punto de vista cultural, histórico, arqueológico, arquitectónico, etnológico o sociológico, para su posible reutilización o puesta en valor.

5.5. Educación, Sensibilización y Participación Ambiental:

- Puesta en marcha de Programas de Educación Ambiental que contribuyan al conocimiento de los recursos naturales y culturales, y a la concienciación de la población de la necesidad de la conservación.

- Desarrollo de campañas de concienciación de los distintos estamentos sociales sobre la situación del lince ibérico en Andalucía, en general, y en el Parque Natural en particular.

- Desarrollo de actividades de revalorización del patrimonio etnológico.

- Desarrollo de jornadas para la difusión y revalorización de los productos locales a partir de las marcas de calidad Parque Natural.

- Desarrollo de campañas de vigilancia y seguimiento de rapaces.

- Realización de campañas de limpieza de las proximidades de infraestructuras viarias y de riberas.

- Desarrollo de jornadas sobre setas, en colaboración con las sociedades micológicas.

- Sensibilización sobre los beneficios de las energías

renovables y el ahorro energético.

5.6. Investigación, Información e Innovación Tecnológica:

- Integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la información que se genere respecto de los recursos naturales del espacio.

- Elaboración de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).

- Seguimiento de los recursos naturales y actividades de uso público (censo periódico de especies, inventarios de recursos naturales, cambios de usos del suelo, número de visitantes).

- Difusión periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL DESPEÑAPERROS

L I M I T E S

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital del SIG Oleícola Español, realizado por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 1 metro y de fecha 1998. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Norte: Se inicia en el límite interprovincial Ciudad Real- Jaén, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X

447812; Y 4250351, a aproximadamente 400 metros al noreste del Pico la Estrella (1.295 m), recorriéndolo hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 448529; Y 4250931, donde toma el linde oeste del Monte Público, propiedad de la Junta de Andalucía, JA-10109-JA, llamado Despeñaperros, continuando por dicha linde hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 448966; Y 4254167, donde alcanza

nuevamente el límite interprovincial Ciudad Real-Jaén,

siguiendo por el mismo hasta el punto de coordenadas UTM, huso

30, en metros, X 449261; Y 4255695, desde donde retoma la linde oeste del Monte Público, propiedad de la Junta de Andalucía, JA-10109-JA, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 449305; Y 4255925, a partir de donde continúa por el límite interprovincial Ciudad Real-Jaén, hasta alcanzar nuevamente el límite del Monte Público, propiedad de la Junta de Andalucía, JA-10109-JA, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 452298; Y 4255646, continuando por éste hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X

453294; Y 4255099, donde continúa nuevamente por el límite interprovincial Ciudad Real-Córdoba, hasta la linde del Monte, propiedad del Ayuntamiento de Santa Elena, no Consorciado, "Collado de los Jardines", JA-70006-AY, en su extremo

nororiental, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 460564; Y 4250499.

Este: A partir del punto anterior continúa por la linde oriental de dicho monte, coincidente con el límite entre los términos municipales de Santa Elena y Aldeaquemada, hasta la carretera local de Aldeaquemada a la estación de las

Correderas, por la que continúa en dirección suroeste hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros,X 456481; Y

4248600, desde donde continúa por la linde oriental del Monte de "Las Tinajuelas", hasta el punto de coordenadas UTM, huso

30, en metros, X 456673;Y 4248105, donde continúa nuevamente por la carretera local de Aldeaquemada a la estación de Correderas, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 456653; Y 4248018. Desde el punto anterior continúa por la antigua linde oriental del Monte Consorciado "Las Tinajuelas", hoy desconsorciado, la cual continúa en dirección sur, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X

456489; Y 4243292, en el límite intermunicipal Santa Elena- Vilches.

Sur: Desde ese punto continúa por la linde occidental del monte anteriormente citado de "Las Tinajuelas", enlazando, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros,X 454542; Y

4244757, con la linde sur del Monte propiedad de la Junta de Andalucía "Las Lomas", JA-10157-JA, recorriéndola hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 453275; Y

4245147, donde alcanza el límite sur del Monte Consorciado "El Charcón", JA-30061-CAY, el cual recorre hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 452581; Y 4246019, donde enlaza con el límite del Monte de la Junta de Andalucía "Despeñaperros", JA-10109-JA, recorriéndolo hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 446678; Y 4246046, sobre el límite intermunicipal Santa Elena-La Carolina.

Oeste: Desde el punto anterior, sigue la linde occidental del Monte de la Junta de Andalucía JA-10109-JA, hasta el punto inicial, contacto con el límite interprovincial Ciudad Real- Jaén, cerrándose aquí el perímetro del espacio.

Superficie: 7.649 ha, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el primer párrafo del presente Anexo.

Términos municipales: Santa Elena.

Provincia: Jaén. Tabla 1. Rango de pendientes

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9764)

La altitud media del Parque Natural es de 700 m. En una franja más o menos central se localizan las mayores altitudes, estando su punto más alto en la Peña de Malabrigo, con 1.255 m de altitud; el punto más bajo, con 515 m, se halla en el río Despeñaperros.

Los riesgos geológicos, ligados principalmente a las zonas más abruptas, se originan principalmente por los fenómenos de deslizamiento y desprendimiento.

Los recursos mineros existentes corresponden a yacimientos de plomo, localizándose en el extremo sur de este espacio; sin embargo, actualmente no existen extracciones en activo. Se han realizado estudios (Junta de Energía Nuclear-Empresa ADARO) para determinar el posible aprovechamiento de las formaciones radiactivas existentes (cuarcita con rutilo y circonita de espesor muy variable), pero según la analítica realizada se determinaron sedimentos detríticos de reducido tamaño que constituían el principal problema para tal aprovechamiento.

En cuanto a las rocas con cierto interés industrial, cuarcitas y pizarras, existe una cantera inactiva desde hace bastante tiempo, de la que actualmente sólo permanece el frente y en la que se ha recuperado el suelo circundante.

2.1.4. El Suelo.

Los suelos son de carácter silíceo (desarrollados sobre cuarcitas, pizarras, etc.), ligeramente ácidos, pobres en bases, oligotrofos y con complejo de cambio ligeramente insaturado. En las zonas más expuestas su desarrollo es escaso y presentan pedregosidad. Los más representativos son:

- Leptosoles: son suelos de baja evolución, condicionados por el material originario. Son muy delgados (espesor < 25 cm), sobre rocas duras o capas cementadas en los primeros

centímetros del suelo; se localizan en las zonas más expuestas a la erosión.

- Cambisoles: son suelos más evolucionados que los anteriores, con un horizonte B bien diferenciado; presentan gran capacidad de cambio catiónico, de forma que al lavarse pierden las bases y se transforman en ácidos.

- Regosoles: son suelos de muy baja evolución sobre materiales sueltos; se caracterizan por ser poco espesos, con poca materia orgánica, apareciendo asociados a laderas en los valles.

- Luvisoles: son suelos muy antiguos, de profundidad

considerable y humificados. Son de muy difícil regeneración por lo que deben protegerse; se encuentran en zonas poco inclinadas, no demasiado afectadas por los fenómenos erosivos.

En cuanto a las Unidades Edáficas, generadas por asociación de estos tipos de suelos, el 93,5% de la superficie se encuentra ocupada por la Unidad 5 (Regosoles eútricos, Leptosoles líticos, Cambisoles eútricos, inclusiones de Leptosoles úmbricos). Son suelos de escaso espesor, asociados a relieves accidentados y de naturaleza ácida, continuamente

rejuvenecidos por la erosión; muestran total carencia de carbonato cálcico libre y moderada saturación de bases en el complejo de cambio. Desde el punto de vista forestal son suelos aptos pero con limitaciones derivadas del relieve, la roca madre o la escasa profundidad del suelo. Los problemas que pueden presentar se deben a procesos erosivos, de

acidificación y escasa retención de agua con acusada sequía estival.

El resto de la superficie está ocupada por la Unidad 38 (Cambisoles eútricos, Luvisoles crómicos, Luvisoles háplicos). En este caso, se trata de suelos desarrollados sobre

materiales graníticos, con un relieve más o menos colinados y con afloramientos rocosos. La aptitud forestal es buena, presentando pocas limitaciones. Tan sólo la acidez acusada y la baja fertilidad por su naturaleza química pueden constituir un problema.

2.1.5. El Agua.

Toda la red de drenaje de este espacio pertenece a la Cuenca Hidrográfica del Guadalquivir, en particular a la subcuenca del río Despeñaperros.

La red fluvial es de carácter intermitente, debido a la irregularidad de las precipitaciones, muy escasas en verano; y presenta una elevada escorrentía superficial como consecuencia de la poca permeabilidad del sustrato rocoso existente (tabla

2).

El interés hidrogeológico del espacio es bastante limitado, dada la impermeabilidad de la práctica totalidad de las litologías presentes (cuarcitas, pizarras, etc...), la cual dificulta enormemente la existencia de acuíferos. Unicamente la presencia de materiales más permeables (areniscosos) en pequeños sectores tiene interés desde el punto de vista de las aguas subterráneas, pero normalmente presentan escaso grosor y gran aislamiento dentro de matrices de carácter impermeable. Por lo tanto, las acumulaciones de agua quedan relegadas a la existencia de fracturas sobre las rocas existentes; en

cualquier caso, estos volúmenes no llegan a ser demasiado importantes.

Tabla 2. Principales cursos de agua

Cursos de agua Longitud en el Parque Natural (km)

Arroyo del Rey 10,22

Río Magaña 5,48

Arroyo del Navalquejigo 5,44

Río Despeñaperros 3,31

Río de la Campana 2,74

Río del Renegadero 2,03

Arroyo de los Charcones 1,93

Fuente: Mapa digital de Andalucía (1/100.000) Instituto Cartográfico de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes, 1999.

La calidad de las aguas es, en general, buena, aunque hay que destacar algunas incidencias que afectan negativamente a la misma. En el arroyo Charcones se ha detectado la presencia de vertidos procedentes del núcleo urbano de Santa Elena, aunque cuenta con dos depuradoras y una tercera en construcción. Asimismo, en el arroyo del Rey se ha detectado la existencia de vertidos puntuales, cuya procedencia no ha podido ser determinada.

2.2. Medio Biótico.

2.2.1. La Vegetación

El Parque Natural se encuadra en el Reino Holártico, Región Mediterránea y Subregión Mediterránea Occidental, Provincia Luso-Extremadurense, Sector Mariánico-Monchiquense y, dentro de éste, en el Subsector Marianense.

Bioclimáticamente se encuentran representados los pisos supramediterráneo y mesomediterráneo, con ombroclima seco a subhúmedo en los cuales se encuentran las siguientes series de vegetación:

A. Piso supramediterráneo. Ocupa el 9,1% de la superficie total, localizándose en una banda más o menos centrada que atraviesa el Parque Natural, en dirección este-oeste.

- Serie supramediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus pyrenaica o roble melojo, Sorbus torminalis-Querceto pyrenaicae sigmetum.

B. Piso mesomediterráneo. Representa el resto de la superficie del espacio protegido (90,9%).

- Serie mesomediterránea luso-extremadurense y bética

subhúmedo-húmeda de Quercus suber o alcornoque, Sanguisorbo agrimonioidis-Querceto suberis sigmetum, en su faciación típica silicícola (14%).

- Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina, Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum.

- Faciación típica (36,4%).

- Faciación termófila mariánico-monchiquense con Pistacia lentiscus (16,9%).

- Faciación mesófila con Quercus faginea (23,6%).

La estructura de la vegetación se caracteriza por el bosque puro, que es la unidad de vegetación más representada,

ocupando aproximadamente el 44% de su superficie; y dentro de ésta, el tipo más abundante es el de espesura media (fracción de cabida cubierta, fcc, entre 20 y 40%), con el 27% de superficie. Las especies más abundantes son, por orden de extensión, pino negral (Pinus pinaster), pino piñonero (Pinus pinea), alcornoque (Quercus suber), encina (Quercus ilex subsp. ballota), quejigo (Quercus faginea) y rebollo (Quercus pyrenaica).

La segunda unidad de vegetación es el oquedal (fcc entre 10-

20%), representando el 28% de la superficie, caracterizado en su mayoría por ser puro. Las especies principales de esta unidad son pino negral, alcornoque, encina y/o pino piñonero.

En tercer lugar, el bosque mixto, que representa

aproximadamente un 22% de superficie, y está en su mayor parte representado por el tipo estructural de espesura media (17%). Estas unidades están compuestas por formaciones mixtas de coníferas y frondosas: pino piñonero y alcornoque o encina; pino negral y alcornoque, y por último, pino negral y rebollo o encina.

Otras unidades menos representadas son los pastizales, 4,5% del total, cultivos, 1%, y matorral el resto de la superficie del Parque Natural.

Las características principales de las formaciones de este Parque Natural son las siguientes:

- Las formaciones vegetales más abundantes son aquéllas compuestas por masas boscosas de coníferas (52% de la

superficie), con pino negral, principalmente, y piñonero. En esta formación son de destacar las repoblaciones, que ocupan una superficie aproximada del 37% de la superficie y que, en su mayoría, están aterrazadas y se distribuyen principalmente por la mitad sur del Parque Natural.

- La siguiente formación vegetal con mayor representación es el matorral con arbolado de coníferas (14,5% del total).

- La tercera formación vegetal con mayor superficie, 14%, son las masas boscosas de frondosas, con alcornoques, encinas, quejigos y rebollos, principalmente. A esta formación le sigue en extensión el matorral con arbolado de frondosas (9,5%), con representación de las mismas especies arbóreas. Estas dos formaciones anteriores se distribuyen principalmente en la mitad norte del Parque Natural, aunque también es posible encontrarlas en zonas húmedas y umbrías de la mitad sur; en estas formaciones son destacables las masas de rebollo, que aunque no ocupan una superficie demasiado elevada, constituyen unos enclaves de gran valor ecológico y paisajístico.

- El resto de la superficie lo forman los pastizales, 4,5% de extensión del total, formaciones adehesadas, 3,74%, y el resto cultivos forestales, matorral climácico o paraclimácico, y zonas de usos generales.

En cuanto al Decreto 104/1994, de 10 de mayo, que aprueba el Catálogo de Especies de Flora Silvestre Amenazada de

Andalucía, en el Parque Natural se citan las siguientes especies:

- "En peligro de extinción": Centaurea citricolor

(Compositae).

- "Vulnerables": Acer monspessulanum (Aceraceae), Acer opalus subsp. granatense (Aceraceae), Asplenium billotii

(Aspleniaceae), Celtis australis (Ulmaceae), Sorbus torminalis (Rosaceae), Prunus avium (Rosaceae), Quercus canariensis (Fagaceae) y Quercus pyrenaica (Fagaceae).

2.2.2. Hábitats y Especies de Interés Comunitario.

La diversidad de aves presentes en el Parque Natural ha posibilitado la declaración, en 2003, de este espacio como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en

aplicación de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres.

Debido a la riqueza ecológica, en cuanto a especies y hábitats naturales de interés comunitario, ha sido propuesto por la Consejería de Medio Ambiente para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), y, por tanto, que sea

considerado Zona de Especial Conservación (ZEC) en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo,

relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En aplicación de esta Directiva y por ser este espacio una ZEPA, forma parte de la red Natura

2000, red que se configura a nivel de toda la Unión Europea.

Además, este espacio forma parte de un conjunto de espacios naturales, localizados al norte de la provincia de Jaén, propuestos como LIC: Parque Natural Sierra de Andújar, Paraje Natural Cascada de la Cimbarra y las Cuencas del Rumblar, Guadalén y Guadalmena (figura 2), lo que da una idea de la importancia ecológica de la zona para la conservación de la biodiversidad.

En el Parque Natural se han identificado 15 tipos de hábitats naturales recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, de los que 3 se consideran de interés prioritario (*).

- 31. Aguas estancadas.

31.70 Estanques temporales mediterráneos*.

- 40. Brezales y matorrales de zonas templadas.

40.30 Brezales secos europeos.

40.90 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.

- 52. Matorrales arborescentes mediterráneos.

52.10 Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

- 62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral.

62.20 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea*.

- 63. Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas).

63.10 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

- 64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas.

64.20 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinio-Holoschoenion.

- 82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica.

82.20 Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.

- 91. Bosques de la Europa templada.

91.E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus

excelsior * (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

- 92. Bosques mediterráneos caducifolios.

92.A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

92.D0 Arbustedas, tarayales y espinales ribereños (Nerio- Tamaricetea, Securinegion tinctoriae).

92.30 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus faginea.

- 93. Bosques esclerófilos mediterráneos.

93.20 Bosques de Olea y Ceratonia.

93.30 Alcornocales de Quercus suber.

93.40 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Figura 2. LIC propuestos en relación con el Parque Natural Despeñaperros

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9766)

Fuente: Consejería de Medio Ambiente (2001).

Respecto a las especies existentes en la zona, destacan las que están recogidas, por un lado, en el Anexo I de la

Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, y, por otro en el Anexo II y Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo.

En cuanto a la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, las especies de interés comunitario, recogidas en su Anexo II y presentes en el espacio, son las siguientes: lobo (Canis lupus), lince (Lynx pardinus) (ambas de interés

prioritario); nutria (Lutra lutra), calandino (Squalius alburnoides), galápago europeo (Emys orbicularis), galápago leproso (Mauremys leprosa) y la especie de flora Centaurea citricolor. Todas ellas, salvo el calandino y la Centaurea citricolor, también están recogidas en su Anexo IV.

Por lo que respecta a las aves recogidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, en el Parque Natural se encuentran: buitre leonado (Gyps fulvus), águila culebrera europea (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila perdicera

(Hieraaetus fasciatus), búho real (Bubo bubo) y águila

imperial ibérica (Aquila adalberti).

La presencia de especies de gran interés por el estado de amenaza en que se encuentran sus poblaciones (lince, lobo, águila imperial ibérica, etc.), así como la existencia de numerosos hábitats de interés comunitario, dotan al Parque Natural de una importancia especial para la conservación de su biodiversidad no sólo a escala regional o nacional, sino a nivel de la Unión Europea.

2.2.3. La Fauna.

La importancia faunística del Parque Natural viene determinada por la heterogeneidad de su vegetación, con abundancia de formaciones boscosas mediterráneas bien conservadas y

repoblaciones de coníferas. Por otro lado, el mosaico generado por el denso matorral existente, a veces impenetrable, unido a la compleja orografía y la escasa vocación agrícola de la zona, ha propiciado un relativo aislamiento, lo que se ha traducido en una mejor conservación de los hábitats para la fauna existente.

La escasa superficie de este espacio protegido, en comparación con otros Parques Naturales de Andalucía, no hace que

disminuya la diversidad de especies que se pueden encontrar dentro de sus límites. En concreto, hay descritas un total de

177 especies de fauna (38 de mamíferos, 104 de aves, 19 de reptiles, 11 de anfibios y 5 peces), sin contar con la

importante fauna invertebrada asociada a los cursos fluviales.

Además de las citadas en el apartado anterior, en el Parque Natural existen otras especies que merece la pena destacar, como son, entre los mamíferos y por su importancia, el gato montés (Felis silvestris) y meloncillo (Herpestes ichneumon). Entre los pequeños mamíferos se pueden citar la ardilla (Sciurus vulgaris) y el lirón careto (Elyomis quercinus).

El mayor grupo faunístico es el de las aves. En este sentido, la existencia de grandes paredes escarpadas ha facilitado la presencia de una avifauna asociada muy rica. Entre las

especies más llamativas se pueden encontrar algunas rapaces y otras especies interesantes como el pico picapinos

(Dendrocopos major) y el herrerillo común (Parus caeruleus), propios de zonas boscosas más o menos aclaradas.

En la fauna piscícola destacan especies como el barbo gitano (Barbus sclateris), endémico de la Península Ibérica.

Los anfibios y reptiles también se encuentran bien

representados. Suelen estar asociados a zonas húmedas, en las inmediaciones de los ríos y arroyos que conforman la red fluvial. Entre ellos destacan sapo partero ibérico (Alytes cisternasii), tritón ibérico (Triturus boscai), lagarto ocelado (Larceta lepida), o la existencia de una interesante representación de especies de ofidios, como la culebra de collar (Natrix natrix) o la víbora hocicuda (Vipera latasti).

El aprovechamiento cinegético existente permite destacar algunas de las especies objeto de esta actividad. Entre ellas se pueden señalar algunos ungulados como el ciervo (Cervus elaphus) y el corzo (Capreolus capreolus), que encuentra aquí uno de sus últimos refugios en la provincia y cuyo

aprovechamiento cinegético actualmente no tiene lugar, debido a las bajas densidades de población que presenta. Asimismo llama la atención por su abundancia el jabalí (Sus scrofa). Otras especies interesantes son la perdiz (Alectoris rufa) y el conejo (Oryctolagus cuniculus), cuya población se ha visto seriamente afectada por las enfermedades (mixomatosis y neumonía hemorrágica vírica). Esta escasez de conejos pone en peligro la viabilidad de muchos de los predadores que tienen a esta especie como parte fundamental de su dieta, especialmente el lince y el águila imperial ibérica. Para intentar el aumento del número de conejos se han realizado siembras de cereales (triticale, avena, veza...) en una veintena de puntos, con una superficie total de 50 ha.

Entre los invertebrados destaca el cangrejo autóctono

(Austrapotamobius pallipes), presente en el río Despeñaperros. No obstante esta especie se ha visto desplazada por las poblaciones de cangrejo americano (Procamburus clarkii), especie exótica introducida con menores requerimientos

ecológicos y que está colonizando la mayoría de los ríos del Parque Natural. Actualmente se está llevando a cabo un plan de recuperación del cangrejo autóctono que consiste en la suelta de individuos y adecuación del hábitat de la zona del río Magaña, donde todavía no ha llegado la especie invasora.

Por su parte, es destacable la abundancia de insectos

asociados a los cursos fluviales, que suelen convertirse en buenos indicadores de la calidad de las aguas, aunque la ausencia de estudios impide una caracterización en profundidad de los mismos.

Del total de especies son muchas las que se encuentran

catalogadas de una u otra forma por la legislación vigente o por organismos internacionales para la conservación, como es el caso de la UICN (Unión Mundial para la Naturaleza). Así, las especies más importantes presentes y su catalogación en Andalucía por la UICN, según se desprende del "Libro rojo de los vertebrados amenazados de Andalucía" (Consejería de Medio Ambiente, 2001), son:

- En peligro crítico: águila imperial ibérica y lobo.

- En peligro: lince.

- Vulnerable: calandino, galápago europeo, víbora hocicuda, águila real, águila perdicera, halcón peregrino, tórtola europea y nutria.

En lo que respecta a los principales factores de riesgo para la fauna, destaca la práctica del furtivismo, que en su mayor parte se lleva a cabo utilizando armas de fuego, accediendo desde la autovía a zonas próximas. Sin embargo, esta actividad ha presentado un descenso progresivo como consecuencia de la gestión realizada por la Consejería de Medio Ambiente. También se ha detectado la presencia de trampas y, en casos puntuales, cebos envenenados. Sin embargo, es la puesta de lazos en las zonas permeables de las mallas cinegéticas lo que constituye el problema más importante para la fauna silvestre.

Otras amenazas provienen del efecto barrera generado por diversas infraestructuras lineales existentes en el Parque Natural o su entorno. Así, se encuentran las zonas urbanizadas en las afueras de Miranda del Rey, muy cercanas al Parque Natural o los problemas que, aunque escasos, generan las mallas cinegéticas, dificultando el libre tránsito de

especies. Sin embargo, en la actualidad se está asistiendo a la progresiva adaptación de los cercados cinegéticos

existentes para minimizar el efecto barrera de estas

infraestructuras. Además, y como consecuencia de la falta de mantenimiento de dichos cercados, en ocasiones se presentan tramos donde hay huecos por donde la fauna pasa de una finca a otra libremente.

Las dos principales infraestructuras lineales que suponen barreras importantes para la fauna son el actual trazado de la línea de ferrocarril, que es una barrera difícilmente

franqueable para las poblaciones de mamíferos de este espacio y en la que se han constatado la mayor parte de los episodios de atropello, y la Autovía de Andalucía (N-IV), a su paso por el Parque Natural, si bien en ésta son escasos los atropellos que se producen.

Por su parte, los tendidos eléctricos situados en la zona del Collado de los Jardines y Tinajuelas se encuentran totalmente adaptados, siendo anecdóticos los choques o electrocuciones de las grandes aves con los mismos.

2.3. Riesgo de Erosión.

El estudio teórico de la erosión real ha puesto de manifiesto que aproximadamente un 70% del territorio tiene un grado de pérdida de suelo real nula o ligera y tan sólo en un 4% la pérdida de suelo real es alta o muy alta.

Por otro lado, del análisis de pérdida de suelo potencial, donde no se tiene en cuenta la vegetación existente, se obtiene que la superficie del Parque Natural con pérdidas de suelo altas y muy altas se incrementa. En total, se estima que el 56% de la superficie sufriría estas pérdidas, siendo tan sólo menos del 2% del territorio el que presentaría unas pérdidas potenciales nulas o ligeras.

En función de los datos obtenidos y a partir de la comparación territorial de las estimaciones de pérdidas de suelo real y potencial, se obtiene la influencia que la cobertura vegetal actual cumple como protección del suelo. Esta influencia es alta y muy alta aproximadamente en un 30% de la superficie; moderada en un 43% y estando el resto con una influencia ligera o nula.

La influencia alta y muy alta se hace más patente en la franja central del Parque Natural principalmente, donde se localizan las zonas más elevadas del mismo.

A partir del análisis del riesgo de erosión real y potencial, así como de la influencia de la vegetación sobre las pérdidas de suelo, es posible determinar zonas en las que se hace necesaria una actuación sobre la cubierta vegetal como

mecanismo de protección y de control de procesos erosivos.

Por último, es importante recalcar que la pérdida de suelo real no supone en la actualidad un riesgo para este espacio protegido, pero es necesario el mantenimiento de la actual cobertura de vegetación para impedir que se generen fenómenos erosivos. Por tanto, la conservación de la vegetación es un factor importante a tener en cuenta en la ordenación de este Parque Natural.

2.4. El Paisaje.

Las particulares características geológicas, litológicas y tectónicas dotan a este espacio de una gran riqueza

paisajística desde el punto de vista fisiográfico; sin

embargo, no es éste el único factor que interviene en la conformación de su identidad paisajística, sino que a ello hay que unirle la heterogeneidad y el contraste que sobre el mosaico paisajístico aporta la diversidad de formaciones vegetales existentes.

El relieve se caracteriza por las alineaciones montañosas en dirección NO-SE y las amplias lomas existentes, no muy

elevadas, con cimas horizontales. No obstante, la actividad tectónica ha ido modelando en algunas zonas un paisaje

dominado por elevadas crestas, principalmente en la zona norte. Así, la presencia de afloramientos rocosos de tonos grisáceos, que contrastan con el verde de la vegetación circundante, es característico de dicha franja norte. Esta matriz general se rompe por la acción fluvial, en la que el flujo de los diferentes cauces erosiona los materiales y secciona las estructuras geológicas dando lugar a abruptos barrancos y encajados valles.

Es, sin duda, el desfiladero del río Despeñaperros donde la acción conjunta de los factores tectónicos, litológicos y erosivos han moldeado el paisaje de forma más bella,

originando un paraje impresionante. La acción erosiva

remontante del río encajona el cauce en el sustrato; la diferente naturaleza de los materiales define una resistencia diferencial a la acción del agua y genera una serie de bancos de cuarcitas dispuestos verticalmente que destacan sobre el resto de rocas más blandas, originando el declarado Monumento Natural "Los Organos", uno de los paisajes más atractivos del lugar.

Desde el punto de vista vegetal, el paisaje viene definido por el bosque mediterráneo. En él se encuentran masas más o menos densas de encinas, quejigos, alcornoques e incluso rebollos, localizándose éstos en las zonas más húmedas, todas ellas acompañadas de un rico y colorido sotobosque compuesto por madroños, lentiscos, enebros, olivillas, etc. Cuando este bosque mediterráneo se degrada, aparecen manchas de vegetación con grandes claros alrededor, lo que confiere al paisaje un aspecto moteado. A veces aparecen algunos pies de encina y alcornoque que dan cierto aspecto adehesado al conjunto y un hermoso cromatismo estacional coincidente con la floración primaveral de la jara.

Por otro lado, se encuentra la vegetación rupícola, que en ocasiones cubre las impresionantes paredes rocosas, y las dota de una variabilidad cromática entre los tonos grisáceos propios de los afloramientos y los verdes, marrones o

anaranjados de los distintos tipos de líquenes que

generalmente las colonizan.

Los valles y barrancos (Valdeazores, Navalquejigo, Magañas, etc.) aparecen cubiertos por una gran variedad florística donde destacan alisos, fresnos, sauces y mimbreras, marcando gran disparidad con el resto de la superficie dominada por el bosque mediterráneo y con la austeridad de crestas y roquedos. Este contraste se hace más patente en determinadas épocas del año (otoño-primavera), donde las diferencias entre especies perennifolias y caducifolias definen una distribución espacial de tonalidades y colores de gran belleza.

Finalmente, las repoblaciones vegetales también configuran el paisaje propio de este espacio. En este sentido, las

efectuadas con cupresáceas son las que mayores incidencias tienen, ya que estas especies se alejan de las condiciones ecológicas y paisajísticas de la zona.

Respecto a los principales factores de riesgo para el paisaje, los más importantes están relacionados con los incendios forestales y los derivados de las repoblaciones efectuadas con especies poco adecuadas para este espacio. Sin embargo, los mayores impactos paisajísticos están íntimamente ligados a la autovía N-IV y a la vía del ferrocarril.

La línea de ferrocarril tuvo una importante incidencia sobre el paisaje, aunque mediante la adopción de las medidas

adecuadas su efecto se ha ido suavizando con el tiempo. Sin embargo, el actual trazado de la N-IV sí constituye un impacto visual importante. Además, existen zonas que aún no han sido restauradas tras la construcción de la misma (márgenes del río Despeñaperros y curva de las Monjas). En este sentido, y con vistas al nuevo proyecto de remodelación de la citada autovía en sentido norte, se han tenido en cuenta medidas correctoras desde el punto de vista paisajístico. Así, el estudio de impacto ambiental de dicho proyecto prevé la realización de falsos túneles para evitar el impacto paisajístico, así como pasos para la fauna, que permitirá la permeabilidad de los hábitats, reduciendo en lo posible los impactos en el entorno y los riesgos para las especies tanto de fauna como de flora.

Otro de los impactos detectados se localiza nuevamente en la zona del Collado de los Jardines, donde tiene lugar la

confluencia de diversas líneas energéticas. Asimismo, existen dos estaciones de telefonía móvil, una de las cuales tiene una antena pintada de rojo y blanco como medida de seguridad para la navegación aérea, pero que supone cierto impacto sobre el paisaje. Por su parte, las edificaciones asociadas a la autovía (hostelería y servicios) no representan un deterioro paisajístico importante, ya que se integran dentro de la arquitectura tradicional de la zona.

2.5. El Medio Socioeconómico.

2.5.1. Estructura territorial, poblamiento y demografía.

El Parque Natural constituye un territorio frontera entre Andalucía y Castilla-La Mancha, funcionando su desfiladero como paso natural desde tiempos remotos, siendo el nexo de unión entre dos mundos físicos y culturales diferentes hasta el punto que ha marcado notablemente la evolución social de la zona a lo largo de los distintos periodos históricos. Además de ese carácter de frontera, también se constituyó, junto con la zona circundante, como un extraordinario espacio natural foco de atracción de las sucesivas culturas existentes.

La presencia de grandes fincas, así como el hecho de que la mayor parte de la superficie del espacio, aproximadamente un

85%, es de titularidad pública o bien de gestión participada por la Administración (tabla 3), dificulta la proliferación de construcciones y los problemas derivados de las mismas, por lo que en el interior del espacio no existe ningún núcleo de poblamiento, aunque próximos a sus límites, situado al sur, está el núcleo urbano de Santa Elena; una entidad menor de población, Miranda del Rey, y la urbanización "El Vado de las Carretas".

Tabla 3. Montes públicos o de gestión participada por la Administración en el Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 9768)

JA-Titularidad de la Junta de Andalucía; CP-Montes

particulares con consorcio o convenio de la Administración; CAY-Montes de Ayuntamientos con consorcios o convenios con la Administración; AY-Montes de Ayuntamientos.

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002.

Desde el punto de vista administrativo, este espacio queda englobado en la comarca de La Carolina, liderada por la población del mismo nombre, la cual funciona como centro económico por su tradicional desarrollo industrial y de servicios.

En cuanto al análisis demográfico, éste se realiza sobre la población de Santa Elena, la cual se caracteriza por tener un comportamiento semejante al de la población andaluza en las últimas décadas, con una fuerte tendencia hacia el

despoblamiento, debido a una emigración masiva y selectiva al mismo tiempo, puesto que afecta a la población más joven en edad de procrear y en edad laboral.

El fuerte movimiento migratorio acaecido estuvo causado, entre otros factores, por la crisis del sector minero, que supuso el cierre de muchas explotaciones que ocupaban a gran parte de la población.

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