Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE GALERA

ANUNCIO de modificación de bases.

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Anuncio de modificación de bases (BOJA núm 203, de

22.10.2003).

Modificación de bases para su adaptación al Decreto101/2003, de 15 de abril y Decreto 201/2003, de 8 de julio. Don Manuel Serral Rodríguez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la Muy Leal Villa de Galera

HACE SABER

Que publicadas las Bases para la provisión en propiedad de una plaza de policía local, mediante el procedimiento selectivo de Concurso Oposición libre en el BOJA núm. 203, de 22 de octubre de 2003 y visto el Decreto 201/2003, de 8 de julio de 2003 de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los Funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local, así como el Decreto 101/2003, de 15 de abril por el que se aprueba el baremo de Méritos para la fase de Concurso, en los procedimientos selectivos de Concurso Oposición Libre que para los vigilantes municipales se regula en la Disposición Transitoria 6 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se procede por Resolución de la Alcaldía de 10 de diciembre de 2003, a la siguiente modificación para su adaptación a los Decretos anteriormente mencionados:

1. En la base 2, Legislación aplicable; El Decreto 196/1992 ha sido sustituido por el Decreto 201/2003, de 8 de julio, de Ingreso, Promoción Interna, Movilidad y Formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, actualmente aplicable.

Además dentro de la Legislación aplicable es preciso incluir el Decreto 101/2003, de 15 de abril, por el que se aprueba el baremo de méritos para la fase de concurso, en los procedimientos selectivos de concurso-oposición libre que para los vigilantes municipales se regulan en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales.

2. En la base 3 se sustituye el apartado b) tener dieciocho años y no haber cumplido los treinta; por tener dieciocho años y no haber cumplido los treinta y cinco;

Asimismo el apartado g) se sustituye por Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase A y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

3. En la base 6 el apartado 6.1 se sustituye por "El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Corporación o Concejal en quien delegue. Cuatro Vocales, con voz y voto:

- Un representante de la Consejería de la Gobernación.

- Un representante de la Junta o Delegados de Personal o donde no exista, del sindicato más representativo entre los funcionarios de los Municipios de la CCAA.

- Un Concejal del Equipo de Gobierno.

- Un Concejal representante de la Oposición. Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue, con voz pero sin voto.

4. La base 7.5 se sustituye por "La duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 5 días hábiles y un máximo de 45 días hábiles".

5. En la base 8, en el apartado A) del Concurso se añade que la puntuación máxima en la Fase de Antigüedad será de 4 puntos.

6. En la base 8.2 se añade lo siguiente en el primer párrafo (conforme a lo establecido en el Anexo IV de la Orden de 14 de noviembre de 2000 de la Consejería de Gobernación, modificada parcialmente por Orden de 14 de febrero de 2002 por las que se establecen las pruebas de acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía).

7. En la base 8.4 se suprime el párrafo final que establece "la calificación final será la suma de cada una de ellas dividida por dos. Para su realización, que se hará de forma conjunta y consecutiva, se dispondrá de dos horas como mínimo" y se sustituye por "para la realización de la prueba en su conjunto, contestaciones y caso práctico, se dispondrá de 3 horas como mínimo".

8. En la base 10 apartado f) se sustituye su contenido por "fotocopia compulsada de los permisos de conducir de las clases A y B, con autorización para conducir vehículos

prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicos especiales (BTP)".

9. En la base 11 se sustituyen los párrafos 3,4 y 5 por "la no incorporación a los Cursos de ingreso y capacitación o el abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas tipificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el

interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

La no incorporación o el abandono de estos cursos, por causas que se consideren injustificadas o imputables al alumno, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la

Oposición, el Concurso o el Concurso Oposición y la necesidad en su caso, de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

Cuando el alumno no haya superado el curso, a la vista del informe remitido por la Escuela, repetirá el curso siguiente que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en la Oposición, el Concurso, o el Concurso

Oposición y la necesidad en su caso de superar nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, y en su caso, la Escuela Municipal de Policía Local o la Escuela Concertada, enviará al Ayuntamiento un informe sobre las aptitudes del alumno, para su valoración en la resolución definitiva de las convocatorias.

El Tribunal, a los aspirantes que superen el correspondiente curso selectivo, les calculará la nota media entre las

calificaciones obtenidas en las pruebas selectivas, el

Concurso y el Curso selectivo, fijando el orden de prelación definitivo de los aspirantes, elevando la propuesta final al Alcalde, para su nombramiento como funcionario de carrera de las plazas convocadas.

En el Anexo I, la prueba de salto vertical para las mujeres se sustituye la marca mínima de 42 cm por la de40 cm.

Se añade además las marcas correspondientes a las pruebas atemperadas:

PRUEBAS Y MARCAS

H O M B R E S

PRUEBAS EDADES

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

Carrera de velocidad

(60 m) 9"00 9"3 9"8 10"1 10"4 10"7 10"9 11"2

Carrera de resistencia

(1.000 m) 3'40" 4'05" 4'15" 4'25" 4'35" 4'45" 4'55" 5'05" Salto de longitud

(pies juntos) 2,00 1,80 1,70 1,60 1,50 1,40 1,30 1,20

Balón medicinal (5 kg) 5,30 5,00 4,80 4,70 4,60 4,50 4,40 4,30

Natación (25 metros) 23" 31" 36" 38" 41" 43" 46" 49"

M U J E R E S

PRUEBAS EDADES

Hasta 31 32-35 36-40 41-45 46-50 51-55 56-60 61-65

Carrera de velocidad

(60 m) 10" 10"5 11" 11"5 12"1 12"5 12"9 13"2

Carrera de resistencia

(1.000 m) 4'25" 4'50" 5'00" 5'15" 5'45" 6'15" 6'40" 6'55" Salto de longitud

(pies juntos) 1,70 1,50 1,40 1,20 1,00 0,85 0,75 0,70

Balón medicinal (3 kg) 5,50 4,50 4,00 3,85 3,25 3,00 2,50 2,25

Natación (25 metros) 29" 36" 43" 49" 53" 58" 1'03" 1'09"

Galera, 10 de diciembre de 2003.- El Alcalde, Manuel Serral Rodríguez.

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