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Doña Rocío Montes Caracuel, Secretaria Accidental del Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Córdoba.
Hago saber que en los autos de Divorcio 586/02, seguidos a instancia de doña Carmen Fernández Moreno frente a don Jorge Alberto Pere, se ha dictado la siguiente resolución: S E N T E N C I A
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En la ciudad de Córdoba a diecisiete de marzo de 2003.
Vistos por don Francisco Durán Girón, Magistrado-Juez sustituto de este Juzgado, los autos de referencia, que se iniciaron mediante demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Merinas Soler, actuando en nombre de doña Carmen Fernández Moreno, con la asistencia letrada del Sr. García Castillo, contra su esposo don Jorge Alberto Pepe, en rebeldía declarada durante la sustanciación del presente procedimiento.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda que ha dado origen a estos autos, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Carmen Fernández Moreno y don Jorge Alberto Pepe, celebrado el día 4 de junio de 1993 en Córdoba, con todos los efectos que legal y necesariamente se derivan de la misma.
No se hará mención a las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, con instrucción que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se preparará en el plazo de cinco días en este Juzgado y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba.
Una vez firme, comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio a los efectos oportunos, librándose a tal efecto el correspondiente despacho.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación en forma a don Jorge Alberto Pepe, actualmente en ignorado paradero, expido el presente en Córdoba a dos de abril de dos mil cuatro.- La Secretaria Accidental.
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