Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 27/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 80/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueban el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla.

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P R E A M B U L O

El Parque Natural Sierra Norte de Sevilla fue declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

El citado Parque Natural se localiza al norte de la provincia de Sevilla, en la franja occidental de Sierra Morena. Al oeste limita con el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, en Huelva, y al este, con el Parque Natural Sierra de Hornachuelos, en Córdoba, actuando los tres Parques Naturales como corredor ecológico, facilitando así el intercambio genético de las poblaciones de fauna en toda la Sierra Morena Occidental.

El 7 de noviembre de 2002 fue declarada por la UNESCO la Reserva de la Biosfera "Dehesas de Sierra Morena", de la cual forman parte los citados Parque Naturales. Se trata de la mayor Reserva de la Biosfera de la Península Ibérica, dedicada a la dehesa como paisaje representativo de la región mediterránea, que permite compatibilizar la explotación racional de los diferentes recursos con la conservación de los mismos. La fauna existente es la propia de los sistemas mediterráneos, con la presencia de una gran variedad de especies. El grupo con mayor representación es el de las aves, destacando rapaces como el águila imperial ibérica, el águila culebrera, el milano real, el halcón peregrino, el elanio azul, el águila real, el águila perdicera y el buitre negro.

Actualmente, el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 1989, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea "Natura 2000" instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de

1992.

Por otra parte, dentro de su ámbito territorial se han declarado dos Monumentos Naturales, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 225/1999, de 9 de noviembre, de Regulación y Desarrollo de la figura de Monumento Natural de Andalucía. En el TM de San Nicolás del Puerto, el Monumento Natural Cascadas del Huesna (Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía), y en los términos municipales de San Nicolás del Puerto y Constantina el Monumento Natural Cerro del Hierro (Decreto 250/2003, de 9 de septiembre, por el que se declaran determinados Monumentos Naturales de Andalucía). Mediante el Decreto 120/1994, de 31 de mayo, se aprobaron el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, con una vigencia de ocho años, y el Plan Rector de Uso y Gestión, con una vigencia de cuatro años que fue prorrogada por el Decreto 73/2000, de 21 de febrero, hasta la entrada en vigor de un nuevo Plan. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13 y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se procede a través de este Decreto a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, documentos que se adaptan a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea.

En cuanto al procedimiento seguido, los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del citado Parque Natural y el órgano competente en materia urbanística, sometidos a los trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los

intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las Corporaciones Locales, y de las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley

4/1989, de 27 de marzo. Cumplidos los demás trámites previstos en la Ley, han sido elevados al Consejo de Gobierno para su aprobación.

Por otra parte, de conformidad con el artículo 8.1 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, se procede mediante el presente Decreto a ampliar el ámbito territorial del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, mediante la incorporación al mismo de la finca "Las Navas-Berrocal" y el sector de la finca "La Traviesa" que no se encontraba incluido en el ámbito territorial del Parque Natural. Ambas fincas forman parte del grupo de montes de Almadén de la Plata (SE-11003-JA) y son propiedad de la Junta de Andalucía. Asimismo se adicionan los terrenos

correspondientes a la zona de compensación ecológica del futuro embalse de Melonares, que en su mayor parte no formaban parte del Parque Natural.

La ampliación tiene en su conjunto una superficie de 9.839 ha, comprende terrenos pertenecientes al término municipal de Almadén de la Plata y reúne las características ecológicas adecuadas para ello y cuenta con el informe favorable de la Junta Rectora del Parque Natural. Por otro lado, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para realizar el embalse de Melonares, se ha designado como Zona de Especial Protección para las Aves y está propuesta como Lugar de Importancia Comunitaria.

Por otra parte, los avances tecnológicos permiten disponer actualmente de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión más actualizada y detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, mediante el presente Decreto se definen literaria y gráficamente los límites del citado Parque Natural.

En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 24 de febrero,

Tabla 7. Vías pecuarias del Parque Natural

Cl - Colada, C - Cordel, V - Vereda, CR - Cañada Real. O.M. Orden Ministerial.

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002.

En lo referente a la gestión de residuos urbanos, existen tres organismos con competencias en su recogida y tratamiento: los Ayuntamientos, la Mancomunidad de Municipios de la Sierra Norte y la Diputación Provincial de Sevilla. En este sentido, tres municipios, La Puebla de los Infantes, Almadén de la Plata y El Real de la Jara, realizan una gestión independiente, contando el primero de ellos con un vertedero propio mientras que los otros dos trasladan sus residuos al vertedero de Gerena (Sevilla).

Los siete municipios restantes emplean mancomunadamente la Planta de Transferencia de Residuos existente en Constantina, que ha sustituido a más de 30 vertederos que existían dispersos por la zona. De aquí son trasladados a la Planta de

Recuperación y Compostaje de Alcalá del Río, donde reciben el tratamiento adecuado.

Además, se está realizando la recogida selectiva de residuos (papel, cartón y vidrio) en los municipios del Parque Natural, con un ratio cercano a lo recomendado por el Plan Director Territorial de Residuos Urbanos de Andalucía, aprobado por el Decreto 218/1999, de 26 de octubre, en el caso del papel y cartón, mientras que para el vidrio no se alcanzan los valores recomendados.

Junto a los residuos urbanos es necesario hacer referencia a la gestión de las aguas residuales. En este sentido, la

declaración de este espacio como Parque Natural ha propiciado la realización de fuertes inversiones en la instalación de una red de depuradoras. Actualmente, todos los municipios cuentan con estación depuradora, construidas entre 1997 y 2000. La gran mayoría son depuradoras de tecnologías no convencionales, como son las de lecho bacteriano o de turba y las de lagunaje. Existen graves problemas en su gestión; por ello, de las diez depuradoras, cuatro no funcionan y gran parte de los restantes tienen unos rendimientos reales de depuración por debajo de los previstos inicialmente (Fuente: Informe de Inspección de EGMASA. mayo-junio de 2002).

En lo que se refiere a la energía eléctrica, a lo largo de la última década se ha producido un incremento significativo del consumo en los diez municipios del Parque Natural, cifrado en más del 40%, que dobla la media regional en ese mismo período. Este crecimiento ha sido especialmente intenso en Alanís, El Pedroso y Las Navas de la Concepción, frente a El Real de la Jara y Constantina, que se encuentran muy por debajo de la media de crecimiento en el Parque Natural.

El abastecimiento eléctrico depende de tres compañías:

Sevillana de Electricidad; la compañía Tentudía, que compra a Sevillana y abastece a Almadén de la Plata y El Real de la Jara; y la empresa local Santa Clara S.A., que también se abastece de Sevillana y llega al municipio de Las Navas de la Concepción. Toda la energía eléctrica que llega a la comarca proviene de las centrales nucleares de Almaraz y

Valdecaballeros (Cáceres).

El servicio eléctrico es deficiente debido a las insuficientes inversiones en el mantenimiento y conservación de la red eléctrica así como en su mejora, por lo que resultan habituales continuos cortes del suministro en numerosas localidades. Respecto a las energías renovables, la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y el Instituto de Diversificación y Ahorro Energético (entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología), subvenciona desde hace años la instalación de paneles solares fotovoltaicos en fincas y cortijos alejados de la red de abastecimiento eléctrico, por valor del 40-50% del coste final de la instalación. Según la Mancomunidad de municipios, se estima que alrededor de una tercera parte de las fincas, cortijos y casas rurales del Parque Natural han procedido a instalar infraestructuras de este tipo.

En cuanto a las infraestructuras telefónicas, están

experimentando un importante cambio en los últimos años, siendo cada vez más un aspecto vital para el desarrollo económico y social del territorio. Con respecto a la telefonía fija, a pesar de que en los últimos años se ha producido un fuerte incremento en el número de líneas, los niveles se sitúan aún por debajo de la media andaluza.

En telefonía móvil, las diferentes compañías del sector están solicitando licencias en diversos municipios, de modo que, en la actualidad, existe un buen nivel de cobertura en los cascos urbanos de los mismos, aunque fuera de éstos es muy deficiente o nula.

En lo referente a las infraestructuras de prevención de incendios forestales, el Parque Natural está asignado al Centro de Defensa Forestal (CEDEFO) de El Pedroso, ubicado dentro de la delimitación de este espacio. Dispone de seis puntos y dos torres de vigilancia, la de Sierra Lima, situada en El Pedroso y la ubicada en Las Navas-Berrocal (figura 18). Hay que mencionar que todos los municipios están declarados "zonas de peligro" según el Decreto 470/1994, de 20 de diciembre, de prevención de incendios forestales.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10077)

2.5.4. Usos y Aprovechamientos.

A. La Dehesa.

La dehesa es la formación vegetal que ocupa mayor extensión dentro del Parque Natural, 35%. Se sitúa sobre terrenos generalmente llanos o de pendientes suaves (navas y partes bajas de los cerros) con suelos de buena calidad, alternando con zonas de mayor pendiente y suelos de peor calidad donde se ubican las formaciones de matorral.

Las especies principales que las conforman son encinas y/o alcornoques, menos frecuentemente, quejigos y acebuches y raramente rebollos, encontrándose a veces algunos pies de pino piñonero. Acompañándolas aparecen siempre pastizales, naturales en su mayoría, aunque también se pueden encontrar cultivos herbáceos forrajeros, que son aprovechados a diente por el ganado.

Con respecto a los principales aprovechamientos de la dehesa, éstos son el pasto y la bellota, utilizada esta última por el cerdo en montanera. Hay que resaltar la importancia de la ganadería en el Parque Natural, siendo el aprovechamiento fundamental de estas dehesas.

Otro aprovechamiento importante, por su repercusión económica, es el corcho, cuya producción se concentra en los municipios de la franja central de este espacio, y sobre todo en Constantina. En total, para el año 2000, se extrajeron 4.000 toneladas de corcho, lo cual supuso unos 4,8 millones de euros.

En la actualidad, las dehesas del Parque Natural se enfrentan a diversos problemas. En primer lugar el manejo tradicional de las dehesas se ha basado en la necesidad de una abundante mano de obra. Los cambios socioeconómicos producidos en nuestro país en la década de los sesenta del pasado siglo, produjeron una subida de los salarios que obligó a una modificación en los sistemas de aprovechamiento y gestión de esta formación, ya que mantener la inversión de mano de obra ponía en cuestión la rentabilidad económica de las explotaciones.

Por otro lado, la seca o decaimiento del arbolado y la escasez de regeneración, causada por la presión que ejerce la fauna sobre la vegetación, con el consiguiente envejecimiento del arbolado son otros de los problemas. Un ejemplo de esta situación se da en la finca "Las Navas-Berrocal", donde la intensa presión a la que se ha visto sometida la vegetación por parte de la fauna cinegética, ha impedido la supervivencia de la regeneración natural; además, el escaso regenerado que se ha producido se localiza mayoritariamente debajo de las copas de los árboles, siendo un regenerado procedente de rebrotes de raíz de árboles, en muchas ocasiones, viejos, dificultando la conservación de la masa. No obstante la Consejería de Medio Ambiente ha puesto en marcha en los últimos años medidas de control de las poblaciones de cérvidos que han supuesto una notable reducción de esta carga cinegética, lo cual está mejorando sensiblemente la vegetación. Por otra parte, existen determinadas zonas, concretamente en la finca "La Traviesa", donde la calidad del arbolado ha hecho que la Consejería de Medio Ambiente las utilice como reservorio de semillas de numerosas especies para sus viveros forestales.

La presión ganadera también influye sobre la regeneración de las mismas, siendo el ganado bovino el que ejerce una mayor presión. Sin embargo, y a pesar que el principal problema reside en el manejo de la carga ganadera, el tipo de manejo de los recursos, con laboreos y rozas de matorral inadecuados, son aspectos determinantes.

Por otro lado la intensificación de la cabaña ganadera ovina y porcina en algunas fincas puede ocasionar problemas de

sobrepastoreo. Además, el hecho de que la ganadería porcina se concentre en superficies reducidas donde se le aportan

alimentos supone que, además de eliminar la vegetación y limitar su regenerado, se ocasionen problemas de erosión del suelo e incluso contaminación de aguas subterráneas.

Sin embargo, existen ejemplos de fincas donde el

aprovechamiento ganadero no sólo no supone ningún riesgo para la vegetación existente sino que también origina un interesante ingreso económico. Este sería el caso de la citada finca "La Traviesa", donde el aprovechamiento ganadero que tiene lugar se efectúa bajo unos correctos parámetros de carga ganadera. Otro problema que ocasiona daños al arbolado es el arado de los suelos con grada de disco. Es ésta una técnica tradicional muy generalizada en este espacio protegido y que origina, en muchas ocasiones, daños mecánicos a la base del tronco del arbolado y a las raíces, así como daños al regenerado natural procedente de brotes de cepa o raíz.

En definitiva, la conservación de los valores naturales, ecológicos, culturales, paisajísticos y económicos de las dehesas, está estrechamente ligada al futuro de la ganadería extensiva en la Sierra Norte de Sevilla y a un modelo de aprovechamiento que la haga rentable y viable económica y socialmente de una forma sostenible.

La insuficiencia de una línea de incentivación a la protección de la regeneración natural en la dehesa es un serio problema para afrontar el envejecimiento de las mismas y la

compatibilización con el aprovechamiento ganadero.

El total de cabezas de ganado ovino, porcino, caprino y bovino, de los municipios del Parque Natural es de 439.649 (censo ganadero 1996, Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación).

El ganado ovino se encuentra en régimen extensivo o

semiextensivo, necesitando aportes externos de alimento cuando el medio no puede proporcionarlo. Supone aproximadamente el 50% del total de cabezas de ganado, siendo Constantina y Cazalla de la Sierra donde mayor número alcanza.

El ganado porcino es importante en la economía de la zona por la presencia de una agroindustria transformadora de derivados del cerdo. La calidad de estos animales viene marcada por la forma de manejo, en un régimen extensivo, aunque en algunos casos sólo se encuentran en las dehesas en época de montanera. Representa aproximadamente el 30% de cabezas de estas cabañas; los municipios con mayor número de cabezas son los mismos que en el ganado ovino.

El ganado caprino representa un porcentaje menor

(aproximadamente un 15,46%); esta cifra no plantea problemas, pero sí puede llegar a presentarlos si se combina con el pastoreo ejercido por otras cabañas. En Almadén de la Plata y Constantina aparecen la mitad de las cabezas de este ganado. El ganado bovino es poco importante en número, con respecto al resto de cabañas comentadas (un 6,82%), siendo importante en Constantina y Cazalla de la Sierra.

Para el cálculo de las cargas ganaderas relativas de cada municipio se ha utilizado el número total de cabezas de ganado; como superficie, a falta de datos para el ámbito del Parque Natural, la total del término municipal así como las siguientes equivalencias en Unidades de Ganado Mayor (UGM): el ganado bovino con valor 1, el porcino con 0,4, y el caprino y ovino con 0,15 (figura 19).

Figura 19. Cargas ganaderas relativas en los municipios del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10078)

Según los datos obtenidos, es en los municipios de El Real de la Jara y Las Navas de la Concepción donde mayor índice se alcanza. Esto es significativo puesto que ambos se incluyen completamente dentro del espacio protegido. En estos dos términos es probable que existan los mayores problemas

relacionados con los recursos naturales, principalmente la vegetación y el suelo, sin embargo, no se puede afirmar la relación directa con total certeza, puesto que depende del tamaño de las fincas, las formas de manejo y otros factores. También hay que tener en cuenta que en la actualidad las cifras de ganado porcino pueden llegar a ser muy superiores (hasta un

70%) a las recogidas en el último censo oficial (1996), pudiendo convertirse en un problema para este entorno. En el resto de cabañas el número de cabezas ha ido en descenso.

B. Otros Aprovechamientos Forestales:

- Pinar. El pinar dentro del Parque Natural representa

aproximadamente el 1,77% de la superficie. Proceden de

repoblación, están compuestos principalmente por pino piñonero y pino negral y su aprovechamiento es el maderero; no obstante, el volumen de madera extraída no es importante puesto que existen zonas que proceden de repoblaciones jóvenes o bien se encuentran en densidades bajas.

- Castañar. Se distribuye en pequeños rodales por la zona central. En total aproximadamente un 0,3% de la superficie del mismo. El aprovechamiento principal del castañar es el

maderero, principalmente para la elaboración de varas empleadas en la recogida de la aceituna; esta actividad se realiza de manera tradicional y supone una importante fuente de ingresos y de jornales. Su principal problemática es el incremento de los costes de la mano de obra, la sustitución de la varas por otras de materiales sintéticos y la disminución paulatina de los castañares por ausencia de nuevas repoblaciones y por pérdida de las actuales masas por envejecimiento y daños por pastoreo.

- Eucaliptal. Ocupa una superficie de aproximadamente el 1,77% del total. Su aprovechamiento es el maderero, aunque es una masa que progresivamente se tiende a eliminar de este espacio, dado su carácter de especie alóctona.

- Apicultura. Este aprovechamiento es bastante importante y su producción está destinada principalmente a la venta de miel. El total de colmenas está en torno a unas 9.000 y sólo en

Constantina se localizan casi dos tercios del total

(aproximadamente 6.230 colmenas), siendo en su inmensa mayoría móviles; en Cazalla de la Sierra aparecen alrededor de 1.800 colmenas. Uno de los problemas para este aprovechamiento es el efecto nocivo que producen los tratamientos aéreos contra plagas sobre las colmenas, debido al carácter no selectivo de los productos utilizados.

- Recolección de setas. En el Parque Natural tiene lugar la recolección de gran variedad de especies de setas silvestres, orientada básicamente al autoconsumo y a la venta a servicios de restauración para su degustación como platos de temporada de la gastronomía típica de la zona.

C. El Uso Agrícola.

El aprovechamiento agrícola se localiza en el Parque Natural en dos franjas, una al norte y otra en el centro, ambas en dirección NO-SE (figura 20), suponiendo algo más de una décima parte del territorio.

El cultivo del olivar es el más importante; ocupa una

superficie de 15.326 ha, y Constantina y Cazalla de la Sierra son los dos municipios que cuentan con una mayor superficie dedicada al mismo dentro del Parque Natural. La inmensa mayoría de estos olivares son de secano, con pocas explotaciones puestas en regadío y de escasa superficie, no superando el 2,5% del total de este cultivo. La densidad media de los olivares es de 145 pies/ha, y las variedades principales son la pico de limón, lechín de Sevilla y manzanilla serrana.

Los cultivos herbáceos, suponen poco más de 4.500 ha, de ellos aproximadamente 260 ha se realizan en dehesas con baja densidad de pies. Estos cultivos en ocasiones provocan daños a los pies de encina y alcornoque, además de cierto debilitamiento a causa de la ruptura de las raíces, que es tanto mayor cuanto más profunda sea la labor y más próxima al tronco se realice. Las huertas y frutales suponen unas 200 ha y el viñedo unas 73 ha. En algunas explotaciones el manejo inadecuado puede ocasionar daños irreparables en el suelo, puesto que ciertas técnicas, como el laboreo según líneas de máxima pendiente y la

eliminación de la vegetación para evitar la competencia con los pies arbóreos y facilitar la recolección, favorecen la

aparición e incremento de los fenómenos erosivos, sobre todo en zonas donde la pendiente es elevada.

Casi todo el actual olivar y parte de las dehesas fueron antes viñedo, y se trata de un cultivo que está presente en la zona desde época romana, por lo que es de enorme interés conservar los pocos testigos (los lagares de prensas de viga) que quedan de su presencia en la zona, poniéndolos en valor, dándolos a conocer a las nuevas generaciones y a las futuras para que no olviden una parte importante de su historia. Este cultivo y la elaboración de vino han sido dos actividades importantes que han marcado a la mayor parte de la sociedad local, por

constituir una de las bases económicas fundamentales de las que han vivido muchas familias, y por ser el contexto en el que se generaron oficios, saberes y prácticas que marcan la cultura y las señas de identidad de la comarca (el escudo de armas de Constantina es una diosa con un racimo de uva en su mano).

Figura 20. Cultivos herbáceos y leñosos (olivar) en el

Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10079)

Fuente: Cartografía y evaluación de la vegetación del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla. Consejería de Medio Ambiente,

1999.

El paisaje está marcado todavía por estos lagares dispersos en la sierra, en algunos de los cuales aún se mantienen, a duras penas, las antiguas prensas de vigas y bodegas dentro de una nave longitudinal, en cuyo extremo despunta la torre, que permite el movimiento de la viga por contrapeso. En muchos casos han sido desmanteladas prensas y bodegas y se han convertido en zahurdas para el ganado. Además debemos tener en cuenta que a partir del excedente de vino se generó otra de las industrias artesanales más importantes de la sierra: las fábricas de anisados y licores de Constantina y Cazalla de la Sierra. En la actualidad la dehesa es el principal marcador del paisaje serrano. Pero también son parte consustancial de su paisaje sus formidables riveras (Huesna, Ciudadeja), que constituyen espacios de sociabilidad emblemáticos, lugares de encuentro y de ocio de los diferentes municipios.

En cuanto a la estructura de la propiedad de la tierra, en el Parque Natural todavía subsiste la bipolaridad entre grandes y pequeños propietarios, si bien no existe uniformidad entre los municipios del Parque Natural. En líneas generales, el 60% de las explotaciones tiene una superficie entre 0,1 y 10 ha, el

20% entre 10 y 50 ha y el 20% restante más de 50 ha. Un total de 112 titulares privados poseen fincas de más de 500 ha, acaparando cerca de la mitad de la superficie, poco más del 3% de los propietarios, de los que más del 80% tienen residencia habitual fuera de la Sierra Norte de Sevilla, son dueños del

40% de toda la sierra.

En este espacio, el empleo de técnicas de bajo impacto en el medio, como es el caso de la Agricultura Ecológica, no es, por ahora, relevante, ya que tan sólo algo más del 4,5% de la superficie se acoge a este tipo de producción. De esta

superficie, la destinada a cultivos herbáceos apenas alcanza las 15 ha, mientras que en olivar asciende a 600 ha. No obstante, es cada vez mayor el interés por parte de los propietarios de las mismas por este tipo de agricultura, con la finalidad de conseguir compatibilizar el aprovechamiento agrícola con la conservación de los recursos naturales, principalmente el suelo.

D. La Actividad Cinegética.

La caza es una actividad tradicional que ha evolucionado al alza en los últimos años. Así, y al igual que en otros espacios naturales, esta actividad ha pasado de ser un aporte

complementario a la economía familiar, a ser un recurso muy atractivo para cazadores procedentes de municipios externos a este espacio.

Aproximadamente más del 95% del territorio corresponde a superficies con aprovechamientos cinegéticos. En total hay más de 350 cotos de caza en el Parque Natural, de los cuales aproximadamente el 20% son de caza mayor y el resto de caza menor, ésta última en claro retroceso. Uno de los cotos existentes más importante es "Las Navas-Berrocal", que cuenta con unas 7.500 hectáreas y presenta una población de especies de caza mayor muy importante.

La caza mayor tiene lugar en aquellas zonas que presentan mayor densidad de vegetación (El Pedroso, Almadén de la Plata, El Real de la Jara, Alanís y parte de Cazalla de la Sierra). En este sentido, es de destacar la existencia de grandes fincas, en las cuales se desarrollan cacerías destinadas a cazadores de alto poder adquisitivo, que suponen un beneficio importante para la economía de la zona (34% de las cacerías). En este sentido, los trabajos de conservación y mejora cinegética, la contratación de tractoristas o las rehalas utilizadas en la caza son los principales beneficios indirectos derivados de la actividad cinegética. Por otra parte, las pequeñas monterías generan beneficios para la economía local, sobre todo en el sector servicios existente, aunque sólo suponen un 12%. La caza menor en espacios abiertos con cultivos (San Nicolás del Puerto, Constantina) está en claro retroceso, debido a la disminución de las poblaciones de conejo, perdiz y zorzal, principalmente por falta de hábitats propicios o bien por la incidencia de enfermedades. Asímismo, cabe señalar la

percepción existente, por parte del colectivo de cazadores, de la excesiva proliferación de carnívoros depredadores de la caza menor, fundamentalmente zorros y meloncillos.

Las poblaciones más importantes de caza menor se concentran principalmente en la zona norte del Parque Natural; también hay que destacar la población de perdices que se localiza en la finca "Las Navas-El Berrocal", y que en la actualidad se convierte en un posible núcleo de expansión de las especies a otras zonas de este espacio protegido.

Los principales factores de riesgo relacionados con la

actividad cinegética son el sobrepastoreo en algunas fincas, como consecuencia de la excesiva carga de herbívoros (ganado doméstico y fauna cinegética), el uso ilegal de venenos, lazos y la existencia de actos de furtivismo en las fincas, así como las enfermedades en las especies de caza menor, destacando el caso del conejo. Por otra parte no se tienen suficientes datos precisos sobre la funcionalidad actual de los mallados

cinegéticos, grado de calidad de la gestión cinegética, así como de la presión de los herbívoros sobre la vegetación y su interrelación con la ganadería.

Por último el insuficiente desarrollo del tejido económico asociado a la caza, hace que esta actividad genere menos beneficios en el área del Parque Natural de los que

potencialmente cabría esperar. No obstante recientemente ha empezado a desarrollarse la industria y la comercialización de los productos derivados de esta actividad.

E. La Actividad Piscícola.

Esta actividad se realiza en los distintos embalses y ríos, y en especial en los tres cotos trucheros existentes en el Parque Natural. Estos cotos son Rivera de Huesna I, Rivera de Huesna II y Coto Molino del Corcho. Los dos primeros son cotos de baja montaña, sin muerte el primero y con muerte el segundo, el tercero es coto intensivo.

Junto con el interés deportivo, las sueltas de trucha sirven de alimento a las garzas y nutrias presentes en estos tramos del río. La escasez de personal de vigilancia repercute en la presencia de furtivismo, especialmente en el coto intensivo, y en un insuficiente control de los cupos de capturas y en el empleo de modalidades de pesca ilegales (cebos naturales, trasmallos, etc.).

Respecto a la pesca en los embalses, si bien es una actividad que se desarrolla frecuentemente en los grandes pantanos del Parque Natural, destaca la que se desarrolla en el pantano de "El Lanchar", ubicado en el interior de "Las Navas-Berrocal", y que en numerosas ocasiones ha acogido concursos locales de pesca. Igualmente, en alguna de las pantanetas existentes en la finca "La Traviesa" se han efectuado repoblaciones con carpas para poder realizar esta actividad deportiva.

Sin embargo es necesario destacar la proliferación de especies exóticas, como el pez sol (Lepomis gibbosus) y el black bass (Micropterus salmoides) en las aguas del Parque Natural, que suponen un riesgo para la supervivencia de las especies autóctonas, menos competitivas en ambientes antropizados. Esta actividad tiene un enorme potencial no sólo como reclamo turístico, sobre todo con vistas a incrementar los beneficios económicos que se pudieran generar, sino en el fomento de la educación ambiental y como lugar de encuentro de los habitantes del Parque Natural con su entorno.

F. El Aprovechamiento Minero.

No es un aprovechamiento importante, puesto que de las seis explotaciones existentes sólo tres permanecen abiertas en la actualidad, dos canteras y una gravera, y sus producciones no alcanzan cifras elevadas (tabla 8).

Tabla 8. Situación geográfica y estado actual de las

explotaciones mineras

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10080)

Fuente: Actualización del inventario de canteras, graveras y minas de Andalucía (1998-1999).

Consejería de Medio Ambiente.

Entre los datos más importantes de las tres explotaciones actualmente activas destacan:

- Andalucía: cantera a cielo abierto, sobre rocas no

granulares, más concretamente diabasas y dioritas del Cámbrico. Mediante el arranque mecánico se obtienen feldespatos.

- Los Valientes-Arroyo El Parroso: gravera situada en las llanuras aluviales y terrazas del arroyo El Parroso. El material, arena y grava, se obtiene mediante arranque mecánico, y su destino es el empleo como áridos.

- Donadio: cantera a cielo abierto con funcionamiento

intermitente. En este caso las rocas son competentes no granulares. Se extraen calizas, mediante voladuras, para su uso como áridos.

La situación de las diferentes explotaciones mineras de aprovechamiento de recursos minerales a cielo abierto en cuanto a su disposición de proyectos de restauración de acuerdo con el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, es variable (tabla

9).

Tabla 9. Situación frente a los proyectos de restauración de las canteras, minas y graveras

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10080)

Fuente: Actualización del inventario de canteras, graveras y minas de Andalucía (1998-1999). Consejería de Medio Ambiente.

Las incidencias ambientales más importantes detectadas que se derivan de las explotaciones mineras son las propias de este tipo de actividades: alteración del nivel sonoro, como

consecuencia de las voladuras; pérdida de la calidad visual y paisajística, debido principalmente a las operaciones de extracción; emisiones a la atmósfera de partículas; impactos sobre la vegetación así como incidencias sobre núcleos de población próximos.

2.5.5. El Patrimonio Cultural.

El patrimonio histórico, cultural y etnológico constituye un recurso importante y un considerable valor añadido a la oferta medioambiental. Este patrimonio abarca tanto aquellas

manifestaciones de tipo arquitectónico, como las costumbres populares relacionadas con los rituales de carácter festivo, religioso, la gastronomía, la artesanía, etc.

Entre los ejemplos más significativos se pueden destacar los restos arqueológicos de Cazalla de la Sierra (cueva de

Santiago) y Almadén de la Plata (cuevas de Risco Nogal y los Covachos), así como los múltiples restos de dólmenes, villas, sepulturas, etc., que se hallan repartidos por todo el

territorio. También destacan los restos romanos ligados a la actividad metalúrgica, a la cual aparece ligada la historia de los pueblos de la comarca; el "Dolmen del Valle" en Cazalla de la Sierra, "Tejero" en La Puebla de los Infantes; "El Madroño" y la "cista de la loma del Montón de Trigo" en El Real de la Jara. En total, existen 77 yacimientos localizados dentro del Parque que se encuentran registrados en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos del Sistema de Información del Patrimonio Histórico de Andalucía de la Consejería de Cultura (SIOPHA).

Son de especial interés los restos de la Necrópolis existentes en la finca "La Traviesa", ubicada en el término municipal de Almadén de la Plata, datados en la Edad del Bronce, se hallan incluidos en el catálogo de yacimientos arqueológicos de la provincia de Sevilla.

En la actualidad, tres núcleos de población se encuentran declarados como Conjuntos Históricos, que son Cazalla de la Sierra, Guadalcanal y Constantina. Otro tipo de patrimonio del que se puede disfrutar es el castramental, siendo todas las fortalezas Bienes de Interés Cultural. Estas son el Castillo de Alanís, la fortaleza árabe de El Real de la Jara, el Castillo de Constantina, el Castillo del Cerro del Almendro y

Castillejos en Constantina y el Castillejo de la Sarteneja, el Castillejo Riscal de San Felipe y el Castillejo de San Juan de Viar en Almadén de la Plata.

En ésta última localidad se encuentra el Barrio de la Morería y la ermita de la Hiedra y, así, un sinfín de manifestaciones entre las que no se pueden dejar atrás las relacionadas con la explotación de los recursos: las fuentes - abrevaderos para uso ganadero, las edificaciones relacionadas con los procesos de transformación tradicionales, como son los antiguos molinos ubicados en la Rivera de Ciudadeja, Rivera de Huesna y arroyo de los Molinos, los lagares, las almazaras o los cortijos y haciendas que constituyen uno de los aspectos que mejor contribuye a definir la idiosincrasia de este territorio y su economía tradicional ligada a la explotación de la vid y el olivo. En total, en este espacio se encuentran identificados en el Inventario de Bienes Inmuebles del SIPHA, más de cuarenta construcciones de esta tipología.

2.5.6. El Uso Público.

El uso público se constituye en la actualidad como una

actividad en auge, presentando grandes expectativas por el amplio abanico de ofertas recreativas y culturales que esta zona puede presentar, tanto en su medio natural como en sus propios pueblos y patrimonio cultural.

En el medio natural, el paisaje es un valor cada vez más apreciado y considerado por la sociedad.

Entre los parajes más destacados se encuentran las Cascadas del Rivera de Huesna, ubicadas en el término municipal de San Nicolás del Puerto, y declaradas Monumento Natural en el año

2001, y el Cerro del Hierro, formación kárstica de gran importancia, asociada a la antigua actividad minera, en cuyas inmediaciones se ubica el poblado minero y donde se desarrollan actualmente actividades deportivas, como la escalada y el senderismo y otras actividades como las de educación ambiental, e igualmente declarado Monumento Natural en 2003.

Es necesario destacar asimismo la existencia del Parque Forestal de Almadén de la Plata, en la finca "Las Navas- Berrocal", con un importante uso público en la actualidad. Los esfuerzos llevados a cabo en este campo por la Consejería de Medio Ambiente son muchos desde su declaración como Parque Natural y desde entonces este espacio está inmerso en un proceso de dotación de infraestructuras y equipamientos que viene unido a una política de sensibilización y acercamiento de los espacios naturales a la población (tabla 10, figura 21). Destaca el Centro de Visitantes "El Robledo" (Constantina), compuesto por las oficinas administrativas, un centro de interpretación de la naturaleza, un jardín botánico y una zona de muestra de aves rapaces irrecuperables, además de

centralizar y coordinar la información sobre la oferta

existente en el interior del espacio protegido, tanto en lo que se refiere a recursos ecoculturales, como aquella otra

relacionada con los diversos servicios que demandan los usuarios.

Junto con este centro de visitantes, destaca el existente en la finca "Las Navas-Berrocal", denominado Cortijo El Berrocal, ubicado en un antiguo cortijo que ha sido restaurado. Asimismo, cuenta con un edificio desde donde se gestiona la finca y las labores de protección contra incendios. Esto pone de manifiesto la importancia que tiene "Las Navas-Berrocal" para

descongestionar la afluencia de usuarios a otras zonas del Parque Natural con mayor presión de usuarios y su

descentralización al resto del espacio, dada la función de "lanzadera" de esta finca al resto del espacio natural

protegido.

Los puntos de información y atención al usuario de la

Consejería de Medio Ambiente resultan insuficientes, por lo que sería conveniente alcanzar acuerdos de colaboración con aquellas instituciones y empresarios que disponen de

instalaciones accesibles y demandadas al objeto de adecuarlas para que también cumplan estas funciones.

Igualmente, otro ejemplo de la importancia que está adquiriendo el uso público en el Parque Natural se pone de manifiesto en la finca "La Traviesa" en la cual, por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de fecha 5 de octubre de 1999, se cedió gratuitamente al Ayuntamiento de Almadén de la Plata el uso de 20,85 ha con destino a la construcción de una zona de recreo y acampada.

Además existen otras infraestructuras, como son las vías pecuarias y caminos públicos, que han servido tradicionalmente para vertebrar el territorio y que, en la actualidad, se comienzan a utilizar como senderos.

Sin embargo, a pesar de que la oferta es más que aceptable, la escasa propiedad pública existente hace difícil el libre tránsito y la apertura de nuevas zonas; a ello hay que unirle la escasez de alojamientos y su concentración en Cazalla de la Sierra, municipio que presenta un mayor número de ellos, así como la escasa organización de las visitas.

En la actualidad, las actividades recreativas y culturales presentan una gran oportunidad para el desarrollo económico de las poblaciones del Parque Natural, ya que pueden contribuir a la dinamización de distintos sectores económicos, como el de la restauración, el hotelero, la industria agroalimentaria y artesana, etc. No obstante, la rentabilidad y el desarrollo socioeconómico asociado a este tipo de actividades están determinados por el arraigo a un tipo de economía y de

relaciones tradicionalmente asentadas en la actividad agraria, lo que dificulta el desarrollo de un tejido empresarial y asociacionista, así como la generación de una oferta global de uso público del Parque Natural por parte de la iniciativa privada.

En cuanto a la incidencia de estas actividades turísticas sobre el medio natural, los principales efectos negativos son la generación de residuos, el deterioro de la vegetación

(principalmente el pisoteo de herbáceas por parte de los usuarios de las zonas más frecuentadas) y el aumento del riesgo de incendios.

Tabla 10. Relación de equipamientos en el Parque Natural gestionados por la Consejería de Medio Ambiente

Centro de Visitantes

El Robledo y Cortijo El Berrocal

Red de Senderos Señalizados

La Capitana El Calvario

Arroyo de las Cañas La Brenca

La Lobera La Mancha del Berrocal

Rivera de Cala Arrianales

Rivera de Ciudadeja El Castillo

Nacimiento del Huesna El Cerro del Hierro

Las Laderas Del Molino del Corcho

Los Carros Arroyo de los Molinos

Los Castañares

Areas Recreativas

Isla Margarita Molino del Corcho

Nacimiento del Huesna Rivera de Cala

Arroyo de San Pedro Cortijo El Berrocal

El Martinete

Area de Acampada

El Martinete, San Pedro y Rivera de Cala

Jardín botánico

El Robledo

Miradores

Loma del Aire Puerto de El Robledo (Cerro Negrillo)

Cerro del Calvario Castillo de El Real de la Jara

El Bajo de Jadraga La Padrona y Puerto Quejigo

Embalse del Retortillo Sierra del Viento (La Capitana)

Castillo de Constantina

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2003

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10082)

En relación con los incendios, éstos constituyen la amenaza más peligrosa sobre los recursos naturales, por ello, las campañas de sensibilización, educación medioambiental y voluntariado son mecanismos fundamentales para evitarlos, ya que, entre las causas principales se encuentran las debidas a negligencias, al margen de los de carácter intencionado. También es conveniente intensificar y mejorar las labores de prevención de incendios en las infraestructuras de las administraciones competentes, principalmente en carreteras y caminos.

Por ello, y desde el propio Parque Natural, se están

desarrollando programas de concienciación de la población respecto a la prevención de incendios. Así, se realizan campañas mediante presentaciones teatrales en diferentes pueblos con el objetivo de concienciar a los habitantes de la importancia económica, social y ecológica de los recursos forestales y la repercusión negativa de los incendios.

2.5.7. La Economía y el Empleo.

Las poblaciones del Parque Natural poseen un marcado carácter rural por el tipo de economía existente, fundamentalmente agraria, con una estructura de la propiedad que posee una importante componente histórica que, en este territorio, se ha caracterizado por la elevada concentración de grandes

explotaciones de dehesa.

El sector económico más relevante históricamente es el

primario, así como la industria agroalimentaria ligada

directamente a él, hacia la cual ha estado orientado el desarrollo económico local. Entre las actividades económicas más destacadas han estado tradicionalmente la vitivinícola y licorera y la ganadera. Varias son las causas que contribuyeron a la decadencia de esta industria; entre ellas se pueden destacar las plagas de la vid, la sustitución por olivos y por otros cultivos destinados al aprovechamiento agroganadero, la escasa rentabilidad de la producción agrícola y la progresiva crisis de los empresarios y propietarios de las fábricas. La situación socioeconómica fue cambiando a lo largo del si- glo XX, sobre todo a partir de los años 50, pasando de ser una zona con una considerable centralidad económica, a un

decaimiento, fruto de las propias transformaciones

socioeconómicas que, a partir de esta época, comenzaron a afectar al agro andaluz en general, y que convirtió a ésta, antes próspera región, en una zona marginada económicamente. En la actualidad, el peso del sector agrario a nivel municipal continúa siendo relativamente importante, aunque con escasa capacidad para generar empleos a tiempo pleno, por lo cual la renta familiar debe ser complementada con otros trabajos temporeros, en muchas ocasiones subempleos ocultos. Esta situación, junto con la escasez de expectativas de mejora, hacen que el éxodo rural continúe siendo un handicap en esta zona, cuya población está sufriendo un envejecimiento

acelerado.

En cuanto al sector secundario, la mayoría de las empresas se concentran en Constantina y Cazalla de la Sierra. Dentro del sector empresarial, la industria relacionada con la producción y transformación de los recursos del Parque Natural no es relevante en proporción al resto de los sectores económicos, fundamentalmente el sector servicios, pudiéndose afirmar que se trata de un territorio caracterizado por su terciarización desde el punto de vista económico. El 71% de las iniciativas empresariales registradas corresponden a iniciativas

individuales, seguidas a gran distancia por las sociedades limitadas. Por sectores de actividad destaca el importante número de empresas en el sector del comercio, en el cual el número de empresas superan el 50%, seguido por transporte y comunicaciones, industrias manufactureras y construcción. A pesar de todo, es necesario destacar que el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla es uno de los espacios donde la generación de empleo relacionado con el sector ecoturístico es importante, con 53 empresas dedicadas a este sector económico, y que representa el 3,48% del total en los Parques Naturales de Andalucía ("El empleo y las actividades ecoturísticas en Andalucía", 2002).

En cuanto a la antigüedad de las empresas, el tejido

empresarial analizado es mayoritariamente "joven", con una vida media de 12 años aproximadamente. De hecho, más de la mitad de las empresas fueron constituidas en la década de los 90, llegando a casi el 80% en los años 80.

La población activa de las poblaciones del Parque Natural representa en la actualidad el 51% de la población en edad de trabajar; esto quiere decir que dichos municipios soportan unas tasas de desempleo muy elevadas. Por niveles de estudios, el

37% de los oficialmente desempleados tienen un nivel de estudios bajo, aproximadamente un 38% ha realizado la EGB o equivalente, algo menos de una quinta parte superó el

Bachillerato o la Formación Profesional y el resto tiene estudios de grado medio o superior.

Existe una gran dispersión de la oferta formativa, que en la formación no reglada se ha vertebrado en torno a cursos de diferentes tipos (FPO, Casas de Oficio, Escuelas Taller, Talleres de Empleo, etc.) que han sido programados por la Mancomunidad y los Ayuntamientos, preferentemente desde el punto de vista de las necesidades municipales y por tanto han tenido una escasa orientación hacia la formación en tareas agrarias. A través de estos programas ligados la mayoría a programas europeos e Inem, desde 1993 han pasado por estos cursos más de 1.500 jóvenes de la comarca.

2.6. Evolución y Claves del Espacio Protegido.

El Parque Natural Sierra Norte de Sevilla es, por su tamaño, uno de los mayores espacios naturales protegidos de Andalucía y de España; y ha tenido una positiva evolución tanto desde el punto de vista de la conservación como del uso público. El mantenimiento de una importante biodiversidad, gracias a la explotación tradicional de los recursos, unido a la existencia en su interior de espacios de indudable interés por su belleza o significado en el entorno natural, ha permitido que este espacio cuente con otras figuras de protección que suponen un reconocimiento del buen estado de conservación del medio. La dehesa es el tipo de explotación más característico, configurando tanto el paisaje del Parque Natural como su contexto socioeconómico. Así, es el aprovechamiento del cerdo y de la oveja que se produce en la dehesa el soporte principal de gran parte de la economía de este espacio, convirtiéndose en una de las bases del desarrollo económico local y con un continuo crecimiento. No obstante, y relacionados

principalmente con el aprovechamiento del cerdo, se ha

detectado la existencia de ciertos factores de riesgo,

especialmente cuando se concentra abundante ganado en

determinadas zonas de las fincas con escasa superficie, manifestándose fenómenos erosivos a veces importantes.

Las dehesas presentan claros síntomas de envejecimiento, ocasionados por la escasez de regenerado natural, la sobrecarga ganadera y la incidencia de la seca o decaimiento del arbolado; En este sentido hay que destacar la falta de una orientación adecuada de las ayudas a la regeneración, principalmente a la densificación del arbolado. En general, se puede decir que la evolución de la dehesa en este espacio está siguiendo la misma tendencia que en otros espacios de Andalucía.

Paralelamente, la caza es otro de los aprovechamientos que se realizan, y aunque en la actualidad no presenta un desarrollo importante, sí cuenta con un gran potencial. Así, existen algunos municipios, como es el caso de Las Navas de la

Concepción, El Real de la Jara y El Pedroso, en los que se ha creado un incipiente tejido económico relacionado con la actividad cinegética, ejemplo de las interesantes perspectivas que tiene el sector en el Parque Natural.

El corcho, la leña y la madera procedente del castañar, pinar y eucaliptal son los otros aprovechamientos que tienen lugar, aumentando el primero de ellos como sector con importancia económica. Otra actividad que tradicionalmente ha tenido importancia en el Parque Natural ha sido la minería; no obstante, el agotamiento de las reservas de mineral más interesantes han determinado que en la actualidad esté en claro retroceso.

Por otra parte el aprovechamiento agrícola tiene también un peso relevante destacando el olivar como un cultivo que genera abundante mano de obra y resulta de interés a considerar en la comarca.

En general, la explotación tradicional de los recursos ha contribuido a la conservación de los mismos y al mantenimiento de una importante biodiversidad.

Respecto al uso público, hay que mencionar que en este tiempo se ha producido un progresivo incremento de la demanda, dada la importante riqueza paisajística y patrimonial que posee este Parque Natural. Todo esto, unido a la cercanía de la ciudad de Sevilla y las provincias de Huelva, Córdoba y Badajoz,

determina esa tendencia al alza. No obstante, la ocupación ilegal de numerosas vías pecuarias aún dificulta su uso público, a pesar de que se está trabajando intensamente para resolver esta problemática.

Es necesario destacar la existencia de problemas puntuales sobre el suelo no urbanizable en algunos de los términos municipales a los que pertenece el Parque Natural, sobre todo para la construcción de viviendas no ligadas a la explotación de los recursos primarios, debido al progresivo abandono de la vivienda en los cascos históricos a favor de la periferia de los núcleos urbanos, y por otra parte por una importante demanda de uso de segunda residencia.

Esta situación, unida a la falta de adaptación de los

planeamientos urbanísticos de algunos municipios a lo dispuesto en el PORN anterior, ha motivado la existencia de ciertos factores de riesgo para la conservación de los recursos naturales que la nueva planificación ambiental recogida en el presente Plan considera fundamentales de corregir.

Por último destacar el descenso lento pero continuado de la población y su paulatino envejecimiento, lo cual supone una limitación para el desarrollo y conservación de este espacio natural. También hay que considerar las altas tasas de paro sobre todo en los jóvenes, y por otra parte, la insuficiente identificación de la población con el Parque Natural.

3. OBJETIVOS

Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión Europea en los distintos programas de acción en materia de Medio Ambiente, los objetivos del Plan de Ordenación de Recursos Naturales para el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla se han establecido, por un lado, en el marco del desarrollo sostenible como única forma de compatibilizar los diversos usos y actividades que tienen lugar en el espacio con la conservación de los recursos naturales del mismo y, por otro, en la contribución al

establecimiento de la red Natura 2000:

1. Facilitar la generación de condiciones socioeconómicas que eviten el desarraigo de las comunidades rurales y favorezcan su progreso, promoviendo un uso económico y social del territorio compatible con la conservación de los recursos naturales.

2. La integración del habitante con el medio, en una relación respetuosa con los valores y recursos sometidos a ordenación sin que ello perjudique la economía local y permita, mediante la consecución de una mayor eficacia de las estructuras agrarias y de servicios, una mejora de la calidad de vida y bienestar social de aquel.

3. Garantizar la continuidad en el tiempo del aprovechamiento tradicional de la tierra en la zona, la dehesa, como ejemplo de paisaje representativo de la región mediterránea y ecosistema de gran interés, fruto de una forma singular y tradicional de manejo del medio natural, capaz de compatibilizar la

conservación del mismo con su aprovechamiento

4. Garantizar la conservación y restauración de la cubierta vegetal como elemento esencial para la protección de los suelos frente a la erosión y como mecanismo que contribuye a frenar el cambio climático.

5. Conservar la geodiversidad del Parque Natural.

6. Mantener en buen estado la calidad de los recursos hídricos.

7. Garantizar la conservación de la biodiversidad ecológica y de los hábitats y especies de flora y fauna catalogados como de interés comunitario.

8. Mantener y mejorar el estado de las poblaciones de flora y fauna con especial atención a las que están amenazadas.

9. Mantener y mejorar la calidad paisajística.

10. Minimizar la incidencia de los incendios forestales en el Parque Natural.

11. Garantizar el papel del espacio como lugar de

esparcimiento, acercando la población al conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, adecuando el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental.

12. Poner en valor el patrimonio cultural del Parque Natural desde una óptica integrada, como recurso potencial en las políticas de desarrollo sostenible, promoviendo su utilización racional como instrumento de desarrollo cultural y económico siempre que no suponga un menoscabo o deterioro de los valores naturales.

13. Fomentar el desarrollo de la investigación sobre los valores del espacio, problemática y posibles soluciones.

14. Ordenar la instalación de las diversas infraestructuras y edificaciones y garantizar la adaptación de los planeamientos urbanísticos a la planificación ambiental del Parque Natural.

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y Directrices Generales para la Ordenación del Espacio.

Una vez establecidos los objetivos para el Parque Natural, a continuación se concretan las estrategias básicas para

alcanzarlos. Estas estrategias, dado el carácter horizontal de la política ambiental, van dirigidas a la ordenación de las distintas actuaciones y actividades con incidencia sobre los recursos naturales. Por otro lado, no hay que olvidar el papel del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como

instrumento efectivo para la concreción de la política

ambiental andaluza estructurada a través del Plan de Medio Ambiente de Andalucía.

Las estrategias del presente Plan se materializan a través de una serie de criterios y directrices, recogidas en el presente apartado, así como mediante el establecimiento de una normativa específica para el espacio, que se detalla en el apartado siguiente del Plan. Todo ello con la finalidad de establecer una correcta asignación de usos en el territorio

(zonificación), regular el aprovechamiento de los recursos naturales y el desarrollo de las diferentes actividades, así como de orientar la gestión de los recursos naturales y la aplicación de las políticas sectoriales en el espacio.

En este sentido, existe un importante acervo normativo y otros instrumentos de desarrollo de las políticas territorial y ambiental así como de las distintas políticas sectoriales cuya correcta aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos

establecidos. Por ello la presente propuesta incorpora todos estos elementos ya existentes, junto con nuevos criterios, directrices y normas, para así articular en torno al espacio una propuesta de carácter integral que garantice la

conservación de los recursos naturales en el marco de un desarrollo sostenible.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10084)

4.1.1. Conservación de los Recursos Naturales.

En materia de conservación de los recursos naturales se considera prioritario:

1. Fomento de las medidas destinadas a la conservación y regeneración de la masa forestal como mecanismo de protección del suelo frente al riesgo de erosión.

2. Fomento de las medidas destinadas a la protección y puesta en valor de la geodiversidad del Parque Natural.

3. Establecimiento de mecanismos de coordinación y

colaboración, con el Organismo de Cuenca competente y los Ayuntamientos implicados, para la protección, diagnóstico y seguimiento de los recursos hídricos y sus aprovechamientos.

4. Desarrollo de mecanismos de colaboración con el Organismo de Cuenca para la ejecución de los deslindes del dominio público hidráulico.

5. Fomento de las medidas encaminadas a la regeneración de las frondosas autóctonas, principalmente a la regeneración y el rejuvenecimiento de las dehesas, así como a la conservación y protección de los ecosistemas de ribera. En este sentido, en particular se fomentará la ordenación integral

agrosilvopastoral de la dehesa.

6. Se evitará la pérdida del potencial biológico de las aguas, mediante la aplicación de medidas de regeneración y

restauración de aquellas áreas acuícolas que se encuentren alteradas o degradadas y la eliminación de obstáculos a los movimientos de las poblaciones piscícolas.

7. Fomento de las medidas destinadas a la prevención y el control de plagas y enfermedades en las masas forestales.

8. Desarrollo de medidas destinadas a la conservación y protección de las especies endémicas y amenazadas, con

preferencia a aquéllas que se encuentran recogidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, Ley 8/2003, de 28 de octubre, así como aquéllas que aun no estando en la situación anterior por sus particulares características sean merecedoras de especial atención en el ámbito del Parque Natural.

9. Priorizar las medidas destinadas a la conservación integral de los ecosistemas, especialmente para asegurar la conservación de los hábitats que estén incluidos en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo.

10. Las medidas destinadas a garantizar el paso de las aves migratorias y la reproducción de las aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres.

11. Mejora de las poblaciones de especies de fauna que tienen un papel "clave" en los ecosistemas del monte mediterráneo.

12. Desarrollo de medidas que garanticen la interconexión de los ecosistemas y las poblaciones de especies silvestres.

13. Desarrollo de medidas para evitar la introducción y controlar la proliferación de especies exóticas, tanto de flora como de fauna.

14. Promover las medidas necesarias para lograr los beneficios derivados de la inclusión de este espacio en la red Natura

2000.

15. El fomento de la participación del sector privado y entidades sociales en materia de conservación, a través del establecimiento de convenios, y acuerdos de colaboración y apoyo para la presentación de proyectos y solicitudes de ayudas ante la Unión Europea u otros organismos competentes.

16. Conservación de la identidad paisajística del Parque Natural, evitando las grandes transformaciones, al amparo del artículo 2.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en el que se establece la preservación de la variedad, singularidad, y belleza de los ecosistemas naturales y el paisaje como uno de los principales inspiradores de dicha Ley.

17. Desarrollo de mecanismos de colaboración con los organismos competentes para una adecuada gestión de los residuos sólidos inertes, a fin de disminuir los impactos sobre el paisaje, así como para mejorar los equipamientos e instalaciones de recogida selectiva de residuos reciclables.

18. Fomento de las medidas de prevención, detección y extinción de incendios, en virtud de lo dispuesto en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra incendios forestales.

4.1.2. Aprovechamiento Sostenible.

Las actividades primarias tradicionales, vinculadas al

aprovechamiento de los recursos naturales del espacio se consideran, con carácter general, elementos esenciales para garantizar la conservación de dichos recursos, siendo en muchos casos, el factor que ha modelado el paisaje y potenciado los valores naturales del espacio. En este sentido, se apuesta por su continuidad, y se considera prioritario:

1. El mantenimiento del potencial biológico y la capacidad productiva del suelo en los usos forestales y agrícolas, con el empleo de técnicas que no impliquen la degradación del mismo.

2. La ordenación integral de todos los montes públicos y privados del Parque Natural, donde se reflejen los distintos aprovechamientos que se puedan realizar, la planificación temporal de los mismos, así como la aparición de circunstancias excepcionales, tales como plagas o enfermedades que pudieran comprometer la conservación de los recursos naturales e inclusión del modelo de gestión integral en los Proyectos de Ordenación y/o Planes Técnicos.

3. La adecuada cooperación y coordinación entre la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Agricultura y Pesca para:

- Garantizar un desarrollo adecuado de las actividades

agrícolas y ganaderas en el espacio, de forma compatible con la conservación de los valores naturales del mismo.

- Favorecer la adecuación de la población de herbívoros domésticos a la capacidad de carga del medio natural.

- Determinar limitaciones de cargas ganaderas en los terrenos, tanto en régimen extensivo como intensivo, donde se detecten problemas erosivos severos.

- Fomento de las razas autóctonas de ganado y de aquellas cabañas que representen una menor incidencia para la

degradación de los suelos y regeneración de la vegetación.

- El desarrollo e impulso de la agricultura y ganadería ecológica y la producción integrada con el desarrollo de técnicas menos agresivas con el medio y que supongan un menor consumo de los recursos.

- Fomento de la apicultura como fuente de recursos económicos y por el papel ecológico que representa.

- Revitalización y fomento de la viticultura ecológica.

- Puesta en valor de los productos característicos de la zona e impulso al establecimiento de los canales de promoción y comercialización necesarios, potenciando la transformación de éstos.

- Establecimiento de medidas de conservación de suelos en los terrenos agrícolas cuando se detecten problemas erosivos severos.

- Orientar el adecuado empleo de productos fitosanitarios en terrenos agrícolas a través de normas específicas que la Consejería de Agricultura y Pesca tiene dictadas sobre los productos autorizados y sus condiciones de aplicación a los cultivos, así como la regulación de aquellos que lo precisen.

- Regular y favorecer el uso de los productos fitosanitarios más respetuosos con el medio ambiente en los terrenos

forestales.

- Fomento de la realización de estudios para determinar la carga de herbívoros en las fincas que poseen aprovechamientos ganaderos extensivos y cinegéticos, para evitar la

sobreexplotación de los recursos naturales.

- Fomento de la transformación de los cultivos agrícolas abandonados o marginales hacia formaciones naturales o cultivos ecológicos.

4. Sustitución progresiva del eucaliptal por formaciones forestales autóctonas garantizando que este proceso no

comprometa la conservación de los suelos por problemas de erosión.

5. Desarrollo de los aprovechamientos cinegéticos de acuerdo con la conservación de los recursos naturales, que permitan alcanzar un equilibrio adecuado de las poblaciones cinegéticas y que sean compatibles con otros usos y actividades que tengan lugar en el Parque Natural, en consonancia con lo establecido en la normativa vigente.

6. Avanzar hacia una gestión integrada de la caza en todo el ámbito del Parque Natural.

7. La cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades industriales que pudieran desarrollarse en el espacio, en armonía con la conservación de los valores naturales existentes en el mismo.

8. La cooperación entre la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y la Consejería de Medio Ambiente para la

divulgación de los beneficios que para el espacio puede tener la utilización racional de las energías renovables, así como para la promoción del uso de las mismas para los usos

requeridos en el interior del Parque Natural, teniendo en cuenta criterios del mínimo impacto visual y su disponibilidad y desarrollo tecnológico. Todo ello de acuerdo con los

objetivos del Plan Energético de Andalucía y la Estrategia Andaluza ante el Cambio Climático.

9. Promoción de la implantación de la Agenda Local 21 en los municipios del Parque Natural.

4.1.3. Uso Público y Educación Ambiental.

1. Compatibilización de los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales del Parque Natural y su entorno con su conocimiento y disfrute por parte de la población.

2. Ordenación del uso público basada en una visión integral a escala regional, siguiendo los criterios de gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

3. Promoción del uso de determinados espacios de los montes públicos para el desarrollo de actividades educativas,

culturales y recreativas, compatibles con la conservación de los mismos.

4. Ampliación de la oferta de equipamientos y servicios de uso público de forma ajustada a las tendencias de la demanda originada por las dinámicas del turismo en el medio rural y turismo activo. Esta ampliación se fundamentará en criterios de equilibrio territorial de las instalaciones y servicios, y en criterios para una distribución más controlada de la afluencia de usuarios al Parque Natural.

5. Adopción de medidas adecuadas que aseguren que el uso público en el Parque Natural posibilite la interacción entre el usuario y las entidades involucradas en su gestión y contribuya a la formación de una conciencia ciudadana crítica sobre los valores patrimoniales naturales y culturales.

6. Asegurar la función educativa inherente al uso público, transmitiendo al usuario una visión integrada de los procesos socioambientales que se dan en el Parque Natural y su entorno, apoyando los programas educativos y buscando fórmulas

innovadoras de interpretación ambiental.

7. Fomento de la Educación Ambiental para la conservación de la riqueza ecológica y un correcto aprovechamiento de los recursos naturales y culturales de este espacio natural protegido, especialmente dirigido a los habitantes de los municipios del Parque Natural.

4.1.4. Patrimonio Cultural.

Para alcanzar los objetivos planteados se promoverá la

cooperación y colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente, la Consejería de Cultura y la Administración Local para:

1. La conservación del patrimonio histórico ante cualquier actuación que pueda producir deterioro o alteración de sus valores.

2. La recuperación y puesta en valor del patrimonio cultural en general y, en particular, la rehabilitación y/o restauración de aquellos elementos de valor histórico, artístico,

arquitectónico, cultural y/o etnológico.

3. La inventariación de los bienes culturales.

4. La integración de las vías pecuarias en rutas de interés artístico, cultural y científico.

5. La inclusión de los recursos culturales dentro de los planes de investigación, promoción y divulgación del Parque Natural.

4.1.5. Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

Se promoverá la cooperación entre las Consejerías de Medio Ambiente y Turismo y Deporte para el adecuado desarrollo de las actividades turísticas, que deberán tener en cuenta las siguientes directrices:

1. Desarrollo de medidas para equilibrar la oferta turística entre los municipios del Parque Natural y los distintos segmentos de mercado.

2. Realización de campañas de divulgación del Parque Natural como destino del turismo de interior en la Comunidad Autónoma por la riqueza natural y cultural existente.

3. Compatibilizar la conservación de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la actividad turística que redunde, desde un punto de vista social y económico, en la población.

4. La búsqueda del modelo turístico más adecuado al Parque Natural ha de pasar por la implicación de la población local en el desarrollo y explotación de este recurso y ha de estar orientada por los siguientes principios:

- Potenciar la diversificación de la oferta como respuesta a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.

- Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos del Parque Natural.

- Promover las iniciativas de carácter autóctono.

5. Las iniciativas turísticas preferentemente se vincularán a edificaciones existentes a través de su rehabilitación y/o acondicionamiento para tal fin.

6. Las edificaciones vinculadas a actividades de turismo deberán tener características constructivas integradas en el entorno paisajístico de la zona y respetar la normativa de ordenación de las edificaciones en suelo no urbanizable.

4.1.6. Investigación.

1. Compatibilización de las labores de investigación, métodos e infraestructuras asociadas con la conservación y el

aprovechamiento de los recursos naturales.

2. Se promoverá la investigación sobre aquellos aspectos de mayor relevancia en el Parque Natural, ya sea en el ámbito ecológico, socioeconómico o cultural y aplicación de los resultados obtenidos.

3. Se promoverá especialmente las iniciativas tendentes al conocimiento, investigación y desarrollo, en su vertiente de aplicación del funcionamiento ecológico y productivo de la dehesa, creando mecanismos para contener los procesos de degradación de esta formación.

4. Se fomentará la cooperación con los propietarios de fincas y las entidades investigadoras para posibilitar el estudio de los recursos naturales.

4.1.7. Infraestructuras.

1. Se priorizará y maximizará el uso de las infraestructuras existentes frente al establecimiento de nuevas.

2. Se aplicarán criterios de integración paisajística a las infraestructuras de nueva creación y las existentes.

3. Se aplicarán las medidas correctoras necesarias y de los criterios de protección adecuados para los recursos naturales en aquellas infraestructuras que pudieran producir un impacto negativo sobre los mismos; en especial, se tendrán en cuenta los tendidos eléctricos.

4. Se aplicarán las medidas correctoras y compensatorias en las nuevas infraestructuras o remodelación de las ya existentes, que garanticen la permeabilidad del territorio para las especies de fauna, de acuerdo a la normativa vigente, en especial la Ley 7/1994, de 18 de mayo.

5. Se promoverá la colaboración entre la Consejería de Medio Ambiente y las instituciones competentes para solucionar los problemas relacionados con el establecimiento de las medidas necesarias relativas a los residuos y aguas residuales

procedentes de las edificaciones ubicadas en el interior del Parque Natural, que quedan fuera de los sistemas de gestión y recogida municipales.

4.1.8. Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

1. El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta a la hora de concretar la clasificación y calificación urbanística del suelo y el establecimiento de sus determinaciones, la presencia en su territorio de elementos singulares, tales como:

- Cauces públicos y sus zonas de servidumbre y policía.

- Vías pecuarias existentes en el Parque Natural.

- La zonificación establecida en el presente Plan.

- Los elementos incluidos en los inventarios y catálogos que apruebe la Consejería de Medio Ambiente en orden a garantizar su conservación.

En este sentido, la Consejería de Medio Ambiente facilitará a los Ayuntamientos la información que se encuentre disponible en la Red de Información Ambiental de Andalucía.

2. Los planeamientos urbanísticos deberán definir

características edificatorias, fundamentalmente en lo que se refiere al concepto de arquitectura tradicional según las peculiaridades de la zona, con el fin de conservar la

arquitectura popular en las edificaciones en suelo no

urbanizable, y su integración armónica con la tipología de los núcleos de población.

3. En las declaraciones de utilidad pública la protección ambiental deberá tener un valor preponderante entre los criterios de valoración social que permiten la construcción en suelo no urbanizable.

4. La demanda de suelo para las construcciones destinadas a usos distintos de los establecidos en la Ley 7/2002, de 7 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se resolverá preferentemente en los núcleos urbanos consolidados o en áreas contiguas, definidos como tales en las normas urbanísticas correspondientes, favoreciendo su conexión con los sistemas generales de abastecimiento y saneamiento.

5. La modificación de la clasificación del suelo no urbanizable en el interior del Parque Natural deberá estar justificada por considerarse cubierta la dotación de suelo urbano y urbanizable vacante disponible por el planeamiento vigente o porque las necesidades de desarrollo así lo aconsejen.

6. La Consejería de Medio Ambiente colaborará con la Consejería de Obras Públicas y Transportes y las Entidades Locales para garantizar la correcta aplicación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

4.1.9. Construcción, Mejora, Mantenimiento y Rehabilitación de Edificaciones.

Como criterios básicos para la ordenación de la actividad edificadora en el Parque Natural se consideran los siguientes:

1. Adecuar el desarrollo de la edificación en suelo no

urbanizable a las necesidades reales existentes, controlando la proliferación indebida de edificaciones en dicho tipo de suelo.

2. Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre la calidad ambiental del entorno.

3. Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya

existentes, frente a las de nueva construcción, respetándose en cualquier caso la arquitectura tradicional.

4. Fomentar la recuperación de construcciones con valor histórico y patrimonial.

4.2. Zonificación.

La zonificación propuesta para el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla tiene como finalidad delimitar distintas zonas sobre las que establecer una ordenación de usos y aprovechamientos específica en cumplimiento en lo dispuesto en el artículo 4.4.c de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestres, quedando excluida de la misma los límites de suelo urbano y urbanizable existentes en el Parque Natural. En este sentido, indicar que las zonas urbanas quedan fuera de ordenación (0,15% de la superficie, unas 280 ha).

Esta zonificación se ha obtenido a partir de una valoración ambiental basada en criterios de vegetación y usos así como en las pérdidas de suelo y los valores faunísticos. Asimismo, ha constituido un elemento de obligada referencia la zonificación del PORN anterior.

La delimitación precisa de las distintas zonas es la que aparece recogida en el apartado 8 del presente Plan,

cartografía de ordenación.

1. Zonas de Reserva. Zonas A.

Incluyen aquellos espacios con valores ambientales

excepcionales y que exigen el máximo nivel de protección por lo que los usos y actividades tienen en estas zonas un carácter complementario, supeditado a la conservación de la

biodiversidad que albergan.

Las zonas de reserva incluyen principalmente los terrenos que se describen a continuación, los cuales representan

aproximadamente el 2,36% de la superficie de este Parque Natural (4.192 ha):

- El Cerro del Hierro tiene un gran valor geológico y ecológico al estar compuesto por un complejo kárstico de gran belleza y constituir un enclave natural de alcornoques, quejigos y robles.

- El Rebollar de Cerro Negrillo, donde se encuentra la mayor masa de rebollo del Parque Natural, especie bastante escasa en Andalucía.

- El Rivera de Huesna, en dos de sus tramos, los cuales quedan delimitados en la cartografía de ordenación. Este río posee un gran valor ambiental, ya que presenta una vegetación de ribera de las más extensas y mejor conservadas del Parque Natural.

- Los barrancos del río Viar constituyen otro de los enclaves de mayor interés del Parque Natural por la comunidad vegetal que le caracteriza y además por constituir el hábitat de diversas especies de fauna amenazada, principalmente rapaces.

- Area de compensación ecológica de la presa de Los Melonares.

- La franja central de la finca Las Navas-Berrocal en las proximidades de la Loma del Hornillo.

La ordenación de estas zonas irá encaminada a la conservación de la biodiversidad mediante la conservación y el mantenimiento de sus ecosistemas.

2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.

Incluye aquellos espacios con un valor ambiental alto y que albergan aprovechamientos diversos, principalmente primarios y vinculados a recursos renovables que, en muchos casos, son los responsables de la configuración y garantía de su conservación. Estos espacios se caracterizan por la capacidad de acoger múltiples funciones (ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas) y la explotación de los recursos naturales compatible con la protección de los ecosistemas y sus valores paisajísticos, así como su función social.

Con carácter general, la, ordenación en estas áreas se orientan hacia el mantenimiento de los usos actuales, dando cabida a aquellos nuevos usos que se consideren compatibles con la conservación de los valores ambientales existentes y de los usos actuales que, en buena medida, han contribuido a la generación y conservación de los mismos.

En estos espacios, la ordenación y gestión han de ir

encaminadas, por un lado, a la conservación y mantenimiento de los ecosistemas riparios debido a su importante función ecológica en la protección del suelo y como soporte de

numerosas especies tanto botánicas como faunísticas, que encuentran aquí su refugio. Por otro lado, ha de favorecer una mayor diversidad estructural y florística de las formaciones de pinar procedente de repoblación mediante su transformación paulatina en formaciones mixtas de encina, alcornoque y otras frondosas autóctonas en aquellas zonas donde sea posible su establecimiento.

2.1. Zonas Forestales de Elevado Interés Ecológico. Zonas B1. Ocupan aproximadamente el 6,77% de la superficie del Parque Natural (12.009 ha). Comprenden las áreas que el PORN aprobado por el Decreto 120/1994, de 31 de mayo, incluía en la Red de Espacios de Especial Interés y que no han sido consideradas por el presente Plan como Zonas de Reserva.

La no inclusión de estas áreas, de incuestionable valor ambiental, en las Zonas A se debe a la existencia en las mismas de usos y aprovechamientos tradicionales compatibles, e incluso garantes de su conservación, cuyo adecuado desarrollo aconseja una ordenación y normativa más flexible, propia de las Zonas B.

2.2. Zonas Forestales de Singular Valor Paisajístico y

Ambiental. Zonas B2.

Estas zonas ocupan aproximadamente el 78,01% de la superficie del Parque Natural (138.451 ha). Están constituidas por áreas que albergan formaciones forestales diversas, como:

- Formaciones boscosas de frondosas formando masas puras o mixtas.

- Formaciones boscosas de coníferas, formando masas puras o mixtas.

- Formaciones de matorral (noble o serial) con arbolado disperso de frondosas o coníferas.

- Formaciones de arbolado disperso de frondosas y coníferas.

- Formaciones de matorral noble mediterráneo sin arbolado.

- Formaciones de matorral serial sin arbolado.

- Formaciones adehesadas constituidas por especies de frondosas en formaciones puras o mixtas.

- Pastizales.

Se incluyen además:

- Riveras y arroyos y su vegetación acompañante, no incluidos en zonas A.

- Embalses.

3. Zonas de regulación común. Zonas C.

Incluye aquellas áreas en las que se desarrollan usos y actividades de diversa naturaleza, que en general suponen un mayor grado de transformación del medio natural.

Estas zonas de regulación común, incluyen los siguientes terrenos, que representan el 12,71% de la superficie del Parque Natural (22.552 ha):

- Cultivos agrícolas. Formados por olivares y cultivos

herbáceos.

- Cultivos forestales. Formados por las plantaciones de eucalipto.

- Zonas de usos generales, en las que se incluyen elementos antrópicos, tales como infraestructuras viarias, minas y canteras y edificaciones rurales principalmente.

Las medidas de ordenación y gestión irán encaminadas al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la minimización de los impactos generados y la recuperación de los ecosistemas. En el caso de los cultivos forestales se tenderá a la reducción de su superficie.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10088)

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, Adecuación y Evaluación.

5.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.

5.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación adoptada.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros y será sometida al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando se refiera únicamente a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente

justificadas y lleva implícito el establecimiento de una nueva ordenación.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.

c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4. Adaptación.

No se considera revisión ni modificación cualquier adaptación literaria o gráfica de sus límites como consecuencia de los avances tecnológicos que se puedan producir en la información gráfica relativa al espacio o para su adecuación a escalas cartográficas más detalladas.

5.1.3. Evaluación.

El presente Plan se evaluará, a partir de su entrada en vigor, cada diez años. Para ello se tendrán en cuenta el sistema de indicadores establecidos en el apartado 7.

5.2. Régimen de Prevención Ambiental.

1. En el ámbito del presente Plan y en materia de prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, y demás normativa vigente sobre dicha materia.

2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones fijadas en el presente Plan.

3. Los procedimientos de prevención ambiental deberán evaluar las consecuencias que las actividades, planes o proyectos a desarrollar tengan sobre el estado de conservación de los hábitats naturales y/o las especies y o los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de

21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats

naturales y de la fauna y flora silvestres, en la Directiva

79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres y en las posteriores modificaciones de las mismas.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y en el artículo 6.3. del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, cualquier

actividad, plan o proyecto no contemplado en el régimen general de prevención ambiental y que sin tener relación directa con la gestión del espacio pueda afectar de forma apreciable al mismo, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales sobre los hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de éstas que estén incluidas en la Directiva

92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo y en la Directiva

79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril y en las posteriores modificaciones de las mismas.

D I S P O N G O

Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra Norte De Sevilla, que figura como Anexo I del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia indefinida. Podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.

Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.

1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, que figura como Anexo II del presente Decreto.

2. El Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años, mediante Orden del titular de la Consejería de Medio Ambiente.

3. El Plan podrá ser modificado y revisado en los supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio Plan.

Artículo 3. Gestión de hábitats naturales.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla tendrán la consideración de Plan de Gestión a los efectos de lo establecido en el artículo 6.1 del Real Decreto

1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 4. Modificación del ámbito territorial del Parque Natural.

1. Se modifica el ámbito territorial del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, mediante la incorporación al citado Parque de los terrenos que forman parte de la zona de compensación del embalse de Melonares y de las fincas "Las Navas-Berrocal" y "La Traviesa", incluidas estas en el grupo de Montes de Almadén de la Plata (SE-11003-JA).

2. La descripción literaria de los límites del Parque Natural queda recogida en el Anexo III del presente Decreto.

3. La representación gráfica de dichos límites a escala

1:10.000, sobre la Ortofoto del SIG Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación obtenida en el año 1998, queda recogida en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.

Disposición Derogatoria Unica.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de febrero de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

PLAN DE ORDENACION DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL SIERRA NORTE DE SEVILLA

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. El medio físico.

2.2. El medio biótico.

2.3. Riesgos de erosión.

2.4. El paisaje.

2.5. El medio socioeconómico.

2.6. Evolución y claves del espacio protegido.

3. OBJETIVOS

4. PROPUESTA DE ORDENACION Y ZONIFICACION

4.1. Criterios y directrices generales para la

ordenación del espacio.

4.2. Zonificación.

5. NORMATIVA

5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.

5.2. Régimen de prevención ambiental.

5.3. Normas generales.

5.4. Normas particulares.

6. CRITERIOS DE APLICACION

7. INDICADORES

7.1. Conservación recursos naturales.

7.2. Aprovechamiento sostenible.

7.3. Uso público.

7.4. Investigación.

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

1. INTRODUCCION

El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla se ha elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, así como los efectos y las experiencias que se han puesto de manifiesto a lo largo de la vigencia del anterior Plan, aprobado por el Decreto 120/1994, de 31 de mayo. En este sentido, se han tenido en cuenta los resultados del proceso de evaluación del citado Plan, lo que ha permitido conocer el grado de consecución de los objetivos establecidos y de cumplimiento de las normas y directrices, así como la adaptabilidad de dichos objetivos, normas y directrices a la realidad del Parque Natural y la propia coherencia interna del Plan.

Al mismo tiempo, la aplicación de las nuevas tecnologías disponibles, que permiten un conocimiento detallado del territorio, ha contribuido a la generación de un documento más ajustado a dicha realidad territorial, tanto desde un punto de vista ambiental como socioeconómico.

Respecto a su contenido, el presente Plan se ajusta a lo establecido en el artículo 4, apartado cuarto de la Ley 4/1989, de 27 de marzo y se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Caracterización y diagnóstico.

3. Objetivos.

4. Propuesta de ordenación y zonificación.

5. Normativa.

6. Criterios de aplicación.

7. Indicadores.

8. Cartografía de ordenación.

2. CARACTERIZACION Y DIAGNOSTICO

2.1. El Medio Físico.

2.1.1. Localización.

El ámbito territorial del presente Plan se corresponde con los límites del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, definidos en el Anexo III del Decreto por el que se aprueba el presente Plan. Tiene una superficie de 177.484 ha y engloba un total de

10 términos municipales, 4 de ellos incluidos totalmente (Cazalla de la Sierra, Las Navas de la Concepción, San Nicolás del Puerto y El Real de la Jara) y 6 de forma parcial (Alanís, Almadén de la Plata, Constantina, Guadalcanal, El Pedroso y La Puebla de los Infantes).

El Parque Natural se localiza al norte de la provincia de Sevilla, formando parte de la comarca denominada "Sierra Norte". Está enclavado en la franja occidental de Sierra Morena, constituyendo una región de media montaña. Limita al oeste con el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche (Huelva), siendo su frontera natural el Rivera del Cala, y al este con el Parque Natural Sierra de Hornachuelos (Córdoba), con el cauce del Retortillo como límite natural. Al sur limita con el Valle del Guadalquivir y al norte con la franja serrana donde comienza la meseta extremeña (figura 1).

Figura 1. Localización del Parque Natural

5.3. Normas Generales.

1. Las presentes normas generales serán de aplicación al suelo no urbanizable del Parque Natural, sin perjuicio de lo

dispuesto para cada una de las zonas del mismo en su respectiva normativa particular.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, las autorizaciones a otorgar por la Consejería de Medio Ambiente que se requieran en virtud del presente Plan, cuando tuvieran por objeto actividades sujetas a autorización o licencia municipal de obras, se instarán en el mismo acto de solicitud de éstas, siguiendo para ello el procedimiento establecido en el citado artículo.

5.3.1. Actividades y Aprovechamientos Forestales.

1. Los usos y aprovechamientos de los montes en el Parque Natural, cualquiera que sea su titularidad, se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente y las disposiciones

establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la citada normativa, requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La reintroducción de especies de flora autóctona.

b) La aplicación de productos fitosanitarios mediante

tratamientos aéreos, salvo que se desarrollen a través de campañas establecidas por la Administración competente.

3. Los usos y aprovechamientos en terrenos forestales privados, incluidos los enumerados en el apartado anterior, que

expresamente estén contemplados en Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Consejería de Medio Ambiente, se regirán por lo establecido en el artículo 99 del Decreto

208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el

Reglamento Forestal de Andalucía.

4. Son actividades prohibidas:

a) Los nuevos aterrazamientos en las labores forestales de preparación del suelo.

b) La realización de actividades forestales no selectivas en las zonas donde se encuentran localizadas especies de flora catalogadas como "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente.

5. La Consejería de Medio Ambiente puede limitar, circunscribir a determinados períodos o establecer otras condiciones

específicas que estime oportunas para la realización de determinadas actuaciones o aprovechamientos forestales en los montes incluidos en el ámbito del Plan, cuando las condiciones climáticas y otras circunstancias excepcionales así lo

aconsejen.

5.3.2. Actividades Agrícolas.

1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se

desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) El arranque de cultivos leñosos para la instalación de cultivos herbáceos.

b) Los trabajos selvícolas y aprovechamientos forestales en cualquier enclave forestal o pies aislados, que no tengan la consideración de terreno forestal, existentes en los terrenos agrícolas.

c) Los cambios de cultivo de secano a regadío.

d) La aplicación de productos fitosanitarios mediante

tratamientos aéreos, salvo que se desarrollen a través de campañas establecidas por la administración competente, que únicamente requerirán notificación.

3. Queda prohibido:

a) Los aterrazamientos en las labores agrícolas de preparación del suelo.

b) El laboreo del suelo siguiendo las líneas de máxima

pendiente, salvo en situaciones excepcionales relativas a la configuración de la finca, que requerirán autorización expresa.

c) La aplicación de estiércol y purines en dosis que puedan causar daños medioambientales, episodios contaminantes o de insalubridad.

d) La eliminación de los setos de vegetación en lindes, caminos y de separación de parcelas, así como otras formaciones forestales existentes en los terrenos agrícolas.

e) La eliminación de vegetación forestal autóctona, así como el arranque de pies aislados, con objeto de incrementar la superficie de cultivo.

5.3.3. Aprovechamientos Ganaderos.

1. La actividad ganadera en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente el aprovechamiento ganadero en zonas repobladas o restauradas.

3. Queda prohibida la quema de vegetación para la obtención de nuevos pastos.

4. La Consejería de Medio Ambiente, en aquellas fincas

dedicadas a la ganadería donde se hayan detectado problemas severos de sobreexplotación de la vegetación o de erosión del suelo, adoptará las medidas necesarias para hacer frente a dichos problemas tales como limitar la carga ganadera,

establecer un acotamiento temporal u otras que se estimen convenientes, hasta que se adopten medidas correctoras que no pongan en peligro el mantenimiento de estos recursos. No se considerarán estas medidas cuando las circunstancias

climatológicas hayan sido adversas para la producción de pastos y no se consideren irreparables.

5.3.4. Actividades Cinegéticas y Piscícolas.

1. Las actividades cinegéticas y piscícolas en el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Queda prohibida la instalación de cerramientos cinegéticos de gestión electrificados.

5.3.5. Uso público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. El desarrollo de actividades de turismo en el medio rural, de turismo activo y de ecoturismo por parte de empresas se regirá por la normativa vigente, en particular por lo

establecido en el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo y en la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen

obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del turismo activo, y las

disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirán autorización de la Consejería de Medio Ambiente las actividades a iniciativa de particulares o de asociaciones para sus asociados que se citan a continuación:

a) Bicicleta de montaña en Zonas de reserva (A).

b) Actividades aeronáuticas: parapente, ala delta, y globo aerostático, excepto en Zonas de reserva (A) en donde no estará permitido.

c) Turismo ecuestre: en Zonas de reserva (A).

d) Senderismo, en Zonas de reserva (A), salvo en los senderos acondicionados al efecto por la Consejería de Medio Ambiente.

e) Vivaqueo, entendiendo por tal actividad pasar la noche al aire libre utilizando el material específico para estos menesteres, como el saco de dormir o la funda de vivac.

f) La puesta en valor de nuevos senderos y su señalización.

g) La circulación con vehículos con motor: en Zonas de reserva (A).

h) Las caravanas de 4 o más vehículos que circulen fuera de las carreteras.

i) Cualquier actividad permitida que se realice fuera de los equipamientos básicos y complementarios que requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando éstas sean

provisionales.

j) La realización de cualquier tipo de competición deportiva, prueba o exhibición organizada.

k) Las acampadas o campamentos juveniles que se organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de enero, sobre la organización de acampadas campamentos juveniles de Andalucía.

l) El establecimiento de áreas de despegue o aterrizaje, así como la señalización de las mismas, para actividades

aeronáuticas sin motor.

m) El tránsito, para la realización de actividades de educación ambiental, por caminos de acceso restringido por motivos de conservación.

n) La apertura de nuevas vías de escalada en paredes, y el reequipamiento y el desequipamiento de las existentes.

o) La espeleología.

p) Aquellas romerías o concentraciones de carácter popular que hayan iniciado su actividad durante los últimos 10 años o la vayan a iniciar en el futuro.

3. La Consejería de Medio Ambiente podrá regular mediante Orden conjunta con la Consejería de Turismo y Deporte las condiciones medioambientales para el desarrollo de nuevas actividades deportivas, de turismo activo o de ecoturismo que se declaren.

4. Queda prohibido para el desarrollo de actividades de uso público:

a) La circulación de vehículos terrestres a motor por caminos rurales de anchura inferior a 2 metros, ni por servidumbres de los dominios públicos hidráulicos, cortafuegos y fajas

auxiliares, vías forestales de extracción de madera y cauces secos e inundados.

b) La circulación campo a través o fuera de los caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.

c) El paracaidismo.

d) La circulación de quads vinculada a actividades de uso público.

5.3.6. Actividades de Investigación.

1. Las actividades de investigación se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente y las disposiciones establecidas en el presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Los trabajos de campo para el desarrollo de investigaciones.

b) La difusión de la información que habiéndose derivado de la investigación desarrollada en el Parque Natural pueda

comprometer o poner en peligro a las poblaciones o individuos de especies amenazadas o los recursos naturales.

c) Cualquier actuación que sea consecuencia del trabajo de campo como la instalación de infraestructuras y el tránsito fuera de las infraestructuras viarias del Parque Natural, entre otras.

3. Quedan prohibidas las actividades de investigación que impliquen un grave deterioro, temporal o permanente, de los valores naturales o culturales.

5.3.7. Creación, Mejora y Mantenimiento de Infraestructuras.

1. La creación, mejora y mantenimiento de las infraestructuras en el Parque Natural se desarrollará de acuerdo con la

normativa vigente y las disposiciones del presente Plan y en el Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) Cualquier obra de adecuación de la infraestructura existente que conlleve la alteración del trazado actual y sección actual, sin perjuicio del régimen de prevención aplicable para vías de comunicación.

b) La apertura de vías de saca.

c) La mejora de caminos que suponga la apertura de cunetas, ampliación de la anchura de los mismos o modificación de sus trazados.

d) Toda construcción de infraestructuras o de acometida para distintos abastecimientos.

e) La instalación de cercas, vallados o cerramientos.

3. Requerirá notificación previa a la Consejería de Medio Ambiente el mantenimiento y conservación de las pistas

forestales y caminos que discurran por las propiedades privadas del Parque Natural.

4. Queda prohibida:

a) La instalación de aeropuertos, aeródromos y helipuertos, salvo las instalaciones aeronáuticas destinadas a los servicios públicos esenciales, las urgencias médicas y los destinados a la lucha contra incendios forestales.

b) La construcción de pozos ciegos.

5.3.8. Construcción, Mejora, Mantenimiento y Rehabilitación de Edificaciones.

1. La construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones en el Parque Natural se realizará conforme a la normativa vigente y a las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. A efectos de su clasificación por el planeamiento

urbanístico, al menos las Zonas de Reserva (A) y Zonas

Forestales de Elevado Interés Ecológico (B1) establecidas en el presente Plan tendrán la consideración de Suelo No Urbanizable de Especial Protección.

3. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en el ámbito del Parque Natural se entenderán por construcciones o instalaciones adecuadas y ordinarias para la utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal y cinegética o análoga a que estén adscritos los terrenos, las instalaciones o dependencias que a continuación se relacionan:

a) Las naves e instalaciones agrícolas y forestales vinculadas al almacenamiento y manipulación de productos o residuos, agrícolas y forestales, naves para maquinaria, aperos e infraestructuras móviles, no permitiéndose las destinadas a uso industrial en suelo no urbanizable, excepto las vinculadas a pequeñas actividades de carácter artesanal para la primera transformación o comercialización de los productos de la finca, que sean de interés público.

b) Las instalaciones ganaderas destinadas al mantenimiento de la cabaña ganadera existente en las fincas del Parque Natural, tales como naves de estabulación, apriscos, majadas o

cerramientos, instalaciones destinadas al refugio, saneamiento y manejo del ganado, construcciones para almacenamiento de forrajes y otras.

c) Las casetas de aperos y construcciones para el

establecimiento de pequeñas instalaciones de servicio, como bombas, generadores o transformadores.

4. Tienen la consideración de construcciones o edificaciones de interés público las relacionadas con la gestión del Parque Natural y desarrollo del uso público sin perjuicio de aquellas otras que los correspondientes procedimientos determinen como tales.

5. La vivienda familiar vinculada a la explotación de los recursos agrarios de la finca será la destinada a la residencia del titular de la explotación, o al personal laboral vinculado a la misma, sin perjuicio de lo establecido en la 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

6. Necesitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La construcción y rehabilitación de edificaciones.

b) Las obras de mejora y mantenimiento de edificaciones cuando supongan un aumento del volumen edificado o una alteración de las características edificatorias externas.

7. Queda prohibida la colocación o instalación de edificios portátiles y "containers" con carácter permanente, o los construidos con materiales de desecho, así como caravanas fuera de los campamentos de turismo.

5.3.9. Otros Usos y Actividades.

1. Los usos y actividades no recogidos en los apartados anteriores se realizarán conforme a la normativa vigente para las respectivas materias y a las disposiciones del presente Plan y del Plan Rector de Uso y Gestión.

2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio Ambiente:

a) La construcción de charcas artificiales para el

mantenimiento de la ganadería y/o la fauna silvestres o balsas para riego o la prevención de incendios, que superen una capacidad de 2.000 m3 o bien tengan una lámina de agua superior a 1.000 m2, el resto requerirán notificación.

b) Los movimientos de tierra vinculados a actividades no sometidas a autorización.

c) La instalación de carteles informativos, elementos

conmemorativos o de publicidad apoyados o construidos sobre elementos no incluidos en el apartado c) del siguiente punto.

d) Cualquier actuación de conservación o manejo de las especies silvestres no promovidas por la Consejería de Medio Ambiente.

e) La extracción ocasional o de escasa importancia de áridos que se lleve a cabo por el propietario de un terreno para su uso exclusivo y que no exija técnica minera alguna cuando supere los 20 m3.

f) Las nuevas actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

g) La realización de actividades profesionales cinematográficas y fotográficas como rodajes de películas, reportajes gráficos o anuncios publicitarios.

3. Queda prohibido en el ámbito del Parque Natural:

a) El establecimiento de infraestructuras o la realización de actuaciones que pudieran fragmentar el hábitat de las especies de fauna sin las medidas correctoras oportunas.

b) La instalación de carteles informativos, elementos

conmemorativos o de publicidad apoyados o construidos sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, áreas o enclaves de interés paisajístico singular, así como las pintadas y similares en elementos naturales (rocas, suelo, árboles, etc.), a excepción de determinada simbología relacionada con el uso público del espacio.

5.4. Normas Particulares.

5.4.1. Zonas de Reserva. Zonas A.

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general se consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales.

c) Las actividades cinegéticas y piscícolas, salvo en el área de compensación ecológica de la presa de los Melonares.

d) Las actividades de educación ambiental.

e) Las actividades científicas.

f) El senderismo en la Rivera de Huesna.

g) El senderismo y la escalada en el Cerro del Hierro, en las zonas acondicionadas al efecto.

h) Las actividades de uso público en la franja central de Las Navas-El Berrocal.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los cambios de uso del suelo, salvo aquéllos que puedan originar una mejora de los valores naturales territoriales.

b) El establecimiento de cualquier tipo de infraestructuras, salvo las viarias de carácter público y territorial y la instalación de líneas eléctricas de transporte o distribución que ineludiblemente deban realizarse.

c) La instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos excepto aquéllos de la Consejería de Medio Ambiente que proporcionen información sobre el espacio objeto de protección y no suponga deterioro del paisaje.

d) Cualquier tipo de construcción o edificación, de carácter temporal o permanente, a excepción de las ligadas a las obras públicas y que tengan carácter temporal.

e) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas autóctonas, a excepción de los tratamientos selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de la vegetación.

f) Los aprovechamientos ganaderos o cinegéticos que impidan la regeneración natural de las masas, y que no estén reguladas por un proyecto de ordenación, plan técnico o un plan de manejo ganadero de la finca.

g) El levantamiento de nuevos cercados cinegéticos.

h) Los movimientos de tierra y actuaciones que conlleven la transformación de las características fisiográficas de la zona, exceptuando las tareas propias para la prevención de incendios, la reparación de caminos y sendas necesarias para los

aprovechamientos tradicionales y las actividades de

investigación, didáctica, uso público y vigilancia.

i) Las actividades de uso público en los barrancos del río Viar y en el Area de Compensación Ecológica de la Presa de Los Melonares.

j) Las actividades de orientación, el globo aerostático y las actividades náuticas.

k) Las nuevas actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

l) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.2. Zonas de Regulación Especial. Zonas B.

Serán de aplicación las normas particulares de las Zonas de Regulación Especial (B), a los islotes de vegetación forestal situados en el interior de las Zonas de Regulación Común (C), que no se vean representados en la cartografía de ordenación por su pequeño tamaño.

A. Zonas Forestales de Elevado Interés Ecológico. Zonas B1.

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales siempre que no comporten degradación de las condiciones naturales del medio.

c) Las actividades cinegéticas y piscícolas siempre que no comporten degradación de las condiciones naturales del medio.

d) Las actividades y equipamientos de uso público y de

educación ambiental.

e) Las actividades científicas.

f) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de

aplicación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) El cambio de uso de forestal a agrícola.

b) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de

infraestructuras y edificaciones que puedan constituir un factor de riesgo para las Zonas A.

c) Las actividades de uso público que puedan constituir un factor de riesgo para las Zonas A.

d) Las extracciones de arenas y áridos, así como las

explotaciones mineras a cielo abierto y todo tipo de

instalaciones e infraestructuras vinculadas al desarrollo de las actividades mineras.

e) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

B. Zonas Forestales de Singular Valor Paisajístico y Ambiental. Zonas B2.

1. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Los aprovechamientos forestales.

b) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales siempre que no comporten degradación de las condiciones naturales del medio.

c) Las actividades cinegéticas y piscícolas siempre que no comporten degradación de las condiciones naturales del medio.

d) Las actividades y equipamientos de uso público y de

educación ambiental.

e) Las actividades científicas.

f) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de

aplicación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:

a) El cambio de uso de forestal a agrícola.

b) El nuevo establecimiento de cualquier tipo de

infraestructuras y edificaciones que puedan constituir un factor de riesgo para las Zonas A.

c) Las actividades de uso público que puedan constituir un factor de riesgo para las Zonas A.

d) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como incompatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación.

5.4.3. Zonas de Regulación Común. Zonas C.

1. Les serán de aplicación las normativas particulares de las Zonas de Regulación Común (C) a los pequeños enclaves de aprovechamientos agrícolas incluidos en las Zonas de Regulación Especial (B), que por su pequeño tamaño no aparezcan

representados en la cartografía de ordenación.

2. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación y en los términos establecidos en la normativa general, se

consideran compatibles los siguientes usos y actividades:

a) Las actividades cinegéticas y piscícolas.

b) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales.

c) Los aprovechamientos agrícolas tradicionales que no

comporten degradación de las condiciones naturales del medio.

d) Los cambios de cultivo herbáceo anual a leñoso.

e) Las actividades y equipamientos de uso público y de

educación ambiental.

f) Las actividades científicas.

g) La eliminación de vegetación autóctona que haya colonizado terrenos agrícolas.

h) Cualquier otra actuación que el correspondiente

procedimiento de autorización determine como compatible, en los términos establecidos en la normativa que resulte de

aplicación.

3. De acuerdo con los objetivos y propuesta de ordenación, y en los términos establecidos en la normativa general se considera incompatible cualquier actuación que en el correspondiente procedimiento de autorización así se determine.

6. CRITERIOS DE APLICACION

Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la

aplicación del presente Plan así como del Plan Rector de Uso y Gestión son los siguientes:

1. Cooperación y coordinación entre las distintas

Administraciones Públicas con competencia en el ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de compatibilizar el ejercicio de las funciones de las distintas Administraciones para asegurar la protección efectiva de los valores

ambientales, el uso racional de los recursos naturales

existentes en el espacio y el acceso rápido y eficaz de los ciudadanos a los distintos procedimientos que les afecten.

2. Establecimiento de un marco de relaciones permanente y fluido con los habitantes y visitantes del Parque Natural y su entorno, así como con las entidades sociales, económicas e institucionales, prestando especial atención a los propietarios o titulares de derechos en el espacio protegido para promover una mayor participación de la Administración, empresarios, colectivos y ciudadanos en el impulso del desarrollo

sostenible.

3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce más adecuado para garantizar la participación ciudadana en la conservación y gestión del Parque Natural.

4. La actuación de la Consejería de Medio Ambiente y demás Administraciones competentes, se regirá por el principio de eficacia administrativa y transparencia, facilitando la simplificación de los trámites necesarios para la autorización de las actividades que se vayan a realizar en el espacio protegido y el acceso a la información sobre medio ambiente que esté en poder de la Administración.

5. Las decisiones se tomarán dé acuerdo con la mejor

información disponible en cada momento y en todo caso estarán orientadas por el principio de cautela.

6. Para la aplicación del presente Plan sólo se desarrollarán los planes, programas o estrategias previstas en el mismo o en la normativa vigente.

7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el sometimiento a criterios comunes de gestión para la aplicación de las

disposiciones de los Planes que regulen materias similares en dos o más Parques Naturales.

8. Integración de medidas de respeto al medio ambiente y al uso sostenible de los recursos naturales renovables como vía para la generación de empleo y arraigo de la población al ámbito rural.

9. Divulgación de los resultados de la gestión del espacio y de la evaluación y seguimiento de los planes.

7. INDICADORES

A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3 del presente Plan, se establece el siguiente sistema de indicadores

ambientales:

7.1. Conservación recursos naturales.

1. Superficie en peligro de erosión (% de superficie del Parque Natural clasificada en función de la intensidad con que se producen fenómenos erosivos en muy alta, alta, moderada y ligera o ninguna).

2. Superficie restaurada (Superficie restaurada en

ha/Superficie total del Parque Natural en ha).

3. Evolución demográfica de las poblaciones de águila imperial ibérica, buitre negro, murciélago mediano de herradura y boga del Guadiana (número).

4. Prevención (Superficie forestal incendiada por año en ha/año/Su-perficie forestal total del Parque Natural en ha).

7.2. Aprovechamiento sostenible.

1. Evolución usos del suelo (Evolución de las superficies agrícolas, forestales y urbanizables en % en relación a la superficie total del Parque Natural).

2. Ordenación (Superficie forestal ordenada en ha/Superficie forestal total del Parque Natural en ha) x 100.

3. Oferta cinegética (Núm. total de piezas abatidas/Superficie total de cotos de caza en el Parque Natural en ha).

4. Calidad de la oferta cinegética (Núm. de trofeos/Superficie total de cotos de caza en el Parque Natural en ha).

5. Medias agroambientales (Superficie agrícola acogida a ayudas agroambientales en ha/Superficie agrícola Parque Natural en ha).

6. Agricultura y ganadería ecológica (Superficie dedicada a agricultura y ganadería ecológica en ha/Superficie total Parque Natural en ha).

7. Número de empresas vinculadas al turismo en el medio rural y al turismo activo, uso público o educación ambiental

concesionarias y privadas que ofertan actividades de uso público en el Parque Natural.

8. Número de autorizaciones de instalación de sistemas de energías renovables.

7.3. Uso público.

1. Distribución espacial de las visitas (Evolución del núm. total de visitas en cada equipamiento de uso público del Parque Natural).

2. Número de participantes en actividades de educación

ambiental desarrolladas por la Consejería de Medio Ambiente y la Consejería de Educación y Ciencia.

7.4. Investigación.

1. Núm. de proyectos de investigación autorizados y concluidos.

8. CARTOGRAFIA DE ORDENACION

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10093)

ANEXO II

PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL SIERRA NORTE DE SEVILLA

I N D I C E

1. INTRODUCCION

2. OBJETIVOS

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la conservación de los recursos naturales.

3.2. Para la regulación de los aprovechamientos.

3.3. Para las infraestructuras.

3.4. Para el uso público y la educación ambiental.

3.5. Para la investigación.

3.6. Para el seguimiento de la planificación y

administración del parque natural.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, adecuación y seguimiento.

4.2. Normas relativas a usos, actividades e

infraestructuras.

5. LINEAS DE ACTUACION

5.1. Control de la erosión y desertificación y

restauración de los ecosistemas degradados.

5.2. Conservación y recuperación de la diversidad

biológica.

5.3. Aprovechamiento sostenible de los recursos

naturales.

5.4. Articulación de los espacios y elementos que

integran el medio natural.

5.5. Uso público.

5.6. Educación, sensibilización y participación

ambiental.

5.7. Investigación, información e innovación

tecnológica.

1. INTRODUCCION

El presente Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla se redacta en el marco de lo

establecido en el correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Al igual que el citado Plan de Ordenación, este documento ha sido elaborado teniendo en cuenta las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas que caracterizan al espacio, los efectos y las experiencias que se han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan anterior (aprobado por Decreto 120/1994, de 31 de mayo) y aplicando las nuevas tecnologías disponibles que han permitido un conocimiento más exhaustivo de la realidad territorial del espacio.

El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión, la regulación específica de los distintos usos y actividades compatibles en el espacio, así como las directrices básicas para la gestión del mismo, se estructura en los siguientes apartados:

1. Introducción.

2. Objetivos.

3. Criterios de gestión.

4. Normativa.

5. Líneas de actuación.

2. OBJETIVOS

En el marco de lo establecido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, constituyen objetivos del presente Plan Rector de Uso y Gestión los siguientes:

1. Contribuir al logro de los objetivos del Plan de Desarrollo Sostenible.

2. Fomentar el desarrollo de alternativas económicas locales, que aprovechen sosteniblemente los recursos naturales

renovables.

3. Conservar y mejorar el paisaje característico del Parque Natural minimizando las posibles incidencias que puedan tener lugar y que le afecten.

4. Evitar la degradación de los valores geológicos de las cuevas, simas, formaciones kársticas, batolitos graníticos, tobas travertínicas y yacimientos paleontológicos.

5. Evitar la degradación ambiental ocasionada por la actividad minera y potenciar la restauración de las áreas degradadas por esta causa.

6. Fomentar las actuaciones de conservación, mantenimiento y mejora de las dehesas de encina, alcornoque y quejigo, para asegurar su rejuvenecimiento y regeneración natural frente a la influencia de los herbívoros silvestres y domésticos, y de otras acciones antrópicas, y para mejorar sus pastizales.

7. Establecer los mecanismos adecuados para la prevención de los incendios, las plagas y las enfermedades forestales.

8. Favorecer la evolución de las formaciones forestales de pinar, hacia formaciones vegetales autóctonas con mayor presencia de frondosas.

9. Sustituir progresivamente la superficie de eucaliptales por formaciones forestales autóctonas maduras acordes con la potencialidad del ecosistema.

10. Conservar y regenerar las áreas de matorral noble.

11. Recuperar las zonas agrícolas con cultivos abandonados o marginales, promoviendo su transformación hacia una agricultura ecológica o hacia formaciones forestales.

12. Conservar los hábitats de interés ecológico, especialmente los recogidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, y en la Directiva 97/62/CE, de 27 de octubre y los hábitats de las especies de fauna recogidos en el Anexo II y IV de la citada Directiva y en el Anexo I de la Directiva

79/409/CEE, de 2 de abril, para garantizar la diversidad biológica, la conservación de las especies de fauna y flora silvestres y para evitar la pérdida del patrimonio genético natural. En especial, se tendrán en cuenta los hábitats y especies que estén catalogadas como prioritarias.

13. Recuperar las poblaciones de conejo y perdiz por el importante papel que desempeñan tanto como especies cinegéticas como por su implicación en la conservación de las especies carnívoras amenazadas existentes en el Parque Natural.

14. Minimizar las afecciones ambientales negativas de las explotaciones ganaderas intensivas y extensivas.

15. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre los recursos naturales del Parque Natural, así como la

aplicación de los resultados que se obtengan.

16. Desarrollar el conjunto de programas, servicios y

equipamientos que permitan un uso público de calidad en el Parque Natural.

17. Poner en marcha las acciones necesarias para que el uso público se desarrolle de forma segura para los visitantes.

18. Promover una gestión adecuada de los residuos sólidos inertes.

19. Desarrollar programas de educación ambiental dirigidos a la población escolar, al habitante y al visitante, utilizando el patrimonio natural y cultural como recurso educativo.

3. CRITERIOS DE GESTION

3.1. Para la Conservación de los Recursos Naturales.

3.1.1. Con carácter general.

Se promoverá la implicación de la población en la conservación de los recursos naturales y el establecimiento de convenios de colaboración entre la Administración y los propietarios.

3.1.2. Para la conservación de los recursos edáficos y

geológicos:

a) Todas las actuaciones que tengan lugar en el Parque Natural tendrán en cuenta los riesgos de erosión, evitándose la ruptura del perfil del suelo y aquéllas que pudieran agravar los procesos erosivos.

b) Se consideran criterios prioritarios en la gestión de los recursos geológicos los establecidos por la Estrategia Andaluza de Conservación de la Geodiversidad.

c) Se tomarán las medidas oportunas que eviten la pérdida o el deterioro de la riqueza y diversidad geológica del Parque Natural, en especial de los puntos de interés geológico y paleontológicos inventariados en dicha Estrategia.

d) Los planes de restauración aprobados de las explotaciones mineras inactivas deben ejecutarse en aplicación de la

legislación vigente. En el caso de explotaciones inactivas que no cuenten con planes de restauración, se promoverá la

redacción de tales proyectos.

e) Seguimiento del desarrollo de los proyectos de restauración de las explotaciones inactivas y adopción de las medidas que se estimen oportunas en las explotaciones abandonadas antes de la declaración del Parque Natural.

f) En las áreas sometidas a procesos graves de erosión, o cuyos suelos se encuentran alterados, degradados o contaminados, se tomarán medidas encaminadas a su recuperación y conservación. Dichas medidas consistirán en:

- La restauración de la cubierta vegetal, mediante la

implantación de especies arbóreas y arbustivas adecuadas.

- La adopción de medidas que reduzcan la degradación de los suelos motivados por la agricultura, pastoreo y otras

actividades.

3.1.3. Para la conservación de los recursos hídricos:

a) Se controlarán los vertidos superficiales a los cauces existentes. Se pondrá especial atención a aquellos cursos donde se localicen especies piscícolas endémicas. En este aspecto es imprescindible seguir avanzando en la coordinación y

cooperación entre las administraciones con competencias en esta materia.

b) La explotación de los acuíferos se realizará de forma controlada en lo que a calidad y volumen de agua extraído se refiere.

c) Se llevarán a cabo medidas tendentes a optimizar el manejo del agua en la explotación, tanto en su distribución a los animales como en la utilización para limpieza, evitando pérdidas y excesos que incrementan innecesariamente el volumen a almacenar.

d) Las distintas actividades a realizar tendrán como criterio básico la no contaminación de los recursos hídricos, tanto superficiales como subterráneos.

e) La eliminación de los puntos de contaminación en aguas superficiales y subterráneas se llevará a cabo mediante la instalación de sistemas de depuración o de fosas sépticas y la revisión de la autorización de vertidos a cauce.

f) Para la instalación de sistemas de depuración de aguas residuales, se tendrán en cuenta de forma prioritaria aquéllos donde se permita la reutilización de las mismas en lugares donde exista demanda de agua para su empleo en cultivos de regadío.

3.1.4. Para la conservación de los recursos atmosféricos. Se deberá tener en cuenta para autorizar la implantación de cualquier actividad, que ésta no supondrá una degradación de las condiciones atmosféricas, para lo cual se tomarán en consideración las condiciones climatológicas particulares de la zona, fundamentalmente el régimen de vientos y las inversiones térmicas.

3.1.5. Para la conservación de la vegetación:

a) Los proyectos de repoblación forestal estarán destinados, principalmente, a aquellas zonas en donde no exista

regeneración natural, su densidad sea insuficiente como para asegurar un rejuvenecimiento de la masa o en las que se sustituye el matorral pionero, pastizales o cultivos agrícolas por especies autóctonas, así como en los que se pretenda la diversificación de la cubierta vegetal.

Las actuaciones se proyectarán utilizando aquellas técnicas que minimicen el impacto sobre el medio.

b) En las repoblaciones que se realicen se tendrá en cuenta la composición de la vegetación potencial, empleando especies autóctonas y estándose para ello a lo dispuesto por la

Consejería de Medio Ambiente.

c) Las semillas utilizadas en siembras o las plantas de vivero que se destinen a repoblaciones, serán prioritariamente recolectadas en los montes incluidos en el Parque Natural, en aquéllos que estén próximos a éste o en los que se hallen incluidos en las regiones de procedencia que determine la Consejería de Medio Ambiente, salvo en los cultivos forestales donde podrán utilizarse plantones de nuevas variedades más productivas y resistentes a plagas y enfermedades forestales.

d) En los proyectos de repoblación, las plantaciones o

disposición de las semillas sobre el terreno, siempre que las características técnicas lo permitan, seguirán pautas

naturales, evitándose las distribuciones lineales rectas o simétricas, a excepción de los cultivos forestales.

e) En la forestación de terrenos agrícolas se utilizarán especies autóctonas que permitan en el futuro la conformación de una cubierta vegetal lo más madura posible.

f) Los tratamientos selvícolas que se realicen serán los adecuados para:

- La conservación, regeneración y saneamiento de la vegetación de los ecosistemas riparios.

- La progresiva evolución hacia formaciones de monte

mediterráneo de aquellas otras formaciones forestales

existentes.

- La conservación, regeneración y saneamiento de las

formaciones de monte mediterráneo.

- No interferir en las condiciones de reproducción, crianza o permanencia de las especies de la fauna protegida.

g) Como actuaciones preventivas contra incendios se favorecerá la creación de áreas cortafuegos y fajas auxiliares sobre las márgenes de carreteras o caminos, divisorias de aguas y en los perímetros de los montes lindantes con zonas de alto riesgo, garantizándose el acceso de los medios necesarios para la extinción de incendios así como adecuación de puntos de agua.

h) Las actuaciones encaminadas a la regeneración de la

vegetación se realizarán de forma compatible con los usos ganaderos y cinegéticos.

i) Se recomienda, de manera general, la colocación de

protectores individuales, para proteger el regenerado natural en aquellas zonas en las que, por la influencia del ganado o los animales silvestres, no se garantice su supervivencia.

j) Los montes deberán ser gestionados de forma ordenada e integrada, contemplando conjuntamente la vegetación, la fauna, y el medio físico en ellos existente. Asimismo, en dicha gestión se deberá compatibilizar la satisfacción de las necesidades actuales con las futuras.

k) Los tratamientos selvícolas en pinares de repoblación irán encaminados a acelerar su colonización por vegetación

autóctona, así como en matorrales degradados para su

transformación en bosquetes de quercíneas.

l) A fin de luchar contra la erosión y favorecer el

mantenimiento de la diversidad del paisaje, de la flora y la fauna silvestres, se mantendrá la vegetación natural existente entre las lindes de parcelas agrícolas, permitiendo las tareas selvícolas necesarias para evitar la invasión a los cultivos existentes.

m) En los tratamientos fitosanitarios forestales y agrícolas, especialmente cuando afecten a las especies incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, Ley 8/2003, de 28 de octubre, se dará preferencia, siempre que sea viable técnica y económicamente, a la utilización de métodos biológicos sobre los químicos y los selectivos frente a los no selectivos.

n) Se tratará de perfeccionar el sistema de control y

seguimiento de plagas y enfermedades en la vegetación, a los efectos de lograr un sistema de lucha biológica integrada.

3.1.6. Para la conservación de la fauna y flora silvestre:

a) Con la finalidad de compatibilizar los usos y

aprovechamientos con la conservación de los recursos naturales, podrán limitarse los usos y accesos en los hábitats de interés comunitario catalogados como prioritarios. Esta medida tendrá especial relevancia durante la época de reproducción.

b) Se fomentará la construcción y rehabilitación de

cerramientos de tipología tradicional, tales como paredes de piedra y portillos de escasa altura.

c) Se llevarán a cabo medidas destinadas a favorecer las poblaciones de las denominadas especies presa, como es el caso del conejo y la perdiz. La recuperación de estas poblaciones será a medio y largo plazo y las repoblaciones deberán ir precedidas de un estudio de viabilidad y de las certificaciones sanitarias pertinentes.

d) Se establecerán medidas para reducir la pérdida del

patrimonio genético del Parque Natural, especialmente en el caso de las hibridaciones o en el caso de intensos procesos de endogamia en las especies cinegéticas. Especialmente se controlarán las repoblaciones cinegéticas.

e) Las actuaciones dirigidas a fomentar la preservación de la diversidad genética del patrimonio faunístico, se basarán principalmente en los siguientes criterios:

- Se dará primacía a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie.

- Se tomarán medidas que eviten la introducción y proliferación de especies distintas a las autóctonas, en la medida que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética o los

equilibrios ecológicos.

f) Cuando por razones de orden biológico sea necesario

preservar determinadas especies de fauna piscícola, la

Consejería de Medio Ambiente podrá crear refugios para las mismas en las aguas del Parque Natural. La condición de refugio de la fauna piscícola cesará cuando desaparezcan las razones que motivaron su creación.

g) La gestión de las cuevas, minas y refugios con presencia de quirópteros irá orientada hacia:

- La realización de las tareas necesarias para la recuperación de las diferentes especies de murciélagos existentes en dicho lugar mediante la preservación de salas para su desarrollo.

- El mantenimiento de las condiciones microclimáticas del lugar.

- La ejecución de las actividades necesarias para el control de las distintas poblaciones de murciélagos mediante la

realización de censos periódicos.

h) La Consejería de Medio Ambiente promoverá en las cuevas el establecimiento de las medidas necesarias para evitar el acceso incontrolado de personas en las cuevas donde se localicen colonias de quirópteros, o para preservar valores geológicos o culturales contando con la colaboración de los diferentes agentes implicados.

i) En aquellas infraestructuras viarias o de otro tipo que se detecten como especialmente peligrosas para la fauna

vertebrada, se buscarán las medidas necesarias para minimizar los riesgos de atropellos, o de otra naturaleza, como la creación de pasos de fauna, la instalación de bandas sonoras, badenes, etc.

j) En la gestión de los recursos florísticos se dará

preferencia a la protección, conservación, regeneración, recuperación y mejora de las masas de especies autóctonas, de las que desempeñen un importante papel protector y de las formaciones y enclaves de especies endémicas y en peligro de extinción.

k) Se fomentará la utilización del Banco de Germoplasma Vegetal Andaluz para restaurar poblaciones de especies de la flora amenazada.

l) Se promoverán actuaciones encaminadas a la reintroducción de especies de fauna y flora autóctonas, cuya presencia anterior en el Parque Natural se halle suficientemente documentada y se encuentran extintas en el mismo.

m) Se promoverá la sustitución progresiva de aquellos tendidos eléctricos que no se ajusten a la normativa de protección de la avifauna, así como de aquéllos que, aun ajustándose a dicha normativa, sean problemáticos para las aves. Se promoverá igualmente, la posibilidad de la conversión de ambos tipos en líneas subterráneas.

n) Las actuaciones de recuperación de poblaciones de especies endémicas y/o bajo alguna categoría de amenaza, tendrán como objetivo colonizar nuevas áreas o mantener un número de individuos adecuado para su supervivencia.

o) Se promoverá la información y participación de la población en relación a la inclusión del Parque Natural en la red Natura

2000.

3.1.7. Para la conservación del paisaje y el patrimonio cultural:

a) Se promoverán las medidas necesarias para la protección y gestión adecuada del paisaje.

b) Las actuaciones que se realicen tendrán en cuenta la conservación de los paisajes característicos del Parque Natural, principalmente de la dehesa.

c) En la rehabilitación de los equipamientos e infraestructuras existentes, así como la ubicación de nuevos elementos, se tendrá en cuenta la mejor información disponible y los estudios de paisaje que se realicen, procurando minimizar el impacto visual, considerándose imprescindible su integración

paisajística en el Parque Natural.

d) Las diferentes actuaciones que se desarrollen en el Parque Natural deben contar con medidas de integración paisajística, en especial la apertura de nuevas vías, la instalación de nuevas infraestructuras de telecomunicaciones y tendidos eléctricos.

e) Cualquier actuación autorizable que incluya movimientos de tierra tendrá en consideración la existencia de yacimientos arqueológicos y su rango de protección, adoptando las medidas cautelares de protección necesarias para su conservación.

3.2. Para la Regulación de los Aprovechamientos.

3.2.1. Para los aprovechamientos forestales:

a) La Consejería de Medio Ambiente extremará, mediante la colaboración con los propietarios de las fincas, las medidas de prevención de plagas y enfermedades en las especies forestales, para evitar su propagación.

b) Los tratamientos selvícolas se realizarán de forma

selectiva, evitando toda afección a formaciones de matorral noble mediterráneo y ejemplares con porte arbustivo, excepto en ruedos y veredas en alcornocal así como en la puesta en explotación de dehesas abandonadas. Los residuos forestales generados por los diferentes trabajos selvícolas se eliminarán preferentemente mediante su extracción, eliminación mediante astillado o trituración para su incorporación al suelo como fertilizante.

c) En las nuevas repoblaciones, y siempre que las

características ecológicas del área y de las especies lo permitan, se incluirá un porcentaje de individuos de las especies endémicas y/o amenazadas que se consideren más adecuadas para el terreno.

d) Se promoverá la densificación de aquellas dehesas en las que sea patente la incidencia del fenómeno de la "seca", o ante la ausencia de regenerado suficiente que asegure la continuidad de la formación.

e) Se fomentará la adopción de medidas para minimizar los problemas fitosanitarios y el riesgo de incendios en los terrenos forestales mediante la adecuación de los

aprovechamientos y los distintos tratamientos selvícolas que se realicen.

f) Al objeto de evitar procesos de pérdida de suelo que superen los índices de erosión admisibles, y previo estudios

específicos, se establecerán los criterios adecuados para la realización de los desbroces en función de una serie de parámetros tales como la naturaleza del suelo, precipitaciones, orografía, cubierta del arbolado u otros factores concurrentes.

g) Con carácter excepcional y al objeto de favorecer la realización de repoblaciones forestales podrán establecerse otras condiciones para la realización de los desbroces de la vegetación preexistente, así como la vegetación competidora posterior.

3.2.2. Para los aprovechamientos agrícolas:

a) Se potenciará la aplicación de medidas para la conservación de suelos, evitando también la degradación de otros recursos, pudiéndose establecer limitaciones en la forma de laboreo y otras técnicas de aplicación en agricultura en las zonas que así lo exijan.

b) Se fomentarán las prácticas no erosivas en terrenos

agrícolas.

c) Se promoverá el cambio de uso de los suelos agrícolas marginales a forestales en aquellas áreas donde existan limitaciones de los recursos edáficos por razones de pendiente y fragilidad de los suelos.

d) Se establecerán criterios para la aplicación de purines y estiércol en las zonas del Parque Natural cuyos suelos tengan carácter permeable, o que puedan suponer una contaminación de acuíferos o de cauces.

e) Se promoverá el control integrado de plagas y enfermedades agrícolas, en cualquier caso, los tratamientos fitosanitarios se realizarán de manera no agresiva con el medio, estando para ello a lo dispuesto por la Consejería de Agricultura y Pesca.

f) A la hora de autorizar los cambios de cultivo se deberán tener en cuenta las repercusiones que el incremento del consumo de recursos hídricos y fertilizantes nitrogenados pueda tener sobre los recursos naturales del Parque Natural.

g) Basándose en la necesidad de protección del suelo, las labores agrícolas se deberán practicar de forma respetuosa con el mantenimiento de la estabilidad y estructura natural del suelo, y en particular se fomentará el laboreo de conservación, principalmente, en aquellas áreas con pendientes mayores al 20% o con suelos de gran fragilidad.

h) Se fomentará la formación e información dirigida a los agricultores para el fomento de las prácticas agrícolas sostenibles, en las que se deberán llevar a cabo: aplicación de las técnicas de agricultura de conservación, tratamiento adecuado de los restos de la cosecha, diseño racional de rotaciones y alternativas, utilización racional de

fertilizantes y productos fitosanitarios, prácticas de

conservación de suelos agrícolas.

i) Se fomentará la realización o mantenimiento de obras de fábrica tradicionales para la corrección de cárcavas y otros efectos de la escorrentía, que contribuyan a la conservación del suelo agrícola.

j) Para la autorización de nuevos usos y actividades se tendrán en consideración los efectos de su implantación sobre los valores paisajísticos del Parque Natural.

k) En las áreas de olivar se promoverá la lucha biológica contra las plagas y el establecimiento de lo que al respecto establece la normativa de agricultura ecológica.

3.2.3. Para los aprovechamientos ganaderos:

a) Se controlará que la presencia de infraestructuras ganaderas no afecte negativamente a las especies silvestres, el paisaje o al resto de los recursos naturales.

b) Se fomentarán prácticas ganaderas que aprovechen de forma extensiva la explotación de los recursos de las fincas.

c) Se fomentará la instalación de puntos de abastecimiento de agua para la distribución homogénea o adecuada del ganado en superficie y evitar afecciones a los recursos naturales.

d) Se promoverá la realización de planes de aprovechamientos ganaderos, favoreciendo su integración en los proyectos de ordenación de montes.

e) En la aplicación de productos fitosanitarios se adoptarán las medidas necesarias para evitar las afecciones a los colmenares.

f) La Consejería de Medio Ambiente podrá adoptar las medidas que estime oportunas ante la aparición de casos de enfermedades que puedan afectar a la fauna silvestre, especialmente aquéllas que sean de declaración obligatoria y que puedan afectar además de al ganado, a la fauna silvestre.

g) Se fomentará la mejora de los recursos pascícolas, la transformación de los cultivos marginales en pastos y la mejora de las infraestructuras ganaderas, siempre que no entren en contradicción con las normas de protección de otros recursos.

h) El manejo ganadero permitirá la supervivencia de especies pratenses perennes y la producción de semillas de especies anuales que asegure la renovación de los pastos al año

siguiente.

i) En la siembra de especies pratenses se fomentará el empleo de semillas autóctonas.

3.2.4. Para los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas:

a) El ejercicio de la caza en el ámbito del Parque Natural estará supeditado al uso racional y sostenible de los recursos naturales en general, y a la conservación de la vegetación y la fauna en particular, así como a la compatibilidad de éste con otros usos y actividades que se desarrollen en el mismo. Para ello se fomentará la incorporación de criterios de gestión integrada de los recursos naturales en los Planes Técnicos de Caza particulares, de tal forma que garanticen tanto la capacidad de regeneración de las diferentes especies

cinegéticas como el equilibrio de sus poblaciones con los demás recursos naturales. En este mismo sentido, se primarán los criterios de calidad en los estudios de capacidad de carga de las fincas del Parque Natural.

b) Integración de los cotos cinegéticos con vistas a la creación de comarcas cinegéticas cuya gestión esté regida por Planes Técnicos Integrados.

c) El mantenimiento de las poblaciones cinegéticas se hará de acuerdo a la capacidad de carga del ecosistema.

d) Se promoverá la mejora de la estructura poblacional de las especies sujetas a gestión cinegética.

e) Se fomentará la caza selectiva con el objeto de mantener el número adecuado de individuos, equilibrar la proporción entre sexos, sanear la población y eliminar los híbridos presentes.

f) La gestión cinegética deberá contemplar medidas para que las poblaciones objeto de caza se adecuen a la capacidad productiva del medio y se garantice su variabilidad genética y estado sanitario, sin perjuicio de la fauna silvestre no cinegética.

g) La Consejería de Medio Ambiente promoverá la renovación genética de las poblaciones cinegéticas en caso de que no se produzca intercambio natural de individuos entre cotos cercanos garantizándose, mediante el procedimiento adecuado, la pureza y el estado sanitario de los individuos que se introduzcan.

h) Con el objeto de favorecer el mantenimiento de la riqueza cinegética y los beneficios socioeconómicos de la misma, se promoverá la potenciación de las poblaciones cinegéticas tales como la perdiz y el conejo.

i) En aquellos cotos donde se detecten densidades bajas de conejos y/o perdices, en sus planes técnicos se deberá recoger una previsión para la posible reducción en el cupo de capturas.

j) Se podrán establecer acuerdos con los propietarios de cotos de caza menor para la adecuada aplicación de técnicas de eliminación de depredadores.

k) La adopción de medidas necesarias en zonas de reserva de caza para la creación del hábitat propicio para el conejo y la perdiz, en el caso de que las fincas sean de titularidad privada, se hará mediante la colaboración de los titulares de las mismas.

l) Se promoverá la realización de programas de manejo y prevención, dirigidos a corregir fenómenos que afecten

negativamente los recursos cinegéticos, tales como

enfermedades, herbicidas y/o competidores tróficos.

m) La gestión de la pesca deportiva se llevará a cabo teniendo en consideración la presencia de endemismos piscícolas o especies amenazadas en los distintos cauces.

n) Se fomentará la pesca de las especies exóticas con vistas a su eliminación progresiva de este espacio. Con tal fin, desde la Consejería de Medio Ambiente se promoverán acuerdos de colaboración con los clubes de pesca que desarrollen su actividad en el Parque Natural.

o) Se promoverá la construcción y mantenimiento de pasos, escalas o sistemas que faciliten el tránsito de las especies piscícolas a los distintos tramos de los cursos de agua, salvo que el Plan Técnico de Gestión del coto de pesca contemple otras determinaciones.

p) Se promoverá la regeneración y restauración de las áreas aptas para aprovechamientos piscícolas que se encuentren alteradas, degradadas o agotadas.

3.3. Para las infraestructuras:

a) Si fuera necesario establecer nuevas infraestructuras se preverá la formación de corredores o pasos de fauna con el fin de evitar la fragmentación de los hábitats.

b) Como criterio básico en las autorizaciones de caminos, se favorecerá la recuperación o mejora de caminos previamente existentes o abandonados, frente a la apertura de nuevos trazados, así como la construcción de ramales de acceso a partir de vías o caminos públicos existentes antes que la construcción de caminos alternativos de largo recorrido, tratando de evitar en cualquier caso el deterioro de los valores naturales existentes.

c) Las actuaciones encaminadas a mejorar las infraestructuras viarias procurarán respetar los trazados actuales y su

adaptación a las características del medio.

d) Se promoverá el estudio y caracterización de la red de caminos públicos, patrimonio primordial para el desarrollo de una política de conservación y uso.

e) Se promoverá el deslinde, recuperación y adecuación de las vías pecuarias que tengan un mayor interés para el uso público y la interconexión entre poblaciones de especies de flora y fauna amenazadas, así como la recuperación de los elementos asociados a las mismas.

f) Se promoverá la adecuación progresiva de los tendidos eléctricos que no se adapten a la normativa de protección de la avifauna.

g) Se procurará el empleo de fuentes de energía renovables para el suministro de energía a las infraestructuras de

telecomunicaciones.

h) Se procurará la coordinación entre las diferentes empresas o instituciones responsables de este tipo de instalaciones, fomentando el uso conjunto de los soportes e infraestructuras existentes o que pudieran implantarse.

i) Se procurará la instalación de infraestructuras de

telecomunicaciones en zonas en las que ya existan otros usos o edificios no residenciales ni turísticos con impacto en el paisaje (actividades extractivas, instalaciones ganaderas, etc.), con el fin de minimizar tales impactos.

j) En los proyectos de nuevas instalaciones o ampliaciones de infraestructuras de telecomunicaciones deberán tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:

- Justificación del emplazamiento elegido e inexistencia de otras instalaciones donde pudieran localizarse los equipos técnicos.

- Utilización de las tecnologías visualmente menos impactantes.

- Medidas de integración paisajística adoptadas.

k) Se restaurarán los enclaves deteriorados de las

infraestructuras asociadas a minas y canteras, entornos de carreteras y puntos de instalación de elementos

infraestructurales.

l) Como medida de protección de los valores paisajísticos, se promoverá el desmantelamiento de las infraestructuras que hayan perdido su funcionalidad y uso.

m) Establecimiento y mantenimiento de las infraestructuras necesarias para la prevención y extinción de incendios.

3.4. Para el Uso Público y la Educación Ambiental.

3.4.1. Con carácter general:

a) La práctica y el desarrollo de las actividades de uso público y educación ambiental, y en general cualquier

componente derivado de su organización, se realizará asegurando la conservación del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

b) Se adoptarán las medidas necesarias para reorientar la distribución de visitas a fin de evitar problemas de congestión o concentración excesiva de visitantes, principalmente en zonas de ribera, así como para una mejor distribución del uso público en el Parque Natural.

c) Será prioritario que el Parque Natural cuente con una oferta adecuada de instalaciones, servicios y actividades en los que se facilite información diversa relativa al mismo.

d) Se extremarán las medidas de vigilancia en las épocas y lugares más frecuentados, para evitar los riesgos sobre los recursos naturales y también sobre las personas.

e) Se buscará que la práctica de actividades, el contenido de los equipamientos y la prestación de servicios se realicen con una intención educativa, como mecanismo para fomentar el acercamiento del visitante al patrimonio natural y cultural, aumentar su conciencia medioambiental y mejorar su comprensión sobre el espacio en el marco de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

f) Se promoverá la gestión indirecta de los equipamientos de uso público, buscando fórmulas para el fortalecimiento de las organizaciones empresariales locales para la prestación de servicios asociados al uso público.

g) Se realizarán programas específicos de Educación Ambiental, para ser desarrollada in situ, aprovechando el contacto directo con los recursos del Parque Natural y dirigidos a la población escolarizada, la población local y al público visitante.

h) Se realizarán programas de comunicación e identidad, dirigidos a visitantes, habitantes del espacio protegido y al personal del Parque Natural, que fomenten el conocimiento de los valores naturales y culturales, informen sobre aspectos relativos al uso público y difundan la normativa vigente.

i) La integración de propietarios privados en la gestión del uso público será una fórmula recomendable, sobre todo teniendo en cuenta la falta de suelo de titularidad pública y la carencia de cierto tipo de equipamientos; asimismo se procurará la conciliación de intereses particulares con los objetivos de conservación del Parque Natural y el incentivo de estos intereses con objeto de cumplir con los objetivos del modelo de uso público.

j) La planificación del uso público se realizará considerando la demanda potencial de visitantes que llegan a la comarca.

k) Se fomentará el servicio de información a visitantes desde los núcleos urbanos, vinculando los puntos de información pertinentes a los establecimientos de atención al visitante que tienen las distintas instituciones o entidades.

l) La adecuación de instalaciones que ofrezcan información directa al público, tanto de forma personalizada, como a través de distintos soportes impresos (folletos, trípticos, etc.), audiovisual o informático del Parque Natural.

m) Se procurará que la información y las propuestas de

actividades relativas al patrimonio cultural y natural estén integradas.

n) Corresponderá a la Consejería de Medio Ambiente la

programación de la actividad de Educación Ambiental en el Parque Natural que deberá realizarse en coordinación con la Consejería de Educación y Ciencia.

o) Las iniciativas que en este campo puedan realizarse por otras entidades deberán estar coordinadas con la programación que realice la Consejería de Medio Ambiente.

3.4.2. Para las actividades, servicios y equipamientos de uso público:

a) Establecimiento de un modelo compatible con las dinámicas del turismo en el medio rural y del turismo activo.

b) La rehabilitación del patrimonio edificado primará sobre la construcción de nuevos edificios para albergar equipamientos.

c) El diseño y funcionamiento de los equipamientos deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas ambientales" que abarcará aprovechamiento energético, el uso de energías renovables, racionalización del agua, gestión de residuos, reducción del empleo de productos nocivos e integración en el medio. Se promoverá la arquitectura bioclimática que considere los factores ambientales desde el propio diseño del edificio.

d) Se procurará que los equipamientos de uso público tengan una ubicación de acceso fácil y buena accesibilidad general (acceso transitable, cómodo, próximo, etc) incluyendo acondicionamiento para personas con minusvalías.

e) Los equipamientos e infraestructuras mínimos se distribuirán de forma equilibrada en el territorio con el fin de evitar la masificación de vistas en determinados puntos del mismo y promover un desarrollo rural equilibrado en el espacio

protegido.

f) Se promoverá, a través de los senderos de largo recorrido, la conexión del espacio con los territorios colindantes.

g) Establecimiento de itinerarios de pequeño recorrido para conectar los núcleos urbanos con su entorno y zonas de especial interés ambiental.

h) Se asegurará la adecuación de la red de senderos, mejorando las condiciones para su recorrido y manteniendo y renovando la señalización de los mismos, de manera que se adapte a las necesidades educativas y a la difusión de los valores

naturales, culturales y paisajísticos del Parque Natural.

i) Todos los equipamientos de uso público deberán estar al servicio del desarrollo de los programas de educación

ambiental.

j) Se establecerán mecanismos de supervisión y control de las actividades que se lleven a cabo, los cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa establecida para el desarrollo de las mismas en el presente documento.

3.5. Para la Investigación:

a) Serán prioritarios los proyectos y actividades de

investigación y desarrollo tecnológico que se diseñen,

planifiquen y desarrollen dentro de las líneas programáticas, objetivos y prioridades definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma en materia de investigación y medio

ambiente.

b) Se promoverán las líneas de investigación que sean de interés para la gestión del espacio, teniendo en cuenta tanto los aspectos ecológicos, como los sociales, económicos y culturales.

c) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, se consideran prioritarias las siguientes líneas de investigación:

- La caracterización y el diagnóstico de la dehesa.

- El desarrollo de la agricultura y la ganadería ecológica.

- Aplicación de técnicas de reforestación, regeneración y restauración forestal.

- La formación travertínica del Monumento Natural Cascadas del Huesna y su mantenimiento.

- La problemática de la seca en el Parque Natural, grado de incidencia y soluciones, y otras plagas y enfermedades que afecten a la dehesa.

- El sobrepastoreo como factor de riesgo para la conservación de los recursos naturales y estudio de propuestas alternativas de manejo ganadero sostenible.

- Actualización de los estudios sobre el estado poblacional de las especies de flora y fauna de mayor interés.

- Incidencia de los aprovechamientos hídricos sobre los ecosistemas acuáticos.

- Estudio e inventario de las cuevas existentes en este espacio que cuenten con colonias de quirópteros.

- Investigación de alternativas económicas locales que

diversifiquen la economía rural y garanticen un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables.

- El patrimonio cultural asociado a los usos del territorio.

- Las características constructivas tradicionales de la comarca.

- La recuperación de las poblaciones de conejo y perdiz, así como sus hábitats, para potenciar su presencia en el Parque Natural.

- Estudio de la incidencia de las hibridaciones existentes y de la endogamia en las especies silvestres, de cara a mantener el patrimonio genético.

- Prevención de incendios forestales con carácter comarcal.

- Inventario, catalogación y localización cartográfica de las especies amenazadas y de interés de la flora silvestre.

- La identificación de problemas de conservación de las especies amenazadas presentes en el Parque, así como posibles soluciones a los mismos.

- Estudio de las potencialidades y oportunidades de

aprovechamiento de energías renovables.

d) Los estudios científicos que tengan lugar se realizarán preferentemente mediante fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas como privadas, dedicadas a la investigación cuyos objetivos se adecuen a los establecidos para el Parque Natural, así como en colaboración con aquellos particulares con capacidad investigadora acreditada.

e) Las labores de investigación no deberán interferir con los objetivos de conservación.

f) Se promoverá la difusión de los resultados de las

investigaciones que se desarrollen dentro del Parque Natural y sus resultados teóricos y prácticos, especialmente para los habitantes, propietarios y empresarios del Parque Natural y en diferentes ámbitos, comarcal, regional, nacional o

internacional, en función de su naturaleza y relevancia.

g) Se establecerá un fondo documental y bibliográfico que recopile y estructure la bibliografía y los documentos

existentes sobre el Parque Natural y sus recursos. Dicho fondo se ubicará en las instalaciones del Parque Natural.

3.6. Para el Seguimiento de la Planificación y Administración del Parque Natural:

a) La Consejería de Medio Ambiente establecerá los mecanismos necesarios para asegurar el intercambio de información y experiencias con otros espacios protegidos que presenten características comunes.

b) Se potenciará la participación de este Parque Natural en los foros que traten temas relacionados con los distintos aspectos de este espacio natural protegido.

c) La Consejería de Medio Ambiente promoverá la coordinación con otras Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque Natural para una correcta gestión del espacio.

d) La Consejería de Medio Ambiente llevará a cabo un

seguimiento anual de las actividades realizadas, recursos económicos y/o materiales relacionados con el Parque Natural, así como de las líneas de actuación conforme a lo establecido en el apartado 4.1.3 del presente Plan.

4. NORMATIVA

4.1. Vigencia, Adecuación y seguimiento.

4.1.1. Vigencia.

El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años, susceptible de ser prorrogada por un plazo no superior a otros ocho años.

4.1.2. Adecuación.

1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto del mismo.

2. Modificación:

a) La modificación del Plan supone cambios concretos de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de participación competente, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. La modificación se someterá al trámite simultáneo de información pública y audiencia a los intereses sociales e institucionales implicados.

c) La aprobación de la modificación corresponderá al titular de dicha Consejería cuando afecte únicamente a materias

competencia de Medio Ambiente y al Consejo de Gobierno en los demás casos.

3. Revisión:

a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en su conjunto y lleva implícito el establecimiento de nuevas pautas para la gestión del espacio.

b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, cuando se lleve a cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural.

c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación.

4.1.3. Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Plan, la Consejería de Medio Ambiente evaluará el grado de ejecución de las Líneas de Actuación contenidas en el apartado 5.

4.2. Normas Relativas a Usos, Actividades e Infraestructuras.

4.2.1. Actividades y Aprovechamientos Forestales.

1. Desbroces de la vegetación leñosa:

a) Los desbroces o rozas de matorral sólo podrán realizarse como medida de prevención de incendios, para favorecer la regeneración o reforestación de formaciones arbóreas o

pastizales ya existentes, o la implantación de nuevas

reforestaciones, realización de ruedos y veredas en

alcornocales, para favorecer el aprovechamiento de la bellota o para la mejora de hábitats de especies faunísticas.

b) Todas las actuaciones de desbroce y rozas deberán ser selectivas, en el sentido de respetar tanto la capacidad de regeneración natural del arbolado como la protección del suelo.

c) Se deberá respetar el regenerado de especies arbóreas siempre que el estado del monte así lo aconseje, así como aquellos ejemplares de matorral noble mediterráneo con porte arbustivo presentes en la zona.

d) Con la finalidad de garantizar la protección del suelo, los desbroces en áreas con pendientes superiores al 35% se

realizarán de forma selectiva, no permitiéndose los desbroces a hecho.

2. Preparación de terrenos para la repoblación:

a) Cuando haya grave riesgo de erosión la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer determinadas limitaciones respecto a la pendiente.

b) Para la repoblación de los montes se evitarán los métodos de preparación del terreno que comporten la degradación del suelo, y se conservarán los enclaves de vegetación arbórea y matorral noble mediterráneo existentes con capacidad de regeneración natural.

c) Se utilizarán métodos que se adapten a las características del medio.

d) En terrenos con pendiente inferior al 10% se podrán realizar subsolados plenos. En el caso de pendientes superiores y si se opta por las preparaciones lineales, éstas se realizarán por fajas alternas y siguiendo las curvas de nivel, y podrán permitirse subsolados cruzados siempre que la labor sea puntual y selectiva.

3. Podas.

Las podas de frondosas se podrán realizar, como máximo, cada seis años y durante el plazo comprendido entre el 15 de noviembre y el 15 de marzo del año siguiente, a excepción de los castañares u otras plantaciones forestales con

aprovechamiento maderero, que podrán efectuarse en períodos inferiores. El mencionado plazo para la realización de podas podrá modificarse al objeto de que ésta siempre se lleve a cabo durante el período de paro vegetativo invernal.

4. Podas ligeras o ramoneo.

Excepcionalmente, en años de escasa pluviometría, podrán autorizarse podas ligeras o ramoneos en dehesas que sustenten actividad ganadera, y siempre que la arboleda se encuentre en período de paro vegetativo, dentro del período estival. En cualquier caso, la poda sólo podrá afectar a la ramificación secundaria del árbol y hasta un diámetro máximo de ramas de 5 cm.

5. Corta de árboles:

a) No se permitirá la corta de árboles en los que concurran algunas de las circunstancias siguientes:

- Que sean excepcionales por tener alguna especial

significación natural, cultural o histórica.

- Que estén en lugares de pendiente superior al 50% y no tengan asegurada su sustitución o puedan causar graves daños en el arrastre.

b) En el apeo de árboles secos que presenten el tronco hueco se respetarán algunos ejemplares para favorecer la disponibilidad de lugares de reproducción de especies de fauna según criterio de la Consejería de Medio Ambiente, siempre que no supongan la generación de plagas y enfermedades.

c) Los árboles secos o muy debilitados que supongan un

remanente o foco de infección para el resto de la masa

forestal, serán extraídos mediante su corta o arranque, con eliminación de los restos por quemas "in situ" o bien su retirada inmediata del monte.

6. Aclareos y entresacas.

En las cortas deberá asegurarse un mínimo de fracción de cabida cubierta (fcc) después de la corta en función de la pendiente del terreno con el objeto de protegerlo de posibles pérdidas de suelo y evitar la aparición de procesos erosivos; para ello, salvo en plantaciones forestales, deberán mantenerse, como mínimo, las siguientes fcc:

- Fcc del 30% en pendientes menores del 10%.

- Fcc del 40% en pendientes del 10 al 20%.

- Fcc del 50% en pendientes superiores al 20% e inferiores al

30%.

- Fcc del 60% en pendientes iguales o superiores al 30%.

7. Eliminación de residuos vegetales.

La eliminación de los residuos generados por los diferentes trabajos selvícolas se realizará en el plazo de un mes desde la ejecución de los mismos, siempre que las condiciones

meteorológicas lo permitan.

8. Eucaliptales.

En la sustitución de las plantaciones de eucalipto se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Unicamente se permitirá el destoconado en pendientes menores del 20%. En el caso de que la pendiente sea mayor del 20%, sólo podrá realizarse la eliminación mediante aplicación de

fitocidas tras la tala.

- La eliminación del eucaliptal deberá contemplarse en un proyecto de restauración del ecosistema o sustitución por especies forestales autóctonas.

9. Labores agrícolas en dehesas.

La práctica del laboreo en las dehesas para la implantación de especies forrajeras para el consumo a diente del ganado u otro cultivo herbáceo se realizará respetando una distancia de dos metros respecto del tronco de los pies arbóreos presentes en el medio y limitando la profundidad máxima de laboreo en 30 cm. Se tendrá en cuenta además la aplicación del ciclo tradicional de la dehesa "cultivo al tercio" para descanso de la tierra y el aporte de materia orgánica al suelo.

10. Limitaciones por circunstancias excepcionales.

La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o modificar las autorizaciones por ella concedida en cuanto a períodos y condiciones de ejecución de las labores forestales por causas excepcionales climatológicas, fitosanitarias, de conservación de especies en peligro u otras causas, en orden a preservar la integridad de los recursos naturales del Parque Natural.

11. Actuaciones en las proximidades de las áreas de

reproducción:

a) Las actuaciones en las proximidades de las áreas de

nidificación se desarrollarán con las cautelas necesarias que permitan la reproducción, crianza o permanencia de las

distintas especies, entendiéndose por áreas de nidificación las áreas en las que nidifiquen las aves incluidas en las

categorías de "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente. En especial, se atenderá a las siguientes determinaciones:

- Las actuaciones forestales en las áreas de nidificación deberán realizarse en las fechas en que no interfiera en la reproducción de la avifauna.

- Los aprovechamientos forestales en un radio de 100 metros en torno a estructuras que sustenten plataformas de nidificación de especies amenazadas no podrán efectuarse antes de que las crías hayan efectuado el abandono del nido.

-Además de estas medidas, no se podrán marcar árboles

posaderos, sobre todo en las zonas donde existan dormideros.

b) En cuanto a otras especies de vertebrados cuya conservación tenga un carácter prioritario en el marco del ordenamiento jurídico vigente se aplicarán criterios similares a los de las aves siempre que exista información disponible sobre sus áreas de reproducción.

12. Protectores para el regenerado natural:

a) Se deberán colocar protectores para las nuevas plantas en aquellas zonas en las que se haya realizado cualquier tipo de plantación en las que exista riesgo de depredación sobre las mismas por parte del ganado o de los animales silvestres.

b) Las protecciones que se utilizarán se diseñarán en función del tipo de res que podría destruir las plantaciones o el regenerado de forma que se garantice su eficacia.

13. Instrucciones para la recolección de hongos.

La recolección de hongos se realizará de la siguiente forma:

- Sin remover el suelo de forma que se altere o perjudique la capa vegetal superficial salvo autorizaciones.

- Sin usar herramientas que alteren de forma indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la capa superficial del suelo, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

- En el caso de recogida de los cuerpos de fructificación de hongos hipogeos, el terreno deberá quedar en las condiciones originales.

4.2.2. Actividades Agrícolas.

1. Laboreo del suelo.

En los terrenos donde se detecten problemas erosivos severos, se aplicarán técnicas de no laboreo o laboreo de conservación.

2. Protección de la fauna y la flora en las labores agrícolas. Se deberán tomar las medidas oportunas para que en el

transcurso de las labores agrícolas no se dañe a los individuos de las distintas especies faunísticas presentes o reproductoras en las zonas agrícolas, respetando en todo momento la

vegetación existente en linderos, setos y sotos.

3. Materiales residuales.

Los restos de plásticos usados y otros residuos procedentes de actividades agrícolas deberán retirarse de las parcelas y depositarse en los lugares establecidos a tal efecto.

4.2.3. Aprovechamientos Ganaderos.

1. Explotaciones extensivas.

Cualquier aprovechamiento ganadero deberá estar justificado por los recursos disponibles, al objeto de que no se cause

deterioro ambiental, de acuerdo a otros aprovechamientos de la finca, y deberá considerar la carga ganadera que representan tanto el ganado doméstico como las especies cinegéticas.

2. Suplemento de alimentos:

a) Cuando por circunstancias ambientales o de gestión sea necesario el suplemento de alimentos, los puntos de

alimentación deben ubicarse siempre en zonas con bajo riesgo de erosión así como en zonas donde se eviten daños a la

vegetación, y no se establecerán ni en cauces ni en vaguadas.

b) De igual forma se procederá para los abrevaderos móviles.

3. Instalaciones ganaderas:

a) Los cerramientos ganaderos se ajustarán a lo especificado por la legislación vigente. Quedan expresamente prohibidas las mallas de doble torsión, mallas gallineras y la colocación de doble mallado, en los cerramientos para ganado bovino, ovino, caprino y porcino salvo en los cercados concretos destinados a labores de manejo donde sea necesario para la protección contra depredadores.

b) En el caso de utilización de rediles móviles, se desplazarán por toda la zona de aprovechamiento ganadero, cambiando su ubicación periódicamente. No se ubicarán en zonas donde haya problemas de erosión del suelo y evitando la proximidad a cauces naturales y zonas de permeabilidad alta.

c) Las zahurdas, vaquerizas y cuadras deberán construirse en lugares donde no supongan un impacto negativo sobre los valores paisajísticos de la zona ni afecten negativamente otros recursos naturales salvo que no exista otra alternativa viable técnicamente en cuyo caso se adoptarán las medidas correctoras de integración paisajística o de otro carácter.

4. Condiciones particulares en zonas repobladas:

a) Los protectores individuales que se empleen en las

repoblaciones deberán garantizar la defensa del regenerado frente al ganado.

b) El otorgamiento de autorizaciones para el aprovechamiento ganadero en zonas repobladas atenderá a los siguientes

criterios, pudiendo la Consejería de Medio Ambiente modificar los plazos establecidos previa solicitud de autorización y presentación de un informe que demuestre su viabilidad:

- Acotamiento durante 20 años en el caso que se introduzca ganado bovino.

- Acotamiento durante 15 años para el caprino.

- Acotamiento durante 10 años en el caso que se introduzca ganado ovino.

- Acotamiento durante 5 años para el caso del ganado porcino.

- El acotamiento al ganado será innecesario en el caso en el que se hayan colocado los protectores adecuados a las

plantaciones.

- Al objeto de evitar peligro de incendios y empobrecimiento del pastizal se podrán permitir, excepcionalmente durante períodos limitados y bajo autorización, aprovechamientos ganaderos en dichas zonas con una carga ganadera baja y con un manejo adecuado.

4.2.4. Actividades Cinegéticas y Piscícolas.

1. Renovación genética en las especies de caza mayor:

a) La renovación del material genético de las especies

cinegéticas, principalmente el ciervo, en las fincas que lo requieran, se hará mediante la introducción de hembras, salvo en casos debidamente justificados en los que sea necesaria la introducción de machos.

b) Estas hembras procederán preferentemente de las capturas realizadas, en los casos en que sea posible en fincas cercanas, con la finalidad de controlar la desproporción de sexos detectadas en las mismas, siempre que cuenten con un buen estado sanitario.

2. Reducción de perros en la modalidad en mano de caza menor. En la modalidad de caza menor en mano, la Consejería de Medio Ambiente podrá reducir el número de perros por escopeta, en función de la densidad de conejos y perdices en los cotos donde se vaya a llevar a cabo esta actividad.

3. Zonas de reserva de los cotos.

El 5% de superficie destinada con carácter general a zona de reserva, deberá ubicarse en zonas favorables para la

reproducción del conejo.

4.2.5. Uso Público, turismo en el medio rural y turismo activo.

1. Autorizaciones:

a) Las peticiones de autorización por particulares y

asociaciones deberán incluir como mínimo:

- Datos del solicitante, o del grupo que va a realizar la actividad y de su responsable.

- La descripción detallada de la actividad para la que se requiere la autorización, indicando las medidas a tomar para minimizar el impacto de la actividad.

- La identificación de los equipos, infraestructuras y

dotaciones en caso de que se requieran para el desarrollo de las actividades y que sea necesario trasladar al espacio natural.

- Número máximo de personas que participarán en la actividad.

- Fechas o período en el que se pretende llevar a cabo la actividad.

- Lugar donde se efectuará la actividad y descripción del itinerario concreto en las actividades que lo requieran.

b) Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos de propiedad privada se deberá incluir asimismo autorización expresa de los titulares de los mismos.

c) La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir documentación adicional o fijar condiciones particulares para el desarrollo de la actividad en circunstancias que así lo aconsejen.

d) Las solicitudes de autorización deberán presentarse al menos

15 días hábiles antes de la fecha prevista para el inicio de la actividad. En caso de no ser notificada la resolución en dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

e) La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de

responsabilidad por accidentes producidos como consecuencia de la actividad que se autoriza.

2. Acceso y tránsito:

a) Con carácter general el acceso y tránsito de visitantes será libre por los viales de la red pública de caminos según la normativa vigente, exceptuando los que presenten señalización que indique expresamente una restricción o limitación al paso.

b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o restringir a los visitantes en general o a cierto tipo de medios de

transporte, de forma eventual o permanente, el acceso por cualquier camino público cuando exista causa justificada por impacto ambiental, incompatibilidad de uso con la gestión de la conservación, con los trabajos forestales o de aprovechamiento de los recursos y por motivo de riesgo a las personas.

c) Como medida de precaución en función de los impactos potenciales por el paso de vehículos por ciertos caminos del Parque Natural, la Consejería de Medio Ambiente podrá realizar la identificación y clasificación de dichos caminos y

establecer una regulación específica para cada tipo.

d) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso por alguna de las siguientes causas:

- Cuando la presión de la demanda sobrepase la capacidad de acogida de los equipamientos.

- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos o para evitar los riesgos de incendio durante los períodos secos.

- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner en peligro hábitats o recursos objeto de la política de conservación del espacio natural protegido o inferir riesgos a los visitantes.

- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento, en el caso de que la Consejería de Medio Ambiente sea titular de dicho equipamiento.

3. Acampada:

a) Será necesario que los grupos que usen los campamentos juveniles estén siempre acompañados por un responsable.

b) En áreas recreativas y lugares permitidos para acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de cocinar, en las

dotaciones específicamente previstas, durante la época

permitida en caso de que ésta esté prevista y con la precaución debida para evitar su propagación. En caso de que no haya dotaciones específicamente previstas sólo se cocinará

utilizando barbacoas portátiles con leña, carbón o bombona de gas.

4. Actividades de montaña:

a) Para establecer la regulación específica de las actividades de montaña, la dirección del espacio natural en conjunto con los clubes o federaciones cuyo objetivo sea el fomento y práctica de las actividades de montaña en el espacio concreto, podrán desarrollar de acuerdo a la normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales respecto a estas

actividades:

- La identificación de las actividades para las que el espacio es adecuado.

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de cada tipo de actividad.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

b) El paso campo a través estará justificado sólo en zonas de montaña con ausencia de caminos.

c) Para la práctica del vivaqueo se tendrán en cuenta las siguientes condiciones:

- Las instalaciones para dormir utilizadas en el vivaqueo se pondrán al anochecer y se retirarán al amanecer.

- No se permite el vivaqueo a menos de 2 km de un entorno urbano.

d) La autorización necesaria para el vivaqueo deberá incluir:

- Número máximo de personas e instalaciones o materiales para dormir.

- Itinerario o localización de la zona donde se autoriza el vivaqueo.

e) No se realizará escalada en aquellas zonas en donde se puedan producir interferencias o afecciones a la fauna o a la flora.

5. Espeleología:

a) Durante la actividad, el practicante federado tendrá acceso a todas las cavidades excepto a las expresamente prohibidas y deberá portar documentación acreditativa de su afiliación que será mostrada cuando lo requieran los agentes de medio

ambiente.

b) La designación de cavidades de acceso expresamente permitido seguirá criterios de seguridad para el medio y de facilidad de acceso para las personas sin necesidad de conocimientos previos ni equipo especial.

c) Para establecer la regulación específica de las actividades de espeleología la dirección del Parque Natural en conjunto con la Federación Andaluza de Espeleología (FAE) y dentro del Convenio marco de colaboración establecido entre esta

institución y la Consejería de Medio Ambiente, podrán

desarrollar:

- Designación de las zonas apropiadas para la práctica de la espeleología.

- Establecimiento de las medidas de seguridad.

- Establecimiento de condiciones y regulaciones para el desarrollo de la actividad.

d) Cualquier club, asociación o federación que organice actividades espeleológicas deberá adoptar medidas para las posibles emergencias que se presenten.

e) Los monitores que acompañarán a los grupos deberán tener la formación técnica especificada en el punto b del Anexo VI del Decreto 20/2002, de 29 de enero, de Turismo en el medio rural y turismo activo o titulaciones equivalentes.

6. Actividades aeronáuticas:

a) No se autorizarán áreas de despegue ni de aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera suponer un perjuicio para la conservación de especies de flora y fauna incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

b) La Consejería de Medio Ambiente restringirá las actividades de vuelo en zonas o períodos concretos cuando pueda suponer alteración a la fauna y especialmente en épocas de cría, así como cerrar definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por motivos de conservación.

c) En la realización de actividades aeronáuticas consideradas compatibles: parapente, ala delta, vuelo sin motor y globo aerostático, se prohibe despegar, sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de lugares de anidamiento y cría de aves rapaces del 1 de diciembre al 31 de agosto), así como en las zonas expresamente excluidas por aplicación de la normativa de protección de especies silvestres y hábitat.

7. Vehículos terrestres a motor:

a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de 40 km/h salvo indicación expresa que establezca un límite diferente.

b) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la observación de la fauna se seguirán las siguientes condiciones:

- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que puedan perturbar a la fauna.

- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados en lugares de tránsito habitual de animales.

- No se interceptará la trayectoria de movimiento de los grupos de animales.

- No se circulará a más de 20 km/h en las inmediaciones de los animales.

- No se utilizará iluminación artificial alguna.

- No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.

8. Esparcimiento:

a) El esparcimiento incluye aquellas actividades que se desarrollan en las áreas recreativas y son propias de las funciones esenciales de estos equipamientos complementarios.

b) Como combustible para las barbacoas se debe utilizar el carbón o la leña, no estando permitidos otros distintos de los mencionados.

c) La leña cortada que se ofrece para su uso en las barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas recreativas.

d) No encender fuego fuera de las barbacoas.

9. Baño:

a) La Consejería de Medio Ambiente determinará, en razón de los recursos naturales, las zonas permitidas para el baño, sin perjuicio de las regulaciones de otras autoridades competentes. Fuera de los lugares señalizados al efecto no estará permitida esta actividad.

b) Una zona podrá ser designada para el baño si cumple:

- Las normas sanitarias establecidas en la legislación vigente, tanto en los valores mínimos imperativos como en los valores guía, y tener el visto bueno de las autoridades sanitarias.

- Los requisitos establecidos por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con relación a todos los aspectos

relacionados con la seguridad y uso de las aguas.

- Que la actividad del baño o la presencia de bañistas no perjudique las condiciones ambientales de la zona de baño o de sus alrededores más inmediatos, o tenga repercusiones negativas aguas abajo para el caso de cursos de agua.

10. Actividades náuticas:

a) La práctica de actividades náuticas en ríos y embalses está sujeta a autorización administrativa por parte del

correspondiente Organismo de Cuenca. Sin perjuicio de las regulaciones que puedan establecerse por las Administraciones competentes en la materia, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer regulaciones específicas.

b) Cualquier forma de señalización de itinerarios en los cauces deberá ser eventual y realizarse con métodos que no produzcan alteraciones irreversibles en los elementos naturales. Las marcas deberán eliminarse una vez termine la actividad que justificó la señalización.

c) No se utilizará ningún sistema de atracción, captura o repulsión de animales.

11. Romerías y otras concentraciones de carácter popular. Las romerías y demás concentraciones de carácter popular que se vengan realizando de manera continuada durante más de diez años, sólo requerirán ser notificadas a la Consejería de Medio Ambiente que podrá establecer condiciones para su realización con el fin de reducir impactos ambientales.

4.2.6. Actividades de Investigación.

1. Requisitos del proyecto y personal investigador.

Para obtener la autorización, junto a la solicitud, habrá que entregar una memoria en la que se detalle:

- Breve Curriculum Vitae de la entidad investigadora, así como el Curriculum Vitae completo de los investigadores y

colaboradores que participen en el Proyecto de Investigación.

- Objetivos, material disponible, metodología, plan de trabajo y duración completa de la actividad, así como las fases en las que se divida.

- Relación de la infraestructura necesaria para la realización del proyecto y su ubicación.

- Presupuesto y fuente de financiación.

- Cartografía del área de trabajo que abarca el proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles afecciones o

restricciones.

- Estimación del posible impacto sobre el medio biótico y abiótico.

2. Acreditaciones del equipo investigador:

a) Todo el personal investigador deberá estar en posesión de una acreditación expedida por la Consejería de Medio Ambiente.

b) Serán personales e intransferibles, de duración no superior a la del proyecto de investigación y podrá ser solicitada por parte de los agentes y técnicos de la Consejería de Medio Ambiente durante el desarrollo de sus actividades dentro del Parque Natural.

c) En caso de incumplir las condiciones establecidas para la investigación, la Consejería de Medio Ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.

d) El personal de investigación deberá contar con las

pertinentes autorizaciones de los propietarios en los casos en los que la investigación afecte a propiedades privadas.

3. Seguimiento de la investigación:

a) El control y seguimiento de los proyectos de investigación serán asumidos por las entidades y particulares responsables de la investigación, con independencia de las decisiones que, en este sentido, pueda adoptar la Consejería de Medio Ambiente.

b) El responsable del proyecto deberá remitir un informe de seguimiento, de carácter periódico acorde a la duración del proyecto que deberá tener el visto bueno de la Consejería de Medio Ambiente, en el que se detallen los resultados obtenidos, así como las previsiones para las siguientes anualidades.

c) A la finalización de la actividad investigadora, el

responsable deberá remitir un informe completo y detallado de la metodología, resultados y conclusiones obtenidos. La Consejería de Medio Ambiente podrá utilizar dicha información para establecer objetivos relacionados con la evaluación y seguimiento del espacio protegido.

d) Una vez finalizada la investigación, será obligatoria la visita al área de estudio del responsable del proyecto con personal de la Consejería de Medio Ambiente, y en caso que se produzcan daños como consecuencia de la investigación, se procederá por parte del grupo e investigación a la restauración de las condiciones originales.

4.2.7. Infraestructuras de Telecomunicaciones.

1. Antenas de telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente para la instalación de nuevas antenas de telecomunicaciones se adoptará como modelo aquélla que en cada momento sea la más adecuada por su funcionalidad e integración paisajística, con vistas a minimizar su impacto visual.

4.2.8. Infraestructuras Viarias.

1. Apertura de nuevas vías:

a) Podrán autorizarse nuevas vías en los siguientes casos:

- Cuando se justifique, previo informe, su necesidad para mejorar la explotación de los recursos existentes en las fincas privadas, debiéndose justificar el uso de la vía en función de tales aprovechamientos. Se exigirá la justificación de su necesidad por la inexistencia de caminos cercanos que puedan ofrecer igual servicio.

- Cuando sean de interés para el acceso a varias instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.

- Cuando se considere que son imprescindibles para llevar a cabo las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos selvícolas, y también con la prevención y extinción de

incendios.

- Cuando sean necesarias para el desarrollo de actividades de interés público, ya sean culturales, científicas o recreativas.

- Cuando sea necesario para acceder a las instalaciones autorizadas o que se autoricen en virtud del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

- Cuando por razones de seguridad para las especies naturales o los visitantes hubiera que sustituir el tránsito por alguno de los caminos existentes.

- Cuando sea necesario mejorar la comunicación entre

localidades.

b) Salvo en ausencia de trazados alternativos, la apertura de nuevas pistas o caminos deberán guardar una distancia mínima de

500 metros de las áreas de nidificación de especies amenazadas incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la normativa vigente, realizándose

preferentemente por la vertiente opuesta de la divisoria de aguas.

2. Adecuaciones de la red viaria.

Unicamente se podrán autorizar hormigonados de la base en tramos de fuerte inclinación en los que se manifiesten

problemas de erosión y/o seguridad vial. En cualquier caso, los hormigonados deberán ser empedrados o imitar el aspecto o tonalidad del firme natural.

3. Vías de saca.

Se consideran vías de saca aquéllas cuyo firme está constituido por terreno natural, no poseen una anchura de calzada superior a los 3 m y carecen, en general, de cunetas. La altura de desmonte necesaria para la apertura de estas vías nunca será mayor de 1m.

4.2.9. Infraestructuras de Energía Eléctrica.

1. Nuevos tendidos eléctricos:

a) Los proyectos de instalación de nuevos tendidos eléctricos deberán incorporar medidas de integración que minimicen el impacto ecológico y paisajístico de dicha actuación.

b) Con carácter general, y cuando existan otras líneas

eléctricas en las zonas por las que esté permitida la

construcción de nuevos tendidos eléctricos, el trazado de éstos se hará de forma que discurran lo más cercanas posibles a las existentes, con vistas a reducir la incidencia de las mismas. Se contemplará la posibilidad de hacerlos apoyados en el trazado de las carreteras, caminos o cortafuegos.

c) Siempre que sea técnica, económica y ambientalmente posible los nuevos trazados de líneas eléctricas se realizarán de forma subterránea.

d) En las zonas de relieve accidentado, las líneas se trazarán, siempre que sea técnicamente posible y ambientalmente adecuado, siguiendo los valles antes que las cumbres.

e) Los trazados se realizarán preferentemente fuera de las áreas de alto valor paisajístico, evitando en cualquier caso, y en la medida de lo posible, las obras y talas que habitualmente conllevan estas infraestructuras.

f) La instalación de tendidos eléctricos aéreos se realizará fuera de un radio de 500 metros de distancia a las áreas de nidificación de las especies amenazadas incluidas en las categorías "en peligro de extinción" y "vulnerable", según la normativa vigente y fuera de los períodos de nidificación.

g) Los trazados de redes de transporte sólo se autorizarán cuando no exista posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio.

2. Eliminación de trazados no funcionales.

Los tendidos eléctricos que dejen de ser funcionales deberán ser retirados por el titular de las líneas.

3. Señalización de los cables de tierra.

Con la finalidad de disminuir los impactos negativos que se producen sobre la avifauna, en las líneas de alta y media tensión con cables de tierra, la Consejería de Medio Ambiente podrá establecer para los tramos correspondientes las medidas necesarias para una correcta señalización de los mismos.

4. Nidificación en los postes de los tendidos eléctricos:

a) En las líneas eléctricas aéreas que discurran por el interior del Parque Natural en cuyos apoyos existan nidos de cigüeña blanca (Ciconia ciconia), se adoptarán soluciones que hagan compatibles el mantenimiento del servicio eléctrico y la permanencia del nido. Entre estas medidas se considerará la instalación de plataformas de nidificación y la dotación de elementos disuasorios que impidan la aparición de un número excesivo de nidos.

b) Si en una línea hubiese un excesivo número de nidos, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la eliminación de algunos de ellos, en período adecuado, y bajo supervisión de los agentes de Medio Ambiente.

4.2.10. Otras Infraestructuras.

1. Instalación de balsas de agua.

Para autorizar la instalación de balsas de agua, la Consejería de Medio Ambiente evaluará su incidencia sobre los diferentes elementos naturales presentes en el área donde se tenga prevista su ubicación.

2. Depuración de aguas residuales:

a) Será obligatoria la instalación de depuradoras de aguas residuales en todas las industrias cuya instalación sea autorizada en el interior del Parque Natural y que sean susceptibles de producir vertidos contaminantes a ríos, arroyos o al propio suelo.

b) Asimismo, todos los asentamientos de población en suelo no urbanizable del Parque Natural, existentes y contemplados en los correspondientes planeamientos urbanísticos, deberán contar en el menor plazo de tiempo posible, con una red de saneamiento urbano y su correspondiente estación depuradora de aguas residuales. También toda edificación susceptible de generar vertidos deberá contar con depuradoras prefabricadas o fosas sépticas impermeables prefabricadas.

4.2.11. Edificaciones.

1. Construcción, mejora, mantenimiento y rehabilitación de edificaciones:

a) En las nuevas construcciones, mejora, mantenimiento y rehabilitación de las edificaciones, se tendrán en cuenta lo siguientes criterios:

- Que exista relación directa y proporcionalidad tanto con la naturaleza de la finca como con las dimensiones de ésta, siguiendo para ello las dimensiones que se establecen en el presente Plan.

- Que se garantice la restauración de las zonas que hayan podido verse alteradas en el transcurso de las obras.

- Que se contemplen de forma específica y autónoma el

tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos, las medidas necesarias que garanticen las necesidades de abastecimiento y saneamiento, así como las soluciones consideradas necesarias para asegurar la ausencia de impacto negativo sobre los recursos naturales.

b) A efectos de la rehabilitación de las edificaciones

existentes, se entenderá que los restos de una edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos una de las siguientes condiciones:

- Que exista constancia documental mediante escritura pública anterior a la declaración del espacio, de la edificación que se pretende construir.

- Que existan elementos estructurales suficientes para

acreditar la existencia y el carácter de la edificación.

c) Para la construcción de una nueva edificación en parcelas donde ya existan restos rehabilitables habrá de demostrarse la inviabilidad técnica o económica de la rehabilitación o bien proponerse una ubicación alternativa más adecuada desde el punto de vista ambiental.

d) Las obras de mejora y mantenimiento así como las de

rehabilitación, en ningún caso, salvo que se justifique adecuadamente en el correspondiente proyecto, podrán suponer:

- Aumento del tamaño de la edificación.

- Alteración de las características edificatorias externas. Cuando se trate de edificios o restos de edificios en los que concurran valores arquitectónicos, históricos, culturales o etnológicos o ejemplifiquen tipos arquitectónicos tradicionales o alberguen o hayan albergado actividades tradicionales de la Sierra Norte de Sevilla, los edificios podrán ampliarse hasta el 50% del techo existente o que haya existido en el pasado demostrado mediante planos, escrituras o documentos similares, siempre que no se aumente la altura del edificio.

e) Conservación, rehabilitación o reforma de edificios

existentes:

- En el suelo no urbanizable, en general se permitirán las obras de conservación, rehabilitación o reforma de edificios existentes que no estén incursos en procedimientos de

protección de la legalidad urbanística, para usos autorizables en el Parque Natural.

- Las obras de conservación, rehabilitación reforma se adecuarán a las condiciones tipológicas y estéticas del apartado siguiente, y en su caso a la legislación de protección del patrimonio histórico y las normas de protección de los catálogos y planes urbanísticos municipales cuando sean de aplicación al edificio.

- No se permitirá la destrucción de construcciones

tradicionales para la protección del suelo y puesta en cultivo, así como otros elementos constructivos tradicionales de carácter etnológico.

f) Condiciones tipológicas y estéticas de los edificios. En el suelo no urbanizable los edificios y construcciones deberán presentar características tipológicas y estéticas adecuadas a su ubicación y a su integración en el entorno, y armonizar con la arquitectura popular preexistente. Para ello, cumplirán las siguientes condiciones mínimas:

- Los edificios tendrán las condiciones de aislados y todos sus parámetros verticales se deberán tratar como fachadas,

prohibiéndose las paredes medianeras.

- Los edificios no superarán una altura de 2 plantas y 6,5 m medidos desde el pavimento de la planta baja hasta la cara superior del último forjado o hasta el arranque de la cubierta, o si es menor la que se establezca en las normas específicas de la zona en la que se sitúe el edificio o en la normativa de protección del paisaje. Por encima de esta altura tan sólo se podrá construir la cubierta del edificio, y los silos u otras construcciones o instalaciones que forzosamente deban de sobresalir por cuestiones técnicas en el caso de edificios no residenciales.

- La composición arquitectónica se adecuará en lo posible a la de las construcciones tradicionales de la zona, evitándose los esquemas compositivos propios de las zonas urbanas. En general, se evitará la dispersión injustificada de edificaciones en una misma finca, favoreciéndose su agrupación. La cubierta de los edificios será inclinada, preferentemente a dos agua. Los materiales de fachada serán adecuados al entorno, siendo preferente el acabado en revoco o enfoscado. El material de cubierta será la teja árabe tradicional u otra de apariencia similar, excepto en las construcciones no residenciales en las que técnicamente no sea posible o económicamente resulte desproporcionado, en las que se podrán utilizar otros

materiales homologados.

- Con el objeto de favorecer la integración cromática de las edificaciones en su entorno, para el acabado de las fachadas de los edificios será preferente el pintado en colores similares a los de los edificios tradicionales de su entorno o, en caso de tratarse de edificios aislados, en colores que mimeticen el edificio en su fondo escénico o en color blanco. Cuando las cubiertas no sean de materiales tradicionales, se pintarán preferentemente con tonalidades más oscuras que las empleadas en la fachada, imitando los colores de las cubiertas

tradicionales o bien los del terreno o la vegetación del entorno del edificio. Las puertas y huecos se pintarán

preferentemente con colores más oscuros que los de las

fachadas.

- Para poder autorizar, con carácter excepcional, edificios en los que se adopten soluciones arquitectónicas, de composición, de materiales o de colores distintos de las definidas en los dos puntos anteriores, el proyecto deberá justificar de manera exhaustiva su integración en el entorno y su armonización con la arquitectura popular preexistente, incluyendo la

documentación gráfica y estudios necesarios para poder valorar estos extremos.

2. Justificación de la necesidad de las edificaciones

vinculadas a las explotaciones agrarias.

El solicitante deberá acreditar la propiedad de la finca así como la existencia en la misma de una explotación agraria, con descripción de sus características y plan de explotación. En caso de no estar establecida la explotación, el solicitante deberá presentar el correspondiente proyecto de establecimiento y explotación de la misma. Igualmente, deberá acreditar su relación directa con la actividad agraria o del personal laboral vinculado a la explotación, mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas agrarias provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.

3. Nuevas edificaciones vinculadas al normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrarias:

a) En el suelo no urbanizable se podrán implantar naves, almacenes y otros tipos de edificaciones vinculadas a las explotaciones agrarias, siempre que el edificio sea necesario para su normal funcionamiento y desarrollo y la finca alcance una superficie mínima de 35.000 m2. Dichos edificios no podrán ocupar más del 1% de la superficie total de la finca con un máximo de 2.500 m2, y su altura y características tipológicas se adecuarán a las que se definen con carácter general en el apartado f del punto 1.

b) En las fincas de superficie inferior a 35.000 m2 e igual o superior a 2.500 m2, tan sólo se podrá construir una caseta para guarda de aperos, de una superficie máxima de 15 m2 en las fincas de superficie entre 2.500 y 20.000 m2 y de una

superficie máxima de 25 m2 en las fincas con una superficie entre 20.000 y 35.000 m2, y de una altura máxima total de 4 metros. En las fincas de superficie inferior a 2.500 m2 no se podrá levantar ninguna construcción de este tipo.

c) Se prohíbe la utilización de estos edificios para uso residencial, debiendo ser su tipología constructiva y programa arquitectónico adecuados a su carácter agrario, no pudiendo en ningún caso incluir dependencias ni soluciones arquitectónicas propias de viviendas.

4. Nuevos edificios de vivienda unifamiliar aislada vinculada y necesaria para una explotación agraria.

En el suelo no urbanizable, solamente se podrán construir nuevos edificios para vivienda unifamiliar aislada cuando esté vinculada a un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos y exista una necesidad justificada de su implantación, en los términos y con los trámites establecidos en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, siempre que la finca en la que se sitúen no tenga una superficie inferior a 3,5 ha en terrenos agrícolas y 25 ha en terrenos forestales, no existan en la finca edificios o restos de edificios con características adecuadas para albergar la vivienda, y el edificio diste un mínimo de 1.000 m al suelo urbano y urbanizable de los núcleos de población y 200 m a los edificios principales de otras fincas, no tenga más de 30 m2 de techo construido por cada hectárea de superficie de la finca con un máximo de 300 m2 de techo construido, y se adecue a las condiciones tipológicas y estéticas que se establecen con carácter general en el apartado f del punto 1.

5. Nuevos edificios para actuaciones de interés público de implantación de infraestructuras, dotaciones y equipamientos. En el suelo no urbanizable se podrán implantar nuevos edificios para albergar usos de infraestructuras, dotaciones y

equipamientos que sean necesarios para la gestión del espacio natural o para el des-arrollo de las actividades de los Ayuntamientos y otras Administraciones públicas, y que

ineludiblemente deban situarse en esta clase de suelo. Los edificios se adecuarán a las condiciones tipológicas y

estéticas que con carácter general se definen en el apartado f del punto 1, y se sujetarán a las condiciones y trámites que para las Actuaciones de Interés Público se establecen en la Ley

7/2002, de 17 de diciembre.

6. Nuevos edificios para actuaciones de interés público de instalaciones de ganadería estabulada de carácter industrial. En el suelo no urbanizable, solamente se podrán implantar edificios para instalaciones de ganadería estabulada de carácter industrial, entendiendo como tales a las que no obtengan la mayor parte de los recursos para la alimentación del ganado de la propia finca o las que por su tamaño o por sus características produzcan un impacto en el medio ambiente que no pueda ser absorbido por medios ordinarios, cuando se sitúen como mínimo a 1.000 metros del suelo urbano y urbanizable de los núcleos de población y a 200 metros como mínimo de los edificios principales de otras fincas y se sujeten a las condiciones y trámites que para las Actuaciones de Interés Público se definen en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Los edificios se adecuarán a las condiciones tipológicas y

estéticas del apartado f del punto 1.

7. Nuevos edificios para actuaciones de interés público de implantación de usos industriales o terciarios vinculados a la primera transformación o la comercialización de los productos de una explotación agraria.

En el suelo no urbanizable sólo se podrán ubicar las

edificaciones necesarias para el desarrollo de pequeñas actividades de carácter artesanal vinculadas a la primera transformación o la comercialización de los productos de la propia finca en la que se sitúe el edificio, que se sitúen en una finca con una superficie mínima de 35.000 m2, que disten como mínimo 1.000 m del suelo urbano y urbanizable de los núcleos de población y 200 a los edificios principales de otras fincas, que no ocupen más del 0,2% de la finca con un máximo de

500 m2, y cuyas características tipológicas se adecuen a las que con carácter general se relacionan en el apartado f del punto 1. Estos edificios se sujetarán a las condiciones y trámites que para las Actuaciones de Interés Público se establecen en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

8. Nuevos edificios para actuaciones de interés público de implantación de usos turísticos no residenciales.

En el suelo no urbanizable se podrán construir nuevas

edificaciones para albergar usos turísticos no residenciales, siempre que no exista en la finca un edificio o resto de edificio que pueda albergar el uso o actividad, y previa valoración por la Consejería de Medio Ambiente, de la capacidad de carga de la zona para albergar nuevos usos de este tipo. Los edificios cumplirán la normativa sectorial de turismo u otra aplicable a este tipo de establecimientos, no podrán ocupar mas del 20% de la superficie de la finca excepto las ventas y restaurantes que podrán ocupar hasta el 50%, cumplirán las condiciones tipológicas y estéticas que con carácter general se establecen en el apartado 9, y se sujetarán a las condiciones y trámites que para las Actuaciones de Interés Público se establecen en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

4.2.12. Otros Usos y Actividades.

1. Especies amenazadas.

La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir el acceso a las zonas donde haya presencia de especies faunísticas

amenazadas incluidas en las categorías de "en peligro de extinción" o "vulnerable", según la normativa vigente, durante los períodos de reproducción, todo ello sin el menoscabo de los derechos inherentes a la propiedad de los terrenos.

2. Mantenimiento de ribazos, setos y linderos.

Deberá respetarse la vegetación que crece en los cauces de ríos y arroyos, así como en los bordes de caminos y en los setos en las lindes de parcelas o fincas.

5. LINEAS DE ACTUACION

En el presente Plan se plantean las siguientes líneas de actuaciones a desarrollar en el ámbito del Parque Natural.

5.1. Control de la Erosión y Desertificación y Restauración de los Ecosistemas Degradados:

a) Fomento de actuaciones de regeneración con protectores u otros sistemas para asegurar la supervivencia de la

regeneración natural en las dehesas que presenten evidencias de envejecimiento.

b) Realización de tareas de repoblación en aquellas zonas en las que no se asegure la regeneración natural, como áreas degradadas, dehesas envejecidas o sobreexplotadas, zonas agrícolas marginales o abandonadas que actualmente no tengan cobertura.

c) Supervisión de repoblaciones de las formaciones forestales que se realicen en las fincas privadas.

5.2. Conservación y Recuperación de la Diversidad Biológica:

a) Realización de estudios poblacionales de las especies de flora incluidas en el Anexo I y del Anexo II del Catálogo Andaluz de Especies de Flora y redacción y ejecución de planes de conservación.

b) Seguimiento de la incidencia de los mallados cinegéticos e infraestructuras energéticas y viarias en la fauna silvestre y establecimiento de medidas encaminadas a minimizar dicha incidencia y evitar la fragmentación de hábitats.

c) Fomento de convenios de colaboración con los propietarios de tierras que alberguen especies amenazadas.

d) Recuperación de los hábitats y zonas de alimentación de las especies de fauna, en especial del conejo y la perdiz.

e) Seguimiento de las especies cinegéticas con incidencia importante en la fauna silvestre, con objeto de conocer la evolución de dichas poblaciones en orden a su mantenimiento y control.

f) Realización de estudios y seguimientos periódicos de las poblaciones piscícolas del Parque y la ejecución de actuaciones para la eliminación de obstáculos para la movilidad.

g) Redacción y ejecución de los programas de recuperación de especies de fauna amenazada.

h) Elaboración de un estudio sobre la adecuación de los tendidos eléctricos existentes al Decreto 194/1990, de 19 de junio, relativo al establecimiento de normas de protección de la avifauna para instalaciones de alta tensión con conductores no aislados.

i) Estudio y ejecución de medidas para la recuperación de las poblaciones de quirópteros.

j) Elaboración de estudios de carga y presión cinegética.

5.3. Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales:

a) Realización de estudios de carga ganadera para una

optimización de los recursos de las fincas dedicadas a estos aprovechamientos.

b) Realización de mejoras en los pastizales mediante la siembra artificial de especies pratenses.

c) Establecimiento de instrumentos de apoyo técnico para la ordenación de los recursos ganaderos, para el establecimiento de la ganadería y agricultura ecológica en el Parque Natural y para el uso de tratamientos sanitarios no agresivos al medio ambiente e implantación de sistemas de lucha integrada.

d) Puesta en marcha de una central de reservas turísticas.

e) Fomento de la aplicación de la carta europea de turismo sostenible.

f) Caracterización de la dehesa del Parque Natural: Diagnóstico del estado fitosanitario y de regeneración de la dehesa, evaluación y seguimiento de las actividades de reforestación efectuadas en el espacio protegido para aumentar la

regeneración de la dehesa.

g) Redacción y puesta en marcha del Plan de Conservación y Mejora de la Dehesa: Estrategias y Directrices de Conservación y Fomento de:

- Actuaciones de regeneración de la Dehesa.

- Actuaciones de Conservación y Mejora de la Dehesa.

- Redacción de Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos de la Dehesa.

h) Recuperación de los cultivos frutales, viñedos y huertas tradicionales del Parque Natural.

5.4. Articulación de los Espacios y Elementos que Integran el Medio Natural:

a) Elaboración de un estudio del paisaje del Parque Natural.

b) Elaboración de un catálogo de edificaciones y construcciones en suelo no urbanizable, con carácter general, así como identificación de aquéllos de valor arquitectónico, cultural, etnológico o histórico.

c) Elaboración y ejecución de un Plan de Eliminación de Residuos Inertes, que contemple el cierre y sellado de

vertederos y escombreras no legalizados ubicados en los municipios del área de influencia del Parque Natural.

d) Elaboración de un estudio de evaluación ambiental para la ordenación de nuevas instalaciones eléctricas e

infraestructuras de telecomunicaciones, para minimizar su afección al paisaje y a la fauna.

e) Integración de las vías pecuarias en la red de uso público del Parque Natural.

5.5. Uso Público:

a) Aumentar la oferta de puntos de información sobre el Parque Natural, procurando la concertación con oficinas o puntos de otras entidades ubicadas en los núcleos urbanos o bien la asociación a otros tipos de infraestructuras o equipamientos (quiosco-bares de áreas recreativas o de áreas de acampada, estaciones de RENFE, etc) que se encuentren localizados en lugares estratégicos del Parque Natural y con una elevada afluencia de visitantes. Asimismo, quedaría integrado el uso público con otros intereses del visitante.

b) Promoción de zonas alternativas a la Rivera del Huesna, creando o mejorando las instalaciones de los equipamientos localizados en estas zonas alternativas y desarrollando campañas de dinamización, dirigida a escolares, asociaciones, organizaciones y público en general, para fomentar las visitas en otras zonas del espacio natural protegido.

c) Instalación de señales interpretativas y divulgativas sobre las formaciones geológicas y especies de fauna y flora más representativas de distintos itinerarios.

d) Edición de productos de difusión sobre la oferta de uso público y los valores del patrimonio natural y cultural del Parque Natural.

e) Realización de un estudio de capacidad de acogida turística en zonas de mayor fragilidad ecológica así como un diseño de un sistema de regulación de la afluencia turística para evitar el deterioro de éstas.

f) Incremento de los equipamientos interpretativos que

contemplen soluciones accesibles con personas con discapacidad.

g) Mejora de la señalización e información de la red de caminos y senderos para uso público.

h) Adecuación para uso público del Cerro del Hierro.

i) Acondicionamiento para el uso ecoturístico de la Vía Verde de Cerro del Hierro.

5.6. Educación, Sensibilización y Participación Ambiental:

a) Desarrollo de campañas de sensibilización destinadas a los colectivos sociales con intereses económicos en el Parque Natural.

b) Puesta en marcha de Programas de Educación Ambiental que contribuyan al conocimiento de los recursos naturales y culturales del Parque Natural, y a la concienciación de los visitantes, en especial de los habitantes del entorno, de la necesidad de la conservación de los valores de este espacio natural protegido.

c) Desarrollo de actividades de revalorización del patrimonio etnológico cultural e histórico.

d) Realización de campañas de limpieza de riberas, proximidades de los embalses y montes.

e) Creación de una red de voluntariado ambiental compuesta por todas las asociaciones e instituciones.

f) Sensibilización sobre los beneficios de las energías renovables y el ahorro energético.

5.7. Investigación, información e Innovación Tecnológica:

a) Creación de un fondo documental que recoja la información generada sobre el Parque Natural, ya sea derivada de las investigaciones o de otra índole.

b) Puesta en marcha de las investigaciones y estudios

necesarios para asegurar una ordenación y seguimiento de los procesos de uso público basados en datos rigurosos y completos.

c) Investigación de las tendencias de la demanda del uso público relacionadas con las dinámicas del turismo rural, cuyos datos serán aplicados al seguimiento y reajuste de los

Programas de Uso Público, Turismo y Educación Ambiental.

d) Puesta en marcha de investigaciones y estudios para la caracterización y diagnosis de la dehesa, así como para el establecimiento de estrategias, directrices y actuaciones para la conservación, mejora y regeneración de la dehesa.

e) Investigación de alternativas económicas locales que aprovechen sosteniblemente los recursos naturales renovables.

f) Integración en la Red de Información Ambiental de Andalucía y en el Subsistema de Información de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía de la información que se genere respecto de los recursos naturales del espacio.

g) Elaboración de bases de referencia territorial, que se actualizarán periódicamente (ortofotos, ortoimágenes y vuelos fotogramétricos).

h) Elaboración de indicadores para el seguimiento de los recursos naturales y actividades de uso público (censos periódicos de especies, inventarios de recursos naturales, cambios de usos del suelo, número de visitantes).

i) Difusión periódica de datos básicos y elaboración de mapas guía.

j) Estudio de aplicaciones de innovaciones tecnológicas al servicio de los habitantes, de los propietarios y de los empresarios del Parque Natural.

ANEXO III

LIMITES DEL PARQUE NATURAL SIERRA NORTE DE SEVILLA

Los límites quedan referidos a la ortofotografía digital del SIG Oleícola Español, realizado por el Ministerio de

Agricultura, Pesca y Alimentación, en blanco y negro, con tamaño de píxel de 1 metro y de fecha 1998. Los puntos citados en la delimitación del espacio vienen dados por coordenadas UTM, en metros, referidas al huso 30.

Norte.

El límite del espacio se inicia en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 247892; Y 4225291, cruce de la C-432 entre Llerena y Guadalcanal con el límite provincial entre Sevilla y Badajoz, siguiendo hacia el este por dicha carretera hasta donde cruza la línea de delimitación del suelo urbano del municipio de Guadalcanal. Se sigue dicha línea rodeando el núcleo y dejándolo a la izquierda hasta el punto donde se cruza con la carretera local hacia Alanís, SE-L-166. Sigue por dicha carretera hasta el punto de intersección con la línea de delimitación del suelo urbano del municipio de Alanís, y se continúa dicha línea dejando el núcleo urbano a la izquierda hasta el punto en que se cruza con la C-421. Se continúa por dicha carretera en dirección a Fuente Obejuna hasta donde cruza el cauce principal del río Onza, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 274330; Y 4219802.

Este.

Desde el punto anterior, lugar donde la C-421 cruza el cauce principal del río Onza, se sigue por ese cauce en dirección sureste donde cruza el límite provincial entre Sevilla y Córdoba, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X

279506; Y 4215428. Se sigue por el citado límite

interprovincial en dirección sureste hasta las casillas del embalse del Retortillo, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 293393; Y 4191033.

Sur.

Desde las casillas del embalse del Retortillo sigue hacia el oeste bordeando la orilla meridional del citado embalse hasta el Cortijo de Las Algeciras, tomando en dirección oeste la carretera sin revestir hasta el lugar en que se cruza con la carretera local que une Constantina con La Puebla de los Infantes. Se sigue por dicha carretera local hasta el lugar en que se cruza el arroyo del Moro, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 277906; Y 4189649. Desde ese punto sigue dicho arroyo hasta donde desemboca en el arroyo Barfacal, continuando por él en dirección sur hasta alcanzar la cola del embalse de José Toraz, que recorre por su margen izquierda hasta alcanzar el límite intermunicipal entre Constantina y La Puebla de los Infantes, en el punto de coordenadas UTM, huso

30, en metros, X 278783; Y 4182413. Se sigue dicho límite intermunicipal hasta donde se cruza con el límite

intermunicipal entre Constantina y Lora del Río, y siguiendo por éste hasta el límite Constantina-Villanueva del Río y Minas. Desde este punto se sigue por dicho límite hasta donde cruza la carretera local que va de Villanueva del Río y Minas a Constantina, SE-198, aproximadamente a la altura del kilómetro

14,800, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X

268680; Y 4178348. Se sigue dicha carretera hacia el Norte, hasta el kilometro 16,100, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 268761; Y 4179924, donde se toma la senda que en dirección oeste se dirige al Cortijo Rilla Alta, cruzando el arroyo Galapagar.

Desde ese punto se sigue por el camino de los Miradores, hasta su cruce con la senda que, en dirección oeste, lleva desde el cortijo El Madero hasta el Rivera del Huéznar, siguiéndose dicha senda hasta la presa del citado río, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 263717; Y 4183787. Desde ese punto asciende la margen derecha del embalse del Huéznar, y de la Rivera del Huéznar hasta su confluencia con el arroyo de Naval Fresno del Corchuelo, siguiendo por la margen derecha de este último en dirección oeste hasta donde confluye con el arroyo de Madroñera. Desde ese lugar se sigue la margen derecha del último arroyo citado hasta donde es cruzado por la C-433 entre Castilblanco de los Arroyos y El Pedroso, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 256229; Y 4190982. En dirección sur por esa carretera sigue hasta donde conecta con la carretera sin revestir proveniente de Almadén de la Plata, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 247201;

4178547. Desde ahí se sigue hasta el kilómetro 27 de la última carretera citada, punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros, X 248280; 4182993, donde enlaza hacia el oeste con el

cortafuegos hasta el límite meridional del Monte Consorciado El Chaparral, SE-20006-CP, siguiendo por éste hasta su confluencia con el río Viar.

Desde ese punto asciende por el cauce del río Viar hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 243443; Y

4188699, donde en línea recta alcanza el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 243304; Y 4188538, continuando por el nivel máximo de embalse del futuro Embalse de Melonares (cota de 82 m), continuando por éste hasta alcanzar, en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 242574; Y 4186073, el límite entre los municipios de Almadén de la Plata y

Castiblanco de los Arroyos, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 239281; Y 4187731, donde enlaza con el externo sur del Monte Público El Berrocal, SE-10503-JA, continuando por el mismo hasta el Monte Público Dehesa de Las Navas, SE-10005-JA, siguiendo por su límite sur y quedando ambos montes incluidos en el espacio natural, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 226516; Y 4194077, desde donde continúa por la CC-421, aproximadamente a la altura del kilómetro 117, en dirección a Almadén de la Plata hasta el punto donde se cruza con la línea de

delimitación del suelo urbano del municipio de Almadén de la Plata. Sigue dicha línea dejando el núcleo a la izquierda hasta donde cruza con la CC-435 entre Almadén de la Plata y Santa Olalla de Cala. Desde este punto se sigue en dirección oeste por esa carretera hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 225346; Y 4197017, donde toma el límite del Monte Público La Traviesa, SE-10003-JA, recorriéndolo en su perímetro este, sur y oeste hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 223742; Y 4194561, donde alcanza el límite provincial entre Sevilla y Huelva.

Oeste.

Se inicia en el punto anterior, sobre el límite provincial entre Sevilla y Huelva, siguiendo por dicho límite

interprovincial en dirección Norte hasta el punto donde se cruza con la C-432 entre Llerena y Guadalcanal, cerrándose así el perímetro del espacio.

Quedan excluidas del Parque Natural las zonas cuyos perímetros externos quedan definidos de la siguiente forma:

- Zona 1. El límite comienza en el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 235552; Y 4193923, en la carretera sin revestir que proviene de Almadén de la Plata, hasta el punto de coordenadas UTM, huso 30, en metros X 240819; Y 4191066, y desde aquí, en dirección suroeste, por el límite de parcela hasta el Arroyo de Gargantafría, que recorre aguas arriba hasta el punto inicial.

- Zona 2. Se trata del enclavado de propiedad particular existente en el Monte Público El Berrocal, SE-10503-JA. Superficie: 177.484 ha, medidas a partir de la delimitación del ámbito territorial del Parque Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el primer párrafo del presente Anexo.

Términos municipales: Alanís, Almadén de la Plata, Cazalla de la Sierra, Constantina, Guadalcanal, Las Navas de la

Concepción, El Pedroso, La Puebla de los Infantes, El Real de la Jara y San Nicolás del Puerto.

Provincia: Sevilla.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10059)

2.1.2. El clima.

A grandes rasgos, se pueden distinguir dos zonas desde el punto de vista climático: una central, que engloba los municipios de Cazalla de la Sierra, Alanís y Constantina, con temperaturas más suaves y mayores precipitaciones, y una franja perimetral de temperaturas más elevadas y precipitaciones algo menores. En verano las temperaturas son altas, con medias mensuales de las máximas por encima de los 30ºC, y medias estivales que van desde los 18,6ºC de Constantina a los 26,1ºC de La Puebla de los Infantes.

En invierno las temperaturas medias oscilan entre los 4,3ºC de Guadalcanal y los 13ºC de Almadén de la Plata. La media anual de días con riesgos de helada está en torno a los 10.

Con respecto a la distribución de las temperaturas (figura 2), las más cálidas se localizan en la mitad sur, disminuyendo progresivamente hacia el norte del Parque Natural.

Figura 2. Temperatura media anual en el Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10060)

Fuente: Estimación climática basada en la aplicación del modelo de Sánchez Palomares.

En cuanto a las precipitaciones, en principio señalar que el Parque Natural se encuentra situado entre las isoyetas de los

600 mm y los 950 mm (figura 3). Los máximos se recogen en los meses de invierno, y las precipitaciones máximas se registran en Almadén de la Plata y Constantina, en torno a 750 mm. En los meses de verano la ausencia de lluvias es prácticamente total, con valores por debajo de los 8 mm.

Las precipitaciones, además de esta acentuada irregularidad a lo largo del año, también presentan irregularidad de carácter interanual, con períodos de sequía de varios años.

Por otro lado, a partir de la estimación climática se obtienen unos datos que se pueden extrapolar a todo el Parque Natural, a diferencia del estudio tradicional en el que es muy importante la ubicación de la estación meteorológica para caracterizar la zona (figura 4).

Figura 3. Precipitación media anual en el Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10060)

Fuente: Estimación climática basada en la aplicación del modelo de Sánchez Palomares.

Figura 4. Estimación climática del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10060)

Las condiciones mesoclimáticas citadas determinan los

diferentes ombroclimas que caracterizan esta zona. Estos son el seco, el subhúmedo y el húmedo.

En conclusión, las citadas influencias locales determinan la existencia de un diferente comportamiento climático en este amplio territorio, que junto a la localización de los distintos tipos de suelo, influyen de forma importante en la vegetación existente así como en el propio desarrollo del suelo.

2.1.3. Aspectos geológicos y geomorfológicos.

El Parque Natural Sierra Norte de Sevilla pertenece a la "Zona Ossa-Morena", en el sector meridional del Macizo Hespérico de Sierra Morena.

Los materiales más importantes (figura 5) que se presentan pertenecen al Cámbrico y al Precámbrico, fundamentalmente pizarras y granitos. La mayor parte son rocas metamórficas (68,8% de la superficie), seguidas de las de origen

sedimentario (15,9%) y, por último, las de origen ígneo (volcánicas 2,5%, plutónicas 12,8%) (figura 5).

Figura 5. Geología y litología en el Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10060)

Fuente: Mapa Geológico y Litológico. Atlas Digital de Comarcas de Suelo. CSIC-Ministerio de Medio Ambiente, 2000.

La orientación dominante es NO-SE, descendiendo progresivamente desde el norte hacia el sur, con altitudes que van desde aproximadamente los 50 m hasta casi alcanzar los 1.000 m (figura 6).

La erosión causada por los cursos fluviales origina valles muy encajados, sobre todo en el sector septentrional del Parque Natural. A pesar de esto, se puede considerar que el relieve, en general, es suave con algunas ondulaciones (figura 7). En este espacio se diferencian dos escalones tectónicos determinados por las denominadas "fallas del Pedroso". Estas originan una zona norte, con alturas superiores a los 600 m, ricas en formaciones carbonatadas, y una zona sur, de menor altitud, rica en plutones graníticos. Además, en el sector occidental aparece la cuenca tectónica del Viar, que corta el Parque Natural transversalmente, formando un valle fuertemente encajado.

Respecto a la riqueza minera de este espacio, ésta queda puesta de manifiesto con las numerosas explotaciones existentes, destacando el denominado Cerro del Hierro. Esta explotación, actualmente inactiva, está situada en San Nicolás del Puerto; presenta un gran desarrollo de tramos carbonatados con ciertas estructuras de karstificación.

Figura 6. Relieve del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10061)

Fuente: Modelo digital del terreno. Consejería de Medio Ambiente, 1998.

Figura 7. Pendientes del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10061)

Fuente: Modelo digital del terreno. Consejería de Medio Ambiente, 1998.

2.1.4. El Suelo.

En general, la mayor parte de los suelos del Parque Natural son pobres, de carácter ácido y con escasa madurez. Son suelos poco aptos para otros usos distintos de los que actualmente tiene, principalmente silvopastorales, puesto que sus características edafológicas restringen usos como la agricultura.

Los principales suelos presentes son Leptosoles (móllicos, eútricos y líticos), Cambisoles (eútricos principalmente) y Regosoles (eútricos).

Los Leptosoles ocupan zonas con pendientes variables, llegando en ocasiones a localizarse sobre pendientes acentuadas. La vegetación que se desarrolla está formada normalmente por masas de quercíneas transformadas en dehesas o con matorral. No se consideran aptos para otros usos salvo para el cultivo del olivar, que es el cultivo leñoso dominante de la región. En pendientes menores aparecen los Cambisoles, sobre los que se asientan dehesas de encinas y alcornoques. Al igual que en los Leptosoles, sus usos son los característicos de las dehesas, pero además pueden darse cultivos entre el arbolado,

principalmente destinados a la alimentación del ganado, permitiendo el aprovechamiento agrosilvopastoral. Incluso se encuentran cultivos agrícolas en ausencia de los pies arbóreos. De los suelos que con mayor frecuencia se encuentran en el Parque Natural, los más aptos para la agricultura son los Regosoles, siendo su vegetación natural la misma que para los casos anteriores. Aparecen en áreas llanas o con una pendiente suave.

Los Fluvisoles, aunque poco relevantes en superficie, son suelos donde también se ha desarrollado cierta agricultura, al tratarse de suelos profundos y fértiles; su vegetación natural son los bosques de ribera asociados a los cursos de agua. Las unidades edáficas más importantes en el Parque Natural, constituidas por asociación de los Regosoles con los otros dos tipos de suelos, son la Unidad 5 (formada por Regosoles eútricos y Leptosoles líticos, y que ocupa aproximadamente un

30,35%) y la Unidad 31 (formada por Cambisoles y Regosoles eútricos, con una superficie de un 29,82%).

2.1.5. El Agua.

La red hidrográfica del Parque Natural está constituida por numerosos cursos de agua (tabla 1), pertenecientes

principalmente a tres subcuencas hidrográficas: Viar, Rivera de Huesna y Retortillo.

La abundancia de cursos fluviales se convierte en un elemento clave que determina la aparición de interesantes ecosistemas riparios, contribuyendo a incrementar la biodiversidad que alberga este espacio protegido.

Los tres embalses más importantes existentes, Pintado, Huesna y Retortillo, este último parcialmente incluido en este espacio protegido, junto a la función de abastecimiento, riego y aprovechamiento hidroeléctrico que cumplen, se convierten en lugar idóneo donde se desarrollan numerosas actividades deportivas, como la pesca, además de ofrecer un espacio con atractivo para el público que frecuenta el Parque Natural. Estas funciones, de carácter secundario, adquieren importancia en el marco de los instrumentos de planificación, siendo de interés su regulación con vistas a mantener la calidad

ambiental de estas áreas. Además de los embalses existentes, en la actualidad está proyectada la construcción del embalse de Melonares en el río Viar, que abastecerá a la población de Sevilla capital y su área metropolitana (en torno a 1.200.000 habitantes).

Tabla 1. Principales cursos de agua

Cursos de agua Longitud en el Parque Natural (Km)

Río Viar 36,50

Arroyo de Gargantafría 32,41

Rivera de Huesna 32,40

Rivera de Benalija 31,50

Arroyo de Ciudadeja 25,60

Arroyo del Tamujar 24,50

Arroyo de la Villa 22,96

Arroyo de Masacán 20,60

Arroyo Guadalbalcar 20,03

Rivera del Cala 18,20

Arroyo de San Pedro 18,17

Río Retortillo 16,50

Arroyo de Galleguillos 15,97

Arroyo del Valle 15,90

Fuente: Mapa digital de Andalucía (1/100.000) Instituto Cartográfico de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes, 1999.

En cuanto a las aguas subterráneas, destaca la existencia de tres acuíferos: Almadén de la Plata, Guadalcanal-San Nicolás y Constantina-Cazalla, todos pertenecientes a la Unidad

Hidrogeológica Sierra Morena. Se caracterizan por una buena calidad del agua, que es utilizada tanto para abastecimiento de los diferentes municipios como para riego y uso doméstico en las viviendas rurales dispersas.

Las recargas de los acuíferos se producen por infiltración de agua de precipitación. Las descargas se producen a través de manantiales o vertiendo directamente a los cauces, así como por medio de las extracciones mediante pozos.

Los factores de riesgo más importantes para los recursos hídricos derivan, por un lado, de los vertidos procedentes de la industria agroalimentaria (mataderos y almazaras) a arroyos y ríos y, por otro lado, del incremento de la concentración de nitratos en los acuíferos. En el caso de los embalses hay que destacar los posibles problemas de eutrofización debido a la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas y la presión antrópica al convertirse en zonas de recreo.

2.2. El Medio Biótico.

2.2.1. La Flora y Vegetación.

El Parque Natural Sierra Norte de Sevilla se encuadra en el Reino Holártico, Región Mediterránea, Provincia Luso-

Extremadurense y, dentro de ésta, en el Sector Mariánico- Monchiquense.

Están presentes los Pisos Termomediterráneo y Mesomediterráneo, en los cuales se encuentran las siguientes series de

vegetación:

A. Piso Termomediterráneo. Sólo presenta su horizonte superior localizándose en las zonas más meridionales y de menor altitud.

- Serie termomediterránea gaditano-onuboalgarviense y

mariánico-monchiquense subhúmeda silicícola de Quercus suber o alcornoque, Oleo-Querceto suberis sigmetum (2,05% de la superficie del Parque Natural).

- Serie termomediterránea mariánico-monchiquense y bética seco- subhúmeda silicícola de Quercus rotundifolia o encina, Myrto- Querceto rotundifoliae sigmetum (15,46%).

B. Piso Mesomediterráneo. Es el de mayor extensión, estando presentes los tres horizontes, superior, medio e inferior.

- Serie mesomediterránea luso-extremadurense y bética

subhúmedo-húmeda de Quercus suber o alcornoque, Sanguisorbo agrimonioidis-Querceto suberis sigmetum (25,84% y 2,65% respectivamente).

- Serie mesomediterránea luso-extremadurense silicícola de Quercus rotundifolia o encina, Pyro bourgaeanae-Querceto rotundifoliae sigmetum (21,40% y 29,40% respectivamente).

- Serie mesomediterránea bética, marianense y araceno-pacense basófila de Quercus rotundifolia o encina, Paeonio coriaceae- Querceto rotundifoliae sigmetum, en sus faciaciones termófila bética con Pistacia lentiscus (0,30%) y mariánico pacense (2,90%).

Con respecto a su distribución dentro del Parque Natural, cabe decir que la más representada es la serie mesomediterránea de la encina (aproximadamente el 51%); le sigue en importancia la serie mesomediterránea del alcornoque (26%) y la serie

termomediterránea de la encina (15,5%).

En cuanto a la vegetación actual, ésta se caracteriza por un predominio de las formaciones de quercíneas, siendo la especie más abundante la encina (Quercus ilex subsp. ballota), seguida del alcornoque (Quercus suber), y quejigo (Quercus faginea) y rebollo (Quercus pyrenaica).

En cuanto al tipo de ocupación del suelo (figura 8), son las formaciones adehesadas las más extendidas dentro del Parque Natural, ocupando el 35% de la superficie. Son principalmente dehesas con arbolado disperso de encina y/o alcornoque

principalmente y repoblaciones poco densas de pino piñonero o pino negral.

Le siguen, por orden de extensión en el territorio, el matorral con arbolado de frondosas (25%), los cultivos agrícolas (11%, del cual el 80% se corresponde con olivares y el resto con eucaliptales y en menor medida, con cultivos de frutales); formaciones de matorral serial sin arbolado (9%); pastizales (8%); formaciones boscosas de frondosas compuestas por

formaciones puras o mixtas de encina, alcornoque y quejigo principalmente (4%) y cultivos forestales (3%).

El 5% restante lo ocupan vegetación riparia, embalses,

formaciones boscosas de coníferas, otros matorrales, suelo urbano y urbanizable, cortafuegos y zonas de usos generales.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10063)

Los aspectos más relevantes de la vegetación del Parque Natural son los siguientes:

- La dehesa es la formación más representativa por ocupar una gran superficie del mismo (figura 9), representando el 35% de la superficie del Parque Natural, y por localizarse en todo su ámbito. Son fundamentalmente dehesas con densidades medias, con una composición pura o mixta de encinas y/o alcornoques y con menor frecuencia quejigos y acebuches y, esporádicamente, pino piñonero y rebollo.

Además de la importancia ecológica de las dehesas, es de destacar las importantes implicaciones socioeconómicas que tiene, debido a que es el escenario de importantes

aprovechamientos para la economía de la zona aunque actualmente la escasa regeneración natural y en algunas zonas ausencia, y la incidencia de la seca o decaimiento son las principales amenazas para la conservación de las dehesas.

- El bosque de quercíneas adquiere un valor ecológico muy importante a pesar de su extensión reducida (4% de la

superficie del territorio), debido a su buen grado de

conservación y riqueza. Está constituido principalmente por masas de densidad alta, puras o mixtas de encina, alcornoque y rebollo, acompañadas en ocasiones por quejigos y castaños.

- Hay que destacar la presencia de rebollares en estos bosques de quercíneas, no por importancia en cuanto a extensión sino por ser el único roble presente en Andalucía y además con una representación escasa en Andalucía occidental.

- Los bosques de galería son de gran importancia en este espacio, debido a los abundantes cursos fluviales que discurren por él y a la riqueza ecológica que representan. Destacan el Rivera de Huesna, el Rivera Ciudadeja y el arroyo del Valle por su buen estado de conservación.

- Las formaciones arbóreas que dominan en estos bosques riparios son las alisedas (Alnus glutinosa), olmedas (Ulmus minor), fresnedas (Fraxinus angustifolia), alamedas (Populus alba) y choperas (Populus nigra).

- La importancia de las formaciones dominadas por especies arbustivas o de matorral se debe tanto a la extensión que ocupan como a su amplia distribución en el mismo (figura 9). Las formaciones más importantes son: los madroñales, que aunque escasos en el Parque Natural tienen una representación

interesante en las umbrías de la Sierra del Pedroso; las masas mixtas de acebuchales, lentiscares y coscojares dispersos por el sur, y los retamares en noreste y sudeste.

Por último, en cuanto a la composición florística, cabe señalar la existencia de una interesante riqueza y diversidad de especies (aproximadamente 859 taxones), como consecuencia de la biodiversidad ecológica.

Asimismo, son numerosas las especies endémicas, destacando entre ellas los endemismos de Sierra Morena, los endemismos ibéricos y los ibero-norteafricanos. Hay que destacar la presencia de un taxón exclusivo de esta sierra, el Gyrocarium oppositifolium.

Figura 9. Distribución de las principales formaciones vegetales del Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10064)

Fuente: Cartografía y Evaluación de la vegetación del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla. Consejería de Medio Ambiente,

1999.

Respecto a las especies de flora incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestres, 11 especies están presentes en este espacio protegido:

En Peligro de Extinción:

- Gyrocaryum oppositifolium.

Vulnerables:

- Asplenium billotii.

- Loeflingia baetica var. micrantha.

- Narcissus fernandesii.

- Prunus avium.

- Prunus insititia.

- Silene mariana.

De interés especial:

- Acer monspessulanum.

- Celtis australis.

- Corylus avellana.

- Quercus pyrenaica.

Otras especies de interés para el Parque Natural, que no están consideradas amenazadas por el catálogo andaluz, son:

- Ceratonia siliqua.

- Cistus laurifolius.

- Juniperus oxycedrus subsp badia.

- Ononis varelae.

- Prunus spinosa.

- Sambucus nigra.

Los principales factores de riesgo para las especies amenazadas y de interés son fundamentalmente la presión por pastoreo doméstico y silvestre, así como la pérdida de los hábitats donde se desarrollan estas especies.

Las actuaciones realizadas han sido fundamentalmente de catalogación y localización, así como de diagnóstico de la situación de cada una, pero no se han llevado a cabo

actuaciones concretas como cerramientos, reintroducciones o reforzamientos de poblaciones. Sí se han realizado

repoblaciones puntuales de melojo (Quercus pyrenaica).

Por tanto, es necesario implementar planes de actuación y manejo de la flora amenazada que garanticen su pervivencia. Para las actuaciones de repoblación deberá completarse un fondo de vivero de procedencia local (Sierra Norte) que garantice el suministro de semillas, plántulas y plantones en suficiente número para garantizar la viabilidad de los planes de manejo.

2.2.2. Hábitats y Especies de Interés Comunitario.

La diversidad de aves presentes en el Parque Natural ha posibilitado la declaración, en 1989, de este espacio como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), en aplicación de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la

conservación de las aves silvestres.

Debido a la riqueza ecológica, en cuanto a especies y hábitats naturales de interés comunitario, ha sido propuesto por la Consejería de Medio Ambiente para su declaración como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), y, por tanto, que sea

considerado Zona de Especial Conservación (ZEC) en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. En aplicación de esta Directiva y por ser este espacio una ZEPA, forma parte de la red Natura 2000, red que se configura a nivel de toda la Unión Europea.

Además, el Parque Natural Sierra Norte de Sevilla está en íntima relación con otros espacios propuestos como LIC. Estos son el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, el Parque Natural Sierra de Hornachuelos, Sierra de Alanís, Barrancos del río Retortillo y Venta de las Navas (figura 10). Asimismo, están muy próximos otras zonas propuestas, como son Mina El Abrevadero, Minas El Galayo y La Jabata, el tramo medio del río Guadalquivir y el Rivera de Cala.

Figura 10. LIC propuestos en relación con el Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10064)

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2001.

En el Parque Natural se han identificado 17 hábitats naturales incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, de los cuales 2 están considerados de interés prioritario (*) (figura 11):

40. Brezales y matorrales de zonas templadas:

- 40.30 Brezales secos europeos.

52. Matorrales arborescentes mediterráneos:

- 52.10 Matorrales arborescentes con Juniperus spp

acompañantes.

- 52.11 Matorral arborescente de Juniperus oxycedrus.

53. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos:

- 53.33 Matorral de palmito.

- 53.35 Retamares termomediterráneos.

62. Formaciones herbosas secas seminaturales y facies de matorral:

- 62.20 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero- Brachypodietea*.

63. Bosques esclerófilos de pastoreo (dehesas):

- 63.10 Dehesas perennifolias de Quercus spp.

64. Prados húmedos seminaturales de hierbas altas:

- 64.20 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

82. Pendientes rocosas con vegetación casmofítica:

- 82.11 Pendientes rocosas calcícolas eu-mediterráneos y oro- ibéricos occidentales con vegetación casmofítica.

91. Bosques de la Europa templada:

- 91.B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

- 91.E0 Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior* (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae).

92. Bosques mediterráneos caducifolios:

- 92.30 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus faginea.

- 92.40 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.

- 92.A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

- 92.D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae).

93. Bosques esclerófilos mediterráneos:

- 93.30 Alcornocales de Quercus suber.

- 93.40 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10066)

Respecto a las especies existentes en la zona, destacan las que están recogidas, por un lado, en el Anexo I de la Directiva

79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, y, por otro, en el Anexo II y Anexo IV de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de

21 de mayo.

En cuanto a la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, las especies de interés comunitario, recogidas en su Anexo II y presentes en el espacio, son las siguientes: colmilleja (Cobitis paludica), pardilla (Chondrostoma lemmingii),

calandino (Squalius alburnoides), boga del Guadiana

(Chondrostoma willkommii), galápago europeo (Emys orbicularis), galápago leproso (Mauremys leprosa), murciélago de herradura grande (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago de herradura mediano (Rhinolophus mehelyi), murciélago de herradura pequeño (Rhinolophus hipposideros), murciélago de herradura

mediterráneo (Rhinolophus euryale), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago de oreja partida (Myotis emarginatus), lobo (Canis lupus), nutria (Lutra lutra) y lince (Lynx pardinus); el lobo y el lince están declaradas como especies prioritarias. En cuanto a las especies de flora recogidas en el citado Anexo, éstas son Silene mariana y Narcissus fernandesii. Todas estas especies, a su vez, aparecen en el Anexo IV de la citada Directiva excepto la colmilleja, la pardilla, el calandino y la boga del Guadiana. Por lo que respecta a las aves recogidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, en el Parque Natural se encuentran: cigüeña negra (Ciconia nigra), cigüeña común (Ciconia ciconia), elanio azul (Elanus caeruleus), milano real (Milvus milvus), milano negro (Milvus migrans), buitre negro (Aegypius monachus), buitre leonado (Gyps fulvus), águila culebrera (Circaetus gallicus), águila real (Aquila

chrysaetos), águila imperial ibérica (Aquila adalberti), águila calzada (Hieraaetus pennatus), águila perdicera (Hieraaetus fasciatus), cernícalo primilla (Falco naumanii), halcón peregrino (Falco peregrinus), búho real (Bubo bubo), vencejo cafre (Apus caffer), martín pescador (Alcedo athis), carraca (Coracias garrulus), totovía (Lullula arborea), collalba negra (Oenanthe leucura), curruca rabilarga (Sylvia undata) y rabilargo (Cyanopica cyana).

La decadencia de la dehesa aparece como uno de las principales amenazas para la conservación de la biodiversidad, al poner en peligro la permanencia de un elemento clave y conformador en gran medida de la actual diversidad ecológica. Otros factores de riesgo son la presión derivada del uso público incontrolado, la presión cinegética, el riesgo de incendios, las roturaciones y prácticas agrícolas intensivas, el sobrepastoreo, los vertidos en algunos cauces y la presión urbanística.

2.2.3. La Fauna.

El Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, junto con el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, en Huelva, y el Parque Natural Sierra de Hornachuelos, en Córdoba, representa un espacio con interesantes valores faunísticos en Sierra Morena Occidental, garantizando la conexión de la fauna en toda la zona al actuar como corredor ecológico. Esta riqueza se sustenta en el tradicional aprovechamiento de la tierra en esta zona, la dehesa, que compatibiliza la explotación racional de los diferentes recursos y la conservación de los mismos. Además, la abundancia de cauces y embalses, así como la presencia de roquedos y relieves de media montaña, determina la indudable riqueza biológica que caracteriza este espacio. Además de las especies de fauna mencionadas en el apartado anterior, el Parque Natural cuenta con una fauna propia de los sistemas mediterráneos, con la presencia de una notable variedad de especies, algunas de las cuales encuentran en este espacio uno de los pocos reductos en los que aún se localizan en la Comunidad Autónoma.

Los estudios realizados reflejan un total de aproximadamente

200 especies de fauna vertebrada, de las cuales las aves se manifiestan como el grupo más numeroso, en torno a 125

especies; 36 de mamíferos, 20 de reptiles, 11 de anfibios y 8 de peces. Además cuenta con numerosos representantes de fauna invertebrada.

Entre los invertebrados más importantes destacan los Odonatos, insectos considerados bioindicadores de la calidad de las aguas y del estado de madurez y conservación de los ecosistemas acuáticos, así como los Ropalóceros, grupo bioindicador del estado de conservación de los ecosistemas terrestres, puesto que algunas especies de este grupo son muy sensibles a las alteraciones del medio.

Dentro de las especies piscícolas destaca la presencia de la trucha común (Salmo trutta) y la trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) en algunos tramos fluviales ha dado lugar a tres cotos trucheros: Molino del Corcho y Rivera de Huesna I y II. Además de la fauna piscícola, la existencia de abundantes cursos de agua ha permitido que se localicen numerosas especies de anfibios y reptiles; entre ellos destacan el tritón ibérico (Triturus boscai), el sapo partero ibérico (Alytes

cisternasii), el sapo corredor (Bufo calamita), la víbora hocicuda (Vipera latasti) y la culebra de escalera (Elaphe scalaris).

El grupo con mayor representación es el de las aves, destacando las rapaces y especies como el mirlo acuático (Cinclus cinclus) por ser una especie indicadora de la calidad de los cursos fluviales.

Por otro lado, y por la importancia que tiene en este espacio la actividad cinegética, las principales especies presentes que son objeto de caza son el ciervo (Cervus elaphus) o el jabalí (Sus scrofa), como representantes de la caza mayor, mientras que en la caza menor son el conejo (Oryctolagus cuniculus) , la perdiz (Alectoris rufa) y el zorzal (Tordus philomelos) las especies más importantes, si bien la situación en la que se encuentran sus poblaciones hace que su caza esté menos desarro- llada.

Las especies presentes en el Parque Natural que están incluidas en el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, Ley 8/2003, de

28 de octubre, son las siguientes:

En peligro de extinción:

- Aves: cigüeña negra.

- Mamíferos: lince ibérico.

De interés especial:

- Aves: milano real, águila perdicera, águila real, halcón peregrino, elanio azul, martín pescador, colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), buitre negro y alzacola

(Cercotrichas galactotes).

- Mamíferos: nutria.

Respecto a los principales factores de riesgo para la fauna, se encuentran las infraestructuras viarias existentes y de nueva creación que pueden suponer fragmentación del hábitat; la presencia de furtivos, fundamentalmente de especies cinegéticas y piscícolas; los lazos, cepos, el uso de venenos, los mallados cinegéticos no adaptados a la normativa. Asimismo, para la fauna piscícola destacan, por un lado, la existencia de pequeñas represas y cerramientos que impiden los movimientos naturales y, por otro, la introducción de especies alóctonas, principalmente black-bass (Micropterus salmoides); por último una de las principales amenazas es la preocupante situación del conejo, especie presa principal de los carnívoros propios del ecosistema mediterráneo.

2.3. Riesgos de Erosión.

El estudio teórico de la erosión real (figuras 12 y 13) en el Parque Natural ha puesto de manifiesto que la mayor parte de la superficie del Parque Natural presenta un porcentaje de riesgo de erosión nulo o ligero (66%), aproximadamente el 30% de la superficie presenta una pérdida de suelo o pérdida de potencial biótico moderada, y el 4% de la superficie tiene una pérdida de suelo alta y muy alta. De este último porcentaje,

aproximadamente el 47%, son cultivos de olivar y, en menor medida, otras formaciones con escasa cobertura vegetal como pastizales, oquedales y formaciones mixtas de pastizal- matorral.

Figura 12. Estimación de la pérdida de suelo real por

superficie según la clasificación FAO-PNUMA-UNESCO, 1981

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10067)

Asimismo, hay que destacar las pérdidas de suelo detectadas en explotaciones de ganado concentradas sobre superficies

reducidas, así como las pérdidas de suelo en zonas en las que ha desaparecido la cubierta arbolada.

Las zonas en las que las pérdidas de suelo resultan más patentes se localizan en el norte del Parque Natural dentro del término municipal de Guadalcanal, proximidades del río Viar, zona central de Constantina, noreste de Alanís y zonas

dispersas repartidas por todo el territorio del Parque Natural (figura 13).

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10068)

Por otro lado, del análisis de pérdida de suelo potencial, que no tiene en cuenta la vegetación existente, se obtiene un porcentaje de pérdida de suelo ligero o nulo del 6%

aproximadamente, aumentando la superficie con pérdida de potencial biótico alta y muy alta (43% superficie

aproximadamente) (figuras 14 y 15).

Figura 14. Estimación de la pérdida de suelo potencial por superficie según la clasificación FAO-PNUMA-UNESCO, 1981

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10069)

Este aumento de superficie con pérdidas de suelo alta y muy alta confirma la protección del suelo por parte de la cubierta vegetal, y pone de manifiesto la influencia de la vegetación sobre la pérdida de suelo (figuras 16 y 17), calculada esta última por comparación territorial entre la erosión potencial y real.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10070)

Figura 16. Influencia de la vegetación sobre la pérdida de Suelo

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10071)

El análisis de riesgo de erosión real y potencial, y la estimación de la influencia de la vegetación sobre la pérdida de suelo, ponen claramente de manifiesto la importancia de las actuaciones sobre la cubierta vegetal como mecanismo de protección y de control de los procesos erosivos.

En definitiva, la pérdida de suelo no es un problema

generalizado en el Parque Natural, sino que aparece ligado principalmente a laderas con fuertes pendientes y escasa cubierta vegetal, cultivos de olivar y explotaciones ganaderas concentradas sobre superficies reducidas.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10072)

2.4. El Paisaje.

El Parque Natural Sierra Norte de Sevilla, conformado por un relieve de altitudes moderadas, se caracteriza por un paisaje típico serrano. La composición litológica, con presencia de pizarras y cuarcitas, determina el contraste entre las

tonalidades oscuras de los suelos y la vegetación,

convirtiéndose en un elemento característico de su paisaje. Destaca la existencia de áreas ricas en calizas, con el paraje Cerro del Hierro como mejor exponente del modelado kárstico presente en este espacio. Este karst, originado a partir de calizas ricas en arrecifes y antiguas colonias de esponjas, es uno de los más relevantes de Andalucía. Presenta innumerables formas: poljés, valles colgados, lapiaces, dolinas, que junto a la alteración de los distintos minerales, principalmente hierro, da lugar a contrastes cromáticos de gran interés bajo un punto de vista perceptual. Hay que destacar que Cerro del Hierro ha sido declarado Monumento Natural por el Decreto

250/2003, de 9 de septiembre, por el que se declaran

determinados Monumentos Naturales de Andalucía.

De las abundantes cuevas presentes en el Parque Natural, la Cueva de los Covachos, declarada Bien de Interés Cultural, es una de las más representativas debido al interés científico, deportivo y también cultural que presenta, al albergar notables manifestaciones rupestres y distintas muestras de patrimonio cultural que abarca desde el Neolítico y Calcolítico a la Edad de Bronce.

Igualmente, la presencia de macizos graníticos bien

representados en los batolitos de El Pedroso y El Real de la Jara aportan una nota característica a este paisaje.

El agua en sus distintas manifestaciones es otro importante elemento conformador del paisaje de esta serranía. Las formas suaves y alomadas se ven interrumpidas por los cursos fluviales del Retortillo, Rivera de Huesna y el Viar; este último, a su paso, provoca importantes fracturas en las rocas, dando lugar a la garganta que lleva su nombre y que se constituye en un paraje de indudable belleza. El nacimiento del Rivera de Huesna, en las proximidades de San Nicolás del Puerto, es, sin ninguna duda, un emplazamiento con gran encanto, dispuesto en tramos cortos en el que se alternan cascadas y tobas

travertínicas. Pero si el nacimiento reviste interés, la misma situación se repite en el tramo medio del río, donde las cascadas existentes han sido declaradas Monumento Natural por el Decreto 226/2001, de 2 de octubre, por el que se declaran determinados monumentos naturales de Andalucía.

La dehesa, el resto de usos del espacio y los diferentes tipos de vegetación ha contribuido a incrementar la heterogeneidad de esta zona. La dehesa es lo que más ha contribuido al paisaje actual no sólo de este espacio protegido sino de toda Sierra Morena Occidental. Esta forma de explotación de la tierra ha permitido la existencia de contrastes de vegetación y la alternancia de colores y formas, enriqueciendo el paisaje. Así, destacan las dehesas de encinas y alcornoques frente a la importante representación de bosques de galería o los densos bosques mediterráneos acompañados de un rico sotobosque. Además, la presencia de castañares o bosques de robles junto con los frutales existentes en diferentes zonas, si bien no muy importantes en extensión, enriquecen paisajísticamente este espacio protegido.

Destacan como elementos con incidencia visual los pinares y eucaliptales que rompen con las formas suaves de las quercíneas características de este espacio y aportan diversidad cromática en las zonas donde se localizan.

Los principales factores de riesgo para este recurso natural son los siguientes:

- Por un lado la presencia de explotaciones mineras, muchas de ellas a cielo abierto, que han ocasionado cambios muy

importantes en la fisonomía de determinadas zonas de este espacio.

En la actualidad, las explotaciones activas cuentan con proyectos de restauración en los que se contemplan las medidas encaminadas a minimizar los impactos visuales; en este sentido, las más problemáticas son aquéllas que dejaron de ser

explotadas antes de la declaración de este espacio como Parque Natural y que no cuentan con tales proyectos. Sin embargo, en el caso concreto del Cerro del Hierro, la ausencia de

restauración ha permitido la existencia actual de éste, facilitando la acción del modelado kárstico sin verse alterado por la actuación del hombre.

- El incremento de viviendas unifamiliares aisladas fuera de los núcleos urbanos, de las infraestructuras de telefonía móvil y de postes de teléfono en desuso, de los tendidos eléctricos aéreos y el empleo de biondas metálicas en carreteras, rompen la armonía del paisaje, disminuyendo su calidad.

- La presencia de pequeños cercados ganaderos de carácter intensivo con procesos erosivos fuertes y con daños sobre la vegetación.

- El incremento de instalaciones o construcciones de carácter agrario, que por sus características o emplazamiento inciden negativamente en la configuración del paisaje.

- Realización de algunas repoblaciones forestales siguiendo marcos de plantación excesivamente rectilíneos y simétricos.

- Y por último, la presión humana como consecuencia de las actividades de uso público en las zonas más frecuentadas, fundamentalmente en lo relativo a la generación de basuras.

2.5. El Medio Socioeconómico.

2.5.1. La Estructura Territorial, El Poblamiento Y Demografía. La superficie del Parque Natural Sierra Norte de Sevilla se reparte entre diez municipios de la provincia, incluidos total o parcialmente dentro del área (tabla 2).

Más del 90% de su superficie es de titularidad privada; el resto es o bien de titularidad pública o bien con gestión participada por la Administración mediante convenios o

consorcios (tabla 3).

Tabla 2. Municipios y porcentajes de participación en el Parque Natural

Municipio % del término municipal % sobre el total del incluido en el Parque Natural Parque Natural

Alanís 68,18 10,80

Almadén de la Plata 84,27 12,15

Cazalla de la Sierra 100 19,85

Constantina 85,32 23,20

El Pedroso 55,76 9,85

El Real de la Jara 100 9,02

Guadalcanal 56,56 7,95

La Puebla de los Infantes 12,58 1,10

Las Navas de la Concepción 100 3,55

San Nicolás del Puerto 100 2,53

Fuente: Mapa digital de Andalucía (1/100.000) Instituto Cartográfico de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes, 1999.

Tabla 3. Montes públicos o de gestión participada por la Administración en el Parque Natural

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10073)

JA: Titularidad de la Junta de Andalucía; CCAY: Montes de ayuntamientos con convenio de cooperación con la

Administración; DP: Diputación Provincial de Sevilla sin Consorcio ni Convenio con la Junta de Andalucía; CHG:

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Fuente: Consejería de Medio Ambiente, 2002.

Dentro del espacio protegido, la población se encuentra concentrada en una serie de núcleos (tabla 4), algunos de los cuales no tienen, actualmente, una población estable, siendo habitados sólo temporalmente.

Tabla 4. Núcleos de población del Parque Natural

Término Municipal Entidades de Población

Cazalla de la Sierra Cazalla de la Sierra (c), El Pintado(s), La Cartuja (d), La Ganchosa (s)

Constantina Constantina (c), La Virgen (d), La

Pescara y Donadillo (u)

El Real de la Jara El Real de la Jara (c)

El Pedroso El Pedroso (c), Las Jarillas (d)

Las Navas de la Concepción Las Navas de la Concepción (c) San Nicolás del Puerto San Nicolás del Puerto (c), Cerro del Hierro (s)

(c): cabecera municipal; (s): núcleo secundario; (u)

urbanización; (d): diseminado.

Fuente: Mapa Digital de Andalucía (1/100.000). Instituto Cartográfico de Andalucía. Consejería de Obras Públicas y Transportes, 1999.

La población total de los municipios del Parque Natural es de

28.707 habitantes, según datos de la Revisión del Padrón Municipal de Habitantes a 1 de enero de 2002, representando el

1,63% de la población provincial. La densidad de población de estos municipios es baja, alrededor de 13,8 hab/km2, frente a los 79,24 hab/km2 de Andalucía.

La gran mayoría de ellos forman parte, a su vez, de la comarca que lleva el mismo nombre ("comarca de Sierra Norte") y que ha sido calificada por algunos autores como "comarca cultural", al compartir unas similares condiciones físicas y una trayectoria histórica y cultural que han quedado plasmadas en el paisaje serrano.

La orografía del terreno, acusada en algunas zonas, unida al desigual desarrollo socioeconómico que han protagonizado las distintas poblaciones y a la centralidad económica en el marco comarcal y provincial de algunos municipios, han determinado la estructura funcional del territorio y el sistema de relaciones intermunicipales. La principal área de influencia está

compuesta por Cazalla de la Sierra y Constantina, poblaciones centrales en la comarca por haber conseguido un considerable desarrollo económico a partir del siglo XIX, y hasta mediados del siglo XX, que se plasmó en el prestigio de sus producciones en torno a la industria agroalimentaria cárnica y vitivinícola, fundamentalmente.

Asimismo, Constantina, al ser cabecera comarcal y, por tanto, principal centro de servicios del territorio, propicia que centralice también la mayoría de los desplazamientos internos. Estos hechos han condicionado la estructuración y evolución de la red viaria. Así, se puede destacar, la escasa accesibilidad del territorio al encontrarse al margen de las carreteras nacionales. Las relaciones transversales están bastante limitadas, por lo que el espacio se encuentra en gran medida desestructurado y desarticulado socioeconómicamente con respecto a otras provincias e incluso regiones.

Tabla 5. Datos demográficos de los municipios del Parque Natural

Municipio Habitantes Densidad (hab/km2)

Alanís 2.009 7,18

Almadén de la Plata 1.713 6,69

Cazalla de la Sierra 5.174 14,70

Constantina 6.928 14,34

Guadalcanal 2.937 10,68

Las Navas de la Concepción 1.886 29,94

El Pedroso 2.348 7,48

La Puebla de los Infantes 3.361 21,68

El Real de la Jara 1.655 10,34

San Nicolás del Puerto 696 15,47

Fuente: Consejería de Economía y Hacienda.

Revisión del Padrón Municipal de Habitantes a 1.1.2002.

Sólo dos municipios superan los 5.000 habitantes: Constantina y Cazalla de la Sierra, representando el 24,08% y 18,11% de la población total respectivamente. Estos dos municipios poseen, a su vez, las poblaciones más jóvenes y dinámicas.

La ocupación humana ha sido débil, acentuándose esta situación a partir de los años cuarenta debido a los cambios

socioeconómicos y políticos acaecidos en España y que

influyeron decisivamente en el agro andaluz.

Las sucesivas plagas de la vid, que afectaron a uno de los principales productos de la economía serrana; la escasa rentabilidad de la actividad agrícola, la progresiva crisis y fuga de empresarios y propietarios de fábricas debido,

fundamentalmente, a la poca rentabilidad de sus actividades y la pérdida de poder que viene ocasionada precisamente por la decadencia de esta zona como centro de decisión política, han sido factores determinantes de la caída de la economía de este territorio y de su escaso desarrollo. A ello vino a sumarse el fuerte éxodo rural que se produjo de forma general en los años

60 y 70, así como la dependencia económica del exterior de la comarca, factores ambos que determinaron que estas poblaciones entraran en un proceso de decadencia y que propició que esta región se transformase en una comarca marginal.

Sin embargo, en los últimos años la tendencia de disminución de la población parece estar estabilizándose. La pérdida de población se ha ido ralentizando, con lo que se detecta una estabilización del número de habitantes en torno a los

aproximadamente 30.000 habitantes, número que se ha mantenido en la última década.

2.5.2. El Urbanismo.

Los diez municipios del Parque Natural cuentan con su

correspondiente figura de planeamiento urbanístico. Alanís cuenta con un Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano (PDSU); el resto se rige por Normas Subsidiarias Municipales (NNSS). En general, debido a las diferencias entre las fechas de elaboración y aprobación de los distintos tipos de planeamiento urbanístico y el PORN y PRUG aprobados por el Decreto 120/1994, de 31 de mayo, se han originado dos situaciones diferentes: por un lado, municipios que sí disponen del planeamiento

urbanístico adaptado a los instrumentos de planificación y, por otro lado, municipios en los que todavía no ha tenido lugar dicha adaptación (tabla 6).

Tabla 6: Planeamientos Urbanísticos y su relación con el PORN anterior

Adecuación

Planeamiento a lo dispuesto en el

Municipios urbanístico PORN anterior

Alanís PDSU 21.12.92 No

Almadén de la Plata NNSS 19.12.91 No

Cazalla de la Sierra NNSS 1.10.81 No

Constantina NNSS 9.3.94 No

Guadalcanal NNSS 6.3.97 Sí

Las Navas de la Concepción NNSS 17.7.97 Sí

El Pedroso NNSS 4.11.92 No

La Puebla de los Infantes NNSS 25.7.03 No

El Real de la Jara NNSS 29.1.98 Sí

San Nicolás del Puerto NNSS 17.7.97 Sí

NNSS= Normas Subsidiarias; PDSU= Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano.

Con respecto al Suelo No Urbanizable (SNU), el PORN anterior establecía varias subclases o zonas, algunas de las cuales aparecen localizadas y delimitadas geográficamente, como es el caso de la Red de Espacios de Especial Interés (REEI) y la Red de Espacios Sobresalientes (RES). Sin embargo, la convergencia que se establece respecto a estas categorías en las diferentes NNSS que han sido adaptadas, difiere según los municipios:

- Las Navas de la Concepción, El Real de la Jara y San Nicolás del Puerto sí recogen estos espacios.

- Guadalcanal, en sus NNSS, también los recoge pero no los delimita exactamente tal y como aparecen en el PORN, sino basándose en el Plan Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF).

En lo que se refiere a las distintas subclases o calificaciones del SNU, cada municipio establece una subdivisión y

nomenclatura diferente, no coincidiendo, en algunos casos, con lo establecido en el PORN anterior.

Las construcciones en suelo no urbanizable, sobre todo

viviendas unifamiliares que, aun contando con el carácter de aisladas, no se encuentran vinculadas a la explotación agraria constituyen un problema.

Este foco de conflictos es consecuencia de la disparidad de tratamientos que sobre estas edificaciones se realiza en los diversos planeamientos urbanísticos. Así, tan sólo dos

municipios recogen en sus NNSS lo que el PORN anterior

especificaba para este tipo de edificaciones.

En este sentido, la definición y las medidas para evitar la formación de núcleos de población en el SNU son tratadas de manera diferente en los distintos planeamientos municipales. En algunos casos la definición se realiza de forma cuantitativa, como en Guadalcanal y Las Navas de la Concepción, y, en otros casos, de forma cualitativa, como son Almadén de la Plata, Constantina, El Real de la Jara y San Nicolás del Puerto. Las condiciones para evitar su formación o no se definen

(Guadalcanal, El Real de la Jara) o son distintas de unos municipios a otros. Al no existir uniformidad, hay casos en los que aparecen conflictos generados por agravios comparativos entre municipios.

De esta manera, la superficie mínima de parcela en la que se permiten distintos tipos de edificaciones varía de unos municipios a otros. La misma uniformidad necesaria para los distintos aspectos tratados anteriormente se debería tener en cuenta para el caso de usos permitidos, autorizables y

prohibidos, ya que existen aspectos muy importantes por la problemática que suscitan que no aparecen suficientemente matizados en los respectivos planeamientos, como es el caso de la vivienda familiar aislada vinculada a la explotación de los recursos primarios, con tratamientos muy distintos según el municipio.

De igual manera, también se aprecian diferencias en el

tratamiento de las condiciones para las edificaciones y construcciones en el SNU. Las características permitidas en cuanto a distancias, superficie y volumen edificado, altura, etc, son aspectos que cada municipio recoge en sus NNSS de distinta manera.

2.5.3. Las Infraestructuras.

La orografía del terreno ha sido un factor condicionante del poblamiento a través de los grandes periodos históricos y, por tanto, también del sistema de comunicación. La red viaria ha sido tradicionalmente escasa; el interior del Parque Natural está atravesado por una red longitudinal que pasa por los principales núcleos de población y los comunica con Sevilla y Extremadura, quedando más limitadas las relaciones

transversales. La red principal se completa con un entramado de carreteras comarcales y una extensa red de caminos vecinales y vías pecuarias que articulan el resto del territorio. La red de carreteras se caracteriza, además, por su estructura irregular y la ausencia de un diseño viario de este espacio como unidad territorial.

Algunas de estas vías de comunicación se encuentran en mal estado, como es el caso de la carretera SE-179, mientras que en otras, aunque las condiciones del pavimento son aceptables, el trazado es muy sinuoso.

Para acceder al interior del Parque Natural se encuentra la A-

66, que permite desviarse a la zona occidental de éste, concretamente desde la Ruta de la Plata a El Real de la Jara y Almadén de la Plata; también la C-433 que parte de Sevilla hacia El Pedroso y Cazalla de la Sierra; y la C-432, que se desvía de la Autovía de Andalucía para dirigirse a Constantina, Cazalla de la Sierra y Guadalcanal.

En cuanto al acceso por ferrocarril, éste se manifiesta claramente deficiente. La línea que une Sevilla con Extremadura atraviesa el Parque Natural longitudinalmente por la parte central. Las estaciones dentro de este espacio son las de El Pedroso, Constantina-Cazalla de la Sierra y Guadalcanal; en Alanís, si bien existe estación, el tren no para en ella desde hace años.

Junto a la red viaria de carreteras, también existe un número considerable de vías pecuarias que, junto a los caminos rurales, comunican los núcleos de población entre sí, además de otros hitos importantes del territorio, como pueden ser las ermitas, abrevaderos, explotaciones agrícolas, etc, habiéndose utilizado tanto para el tránsito de ganado como para la población. Hoy conservan una función importante al facilitar el acceso en un territorio que por sus características está bastante desestructurado en lo que a redes viarias se refiere. Respecto a las vías pecuarias, en la actualidad existen propuestas de deslinde sobre tramos concretos de algunas de éstas, encontrándose, según los casos, en distintas fases del proceso. Hay que destacar que uno de los ramales del Camino de Santiago atraviesa este espacio natural; es la Vereda de Castilblanco y forma parte de la Ruta de la Plata (tabla 7).

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