Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 28/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 12 de abril de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales (RAEL) del Escudo local adoptado por el municipio de Pilas (Sevilla).

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El municipio de Pilas (Sevilla), en virtud del Decreto

14/1995, de 31 de enero, regulador del procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de Andalucía y, de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, aprobó por unanimidad en sesión del Pleno de 22 de diciembre de 2003, la adopción del Escudo local con la siguiente descripción:

"1.º Partes y elementos gráficos.

1.º 1. La Corona: Se conforma de la corona real de San Fernando de Sevilla, al timbre, inscrita en un rectángulo que consiste en:

- Un círculo de oro engastado en piedras preciosas sumando 8 tréboles (5 vistos), alternando con ocho pequeñas esferas (4 vistas) interpolado de perlas.

- Un cuerpo troncocónico base dividido en 2 partes por 3 anillos en relieve en cuya zona inferior se inscribe la leyenda "A QUIEN YO PUS NOMBRE TOR DEL REY", incrustándose en la zona superior las 9 piedras preciosas.

Todas las zonas horizontales de la corona estarán formadas o delimitadas por segmentos de elipses semejantes cuyos ejes están en la proporción de 70/18.

1.º 2. El Escudo:

La cartela o campo se inscribe en un rectángulo, cuadrilongo y redondeado en su parte inferior que termina ligeramente en punta, siendo sus proporciones 6 de alto con cinco de ancho. La línea del jefe se parte en dos mitades ligeramente cóncavas y cortados los dos ángulos de los cantones diestro y siniestro del jefe. Las líneas diestras y siniestras también son levemente cóncavas, siendo sus medidas las que se especifican en la descripción acotada.

En su único cuartel, centrado y expandiéndose desde el corazón o abismo del escudo, se inscribe el motivo principal y señero del mismo, La Pila y, en la zona de la punta inferior, abraza el Collar del Toisón.

La Pila o fuente de oro formado por un pilón de 8 lóbulos (5 vistos) rematados inferior y superiormente por molduras de sección semicircular. Forma parte de ella la taza superior en forma de copa, de cuyo interior emerge un surtidor que derrama de plata sobre ésta y el pilón inferior. El agua de azur con reflejos de plata.

En el centro de cada lóbulo se localiza un medallón ovalado en relieve adornados, para evitar la pluralidad de armas y de campos, con los motivos alusivos a las otras señas de identidad de nuestra villa:

- La Cruz de Santiago, al centro de gules, sombreada de sable.

- La Torre o Fortaleza, a la siniestra de tierra.

- El olivo, a la diestra, de sinople y bosque.

El Collar del Toisón de la Casa Real Española, de oro, situado en arco, bajo la Pila, ocupa la punta del escudo, atravesándolo de diestra a siniestra. Está formado por eslabones en B.

Hacia la punta, propiamente dicha, figura, pendiente, el vellocino, su cabeza mirando a la diestra.

2.º Paleta de color:

Tanto la Corona como la Pila y el Toisón son de oro con sus contrastes y brillos. Las gemas de la Corona alternan de gules y sinople.

El fondo de la cartela se llena de azur que oscurece en los bordes."

En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley 6/2003, esta Dirección General

R E S U E L V E

Primero. Declarar la inscripción del Escudo del municipio de Pilas en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.

Segundo. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo

44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 12 de abril de 2004.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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