Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 05/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 21 de abril de 2004, por la que se modifica el Anexo de la de 13 de noviembre de 2001, por la que se aprueba el Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de los edificios destinados a viviendas.

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La Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 13 de noviembre de 2001, aprobó el Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de los edificios destinados a viviendas que figura como Anexo a la misma.

En el artículo 5 de dicha Orden, se establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes procederá, periódicamente, a la actualización y revisión del citado Manual General para su adecuación a los cambios normativos e innovaciones tecnológicas que, en su caso, se produzcan.

En tal sentido, tras la entrada en vigor de dicha Orden se ha aprobado el Decreto 149/2003, de 10 de julio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contenidas en el mismo, que afecta a la denominación de las viviendas sujetas a algún tipo de protección.

Por otra parte, el Real Decreto 175/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ha sido modificado por el Real Decreto

1218/2002, de 22 de noviembre, el cual repercute en las instrucciones de mantenimiento de las instalaciones de calefacción, climatización, (aire acondicionado) y agua caliente sanitaria. Finalmente, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión que deroga el Reglamento anterior aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre, afecta, principalmente, a las instrucciones de uso y mantenimiento relativas a las instalaciones de electricidad.

Por todo ello, se hace necesario introducir determinadas modificaciones en el Anexo de la Orden de 13 de noviembre de

2001, comprensiva del Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de los edificios destinados a viviendas, para su adecuación a la normativa citada anteriormente.

En su virtud, en desarrollo de la previsión contenida en el artículo 5 de la mencionada Orden de 13 de noviembre de 2001, y en uso de las competencias establecidas en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Anexo de la Orden de 13 de noviembre de 2001.

Se introducen en el Anexo de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de 13 de noviembre de 2001, por la que se aprueba el Manual General para el uso, mantenimiento y conservación de los edificios destinados a viviendas las siguientes modificaciones:

1. En el Indice del citado Manual General, en el Anexo 1. Información general, el apartado 1.3.4 queda con la siguiente redacción:

"1.3.4. Viviendas Protegidas."

2. En el Capítulo 1. Actuaciones para la ocupación del edificio, apartado 1.1. Entrega de las llaves y documentación,

A) Dentro del subapartado 1.1.1. Al propietario de cada vivienda:

a) El párrafo tercero queda con la siguiente redacción: "- Cédula de Calificación Definitiva, si se trata de Vivienda Protegida."

b) El párrafo sexto queda del siguiente tenor: "- Boletín de instalación de energía eléctrica, o Certificado de la instalación."

B) Dentro del subapartado 1.1.2 Al representante de la Comunidad de Propietarios, el párrafo décimo queda redactado como sigue:

"- Boletín o Certificado de la instalación para contratar el suministro de electricidad del edificio."

3. En el Capítulo 1. Actuaciones para la ocupación del

edificio, apartado 1.2. Altas, permisos y autorizaciones, el párrafo primero del subapartado de Electricidad, queda con la siguiente redacción:

"La contratación de este suministro tiene que ser suficiente para cubrir las necesidades de la vivienda, que no puede rebasar el máximo de potencia previsto en el Boletín o

Certificado de la instalación."

4. En el Capítulo 2. Instrucciones de uso, apartado 2.3. Instalaciones, dentro del subapartado "2.3.3. Electricidad", el contenido del primer apartado de la letra a) Instalación de la vivienda, queda redactado como sigue:

"Una instalación eléctrica para vivienda puede constar

básicamente, entre otros, de las siguientes líneas y

elementos:

a.1) Derivación individual: línea que une cada contador con el cuadro de protección individual y suministra energía eléctrica a una instalación de usuario.

a.2) Cuadro de protección individual: destinado a la

protección de los circuitos interiores así como de los

usuarios contra contactos indirectos. Suele constar de:

- Interruptor general automático de corte omnipolar. Permite su accionamiento manual y está dotado de elementos de

protección contra sobrecargas y cortocircuitos. Es

independiente del interruptor de control de potencia.

- Interruptor de control de potencia (ICP). Aparato destinado al corte automático del suministro cuando se sobrepasa por el abonado la potencia contratada.

- Interruptor automático diferencial general (IAD). Desconecta automáticamente la instalación en caso de producirse una derivación de algún aparato o en algún punto de instalación, destinado a la protección contra contactos indirectos de todos los circuitos. Este interruptor está dotado de un dispositivo de prueba cuyo accionamiento permite verificar, en su caso, su correcto funcionamiento. Si por el tipo de instalación se hubiera instalado un interruptor diferencial por cada circuito o grupo de circuitos, podría no existir el interruptor

automático diferencial general.

- Pequeños interruptores automáticos (PIA). Dispositivos automáticos magnetotérmicos de corte omnipolar y protección de los circuitos interiores. Resguardan a cada uno de éstos, con arreglo a su capacidad, de sobrecargas y cortocircuitos, y permiten el corte de corriente a los mismos.

a.3) Instalación interior. Conjunto de circuitos para conectar el cuadro de protección individual con los puntos de

utilización.

a.4) Circuito interior. Conjunto de conductores, tomas de corriente e interruptores que partiendo del cuadro general de mando y protección están protegidos por un PIA.

a.5) Conductores eléctricos: elementos metálicos recubiertos con material protector destinados a transportar la energía eléctrica. Se sitúan en el interior de los tubos de las canalizaciones. Los empalmes y cambios de dirección de los conductores se realizan mediante cajas de registro y

derivación. El color de los conductores permite diferenciar la utilización de los mismos: color azul para el neutro;

amarillo-verde para toma de tierra y, negro, marrón o gris para fases activas.

a.6) Mecanismos. Elementos de instalación para acción directa del usuario. Suelen ser interruptores, conmutadores,

pulsadores y bases de enchufes."

5. En el Capítulo 2. Instrucciones de uso, apartado 2.3. Instalaciones, dentro del subapartado 2.3.3. Electricidad, el contenido de los apartados segundo y tercero de la letra c) Instalación comunitaria del edificio, quedan con la siguiente redacción:

"La red interior de distribución para los diferentes servicios del edificio puede constar, entre otros, de los siguientes elementos:

- Caja general de protección, situada generalmente en la fachada. En ella se efectúa la conexión con la línea de acometida y se disponen los elementos protectores de la línea repartidora.

- Línea repartidora o instalación de enlace. Une la caja general de protección con la centralización de contadores o con las instalaciones interiores o receptoras del usuario.

- Centralización de contadores. Conjunto de aparatos de medida de los consumos, tanto privados de las viviendas como

colectivos de la Comunidad. Se le suele asignar un local (cuarto de contadores) donde también se instalan algunas unidades funcionales: embarrados de protección, fusibles de seguridad, relojes de mando, bornes de salida de las líneas de derivación, etc.

- Líneas de derivación individual o línea general de

alimentación. Enlazan cada contador con el cuadro general de mando y protección de cada vivienda y suministra la energía eléctrica a cada instalación de usuario.

- Línea de fuerza motriz. Enlaza un contador trifásico con el equipo motriz del ascensor, del grupo de presión o de

cualquier otro servicio comunitario.

- Línea de alumbrado de escalera y auxiliar. Partiendo de un contador común de servicio lleva energía para el alumbrado de zonas comunes y para alimentación de equipos tales como antenas de TV, telefonía, etc.

Tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

- La instalación no puede ser modificada sin la intervención de un instalador autorizado.

- Si las modificaciones suponen un incremento determinado de carga es necesaria la aprobación del proyecto por la

Delegación Provincial del Ministerio de Industria (u Organismo Territorial Competente).

- A los cuadros generales de mando y protección de las

instalaciones comunes, cuartos de contadores, etc., sólo deben tener acceso personas autorizadas por la Comunidad o

representantes de la Compañía suministradora.

- Es conveniente tener repuestos para sustituir fusibles en el cuarto de contadores por si alguna avería pudiera resolverse con ellos.

- No intente manipular en el contador ni en la derivación a vivienda. Estos elementos carecen de protección a personas y manipular en ellos sin las debidas precauciones supone un enorme riesgo."

6. En el Capítulo 3. Instrucciones de mantenimiento, apartado

3.4. Instalaciones, el subapartado "3.4.3. Electricidad" queda redactado como sigue:

7. En el Capítulo 3. Instrucciones de mantenimiento, apartado

3.4. Instalaciones, las referencias contenidas en todo el subapartado "3.4.12. Instalaciones térmicas" a la potencia de

100 kw, quedan sustituidas por las referencias a la potencia de 70 kw.

8. En el Capítulo 3. Instrucciones de mantenimiento, apartado

3.6. Programa esquemático de mantenimiento, las referencias contenidas en sus diferentes Capítulos a la potencia de 100 kw, quedan sustituidas por las referencias a la potencia de 70 kw.

9. En el Anexo 1. Información general, dentro del apartado

1.3. Normativa aplicable, el subapartado 1.3.4 queda con la siguiente redacción:

"1.3.4. Viviendas protegidas; información sobre:

- Regulación.- Calificación definitiva.

- Duración del régimen de protección.

- Anejos inseparables de las viviendas.

- Escrituras.

- Ocupación de la vivienda.

- Uso y destino de las viviendas.

- Mantenimiento y conservación.

- Obras de reforma.

- Bonificaciones tributarias.

- Venta y arrendamiento de las viviendas.

- Extinción y descalificaciones.

- Sanciones."

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo de esta Orden.

Se faculta a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de abril de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes, en funciones

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