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Núm. Expte.: 2004/41/001.
Nombre y apellidos: Don Juan Guillén Rivera y doña María Dolores Veloso Pérez.
Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose don Juan Guillén Rivera y doña María Dolores Veloso Pérez en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberles sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes al menor afectado.
Con fecha 16.4.2004, la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Delegación de Asuntos Sociales de Sevilla, en el expediente de protección de menores 2004/41/001, dictó resolución acordando:
Ratificar la declaración provisional de desamparo del menor A.G.V. acordada de manera cautelar por resolución de declaración provisional de desamparo de fecha 8.1.2004, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración.
Para conocimiento del contenido íntegro de la Resolución dictada, don Juan Guillén Rivera, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial de Asuntos Sociales en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto núm., 1.ª planta.
Se les significa que contra la misma podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital, y por los trámites establecidos en los arts. 779 y ss. de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con el art. 780.
Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, los interesados podrán solicitar ante el Ilustre Colegio de Abogados de esta ciudad el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/96, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto.
Sevilla, 16 de abril de 2004.- El Presidente, Francisco Obregón Rojano.
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