Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 23 de abril de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se acuerda la publicación de los Estatutos de la Sociedad Mercantil Empresa de Diversificación Industrial del Andévalo, SL, constituida por la Mancomunidad de Municipios Beturia.

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El Capítulo III del Título III de la Ley 7/1993, de 27 de julio, reguladora de la Demarcación Municipal de Andalucía, establece la obligación de remitir a la Comunidad Autónoma los Estatutos de las Sociedades Mercantiles constituidas por las Entidades Locales, para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 38.2 de la citada Ley 7/1993, de 27 de julio, la Mancomunidad de Municipios Beturia (Huelva), ha enviado los Estatutos de la Sociedad Mercantil "Empresa de Diversificación Industrial del Andévalo, S.L.", aprobados por dicha Mancomunidad con fecha 7 de octubre de 2003, y cuya escritura pública de constitución fue realizada con fecha 29 de diciembre de 2003.

Por todo ello, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 7/1993, de 27 de julio

R E S U E L V E

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de los Estatutos de la Sociedad Mercantil "Empresa de Diversificación Industrial del Andévalo, S.L." constituida por la Mancomunidad de Municipios Beturia y aprobados por esta con fecha 7 de octubre de 2003, que se adjuntan como Anexo de la presente Resolución.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin per juicio de la previsión contenida en el artículo 44 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de abril de 2004.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

A N E X O

ESTATUTOS DE LA EMPRESA DE DIVERSIFICACION INDUSTRIAL DEL ANDEVALO, S.L.

TITULO I

DENOMINACION, OBJETO, DURACION, DOMICILIO SOCIAL Y AMBITO NORMATIVO

Artículo 1.º Denominación de la sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 97 del RD Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Mancomunidad de Municipios Beturia por acuerdo plenario de 7 de octubre de dos mil tres, constituye la sociedad "Empresa de Diversificación Industrial del Andévalo, S.L." sociedad pública de la Mancomunidad de responsabilidad limitada dotada de personalidad jurídica propia, independiente y con patrimonio propio.

Artículo 2.º Objeto social.

Constituiría el objeto social de la Empresa el promover e impulsar el desarrollo y la diversificación económica e industrial de la Mancomunidad de Municipios Beturia, promoviendo el suelo industrial y residencial, actuando directamente en la planificación, gestión, promoción,

urbanización y construcción tanto de naves industriales y locales comerciales, así como de viviendas, participando en el desarrollo e implantación de proyectos de energías renovables en nuestro territorio, apoyando y promoviendo proyectos industriales y empresariales, preferentemente en el campo industrial y tecnológico, así como en la puesta en marcha de iniciativas empresariales que redunden en proyectos

generadores de empleo e inversión en nuestro territorio.

La participación en actividades mercantiles, así como en el capital social de otras sociedades para su puesta en

funcionamiento, desarrollo de un plan inversión, expansión o incremento de la competitividad, en especial, aquellos que supongan un proyecto de carácter innovador, de expansión empresarial, de crecimiento o de internacionalización, en especial el desarrollo de patentes y modelos vinculados a proyectos tecnológicos e industriales. Igualmente se

participará en proyectos piloto agrarios y agroalimentarios, favoreciendo el desarrollo industrial y comercial de la zona, así como, en proyectos turísticos, hoteleros y de

restauración.

Prestando asesoramiento de todo tipo, ya sea técnico,

jurídico, de gestión, financiero o económico a los proyectos de iniciativas de promoción de empleo y a las empresas en general.

Actuando directamente en la gestión, promoción y participación de proyectos que redunden en el desarrollo socioeconómico de la comarca, mejora de la formación y cualificación de su población e incremento de las oportunidades de empleo y consolidación de la actividad empresarial.

El desarrollo del objeto social reseñado se llevará a cabo mediante el ejercicio, entre otras, de las siguientes

actividades:a) Promover la iniciativa pública y/o privada, en cuanto a la creación de empresas en el ámbito de la

Mancomunidad de Municipios Beturia.

b) Captar recursos ajenos para canalizarlos hacia las citadas empresas, participando en su accionariado como medida de fomento y buscando líneas de financiación a los proyectos acometidos.

c) Apoyar a la pequeña y mediana empresa, así como a las de economía social, orientándolas sobre sus posibilidades en sectores económicos apropiados, productos, mercado y cuantas gestiones sean beneficiosas para un desarrollo socioeconómico equilibrado de la zona.

d) Prestar asesoramiento jurídico, técnico, económico y financiero e informar de cualquier beneficio, ayuda o

subvención existente en cada momento para la creación de empresas y estímulos a la inversión, así como su difusión, tramitación o gestión.

e) Adquirir, producir, construir, alquilar, promover y vender instrumentos, maquinarias, instalaciones, construcciones y cualesquiera bienes muebles e inmuebles, materiales, productos y elementos necesarios o convenientes para la Sociedad, así como la promoción, participación o integración en otras sociedades de objeto idéntico o análogo.

f) La promoción y realización de actividades que fomenten y desarrollen el turismo en la comarca pudiendo adquirir bienes inmuebles para su adecuación a este fin, urbanizando terrenos, construyendo edificios y complejos turísticos, vendiéndolos, gravándolos, administrándolos y gestionándolos.

g) Gestionar la realización, desarrollo y ejecución de Planes de Formación que favorezcan la cualificación profesional de los ciudadanos, en especial la realización de programas de maestría y programas formativos de alta calidad.

h) Construir, promover y gestionar parques industriales y ganaderos, edificios industriales y de oficinas y demás instalaciones propias de las empresas.

i) El desarrollo de la planificación, gestión, promoción y construcción de viviendas, polígonos, naves industriales y zonas comerciales, así como el desarrollo e implementación de Planes Integrales de Vivienda.

j) Participar en proyectos empresariales innovadores,

tecnológicos o en el desarrollo de patentes o modelos,

vinculados a proyectos tecnológicos e industriales.

k) Igualmente se participará en proyectos piloto agrarios y agroalimentarios, favoreciendo el desarrollo industrial y comercial de la zona, así como, en proyectos turísticos, hoteleros y de restauración.

l) Constituirse o promover la constitución de Centros

Incubadores de Empresa y Viveros de Empresa con el objetivo de crear y desarrollar nuevas empresas, aprovechando las

potencialidades existentes, dentro de su ámbito geográfico, vinculadas a las actividades de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a la Política de Innovación y

Tecnología que promueva la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, dentro de las necesidades sociales y económicas del entorno, así como la creación o promoción de Parques Tecnológicos y Tecnoparques.

m) La constitución, gestión y funcionamiento de Centros de innovación y transferencia tecnológica (C.I.T.) vinculadas a las actividades de las Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico y a la Política de Innovación y Tecnología que promueva la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, Consejería de Agricultura y Pesca y otras Consejerías dentro de su ámbito de actuación.

n) Promoción y constitución de empresas de inserción, así como de iniciativas de interés social.

o) Cualesquiera otras actividades que redunden en la

consecución del objeto social arriba referenciado.

El objeto social podrá desarrollarse por la sociedad total o parcialmente, mediante la participación en otra sociedad con objeto análogo.

Artículo 3.º Duración.

"Empresa de Diversificación Industrial del Andévalo, S.L." se constituye por tiempo ilimitado dando comienzo a sus

operaciones el día uno de enero de dos mil cuatro.

Artículo 4.º Domicilio social.

La sociedad establecerá su domicilio social en calle Gibraleón núm. de Villanueva de los Castillejos (Huelva). Podrá en todo caso alterar éste, así como crear, trasladar o suprimir las sucursales, agencias y delegaciones que se estimen

convenientes, previo acuerdo del Consejo de Administración.

Artículo 5.º Régimen jurídico.

"Empresa de Diversificación Industrial del Andévalo, S.L." se constituirá y actuará, en general, conforme a las

disposiciones legales mercantiles, en particular, conforme a las normas reguladoras de la Ley de Sociedades de

Responsabilidad Limitada, sin perjuicio de las cuestiones sociales en que se establezca, por disposiciones

administrativas, su sujeción a las mismas, por las demás que le sean aplicables y por los presentes Estatutos.

TITULO II

CAPITAL SOCIAL

Artículo 6.º Capital social.

El capital social de "Empresa de Diversificación Industrial del Andévalo, S.L." asciende a ocho mil euros (8.000 euros) distribuido en dieciséis participaciones sociales (16) de quinientos euros cada una (500 euros), numeradas

correlativamente del núm. al núm..

Artículo 7.º Desembolso de las aportaciones.

El capital social estará totalmente desembolsado desde el momento de la constitución y se integra por las aportaciones dinerarias realizadas por la Mancomunidad de Municipios Beturia.

Artículo 8.º Participaciones sociales. Régimen de Transmisión.

Las participaciones sociales, además de iguales, son

indivisibles y no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones.

Serán, además, de exclusiva propiedad de La Mancomunidad de Municipios Beturia, pudiendo ser transmitidas sus

participaciones libremente a los distintos Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad de Municipios Beturia y otras administraciones públicas o sociedades públicas, así como en un máximo del 49% del capital social a entidades y empresas privadas para su participación en determinados proyectos e iniciativas de interés público o social.

Artículo 9.º Ampliación o reducción de capital.

La sociedad podrá aumentar o reducir el capital conforme a las disposiciones legales vigentes. La Junta General será el órgano competente para determinar las condiciones y forma en que ha de verificarse cada nueva ampliación o reducción.

TITULO III

DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD

Artículo 10.º Organos sociales.

El gobierno, dirección, régimen y administración de la empresa estará a cargo de la Junta General, el Consejo de

Administración, el o los Consejeros Delegados y, si se

estimara oportuno, el Director-Gerente.

CAPITULO I

De la Junta General

Artículo 11.º Constitución.

La Junta General estará constituida por la Mancomunidad de Municipios Beturia en Pleno cuando sea convocada expresamente con tal carácter.

Artículo 12.º Plena soberanía.

La Junta General ostenta la plena soberanía de la sociedad y sus acuerdos, tomados con arreglo a derecho, obligan a la misma.

Artículo 13.º Organo Supremo.

Organo Supremo. La Mancomunidad de Municipios Beturia,

constituida en Junta General, es el órgano supremo de la Sociedad; estará presidida por el Presidente y asistirán con voz pero sin voto aquellos miembros del Consejo de

Administración que no forman parte de la misma, así como el Director Gerente. Actuará de Secretario el de la Mancomunidad de Municipios o quien reglamentariamente le sustituya.

Artículo 14.º Competencias.

Competencias. Corresponde a la Junta General:

a) Designar los vocales del Consejo de Administración.

b) Fijar las remuneraciones de los Consejeros, si

estatutariamente llegasen a establecerse.

c) Aumentar o disminuir el capital social.

d) Modificar los Estatutos.

e) Aprobar el inventario y balance anual.

f) Aprobar las operaciones financieras y de crédito cuando su importe exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto de la Mancomunidad de Municipios Beturia.

g) Las demás que las disposiciones legales atribuyan a la Junta General.

Artículo 15.º Funcionamiento.

Funcionamiento. El funcionamiento de la Corporación,

constituida en Junta General de la sociedad se acomodará, a los preceptos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales en cuanto le sea de aplicación, siguiendo las normas reguladoras del régimen de las Sociedades de Responsabilidad Limitada y de los presentes Estatutos en las restantes cuestiones sociales.

Artículo 16.º Sesiones.

Sesiones. Las Juntas Generales podrán ser ordinarias y

extraordinarias y habrán de ser convocadas en uno u otro sentido por el Consejo de Administración o por una cuarta parte del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 17.º Sesiones.

Sesiones. La Junta General convocada según las formalidades previstas por la Ley, se reunirá:

a) En sesión ordinaria, dentro de los seis primeros meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, para

censurar la gestión social, examinar y probar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior, resolver sobre asuntos de su competencia que la Presidencia decida incluir en el Orden del Día y demás asuntos que sean presentados a la Junta y cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente.

b) En sesión extraordinaria cuantas veces lo estime

conveniente el Presidente y a petición del Consejo de

Administración o en cualquiera de los casos previstos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 18.º Citaciones.

Citaciones. La convocatoria para las reuniones de la Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, se cursarán conforme a los artículos 46, 2b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuarenta y ocho horas antes, por lo menos, de la fijada para la sesión.

La convocatoria de las sesiones se acompañará del Orden del Día comprensivo de los asuntos a tratar.

Artículo 19.º Constitución.

Constitución. Para la válida constitución de la Junta General, en primera convocatoria, se requerirá la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Mancomunidad de Municipios, que nunca podrá ser inferior a tres. En todo caso se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Mancomunidad o de quienes legalmente les sustituyan.

Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario según lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el Orden del Día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.

Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos. Se requerirá mayoría absoluta, es decir, que los votos afirmativos sean más de la mitad de número legal de miembros de la Junta, cuando por la naturaleza de los asuntos, legalmente, se requiera un quórum especial, tales como el aumento de reducción de capital social, transformación, fusión o escisión de la Sociedad, cualquier modificación de los Estatutos Sociales y, en

general, para todas aquellas materias comprendidas en el artículo 47.3 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local que puedan afectar a la Sociedad.

CAPITULO II

Del Consejo de Administración

Artículo 20.º Consejo de Administración.

El Consejo de Administración es el órgano al que corresponde el gobierno y administración de la Sociedad en todos aquellos asuntos que no sean competencia de la Junta General, así como su representación, tanto en juicio como fuera de él, la cual se extenderá a todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social.

Artículo 21.º Composición.

Composición. El Consejo de Administración estará integrado por la Presidencia y cuatro vocales, llamados Consejeros, dos de los cuales, además del Presidente, serán miembros del Pleno de la Mancomunidad y los dos restantes, personas especialmente capacitadas. Todos los miembros del Consejo serán designados por la Junta General.

No podrán ser Consejeros, los comprendidos en las

incapacidades e incompatibilidades señaladas en la Ley de Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y demás

disposiciones vigentes que sean de aplicación (Ley de

Incompatibilidades 53/84, de 26 de diciembre, y Ley 25/83, de

26 de diciembre).

Los Consejeros desempeñarán sus cargos con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal, y responderán frente a la sociedad, a la Mancomunidad y a los acreedores, del daño que causen por actos contrarios a la Ley, a los Estatutos Sociales o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, así como por malicia, abuso de facultades o negligencia grave. Estarán exentos de

responsabilidad los administradores que hubieran salvado su voto en los acuerdos que causasen el daño.

Artículo 22.º Designación.

La designación de los miembros del Consejo se realizará por periodos de cuatro años, sin perjuicio de que puedan ser reelegidos, si bien cesarán automáticamente quienes habiendo sido designados como miembros del Pleno, perdieran tal

condición. En cualquier caso, cuando algún vocal cese en su cargo, el designado para sustituirlo, será nombrado por la Junta General por el período de tiempo que al sustituido le quedara por cumplir. Hasta que sea nombrado por la Junta General, será designado provisionalmente por el Consejo de Administración.

Artículo 23.º Renovación.

El Consejo de Administración se renovará cada cuatro años por mitades de sus vocales no miembros del Pleno, pudiendo ser reelegidos. No obstante, la Junta General, aun antes de vencer el plazo de sus respectivos nombramientos, podrá acordar la remoción en el cargo del Consejero, con el quórum previsto en el artículo 47.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Artículo 24.º Presidencia.

Presidencia. La Presidencia del Consejo de Administración será ejercida por el Presidente de la Mancomunidad, el cual podrá designar Vicepresidente a uno de los vocales miembros de la entidad, que le sustituya en sus ausencias.

Artículo 25.º Convocatorias.

Convocatorias. Al Presidente del Consejo de Administración, o a quien haga sus veces, le corresponde convocar la reunión del Consejo, formulando el Orden del Día, y dirigir los debates del mismo.

Artículo 26.º Sesiones.

Sesiones. El Consejo celebrará sesión ordinaria una vez cada tres meses y extraordinaria siempre que la convoque el

Presidente o lo soliciten cuando menos dos Consejeros.

Las sesiones serán en el domicilio social o en el lugar que acuerde el Consejo.

Artículo 27.º Orden del día.

Orden del día. Las convocatorias deberán contener el Orden del Día comprensivo de los asuntos que hayan de tratarse y llegar a poder de cada Consejero con cuarenta y ocho horas de

antelación como mínimo, salvo cuando se trate de sesiones extraordinarias urgentes que no quedarán sujetas a plazo alguno.

Artículo 28.º Acuerdos.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría de votos decidiendo el del Presidente en caso de empate. Para la adopción de acuerdos será necesaria la asistencia cuando menos de cuatro de sus miembros y en todo caso la del Presidente o Vicepresidente.

En caso de que en primera convocatoria no se obtuviera la asistencia del número de miembros indicados se citará una nueva reunión no antes de las veinticuatro horas siguientes.

Artículo 29.º Libro de Actas.

Libro de Actas. Los acuerdos del Consejo se harán constar en Actas, firmadas por el Presidente y el Secretario y se

acreditarán mediante certificaciones de los mismos, expedida por este último con el visto bueno del Presidente, o en su caso , de en quien delegue.

Cualquier miembro de la Junta General podrá tener acceso a las Actas, cuando así lo solicite.

Artículo 30.º Competencias.

Será competencia del Consejo de Administración:

a) El gobierno y gestión superior de la empresa.

b) Designación del Director-Gerente.

c) Aprobar anualmente el escalafón y plantilla así como cualquier modificación de la misma.

d) Nombramiento del personal con categoría de Subdirector, fijación de derechos y obligaciones de su cargo.

e) Autorizar toda clase de contratos, adquisiciones y

suministros en cuantía superior a seis mil euros o si fuera inestimada, cuando su plazo de duración sea superior a un año.

f) Aprobar contratos especiales de suministros, a propuesta del Director Gerente.

g) Formular la Memoria, el Inventario, Balance Anual, Cuentas de Pérdidas y Ganancias y proposición en orden a la aplicación de beneficios.

h) Aprobar previsiones de ingresos y gastos y programas anuales de actuación, inversión y financiación propuestos por el Director-Gerente.

i) Aprobar operaciones financieras o de crédito cuando su importe sea inferior al 10 por 100 del presupuesto de la Mancomunidad.

j) Acordar la apertura de las cuentas corrientes generales en las distintas entidades bancarias, señalando los requisitos para poder disponer de fondos.

k) Aprobar los Reglamentos de régimen interior precisos para el mejor desenvolvimiento de la Sociedad.

l) Representar a la Sociedad ante terceros y ante dependencias del Estado, Provincia o Municipio, Tribunales de Justicia, Magistraturas de Trabajo y en general, ante toda clase de organismos y dependencias, ejerciendo cuantas acciones y reclamaciones estime oportunas.

m) Conferir poderes a cualquiera de sus miembros, Gerente, Directores, Particulares o letrados y procuradores,

transmitiendo toda o parte de sus funciones.

n) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos adoptados, dentro de la esfera de su competencia, por el Director Gerente.

o) Aprobar proyectos, pliegos de condiciones generales, resolver los concursos y subastas cuando el precio de

licitación sea superior a seis mil euros o, si siendo

inestimado, su plazo de ejecución sea superior a un año, y aprobar las certificaciones de obras de las referidas

licitaciones.

p) Transigir o comprometer cualquier cuestión o discrepancia, otorgando contrato de arbitraje y escritura de compromiso.

q) Resolver toda clase de materias que no estén expresamente atribuidas por estos Estatutos a otros órganos.

CAPITULO III

Del Consejero Delegado

Artículo 31.º Consejero/s Delegado/s.

Será competencia asimismo, del Consejo de Administración el proceder al nombramiento de uno o más Consejeros Delegados determinando sus facultades, para lo cual se requerirá el acuerdo favorable de las dos terceras partes como mínimo, de los miembros del Consejo, pudiendo a su vez revocarles el nombramiento.

CAPITULO IV

Del Presidente del Consejo de Administración

Artículo 32.º Facultades del Presidente.

Son facultades del Presidente del Consejo de Administración:

a) Convocar los Consejos.

b) Señalar el orden de los asuntos que han de tratarse en cada reunión.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones y votaciones

decidiendo los empates con su voto de calidad.

d) Firmar los contratos aprobados por el Consejo.

e) Actuar en nombre del Consejo llevando su representación en toda clase de pleitos y procedimiento y en los recursos judiciales o administrativos, y otorgar los poderes necesarios a estos fines.

f) Preparar en unión del Gerente, Secretario y, en su caso, Consejero/s Delegado/s, las propuestas, Memorias, Cuentas e Inventarios que hayan de ser aprobados por el Consejo.

g) Formalizar y suscribir los documentos públicos y privados que fuesen precisos sobre los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.

CAPITULO V

Del Director Gerente

Artículo 33.º Nombramiento del Director Gerente.

Nombramiento. El Consejo de Administración designará un Director-Gerente, que no podrá ser Consejero, nombramiento que habrá de recaer en persona especialmente capacitada.

Desempeñará la jefatura de todos los servicios técnicos y administrativos y con independencia de las facultades que en él delegue el Consejo de Administración.

Artículo 34.º Condiciones.

Condiciones. El Consejo de Administración, al designar la persona que haya de ocupar el cargo, establecerá mediante contrato las condiciones en que haya de desempeñarlo.

Artículo 35.º Competencias.

Competencias. Con independencia de las facultades que en cada caso o de forma genérica le confiera el Consejo de

Administración, el Director-Gerente, estatutariamente, tendrá las siguientes:

a) Dictar las instrucciones, de carácter general o particular, necesarias para el funcionamiento de la Sociedad.

b) Organizar, coordinar y dirigir las dependencias o servicios que integren la empresa.

c) Librar, aceptar, endosar, avalar, cobrar y negociar letras de cambio y otros efectos por un importe de hasta seis mil euros. No obstante deberá obtener autorización previa del Consejo de Administración o Consejero/s Delegado/s, cuando así procediere, de acuerdo con estos Estatutos.

d) Celebrar y formalizar toda clase de contratos, tales como de obras, compras, suministros, asesoramiento y servicios especiales, siempre que su cuantía no rebase los seis mil euros, o si fuese inestimada, cuando su plazo de duración no sea superior a un año. No obstante deberá obtener autorización previa del Consejo de Administración o Consejero/s Delegado/s, cuando así procediere, de acuerdo con estos Estatutos.

e) Asimismo podrá ordenar el pago, y aceptar los cobros por cuantía superior a la indicada en el párrafo anterior, cuando ello se derive del giro y tráfico normal de la empresa, dando cuenta detallada de los mismos al Consejo de Administración o Consejero/s Delegado/s.

f) Comparecer y representar a la sociedad, por delegación del Consejo de Administración, o dentro de sus facultades, por sí mismo o por terceros, con poderes conferidos al efecto, en centros oficiales y dependencias del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Jueces, Tribunales,

Fiscalías, Sindicatos, asociaciones, delegaciones, juntas, jurados, comités y cualquier otro centro u organismos civiles, generales, administrativos, gubernativos, laborales,

jurisdiccionales e instancias; ejercitando acciones y

excepciones en toda clase de

procedimientos, trámites y recursos, prestando, cuando sea preciso, la oportuna ratificación personal.

Deberá informar, en todo caso, al Consejo de Administración en su reunión más inmediata, cuando por su urgencia o por su gestión de mero trámite, no permita a criterio del Gerente, obtener la autorización previa del referido órgano colegiado.

g) Llevar la firma social y la correspondencia, firmar

pedidos, facturar talones y en general cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo de su cometido.

h) Informar al Consejo o a la Junta, en su caso, de los asuntos que se traten en cada ocasión.

i) Autorizar la redacción de proyectos, bien a técnicos de la empresa como a terceros, velando para que se cumplan las normas de construcción y de instalaciones.

j) Contratación de empleados, cuyo nombramiento no esté reservado al Consejo de Administración. Resolviendo, en la esfera empresarial, en cuanto a la ordenación del trabajo, disciplina, derechos y obligaciones de los empleados de la sociedad.

CAPITULO VI

Del Secretario del Consejo de Administración

Artículo 36.º Designación.

Designación. Será Secretario del Consejo de Administración el Secretario de la Mancomunidad de Municipios Beturia. En caso de ausencia, le sustituirá el miembro más joven de entre los Secretarios Nacionales habilitados, y si no fuera posible, entre los funcionarios de la plantilla de cualesquiera de los Ayuntamientos integrantes de la Mancomunidad de Municipios Beturia.

Artículo 37.º Funciones.

Son funciones y competencias del Secretario las siguientes:

a) Convocar las sesiones por orden de la Presidencia y dar cuenta a ésta de los asuntos que existan, solicitando antes los antecedentes necesarios al Gerente, para la formación del Orden del Día.

b) Asistir a las sesiones levantado el Acta, que firmará con el Presidente y que será extendida en el Libro de Actas correspondiente.

c) Extender las certificaciones que sea preciso de los

acuerdos que tome el Consejo visadas por el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente.

TITULO IV

AUDITORIA

Artículo 38.º Auditoría.

Las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión estarán sometidos, en su caso, a auditoría si así procediera legalmente para las sociedades mercantiles en cuyo capital tenga participación total la Entidad Local. No obstante, la Junta General podrá, en todo caso, llevar a cabo el nombramiento de los auditores de cuentas para la verificación de las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión.

Su nombramiento podrá recaer en personas físicas o jurídicas y actuar conforme a la legislación sobre Auditoría, emitiendo su informe de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Ley de Sociedades Anónimas al que se remite el art. 26 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

TITULO V

DE LA CONTABILIDAD Y REGIMEN DE BENEFICIOS

Artículo 39.º Ejercicio social.

Ejercicio social. El ejercicio social comenzará el día 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 40.º Contabilidad.

Contabilidad. La contabilidad de la empresa se ajustará en su confección a las normas vigentes en materia mercantil,

pudiendo responder a cualquiera de los sistemas admitidos, según determine el Consejo de Administración.

Artículo 41.º Balance.

Balance. Los administradores de la Sociedad formularán, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultados, conforme establece el Capítulo VII de la Ley de Sociedades Anónimas y demás normas aplicables, para su elevación a la Junta General a quien corresponde su aprobación.

Artículo 42.º Beneficios.

Beneficios. Los beneficios líquidos anuales, si los hubiere, se destinarán a amortizar pérdidas de ejercicios anteriores y el exceso se distribuirá en la siguiente forma:

a) Un 10 por 100 al Fondo de Reservas Legales que establece el artículo 214 de la Ley de Sociedades Anónimas al que se remite el artículo 26 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las

Sociedades de Responsabilidad Limitada.

b) El 90 por 100 restante se destinará en un 95 por 100 para un Fondo de nuevas ampliaciones y el 5 por 100 restante quedará a disposición de la Mancomunidad de Municipios

Beturia.

Artículo 43.º Pérdidas.

Pérdidas. En caso de existir pérdidas, se estará a lo

dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

TITULO VI

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD

Artículo 44.º Causas de Disolución.

La sociedad se disolverá por las causas siguientes:

a) Por acuerdo de la Junta General, adoptado con arreglo al artículo 47.3 de la Ley 7785 de 20 de abril.

b) Por la conclusión de la empresa que constituya su objeto o la imposibilidad manifiesta de realizar el fin social o por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento.

c) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el

patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente.

d) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal.

Artículo 45.º Liquidación.

Una vez disuelta la Sociedad se abrirá el período de

liquidación, salvo los supuestos de fusión o escisión total o cualquier otro de cesión global del activo y del pasivo.

Desde que se abra el período de liquidación, cesará la

representación de los Administradores, asumiendo los

liquidadores -cuya designación en número de tres corresponde a la Junta General- las funciones legalmente establecidas.

Artículo 46.º Funciones de la Junta General.

Durante el período de liquidación, la Junta General conservará las mismas atribuciones que ostentaba durante la vida normal de la Sociedad, correspondiéndole, especialmente la aprobación del balance final de liquidación.

Artículo 47.º Reinversión de los beneficios.

Los socios se obligan en los términos de los presentes

Estatutos a reinvertir en actuaciones propias de su objeto social

tanto las ganancias que obtuviesen mediante el ejercicio de su actividad social como el resultado que obtuviesen en el supuesto de liquidación de la sociedad.

Disposición Final. En lo no previsto en estos Estatutos Sociales, se estará a lo que disponga la Legislación Mercantil y, en su caso, las disposiciones administrativas en cuanto le sea de aplicación como empresa pública.

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