Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 9 de 15/01/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 2 de enero de 2004, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo soliciten en el año 2004.

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Con el fin de fomentar e incentivar la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en la sesión celebrada el día

22 de diciembre de 2003, aprobó el Acuerdo suscrito, el 24 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales más representativas del sector para el establecimiento de unos complementos autonómicos dirigidos a operar sobre las áreas más significativas de la actividad del personal docente e investigador: La docencia, la investigación y la gestión. El citado Acuerdo del Consejo de Gobierno ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 248 de 26 de diciembre de 2003.

Una vez establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía los complementos retributivos, se hace necesario regular el procedimiento que se habrá de seguir en el año 2004 para la evaluación de la mencionada actividad del personal docente e investigador universitario a fin de que los Consejos Sociales de las Universidades puedan acordar la asignación singular e individual de dichos complementos al personal docente e investigador de las Universidades Públicas de Andalucía que lo soliciten en dicho año.

En su virtud, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto.

El contenido de la presente Orden será de aplicación a las solicitudes de evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión que se formulen en el año 2004 al amparo de lo previsto en el Acuerdo suscrito el 24 de septiembre entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FETE-UGT, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 248 de 26 de diciembre) sobre determinadas medidas en relación con el personal docente e investigador que presta servicios en las Universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán solicitar la evaluación objeto de la presente Orden los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes universitarios que presten servicio en las Universidades públicas andaluzas con una antig?edad de, al menos, dos años a

31 de diciembre de 2003. Asimismo, podrá solicitar la evaluación el profesorado contratado a tiempo completo con la misma condición de antig?edad.

2. Igualmente podrá solicitar la evaluación el personal investigador contratado en las Universidades públicas andaluzas con contrato a tiempo completo por un período continuado superior a cuatro años, siempre que hayan transcurrido los dos primeros años del mismo a 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3. Criterios de evaluación.

1. Los criterios de evaluación serán los recogidos en el punto

4 "Criterios de evaluación" de la Addenda al Acuerdo de 24 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FETE-UGT.

2. La Comisión a que se refiere el artículo siguiente hará públicos los criterios específicos para cada área y tipo de actividad antes del 30 de marzo de 2004.

3. Los períodos inferiores a cinco años para la actividad docente y a seis años para la actividad investigadora, podrán ser evaluados proporcionalmente a su duración, de acuerdo con los criterios mencionados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4. Organo de evaluación.

1. La evaluación de los méritos será realizada por la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas, para lo que se crea, en su seno, la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos, cuya composición se recoge en el apartado siguiente.

2. La composición de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos es la siguiente:

a) El Director de la Unidad para la Calidad de las

Universidades Andaluzas, que la presidirá.

b) Un investigador o investigadora de reconocido prestigio por cada uno de los subcampos científicos recogidos en el Anexo IV del Acuerdo de 24 de septiembre de 2003 entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FETE-UGT, nombrado por el titular de la Consejería de Educación y Ciencia, oído el Consejo Rector de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas.

c) El Director de la Unidad para la Calidad de las

Universidades Andaluzas nombrará un Secretario o Secretaria de la Comisión de entre el personal adscrito a dicha Unidad, que actuará como Secretario con voz y sin voto.

3. Los miembros de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos no podrán ostentar cargo académico alguno en las Universidades públicas andaluzas y deberán estar prestando servicios como personal docente e investigador, con grado de Doctor, en alguna Universidad pública española.

4. Corresponde a la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos efectuar la evaluación de la actividad docente, investigadora y de gestión del personal docente e investigador que lo solicite, de acuerdo con los criterios a que se refiere el artículo anterior.

5. La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos podrá recabar, para desempeñar su cometido, el oportuno asesoramiento de los miembros de la comunidad

científica, articulándolo a través de Comisiones de Evaluación por cada uno de los campos y subcampos recogidos en el Anexo IV del acuerdo, nombrados por el Director de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas de entre científicos de reconocido prestigio sobre la base de criterios de excelencia académica. Los nombramientos de los miembros de las Comisiones se harán públicos con anterioridad al proceso de evaluación.

6. Cuando la especificidad de un área de conocimiento

determinada o de la actividad investigadora a evaluar lo haga aconsejable, la Comisión Andaluza de Evaluación de los

Complementos Autonómicos podrá recabar, además, el

asesoramiento de otros especialistas vinculados con esa área o actividad específica.

7. Los informes emitidos por los especialistas a que hacen referencia los dos apartados anteriores no serán vinculantes para la Comisión a los efectos de valoración de los méritos de los solicitantes.

8. Cuando concurran motivos de abstención o se haya promovido la recusación de alguno de los miembros de la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos se estará a lo previsto en los artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, el recusado, o quien se crea incurso en algún motivo de

abstención, no intervendrá en el procedimiento hasta tanto no se resuelva lo procedente por la autoridad administrativa que tenga atribuida la competencia para ello.

Artículo 5. Plazo de solicitud y documentación a aportar.

1. El personal docente e investigador a que se refiere el artículo 2 podrá presentar a evaluación la actividad docente, investigadora y de gestión, que hayan realizado a lo largo de toda su vida académica y hasta el 31 de diciembre de 2003, a fin de que le sean concedidos los tramos del complemento retributivo autonómico que le correspondan.

En dicha solicitud se recogerán los datos relativos a las dos evaluaciones, básica y adicional, de tal manera que para cada componente los años naturales contenidos en un determinado período no podrán ser presentados a ambos tipos de evaluación.

2. La solicitud se presentará en dos fases: en la primera se someterán a evaluación los datos relativos a la evaluación básica y en la segunda los relativos a la evaluación adicional. El plazo de presentación de las solicitudes para la evaluación básica será el comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la presente Orden y el 31 de enero de 2004 y se formalizará en el modelo de impreso normalizado que figura como Anexo de la presente Orden utilizando los códigos que la acompañan. Serán dirigidas al titular de la Consejería de Educación y Ciencia y se presentará en el Registro General de la Universidad en la que el solicitante presta sus servicios.

Asimismo también estará disponible el citado modelo de impreso normalizado en la página web de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas (www.ucua.es) que podrá ser cumplimentado por los interesados siguiendo las instrucciones que se recojan en dicha dirección.

3. Para la segunda fase, relativa a la evaluación adicional, las solicitudes deberán presentarse en los mismos términos y lugares señalados en el apartado anterior entre los días 1 y 30 de abril de 2004. El impreso normalizado estará disponible en las unidades de personal de las Universidades Públicas de Andalucía y asimismo podrá se cumplimentado en la dirección web de la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas (www.ucua.es).

4. Para proceder a la evaluación básica la Universidad

correspondiente, remitirá antes del 13 de febrero de 2004 a la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas, las solicitudes presentadas acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Certificado emitido por la Universidad correspondiente, donde se haga constar en un apartado todos los profesores que hayan presentado solicitud y cumplan las condiciones a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden y a continuación en otro apartado los solicitantes que no cumplan las citadas condiciones.

b) Certificado emitido por la Universidad correspondiente, donde se haga constar el número de tramos docentes

(quinquenios) y de investigación (sexenios) que legalmente tienen reconocidos cada uno de los solicitantes que cumplan las condiciones a que se hace referencia en el apartado anterior.

Dichas certificaciones consistirán en una relación detallada en la que por cada interesado conste:

- DNI.

- Apellidos y nombre.

- Area de conocimiento.

- Cuerpo.

- Dedicación.

- Tramos docentes reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2003 (quinquenios).

- Detalle de los años de períodos de 5 años naturales incluidos en cada tramo docente (quinquenio) reconocido.

- Tramos de investigación reconocidos hasta el 31 de diciembre de 2003 (sexenios).

- Detalle de los años de períodos de 6 años naturales incluidos en cada tramo de investigación (sexenio) reconocido.

Para una mayor agilidad y en evitación de errores de grabación en la gestión, estas relaciones serán también enviadas en soporte informático con un formato diseñado al efecto.

5. Para la evaluación adicional el solicitante podrá presentar en el Registro General de la Universidad en la que presta servicios, junto con la solicitud a que hace referencia el apartado 3 del presente artículo, como documentación

complementaria referida, sólo y exclusivamente, a los períodos (quinquenios y sexenios) no reconocidos oficialmente, a los cargos ostentados y servicios institucionales prestados y según los criterios que haga públicos por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos, la siguiente documentación:

a) Currículum vitae normalizado y copia acreditativa de las aportaciones incluidas en el mismo.

b) Hoja de servicios indicando situaciones y dedicaciones, con las fechas de tomas de posesión o de nombramientos y ceses en cada uno de los puestos ocupados.

c) Documento oficial de acreditación de las actividades académicas desarrolladas o de los méritos aducidos.

Esta documentación será remitida por las Universidades a la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas en el plazo de diez días naturales contados a partir de su recepción en el Registro General de la Universidad.

6. La documentación a que hacen referencia los apartados 2, 3 y

5 anteriores podrá ser remitida a la Consejería de Educación y Ciencia, o por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

7. La subsanación de los defectos apreciados en la

documentación entregada deberá realizarse por los interesados en el plazo de 10 días hábiles a partir de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Caso de no hacerlo así, se entenderá que desiste en su petición.Artículo

6. Procedimiento de evaluación.

1. La Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos formulará un único informe de evaluación sobre la actividad realizada por el solicitante, fruto de la evaluación de cada uno de sus miembros y, en su caso, de los

asesoramientos correspondientes. Dicho informe, que será motivado, se expresará en términos numéricos de acuerdo con los parámetros y ponderaciones establecidos en el Acuerdo de 24 de septiembre de 2003, entre la Consejería de Educación y Ciencia y las Organizaciones Sindicales CC.OO., CSI-CSIF y FETE-UGT, e indicará los tramos concedidos y las puntuaciones obtenidas en cada uno de los componentes.

2. Con anterioridad al 20 de febrero de 2004 se realizará la parte del informe que incluye la valoración básica que

corresponde a cada solicitante. Esta parte del informe será remitida a la Consejería de Educación y Ciencia y, a su vez, se notificará a los interesados y al Rector de la Universidad correspondiente a los efectos de lo establecido en el artículo

8.

3. Una vez recibida la documentación a que hace referencia el artículo 5.5 de la presente Orden, la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos procederá a

completar los informes de evaluación, realizando la valoración adicional y dictando, en consecuencia, la Resolución de valoración final que corresponde a cada solicitante.

4. Las Resoluciones de valoración final deberán ser remitidas a la Consejería de Educación y Ciencia antes del 30 de junio de

2004 para su notificación a los interesados y envío a los Rectores de las correspondientes Universidades a los efectos establecidos en el artículo 8.

Artículo 7. Resolución y recursos.

1. La Resolución con la evaluación final realizada por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos

Autonómicos agota la vía administrativa. Contra la misma cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-

administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a),

14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el Presidente de la Comisión, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los artículos 107,

109, 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

2. Los interesados podrán ejercer su derecho de acceso y consulta al expediente de acuerdo con las instrucciones que, a tales efectos, establezca la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos.

3. Los recursos estimados serán comunicados a la Consejería de Educación y Ciencia para su notificación a los interesados y traslado a los Rectores de las correspondientes Universidades a los efectos establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 8. Participación de los Consejos Sociales de las Universidades.

1. Corresponde a los Consejos Sociales de las Universidades la asignación individual de los complementos retributivos

autonómicos, a propuesta del Consejo de Gobierno, sobre la base de los informes de evaluación emitidos por la Comisión Andaluza de Evaluación de los Complementos Autonómicos.

2. El abono de las cantidades que correspondan a cada

solicitante por la valoración básica obtenida se realizará en la nómina correspondiente al mes de marzo. El resto del importe se abonará en la nómina del mes de septiembre, una vez recibida en la Universidad la Resolución con la valoración final.

Disposición Adicional Unica. Profesorado a tiempo parcial.

El profesorado Asociado contratado al amparo de la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con dedicación a tiempo parcial y cuya única remuneración sea de la Universidad podrá solicitar la evaluación de su actividad docente, investigadora y de gestión de acuerdo con lo recogido en la presente Orden siempre que su antig?edad acumulada alcance niveles de dedicación equivalentes a los requeridos para el personal a tiempo completo.

Disposición Final Primera. Recursos contra la presente Orden.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Ciencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 107, 109,

110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la

redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la anterior.

Disposición Final Segunda. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Secretaría General de Universidades e

Investigación, a la Dirección General de Universidades, a las Universidades públicas de Andalucía y a la Unidad para la Calidad de las Universidades Andaluzas para adoptar cuantas medidas sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 2 de enero de 2004

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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