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Acuerdo de fecha 7 de julio de 2003 de la Delegada Provincial en Cádiz de la Consejería de Asuntos Sociales, por el que se ordena el cumplimiento de lo prevenido en el artículo 43 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa (BOJA núm., de 16 de febrero) y en el artículo 29 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento Familiar y Adopción (BOJA núm., de
19 de noviembre), en relación con el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y no constando en el expediente de protección núm. 37/04 seguido en esta Entidad Pública a favor de la menor R.R.B., el paradero de doña Rocío Romero Bermúdez, siendo su último domicilio conocido en Conil de la Frontera (Cádiz), se le comunica con carácter previo a la elevación a la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la propuesta de modificación de medida consistente en cesar el acogimiento residencial de su hija R.R.B., y constituir el acogimiento de la misma por parte de familia ajena de urgencia (F.A.U.) en la forma prevenida legalmente, se le pone de manifiesto el procedimiento, concediéndole un término de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio a fin de que alegue lo que a su derecho convenga en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia.
Cádiz, 21 de abril de 2004.- La Delegada (Decreto 21/1985), El Secretario General, José R. Galván de la Torre.
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