Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

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El artículo 4 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, establece que corresponden a la Consejería de Justicia y Administración Pública las competencias que actualmente tiene atribuidas, salvo las relativas a la política informática de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, le corresponden las competencias que actualmente tiene atribuidas la Consejería de Asuntos Sociales ejercidas por la Dirección General de Reforma Juvenil. Es decir, le corresponden las que actualmente tiene atribuidas la Secretaría General para la Administración Pública, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Organización, Inspección y Calidad de los Servicios, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia y la Dirección General de Reforma Juvenil.

El presente Decreto organiza la Consejería, bajo la superior dirección de su titular, en los distintos Organos Directivos. En aras de una mayor racionalización y coordinación administrativa se crea la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia, motivado por el aumento de las competencias producidas en virtud de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 26, apartado

12, de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la Estructura Orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de mayo de 2004, D I S P O N G O

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

1. Corresponde a la Consejería de Justicia y Administración Pública el desarrollo de las competencias de Justicia previstas en los artículos 52 y 53 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y en particular:

a) Las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal a través del Fiscal General del Estado.

b) La provisión a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios precisos para el desempeño de sus funciones y el ejercicio de las competencias previstas por el ordenamiento jurídico sobre el personal al servicio de la Administración de Justicia.

c) Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales de Andalucía, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial.

d) Las demás facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial atribuyan a las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia.

e) La participación en la fijación de las demarcaciones de las notarías, registros de la propiedad y mercantil radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) El nombramiento de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

2. Asimismo, le corresponde la competencia en las siguientes materias:

a) Ejecución de las medidas adoptadas por los Juzgados y Tribunales y Fiscalías radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación de la legislación sobre

responsabilidad penal de los menores.

b) Penitenciarias.

c) El régimen jurídico de los Colegios Profesionales,

Fundaciones y Asociaciones.

d) La asistencia jurídica gratuita en los términos

establecidos en las leyes y demás disposiciones que la

desarrollen.

e) El desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en materia de Función Pública.

f) Organización administrativa y procedimiento.

g) El desarrollo de la Administración electrónica en las competencias atribuidas a la Consejería.

h) Los programas para la evaluación y calidad de los

servicios.

i) La inspección de servicios.

j) Los servicios de información administrativa.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Justicia y Administración Pública, bajo la superior dirección del titular del Departamento, al que le corresponde la planificación, iniciativa y dirección de todos los servicios de aquél, se estructura, para el ejercicio de sus competencias, en los siguientes órganos y centros

directivos:

Viceconsejería.

Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia, con nivel orgánico de Viceconsejería.

Secretaría General para la Administración Pública, con nivel orgánico de Viceconsejería.

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías.

Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

Dirección General de Reforma Juvenil.

Dirección General de la Función Pública.

Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

2. En cada provincia existirá un Delegado Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública,

correspondiendo a su titular la representación política y administrativa de la misma y la superior dirección de los servicios correspondiente a la Consejería en su ámbito

territorial, así como la programación, coordinación y

ejecución de toda la actividad administrativa de aquélla en la provincia.

3. El Instituto Andaluz de Administración Pública, organismo autónomo de carácter administrativo, regulado en el Decreto

50/1987, de 25 de febrero, se halla adscrito a la

Consejería de Justicia y Administración Pública, a través de la Secretaría General para la Administración Pública.

4. El titular de la Consejería estará asistido por un Gabinete cuya composición será la establecida en la normativa vigente.

Artículo 3. Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del titular de la Consejería, asistirá a éste en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería. Estará

constituido por quienes ostenten la titularidad de los órganos y centros directivos de la misma, así como por el titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

2. Podrán ser convocados al Consejo de Dirección, cuando se estime conveniente, los titulares de las Delegaciones

Provinciales de Justicia y Administración Pública, así como los titulares de unidades y organismos dependientes de la Consejería.

Artículo 4. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, éste será sustituido por el titular de la

Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la

Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, los titulares de los Centros Directivos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.

Artículo 5. Viceconsejería.

1. El titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, asumiendo la

representación y delegación general del mismo, así como la coordinación general del Departamento en su ámbito central y periférico, correspondiéndole las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, además, aquellas específicas que el titular de la Consejería

expresamente le delegue.

2. Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:

a) Asistir al titular de la Consejería en el control de eficacia del Departamento.

b) Ejercer, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería, las facultades de dirección, impulso y

coordinación de las Secretarías Generales y demás Centros Directivos de la misma y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como periféricos, así como la relación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades.

c) Establecer los programas de inspección de los servicios de la Consejería, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y

simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo.

d) Proponer las medidas de organización de la Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.

e) Elaborar, ejecutar y llevar a cabo el seguimiento de los presupuestos y la planificación de los sistemas de información y comunicación.

f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.

g) Asesorar jurídicamente al titular de la Consejería en el desarrollo y funciones que a éste le corresponden, y en particular en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquél y de los demás órganos de la Consejería; así como la

coordinación normativa de la Consejería en las competencias atribuidas a ésta.

h) Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes.

3. El titular de la Viceconsejería velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería, y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 b) del presente artículo, depende directamente de la Viceconsejería, la Secretaría General Técnica.

Artículo 6. Secretaría General de Relaciones con la

Administración de Justicia.

1. Al titular de la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia, le corresponde, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, las relaciones con el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Tribunales y Juzgados, Fiscalías, Colegios de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles e instituciones que cooperen con la Administración de Justicia. También le corresponde la fijación de las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales en Andalucía y la demarcación y nombramiento de los titulares de las Notarías y Registro de la Propiedad y Mercantil.

2. Igualmente, le corresponde la dirección, impulso y

coordinación de la provisión de los medios necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía; la coordinación y planificación general de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en relación con Tribunales y Juzgados y Fiscalías, así como la superior dirección de los sistemas de informatización para la Administración de Justicia en el territorio de la Comunidad Autónoma, conforme a las directrices generales de política informática de la

Administración Autonómica.

3. Asimismo, le compete la iniciativa y supervisión de los programas relativos a Justicia complementaria, orientación jurídica, convenios con instituciones penitenciarias, y los relativos a Justicia del menor y juvenil.

4. En particular, son competencias de la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia las siguientes:

a) Dirección, planificación y gestión del Plan de

Infraestructuras Judiciales de Andalucía y en consecuencia, la administración y gestión de los edificios adscritos a la Consejería y afectos al servicio de la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal, así como, la actualización del inventario de los mismos.

b) La planificación y dotación de los restantes medios

materiales destinados a la Administración de Justicia y al Ministerio Fiscal.

c) La planificación y adopción de medidas relativas a la organización y funcionamiento de las oficinas judiciales.

d) Planificación y ordenación en materia de peritos, testigos y jurados.

e) En colaboración con el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el análisis y estudio de la estadística de los órganos judiciales y Fiscalía de Andalucía. Asimismo, la colaboración con otras Instituciones y Universidades para la mejora de la Administración de Justicia.

f) Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan.

5. Dependen de la Secretaría General de Relaciones con la Administración de Justicia los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías.

b) Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

c) Dirección General de Reforma Juvenil.

Artículo 7. Secretaría General para la Administración Pública.

1. Al titular de la Secretaría General para la Administración Pública, le corresponde, bajo la superior autoridad del titular de la Consejería, la dirección, impulso y gestión de las atribuciones relativas a la organización y modernización de la Administración Pública, especialmente respecto de la Administración electrónica, la atención al ciudadano, la racionalización de los procedimientos administrativos, la inspección general de los servicios de la Administración, el diseño y control de sus sistemas de calidad, la planificación de recursos humanos, especialmente, mediante la Oferta de Empleo Público.

2. Igualmente, le corresponde impulsar la política de diálogo y concertación con las organizaciones sindicales que

representan los intereses del personal al servicio de la Administración Autonómica.

3. Asimismo, compete al titular de la Secretaría General para la Administración Pública el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma; la autorización de las bases de las convocatorias de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo; la autorización para el nombramiento de personal interino; la propuesta de resolución de los recursos

administrativos, de las reclamaciones previas a la vía laboral y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de función pública; y el ejercicio de las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan en esta materia.

4. Dependen de la Secretaría General para la Administración Pública los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de la Función Pública.

b) Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. Al titular de la Secretaría General Técnica le

corresponden, además de la asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular, son competencias de la Secretaría General Técnica las siguientes materias:

a) Tramitación, informe y elaboración, en su caso, de las disposiciones de la Consejería y la coordinación legislativa con otros Departamentos y Administraciones Públicas.

b) Las propuestas de resolución de los recursos

administrativos, reclamaciones previas a la vía civil; laboral y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, excepto en materia general de Función Pública.

c) La tramitación de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración, a tenor de lo dispuesto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, excepto en materia de Función Pública.

d) Administración y gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería y a la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas

Tecnologías.

e) Elaboración del Anteproyecto anual de Presupuestos, el seguimiento de su ejecución y la tramitación de sus

modificaciones.

f) Confección y abono de la nómina y la gestión de los seguros sociales del personal dependiente de la Consejería, excepto del personal funcionario que preste sus servicios en la Administración de Justicia.

g) Tramitación de la pagaduría y habilitación de la Consejería en servicios centrales y del control, coordinación y dirección de las habilitaciones periféricas.

h) El régimen interior y los asuntos generales.

i) Elaboración, preparación y tramitación de los expedientes de contratación, así como los regulados en la legislación patrimonial que afecten a la Consejería.

j) La gestión, administración y conservación de los inmuebles afectos a la Consejería, excepto los adscritos al servicio de la Administración de Justicia.

k) Formación y actualización del inventario mobiliario e inmobiliario adscrito a la Consejería, excepto los bienes adscritos al servicio de la Administración de Justicia.

l) Dirección y ordenación del Registro General y de todas las dependencias de utilización común e información general de la Consejería.

m) La coordinación de la labor estadística del Departamento, excepto la relativa a la Administración de Justicia.

n) Medidas de racionalización del funcionamiento de unidades y servicios.

ñ) En coordinación con los demás centros directivos, la gestión de las publicaciones que realice la Consejería y la preparación de las compilaciones vigentes.

o) La ejecución de los programas de racionalización y

simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.

p) Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan.

Artículo 9. Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías.

Al titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Nuevas Tecnologías le corresponden las siguientes funciones:

a) Administración y Gestión del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal en Andalucía y en coordinación con la Secretaría General Técnica, la planificación de otros recursos humanos necesarios para el apoyo a la mencionada Administración; así como las demás competencias que en esta materia estén

atribuidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial a las Comunidades Autónomas.

b) La confección y abono de las nóminas y la gestión de los seguros sociales del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal.

c) La colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública en el diseño y planificación de la formación para el personal al servicio de la Administración de Justicia.

d) Las relaciones con los sindicatos con implantación en el ámbito de la Administración de Justicia.

e) Planificación, coordinación, análisis y programación de la gestión informática de la Consejería.

f) La programación y ejecución de medidas encaminadas a impulsar el uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la administración de justicia, tanto en lo referente a los Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como las tendentes a agilizar la relación de los profesionales y usuarios con éstos; así como, la provisión de medios informáticos a los mismos.

g) Elaboración de propuestas tendentes a mejorar la atención al ciudadano en la Administración de Justicia.

h) Elaboración de los programas para la dotación de los recursos humanos de los Institutos de Medicina Legal.

i) Análisis y elaboración de propuestas para la implantación de medios materiales y nuevas tecnologías en los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

j) El asesoramiento jurídico y el apoyo técnico y

administrativo de los Institutos de Medicina Legal, así como todas las competencias que atribuye a la Consejería el Decreto

95/2004, de 9 de marzo, por el que se crean y regulan el Consejo Andaluz de Medicina Legal y Forense y la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina Legal de Andalucía.

k) Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan.

Artículo 10. Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

Al titular de la Dirección General de Instituciones y

Cooperación con la Justicia le corresponde las siguientes funciones:

a) Elaboración de propuestas y ejecución de medidas en asuntos que se refieren a relaciones con Colegios de Abogados,

Procuradores, Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

b) Medidas tendentes a la organización y eficaz prestación de los servicios de Justicia Gratuita, Turno de Oficio y

asistencia letrada al detenido, así como la coordinación de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

c) Régimen Jurídico y registro de los Colegios Profesionales, Fundaciones y Asociaciones.

d) Propuestas de fijación de la demarcación de Notarias y Registros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la propuesta de nombramiento de sus titulares.

e) Elaboración y ejecución de programas relativos a justicia complementaria y orientación jurídica.

f) Ejecución de las actuaciones de la Consejería en materia de atención a ex-presos y represaliados, así como, para la recuperación de la Memoria Histórica.

g) Participación en el diseño y ejecución de los planes de formación de Jueces, Magistrados, Fiscales y Secretarios.

h) En relación con los Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal radicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo lo relativo a la edición y provisión de textos, manuales, publicaciones y de documentación en general, así como el análisis y diseño de medidas tendentes a la racionalización y mejora de los archivos.

i) Las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes le correspondan.

Artículo 11. Dirección General de Reforma Juvenil.

Corresponde al titular de la Dirección General de Reforma Juvenil:

a) La ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales, en aplicación de la legislación sobre

responsabilidad penal de los menores, excepto las que supongan la aplicación de protección de menores.

b) Organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales.

c) Creación, dirección, coordinación y supervisión de

programas en relación con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales.

d) Gestión de los convenios o acuerdos de colaboración

necesarios con otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de medidas judiciales.

e) Elaboración de informes, propuestas y comparecencias ante el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, en relación con la situación personal de los jóvenes y menores.

f) Ejercicio de cualesquiera competencias que las

disposiciones vigentes atribuyan a las Administraciones Públicas en la materia.

Artículo 12. Dirección General de la Función Pública.

1. Corresponde al titular de la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones:

a) El informe, estudio y propuesta de medidas relativas al ordenamiento jurídico de la Función Pública.

b) Las relaciones con las Organizaciones Sindicales que representan al personal de la Administración general de la Junta de Andalucía.

c) Elaboración de la Oferta de empleo público; propuesta de las convocatorias de pruebas de acceso a la Función Pública; establecer los criterios generales para la selección del personal laboral; la propuesta y tramitación de los concursos unitarios para la provisión de puestos de trabajo; y ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

d) El informe para el acceso a la Función Pública o el

desempeño para el puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía por funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

e) Las competencias transferidas o que se transfieran

relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

f) La expedición de los títulos administrativos de los

funcionarios y hojas de servicios del personal laboral fijo y del personal interino.

g) La concesión del reingreso al servicio activo cuando no haya derecho a la reserva del puesto de trabajo y la

resolución de los destinos provisionales a que hace referencia el artículo 27.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

h) El cambio de situaciones administrativas de los

funcionarios que se encuentren en situación diferente a la de activo y sin reserva de puesto de trabajo.

i) La declaración de servicios especiales en los supuestos contemplados en los apartados a), b) y j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

j) Reconocimiento del grado personal consolidado por desempeño de puestos de trabajo en distinta Administración a la de la Junta de Andalucía.

k) La autorización, prórroga y revocación de las comisiones de servicios para puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

l) La resolución de permutas, cuando se produzcan entre funcionarios de distintas Consejerías u Organismos Autónomos y la de movilidad de personal laboral entre distintas

Consejerías u Organismos Autónomos.

m) La autorización de inscripciones y anotaciones en el Registro General de Personal, así como la denegación,

suspensión o cancelación de las mismas.

n) La propuesta de reglamentación y gestión en materia de acción social.

ñ) La dirección y administración del Sistema de Información de Recursos Humanos (SIRhUS), así como la adopción de medidas que vaya exigiendo el desarrollo y aplicación del mismo.

o) El examen y elaboración de propuestas sobre la relación de puestos de trabajo.

2. Igualmente le corresponde cualquier otra competencia en materia de Función Pública que tenga atribuida o se le

delegue, así como todos aquellos actos de gestión y

administración no atribuidos a otros órganos.

Artículo 13. Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios.

1. Corresponde al titular de la Dirección General de

Administración Electrónica y Calidad de los Servicios:

a) Establecimiento y ejecución de los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento de los

servicios y la eficacia de los mismos.

b) El análisis de las estructuras orgánicas, así como el informe de las propuestas de creación y modificación de las mismas.

c) La elaboración y propuesta de programas de evaluación de la calidad de los servicios.

d) La elaboración de propuestas y emisión de informes en materia de organización, desconcentración y procedimiento, especialmente la simplificación de sus trámites y métodos de trabajo y de normalización y racionalización de la gestión administrativa.

e) La dirección, impulso, asesoramiento y control de los proyectos de modernización de la Administración Pública, especialmente los referidos a la Administración electrónica.

f) La inspección administrativa de todos los servicios de la Administración Autonómica.

g) La inspección en materia de gestión, procedimiento y régimen jurídico.

h) La inspección y control del cumplimiento por parte del personal de sus obligaciones.

i) La tramitación de los expedientes en materia de

incompatibilidades, así como la vigilancia del incumplimiento de las normas e instrucciones sobre aquellas.

j) La elaboración de la propuesta del Plan General de

Inspección.

k) La dirección e impulso del servicio de información

administrativa y la asistencia al ciudadano.

l) El impulso y coordinación de iniciativas de desarrollo del principio de servicio a los ciudadanos.

m) La propuesta, impulso, dirección, desarrollo y gestión de la infraestructura comunes de la Administración electrónica de la Junta de Andalucía en las competencias atribuidas a la Consejería.

n) El seguimiento y control del cumplimiento por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía de la normativa vigente sobre protección de datos.

2. Igualmente le corresponden las restantes atribuciones que conforme a las disposiciones vigentes se le atribuyan.

Disposición transitoria única. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos

presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y en particular el Decreto 139/2000, de 16 de mayo, que establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y

Administración Pública y el Decreto 121/2002, de 9 de abril, de modificación del anterior y la Orden de 27 de mayo de 2002, que publica el texto integrado de ambos Decretos.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública para dictar las disposiciones

necesarias para el desarrollo y ejecución del presente

Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de mayo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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