Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 1 de julio de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga concesión de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia a Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (PP. 2671/2003).

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La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, dispone en el artículo 26.3.b) que los Servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, podrán ser explotados indirectamente, mediante concesión administrativa, por las Corporaciones Locales.

El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, fija en su artículo 5.º y Disposición Transitoria diversos aspectos técnicos y procedimentales para las Emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.

La Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, configura el marco jurídico básico para hacer efectiva la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora por parte de los Ayuntamientos.

Por Decreto 174/2002, de 11 de junio, que deroga el Decreto

202/1991, de 5 de noviembre, la Junta de Andalucía regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.

Y mediante la Orden de 10 de febrero de 2003 se regula el procedimiento de concesión de dichas emisoras a los Ayuntamientos de la Comunidad.

Cumplimentados los requisitos y trámites previstos en los artículos 29 y 30 del Decreto arriba citado y 3 y 4.2 de la también citada Orden de la Consejería de la Presidencia, hecha consideración del interés público y social que representan los respectivos proyectos, de su viabilidad técnica y económica, así como la observancia de los requisitos establecidos en la legislación en vigor, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 1 de julio de 2003.

ACUERDO

Primero. Otorgar la concesión para el funcionamiento de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a cada uno de los Ayuntamientos relacionados en el Anexo a este Acuerdo, con las características técnicas que en el mismo figuran.

Segundo. El otorgamiento de la concesión se determinará en el documento administrativo de gestión de servicios públicos, que se formalizará por el titular de la Consejería de la Presidencia y la representación del Ayuntamiento adjudicatario.

Tercero. El plazo de vigencia de la concesión es de diez años, a contar desde la notificación del Acta de Conformidad Final, y podrá prorrogarse por períodos iguales, previa solicitud del concesionario con tres meses de antelación a la fecha de su término.

En todo caso, el concesionario queda obligado a garantizar la prestación continuada del servicio y a cumplir con los requisitos y condiciones de la concesión, tanto de carácter técnico como de organización y control, gestión y contenidos.

Cuarto. Las frecuencias y características autorizadas a cada Emisora tienen el carácter de reserva provisional hasta tanto no se aprueben definitivamente.

Quinto. Cualquier modificación de las características técnicas establecidas, y de cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de las emisoras, habrán de ajustarse a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre; en la Ley 11/1991, de 8 de abril; en la Ley

11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones; en el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero; en el Decreto

174/2002, de 11 de junio; en la Orden de 10 de febrero de

2003, de la Consejería de la Presidencia; y demás normas que puedan resultar de aplicación.

Sevilla, 1 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

RELACION DE AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE

ANDALUCIA A LOS QUE SE OTORGA CONCESION DE EMISORA DE F.M., CON LA FRECUENCIA

Y CARACTERISTICAS TECNICAS ESPECIFICADAS

Leyenda de las características técnicas:

FMHz: Frecuencia de emisión, en megahertzios

Longitud, latitud, cota: Coordenadas geográficas y cota del centro emisor

HEFM: Altura efectiva máxima de la antena, en metros

PRAW: Potencia radiada aparente máxima, en vatios

P: Polarización de la emisión; Mixta (M)

D: Características de radiación; No directiva (N)

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