Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

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La estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha venido regulada por el Decreto 445/1996, de

24 septiembre, modificado por el Decreto 359/2000, de 18 de julio, el Decreto 166/2002, de 4 de junio y el Decreto

11/2003, de 28 de enero.

El Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías ha establecido el nuevo marco competencial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, siendo necesario, de conformidad con su Disposición Derogatoria Unica, proceder a la elaboración de un nuevo Decreto regulador de la estructura orgánica de dicha Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con la aprobación de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 2004,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

De acuerdo con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Obras Públicas y Transportes las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio, urbanismo, arquitectura y vivienda, carreteras, transportes y puertos.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Planificación.

- Dirección General de Urbanismo.

- Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

- Dirección General de Carreteras y

- Dirección General de Transportes.

2. En cada provincia existirá una Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, correspondiendo a su titular, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas, ostentar la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial.

3. Se hallan adscritas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA), la Empresa Pública de Puertos de Andalucía (EPPA), el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles de Andalucía y la empresa Gestión de Infraestructuras de Andalucía, S.A. (GIASA).

4. El Instituto de Cartografía de Andalucía se configura como órgano administrativo dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, quedando adscrito a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

5. Bajo la Presidencia del titular de la Consejería, y para asistirle en el establecimiento de las directrices de la misma, existirá un Consejo de Dirección, constituido por todos los titulares de sus Centros Directivos. Cuando el titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los titulares de las Delegaciones Provinciales, de las Direcciones o Presidencias de Organismos, empresas y entidades dependientes de la

Consejería y de la Jefatura del Gabinete del titular de la Consejería, y cualquier otro funcionario para el despacho de asuntos del orden del día. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería, el Consejo de

Dirección será presidido por el titular de la Viceconsejería.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de ausencia o enfermedad del titular de la

Consejería, será suplido por el titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 16.6 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Viceconsejería, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo o de los Centros Directivos, ejercerá sus funciones el titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, el titular de la Dirección General que

corresponda por orden de antig?edad en el desempeño del cargo, que suplirá, asimismo, al titular de la Secretaría General Técnica.

No obstante, el titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del Centro Directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.1. El titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior del Departamento después del titular de la Consejería, correspondiéndole las funciones específicas que el titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 41 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados a la decisión del titular de la Consejería o de los titulares de las Direcciones Generales.

b) Ejercer la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al Departamento.

c) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los

servicios generales de la Consejería y resolver los

respectivos expedientes, cuando no sea facultad privativa del titular de la Consejería o de los titulares de los demás centros directivos.d) La coordinación administrativa y

funcional entre los distintos órganos de la Consejería y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos, así como la relación con las demás

consejerías, organismos y entidades.

e) Impulsar la coordinación de la información y documentación de la Consejería, de sus entidades y empresas adscritas.

3. Le corresponde velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería y de los acuerdos tomados por el Consejo de Dirección, así como el impulso y superior dirección de la actividad normativa de la Consejería. Artículo 5. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

1. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, con nivel orgánico de Viceconsejería, se configura como el órgano de impulso y coordinación de la actividad y de la política territorial general de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal fin, corresponde a su titular la definición y programación de la política de ordenación del territorio, del litoral y de urbanismo, asignándosele las siguientes

funciones:

a) La elaboración y seguimiento de los planes de ordenación del territorio.

b) El impulso y seguimiento de las políticas de producción de suelo y de dotación de equipamientos colectivos, así como la elaboración de las directrices y criterios para la

constitución y gestión del Patrimonio Autonómico de Suelo.

c) El impulso y fomento de la investigación en las materias de ordenación del territorio y del paisaje, litoral y

cartografía.2. El Instituto de Cartografía de Andalucía, adscrito a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, realizará la programación y elaboración de la cartografía básica y derivada de la Comunidad Autónoma y la coordinación y normalización de la cartografía temática y de las bases de datos cartográficos. Al frente del Instituto Andaluz de Cartografía habrá un Director, con rango de

Director General, cuyo nombramiento se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la

Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

Al titular de la Secretaría General Técnica le corresponden las funciones previstas en el artículo 42 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular:

a) La jefatura y administración del personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.2 del presente Decreto.

b) El régimen interior y los asuntos generales y de

intendencia que afecten de forma genérica a los edificios, instalaciones y servicios de la Consejería.

c) La organización y racionalización de las Unidades y

Servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central.

d) El análisis, desarrollo y explotación de los sistemas informáticos de la Consejería.

e) La tramitación, informe y, en su caso, la preparación de disposiciones de carácter general.

f) El régimen general de la contratación administrativa.

g) La información y reclamaciones administrativas.

h) La coordinación general del análisis, control y seguimiento del Presupuesto de la Consejería, y de su ejecución, así como la gestión y seguimiento de los fondos comunitarios adscritos a la misma.

i) La elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de la Consejería bajo la dirección del titular de la Viceconsejería; la administración de los créditos y la tramitación de las modificaciones presupuestarias.

j) La contratación y actuaciones administrativas en las materias de su competencia y de los servicios comunes de la Consejería.

k) En general, la asistencia jurídica, técnica y

administrativa a los órganos de la Consejería.

Artículo 7. Direcciones Generales.

Los titulares de las Direcciones Generales, como Jefes del Centro Directivo que les está encomendado, tendrán atribuidas las funciones y competencias que se recogen en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las establecidas en el

presente Decreto.

Artículo 8. Dirección General de Planificación.

1. La Dirección General de Planificación se configura como el órgano encargado de coordinar la planificación general de las infraestructuras de competencia de la Consejería. A tal efecto, le corresponde la elaboración y seguimiento de los planes de infraestructuras, de acuerdo con la planificación territorial y en coordinación con los planes sectoriales que elaboren otros centros directivos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. Corresponde a la Dirección General de Planificación la dirección y gestión de las funciones de información y

publicaciones relativas a las materias competencia de la Consejería. Igualmente, se le asigna entre sus funciones la elaboración de la totalidad de las estadísticas que competan a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, su explotación y análisis, ubicándose en la misma la Unidad Estadística de la Consejería.

3. Se le encomienda a la Dirección General de Planificación la superior inspección de las obras y sus servicios, así como el ejercicio de las competencias sobre control de calidad de la construcción y de la de obra pública en general,

adscribiéndosele los laboratorios de control de calidad.

4. Finalmente, se le atribuye a la Dirección General de Planificación la coordinación de las actuaciones de

cooperación internacional asignadas a la Consejería.

Artículo 9. Dirección General de Urbanismo.

La Dirección General de Urbanismo tiene encomendado el

desarrollo de la política general de urbanismo de la Comunidad Autónoma y, en particular:

a) Propuesta y desarrollo en las políticas de la producción de suelo y de dotación de equipamientos colectivos.

b) La elaboración de normativa y planes urbanísticos de competencia autonómica.

c) El fomento, la tutela, el seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de las Corporaciones Locales.

d) La cooperación con las Corporaciones Locales en materia de ordenación, ejecución y disciplina urbanística.

e) El establecimiento de directrices para la coordinación de los órganos colegiados provinciales con competencia en la aprobación de instrumentos de planeamiento, su revisión, adaptación y modificación.

f) El control y la custodia de los registros que en materia urbanística sean competencia de la Comunidad Autónoma.

g) La elaboración de estudios y el fomento de la formación e investigación en materia de urbanismo.

Artículo 10. Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

1. Compete a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda el fomento de la calidad en la arquitectura, en orden a mejorar las características constructivas, funcionales y económicas de las edificaciones y su aportación al buen orden de las ciudades y el paisaje. En particular, le compete el impulso y la ejecución de la rehabilitación y conservación del patrimonio arquitectónico no afectado por la normativa vigente en materia de Patrimonio Histórico; y el fomento del

mantenimiento de las tipologías arquitectónicas tradicionales y de su adaptación a las nuevas necesidades de la sociedad y a las técnicas constructivas actuales.

2. En materia de vivienda, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda la elaboración de los estudios y planes para la definición y ejecución de la política de vivienda de la Comunidad Autónoma, el fomento de la

investigación y el desarrollo tecnológico para la adecuación de las viviendas a los programas de necesidades actuales y para la optimización de los costes de construcción y

mantenimiento; la elaboración de la normativa técnica general sobre la edificación y la específica sobre las viviendas protegidas; y el control, administración e inspección de las viviendas de titularidad pública.

Artículo 11. Dirección General de Carreteras.

Corresponde a la Dirección General de Carreteras la

elaboración de los estudios y planes de carreteras de la Comunidad Autónoma; la elaboración de las normas sobre

proyección, construcción, conservación y explotación en esta materia; la programación anual de inversiones, estudios, proyectos y obras; la construcción, conservación y explotación de las carreteras competencia de la Comunidad Autónoma; la protección y gestión del dominio público viario; la

elaboración del Catálogo de la Red de Carreteras de Andalucía; y el informe de los estudios, planes y proyectos en materia de carreteras que afecten a la Comunidad Autónoma.

Serán competencias de este Centro Directivo, además de cuantas otras competencias le vengan atribuidas, las que le atribuye el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre.

Artículo 12. Dirección General de Transportes.

Corresponde a la Dirección General de Transportes la

elaboración de las normas en esta materia; la redacción de estudios y planes y la realización de las tareas de

coordinación que permitan la definición de la política de transportes en la Comunidad Autónoma; la ordenación,

explotación e inspección de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente; la programación y ejecución de las inversiones en esta materia y la gestión administrativa de cuantos asuntos se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de transportes. Igualmente, le corresponden las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de puertos y aeropuertos.

Disposición Transitoria Unica. Ejercicio de determinadas competencias.

Hasta tanto se modifique el Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al objeto de adecuarlo a la nueva estructura orgánica y funcional

establecida en el presente Decreto, la competencia en materia de recursos administrativos atribuida en el artículo 22.3 del citado Decreto al titular de la Secretaría General de

Ordenación del Territorio y Urbanismo será asumida por el titular de la Consejería.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitación para su desarrollo.

Se autoriza al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones que precise la ejecución y desarrollo de este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 11 de mayo de 2004

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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