Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 19/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 19 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento del art. 131 LH núm. 411/2000. (PD. 1538/2002).

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NIG: 4109100C20000015620.

Procedimiento: Procedimiento art. 131 L.H. 411/2000. Negociado: 5j.

De: Daluzan, S.L.

Procurador: Sr. Jaime Cox Meana.

Contra: Coinsa Contratas Andaluzas, S.A.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la Resolución del tenor literal siguiente:

AUTO

Don Pedro Félix Alvarez de Benito.

En Sevilla, a veinticuatro de noviembre de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por el Procurador don Jaime Cox Meana, actuando en nombre y representación de Banco Santander Central Hispano, S.A., se formuló demanda de ejecución frente a Coinsa Contratas Andaluzas, S.A., en la que se exponía: Que por escritura pública otorgada ante Notario de Sevilla don Francisco Rosales Salamanca con fecha 27 de junio de 1997 y número 2.501 de su protocolo su representado y el/los deudor/es expresado/s concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de la/s siguientes finca/s:

A) Local comercial núm. 9, situado en la zona "B" de la planta baja, con su frente recayente a la fachada Sur-Oeste del edificio, junto al núcleo central de acceso a éste. Su superficie construida es de 91 m y 50 dm cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Sevilla, tomo 2.630, libro 284, folio 222, finca núm. 15.954.

B) Local comercial núm. 20, situado en la zona "B" de la planta baja, con su frente recayente a la fachada Nor-Este del edificio, junto al núcleo de acceso central de éste. Su superficie construida es de 65 m y 22 dm cuadrados.

Inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Sevilla, tomo 2.633, libro 287, folio 29, finca núm. 15.976.

Segundo. Acompañaba a la demanda primera copia de la escritura a la que se ha hecho mención, se señalaba como domicilio a efecto de notificaciones y requerimientos el de la propia finca hipotecada, precio de las finca/s hipotecada/s a efectos de subasta, el de 61.690.90 E, la finca núm. 15.954 y

44.679,24 E la finca núm. 15.976.

Tercero. Por Providencia de fecha 26 de julio de 2000 se despachó ejecución contra el/los demandado/s expresado/s por las siguientes cantidades: 7.932.755 pesetas de principal e intereses resultante de la liquidación practicada hasta el día

24 de mayo de 2000, más los intereses que se devenguen desde dicha fecha, costas y gastos, notificándose esta Resolución al/los e ejecutado/s con entrega de copia de la demanda y requiriéndole en el domicilio fijado en la escritura de hipoteca, para que en el plazo de diez días hiciera/n efectivas las responsabilidades reclamadas aportándose la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en la que se expresaba que la hipoteca a favor del ejecutante se hallaba subsistente y sin cancelar, constando asimismo haberse realizado las notificaciones a que se refiere el número 2.º del artículo 132 de la Ley Hipotecaria y 689 de la LEC.

Cuarto. A instancia de la parte ejecutante se sacaron los bienes embargados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado y en el BOP, haciéndose constar la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación

registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores, al crédito del actor continuarán subsistentes, quedando subrogados en la responsabilidad derivada de aquéllos si el remate se

adjudicare a su favor.

Quinto. Con fecha 15 de julio de 2002, a las 10,00 horas se celebró la subasta de los bienes expresados, alcanzándose como mejor postura la de doña María Luisa Rodríguez Caballo con DNI núm. 28.486.885, en nombre y representación de la Entidad Mercantil Martimar, S.L., según poder otorgado en Sevilla el día 26 de abril de 2001, ante el Notario don Manuel García del Olmo Santos con el núm. 1.353 de su protocolo, quien ofreció por la finca núm. 15.954, la cantidad de 65.700,00 E y por la finca núm. 15.976, la cantidad de 31.276,00 E, cantidades que superaban el 70 por 100 del valor de la tasación, por lo que procede aprobar remate a su favor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Dispone el artículo 681.1 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que la acción para exigir el pago de deudas garantizadas por prenda o hipoteca, podrá ejercitarse directamente contra los bienes pignorados o hipotecados, sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el título IV del Libro III de la misma, y a su vez, el número 4 del artículo

691 establece que la subasta de los bienes hipotecados, se realizará con arreglo a lo dispuesto en ella para la subasta de bienes inmuebles.

Segundo. El artículo 670.1 de la LEC previene que si la mejor postura fuere igual o superior al 70 por 100 del valor de la tasación, se aprobará el remate a favor del mejor postor, debiendo consignarse en la Cuenta de Depósitos y

Consignaciones la diferencia, entre lo depositado para

participar y el total del precio del remate, lo que así se hizo.

Habiéndose observado en la tramitación de la presente

ejecución las formalidades y requisitos establecidos en la LEC, especialmente en cuanto se refiere a los requisitos de pago y notificaciones a que hace referencia el artículo 132 de la Ley Hipotecaria y 689 LEC, aceptada expresamente por el rematante la subsistencia de las cargas o gravámenes

anteriores al crédito del ejecutante y subrogarse en la responsabilidad derivada de ellos, es procedente aprobar la cesión de la adjudicación con los demás pronunciamientos inherentes.

PARTE DISPOSITIVA

Se aprueba el remate de la finca núm. 15.954, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Sevilla, por el precio de

65.700,00 E.

Finca núm. 15.976, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 4 de Sevilla, por el precio de 31.276 E cuyas

descripciones registrales constan en el primer antecedente de hecho de esa Resolución a favor de la Entidad Mercantil Martimar, S.L., con domicilio en Sevilla C/ Juan Ramón

Jiménez, núm. 27-1.º B, con CIF núm. 117093.

Una vez firme esta Resolución facilítese al rematante un testimonio de la presente Resolución con expresión de dicha consignación para que le sirva de título y liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Procédase a la devolución de las cantidades y/o avales que se depositaron para tomar parte en la subasta.

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe. El/La Magistrado Juez, El/La Secretario/a.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Coinsa Contratas Andaluzas, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, once de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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