Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 19/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. UNO DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 349/2002. (PD. 1545/2004).

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NIG: 1808742C20020006872.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 349/2002. Negociado: IS.

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Granada.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 349/2002.

Parte demandante: Jesús Legaza Vicente.

Parte demandada: Francisco Hitos Zea.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

S E N T E N C I A

Juez que la dicta: Don José Manuel García Sánchez.

Lugar: Granada.

Fecha: 3 de julio de 2003.

Parte demandante: Don Jesús Legaza Vicente y Damián Legaza Vicente.

Abogada: Doña Montserrat Linares Lara.

Procuradora: Doña Yolanda Legaza Moreno.

Parte demandada: Don Luis Arquelladas Molina y Francisco Hitos Zea.

Objeto del juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Legaza Moreno, en representación acreditada mediante escritura de poder, se presentó demanda de Juicio Ordinario contra don Luis Arquelladas Molina y Francisco Hitos Zea, sobre desahucio y reclamación de rentas, solicitando conforme al suplico de su demanda se dicte sentencia.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la parte demandada por veinte días, la cual dejó transcurrir dicho plazo por lo que fue declarada en rebeldía, convocándose a las partes para la celebración de audiencia previa señalada para el día 30 de mayo de 2003 a las 13,30 horas, al que compareció la parte actora. Abierto el acto y concedida la palabra a la misma, manifestaron que el litigio subsiste y que no hay disposición para llegar a un acuerdo o formalizar transacción que pusiera fin al proceso. Se solicitó por ambas el recibimiento a prueba, proponiéndose por la actora documental aportada con la demanda, y solicitando de conformidad con el artículo 429.4 se dictase sentencia sin más trámite.

Cuarto. Que en la sustanción del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales y de aplicación al supuesto de litis.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Que, a la vista de la rebeldía del arrendatario demandado, quien ha dejado de impugnar el contrato y documentos adjuntados con el escrito de demanda, por lo que han de ser tenidos por adverados conforme al art. 326 de la L. de Enjuiciamiento Civil, procede tener por celebrado contrato de arrendamiento sobre el inmueble propiedad de los actores, con el demandado, Sr. Arquelladas Molina. Como, igualmente, procede tener por acreditado el impago de los recibos en los que se fundamente la pretensión actora, toda vez que,

acreditada la existencia de la obligación, obstaba al deudor la carga de la prueba sobre la extinción, conforme al art. 217 de la L. de Enjuiciamiento Civil, lo que no ha tenido lugar. Por lo que, en justicia, y por aplicación de los arts. 27.2.a) y 35 de la L. de Arrendamientos Urbanos, se está en el caso de pasar a dictar sentencia estimatoria de la acción de desahucio entablada.

Y, por lo que respecta a la acción de reclamación de cantidad, la misma es conforme a derecho, al haberse justificado por la parte actora la vigencia del contrato, así como la situación de impago de las rentas y cantidades asimiladas por las mensualidades que motivan la reclamación, tal y como así ha de desprenderse del tratamiento que debe darse a la

incomparecencia de los demandados a la prueba de

interrogatorio, de conformidad con el art. 304 de la L. de Enjuiciamiento Civil. Por lo que, en justicia, y por

aplicación del art. 1.555.1.º del C. Civil, procede la

estimación de la demanda, también en cuanto a este punto.

La responsabilidad del demandado don Francisco Hitos Zea, resulta de su condición de fiador solidario, y de conformidad con el art. 1.822 del C. Civil.

Segundo. Que, por aplicación del art. 394 de la L. de

Enjuiciamiento Civil, procede imponer las costas a la parte demandada.

Vistos. Los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación

F A L L O

Que, estimando la demanda presentada por doña Yolanda Legaza Moreno, en nombre y representación de don Jesús Legaza Vicente y don Damián Legaza Vicente, contra don Luis Arquelladas Molina y don Francisco Hitos Zea, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre ambas partes sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a don Luis Arquelladas Molina al desahucio de la misma, con

apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica

voluntariamente antes de ejecución de sentencia; así como a que satisfaga al actor la cantidad de cuatro mil quinientos diecisiete con cuarenta y dos euros (4.417,42), adeudados al tiempo de interposición de la demanda, con los intereses legales desde su fecha, más las rentas que se devenguen desde dicho momento hasta el efectivo desalojo de la finca, a razón de 501,94 euros al mes. Para lo cual, se tendrán en cuenta las cantidades consignadas durante el curso de las presentes actuaciones. Todo ello, con la responsabilidad solidaria de don Francisco Hitos Zea. Y con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de cinco días contados desde el siguiente a la notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, hallándose

celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o

residencia de la parte demandada, por providencia de 20.2.04 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Granada, a veinte de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario/a Judicial.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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