Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 19/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº 2 DE ECIJA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 164/2003.

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NIG: 4103941C20032000233.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 164/2003. Negociado: Sobre: Separación matrimonial.

De: Doña Inmaculada Rodríguez Rodríguez.

Procuradora: Sra. Carmen Carrasco Castelló.

Letrada: Sra. M.ª Sol Gómez Rodríguez.

Contra: Don José Demans Querido.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 164/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ecija a instancia de Inmaculada Rodríguez Rodríguez contra José Demans Querido sobre separación matrimonial, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 66

En Ecija, a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

Emilio José Martín Salinas, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ecija, ha examinado los autos del procedimiento más arriba reseñado, iniciado mediante la demanda interpuesta por doña Inmaculada Rodríguez Rodríguez, representada por la Procuradora doña María del Carmen Carrasco Castelló y asistida por la Letrada doña María del Sol Gómez Rodríguez, dirigida contra don José Demans Querido, declarado en rebeldía, con el objeto de obtener una sentencia en la que se resuelva la separación de los mismos y adopte las medidas definitivas que han de regular la nueva situación.

FALLO

1. Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña María del Carmen Carrasco Castelló, en nombre y representación de doña Inmaculada Rodríguez Rodríguez, contra don José Demans Querido y constituyo a los mismos en el estado civil de separados, lo que determina la producción de siguientes efectos: Vincular los bienes privativos del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.

Se disuelve el régimen económico matrimonial.

2. Las medidas definitivas que han de regir las relaciones de los esposos en lo sucesivo se ciñen a lo siguiente: El uso de la vivienda familiar corresponderá a la esposa y al hijo.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a la actora a través de su representación procesal y al demandado, personalmente. Si se encontrase en paradero desconocido se llevará a cabo el acto de comunicación a través de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente Resolución no es firme, pudiendo interponerse contra la misma recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, el cual deberá prepararse mediante escrito presentado en el plazo de cinco días desde su notificación ante este mismo Juzgado.

La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas.

Líbrese testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos y, una vez firme, lo que se declarará respecto del

pronunciamiento sobre el estado civil si no se impugnase aunque se recurriesen las medidas definitivas adoptadas, oficio al Registro Civil de la ciudad de La Luisiana para que se inscriba la disolución del matrimonio.

Así lo resuelve, Emilio José Martín Salinas, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ecija.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s José Demans Querido, que se encuentra en paradero desconocido, extiendo y firmo la presente en Ecija, a

dieciséis de marzo de dos mil cuatro.- El/La Secretario.

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