Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de noviembre de 2004, por la que se concede al Ayuntamiento una subvención de carácter reglada, para la ejecución de obras y honorarios facultativos de dirección de obras, en la construcción de 25 viviendas de promoción pública cofinanciadas en Villacarrillo (Jaén), expediente J-00/060-CF.

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El Decreto 166/1999, de 27 de julio, por el que se regulan las actuaciones contenidas en el III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo desarrolla en los artículos 42 y siguientes la figura de la Promoción Pública Cofinanciada.

El artículo 44.1 del mencionado Decreto establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes asume los costos derivados de la dirección facultativa de las obras. El artículo 46.1, en su redacción dada en el Decreto 145/2001, fija una aportación económica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 159,27 euros por metro cuadrado útil de cada vivienda, para la ejecución de las obras.

Según se establece en los artículos 10 y 50 del Decreto

166/1999, de 27 de julio, se firmó con fecha 11 de julio de

2001 un Convenio de Ejecución entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Villacarrillo.La Orden de 27 de enero de 2000, sobre desarrollo y tramitación de los distintos programas de vivienda y suelo del III Plan Andaluz de Vivienda y Suelo para el cuatrienio 1999-2002, en sus artículos 24 y 25, regula la solicitud del promotor de la aportaciones económicas mencionadas, así como las condiciones para su concesión por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

El Ayuntamiento, como promotor de la actuación de 25 viviendas públicas cofinanciadas sitas en Villacarrillo, ha solicitado la ayuda económica cumpliendo con los requisitos establecidos en la referida normativa.

El Ayuntamiento de Villacarrillo ha justificado documentalmente la no concurrencia de otras ayudas para la actividad subvencionada, así como no estar incurso en procedimiento de reintegro de otras subvenciones anteriormente concedidas.

A propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 y 107 de la Ley General 5/1983 de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo en disponer:

Primero. Conceder al Ayuntamiento una subvención de carácter reglada por importe de 297.743,25 euros para la ejecución de las obras y financiar los honorarios de dirección facultativa, en la promoción de 25 viviendas de promoción pública cofinanciada sitas en Villacarrillo.

Segundo. El importe total de la inversión a realizar es de

1.205.259,52 euros, según se desprende de las certificaciones aportadas por el Ayuntamiento de Villacarrillo al respecto, por lo que la cantidad subvencionada por la Consejería de Obras Públicas y Transportes representa un 24,7% de la inversión total.

Tercero. El importe de la subvención será abonado al Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2004, de la siguiente forma:

- Un 75 % de la subvención, en concepto de anticipo, tras la publicación en BOJA de la presente Orden.

- Un 25 % de la Subvención, a la terminación de las obras.

Para el pago del segundo hito será necesario presentar, junto al certificado de terminación de la obra, la justificación de haber abonado la cantidad recibida en el primer hito como cantidad a cuenta, acompañando los correspondientes documentos de los pagos efectuados para el fin por el que se concede la subvención.

El abono se efectuará con cargo a las anualidades y

aplicaciones presupuestarias siguientes:

2004: 223.307,44 euros. Aplicación 01.15.00.03.00. 76400 .43 A .6 1993009600

2005: 74.435,81 euros. Aplicación 31.15.00.03.00. 76400 .43 A .8 2005 1993009600

Cuarto. El plazo de ejecución de las obras es de 18 meses, contados a partir del acta de comprobación del replanteo y autorización del inicio de las obras.

Quinto. Dentro del plazo de seis meses desde la percepción del abono del último hito, el promotor deberá presentar

justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aun cuando la cuantía de la subvención sea inferior.

Sexto. La subvención que se concede lo es con base en lo previsto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley 7/1996, de 31 de julio de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 1996, teniendo la consideración de Subvención Reglada.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la

presente Orden.

Octavo. En todo lo no expresado, se estará a lo dispuesto en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en Decreto 254/2001 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Sevilla, 30 de noviembre de 2004

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes