Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de octubre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada Cordel de Villanueva, tramo I, en el término municipal de Torrecampo (Córdoba) que discurre en torno al cruce con el trazado actual de la carretera A-437 (VP 040/03).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Villanueva", tramo I, que discurre en torno al cruce de la vía pecuaria con el trazado actual de la carretera A-437, en el término municipal de Torrecampo, provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Villanueva" en el término municipal de Torrecampo en Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de febrero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de mayo de 1958 y BOP de 17 de junio de 1958.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 28 de enero de 2003, se acordó el inicio del deslinde de la mencionada vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el 24 de junio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 68, de fecha

16 de mayo de 2003, sin haberse recogido en el acta de deslinde ninguna manifestación.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 103, de fecha 30 de julio de 2003.

Quinto. A la dicha Proposición de Deslinde, no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 7 de octubre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de Villanueva", fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 25 de febrero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha

21 de mayo de 1958 y BOP de 17 de junio de 1958; debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 1 de abril de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha

7 de octubre de 2004.

HE RESUELTO

1. Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Villanueva", tramo I, en el término municipal de

Torrecampo, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

Longitud deslindada: 897,30 metros.

Anchura: 37,61 metros.

Superficie deslindada: 33.746,83 m.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Torrecampo, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 897,30 m y la superficie total es de 33.746,83 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como Cordel de Villanueva, tramo que discurre en torno al cruce con el trazado actual de la

carretera A-437, que linda:

Al Norte con la propia vía pecuaria en su tramo anterior.

Al Sur con la propia vía pecuaria en su tramo siguiente.

Al Este con el río Guadalmez.

Al Oeste con la finca de doña Dositea Romero Germán y la carretera A-437 de la Consejería de Obras Públicas y

Transportes de la Junta de Andalucía".

2. Dejar sin efecto la publicación en el BOJA de la Resolución aprobatoria del deslinde de la vía pecuaria "Cordel de

Villanueva" tramo I, en el término municipal de Torrecampo en Córdoba (BOJA núm. 216, de 5 de noviembre de 2004).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la

notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de octubre 2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE VILLANUEVA", TRAMO I, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TORRECAMPO, PROVINCIA DE CORDOBA (VP

040/03)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

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