Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de diciembre de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Vereda de los Arriates, incluido el Descansadero-Abrevadero del Pozo del Mar, en el término municipal de Chipiona, provincia de Cádiz (VP 372/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Vereda de los Arriates", incluido el Descansadero-Abrevadero del Pozo del Mar, en el término municipal de Chipiona, en la provincia de Cádiz, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Vereda de los Arriates", en el término municipal de Chipiona, provincia de Cádiz, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de

1958.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 19 de junio de 2002 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Vereda de los Arriates", en el término municipal de Chipiona, provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 3 de octubre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 183, de fecha 8 de agosto de 2002.

En dicho acto de deslinde don José María Ramírez Calado manifiesta su disconformidad con el deslinde, alegando también desconocer la existencia de la vía pecuaria, no aportando ninguna prueba para acreditar sus pretensiones.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm.

156, de fecha 8 de julio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones por parte de los siguientes interesados:

- Don Fernando Hermoso Gallego.

- Renfe. Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura.

Sexto. El primer alegante citado manifiesta su desacuerdo con el proyecto de deslinde, entendiendo que se ha realizado sin soporte legal ni planimétrico.

En cuanto a lo manifestado por el representante de Renfe, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Las citadas alegaciones serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 8 de octubre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de los Arriates", en el término municipal de Chipiona (Cádiz), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 3 de noviembre de 1958,

debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas a la

Proposición de Deslinde por don Fernando Hermoso Gallego mostrando su disconformidad con el Deslinde, entendiendo que se ha realizado sin soporte legal ni planimétrico, señalar que para determinar el trazado de la Vereda, como consta en el expediente, se ha realizado una investigación para recabar toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas bases que la definen (expediente de clasificación del término municipal, bosquejo planimétrico, planos catastrales -históricos y actuales-, imágenes del vuelo americano del año 1956, datos topográficos actuales de la zona objeto del deslinde, y otros documentos). Seguidamente se procede al análisis de la

documentación recopilada y superposición de diferentes

cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras

conclusiones del estudio que se plasma en documento

planimétrico a escala 1:2000 u otras, según detalle,

realizadas expresamente para el deslinde. A continuación, y acompañados por los prácticos del lugar, se realiza un

minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, con fecha 12 de marzo de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de los Arriates", incluido el Descansadero-Abrevadero del Pozo del Mar, en el término municipal de Chipiona, provincia de Cádiz, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente

Resolución.

- Longitud deslindada: 1.277,71 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

- Superficie: 26.878,75 m.

Descripción:

"Finca rústica, del término de Chipiona, provincia de Cádiz, de forma alargada e irregular con una anchura constante de

20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.277,71 metros, la superficie deslindada de 26.878,75 m, que en adelante se conocerá como "Vereda de los Arriates", y posee los siguientes linderos:

TRAMO I

Norte:

- Colada de la Tapia.

- Vereda de los Pinos.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Desconocido.

- Promotora Gabriel Rojas.

Sur:

- Don Antonio Blanco Nieto.

- Don Servando Rodríguez Silva.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Desconocido.

Este:

- Vereda de Los Pinos.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Desconocido.

- Doña Miranda Baldomero Zarazaga.

- Don José Hoyos González.

- Don José Reyes Villanueva.

- Don José Antonio Reyes Buceta y 1 Hno.

- Don Diego Blanco Borborán.

- Doña Francisca Bernal Alcebo.

- Herederos de don José María González González.

- Desconocido.

- Doña Mercedes Cordero Lasa.

- Desconocido.

- Don Juan González Ponce.

- Don Francisco Pertoso Ortega.

- Patrimonio.

- Don Ildefonso López Moreno y doña Regla López Castro.

- Desconocidos.

- Doña M.ª del Carmen Menéndez Dorado.

- Herederos de don Antonio Reyes Alcón.

- Excmo. Ayuntamiento de Chipiona.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Desconocido.

Oeste:

- Promotora Gabriel Rojas.

- Patrimonio.

- Don Mauricio Díaz González y 1 más.

- Don Antonio Millán Rodríguez.

- Don Francisco Durán Herrera.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Patrimonio.

- Don Mauricio Díaz González y 1 más.

- Desconocido.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Don José Peña Lobato.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Desconocido.

- Don Ignacio Reyes del Moral.

- Doña M.ª Concepción Gallego Peña.

- Doña Mercedes Manzanero Boada.

- Viuda de don José Montalbán Castro.

- Herederos de don Manuel Castro Losada.

- Don José María Ramírez Calado.

- Herederos de Manuel Castano Otero.

- Don Antonio Castano Otero.

- Desconocido.

- Don Antonio Castano Otero.

- Don Antonio Manzanero Boada.

- Desconocido.

- Don Antonio Blanco Nieto.

- Don Servando Rodríguez Silva.

TRAMO II

Norte:

- Don Antonio Blanco Nieto.

- Don Servando Rodríguez Silva.

- Desconocido.

Sur:

- Compañía Sevillana de Electricidad.

- Desconocido.

Este:

- Excmo. Ayuntamiento de Chipiona.

- Compañía Sevillana de Electricidad.

Oeste:

- Desconocido.

- Descansadero Pozo del Mar.

Finca rústica, del término de Chipiona, provincia de Cádiz, de forma irregular, a modo de semicírculo, con una superficie deslindada de 10.000,74 m, que en adelante se conocerá como "Descansadero Pozo del Mar", y posee los siguientes linderos:

Norte:

- Rodríguez Silva, Servando.

- Desconocido.

- Ministerio Medio Ambiente (Océano Atlántico).

Sur:

- Colada del Chapitel.

- Desconocidos.

Este:

- Ayuntamiento de Chipiona.

- Rodríguez Silva, Servando.

- Desconocido.

- Vereda de los Arriates.

Oeste:

- Ministerio Medio Ambiente (Océano Atlántico)".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de diciembre de

2004.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 14 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LOS ARRIATES", INCLUIDO EL DESCANSADERO-ABREVADERO DEL POZO DEL MAR, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CHIPIONA, PROVINCIA DE CADIZ. (EXPTE. VP 372/02)

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

VEREDA DE LOS ARRIATES (Tramo único) y DESCANSADERO POZO DEL MAR

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